CARATULA DEL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL SUMINISTRO DE CARBON ACTIVO EN POLVO “CAP” PARA LA ETAP DE ARAKA
Nº expediente : 2011/01
CARATULA XXX XXXXXX DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL SUMINISTRO DE CARBON ACTIVO EN POLVO “CAP” PARA LA ETAP XX XXXXX
Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO
Código CPV: 24954000-6
Objeto: Suministro de CAP en la ETAP xx Xxxxx; todo ello, de conformidad con lo previsto en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Punto 2: PRESUPUESTO MÁXIMO PARA ESTE CONTRATO
El presupuesto del contrato por dos años mas dos de posibles prorrogas, asciende a la cantidad de 203.904 € (IVA incluido), distribuidos del siguiente modo:
Presupuesto de ejecución del contrato: | 172.800.- € |
IVA: | 31.104.- € |
Presupuesto Total: | 203.904.- € |
Punto 3: CONSIGNACION PRESUPUESTARIA
Existe consignación presupuestaria en el presupuesto de gasto corriente de AMVISA año 2011 (Capítulo Reactivos tratamiento agua potable).
Punto 4: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACION Y SU PONDERACION
- Valoración económica: Hasta 75 Puntos
Se valorará a razón de 3 puntos por cada 1% de baja sobre el presupuesto máximo.
- Valoración técnica: Hasta 25 Puntos
Distribuidos de la siguiente forma:
• Calidades del producto: Hasta 15 Puntos
• Plazo de suministro: Hasta 10 Puntos. (Se valorará con 2,5 puntos por cada día de disminución del plazo de suministro respecto al fijado en el Pliego de prescripciones técnicas - punto 5, hasta un máximo total de 10 Puntos.)
Para facilitar la evaluación de estos puntos de la Valoración Técnica, los licitadores deberán presentar en un anexo los aspectos técnicos a valorar, en lo que tengan de propuesta o programa, vincularán al contratista en la ejecución del contrato. Por lo que expondrá y detallará claramente sus medios para el compromiso suscitado
Punto 5: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Dos años, a contar desde el día siguiente hábil al de la firma del contrato. El contrato podrá prorrogarse año a año por un periodo de dos años, de forma expresa.
Punto 6: VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDA PRESENTAR EL LICITADOR
No se admiten variantes.
Punto 7: GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicador del contrato depositara una fianza del 5% del precio ofertado, I.V.A. excluido
Punto 8: CRITERIOS PARA LA APRECIACION DE BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
Se considerará baja temeraria, aquella que supere en un 25% la baja media de las ofertas presentadas, (siempre que existan más de 2 ofertas).
Punto 9: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
Los materiales se suministraran en la ETAP XX XXXXX Vitoria-Gasteiz
Punto 10: PENALIDADES
En caso de que la empresa adjudicataria de los suministros incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar a AMVISA una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos. Con independencia de lo anterior, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los suministros no prestados, o deficientemente prestados, en la certificación correspondiente
Se impondrá una penalidad diaria, por retraso en la entrega de los suministros en la proporción de 2 por 1.000 del precio del contrato.
Punto 11: FORMA DE PAGO
El pago se realizará a la entrega del suministro, a los 60 días fecha factura y fechas de pago los días 10 y 25 de cada mes, mediante transferencia bancaria, a la finalización y conformidad de cada uno de los suministros parciales.
Punto 12: REVISION DE PRECIOS
De acuerdo con el IPC estatal del año anterior.
Punto 13: PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía del suministro será de 1 año.
Punto 14: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
La devolución de la fianza se realizará una vez transcurrido el plazo de garantía.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL SUMINISTRO DE CARBON ACTIVO EN POLVO EN LA ETAP XX XXXXX.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el punto 1 de la carátula y descritos en los presentes Pliegos para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO
El presupuesto total asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula. En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los gastos de transporte y accesorios.
CLÁUSULA 3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con el crédito establecido en el presupuesto de la Sociedad.
CLÁUSULA 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria con procedimiento abierto y con forma de concurso.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACION DEL SUMINISTRO
El plazo de duración del contrato es el que figura en el punto 5 de la carátula.
CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en las dependencias de la Sociedad, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.
CLÁUSULA 7.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No se admitirán a licitación a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las Instrucciones técnicas de este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de estas Instrucciones y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 8.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
8.1. Lugar:
Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro de la Sociedad, sito en Puerto Rico 10 Vitoria-Gasteiz, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xxx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Plazo
Dentro de las horas de oficina y hasta las 14 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
8.3. Forma
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados “A”, “B” y “C”. El sobre “A” contendrá la documentación necesaria para proceder a la valoración de la propuesta económica y el sobre “B” los documentos a que se refiere el art. 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la garantía provisional. El sobre “C” contendrá la oferta técnica. Todos estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería de la Sociedad.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
8.3.1. Sobre A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la documentación exigida para proceder a la valoración de la propuesta económica, conforme a los criterios de selección de candidatos establecidos en el punto 4 de la carátula.
En el caso de presentar Variante al Proyecto Básico presentará la documentación exigida referida a la Variante ofertada en documento diferente al de la propuesta Base.
8.3.2. SOBRE “B”. CAPACIDAD DE OBRAR
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios.
AMVISA comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. Ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 13.
Se declararán inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones de pago respecto a Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz S.A. AMVISA
CAPACIDAD DE OBRAR
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y CAPACIDAD DE OBRAR
8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Deberán presentar:
8.3.2.1.1.- Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación.
8.3.2.1.2.- Una dirección de correo electrónico del licitador en la que AMVISA pueda efectuar las notificaciones y comunicaciones al licitador. Se adjunta modelo en anexo 0
8.3.2.2 Licitadores que no se encuentren en la circunstancia anterior: Deberán incluir en el sobre “B” los siguientes documentos:
8.3.2.2.1.- Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las
prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.3.2.2.2.- Solvencia económica y financiera.
Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Tratándose de personas jurídicas además, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas .
8.3.2.2.3.- Justificación de la solvencia profesional o técnica.
Para ello, deberá acreditarse una experiencia mínima de tres años en la realización de los servicios que se contratan, debiendo acompañar esta con una declaración responsable que contenga relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, determinando importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
8.3.2.2.4- Una dirección de correo electrónico del licitador en la que AMVISA pueda efectuar las notificaciones y comunicaciones oficiales al mismo. Se adjunta modelo en anexo 0.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta
8.3.2.3. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La sociedad podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Sociedad y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados:
Nombres y circunstancias de los integrantes Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
Xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 15.2, 16 y 17 deI RDL 2/2000, de 16 xx Xxxxx.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3.3. SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA
Contendrá la documentación exigida para proceder a la valoración de la propuesta técnica, conforme a los criterios de selección de candidatos establecidos en el Punto 4 de la carátula.
CLAÚSULA 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre “A” contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anexo n° 2, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación.
El precio ofertado será el correspondiente a la duración inicial del contrato mas las posibles prorrogas del mismo.
Los licitadores podrán presentar una variante o alternativa de las proposiciones que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el punto 6 de la carátula.
Cuando no se autoricen variantes o alternativas de los licitadores se hará constar expresamente en el punto 6 de la carátula.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida excediese del presupuesto base de la licitación variara sustancialmente el modelo establecido, o. comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Comisión Asesora (o los Técnicos de la sociedad) evaluará las proposiciones y elevará el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
El sobre “B” contendrá aquellos documentos acreditativos de la CAPACIDAD DE OBRAR indicados en el punto 8.3.2.
El sobre “C” OFERTA TÉCNICA,
Deberá incluir la información detallada de todos aquellos elementos técnicos distintos del precio que constituyen criterios de adjudicación del contrato, explicando el contenido y alcance a fin de asignar a la oferta la puntuación que corresponda.
CLÁUSULA 10.- APERTURA DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS
11.1. Procedimiento
En primer lugar se procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación referida a la capacidad para obrar, Sobre “B”. A tales efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Secretaria certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen en la propia apertura.
Tal y como está indicado en esta cláusula, en primer lugar se abrirá el sobre “B” CAPACIDAD DE OBRAR, siguiéndose el procedimiento indicado anteriormente, y eliminando a aquellos concursantes que presenten errores u omisiones NO SUBSANABLES. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
A continuación se abrirán los sobres “C” de los concursantes admitidos tras la comprobación de los sobres “B”, procediéndose a su análisis y estudio por la comisión de técnicos de AMVISA y/o externos que se establezca al efecto. Esta Comisión Técnica emitirá un informe basado en los criterios de selección de candidatos del punto 4 de la carátula del concurso, excepto los criterios económicos, con la puntuación técnica que corresponde a cada uno de ellos.
Finalmente se abrirán los sobres “A” de los concursantes que hayan superado la fase anterior, estableciendo la puntuación de sus ofertas económicas según los criterios económicos establecidos en el punto 4 de la Carátula del concurso. La apertura de las ofertas económicas se publicara en el perfil del contratante, indicando lugar, fecha y hora.
La apertura de los sobres “A” la realizará la Mesa de Contratación, que levantará acta del resultado de la aplicación de los criterios económicos, firmada por todos sus miembros.
A continuación la propia Mesa de Contratación emitirá propuesta de adjudicación motivada al Consejo de Administración.
10.2 Informes técnicos
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos.
CLÁUSULA 11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista del informe de la Mesa de Contratación, el Consejo de Administración adjudicará el contrato.
CLÁUSULA 12.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los siguientes medios:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la Sociedad.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Se adjunta modelo en el anexo IV de este Pliego.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, Se adjunta modelo en el anexo V de este Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 85 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA 13.- GARANTIA COMPLEMENTARIA
En caso de exigirse según la Ley de Contratos del Sector Público, deberá cumplirse:
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante la constitución de una garantía complementaria por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio de adjudicación, IVA excluido
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 12 de
este pliego para la garantía definitiva. Por lo demás la constitución de garantías se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación
CLÁUSULA 15.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del Contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la realización del suministro
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como consecución de los trabajos realizados durante la ejecución de los trabajos objeto de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO | LÍMITE DE GARANTÍA |
Hasta 150.000 euros | Doble del presupuesto del contrato |
Entre 150.000 y 600.000 euros | 600.000 euros |
Entre 600.000 y 1.200.000 euros | 900.000 euros |
Entre 1.200.000 y 3.000.000 euros | 1.500.000 euros |
Superior a 3.000.000 euros | La del importe del precio del contrato según la adjudicación. |
La empresa adjudicataria, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación deberá entregar en AMVISA, X/ Xxxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx, copia de la póliza de seguro.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 16.- COMIENZO DEL CONTRATO
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el punto 5 de la carátula.
CLAUSULA 17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Sociedad, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
En aquellos contratos de suministro en los que la Sociedad aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligados a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en las correspondientes Instrucciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Sociedad todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Sociedad o de las condiciones impuestas por ella.
CLÁUSULA 18 LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
El lugar para la entrega del suministro será el establecido en el punto 9 de la carátula.
No obstante, durante la ejecución del contrato, la Sociedad se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente al señalado en el punto 9 de la carátula.
Los plazos de entrega del bien/es objeto del contrato serán los que establezca AMVISA,
computándose dichos plazos desde el día en que tenga lugar, la notificación por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, al contratista de la orden del inicio de las prestaciones o el pedido correspondiente.
Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Sociedad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por Sociedad, de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso, la entrega total o parcial exigirá un acto formal y positivo, documentado mediante el justificante de recepción.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción, dándose las órdenes precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
La Sociedad elaborará las instrucciones que estimen oportunas, dentro de su ámbito de competencias, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y el abono.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Sociedad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
La Sociedad tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, análisis, ensayos, pruebas de los materiales que
vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estimen oportunas por el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el supuesto de tratarse de productos o bienes muebles que requieran instalación, puesta en marcha, el contratista está obligado a realizar tales operaciones de conformidad con lo establecido en las Instrucciones Técnicas, considerándose su precio incluido en el precio ofertado.
CLAUSULA 19.- ABONOS AL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El importe del suministro realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el punto 11 de la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas
CLAUSULA 20.- RECEPCION , PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DELCONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AMVISA la totalidad de su objeto.
Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el punto 13 de la carátula.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de AMVISA quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLAUSULA 21.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Sociedad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0,20 por cada
1.000 euros del precio del contrato.
CLAUSULA 22.- REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el punto 12 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 23.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
1. El órgano de contratación, preferirá en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
En la misma forma y condiciones, el órgano de contratación establecerá tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
CLÁUSULA 24- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato tiene naturaleza privada y la jurisdicción competente para conocer del mismo es la jurisdicción civil.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre “B” la siguiente documentación:
1. Las empresas individuales deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuese persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.
3. Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
4. Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de uniones temporales de empresas en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como su inscripción en los Registros profesionales o comerciales en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, siempre que no se encuentre clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17 y letras a) b)
d) e) del artículo 20.
Aquellas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar mediante:
1º. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º. Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
3º. Tratándose de contratos de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
4º. Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
5º. En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia, y de servicios, de cuantía igual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, deberá prescindirse del informe de reciprocidad, en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, que será sustituido por el informe de la representación diplomática española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario.
6º. Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 20.a, b, c, d, e, g, h, i, j, k, del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
7º. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
ANEXO 0
D. …………………………………………………...en calidad de ……………………. de la empresa ………………………….…………………………………….
AUTORIZO
A la empresa Aguas Municipales de Vitoria.-Gasteiz S.A., AMVISA, a realizar las comunicaciones y notificaciones oficiales necesarias para la correcta tramitación de la adjudicación del concurso
……………………………………………………………...…………….en la siguiente dirección de correo electrónico de nuestra empresa:
Dirección de correo electrónico:
Y para que así conste donde sea necesario, expido la siguiente autorización en
…………………………………..a …………….de 201
Firma y sello
ANEXO I
MODELO DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
D. ……………………………… en calidad de ……………………………………. Del Banco
…………………………………….
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ……………………… con C.l.F./D.N.l. (del licitador) ……………………….con domicilio social o personal (del licitador)
…………………………….. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)
…………………….. a (fecha) ………..de …………… de………………….
Firma y sello
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. …………………………………………, con domicilio en calle
……………………………………….y provisto de DNI en nombre propio
o en representación de ………………………. ………………………..con domicilio en
………………….. calle …………………………… Tfno ……………………..y N.I.F
………………… bien enterado de las Instrucciones y especificaciones contenidas en los pliegos técnicos y administrativos del concurso se
compromete a llevar a cabo la realización de los trabajos que se detallan en los citados pliegos, por un importe total ( duración inicial mas posibles prorrogas ) de
……………………………euros ( IVA incluido ) (precio en letras y números)
- Importe neto: euros
- El importe del IVA asciende a la cantidad de euros
La presentación de esta oferta supone la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de las Instrucciones que obran en el expediente.
(En caso de presentar una solución variante, ésta debe llevar una proposición económica independiente en formato similar).
Fecha y firma
ANEXO III
RELACION DE SUBCONTRATISTAS
D ………………………………….. con domicilio en calle
………………….. y provisto de D.N.I en nombre propio o en representación
de ………………………………. con domicilio en …………………. Calle Tfno
……………. Y N.l.F ………………………… bien enterado de las pliegos de condiciones relativos al proyecto de y a los efectos de lo previsto en
la cláusula 16 de las Instrucciones presento la siguiente relación de empresas subcontratistas que propongo para la ejecución de las prestaciones parciales de este contrato y el importe de la parte del contrato que se va a subcontratar y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 24 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(FECHA Y FIRMA DEL PROPONENTE)
ANEXO IV MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle / plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Sociedad.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros ) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaría.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notado, (firma)
Don …………………., con DNI ……………, en representación de (entidad
adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha) (Firma)
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/ s y artículo/ s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza / avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, el participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/ s). Con mi intervención, El Notado, (firma)
Xxx ………………….……….. con DNI …………………….. en representación de (entidad gestora del
fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (Fecha) (firma)