CONTRATO DE PARTNER DISTRIBUIDOR OASISCOM
CONTRATO DE PARTNER DISTRIBUIDOR OASISCOM
Entre nosotros, a saber: OASISCOM SAS, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. constituida mediante escritura pública No. 168 de fecha Enero 15 de1.991, Notaria 27 del Circulo de Bogotá, inscrita bajo la Matricula No.440044 en la Cámara de Comercio de Bogotá, representada en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX según certificado de existencia y representación que hace parte integrante de este contrato, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con cedula de ciudadanía No. 17’336.885 expedida en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, quien para efectos de este contrato se denominará EL PROVEEDOR y de otra parte Nombre / Razón Social del Distribuidor, empresa de nacionalidad País de origen, con domicilio principal la ciudad de Ciudad de Domicilio. constituida mediante Numero de Documento de fecha Fecha de Constitución , representada en este acto por Nombres y Apellidos Rep. Legal según certificado de existencia y representación que hace parte integrante de este contrato, mayor de edad y vecino de la ciudad de Ciudad de Residencia identificado con cedula de identidad N° Documento expedida en la ciudad de Ciudad de Expedición quien para efectos de este contrato se denominará EL DISTRIBUIDOR, hemos celebrado el presente contrato DE DISTRIBUCION que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: Mediante el presente contrato el PROVEEDOR autoriza al DISTRIBUIDOR para que actúe como AGENTE con fines comerciales de los siguientes productos: OasisCom Cloud Solutions en las modalidades de producto SaaS (Software as a Service), On Premise (Licenciamiento) y productos complementarios.
Las partes acuerdan que el documento que describe el Programa OPP - OasisCom Partner Program (Anexo 1) es parte integral de este contrato y contiene las pautas que regulan el modelo de actuación comercial.
SEGUNDA.- TERRITORIO: El DISTRIBUIDOR actuará en País de Actuación
TERCERA.- DURACION: Este contrato tendrá una duración de doce (12) meses con renovación automática. En caso de que alguna de las partes determine no prorrogar el contrato, lo podrá hacer en común acuerdo informándolo oportunamente antes del de su vencimiento.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR: El DISTRIBUIDOR se compromete a: a) Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los productos a clientes de situación comercial aceptable y, a informar con regularidad al PROVEEDOR de sus actividades y del progreso y desarrollo xxx xxxxxxx para los productos dentro del territorio acordado. b) No revelar a personas ajenas cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial y a asegurar que esta estipulación sea observada por sus empleados. c) Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito del PROVEEDOR, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre del PROVEEDOR o de alguna forma comprometer el crédito de este o de cualquier filial o compañía asociada. d) Promover la venta de los productos a los precios establecidos por el PROVEEDOR, los cuales por ningún motivo podrán ser superiores a las condiciones pactadas. e) disponer de personal y recursos para desarrollar las actividades de venta, implementación y prestación de servicios de soporte y servicio técnico de primer nivel para los productos suministrados por el FABRICANTE.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: El PROVEEDOR se compromete: a) Proporcionar al DISTRIBUIDOR toda la información requerida por este para la promoción y venta de los productos, de tal forma que este pueda trasmitirle al cliente el mayor detalle de las bondades del mismo. Se incluyen en este aspecto catálogos, brochures, impresos y manuales que especifiquen su funcionalidad. b) Actualizar permanentemente al DISTRIBUIDOR en lo referente a mejoras incorporadas a los productos derivadas de la inclusión de valores agregados o requerimientos xx xxx, lo mismo que a mantener actualizados los catálogos, brochures, impresos y manuales facilitados a este. c) Capacitar al DISTRIBUIDOR en los aspectos básicos de la funcionalidad de los productos, con el fin de garantizar que este pueda cumplir mejor su labor de promoción, venta, implementación y soporte de los productos comercializados bajo este contrato. d) Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito del DISTRIBUIDOR, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre del DISTRIBUIDOR o de alguna forma comprometer el crédito de este o de cualquier filial o compañía asociada. e) Respetar y mantener las condiciones pactadas con el DISTRIBUIDOR en cuanto a comisiones y pagos. f) brindar condiciones óptimas de soporte y servicio técnico de segundo nivel conforme el alcance de las ofertas.
SEXTA.- PRECIOS DE VENTA: El PROVEEDOR le fijará al DISTRIBUIDOR una lista de precios en dólares americanos con vigencia anual (enero de cada año), la cual determinará claramente los precios del producto, servicios de implementación (valor hora) y servicios de soporte (porcentajes). PARAGRAFO: Las negociaciones que se cataloguen como “especiales”, por ser venta en paquete o cualquier otro tipo, serán objeto de un tratamiento diferenciado al aquí previsto, para lo cual las partes establecerán cartas contrato independientes a este contrato. No obstante El PROVEEDOR se compromete a manejar los mismos precios base de negociación ofrecidos al DISTRIBUIDOR para el caso de ventas directas.
SEPTIMA. - COMISIONES POR COMERCIALIZACION: a) Por concepto de ventas de suscripciones al servicio (SaaS), licenciamiento (On-Premise) y productos complementarios, se reconocerá al DISTRIBUIDOR una participación de 27% sobre el valor total de la venta antes de impuestos b) Por concepto de ventas de servicios de implementación y consultoría prestados directamente por el DISTRIBUIDOR, le será reconocida al DISTRIBUIDOR una participación del 80% valor total de venta antes de impuestos. c) Por concepto de ventas de servicios de implementación y consultoría que sean prestados directamente por el FABRICANTE, le será reconocida al DISTRIBUIDOR una participación del 20% valor total de venta antes de impuestos d) Por concepto de ventas de contratos de soporte posventa le será reconocida al DISTRIBUIDOR una participación del 20% valor total de venta antes de impuestos. PARAGRAFO PRIMERO: Los valores de participación contemplados bajo este contrato serán reconocidos al DISTRIBUIDOR mediante descuentos aplicados sobre la lista de precios de venta previamente establecida por el PROVEEDOR. PARAGRAFO SEGUNDO: a) La facturación y recaudo de pagos de los productos y servicios provistos por el FABRICANTE al usuario final serán responsabilidad exclusiva del DISTRIBUIDOR b) El DISTRIBUIDOR presentará al FABRICANTE las facturas generadas al usuario final para la verificación de los valores reconocidos c) El DISTRIBUIDOR se compromete a realizar el pago al PROVEEDOR de los productos d) El PROVEEDOR emitirá las facturas de sus productos y servicios a nombre del DISTRIBUIDOR para su pago correspondiente y servicios conforme a los porcentajes de participación establecidos en este contrato. e) Los pagos al PROVEEDOR serán realizados por el DISTRIBUIDOR conforme al esquema de pagos concertado con el cliente dentro de un plazo máximo de 10 días calendario posteriores a la fecha de recaudo. PARAGRAFO TERCERO: El PROVEEDOR se reserva el derecho de suspender los servicios prestados al cliente en caso de incumplimiento en los pagos por parte del DISTRIBUIDOR. PARAGRAFO CUARTO: El pago de los servicios por parte del DISTRIBUIDOR al PROVEEDOR se extenderá por el periodo de tiempo de permanencia del cliente sin alteración de los valores de participación establecidos en el presente contrato.
OCTAVA.- MATERIAL PROMOCIONAL: EL PROVEEDOR se compromete a entregar material promocional (folletos y brochures) al DISTRIBUIDOR para que adelante labores de mercadeo en los territorios que le hayan sido autorizados.
NOVENA: RECLAMOS POR FALLAS EN LOS PRODUCTOS: El PROVEEDOR asume la responsabilidad total por fallas en los productos vendidos por el DISTRIBUIDOR que correspondan a su portafolio de producto.
DECIMA: ORIGINALIDAD DE LOS PRODUCTOS: El PROVEEDOR garantiza al DISTRIBUIDOR que los productos que se van a comercializar son de su exclusiva propiedad por ser manufacturados por él o en su defecto cuenta con autorización para comercializar productos producidos por terceras empresas o personas.
DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato terminará por: a) Mutuo acuerdo entre las partes; b) Expiración del termino de duración; c) Sentencia que así lo ordenare; d) los casos consagrados en la ley.
DECIMA SEGUNDA. JUSTAS CAUSAS PARA TERMINAR EL CONTRATO.- 1. Por parte del PROVEEDOR: a) El incumplimiento grave del DISTRIBUIDOR en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley; b) Cualquiera acción u omisión que afecte gravemente los intereses del PROVEEDOR; c) La quiebra o insolvencia del DISTRIBUIDOR, y d) La liquidación o terminación de actividades. 2. Por parte del DISTRIBUIDOR a) El incumplimiento del PROVEEDOR en sus obligaciones contractuales o legales; b) Cualquier acción u omisión del PROVEEDOR que afecte gravemente los intereses del DISTRIBUIDOR c) La quiebra o insolvencia del PROVEEDOR,
DECIMA TERCERA. ARBITRAMENTO.- Las diferencias que se susciten entre las partes en relación con este contrato y que no pudieran ser resueltas directamente por ellas, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, integrado por un árbitro, designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, qué fallarán en derecho.
DECIMA CUARTA. CIUDAD SEDE DEL CONTRATO: Para efectos de notificaciones se tendrá como cede del PROVEEDOR Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 P.8 y el DISTRIBUIDOR la Dirección Comercial - Distribuidor.
En constancia se firma este documento en original y dos copias a los xx (x) días del mes de xxxx de 20xx.
PROVEEDOR: DISTRIBUIDOR:
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OASISCOM SAS Razón Social - Distribuidor
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Representante Legal
CC. CC. Documento N°