Condiciones de su Contrato de Seguro
Accidentes
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
035884449 00003
Allianz Seguros
Allianz Accidentes Colectivo
XXXXXX 00 Xxxxx 0000
Tomador de la Póliza
MOTOPOLIZA S.L.
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
XXXXXXXX CONSULTORES S.A. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
M
SUMARIO
CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 6
CAPÍTULO III
Siniestros 11
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza 13
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 14
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estapóliza de seguroestásometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se hallapublicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Textorefundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,aprobadoporel RealDecreto Legislativo6/2004, de 29 deoctubre, alasmodificacionesyadaptacionesde lasmismas que se produzcan y a susdisposicionesreglamentarias.
Ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden civil y mercantil, quedando por tanto excluida la jurisdicción laboral, salvo indicación expresa en póliza.
Idéntica condición operará en el caso de que el contrato se formalice con el fin de cubrir a un colectivo de trabajadores, aún en el caso de que se garanticenmejorasvoluntariasdel Régimen General de la Seguridad Social. A este respecto, la presente póliza es ajena e independiente a cualquier otra que el Tomador del Seguro estuviera obligado a suscribir como consecuencia del Convenio de Empresa.
Por todo lo anterior, tendrá la consideración de 'Accidente' cubierto por la póliza, únicamente aquel hecho que reúna los requisitos indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, en desarrollo de la Ley de Contrato de Seguro. No será de aplicación la declaración de accidente emitida por cualquier otro organismo fuera del ámbito civil o mercantil.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Póliza 035884449 00003 Página 2 de 20
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Accidentes Colectivo
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
MOTOPOLIZA S.L. c.i.f.: B85949691 XX XXXXXXX XXXXX, 0
00000 XXXXXX
Póliza y duración
Póliza nº: 035884449 00003 Suplemento nº 2
Duración: Desde las 00:00 horas del 09/01/2015 hasta las 24 horas del 09/11/2015. Renovable a partirdel 10/11/2015.
A partir de la fecha de efecto de estesuplementolas Condiciones de la Póliza de Seguroquedan sustituidas íntegramente por las presentes Condiciones
Mediador XXXXXXXX CONSULTORES S.A. 603 0015420
Corredor de Seguros. Nº DGS J0394 CLCRONOS 63
00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xxxxxxxxx, 000. 00000 Xxxxxxxxx.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO
Descripción Riesgo Global
Númerototal de aseguradosdelcolectivo Número de Grupos: 1
Descripción
Grupo Número 1
Número de asegurados
Categoria del riesgo: Deportes de riesgo .
Quedan cubiertas única y exclusivamente los accidentes sufridos por los asegurados derivados de la siguienteactividad : Práctica de Motociclismo en circuito, según se detalla en CONDICIONES ESPECIALES. .
Garantías Contratadas Suma asegurada Franquicia Edad Máxima
Muerte por accidente 12.000,00 Euros 75
Incapacidadpermanenteabsoluta poraccidente
Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico
Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, ortopedia Operaciones salvamento o búsqueda y transp. accidentado
20.000,00 Euros 75
Incluida 75
1.200,00 Euros 75
1.200,00 Euros 75
Cláusulas
Póliza 035884449 00003 Página 3 de 20
1. Preexistencias PREEXISTENCIAS:
SE HACE CONSTAR QUE PARA AQUELLOS ASEGURADOS QUE TUVIERAN LESIONES, ENFERMEDADES O CUALQUIER TIPO DE MINUSVALÍA ANTERIOR A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA O LA ENTRADA EN VIGOR PARA DICHOS ASEGURADOS, LA INDEMNIZACIÓN
A PERCIBIR EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, SERÁ LA QUE CORRESPONDERÍA A UNA PERSONA QUE NO PADECIERA DICHAS CIRCUNSTANCIAS. POR TANTO, SE EXCLUYEN LAS CONSECUENCIAS, AGRAVACIONES O SITUACIONES RELACIONADAS CON LAS ENFERMEDADES, LESIONES O MINUSVALÍAS PREEXISTENTES, TANTO FÍSICAS COMO PSÍQUICAS.
2. CONDICIONES ESPECIALES. COBERTURA:
Quedan cubiertos única y exclusivamente los accidentes sufridos por los asegurados derivados de la siguiente actividad: CURSOS Y TANDAS LIBRES DE CONDUCCIÓN DE MOTOS TANTO EN CIRCUITOS PERMANENTES DE MOTO CROSS VALLADOS,SINACCESOLIBRE, Y PROPIEDAD DE EMPRESAS,AUTÓNOMOS, ASOCIACIONES DEPORTIVAS O MOTOCLUBS QUE TENGAN COMO ACTIVIDAD LA
EXPLOTACIÓNCOMERCIAL DE CIRCUITOS,COMO EN CIRCUITOS DE VELOCIDAD Y DE SEGURIDAD HOMOLOGADOS,PISTAS DE KARTING O CIRCUITOS VALLADOS SIN ACCESO LIBRE Y PROPIEDAD DE EMPRESAS, AUTÓNOMOS,ASOCIACIONES DEPORTIVAS O MOTOCLUBS QUE TENGAN COMOACTIVIDAD LA EXPLOTACIÓNCOMERCIAL DE CIRCUITOS.
LOS ASEGURADOS SERÁN MOTORISTAS AMATEUR, EXCLUYENDOSE A MOTORISTAS PROFESIONALES Y/O FEDERADOS. ASIMISMO QUEDAN EXCLUIDAS LAS CARRERAS.
.
CIRCUITOS EN EL EXTRANJERO:
Quedan incluidos los accidentes sufridos en los circuitos Xxx Xxxxx (Xxxxxxx) y Estoril, Portimao y Braga (Portugal), si bien la asistencia sanitaria en estos circuitos queda limitada a 1.000 euros en concepto de asistencia médica y transporte del accidentado (reembolso de gastos médicos).
.
EDAD MAXIMA:
LA EDAD DE CONTRATACIÓN DE XXXXXX SERÁ LA COMPRENDIDA ENTRE LOS 6 Y LOS 60 AÑOS.
. CARENCIA:
Las coberturas de la póliza entrarán en vigor 2 días después de la contratación y pago del seguro por cada asegurado.
. COMUNICACIONES:
El Tomador facilitará cada viernes un fichero Excel con la relación de asegurados correspondientes a la semana. Y otro fichero Excel , el primer día de cada mes, con la relación de asegurados acumulada del mes anterior, a fin de proceder a integrarlos en la póliza con efecto +2
días, de acuerdo con lo establecido en el apartado CARENCIA.
.
DECLARACION DE SINIESTRO
En un plazo no superior a 7 días, desde la ocurrenciadelsiniestro, el accidentadodeberáaportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por el organizador del evento o el propietariodelcircuito donde se hayanrealizadoloscursos o tandas libres.
3. POLIZA FLOTA
La presente aplicación se rige por las condiciones pactadas entre el Asegurador y MOTOPOLIZA S.L.
mediante la Pólizanúmero 000000000
Identificación del Colectivo Asegurado
La relación de personas aseguradas está disponible en: Se indexa
Motivo del Suplemento
inclusion 26 asegurados
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXXXXX CONSULTORES S.A. teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención Telefónica de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tambien a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Asistencia sanitaria cuadro médico
Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana y Murcia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para asistencias en resto del territorio español: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
918371036
902 300 186
902 102 687
902 108 509
Primas Ref. : 90142920
Período: de 09/01/2015 a 09/11/2015
Periodicidad del pago: Anual
IPS (6%) | 132,14 |
Recargos | 3,30 |
Consorcio | 2,17 |
Tota Recibo | 2.340,00 |
Prima Neta 2.202,39
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. INTERÉS ASEGURADO
El cumplimiento de los compromisos del Tomador del seguro con los asegurados, cuando éstos sufran un accidente cubierto por la póliza.
Además de aquellos hechos incluidos en la definición de Accidente especificada en el punto 9 del apartado Definiciones, y con el objeto de aclarar determinadas situaciones, tendrán también la consideración de accidente a efectos de la cobertura de la póliza, los siguientes hechos, siempre que se produzcan de forma no intencionada:
a) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente asegurado. Asimismo se incluyen las mordeduras de animales y las picaduras de insectos, con exclusión de toda infección general que éstas generen, como malaria, tifus, fiebre amarilla, enfermedad del sueño y similares.
b) Las insolaciones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica.
c) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y tratamientos, si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
d) Los accidentes debidos a ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenación mental, inconsciencia o sonambulismo, siempre que dichas dolencias no se hubieran puesto de manifiesto antes de la contratación de la póliza.
e) En general, aquellos hechos que no se encuentren expresamente excluidos o limitados en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.
Lasprestacionesdelsegurotienenámbitomundial, excepto lo que expresamente pueda indicarse para alguna de las garantías contratadas.
Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en curso en aquel momento.
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
1 - Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que formula la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, y suscribe el contrato con el Asegurador.
2 - Asegurado: cadauna delaspersonasfísicassobre las que está concertado el seguro.
3 - Asegurador: ALLIANZ, Seguros y Reaseguros, S.A., que garantiza la realización de las prestaciones
previstas en caso de siniestros.
4 - Coaseguradores: Los Aseguradores que, junto con el Asegurador, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Tomador, Asegurado oterceros. Serelacionan enla póliza, estableciéndose suparticipaciónporcentual en losriesgos y primas.
5 - Beneficiario: en caso de fallecimiento, la persona física o jurídica que, tras designación por el Tomador y/o Asegurado, es titular del derecho a la prestación garantizada.
Si no hubiera designación expresa en testamento o en póliza, los beneficiarios en caso de fallecimiento serán los herederos legales del asegurado.
En caso de cualquier otra prestación, el beneficiario de la misma será el propio Xxxxxxxxx, salvo pacto expreso en contrario.
6 - Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
7 - Franquicia deducible: es el importe o porcentaje, expresamente pactados, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
8 - Carencia: el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.
9 - Accidente: lesión corporal o muerte que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
10 - Siniestro: todo hecho derivado de un accidente cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un acaecimiento originado en un mismo lugar y tiempo.
11 - Suma Asegurada: el límite máximo de indemnización fijado en cada una de las garantías de la póliza, a abonar por el Asegurador en caso de siniestro.
Cuando el seguro es contratado con límite y/o sublímites, la responsabilidad del Asegurador no será la indicada en el párrafo anterior, sino el importe fijado en las correspondientes garantías.
12 - Riesgo "in itinere": el traslado desde el domicilio del asegurado hasta el lugar donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio.
13 - Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza entra en vigor a las 00,00 horas del día de efecto señalado, y finaliza a las 24,00 horas del día de finalización indicado.
14 - Cúmulo máximo por siniestro: Salvo indicación en contra expresada en la póliza, la cobertura por todos los conceptos garantizados en la póliza queda limitada a un
máximo de 28.500.000 euros por siniestro.
Artº. 2º. OBJETO DEL SEGURO
Por la presente póliza se garantizan las coberturas y prestaciones especificadas en estas Condiciones Generales y Particulares, con las limitaciones asimismo indicadas en las mismas.
Artº. 3º. EXPLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS
A continuación se definen las Garantías contratadas para los distintos Grupos y Asegurados de esta póliza, según el detalle indicado en el capítulo I.
(Se garantizan exclusivamente las Garantías relacionadas anteriormente para cada Grupo de Asegurados).
3º. 1. MUERTE POR ACCIDENTE
Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios .
Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior.
Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de estas condiciones.
3º. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
Se garantiza la prestación pactada como consecuencia de la Incapacidad Permanente Absoluta sufrida por el asegurado, derivada de accidente cubierto por la póliza. Se entiende como Incapacidad Permanente Absoluta, aquella que incapacita definitivamente al asegurado para seguir desarrollando cualquier tipo de trabajo, con independencia de su profesión.
Estegrado de Incapacidaddeberáserdeclarado legalmentecomotalporla AutoridadLaboral correspondiente.
Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de estas condiciones.
3º. 3. ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE
Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en
territorio nacional.
Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, con independencia del grado de reversibilidad de la situación.
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros.
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante.
Esta cobertura cesa al cumplir el asegurado la edad fijada en el capítulo I de estas Condiciones, así como al producirse el fallecimiento o determinarse la incapacidad permanente del asegurado.
Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía.
Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza.
Solicitud de prestación asistencia sanitaria en Cuadro Médico
La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas.
Los teléfonos son los siguientes:
Para asistencias en Cataluña,
Comunidad Valenciana y Murcia: 902 102 687
Para asistencias en resto del
territorio español: 902 108 509
A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx
En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos:
- Datos personales del accidentado y tipología de lesiones.
- Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza.
- Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia.
Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
Autorización de Asistencia médica
Cualquier prestación de asistencia sanitaria debe ser autorizada previamente por Allianz. La asistencia sanitaria recibida sin la autorización específica de Allianz, carece de cobertura, salvo lo indicado en caso de urgencia vital.
La autorización de la asistencia médica, ya se trate de una primera asistencia o de asistencia médica sucesiva, se solicitará en los números de teléfono indicados.
Allianz facilitará la autorización directamente al accidentado y/o al Centro Médico según los casos.
Urgencias vitales
Porurgenciavital se entiendetodacondiciónclínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de manera que requiere una atención médica inmediata e impostergable. Esta prestación es de obligadaatenciónporcualquierinstituciónde Salud.
La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico/cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que el accidentadohayasidoatendido.
En loscasos de urgenciasvitales que impliquen un riesgogravepara la vida o la integridaddelaccidentado según se define más abajo, éste podrá ser atendido por el Centro Sanitario más próximo.
Allianz abonará al Centro Sanitario los gastos sanitarios derivados de la asistencia de urgencia al accidentado durante las primeras 48 horas desde la fecha del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el accidentado deberá ser trasladado a un Centro del Cuadro Médico para continuar su tratamiento.
Allianz no asumirá el coste de las prestaciones una vez superado el plazo de 48 horas indicado en Centros que no pertenezcan al Cuadro Médico, salvo autorización expresa.
3º. 4. MATERIAL DE PROTESIS, GAFAS, APARATOS ACUSTICOS, MATERIAL DE ORTOPEDIA, OSTEOSINTESIS Y FIJADORES EXTERNOS
Exclusivamente mediante la contratación de esta Garantía se garantiza como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el reembolso al asegurado de los gastos de material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos con el límite reflejado en póliza, siempre y cuando dicho accidente haya originado
también la prestación de una asistencia médica.
Estereembolso se realizaráparagastosderivados de prestaciones recibidas durante un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente
Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de estas condiciones.
3º. 5. OPERACIONES DE SALVAMENTO O BUSQUEDA Y TRANSPORTE DEL ACCIDENTADO
Se garantiza, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, el reembolso de los gastos al asegurado que sean consecuencia de Operaciones de salvamento o búsqueda del accidentado y transporte necesario hasta el máximo señalado en póliza, por asegurado y siniestro.
Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de estas condiciones.
Artº. 4º. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
1-Personas no asegurables:
Aquellas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo,toxicomanía, odeotrasenfermedades graves y/o permanentes.
El seguro cesará cuando dichas enfermedades se manifiesten, devolviendo el Asegurador la parte de prima anual satisfecha por el tiempo no transcurrido. La garantía relativa a personas afectadas por diabetes mellitus será válida con la doble condición de que la tasa de glucosa en sangre no supere los 200 mg por decilitro y que la diabetes no se haya detectado antes de la contratación de la póliza.
Para menores de 14 años, y salvo indicación expresa en Condiciones Particulares, se excluye la cobertura de Fallecimiento, quedando sustituida por un importe en concepto de Gastos de Sepelio. Dicho importe será el indicado como capital de Fallecimiento, con un límite máximo en cualquier caso de 6.000 euros.
2-Riesgos excluidos:
- Salvo contratación de una garantía específica, el infarto de miocardio no se considera accidente a efectos de esta póliza.
- Los hechos que no tengan la consideración de accidente según lo estipulado en el Apartado de Definiciones.
- Los ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
- Los ocasionados a consecuencia de un acto doloso del Asegurado, así como los derivados de su participación activa en delitos, apuestas, duelos, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
- Suicidio o tentativa de suicidio.
- Operaciones e intervenciones practicada por el Asegurado sobre sí mismo, o por personas carentes de la cualificación profesional legalmente requerida.
- Utilización de helicóptero, avioneta y aviones privados. Cualquier otra aeronave de uso no estricto para el transporte público de pasajeros. Se excluye también la práctica de deportes aéreos, como ala delta, vuelo sin moto, paracaidismo y similares.
- Todo tipo de enfermedades, así como consecuencias de intervenciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente.
- Ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional o percibiendo cualquier tipo de remuneración
- Los accidentes que produzcan únicamente efectos psíquicos.
- Los producidos cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y ésta sea la causa del accidente.
- Participación en carreras de vehículos de motor, incluso en entrenamientos, así como uso en circuitos. La prácticadelboxeo, alpinismo,"puenting", deportes aeronáuticos y otros de similar riesgo. Accidentes ocurridos como consecuencia de la práctica de pesca en alta xxx x xxxx mayor, salvo pacto expreso en Condiciones Particulares de la póliza.
- Salvo pacto en contrario, los accidentes derivados del ejercicio de las siguientes profesiones: Tripulaciones aéreas; Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Guardas Jurados; Buzos o submarinistas; Profesionales del toreo; Trapecistas, acróbatas, equilibristas y domadores de animales salvajes; Mineros en galerías y/o con explosivos.
- Accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración.
- Actividades ilegales o en contra de estipulaciones de los embargos de la ONU o la Unión Europea.
- Hechos xx xxxxxx, terrorismo, motines, revoluciones y terremotos, salvo que adquieran el carácter de catastróficos, en cuyo caso quedarán amparados por la legislación especial en vigor. Los accidentes ocurridos fuera del territorio español debidos a dichas causas, no quedarán excluidos si el Asegurado se hallaba en el país en que ocurran con anterioridad a su inicio, no tome parte activa en los mismos y el accidente sobrevenga antes de cumplirse catorce días desde el inicio de dicha situación anómala.
Los que sean consecuencia directa o indirecta de una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los producidos por rayos láser, máser o ultravioletas, generados artificialmente.
- Siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, cuya cobertura esté reservada al Consorcio de Compensación de Seguros.
Artº. 5º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE- GUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas deriva- das de acontecimientos extraordinarios en seguros
de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refun- dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa- ción de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públi- ca empresarial tiene la facultad de convenir la cober- tura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigi- das por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci- dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Queel riesgoextraordinariocubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidadaseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidadaseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.
El Consorciode Compensaciónde Segurosajustarásu actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobadoporel Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de lasnormaslegales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Losocasionadosviolentamente como consecuenciadeterrorismo,rebelión,sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Losocasionados en personasaseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
obligatorioelrecargoafavordel Consorciode Compensaciónde Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Losderivados de la energíanuclear, sinperjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobreenergíanuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamentodelseguro de riesgosextraordinarios, y en particular, losproducidos porelevacióndel nivelfreático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Loscausados por actuacionestumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que lascitadasactuacionespudieransercalificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Loscausados por mala fe delasegurado.
h) Loscorrespondientesasiniestrosproducidosantes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la coberturadel Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Extensión dela cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios .
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativareguladora de lossegurosprivados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorciosereferirá alcapitalen riesgoparacada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importecorrespondiente a la citada provisiónmatemáticaserásatisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros
Encasodesiniestro, elasegurado,tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrenciadelsiniestro, en ladelegaciónregionaldelConsorcioquecorresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio(xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), oenlasoficinasde éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Paraaclararcualquier duda que pudierasurgirsobre el procedimientoaseguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Siniestros
Artº. 6º. SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
A) Documentación que debe presentarse en caso de Siniestro:
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberánpresentar al Asegurador la documentación relacionada a continuación, de acuerdocon la prestación que corresponda:
- En caso de Muerte por accidente:
a) Certificado literal de defunción, emitido por el Registro Civil.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia, si se ha practicado, u otros documentos que acrediten el fallecimiento por causa accidental.
c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuestode Sucesiones, odeclaracióndeexención del mismo, debidamente cumplimentado por la Administración tributaria competente.
d) Si existe designación expresa de Beneficiario, y además del documento que acredite la personalidad del mismo, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia del último Testamento. Si no existe designación expresa, certificado el Registro de Últimas Voluntades y copia del último Testamento y, en caso de inexistencia, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
-En caso de Muerte por infarto:
La mismadocumentaciónindicada en el apartado anterior, además de la acreditación de que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de un infarto de miocardio.
-Común a todosloscasos de Muertedelasegurado:
A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizará un pago anticipado por el importe correspondiente al Impuestosobre Sucesiones que correspondieraabonar exclusivamenterelativoalsegurocontratado.
Para realizar dicho anticipo, será necesario que el Asegurador haya aceptado el siniestro y recibido la documentación necesaria para tal aceptación, así como justificación de la Delegación de Hacienda donde conste el importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto. El importe abonado se reducirá de la posterior indemnización.
-En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx (incluida Progresiva):
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes.
Alavistadedichadocumentación, elAsegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenordelcitado Xxxxxx. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la decisión de peritos médicosnombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una
de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en losochodíassiguientes a la fecha en la que sea requerida por la otra parte, y de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamendel Peritodesignado.
Si los Peritosllegan a un acuerdo, lo haránconstar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo. En caso de desacuerdo, ambaspartes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través delJuezdePrimeraInstanciadeldomiciliodel asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento.
El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y Asegurador.
b) Si procede, carta de pago o exencióndel impuesto que corresponda, debidamente cumplimentadoporla Delegaciónde Hacienda.
-En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez:
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias de la misma.
b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad Permanente reconocido al asegurado.
c) Si procede, carta de pago o exención del impuesto que corresponda, debidamente cumplimentado por Hacienda.
-En caso de Asistencia Sanitaria:
a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos.
b) Parte de primera asistencia médicay/o ingreso hospitalario.
c) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
-En caso de Invalidez Temporal:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estar inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, certificado del médico que le atienda.
-En caso de Hospitalización y Convalecencia:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta hospitalarias.
-En todos los supuestos:
Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando el accidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.
B) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de incapacidad resultante. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el Asegurador abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerte o Incapacidad Permanente.
En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber
según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe
mínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés del dinero, vigente en el momento del devengo, e incrementado en un 50 por ciento. A partir de los dos años de ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 por ciento.
Administración de la póliza
Artº. 7º. PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO
El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro o del Asegurado, en su caso.
Si sepactara la domiciliaciónbancaria delosrecibosde primaen CondicionesParticulares, elobligadoalpago de la primaentregará al Aseguradorcartadirigida al establecimientobancarioo Cajade Ahorros,dandola orden oportuna al efecto.
Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del Asegurador, queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima.
Artº. 8º. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro o
constaránlosprocedimientos de cálculopara su determinación.
En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
Artº. 9º. PRIMAS REGULARIZABLES
En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima. En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro.
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima.
2. La prima resultante de la regularización no podrá ser inferior a la prima neta mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, el derecho de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos.
4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber del artículo 10.4 por omisión o inexactitud de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) Cuando lainexactitudu omisiónseamotivada por cualesquieraotras causas, la prestación se reduciráproporcionalmente a la diferenciaentre el importe de la prima calculada y la prima que realmentehubieracorrespondidoaplicar en función de las magnitudes que sirven de base parasucálculo.
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 10º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al Contrato de Seguro. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º
10º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también "la Compañía".
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
5. El Acreedor, titulardeun derechodeprendaode un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, por razón de pago aplazado, préstamo o leasing, sincuyoconsentimiento no se puede pagar la indemnización
6. EL Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estadomiembrodel Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a
88º y 100º.
10º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con lasrespuestasal Cuestionariodadasporel Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en lasdeclaraciones hechas por el mismo, por lo que lascontestacionesdelTomadordelSegurotienen una importancia fundamental para el buen fin del
contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
10º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúevigente, el Tomador del Seguro debepagar la prima correspondiente a la siguienteanualidad . Tieneparaello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de lossiniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo,
cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos).
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurrecuando losbienesasegurados seanvendidos o transmitidos a otraspersonas.
Se ha de notarespecialmente que el nuevocomprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonceselnuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
10º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) LarespuestadelAseguradordebehacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que disponede dosmesesparaproponerlamodificación delcontrato, siempreque, naturalmente, el Asegurador no hagausopreviamente de lasfacultades de rescisión señaladasenel Apartadoanterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º y 40º.
10º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
10º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en la tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, del Beneficiario o del Acreedor.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los cinco años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXXXX CONSULTORES
S.A. teléfono 000000000, e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx ,o dirección postal XX XXXXXX 00 , 00000 XXXXXX.
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx
xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidadconlasnormas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañíaabiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente anteel Departamento De DefensadelCliente. La decisiónfinaladoptada le serádebidamentenotificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que hayasido resuelta, podrá presentar su quejaoreclamaciónenel Serviciode Reclamacionesde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal:
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, con la referencia"LOPD", por ; email xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono al 000 000 000, adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento válido que lo identifique.
El Pagador autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con
fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades todas ellas pertenecientes al sector financiero y asegurador y que se hallan listadas en la web xxx.xxxxxxx.xx, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación
de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
Con respecto a los datos de salud, con el fin de cumplir,desarrollar,controlaryejecutarelcontrato de seguro, el asegurado consiente expresamente a que los mismos sean tratados por la entidad aseguradora.
El pagador se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
CLÁUSULA FINAL
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Accidentes Colectivo, que consta de 10 artículos, en 17 páginas. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma aceptando todas sus cláusulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de carácter limitativo así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro en MADRID 14 Enero 2015.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
MOTOPOLIZA S.L.
Por mi mediación, El Mediador
XXXXXXXX CONSULTORES S.A.
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Contigo de la A a la Z
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R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000 - NIF A-28007748