AYUNTAMIENTO DE ALFARO (LA RIOJA)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (LA RIOJA)
13 Marzo 2024
APROBADO EN SESION DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE REALIZACIÓN DE LA OBRA DE LA RESTITUCIÓN DE CAMINOS QUE FUERON DAÑADOS POR LAS TORMENTAS DEL 7 DE JULIO DE 2023..
1.- OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES 4.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ...........................5..
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO 8
4.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS 9
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO 1. 0
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO
................................................................................................................................11 7.- ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
8.- ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCÓI N COMPETENTE 1. 2
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN 1. 3
9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS .............................1 3
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ......................................................1 6
11.- MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE .........................1 7
12.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN .............................1 7
13.- GARANTÍA PROVISIONAL 1. 7
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 1.9
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ......................................................2 0
16.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES........................................................2 3
17.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 25
18.- ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS.....................................................................................................................2 7
19.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS..........................................................................................2 7.
20.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS .................................................................................................................2 8
21.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS 2.9
22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICA R O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ....................3 3
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ........................3 3
23.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 33
24.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA 36
25.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO CON VARIANTES Y SUPERVISIÓN37
26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y P UBLICACIÓN 38
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN 3..9
28.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
................................................................................................................................40
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 40
29.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMI ENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO ......................................................4 0
30.- AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL Y COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE T RABAJO......................................................4 2
31.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43
32.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS 44
33.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO 4. 5
34.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN 46
35.-SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES 46
36.-ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ....................................................................................4 7
37.-SEGUROS DE LA OBRA ..................................................................................4 7
38.- CARTELES ANUNCIADORES DE LA OBRA 5. 0
39.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. LIBRO DE ÓRDENES 5. 0
40.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL 52
41.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 5. 4
42.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS....................................................................................................................5 5
43.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA 5.6
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO ..........................................................5 6
44.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ...........................................................5 6
45.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6. 0
46.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO 6.1
47.-SUBCONTRATAC IÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN ..........................................................................................6 2.
48.- REVISIÓN DE PRECIOS.................................................................................6 3
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 64
49.-CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES 6. 4
50.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL ......................................................6 4
51.-GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA......................6 6
52.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS 67
53.- PAGO DE LAS OBRAS...................................................................................6 9
54.-TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO 72
55.-INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES .....................................................7 2
56.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES ........................................................7 4
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 75
57.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO 76
58.-RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE SEÑALES DE TRÁFICO.........................................................................................7 6
59.-ALTA DE LAS INSTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO DE LA OBRA......................................................................................................................7 9
60.-CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA 80
61.-INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS 8. 0
62.- PLAZOS DE GARANTÍA DE LAS OBRAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA .....................................................................................8 1
63.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 83
64.-RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 8. 3
65.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
................................................................................................................................86
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES 88
ANEXO I ................................................................................................................9 6
ANEXO II -A 9.7
ANEXO II -B 1. 01
ANEXO III 1.03
ANEXO IV 1.04
I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES
A. DEFINICIÓN DEL OBJETO: PROYECTO DE LA OBRA
El contrato regulado por el presente pliego tiene por objeto la contratación conjunta de proyecto y ejecución de las obras dseustitución del césped artificial del campo de fútbol del Polideportivo Municipal, según Anteproyecto redactado por los técnicos municipales, el Arquitecto D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y la Arquitecta Técnica, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
El Cuadro de Características Particulares (CPP) que figura como Anexo al presente pliego, contiene las especificidades propias del presente contrato.
En cuanto a las prestaciones específicas y las características de la ejecución material de la redacción del proyecto, figuran en el pliego de prescripciones técnicas(PPT).
El presente contrato no está reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, ni se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Sin perjuicio de la definición del objeto en el Anteproyecto, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estsodocumentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en lossupuestos y términos previstos en el artículo 126 de la LCSP.
Si el contrato implica la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, lle varán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En t odo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
En todas las prestaciones objeto del contrato se ha de garantizar el respecto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea, así como los convenios internacionales suscritos por la Unión Europea, que se relacionan en el Anexo V de la LCSP, en especial, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE.
B. NECESIDADES A SATISFACER
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato,de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y116.4.e) de laLCSP.
C. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE
En el CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea,de 28 de
noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
Igualmente se indicará en dicho CCP el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, poer l que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
D. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO
Como regla general, los contratos de obras se dividirán en lotes para su licitación, salvo que por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato , la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes las obras que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división constan en el CCP del contrato.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, como contrato típico de obras definido en el artículo 13 de la LCSP.
Este contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
En la prestación material de los trabajos de redacción de proyecto, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental.
En cuanto a la ejecución material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética);y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx).
Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida y otras capacidades físicas diferentes. En el momento de aprobarse este pliego estas normativa es esencialmente la siguiente: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no di scriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para los contratos que se suscribna al amparo del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
x El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
x El cuadro de características particulares del contrato. (CCP).
x El pliego de prescripciones técnicas elaborado para la redacción del Proyecto(PPT).
x El Anteproyecto elaborado por los técnicos del Área de Urbanismo.
x El pliego de prescripciones técnicas a incluir en el Proyecto dela obra.
x La memoria del proyecto de la obra en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte delas unidades de obra (artículo 128 RGLCAP)
x Los planos del proyecto.
x Los cuadros de precios.
x La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
x El documento de formalización del contrato.
x El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
x El plan de tratamiento de residuos de la construcción una vez aprobado.
x El plan de seguridad y salud en el trabajo una vez aprobado por el órgano de contratación.
x El plan de calidad en el trabajo, en su caso,una vez aprobado por el órgano de contratación.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego
de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrati vo.
C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relacióncon el presente contrato, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa.
Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido enlos artículos 133 y154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en ptaicrular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licLWDGRUHV GHEHUiQd eclSarUaciHónVrHesQpoWnDsaUble XQD ´ FRPSOHPH,QeWn Del UmLodDelµo recogido en el anexo II, en la que indiquen qué
documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud
GH DFFHVR D ODV RIHUWDV YDORUH VX HIHFWLYR FDU
los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de Protección de datospersonales y garantía de derechos digitales; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; c) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; d) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y e) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principiosde publicidad y de transparencia.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter.
E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante,el adjudicatario
WHQGUi OD FRQVLGHUDFLyQ G, Hco ns´ideHraQciFónDqUueJseDeGxtRien deGHO WUDW a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de
acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados
a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobtrreatamiento de datos personales(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx
xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitalesy el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente.
Para el caso deque la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos.A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
entre el adjudicatario y el Ayunta miento en cumplimiento de la normativa nacional vigente, en el modelo recogido en el anexo V a este pliego.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial lasderivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento
contractual muy grav,ey además de la correspondiente penalización previsto en los
pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protecci ón de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del Presupuesto Base de Licitación (importe presupuestado máximo a efectos de licitación) y su forma de determinación es la establecida en el PPT recogiéndose en el CCP.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el CCP.
B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Este valor incluye el importe to tal, IVA excluido, que engloba todos los costes derivados de la ejecución material, calculados teniendo en cuenta la normativa laboral aplicable, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En este cálculo se incluirán las modificaciones previstas del contrato. En caso de que el Ayuntamiento ponga a disposición del contratista algún material o servicio necesario para la ejecución de la obra, su valor también será tenido en cuenta para calcular el valor estimado del contrato. En el CCP de cada contrato se especificará su valor estimado.
C. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
D. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplri con todas las obligaciones contractuales.
4.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
A. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de una obra por parte del Ayuntamiento es requisito necesario para la validez del contrato debiéndose incorporar al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC).
Las cantidades comprometidas se ajustarán enla adjudicación de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa en relación conla duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos que presente. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación consideer más convenientes, en su caso.
Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al Ayuntamiento a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba la obra, se modificará el plan de trabajo de la obra y se ampliará su plazo de ejecución, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precioesn el caso de que proceda tal revisión. Este cambio tendrá la consideración de modificación contractual prevista, a las que se refierela cláusula 44 de estepliego.
B. FINA NCIACIÓN EXTERNA
Si la obra está financiada por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar la obra en cuestión, incluida la municipal. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el CCP.
C. OBRAS PLURIANUALES
En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previstoen el artículo 174.2.a. del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de la obra obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptarpáreviamente el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el CCP las cantidades correspondientes acada ejercicio.
El ritmo de ejecución de las obras se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de fin anciación, previa autorización del director de obra y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato . Aún en este caso, la certificación de obra y su facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación de la inversión no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
D. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento a las Etnidades locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo117.2 LCSP. La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad . En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato , con los efectos previstos en la cláusula60 de este pliego.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera.2 de la LCSP, también podrán tramitarse anticipadamente el contrato cuando su financiación dependa de una subvención o de un préstamo o crédito, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectivaconsolidación de los recursos que han de financiar el contrato. Si finalmente no se recibe la financiación esperada,se renunciará al contrato, sin que ninguno de los licitadores u ofertantes tenga derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario.
También podrá tramitarse el contrato antes de la aprobación del presupuesto anual que haya de financiar el gasto previsto, cuando sea necesario agilizar la tramitación para poder adjudicar un nuevo contrato antes de que venza el que ampara la prestación contractual del mismo o cuando sea necesario comenzar su prestación en determinada fecha y esperar a la aprobación definitiva del nuevo presupuesto no permita tener en la fecha precisa completada la tramitación de la nueva adjudicación. En estos casos se tramitará el expediente hasta la propuesta de adjudicación al órgano competente, si existe una certeza razonable de que va a existir crédito en el momento de la adjudicación, cuestión que quedará acreditada en el expediente, haciendo constar en el CCP, la inexistencia de crédito y una sucinta referencia a cómo se habilitará. En caso de que finalmente el crédito no se consolide, se desistirá de su ejecución, sin ninguna indemnización para el contratista, salvo los gastos de preparación de la documentación para la licitación previst os en la cláusula 22.G para el supuesto de desistimiento.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se establece entre la fecha deformalización del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo
previsto en la cláusula 57 de este pliego, siendo el plazo de ejecución material de las obras el fijado en el CCP, con el alcance que se establece enclaláusula 33.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN , ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DE L MISMO
A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponde al órgano de contratación que en cada contrato se indique en el CCP, al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
B. ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL MISMO
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el Área de Secretaría y Contratación, que asumirá la realización e impulso de todos los trámites necesarios para la adjudicación, ejecución y resolución del contrato administrativo, sin perjuicio de que puntualmente pueda recabar la colaboración de cualquier otro servicio municipal .
Le corresponderá la solicitud de los informes preceptivos, la elaboración del informe - propuesta para la adopción de los acuerdos que sean precisos en la relación con la gestión del contrato, la tramitación de los correspondientes documentos de pago y de los documentos para la inscripción de la inversión en el Libro correspondiente del Inventario municipa l de Bienes y su remisión a la Sección de Inventario.
Será también responsabilidad directa de la Unidad de tramitación las funciones de asistencia jurídica al responsable del contrato y asumirá las funciones de seguimei nto y supervisión ordinaria de la ejecución del contrato que se prevén en este pliego, salvo
que se designe otro servicio especIí LFR FRQ HVWDV unIidXadQeFncLarRgaQdaHV FRPR
del seguimiento y eMHFXFLyQ RUGLQDprUevListDa enGelHaOrtíc ulFo R62QLCWSUP.DWRµ
7.- ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato indicadas en el XXX.Xx fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de las obras o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Xxxxxx xxxxxxx en la plataforma de Contratación del Sector público.
A través del perfil de l contratante y por correo electrónico ´KDELO, lLosWinDteGresRaµdos podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación
complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antesde la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
8.- ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE
A. ALEGACIONES A LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Durante los primeros 8 días del plazo para presentar ofertas, se entenderán expuestos al público el proyecto, los pliegos y demás documentos preparatorio s del contrato para que cualquier interesado pueda formular alegaciones a los mismos. Si a causa de etass alegaciones se acordase introducir en alguno de esos documentos correcciones que pudieran afectar a la preparación o contenido de las ofertas o a los derechos y deberes de las partes durante la ejecución con consecuencias económicas, se desistirá del contrato, iniciándose una nueva licitación una vez realizados los cambios correspondientes. Si las alegaciones no son estimadas o fruto de las mismas se realizan meras correcciones de errores que carezcan de las implicaciones indicadas, no se interrumpirá ni se ampliará el plazo para presentar ofertas, sin perjuicio de que antes de la formalización se rectifiquen los errores detectados.
B. RECURSOS
En los contratos de valor estimado superior a 3.000.000 euro,s podrán los interesados interponer potestativament e RECURSOADMINISTRATIVO ESPECIAL por presunta infracción del ordenamiento jurídico ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Podrán ser objeto de recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; entre elloslos actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones contractuales que vulneren los requisitos legales y se entienda por ello que tales prestaciones debieron haber sidoobjeto de una nueva adjudicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratosde valor estimado inferior a 3.000.000 eurospodrán ser objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano de contratación, en los términos establecidoen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso especialo del recurso administrativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Recurso que podrá interponerse directamente sin necesidad de recurso administrativo previo alguno.
La interposición de cualquier recurso y la eventual suspensión del procedimiento por la interposición de recursos, será publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento .
C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de obras concertados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso -administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxx. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN 9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en el procedimiento contractual tramitado al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato encuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusói n del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
5. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 500.000 euros(IVA excluido), de la clasificación que se indica en el CCP de cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
6. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
7. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigidaen el CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de manera proporciona l a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida elcontrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restriccionesinjustificadas a la libre concurrencia.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoacreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrari.o
B. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Serequiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresasE. n el caso de la solvencia técnica, deberádemostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditaren el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo desociedades yse pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financieray técnica mediante los recursos delas sociedades pertenecientes al grupo.
Se podrá exigir no obstante que determinados trabajos hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de dichos trabajos. En el CCP del contrato, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión.
C. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, o en su caso, su clasificación, se comprometan a:
Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, si así se exige en el CCP del contrato. El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave. Esta exigencia no podrá superar el siguiente personal en la dirección de la ejecución del contrato, salvo que se motive adecuadamente:
Contratos de importe infer ior a 1.0 J½efe d e o8brQa con una titulación de grado medio en disciplinas relacionadas directamente con el tipo de obra de que se trate, como responsable del contrato, conuna experiencia superior a 3 años en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
Contratos de importe superior a 1.0 U n Je½fe de la obra con una titulación de grado superior en disciplinas relacionadas directamente con el tipo de obra de que
se trate, como responsable del contrato, y un capataz, ambos con una experiencia superior a 3 años en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refierenlos apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
D. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTA NTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese una delegación permanente de facultades, deberá figurar además, inscrito en el Registro Mercantil.
La aportación de estos poderes sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario, y será comprobado por la Secretaríadel Ayuntamiento.
E. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de obras, acumulándose las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedadintegrante de la unión temporal .
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicarnombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar , salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y dedica continuar en el procedimiento de manera indivi dual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga la capacidad y solvencia y no incursión en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la
cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 58 de este pliego.
F. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso scuapacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula.En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposciiones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
2. Empresa extracomunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvenciamediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa etrxanjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresasdeberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 8.C de este pliego.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de manera que todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 9 de este pliego y en los respectivos apartados del CCP del contrato podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económica y socialmente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios que para valorar éstas se establezcan en el del CCP del contrato, en relación con la cláusula 17 de etse pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores.
11.- MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato podrá ser objeto detramitación ordinaria o de urgencia, y con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato. La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada. En el CCP se recogerá el tipo de tramitación y el procedimiento.
TRAMITACIÓN ORDINARIA
La contratación de obras por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP.
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Cuando la celebración del contrato se considere necesaria paraatender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será deaplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régime:n
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
b) Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especia.l
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo,l econtrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
TRAMITACIÓN ANTICIPADA
En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el CPPel motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada, en los supuestos y con los efectos señalados en la cláusula 4.D.
12.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx , alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP),y en esta dirección web: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxx.
Los contratos de obras sometidos a regulación armonizada en cada momento, se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de obras que convoque el Ayuntamiento xx Xxxxxx no se exigecomo norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija
expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere, y especificando su importe, en el CCP, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto basede la licitación del contrato o del lote o lotes para los que se requiera, IVA excluido, en los términos previstos en el artículo 106 de la LCSP.
En ningún caso se exigegarantía provisional cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, dicha garantía deberáconstituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotad os se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx , en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará enuna cuenta bancaria abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la entidad financiera que, elija el licitador, de entre aquellas en las que la entidad contratante tenga cuenta abierta.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSPque en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Tesoreríadel Ayuntamiento xx Xxxxxx .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en elartículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
La garantía provision al responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma.
La falta de contestación a lasolicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta deformalización del contrato. Será retenida
al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la clá usula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador quepresente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartadoK del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP).
Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 93/ 2015, de 1 de octubre.
En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo para presentar las ofertas se especificará enel CCP, teniendo en cuenta que razonablemente sea necesario para presentar las ofertas o las solicitudes de participación, a la vista de la complejidad del contrato, su cuantía y duración y, especialmente de la amplitud de la documentación preparatoria, la necesidad de realizar visitas al lugar de ejecución del contrato y la utilización de criterios de valoración no matemática.
En todo caso, los plazos deberán ampliarse cuando la obra en cuestión presente una singularidad o complejidad especial y/o se establezca una pluralidad de criterios de valoración técnica que requiera un especial estudio y trabajo por parte de los posibles licitado res (art. 136.1 LCSP). También deberán ampliarse cuando para la presentación de ofertas se estime necesario realizar visitas organizadas por el Ayuntamiento, al inmueble o lugar donde se van a ejecutar las obras.
El plazo general de presentación de las proposiciones será de VEINTISÉIS DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil d e contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En los contratos sometidos a regulación armonizada el plazo será de TREINTA Y CINC O DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Esta fecha se hará constar en los demás anuncios. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el perfil de contratante debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de VEINTISEIS DÍAS NATURALES, salvo en los casos en los que se hubiera enviado un anuncio e información previa al DOUE, que el plazo para presentar ofertas será de QUINCE DÍAS
NATURALES, siempre que este anuncio se hubiera remitido con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días.
CONTRATOS EN EXPEDIENTES CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA
En los contratos que se tramiten por el procedimiento de urgencia (cláusula 11.B) de este pliego, los plazos indicados anteriormente se reducirán a la mitad, computándose un día entero más cuando la división no sea exacta, salvo los plazos de los contratos sometidos a regulación armonizada, que serán de QUINCE DÍAS NATURALES en el procedimiento abierto a contar desde la fecha de remisión del anuncio.
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo dreivado de este pliego y previsto como Anexo. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, así como el índcie de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa, tanto en formato electrónico como en papel.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita , y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en el CCP en los términos previstos enla cláusula 18.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se hahecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido . A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación, penalidad que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo colna normativa tributaria . Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiert os por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico , entre ellas, el inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 26de este pliego.
B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La forma de presentación de las proposiciones se hará utilizando medios electrónicos, a través de perfil de contratante del Ayunt amiento xx Xxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Para la presentación de las proposicoi nes por medios electrónicos, es preciso que: La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
1. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
2. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa los procedimientos electrónicos, se deberá añadir éste D ´0LV /LFLWDFLRQHVµ
3. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose FRQVXOWDU OD *XtD GH 6HUYLFLRV GH /LFLWDF Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector
3~EOLFRµ
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, se emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo. Dicho certificado se remitirá al secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que se señalan a continuación, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación numerada de su contenido.
C. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, se presentarán en un sobre cerradoo archivo electrónico encriptado en el que figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN para tomar parte en LA CONTRATACIÓN DE /$6 2%5$6 '(«« µ (denominación GH OD REUD FRUUHVadSa RpoQr eGl ALyuHntQamWieHnt o µde Al faFroRQYRF
FRQ IHFKD «««« NOMBRE/DENOMINACIÓN Y NIF DEL LICITADOR FIRMA
Dentro de este sobre se incluirán, para cada lote al que se licite,tres sobreso archivos
electrónico $ % \ ´&µ FHUUDGRV FRQ OD PLVPD anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en forma bien
visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cadasobre se relacionará el contenido del mismo. No obstante, cuando sólo se utilicen para valorar las ofertas criterios matemáticos, solo steiliuzarán dos sobres diferente.s
Cuando en algún sobre el contratista incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los
licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese caráctery lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta.
Sobre "A"
Se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS", e incluirá el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE
CONTRATACIÓN (DEUC) como declaración responsable, regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En el anexo II se recoge la información necesaria para cumplimentar este documento.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en unprocedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los
·UHTXLVLWRV SUHYLRV· SDUD SDUWLFLSDU HQ HVWH S
deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
La declaración responsable deberá estar ifrmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras y, en el caso de que la empresa que licite no se encuentre registrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá de facilitar en la declaración
responsable una dirección de cRUUHR HOHFWUyQLFR ´KDELOLWDGR comunicaciones electrónicas.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoofigure en una base de datos nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Deberá en este caso indicar el registro correspondiente y la forma electrónica de acceder al mismo.
En caso deconcurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal.
El compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con el artículo 69.3 LCSP, tendrá una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se
obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a al unión
serán en todo caso indivisibles. El citado documento debe estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la UTE.
Se exigirá también la presentación del DEUC, en su momento, a las empresas a las que, en su caso, el adjudicatario recurra para complementar su solvencia, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP.
Este documentoDEUC deberá completarse con la preesntación del modelo de
´declaraFLyQ UHVSRQVDEOH recFoRgiPdoSeOn eHl PanHexQoWII,DsoUbLreDcuµestiones que no se recogen en el DEUC.
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(O VREUH % VH VXEWLWXODUi ´2)(57$ 7e&1 0$7(0É7,&$0(17(µ H LQFOXLUi XQD PHPRULD WpFQL
(-(&8&,Ð1 '( /$ 2%5$µ HQ OeDxc luTsivXamHe ntGe sHu VofJertOa RVH \ MX en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor que se
establezcan en el CCP en relación con lo establecido en la cláusula71de este pliego.
6REUH ´&µ
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en letra y número sin contradicciones ni xxxxxxxxxx, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar la obra en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosaen relación calidad-precio que se establecen en la cláusual 17 de este pliego.
Sepodrá acompañar esta ofertade breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados.
D.- COMUNICACIONES Y NOTIFIC ACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, a los licitadores que sean personas físicas que no estén legalmente obligadas a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, se les podrá notificar en papel si así lo solicitan.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
16.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o