CONDICIONES GENERALES DE AUTOS
Aseguradora Oficial de la Selección
CONDICIONES GENERALES DE AUTOS
Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
Llame al:
902 35 22 35
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
ÍNDICE
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Aseguradora Oficial de la Selección
Índice
En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por XXXXXX MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato.
Carta del Presidente 07
Cláusula 1:24:72 09
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 13
Resumen de coberturas y límites 17
La responsabilidad civil 23
La protección jurídica del automovilista 27
Los accidentes personales 33
Las lunas 41
El robo 45
El incendio 49
Los daños propios 53
Daños por colisión por atropello
contra especies cinegéticas o animales domésticos 57
Carné y punto 61
El vida tomador 65
La asistencia en viaje 69
Certificado de Garantía 77
Marco jurídico de la póliza 81
Condiciones comunes a todas las coberturas 85
Los Riesgos Extraordinarios 91
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 105
Índice 05
Xxxxxxxxxx x Xxxxxx
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Apreciado mutualista:
XXXXXX MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada- nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia xx XXXXXX nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder- les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se- guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, compren- sible, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser- vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que ne- cesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que el cliente sepa qué puede esperar de nosotros cuando utilice su se- guro de automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e interven- ción de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Xxxx Xxxxx Xxxxx
Presidente
Carta del Presidente 07
CLÁUSULA 1:24:72
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
El seguro de autos más puntual
CLÁUSULA 1:24:72
Respuesta y resolución para la Cláusula 1:24:72.
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En aplicación de esta cláusula y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, Pelayo no cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad a los clientes que se vean afectados por el incumplimiento de al menos uno de los si- guientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio:
• Grúa en 1 hora.
Cuando esté cubierto, Pelayo se compromete dentro de la garantía de asistencia en viaje y concretamente en la cobertura de Remolque y traslado del vehículo, a enviar una grúa en el plazo máximo de 1 hora, en la primera intervención que se realice como consecuencia de cada avería o siniestro y siempre y cuando dicha solicitud se efectúe a través del teléfono/s designados a tal efecto.
• Perito exprés.
Pelayo se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha de declaración del siniestro o a realizarla en un plazo máximo de 24 horas contadas en días hábiles, a partir del momento en que fuera depositado en el taller y siem- pre que coincida con la fecha en que nos indicó el asegurado.
• Taller Límite 72 horas.
Pelayo se compromete a entregar el vehículo en 72 horas hábiles para reparacio- nes de hasta 8 horas de trabajo cuando dicha reparación se realice en un Taller Límite 72 horas y desde el momento que se produzca la autorización del inicio de la reparación del vehículo.
- Para ello, facilitamos a nuestros clientes una red de talleres mediante la cual ofrecemos un servicio con valor añadido.
Operativa y Plazos para la solicitud de la compensación.
Cuando el mutualista o asegurado, entiendan que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá indicarlo a través del número de teléfono 000 00 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del nivel de servicio y hasta su comunicación por parte del asegurado en el número de teléfono habilitado a tal efecto. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.
Pelayo responderá al asegurado en el plazo de 72 horas contadas en días laborables y desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de uno de alguno de los niveles de servicio, Pelayo no cobrará el precio del seguro del próximo año.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento de la “Cláusula 1:24:72”.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento de la “Cláusula 1:24:72”, se realizara una vez enviado el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anuali- dad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud de la “Cláusula 1:24:72” se utilizara la vía de la reclamación, esta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio de la “Cláusula 1:24:72” ya que en este caso, entendemos que se darán por atendidas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos ni- veles de servicio.
10 Cláusula 1:24:72 Cláusula 1:24:72 11
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
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Cada cosa por su nombre
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• ASEGURADOR. Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• MUTUALISTA o TOMADOR. Persona física o jurídica que contrata la póliza con Pelayo.
• PÓLIZA. Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modifi- cación del contrato.
• ASEGURADO. Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro.
• ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
• HECHOS DE LA CIRCULACIÓN. Los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación:
- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas prue- bas.
- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
- La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y bienes.
- Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puer- tos y aeropuertos.
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• SINIESTRO TOTAL. Cuando el importe presupuestado de la reparación del vehí- culo accidentado exceda del 100% del valor de nuevo o de Ganvam según corres- ponda por la antigüedad del vehículo.
• VALOR DE NUEVO. Precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuan- do sean fiscalmente deducibles por el propietario.
• VALOR DE ADQUISICIÓN. Importe pagado por el propietario para la adquisición del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.
• VALOR GANVAM. Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín es- tadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
• ELEMENTO DE SERIE. Aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
• ACCESORIOS EXTRA. Aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
• EQUIPAJE. Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de des- plazamiento por carretera, incluido objetos personales. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil.
• ANIMAL DOMÉSTICO: Son aquellos que pertenecen a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no son susceptibles de apropia- ción.
14 Definiciones de interés para la comprensión de la póliza Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 15
RESUMEN
DE COBERTURAS Y LÍMITES
Condiciones Generales
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Vamos por partes
Resumen de coberturas y límites
A continuación le mostramos un resumen de todas las coberturas que puede con- tratar en Pelayo. Su póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas
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en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las Condiciones Particulares de su póliza.
GARANTÍAS LÍMITES COBERTURA
DETALLE DE LA GARANTÍA
Responsabilidad Civil Obligatoria
Seguro Obligatorio que cubre los perjuicios a terceros causados con el vehículo asegurado en las condiciones y límites legalmente previstos.
• Según Ley.
Página 23.
Seguro de Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil Voluntaria
La Protección Jurídica del Automovilista
Complementa a la anterior únicamente en las indemnizaciones que, por su cuantía, excedan de la misma.
Cubre la defensa Penal y la Reclamación de Daños. Además, opcionalmente cubre la reclamación y gestión de 5 multas al año.
• Cubre el exceso cuantitativo de la Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta 50 millones de euros.
Libre designación de abogado limitada con:
• Defensa penal.
• Reclamación de daño.
Excluido el pago de la sanción de la multa.
Página 23
Seguro de Responsabilidad Civil
Página 27 La protección Jurídica del
Automovilista
El Seguro
del Conductor
Las Lunas
Se cubre al conductor involucrado en el accidente con el vehículo asegurado. Se cubre el fallecimiento, la invalidez y la asistencia médica.
Reparación o sustitución de lunas del vehículo asegurado.
• Se cubre el capital detallado en Condiciones particulares.
• Asistencia médica: se cubre la asistencia prestada en el periodo de un año con el límite detallado en Condiciones particulares.
• Gastos adaptación vehículo hasta 3.000 €
• Gastos adaptación vivienda hasta 10.000 €
• Se cubren las lunas delanteras, traseras y laterales.
• También se cubre el techo solar cuando sea de serie o esté declarado como accesorio.
Página 33
Los Accidentes Personales
Página 39
Las Lunas
El Robo
Cubre la sustracción del vehículo o los daños parciales causados robo o por tentativa de robo.
• Robo o Hurto sin aparición del vehículo: 100%.
Los dos primeros años y valor GANVAM los siguientes.
• Daños por Robo o Hurto: 100% coste daños sin superar la indemnización por pérdida total.
Página 43
El robo
18 Resumen de coberturas y límites Resumen de coberturas y límites 19
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GARANTÍAS LÍMITES COBERTURA
DETALLE DE LA GARANTÍA
El Incendio
Cubre los daños por incendio al vehículo asegurado, la indemnización en caso de siniestro total y los daños al equipaje por la misma causa.
• Happy End 110: Por incendio total 110% los dos primeros años y 110% del valor de GANVAM los siguientes.
• Daños por Incendio: 100% de los daños.
• Daños en equipaje: Hasta 600 euros.
Página 47
El Incendio
Los Daños Propios
Daños por atropello contra especies cinegé- ticas o animales domésticos.
Daños causados al vehículo:
• Durante la circulación.
• Daños causados en reposo.
Cubre los daños por la colisión del vehículo asegurado contra especies cinegéticas o animales domésticos.
• Happy End 110: En caso de siniestro total 110% los dos primeros años y 110% valor GANVAM los siguientes.
• Daños en equipaje: Hasta 600 euros.
• En caso de existir Xxxxxxxxxx, esta irá a cargo del tomador del seguro.
• Hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares o hasta el valor GANVAM del vehículo, si este fuera inferior.
Página 51
Los Daños Propios
Página 55 Daños por atrope- llo contra especies
cinegéticas o ani-
males domésticos.
Carné y Punto
La Asistencia en Viaje
Asesoramiento sobre asuntos relacionados con la retirada de puntos, redacción y presentación de alegaciones, coste de cursos para recuperación de puntos y pago subsidio por retirada de carné.
Cubiertos los riesgos del vehículo y de las personas. Algunas de las coberturas son el Remolque y traslado del vehículo, gastos de hotel y vehículo
de sustitución para continuar el viaje, envío de repuestos, envío de medicamentos y equipaje…etc.
• Coste Cursos recuperación parcial.
• Coste Cursos recuperación total.
• Coste reconocimiento médico.
• Subsidio mensual por retirada. En función de límites y capital contratado.
• Excluido el pago de la sanción de las multa.
Asistencia al vehículo y las personas:
• Desde el Km 0 al vehículo y a las personas.
• Límites y coberturas en función de asistencia en viaje contratada y detallada en condiciones particulares.
Página 59
Carné y Punto
Página 67
La asistencia en viaje
Vehículo de Sustitución
Con la asistencia en viaje azul o azul plus+, ponemos un vehículo de sustitución mientras el coche asegurado es reparado.
• Por accidente: Hasta 7 días en función de horas de reparación y 17 días en caso de baja en tráfico.
• Por robo: Hasta 30 días.
• Por avería: Hasta 7 días (Si tiene contratada A. Viaje Azul Plus+)
Página 70 Apartado Vehículo sustitución por
accidente, robo o
avería.
20 Resumen de coberturas y límites Resumen de coberturas y límites 21
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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Nos hacemos responsables
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.
¿Qué cubre la Garantía?
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propie- tario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación surge:
• Como responsable de los daños causados a las personas. No será responsable cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negli- gencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamien- to del vehículo.
• Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negli- gencia del asegurado.
Se cubre tanto la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, como la Respon- sabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, siendo ésta última una garantía complemen- taria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que, por su cuantía, excedan de la cobertura de la misma.
Responsabilidad civil por el equipaje.
Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la vía pública del equipaje transportado en el interior del vehículo, la xxxx o porta esquíes.
Dirección Jurídica.
Pelayo se encargará de la dirección jurídica de la defensa civil del Asegurado en los procedimientos que pueda verse involucrado por la responsabilidad civil de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que le defienda y procu- rador que le represente. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria y otorgará los poderes imprescindibles.
Fianzas.
La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.
En las Condiciones Particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.
La responsabilidad civil 25
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL AUTOMOVILISTA
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Juristas expertos a su servicio
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL AUTOMOVILISTA
Defensa de Multas de Tráfico.
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En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible contar con un seguro que garantice el asesoramiento de expertos que realicen la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.
¿Qué cubre la Garantía?
El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos de- rivados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad es- tablecida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:
Defensa penal.
Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el conductor o propietario:
• Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago xx xxxxxx procesales y la libertad provisional.
Reclamación de daños.
Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehí- culo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
• Los trámites y gestiones en vía amistosa.
• La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte- nido la conformidad a su pago por la entidad aseguradora responsable.
• Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
El peatón.
La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del tomador del seguro, del propietario y del conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños que sufran en un accidente de circulación como peatones.
Cuando esté contratado dentro de la Garantía de la Protección Jurídica del Automo- vilista, Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Ordenanzas Municipales, impuestas a los asegurados por la Jefaturas Provinciales de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamien- tos.
Las personas aseguradas serán el conductor, tomador y propietario declarados en condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.
Límite máximo: cinco multas al año.
Recibida la sanción por el asegurado este declarará el hecho y hará llegar x Xxxxxx la denuncia de la infracción con el sobre en el que fue remitida, en un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación. Deberá realizar la entrega personalmente en nuestras oficinas o por fax. Podrá enviarla igualmente por correo, pero en este caso no podemos responsabilizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de correos.
Asesoría del automóvil.
Cuando esté contratado dentro de la Garantía de la Protección Jurídica del Automo- vilista, Pelayo pone a su disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos relativos al automóvil, proporcionándole información y orientación sobre la mejor forma de defender sus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirá y costeará el propio asegurado a partir del asesoramiento xx Xxxxxx.
Este servicio podrá ser utilizado por:
• El tomador, conductor y propietario declarados en la póliza.
• Su cónyuge o compañero.
• Sus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
• Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.
28 La protección jurídica del automovilista La protección jurídica del automovilista 29
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento:
• Garantías sobre reparaciones.
• Altas y bajas en tráfico.
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Matriculaciones.
• Transferencias de vehículos.
• Inspección Técnica de Vehículos.
• Permisos de conducción.
• Garantía en la compra del vehículo.
Para la prestación de este servicio deberá contactar con el número de teléfono (000 00 00 00).
Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
• Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo y dirección del conductor contrario.
• Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del propietario o poseedor.
Libertad de elección.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le represente y al abogado que le defienda desde el momento de la declaración del siniestro. Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legis- lación para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le defienda y procurador que le represente.
Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito x Xxxxxx el nombre del procurador y abogado elegido.
Arbitraje xx xxx.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbi- tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Según lo estable- cido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Deber de información.
Deberá comunicar x Xxxxxx de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y no- tificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción.
Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determina- ción de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones des- plegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán en pri- mer lugar, a reintegrar x Xxxxxx las cantidades sobre las que hubiera adquirido de- rechos.
Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acreditada judicial- mente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.
30 La protección jurídica del automovilista La protección jurídica del automovilista 31
LOS ACCIDENTES PERSONALES
Condiciones Generales
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Cuando más se necesita
LOS ACCIDENTES PERSONALES
Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particu- lares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario para el conductor porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.
¿Qué cubre la Garantía?
Las siguientes consecuencias, sobre el asegurado, de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo de esta póliza.
Fallecimiento.
• El capital establecido en condiciones particulares.
• En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclu- sivamente la cantidad destinada a cubrirlos gastos del sepelio.
El beneficiario ha de proporcionar x Xxxxxx para recibir el capital pactado:
• Certificación del médico que haya asistido al asegurado e informe del forense con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
• Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
• Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
• Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial de herederos.
• D.N.I. y N.I.F. de cada beneficiario.
• Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Invalidez.
• El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez permanente absoluta, que es aquella que inhabilita al asegurado que sufrió el accidente de cir- culación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión u oficio.
• El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran invalidez y, por tanto, ésta impida realizar los actos más esenciales de la vida: levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.
• Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta según la tabla esta- blecida a continuación en caso de secuelas permanentes de carácter funcional que determinen una invalidez permanente parcial.
35
Los accidentes personales
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60%.
Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; es- tenosis de laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave (diálisis permanente).
30%.
Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, de un dedo pulgar; anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50 por 100; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior; pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 por 100; deformación grave de las vértebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano; cistostomía; prótesis aórtica o valvular.
10%.
• Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación funcional.
• Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan se in- demnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
• Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con un cri- terio de proporcionalidad.
• Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del mismo acci- dente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máximo del 80 por 100.
La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter fun- cional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje estableci- do para el caso de su pérdida total.
Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, xxx xxxxxx o del dedo gordo del pie; extirpación xxx xxxx; deformación grave de las vértebras sacras.
• La Prestación Diaria establecida en las condiciones particulares a los asegurados en- tre 16 y 70 años de edad cuando precisen como consecuencia del accidente asisten- cia sanitaria y se encuentren temporalmente incapacitados de forma absoluta para el trabajo. Esta cobertura se prestará cuando sea contratada dentro de la garantía de los accidentes personales y se facilitará de acuerdo a las siguientes normas:
- Cuando el asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se sa- tisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su trabajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con los correspondientes partes de baja y alta.
- Cuando el asegurado no realice una actividad remunerada, la prestación diaria será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida dedicar- se absolutamente a la actividad no remunerada que desempeñe, para lo que deberá presentar certificado médico que acredite dicho número de días.
Reglas aplicables en invalidez.
• Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones fun- cionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
• La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del acci- dente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las conse- cuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la presta- ción según dicho dictamen.
• Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
• Para obtener el pago de de la prestación por invalidez permanente, deberá pre- sentar certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y se- cuelas del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resul- tante, así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo para que efectúe la valoración oportuna.
• En el caso de la invalidez temporal, si la información aportada por el asegurado no acredita suficientemente la situación de incapacidad temporal, se estará a lo que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no haberlo, el asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico de- signado por Pelayo, el cual establecerá el número de días que serán objeto de la prestación.
Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en cada venci- miento anual en función del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
36 Los accidentes personales Los accidentes personales 37
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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Asistencia sanitaria.
Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
• Asistencia médica y quirúrgica.
• Internamiento en centro sanitario.
• Traslado en ambulancia.
• Gastos de farmacia.
• Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas.
• Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados requeri- dos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
• Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 por 100 del capital de la garantía de invalidez permanente absoluta.
Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.
Cuando tenga contratada esta cobertura y, se produzca el fallecimiento por acci- dente de circulación del conductor o cualquiera de los ocupantes del vehículo ase- gurado en las condiciones particulares, Pelayo le cubre:
• Decesos.
Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en territorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.
En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos originados para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas, con un límite máximo de 3.000 euros por asegurado.
• Orientación y asesoramiento.
Pelayo pone a disposición de los familiares y herederos del asegurado fallecido, un servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes temas:
- Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la documen- tación relativa a certificados de registro civil para preparar la declaración de herederos, certificado del registro general de actos de última voluntad, baja en el sistema público sanitario y en el libro de familia, y obtención de pensiones.
- Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros, contra- tos de arrendamiento, cambios de titularidad, asesoramiento extrajudicial.
Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el número de teléfono 000 00 00 00.
Gastos de adaptación
• Gastos adaptación vehículo
Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias (para la accesibilidad y conduc- ción) en el vehículo asegurado en condiciones particulares, como consecuencia de la invalidez permanente absoluta producida en el siniestro, al conductor decla- rado en la póliza, a su cónyuge y a los ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio de dicho conductor.
Será necesaria la autorización expresa por parte del propietario del vehículo para proceder a la adaptación o adaptaciones del vehículo asegurado.
Límite 3.000€
• Gastos adaptación vivienda
Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias en la vivienda en la que resida el asegurado, como consecuencia de la invalidez permanente absoluta producida en el siniestro.
Tendrán consideración de asegurado el conductor, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del conductor declarado en la póliza que convivan en el mismo domicilio que dicho conductor.
Límite 10.000€
En el caso de ser necesaria la aplicación de cualquiera de las dos anteriores cober- turas, si la información aportada por el asegurado no acredita suficientemente la situación de las lesiones, se estará a lo que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no haberlo, el asegurado deberá someterse a reco- nocimiento por perito médico designado por Pelayo.
38 Los accidentes personales Los accidentes personales 39
LAS LUNAS
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Aseguradora Oficial de la Selección
Transparente como el cristal
LAS LUNAS
Esta garantía sirve para cubrirse de la rotura de las lunas del vehículo en caso de:
• Eventuales impactos o choques.
• Daños por pedrisco.
¿Qué cubre la Garantía?
Las roturas de:
• Parabrisas delantero.
• Luneta trasera.
• Lunetas laterales.
• Techo solar de serie, o como accesorio extra si está declarado en condiciones particulares.
Servicio a domicilio de reparación de parabrisas para pequeños impactos.
Las lunas 43
EL ROBO
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
¿Dónde está mi coche?
EL ROBO
Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Xxxxx es la sustrac- ción sin el empleo de fuerza.
¿Qué cubre la Garantía?
Robo o hurto del vehículo.
• El 100% del valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde la primera matriculación del vehículo, si el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
• El 100% del valor GANVAM del vehículo si han transcurrido dos años desde la primera matriculación.
Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado x xxxxxxx.
Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100% del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos, que se cubren según su antigüedad: 100% en el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100% del valor de nuevo, excepto los neumáticos, la batería y los elementos de telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehí- culo, que se valorarán según su antigüedad: 100% el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
Robo o hurto de accesorios extra del vehículo declarados en condicio- nes particulares.
En caso de estar declarados en las condiciones particulares y según su antigüedad, se cubre el 100% del valor de nuevo en el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
Aseguradora Oficial de la Selección
Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar el vehículo.
El 100% del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional.
Traslado al taller más cercano o domicilio del asegurado desde el lugar de recuperación.
En caso de robo el asegurado deberá prestar colaboración en la recuperación y pre- sentar x Xxxxxx copia de la denuncia cursada de forma inmediata ante el organismo policial competente.
El asegurado deberá recibir el vehículo si se recupera antes de ser indemnizado por Pelayo.
En el momento de la indemnización debe entregar y firmar la documentación nece- saria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a favor xx Xxxxxx en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad. En el momento en que esto se produjera, podrá optar por reintegrar x Xxxxxx la indemnización y recuperarlo.
Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso correspondie- ran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubieran transcurridos más de 90 días naturales.
46 El robo El robo 47
EL INCENDIO
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Aseguradora Oficial de la Selección
Alto el fuego
EL INCENDIO
Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión y las consecuencias de la caída xxx xxxx.
¿Qué cubre la Garantía?
Happy End 110.
• Cuando se produzca el incendio del vehículo en los dos primeros años desde la primera matriculación, se abonará el 110% del valor de nuevo del vehículo si el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior propietario, el 110% del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
• Si el incendio se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación, se abonará el 110% del valor GANVAM del vehículo.
Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100% del valor de nuevo, excepto los elementos de telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, y la batería se valorarán según su antigüedad: 100% el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
Incendio de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones particulares.
En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100% de los daños ocasionados en el incendio. Cuando se produzca un incendio total se in- demnizará según su antigüedad: 100% del valor de nuevo en el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con un límite de 600 € por siniestro. Para poder pagar la indemnización será nece- sario la comprobación de los daños.
Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio. Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
En caso de incendio, si existe denuncia, el asegurado deberá entregar x Xxxxxx copia de la declaración hecha al organismo policial competente, precisando lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.
Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso correspondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado tuviera la Inspec- ción Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubieran transcurridos más de 90 días naturales.
El incendio 51
LOS DAÑOS PROPIOS
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Mea Culpa
Aseguradora Oficial de la Selección
LOS DAÑOS PROPIOS
Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo deri- vados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea el responsa- ble, más una serie de coberturas adicionales que se relacionan a continuación.
La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo del ase- gurado en caso de accidente. La franquicia no se aplica cuando el único daño del accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad.
¿Qué cubre la Garantía?
Daños al vehículo.
Los daños producidos en todos los elementos de serie del vehículo por:
• Accidente de circulación.
• Impacto de objetos, pedrisco o granizo.
• Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones.
• Hechos malintencionados de terceros y vandalismo.
• Traslado del vehículo en otros medios de transporte. Se cubre:
• Happy End 110.
Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde la primera matriculación, se abonará el 110% del valor de nuevo del vehículo si el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior propietario, el 110% del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matricu- lación, se abonará el 110% del valor GANVAM del vehículo.
• En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100% del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se indemnizará según su antigüedad: 100% en el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto.
• Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito profe- sional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100% para todos los elementos de serie incluido los neumáticos. Cuando se incluyan en con- diciones particulares, se cubre también al 100% el coste de la reparación de los accesorios extra.
Gestión de retirada y desguace de los restos del vehículo accidentado, previa realización de los trámites legales oportunos que deba cumplir el propietario del vehículo.
Para reparaciones inferiores a 150 euros.
Traslado de urgencia al taller mas cercano al accidente Reparación de urgencia sin peritación.
Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de accidente se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesaria la comprobación de los daños.
Vehículo de sustitución.
Si se declara siniestro total el vehículo asegurado durante los dos primeros años desde la primera matriculación, se tendrá derecho a un vehículo de sustitución con un límite máximo de 210 euros.
54 Los daños propios Los daños propios 55
DAÑOS POR COLISIÓN POR ATROPELLO CONTRA
ESPECIES O ANIMALES DOMÉSTICOS
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Aseguradora Oficial de la Selección
Se cruzó en el camino
DAÑOS POR COLISIÓN POR ATROPELLO CONTRA ESPECIES CINEGÉTICAS O ANIMALES DOMÉSTICOS
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, de manera específica y cuando como consecuencia de un hecho derivado de la circu- lación se produzca la colisión del vehículo asegurado contra especies cinegéticas o animales domésticos, Pelayo adelantará la reparación o indemnización de los daños del vehículo asegurado.
Los requisitos indispensables para acceder a esta cobertura son los siguientes:
• Deberá existir atestado elaborado por la autoridad interviniente en el que se evi- dencie la colisión del vehículo con el animal causante del daño.
• En el caso de animales domésticos, el atestado deberá indicar la ausencia de res- ponsabilidad del conductor en la producción del accidente y en la colisión con el animal.
• El ámbito de cobertura será exclusivamente en territorio español.
La aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos por el vehículo asegurado y que sean consecuencia directa de la colisión con la es- pecie cinegética o animal doméstico, hasta el límite máximo establecido en las Con- diciones Particulares o hasta el valor GANVAM del vehículo, si este fuera inferior.
Si Pelayo no realizara reclamación al tercero responsable por el importe de los daños causados, así como, si Pelayo realizara reclamación al tercero responsable y no se recobrara el importe de los daños causados, Pelayo no procederá a reclamar al asegurado el importe anticipado para la reparación de los daños causados.
Tendrán consideración de especies cinegéticas, única y exclusivamente, las siguientes: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, xxxxx, rebeco, cabra xxxxxx, muflón y arrui.
Daños por colisión por atropello contra especies cinegéticas o animales domésticos 59
CARNÉ Y PUNTO
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
El carné siempre a punto
CARNÉ Y PUNTO
Un seguro por el cual Pelayo le asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos, y le indemniza ante la pérdida del carné de conducir.
Asegurados
El tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el toma- dor sea una persona jurídica, el asegurado será el conductor declarado en la póliza.
¿Qué cubre la Garantía?
Carné por puntos.
Cuando se tenga contratado, Pelayo pone a su disposición un servicio de asesoramiento telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné por puntos.
• Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas de recuperación.
• Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recur- sos administrativos contra las sanciones impuestas por infracciones cometidas a par- tir de la fecha de vigencia del seguro, relativas a la circulación en territorio español.
• Asimismo, Pelayo asume la redacción y presentación de recursos administrati- vos, cuando la sanción impuesta al asegurado ha sido calificada incorrectamente por el Agente denunciante, en infracciones cometidas a partir de la fecha de vi- gencia del seguro.
• Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la cobertura será de 200 euros
• Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras perder el total de los puntos asignados, por infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia del seguro, incluyendo el reconocimiento médico necesario. El límite de la cobertura será de 500 euros para la realización del curso y de 100 euros para el reconocimiento médico.
Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el número de teléfono 000 00 00 00.
Retirada del carné.
Cuando esté contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que la retirada del carné, puede causar por diversas circunstancias, un perjuicio económico.
• Subsidio particular.
Dirigido a conductores no profesionales, se pagará el subsidio mensual establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por infracciones cometidas por el asegurado a partir de la contratación de la cobertura.
Aseguradora Oficial de la Selección
Las mensualidades a indemnizar, con el período máximo establecido en condicio- nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación establecido por el tipo de licencia del conductor, para la percepción del pago del siguiente subsidio y sucesivos, el conductor deberá acreditar previa solicitud de la compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de su permiso, en los 30 naturales posteriores al último subsidio percibido.
El coste del Taxi hasta el domicilio del asegurado, como consecuencia de la inmovi- lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10% del capital de subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máxi- mo de 50 euros. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo facilitado por el depósito xx xxxx, así como la notificación de la infracción.
• Subsidio profesional.
Dirigido a conductores profesionales, se pagará un subsidio mensual establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por infracciones cometidas por el asegurado a partir de la contratación de la cobertura.
Las mensualidades a indemnizar, con el periodo máximo establecido en condicio- nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación establecido por el tipo de licencia del conductor, para la percepción del pago del siguiente subsidio y sucesivos, el conductor deberá acreditar previa solicitud de la compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de su permiso, en los 30 días naturales posteriores al último subsidio percibido.
El coste del Taxi hasta el domicilio del asegurado, como consecuencia de la inmovi- lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10% del capital de subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máxi- mo de 50 euros. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo facilitado por el depósito xx xxxx, así como la notificación de la infracción.
• ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?
El asegurado, hará llegar x Xxxxxx toda la documentación relativa a la retirada del carné en el plazo de 7 días desde que se lo notificaron. Para proceder al pago del subsidio mensual deberá aportar, además:
- Si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.
- Si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.
- Si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución co- rrespondiente.
En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de con- ducir a la autoridad correspondiente.
62 Carné y Punto Carné y Punto 63
EL VIDA TOMADOR
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Pensando en los suyos
EL VIDA TOMADOR
Un Seguro colectivo de Vida anual renovable para el Tomador de la Póliza Seguro de Automóvil, que se contrata como garantía complementaria, en base a la Declaración de Salud que forma parte de la Póliza a la que este seguro de Vida se incorpora.
¿Qué cubre la Garantía?
Pelayo asume las siguientes garantías para el asegurado declarado en el certificado individual de las condiciones particulares y con los límites que en él figuran:
• Principal:
Fallecimiento.
• Complementarias:
Invalidez Permanente Absoluta.
Fallecimiento por Accidente.
Fallecimiento por Accidente de Circulación.
Garantía Principal de Fallecimiento.
Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de fallecimiento por cualquier causa excepto por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro de vida.
Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta.
Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de Invalidez Perma- nente Absoluta. Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad determinante de la total inepti- tud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. La indemnización anticipada de esta garantía supondrá la extinción del seguro de vida.
Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente.
Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la Garantía Prin- cipal en caso de fallecimiento causado por un accidente. Se entiende por falleci- miento por accidente al causado por lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior súbito y violento, que genera el fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.
Aseguradora Oficial de la Selección
Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Circulación.
Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la garantía de Fa- llecimiento por Accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
• Fallecimiento, como peatón causado por un vehículo.
• Fallecimiento, como conductor o pasajero de vehículo terrestre.
• Fallecimiento, como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aé- reos.
¿Quién es el beneficiario?
El beneficiario para el Seguro de Vida Tomador será, por orden de prelación respecto al asegurado: 1º Cónyuge, 2º Descendientes, 3º Ascendientes y 4º Herederos legales, salvo que expresamente hayan sido declarados otros en el certificado individual de las condiciones particulares.
El beneficiario tendrá que aportar x Xxxxxx la siguiente documentación para tramitar la indemnización:
a) En caso de Fallecimiento:
• Certificados de nacimiento y defunción del asegurado.
• Informes del médico u hospital donde fue asistido el asegurado, indicando origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causo el fallecimiento o, en su caso copia de las diligencias judiciales o autopsia que acrediten el fallecimiento por accidente.
• Certificado del Registro de Actos de últimas voluntades, copia del último testa- mento o declaración Notarial de Herederos.
• Certificado Individual y último recibo de prima abonado.
• Solicitud y Carta de Pago o exención de la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta:
• Certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación de la invalidez.
• Certificado individual y último recibo de prima abonado.
66 El vida tomador El vida tomador 67
LA ASISTENCIA EN VIAJE
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Siempre a su lado
LA ASISTENCIA EN VIAJE
Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía
• Asistencia en Viaje Azul y Azul Plus+
Traslado del vehículo al taller que Vd. Elija.
Aseguradora Oficial de la Selección
adicional en el Seguro del Automóvil.
¿Qué cubre la Garantía?
Asistencia desde km 0.
Le proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la puerta de su domicilio.
Reparación de urgencia.
Le proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar reanudar el viaje, siendo a su cargo el coste de las piezas empleadas.
Además, se atienden las averías en los limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o error de combustible, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo.
Cuando el vehículo sea utilizado para el transporte de mercancías de cualquier tipo, el remolque del vehículo solo será realizado una vez liberado el vehículo de la carga transportada.
Las garantías al vehículo no cubren el rescate, descarga, transbordo, recarga, depó- sito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje, de la carga del transporte. Por tanto, Pelayo no se responsabilizará de la carga y descarga de los objetos transportados ni de los gastos generados en esta operación.
Dentro de la cobertura de Remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente se produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede orde- narse el traslado del vehículo hasta el taller que Vd. elija dentro del territorio espa- ñol.
Límite de la cobertura: 110% del valor de nuevo en los dos primeros años y en los siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional de Vende- dores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.
Queda cubierta la Recuperación del vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil acceso.
Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posterioridad el vehículo en un taller reparador especializado.
Remolque y traslado del vehículo.
En caso de avería, accidente o robo, trasladamos el vehículo a un taller cuyo destino irá determinado en función de la asistencia y producto contratado.
Además a los ocupantes del vehículo les proporcionamos un medio de transporte adecuado para regresar a su domicilio o al punto de destino si este fuera más cer- xxxx, así como a los animales domesticos con peso igual o inferior a 50 Kgs que pudieran viajar en el vehículo asegurado.
• Asistencia en Viaje Verde
Traslado del vehículo hasta el taller elegido con las siguientes condiciones:
• Trasladaremos el vehículo hasta el taller que Vd. elija con un radio máximo de 150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería.
Recuperación en caso de robo
Podrá optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solicitarnos el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.
Envío de repuestos.
Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesa- rias nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.
Gastos de estancia en taller.
Si la estancia en taller si fuera imprescindible para el vehículo asegurado tras el accidente, avería o robo.
Límite 150 €.
En la Asistencia en viaje Azul o Azul Plus+ no se aplica límite.
70 La asistencia en viaje La asistencia en viaje 71
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Vehículo de sustitución
• Vehículo de sustitución por accidente o robo en la Asistencia en Viaje Azul y Azul Plus+
Ponemos a su disposición un vehículo de sustitución con kilometraje ilimitado y se- guro obligatorio, para sustituir su vehículo asegurado mientras es reparado en caso de accidente o aparece en caso de robo, con una categoría hasta un grupo C y con las siguientes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura.
Por accidente | Reparación inferior a las 8 horas | 3 días |
Reparación igual o superior a las 8 horas | 7 días | |
Con baja en tráfico por reparación superior al valor del vehículo | 17 días | |
Por robo | 24 horas después de la denuncia | 30 días |
• Vehículo de sustitución por avería en la Asistencia en Viaje Azul Plus+
Ponemos a su disposición un turismo de alquiler con kilometraje ilimitado y seguro obligatorio, para sustituir su vehículo asegurado mientras es reparado en caso de avería superior a las 4 horas, con una categoría hasta un grupo C y con las siguien- tes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura.
Por avería | Reparación de 4 a 8 horas | 3 días |
Reparación de 8 a 16 horas | 5 días | |
Reparación de 16 a 24 horas | 7 días |
Para el uso de esta garantía deberá contactar con el teléfono 000 00 00 00 desde donde se confirmará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la re- paración del vehículo. En caso de no ser posible dicha confirmación, será necesario que se aporte presupuesto de reparación en el que deberá figurar las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo.
De forma general en la cobertura de vehículo de sustitución:
El grupo de vehículo es el establecido por las empresas de rent-a-car. La información sobre el grupo de vehículo debe estar a su disposición en el momento de la elección del vehículo.
Esta cobertura no incluye combustible.
Al iniciar el alquiler depositará la fianza habitual en estos contratos, que le será de vuelta al entregar el vehículo en las mismas condiciones que le fue entregado.
El número de horas de reparación se determina según baremo del fabricante.
El límite máximo de cobertura será de 10 días por anualidad del seguro.
Ampliación de la Asistencia DESDE el km 25 por hechos ocurridos con el vehículo asegurado - km 10 en Islas Canarias y Baleares-
Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de su domicilio -10 en las Islas Canarias y Baleares-, y no puede realizarse la reparación o no aparece el vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas que viajen en el vehículo le damos a elegir entre:
• Un vehículo de sustitución hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto de destino del viaje.
• Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, con la siguiente cobertura:
- 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas.
Si la asistencia contratada es la asistencia en viaje Azul o Azul Plus+, la cobertura se ampliará a 4 noches.
Con posterioridad, le cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para reco- ger el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefiere, podemos enviar un conductor.
Ampliación de la Asistencia DESDE el km 25 por enfermedades o lesiones en cualquier medio de transporte - km 10 en Islas Canarias y Baleares-
De forma común a todas las asistencias en viaje, el tomador de la póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del tomador, tienen además, y con independencia del medio de transporte que hayan utilizado para el viaje, las cobertu- ras relacionadas a continuación cuando los hechos ocurran a partir del km 25 desde el domicilio -10 en las Islas Canarias y Baleares-. No obstante, si el hecho se produce viajando en el vehículo de las condiciones particulares, estas coberturas comunes a las tres asistencias, se extienden además a todos los ocupantes del vehículo.
Si el tomador es persona jurídica entonces la persona cubierta será el conductor declarado en las condiciones particulares de la póliza.
Adicionalmente, en el caso de asistencia en viaje azul o asistencia en viaje azul plus+, para dichas coberturas, se establece un ámbito geográfico Mundial para el tomador de la póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del tomador, independientemente del medio de transporte utilizado.
72 La asistencia en viaje La asistencia en viaje 73
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.
Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El médico de Xx- xxxx, en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la urgencia y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a utilizar y el centro adecuado.
Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar de hospitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.
Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede re- gresar a su domicilio y la hospitalización debe exceder xx xxxx días, Pelayo se hará cargo de su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.
Si las lesiones o enfermedad del asegurado hacen necesaria su hospitalización por un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del hospitalizado. Además, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes opor- tunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.
Cuando el viaje se esté realizando con el vehículo asegurado en condiciones particulares y ningún ocupante pueda encargarse de la conducción, nos haremos cargo del envío de un chófer profesional para realizar el traslado hasta el domicilio habitual en España.
Pelayo nunca sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de urgencia, ni se hará cargo del coste de estos servicios.
Acompañamiento de menores de 14 años o incapacitados.
Cuando el asegurado sea hospitalizado o repatriado por fallecimiento y viajara con me- xxxxx de catorce años, o personas que por su estado físico o psíquico no pudieran valerse por sí mismos, no teniendo otro acompañante que se pueda hacer cargo de ellos, nos encargaremos del desplazamiento de un familiar que se responsabilice de su atención.
Traslado en caso de fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un asegurado, nos hacemos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegurados.
Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 €.
Regreso anticipado por fallecimiento.
Cuando un asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pa- reja de hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado al trayecto y, si fuera necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se en- contraba inicialmente.
74 La asistencia en viaje
Ayuda a la localización y envío de equipaje.
Le prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos de su expedición hasta el destino del viaje o hasta su domicilio.
Límite 150 €.
En caso de haber contratado la asistencia en viaje azul o azul plus+ no se aplicará ningún límite
Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.
Enviaremos, allá donde se encuentre, los objetos o medicinas de primera necesidad que hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del mismo.
También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento mé- dico, que no existieran en la localidad donde se encontrara, siendo abonado el im- porte del medicamento por el asegurado a la entrega del mismo.
Asistencia exclusiva fuera de España.
Se incluyen las siguientes coberturas:
• Pago de gastos médicos. La entidad aseguradora pagará o reembolsará los gas- tos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a conse- cuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.
- Asistencia en viaje Verde Límite 4.500 € o 60 € en caso de gastos de odontólogo
- Asistencia en Viaje Azul Límite 6.000 € o 150 € en caso de gastos de
y Azul Plus+ odontólogo
• Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación. El asegurado tendrá que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a par- tir de su petición a la entidad aseguradora.
Límite 6.000 €.
• Xxxxxx de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por acci- dente de circulación.
Límite 1.200 €.
• Envío de fondos, si tiene contratada la Asistencia en viaje Azul o Azul Plus+, ges- tionamos el envío de fondos previa comunicación de la tarjeta de crédito sobre la que se realizará el cargo en el plazo xx xxxx días, cuando durante un viaje se vea privado de efectivo por un robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, para que pueda hacer frente a los pagos que fueran precisos.
Límite 1.500 €.
Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.
La asistencia en viaje 75
CERTIFICADO DE GARANTÍA
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Y si no queda satisfecho...
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Xxxxxx, xxxx- rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte- nido el reconocimiento tanto de Xxxx Xxxx Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca- lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie- dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador, según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa- tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el xxxxx- xxxxx nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx dictará resolución en el plazo de máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.112 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama- ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama- ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.927 •00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Aseguradora Oficial de la Selección
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten x Xxxxxx Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como sus derechos como consumidor.
CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El certificado de garantía es el compromiso xx Xxxxxx con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo.
La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante el servicio de atención al cliente por correo certificado o electró- nico, en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumpli- miento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunica- ción se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara, una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación de compensación por el certificado de garantía.
78 Certificado de garantía Certificado de garantía 79
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Con todas las de la Xxx
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley ge- neral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entida- des Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solven- cia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Se- guro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acor- dadas, podrá reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxxx y en el Departamento de Atención al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o dirección de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisionado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
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• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que -en aplicación de la legalidad vigente- Xxxxxx Mutua de Xxxxxxx ha optado por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier liti- gio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas de consumo
para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.
Autoridad de Control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
82 Marco jurídico de la póliza Marco jurídico de la póliza 83
CONDICIONES COMUNES
A TODAS LAS COBERTURAS
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
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Las cosas claras
CONDICIONES COMUNES
A TODAS LAS COBERTURAS
Cobertura geográfica.
El seguro cubre en:
• España y Principado de Andorra.
• Los países que integran la Unión Europea.
• Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Inter- nacional de Seguro.
Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la Responsabilidad Civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligato- rio en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si son superiores.
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias xx Xxxxxx, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurri- dos, coste de las indemnizaciones por lesiones en transacción amistosa o judicial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación de vehículos, y de pie- zas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función de:
• El domicilio.
• El conductor.
• El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
• La forma de pago.
El tomador deberá comunicar x Xxxxxx cualquier cambio en los datos anteriores, puesto que si lo declarado no coincide con la realidad, pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuer- do a la realidad.
• Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
Condiciones comunes a todas las coberturas 87
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que le comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que exista un tercero responsable cuya Compañía de Seguros haya aceptado la culpa. El tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida x Xxxxxx con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.
Impago de Recibos
En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por frac- cionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte xx Xxxxxx del beneficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
Peritación previa a la reparación.
Es indispensable la valoración de los daños por un perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que el asegurado comunicó el taller en el que debe realizarse la peritación. El retraso en el inicio de la peritación dará lugar a la devolución del certificado de garantía, salvo en el caso de aplicación de la “Cláusula 1:24:72”.
Exigibilidad de la factura.
Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.
Repetición xx Xxxxxx.
Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:
• El conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El tomador, propietario y asegurado, por causas derivadas de las Leyes y del con- trato de seguro.
Régimen de derramas.
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha- cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.
88 Condiciones comunes a todas las coberturas Condiciones comunes a todas las coberturas 89
DEFINICIONESDEFINICIONES DEDE INTERÉSINTERÉS PPARAARA LALA COMPRENSIÓNCOMPRENSIÓN XXXX XXXX PÓLIZAPÓLIZA
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil
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LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué es?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordina- xxxx. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por acontecimien- tos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero. En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos riesgos extraordinarios.
Primera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se- guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
9292
92 Los Riesgos Extraordinarios
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Com- pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
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Los Riesgos Extraordinarios 93
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la xxxxxxx- cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
9494
94 Los Riesgos Extraordinarios
ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura- do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con- secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi- da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi- norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es- tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
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Los Riesgos Extraordinarios 95
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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96 Los Riesgos Extraordinarios
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Com- pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
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Los Riesgos Extraordinarios 97
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
Aseguradora Oficial de la Selección
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali- ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
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98 Los Riesgos Extraordinarios
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Tercera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato- riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegura- xxxx.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase+guradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada xxxx- cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter- venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
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Los Riesgos Extraordinarios 99
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Com- pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da- ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti- cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da- ños personales derivados de esta cobertura
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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos
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3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver- sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi- cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi- da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per- sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordina- xxxx por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general acep- tación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene- ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Los Riesgos Extraordinarios
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CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA
DE SU PÓLIZA
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos
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Cláusulas adicionales
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
e) En vehículos no autorizados a transportar personas.
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ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA DE SU PÓLIZA
En todas las garantías.
Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.
c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupe- facientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará que existe alcoholemia cuando el conductor supere los límites legales vigentes.
d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.
e) Los causados intencionadamente por el tomador, el asegurado, conductor o fami- liares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración del siniestro.
f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
g) Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
i) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad
Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b y c para negar al tercero perjudicado las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura- miento obligatorio.
En el Seguro de Responsabilidad Civil.
Se excluyen los siguientes daños:
a) Las lesiones o fallecimiento del conductor.
b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bie- nes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado x xxxxxxx.
d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.
f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.
h) En el interior de puertos y aeropuertos.
Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura- miento obligatorio.
En el Robo, Incendio y Daños Propios.
Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización al valor del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada caso, los plazos y los importes correspondientes para cobertura fijados en las Condiciones Generales.
En el Seguro de Protección Jurídica del Automovilista.
Está excluido, además de las establecidas en “Todas las Garantías”:
a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el Seguro de Respon- sabilidad Civil.
b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el ase- gurado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesio- nales, hasta el límite pactado en estas Condiciones, siempre que se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el conductor del vehículo en el que viajan o contra Pelayo.
e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados feha- cientemente x Xxxxxx según establece el contrato, así como cuando tras la desig- nación de los mismos, el asegurado no informe periódicamente x Xxxxxx sobre su gestión profesional.
f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrativos por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer- cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente. Así como las cometidas en el extranjero de cualquier tipo.
g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic- ten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-admi- nistrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aun- que se derive de sanciones administrativas.
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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
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h) Las sanciones que se impongan al conductor, tomador y propietario declarados en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.
i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las sanciones.
j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos adminis- trativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.
En el seguro de Accidentes Personales.
Se excluyen del contrato además de las establecidas en “Todas las Garantías”:
a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las personas menores de 16 años y mayores de 70 años.
b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en las condiciones generales.
c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehícu- los destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a título gratuito.
En el seguro Carné y Punto.
Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “Todas las Garantías”, la redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por infracciones cometidas antes de la contratación del seguro
b) Por infracciones calificadas como comisión de delitos
c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer- cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente
d) Cuando se conduzca estando privado del carné por sanción anterior, así como cuando la retirada se produzca por razón de edad.
e) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic- ten los órganos de Administración, así como los recursos contenciosos-adminis- trativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.
En el seguro de Vida Tomador.
Están excluidos en las garantías complementarias, además de las establecidas en “Todas las Garantías”:
a) Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
c) En las garantías complementarias, los accidentes sufridos por el uso de motoci- cletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor.
d) Las consecuencias de conflictos armados y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
e) Los accidentes cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor del certificado de este seguro de Vida Tomador.
Asistencia en Viaje.
a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que se proporciona con la tarjeta de Asistencia en Viaje.
b) Cuando el vehículo asegurado circule como transporte público de personas, solo se cubre la asistencia en viaje al vehículo y al conductor.
c) Se excluyen los vehículos de servicio público de mercancías y remolques adapta- dos para transporte de embarcaciones.
d) Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado mo- dificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.
En la Cláusula 1:24:72
a) La Cláusula 1:24:72 aplica únicamente a los servicios prestados en territorio na- cional.
b) Se excluye la aplicación del Compromiso de “Grúa en 1 hora”, en todas aquellas intervenciones xx xxxx que no se puedan realizar con normalidad por causas de fuerza mayor.
c) Se excluye la aplicación del Compromiso de “Taller Límite 72 horas”, en todas aquellas reparaciones que no se puedan realizar como consecuencia de la inexis- tencia de stock de alguna de las piezas a sustituir en la provincia donde vaya a ser reparado el vehículo.
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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
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Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
Llame al:
902 35 22 35
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx - Xxxxxx. Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466