CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y _____________________________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y _____________________________________
No. __________________
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.357.249 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX para asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, del cual es vocera y administradora en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, identificado con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA, y por la otra, ______________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________________ expedida en _______________, quien actúa en su calidad de ________________________ y como tal de Representante Legal de ___________________________________________, (entidad sin ánimo de lucro ) identificada con NIT. ____________________, constituida mediante _____________________________________________________, inscrita en la Cámara de Comercio de ___________________el (DÍA) de (MES) del (AÑO), bajo el número ____________ del libro ______ (I, EN CASO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, y quienes en conjunto se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo Nro. 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de Bancóldex.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que, en virtud de la autorización legal impartida y por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio Nro. 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración Nro. 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, antes Programa de Transformación Productiva, por parte de Xxxxxxxxxx, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: En Colombia, el sector turismo aporta $40.2 billones al PIB de 2022 (2.1% PIB), según estimaciones de MinCIT1, promoviendo el desarrollo económico local en diferentes regiones del país. El turismo no solo genera empleo y riqueza, sino que también promueve la conservación del patrimonio cultural y natural en Colombia. Además, contribuye a la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales atrayendo inversiones en otros sectores. En este sentido, el sector turismo es fundamental para el crecimiento económico sostenible y la diversificación de la economía colombiana. Por tanto, se enfrenta a unos retos estratégicos que requieren resolver fallas profundas que acarrean una disminución en las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística.
En el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026 “Turismo en Armonía con la vida”2 (diagnóstico) se indica que el país afronta una debilidad en la generación de capacidades para consolidar el desarrollo sostenible y responsable, principalmente por el rezago de los territorios respecto a la limitación de promover una oferta turística consolidada y vinculante con la población, la alta informalidad en la prestación de los servicios, el modelo económico de subsistencia de microempresas o unidades productivas donde no hay una generación de valor agregado respecto a narrativa y la generación de experiencias que aporten al fortalecimiento de la vocación del destino. Lo anterior, permite avizorar diferentes problemáticas sociales como pobreza, bajo acceso educativo, brechas digitales, inseguridad y condiciones ambientales críticas que promueven la desigualdad y los problemas de inclusión social.
Algunos de los retos a los que se enfrenta el sector radican en la necesidad de contar con el desarrollo de las capacidades en segmentos como inversión, formación, infraestructura, seguridad y diversificación de servicios. Respecto a la inversión, el turismo requiere una transformación significativa en infraestructura para generar en las regiones productos turísticos sostenibles ambiental, social y económicamente que permitan atraer a los turistas y generar ingresos para la población local. La falta de capacitación y asesoría especializada limitan el desarrollo de capacidades para la mano de obra del sector limitando las oportunidades de ofrecer servicios de calidad para satisfacer las expectativas de los turistas y finalmente la falta de integración de los productos o servicios como un paquete turístico, hace que no se perciba para el turista un segmento de servicio que complementa la experiencia respecto a la experiencia que desea vivenciar.
Para el mes de diciembre de 2023 se encontraron activos 100.776 establecimientos que prestan servicios turísticos, dentro de estos están registrados 22.298 nuevos prestadores con RNT, lo que evidencia un crecimiento del sector turismo en el país. Del total de prestadores 76.506 pertenecen al subsector de alojamiento y hospedaje en diversas modalidades (Mincit, 2023).
Por tal razón es necesario desarrollar mecanismos de apoyo que brinden capacidades desde el desarrollo básico del modelo de negocio respecto a la prestación de un servicio turístico hasta la generación de bienes públicos que permitan a cualquier actor de la cadena conocerlo y apropiarse de conocimiento.
Este proyecto busca desarrollar capacidades con asesoría técnica especializada y entrega de activos productivos que propendan por el desarrollo territorial de las aglomeraciones/iniciativas clúster como instrumento del desarrollo local de la cadena de valor.
Las aglomeraciones o iniciativas de clúster son instrumentos de trabajo colaborativo en las regiones donde se fomenta el trabajo en conjunto entre empresas, gobierno, academia, instituciones y entidades identificando una estrategia colectiva para dinamizar las fortalezas de cada integrante y así sumar en la búsqueda del crecimiento económico regional.
Estas iniciativas permiten aprovechar las sinergias y complementariedades entre las empresas, promoviendo la generación de conocimiento, la innovación, el desarrollo tecnológico, la especialización xxx xxxxxxx humano, la atracción de recursos entre otros. Al concentrar y conectar los recursos y capacidades de diferentes actores, se crea un entorno propicio para el crecimiento empresarial, la mejora de la competitividad y el impulso de la economía en general. Además, trabajar con aglomeraciones o iniciativas de clúster facilita la identificación de oportunidades xx xxxxxxx, la promoción de la especialización y la internacionalización de las empresas, así como el fortalecimiento de las cadenas de valor y la creación de empleo de calidad. En resumen, estas iniciativas se convierten en un catalizador para el desarrollo económico regional, impulsando la creación de redes de colaboración y contribuyendo a un crecimiento sostenible y equitativo.
Teniendo en cuenta el impacto de las aglomeraciones o iniciativas clúster en el desarrollo regional, COLOMBIA PRODUCTIVA lidera la estrategia de atención a las aglomeraciones/iniciativas clúster denominada “TERRITORIOS CLÚSTER” (Previamente Clúster Más Pro), con el objetivo de promover el trabajo colaborativo a través de las mejoras en productividad, calidad, encadenamientos y sofisticación de las aglomeraciones en los territorios. La estrategia se ha implementado especialmente a través de dos instrumentos de intervención: i) Convocatorias de cofinanciación con el objetivo de adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a proyectos de Iniciativas Clúster para implementar procesos de sofisticación de la oferta, y ii) Convocatorias de acompañamiento con el fin de brindar asistencia técnica en el fortalecimiento de hojas xx xxxx de iniciativas clúster a nivel de visión estratégica y plan de negocios.
Como resultado se han impactado 70 iniciativas clúster ubicadas en 17 departamentos del país, beneficiando 1.062 empresas; y en el 2024 se proyecta intervenir 71 nuevas iniciativas clúster.
Por esta razón, se une la estrategia clúster de COLOMBIA PRODUCTIVA a EMPRETUR, Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el Sector Turístico, mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propende por el fortalecimiento territorial a través de la articulación con las autoridades competentes del desarrollo turístico, que permitan la implementación de proyectos liderados por actores de la cadena de valor del sector, comunidades organizadas y actores conexos. Para lograr este propósito, se celebró el proyecto FNTP 093 DE 2023 denominado “Fortalecimiento del desarrollo productivo y sostenible de los sectores turísticos a nivel nacional (Empretur - Capítulo Colombia Productiva”), con el fin de cumplir con el componente No. 3 (Desarrollar las capacidades de las Iniciativas Clúster o aglomeraciones bajo el trabajo articulado entre actores priorizando un producto turístico), se llevara a cabo esta intervención, con la que se buscará impactar a las aglomeraciones de turismo en los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada, con el objetivo de fomentar el trabajo colaborativo para definir la visión estratégica de la aglomeración y a partir de ello, priorizar, desarrollar o sofisticar un producto turístico que permita fortalecer el turismo en el territorio.
En este sentido, COLOMBIA PRODUCTIVA requiere el apoyo técnico especializado para acompañar a las aglomeraciones de turismo de los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada para definir una hoja xx xxxx, desarrollar un producto turístico junto con su narrativa y posicionamiento de marca y realizar la entrega de activos para fortalecer el servicio prestado de la aglomeración/iniciativa clúster.
La presente convocatoria se financiará con recursos del Fondo Nacional de Turismo FONTUR a través del proyecto FNTP 093 DE 2023 “Fortalecimiento del desarrollo productivo y sostenible de los sectores turísticos a nivel nacional (Empretur - Capítulo Colombia Productiva”, los cuales fueron entregados a COLOMBIA PRODUCTIVA a través de la oferta mercantil No. 029-2023. Dicho proyecto fue presentado al comité directivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el Viceministerio de Turismo y fue asignado para su ejecución al patrimonio autónomo Colombia Productiva. La contratación cuenta con aprobación en JUNTA ASESORA No. 36 del 11 xx xxxx de 2023
OCTAVA: En virtud de lo dicho, el pasado 11 xx xxxx del 2023 la Junta Asesora de COLOMBIA PRODUCTIVA, en su sesión No. 36, aprobó adelantar el proceso de selección y la posterior contratación para (la prestación de los servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el proceso de diseño de la hoja xx xxxx y posicionamiento del producto turístico con desarrollo de la estrategia comercial y entrega de activos para las aglomeraciones/ iniciativas clúster de los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada) según consta en el Acta mencionada.
NOVENA: Que, de acuerdo con lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA el 21 de febrero de 2023, dio apertura a la invitación abierta) No.__________________, cuyo objeto fue seleccionar y contratar la prestación de servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el proceso de diseño de la hoja xx xxxx y posicionamiento del producto turístico con desarrollo de la estrategia comercial y entrega de activos para las aglomeraciones/ iniciativas clúster de los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada.
DÉCIMA: Que, _____________________., en desarrollo de su objeto social, presentó su propuesta para ser evaluada en la invitación _________________________, con el objeto de ser seleccionado y contratado para prestar los servicios de ____________________________________.
DÉCIMA PRIMERA: Que, como resultado del proceso de selección realizado, el ______________________ es seleccionado ______________________________ por superar la etapa de habilitación y obtener el mayor puntaje en el proceso de evaluación, de acuerdo con el aviso de adjudicación de esta misma fecha, con soporte en el acta de evaluación del ____________________________.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, el presente contrato se financiará con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferidos al patrimonio autónomo a través del Fondo Nacional de Turismo FONTUR a través del proyecto FNTP 093 DE 2023, entregados a COLOMBIA PRODUCTIVA a través de la oferta mercantil No. 029-2023
DÉCIMA TERCERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. 43 del 13 de febrero del 2024 expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para COLOMBIA PRODUCTIVA.
DÉCIMA CUARTA: Que, para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en la Invitación No. __________________ cuyo significado y alcance es el definido en los Términos de Referencia de la invitación.
DÉCIMA QUINTA: De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONSULTOR se obliga con COLOMBIA PRODUCTIVA a prestar los servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el proceso de diseño de la hoja xx xxxx, creación, sofisticación y/o posicionamiento del producto turístico, desarrollo de la estrategia comercial y entrega de activos a aglomeraciones/ iniciativas clúster de turismo, localizadas en los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el desarrollo del objeto contractual EL CONSULTOR realizará como mínimo las actividades y entregables, de acuerdo con lo contemplado en los términos de referencia, la propuesta presentada el _______________________, en adelante “la Propuesta”, documentos que hacen parte integral del presente contrato:
Para el desarrollo del objeto contractual EL CONSULTOR deberá tener en cuenta que la intervención tiene como propósito desarrollar las capacidades de nueve (9) aglomeraciones o iniciativas clúster de turismo, bajo el trabajo articulado entre actores públicos y privados para desarrollar una hoja xx xxxx teniendo en cuenta la oferta turística actual de la zona o el departamento y el mercado y/o audiencia de interés, buscando priorizar un producto turístico para su posicionamiento haciendo entrega de activos productivos para fortalecer el producto desarrollado.
PARAGRAFO: De no contar con una aglomeración beneficiaria por cada uno de los departamentos priorizados, se podrá asignar el cupo a alguna de las aglomeraciones que hayan sido habilitadas en el proceso de evaluación.
El CONSULTOR deberá llevar a cabo las siguientes actividades para el fortalecimiento de nueve (9) aglomeraciones de turismo (zonal o departamental) ubicadas principalmente en alguno de los nueve (9) departamentos priorizados, los cuales son: Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada, así:
ETAPAS DEL PROYECTO
Etapa de Alistamiento: Entregar un plan de trabajo y cronograma de actividades para definir el esquema de trabajo en el marco del desarrollo del proyecto, este deberá ser aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA y será el que defina el seguimiento de las actividades del CONSULTOR. Este plan de trabajo debe contener las actividades, entregables, ponderación, cronograma y valor de la fase para el desarrollo del proyecto.
Etapa 1: Diagnóstico e Identificación del Potencial Turístico de la Región y la Aglomeración
EL CONSULTOR deberá realizar al menos una visita de campo a los municipios con vocación turística priorizados por las aglomeraciones seleccionadas ubicadas principalmente en alguno de los nueve (9) departamentos priorizados o de aquellas nueve (9) aglomeraciones o iniciativas clúster de turismo seleccionadas como beneficiarias, donde se recopilará información sobre:
Mapeo de actores y caracterización de las empresas que hacen parte de la cadena de valor de la aglomeración y de las entidades del entorno (Sector público, academia, gremios, entre otros).
Identificación del valor agregado de la aglomeración y las oportunidades de desarrollo de nichos de negocio.
Estado de consolidación de la oferta, mediante la cualificación de productos y servicios turísticos ofertados en la región, delimitación geográfica de la zona de influencia de la aglomeración, descripción de las condiciones del entorno del destino (seguridad, informalidad, accesibilidad, población y la infraestructura de soporte), identificación de aglomeraciones existentes con una oferta de servicios similares, estudio del comportamiento del destino respecto a índices de competitividad, planta turística3, conectividad terrestre, aérea, marítima, férrea (si aplica), e identificación de las estructuras de promoción especializadas en el destino, posicionamiento del destino, promoción y comercialización de la oferta.
Análisis de la industria de turismo, hacia donde van las tendencias a futuro y cuáles son los retos estratégicos que enfrenta la aglomeración con base en los mercados a los cuales tiene potencial de entrada, estudio de comportamientos de viaje, comportamientos de compra y análisis de nuevas expectativas de viajeros y picos estacionales gracias al comparativo del flujo de turistas y visitantes en el destino.
Identificación de líneas estratégicas en el marco de la gobernanza institucional (nacional, departamental, municipal y local), mediante el análisis de esfuerzos sinérgicos y coordinados de los gobiernos en sus diferentes niveles y atribuciones.
Diagnóstico de la necesidad de elaboración y/o actualización de los inventarios de atractivos turísticos, aprovechamiento de los recursos naturales y culturales como base para el desarrollo territorial, infraestructura para el desarrollo del turismo entre otros aspectos que aporten a la conservación y aprovechamiento sostenible.
Para la intervención, el CONSULTOR deberá llevar a cabo entrevistas a diferentes actores de la cadena de valor del turismo para su caracterización e identificación de nuevos segmentos de negocio. Igualmente, deberá realizar reuniones presenciales o virtuales (previamente concertada la modalidad con COLOMBIA PRODUCTIVA y la aglomeración) con los actores institucionales, públicos y empresariales para la recolección de información clave que permita identificar las amenazas, fortalezas, debilidades y oportunidades, abordando temas como infraestructura, competitividad y promoción turística entre otros. Las entrevistas podrán desarrollarse de manera presencial o virtual (previamente concertada la modalidad con COLOMBIA PRODUCTIVA y la aglomeración) y será necesario recopilar la información en un formato estándar que facilite el análisis de los resultados. Como campos mínimos se debe incluir nombres y apellidos, cargo, celular, correo electrónico, entidad. La disposición de las preguntas especializadas serán parte de la metodología propuesta por el consultor.
Además, en esta etapa se explorará el potencial de la aglomeración respecto a un mercado y/o audiencia4 identificada según sus capacidades, para trabajar la estrategia y el plan de acción en el marco de explorar mercados y/o audiencias de interés y que presentan una ventaja comparativa para el territorio.
Para las sesiones presenciales y virtuales se deberán coordinar con COLOMBIA PRODUCTIVA y el aliado territorial que haya sido seleccionado en la convocatoria5 como beneficiario, para que se gestione a nivel local las visitas, la convocatoria de reuniones o sesiones requeridas con algunos actores relevantes del sector público y privado, las entrevistas y otras acciones que sean necesarias para complementar el ejercicio. El lugar donde se reunirán, la hora, la fecha y la convocatoria se coordinará con el aliado territorial y COLOMBIA PRODUCTIVA Será responsabilidad del consultor, desarrollar los contenidos de las reuniones, formatos de entrevista y documentos que requiera para la recopilación de información en los territorios.
PARÁGRAFO: El CONSULTOR podrá hacer uso de información que recopile datos abiertos disponibles o documentos de referencia como parte de la información para la construcción de la caracterización y el conocimiento específico que generará valor en las conversaciones con los actores locales.
EL CONSULTOR deberá presentar un informe metodológico donde detalle la metodología que se usará en el levantamiento de la información y que será necesaria en cada uno de los territorios, esto puede ser el uso de datos abiertos, sesiones de trabajo con aliados locales, recolección de información con entrevistas entre otros y un (1) informe por cada aglomeración, donde recopile la información recolectada en la etapa de diagnóstico y caracterización, indicando el mercado y/o audiencia que fue identificado de interés por parte de los actores locales.
Etapa 2: Asistencia Técnica para el Diseño de la Estrategia u Hoja xx Xxxx de cada Aglomeración
En esta etapa EL CONSULTOR deberá realizar un análisis de los resultados del diagnóstico y priorizar un mercado y/o audiencia (podrá ser los identificados por los actores del territorio o el que el consultor identifique como de gran oportunidad para la aglomeración) para desarrollar en el marco de esto, una estrategia de atracción y posicionamiento del producto que se construirá en las siguientes etapas.
En estas sesiones el consultor deberá desarrollar como mínimo las siguientes actividades:
Realización de un (1) taller presencial (de no ser posible realizarlo de manera presencial por acciones de fuerza mayor se podrá coordinar el taller de manera virtual, para lo cual, deberá garantizar los medios idóneos para ello previa aprobación de Colombia Productiva) donde se presente la importancia de las aglomeraciones/iniciativas clúster en el desarrollo regional y se socialice la información recopilada del diagnóstico y caracterización al igual que dará a conocer el mercado de interés y/o audiencia potencial de la aglomeración según sus capacidades, oportunidades y ventajas. Se tendrá como propósito que dentro del taller se logre priorizar al menos un mercado y/o audiencia junto a los actores locales para que pueda construirse la estrategia. Durante este espacio el consultor liderará el taller y será apoyado por el líder gestor de la aglomeración o clúster. La presentación para este taller será construida por el consultor y complementada por el aliado regional con la información que considere relevante para dar las conversaciones entre los participantes.
Diseñar la estrategia de la aglomeración teniendo en cuenta las ventajas competitivas de las empresas, el potencial de desarrollar nuevos negocios, cómo competirá la aglomeración a futuro, entre otras.
Desarrollo de grupos de trabajo o a través de la metodología que proponga el consultor, para desarrollar en conjunto con el líder gestor de la aglomeración o clúster y otros actores, el plan de acción en línea con la estrategia definida y con el mercado y/o audiencia priorizados.
Realización de entrevistas a clientes potenciales xxx xxxxxxx y/o audiencia priorizada para identificar criterios de compra que serán insumo para el desarrollo de las experiencias diferenciales y así mismo la posible narrativa junto con el producto a posicionarse.
Proponer un modelo de gobernanza con los actores que estén activos en la construcción de esta hoja xx xxxx para definir a futuro el desarrollo de la iniciativa clúster como una apuesta territorial que tendrá como primer trabajo colectivo el desarrollo de este proyecto.
La estrategia y plan de acción deberá ser socializado en el marco de un espacio presencial donde los diferentes actores podrán aportar con su experiencia y conocimiento para identificar las responsabilidades y compromisos desde cada uno de los participantes. Este taller será liderado por el consultor y el líder gestor de la aglomeración o clúster.
Para estas sesiones de trabajo, EL CONSULTOR deberá trabajar de la mano con el líder gestor de la aglomeración o clúster para coordinar la disponibilidad horaria de los participantes para buscar espacios comunes que permitan definir la estrategia que será la hoja xx xxxx para la definición de un primer producto turístico priorizado, el cual incluye las actividades propias y singulares del territorio.
En esta etapa EL CONSULTOR realizará sesiones preferiblemente presenciales con una intensidad mínima de 20 horas por cada aglomeración (de no ser posible el acceso de manera presencial por acciones de fuerza mayor se podrán coordinar las sesiones virtuales, para lo cual, deberá garantizar los medios idóneos para ello) con el objetivo de diseñar la estrategia y plan de acción de cada aglomeración/iniciativa clúster según su necesidad.
EL CONSULTOR deberá presentar nueve (9) planes estratégicos que definirán la estrategia de la aglomeración y el plan de acción a corto, mediano y largo plazo que comprometa a los actores vinculados al desarrollo de las acciones que serán importantes para posicionar el destino frente a las audiencias externas, respondiendo a una lógica secuencial orientada a resultados.
Etapa 3: Talleres para el Diseño y Planificación del Producto Turístico
Teniendo en cuenta el diagnóstico y caracterización, la estrategia definida, el plan de acción y el mercado y/o audiencia priorizada, el consultor junto con el líder gestor de la aglomeración o clúster deberá desarrollar la construcción colectiva de experiencias, servicios y actividades a comercializar mediante un producto turístico con sus respectivos componentes, el cual será ofertado en el mercado y/o audiencia priorizado. Para esto el consultor desarrollará mínimo dos (2) talleres presenciales por aglomeración con actores de la cadena de valor del turismo para la definición y construcción del producto turístico teniendo en cuenta los resultados arrojados de las etapas anteriores.
En estos espacios EL CONSULTOR guiará el ejercicio recopilando, atractivos, apuestas diferenciales, ventajas comparativas y otros aspectos que se consideran importantes por los diferentes actores de la cadena del valor del turismo.
Dentro de esta actividad, es clave que los actores asociados a la aglomeración, conocedores y con experiencia en el tema y/o tendencias de nuevos mercados y/o audiencias a priorizar en el diseño de producto, construyan en conjunto las experiencias diferenciales que consideren que el destino puede llegar a ofrecer, para que así mismo se de paso a la definición de un producto tangible con sus componentes y detalles técnicos que pueda ser priorizado. Cabe resaltar que este producto no será el único que se deba posicionar por destino; este será un piloto de desarrollo de producto que buscará generar una conversación colectiva en el marco de una prestación de servicios por parte de los diferentes actores del territorio. Para efectos de esta convocatoria el alcance está en definir un producto por aglomeración.
Teniendo en cuenta esta actividad, será necesario que el producto turístico sea diseñado desde la conceptualización de la experiencia y las condiciones de consumo según el mercado y/o audiencia priorizada. De igual manera este deberá ser planificado desde la definición de la cadena de valor del turismo y podrá incluir aspectos como identificación de brechas, componentes y acciones para su desarrollo, narrativa territorial, mapas de empatía y perfilamiento demográfico, psicográfico6, conductual y de estilo de vida para el posicionamiento de acuerdo con el mercado y/o audiencia priorizada. Esta narrativa y perfilamiento, deberá integrar los elementos diferenciales identificados en las etapas previas y deberá ser una respuesta a la apuesta estratégica de atracción xxx xxxxxxx y/o la audiencia priorizada. Será responsabilidad del CONSULTOR brindar este acompañamiento al líder gestor de la aglomeración o clúster liderando el taller, vinculando actores que permitan facilitar el diálogo para identificar estas apuestas diferenciales, para que la aglomeración se sienta identificada con el producto y la narrativa que se posicionará.
Finalmente, en esta etapa durante las acciones de relacionamiento, se deberán identificar cuáles podrían ser los activos productivos que complementarían la puesta en marcha del atractivo o producto priorizado. EL CONSULTOR deberá identificar una estrategia donde defina por categorías un ejercicio de priorización de activos donde se facilite en etapas posteriores, la adquisición y entrega para la aglomeración. Adicionalmente el consultor junto con el líder gestor de la aglomeración o clúster deberá pensar un modelo de administración de activos que responda a que se genere una gobernanza y reglas claras para el uso de los activos cuando estos sean usados por diferentes actores pertenecientes a la aglomeración. De considerarse, cada uno de los actores involucrados en el uso de los activos deberá firmar una carta de compromiso y de administración solidaria que permita asegurar el cuidado, el buen uso y el respectivo mantenimiento futuro de los activos. De considerarse necesario por EL CONSULTOR, se podrá desarrollar de manera complementaria al menos una sesión adicional virtual para que se facilite la finalización de la actividad. Como conclusión de esta etapa se deberá contar con la narrativa concertada por la mayoría de los actores que hacen parte de la aglomeración y el producto turístico priorizado.
De esta actividad se obtendrán 9 documentos (1 por aglomeración) que recopilen las actividades desarrolladas, el diseño del producto turístico priorizado en el territorio, la narrativa construida, los requerimientos del destino para la implementación del producto turístico (activos, adecuaciones, condiciones para su ejecución, modelo de administración, etc.), la evidencia de la realización de talleres incluyendo como mínimo el número de asistentes, fechas, evidencias fotográficas y los resultados obtenidos en cuanto a las ideas principales que los actores brinden durante la actividad.
Etapa 4: Espacios de Socialización de la Narrativa, Estrategia y Visión de la Aglomeración Entorno al Producto Turístico
Teniendo en cuenta la finalización de la etapa 3 la cual cuenta con la priorización del producto turístico y la definición de la narrativa, se llevará a cabo una sesión de socialización presencial para cada aglomeración donde se involucre la cadena de valor, incluyendo otros actores diferentes a los que construyeron la información priorizada para conocer su enfoque frente a la versión propuesta y su retroalimentación en el proceso. Se podrá realizar una presentación a las empresas, entidades o gobierno que puedan ayudar a apalancar recursos para la estrategia.
En esta etapa el consultor apoyará el líder gestor de la aglomeración o clúster para que este sea quien tome la vocería y presente los resultados de la definición de estrategia, la narrativa, el producto turístico definido y los requerimientos de activos.
Etapa 5: Espacios de Talleres para la Construcción de Imagen de Marca del Producto y la Narrativa Desarrollada
Teniendo en cuenta la finalización de la etapa 4 se tendrá un proceso de reflexión de las recomendaciones o comentarios recibidos para fortalecer la puesta en marcha de la narrativa.
Se desarrollarán dos (2) talleres presenciales (de no ser posible realizarlo de manera presencial por acciones de fuerza mayor se podrá coordinar el taller de manera virtual, para lo cual, deberá garantizar los medios idóneos para ello previa aprobación de COLOMBIA PRODUCTIVA) de construcción para la definición de imagen de la marca, para mostrar de manera ilustrativa la conceptualización visual por aglomeración para el posicionamiento del producto desarrollando los contenidos, la imagen y el slogan según las estrategias de expresión que serán insumo para posicionamiento del producto turístico priorizado.
Nota: Será responsabilidad de la aglomeración realizar los trámites correspondientes a registros de marca, propiedad intelectual u otros a los que haya lugar. En todo caso COLOMBIA PRODUCTIVA y el MinCIT, podrán usar esta información para los fines previstos en su misionalidad.
EL CONSULTOR, de acuerdo con las características del destino definirá las estrategias de posicionamiento del producto a nivel de redes sociales, medios locales entre otros.
De manera complementaria el consultor con la aglomeración deberá definir los activos que, conforme al presupuesto, les permita implementar el producto diseñado y la estrategia de posicionamiento.
De esta actividad se obtendrá un (1) informe por cada aglomeración que contenga el detalle de los talleres realizados para la definición de la estrategia de posicionamiento del producto turístico la cual deberá incluir como mínimo la imagen, el slogan y la estrategia definida. Igualmente se deberá incluir la evidencia de la realización de talleres incluyendo como mínimo el número de asistentes, fechas, evidencias fotográficas y los resultados obtenidos.
PARÁGRAFO: Las aglomeraciones y los usuarios finales beneficiarios del presente proyecto, deberán conceder autorización plena al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, COLOMBIA PRODUCTIVA y Fontur para el uso de las obras, con todos los elementos que las componen, tales como: Fotografías, material audiovisual, video en lenguaje de señas colombiano, fonogramas, audio descripción, audio recorrido, textos, publicaciones, ilustraciones, música, imagen, marca, slogan, narrativa y en general todo el contenido que sea sujeto de protección por el derecho de autor y propiedad intelectual conforme a la normatividad que regula la materia en Colombia
Etapa 6: Adquirir y Entregar Activos Productivos a las 9 aglomeraciones de acuerdo con las Necesidades Identificadas en la Región para Fortalecer el Producto Turístico Priorizado.
Previo a la adquisición de activos productivos, se requiere por parte del CONSULTOR la entrega de un plan de inversión por cada aglomeración que permita validar y aprobar la compra de los activos propuestos para la puesta en marcha del producto turístico.
Adicionalmente este plan deberá contener al menos 2 cotizaciones por activo productivo y un documento o soporte de aprobación y/o consenso por parte de la aglomeración acerca de la adquisición de los activos productivos priorizados. La aprobación para la compra de activos productivos de cada aglomeración la realizará el supervisor del contrato de acuerdo a lo incluido en el plan de inversión.
Posteriormente EL CONSULTOR, deberá adquirir y entregar 9 paquetes de activos productivos (1 por cada aglomeración) de acuerdo con las necesidades identificadas después del proceso de acompañamiento a la aglomeración para fortalecer el producto turístico priorizado. El presupuesto para cada aglomeración (9 en total) será hasta de $45.000.000 cuarenta y cinco millones de pesos incluido IVA, traslados y demás tributos a los que haya lugar; valor que hace parte integral del presupuesto previsto y en todo caso, deberá contemplarse por parte del consultor en su propuesta.
Este paquete de activos tendrá un esquema de priorización definido por el consultor y la adquisición deberá cumplir con lo permitido en el manual Fontur7 de acuerdo con lo dispuesto en la línea de mejoramiento de la Competitividad Turística: Programa 9 Estímulos incentivos y fomento al turismo, Programa 5 Formación capacitación y sensibilización turística y Programa 7 Información Turística.
Algunos activos productivos que podrán estar en la lista de dotaciones, pero no se limitan a estos son: binoculares, chalecos salvavidas, cascos, cuerdas, arneses, telescopios, GPS, linternas, cámaras fotográficas y de video, canecas de basura y contenedores, chalecos distintivos, impresión de material didáctico, protección lateral, señalética, entre otros.
Cabe resaltar que, en esta etapa, se debe implementar el protocolo de correcto uso, manejo, administración, manejo de activos, entre otros aspectos, para que cada aglomeración conozca la gobernanza y la responsabilidad que debe tener con el uso de los activos en el marco de su clúster o aglomeración. Dicho protocolo debe ser concertado y establecido antes de la entrega de los activos productivos.
Como parte de las evidencias se obtendrán en esta etapa: Evidencias fotográficas de la entrega de los activos productivos, listado con el recibido por parte de las unidades productivas y/o aglomeración, actas de entrega firmadas por el responsable de la administración de los activos, protocolo de manejo de activos, gobernanza para la administración y cartas de compromiso si hubiere lugar.
De considerarse necesario por EL CONSULTOR se podrá prestar de manera complementaria al menos una sesión de acompañamiento después de la entrega de activos productivos para realizar seguimiento, capacitación, sensibilización sobre el buen manejo de los activos productivos dentro de la aglomeración.
PARÁGRAFO: En el evento de que no se pueda entregar por cualquier causa asociada a la aglomeración o los usuarios finales, el estímulo establecido en los términos de la presente convocatoria, el consultor deberá informar por escrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre la situación y deberá gestionar un oficio donde la aglomeración indique expresamente que renuncia al estímulo otorgado y se procederá a asignar ese recurso a alguna(s) de las otras aglomeraciones participantes de acuerdo con su interés y participación en la ejecución del contrato, previo aval de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Adicionalmente las aglomeraciones y usuarios finales beneficiarios del contrato se comprometen a: Firmar una carta de compromiso donde se tendrá en cuenta que no se podrán vender o ceder los activos productivos que podrán ser entregados a manera individual o colectiva hasta dos años después de la entrega y será su responsabilidad velar por el cuidado y realizar los debidos mantenimientos (cuando aplique) de dichos activos.
En desarrollo del contrato y las actividades a su cargo, EL CONSULTOR se obliga a presentar como mínimo los siguientes resultados o entregables:
Entregable 1: Plan de trabajo y cronograma de actividades y tiempos de ejecución a presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato previa aprobación de las garantías. Se deberá presentar en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 2:
1) Un (1) informe metodológico: Debe detallar la metodología que se usará en el levantamiento de la información y que será necesaria en cada uno de los territorios, esto puede ser el uso de datos abiertos, sesiones de trabajo con aliados locales, recolección de información con entrevistas entre otros. Deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
2) Nueve (9) Informes, uno (1) por cada aglomeración con el detalle del diagnóstico y caracterización: Debe contener como mínimo el informe de actividades realizadas por el consultor incluyendo evidencias fotográficas de las visitas de campo, fuentes de información, listado de actores entrevistados, etc.; asimismo, se deberá presentar la información recolectada en la etapa de diagnóstico y caracterización de acuerdo con la información mínima solicitada en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 1, indicando el mercado y/o audiencia que fue identificado de interés por parte de los actores locales. Informes por aglomeración donde se recopile, analice y entregue el entendimiento de la gobernanza institucional, el estado de la consolidación de la oferta, delimitación de la zona geográfica de influencia de la aglomeración atendida, descripción de las condiciones del destino, identificación de aglomeraciones existentes con oferta de servicios similares, estudio de comportamiento del destino, identificación de infraestructuras de promoción, entrevistas, análisis de incremento de la demanda de servicios turísticos, diagnóstico sobre los inventarios de atractivos. Lo anterior para tener clara la oferta turística del territorio. Deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 3: Nueve (9) Informes, uno (1) por cada aglomeración que contenga como mínimo l informe de actividades realizadas por EL CONSULTOR según lo indicado en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 2. Deberá incluir como mínimo los siguientes apartados 1) Estrategia de la aglomeración 2) Plan de acción a corto, mediano y largo plazo, 3) Gobernanza 4) Mercados y/o audiencias priorizadas. En cada informe se deberá incluir como mínimo detalles metodológicos y logísticos de las actividades realizadas por el consultor donde se pueda validar la intensidad horaria de al menos 20 horas en la etapa, así como las evidencias del taller realizado con soportes correspondientes (Fotografías, listados de asistencia, memorias de la presentación realizada), detalles de los grupos de trabajo o de la metodología empleada para el diseño del plan de acción, evidencias de las entrevistas realizadas con clientes potenciales, detalles de la validación del modelo de gobernanza (que deberá contener como mínimo su funcionamiento, las instancias xx xxxxx de decisiones y los actores involucrados), evidencias de la socialización de la estrategia y plan de acción y demás actividades realizadas con respectivas fuentes de información. Deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 4: Nueve (9) Informes, uno (1) por cada aglomeración que contenga como mínimo el informe de actividades realizadas por el consultor según lo indicado en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 3. Deberá incluir como mínimo los siguientes apartados 1) Evidencia de la realización de los talleres incluyendo como mínimo fotografías, listados de asistencia, memorias de la presentación realizada, detalles logísticos que incluyan fecha y lugar, población objetivo, aliados regionales y los resultados obtenidos en cuanto a las ideas principales que los actores brinden durante la actividad 2) Diseño del producto turístico priorizado en el territorio que incluya como mínimo la experiencia central, los servicios y las actividades que motivarán la entrada a un nuevo mercado nacional y/o internacional identificando clientes potenciales, posibles barreras a la entrada y audiencias potenciales entendiendo los criterios de compra de los clientes 3) Narrativa construida 4) Requerimientos de la región para la implementación del producto turístico (activos, adecuaciones, condiciones para su ejecución, modelo de administración, etc.) 5) Identificación de activos requeridos para la puesta en marcha del producto turístico; este capítulo deberá detallar el ejercicio de priorización de activos donde se facilite en etapas posteriores la adquisición y entrega para la aglomeración, un modelo de administración de activos con la gobernanza y reglas claras para el uso de los activos. Deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 5: Nueve (9) Informes, uno (1) por cada aglomeración que contenga como mínimo el informe de actividades realizadas por el consultor según lo indicado en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 4. Los documentos deberán incluir la evidencia de las socializaciones presenciales realizadas con los detalles logísticos, fechas, listados de asistentes, evidencia fotográfica, presentaciones realizadas y recolección de comentarios y conclusiones. Deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 6: Nueve (9) Informes, uno (1) por cada aglomeración que contenga como mínimo el informe de actividades realizadas por el consultor según lo indicado en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 5. Los documentos deberán incluir el detalle de los talleres realizados para la definición de la estrategia de posicionamiento del producto turístico la cual deberá incluir como mínimo la imagen, el slogan y la estrategia definida para el posicionamiento del producto. Igualmente se deberá incluir la evidencia de la realización de talleres incluyendo como mínimo el número de asistentes, fechas, evidencias fotográficas y los resultados obtenidos. El entregable deberá incluir el manual de marca que incluye el correcto uso de la imagen, las combinaciones de colores, el instructivo de cómo usarse de acuerdo con el medio en el que se publique y demás recomendaciones para estandarizar el uso de la misma. Deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 7: Nueve (9) planes de inversión, uno (1) por cada aglomeración que contenga como mínimo el informe de actividades realizadas por el consultor según lo indicado en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 6 donde se identifiquen los activos productivos para la puesta en marcha del producto turístico priorizado por cada aglomeración, con al menos 2 cotizaciones por activo y un documento o soporte de aprobación y/o consenso por parte de la aglomeración acerca de la adquisición de los activos priorizados. El plan de inversión deberá ser aprobado por el supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA para avalar la compra de activos. Deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad de acuerdo al proceso de cada aglomeración, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: De no contar con al menos 2 cotizaciones, el consultor deberá presentar la debida justificación para evaluar la idoneidad del proveedor, a su vez, deberá garantizar que los valores ofertados se encuentran dentro del valor promedio xx xxxxxxx.
Entregable 8: Nueve (9) Informes, uno (1) por cada aglomeración que contenga como mínimo el informe de actividades realizadas por el consultor según lo indicado en el ALCANCE DE LA CONSULTORIA – Etapa 6. Los documentos deberán incluir: 1) Los activos productivos adquiridos para la puesta en marcha del producto turístico priorizado, evidencias fotográficas de la entrega de los activos productivos, listado con el recibido por parte de las unidades productivas y /o la aglomeración, actas de entrega firmadas por el responsable de la administración de los activos. 2) Un (1) protocolo por aglomeración que relacione el manual de gobernanza, administración y mantenimiento de los activos, cartas de compromiso (si aplican), actividades de capacitación donde se relacione listas de asistencia, presentación y evidencias fotográficas de explicación del uso de los activos entregados por cada aglomeración. Deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 9: Un (1) Informe final consolidado que contenga como mínimo un resumen ejecutivo con el resultado de las actividades de acompañamiento realizadas por el consultor a las nueve (9) aglomeraciones incluyendo los talleres, la asistencia técnica brindada, la recolección de información, los espacios de construcción colectiva, listado de asistentes y las presentaciones realizadas. Este informe deberá contener un capítulo con los principales resultados obtenidos de manera individual y consolidada, conclusiones y recomendaciones para COLOMBIA PRODUCTIVA para fomentar el desarrollo de nuevos programas enfocados a fortalecer las iniciativas clúster o las aglomeraciones. Deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la terminación de la actividad, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Con ocasión del presente contrato, EL CONSULTOR asume además de las descritas en el alcance del objeto, las siguientes obligaciones:
Cumplir con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los términos de referencia de la invitación.
Elaborar y entregar los productos descritos en el alcance del objeto del presente contrato dentro del término establecido.
Elaborar y presentar informes bimestrales de avance técnico y financiero de acuerdo con el formato que establezcan las partes para este fin.
Elaborar y presentar el informe final técnico y financiero del contrato de acuerdo con el formato que establezcan las partes para este fin
Suscribir un Acuerdo de Servicio con cada uno de los beneficiarios de la convocatoria EMPRETUR - CONVOCATORIA REGIONAL: AGLOMERACIONES DEL SECTOR TURÍSTICO durante la primera etapa. El acuerdo deberá ser revisado y aprobado previamente a la suscripción por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Contar con el personal calificado e idóneo para la ejecución de las actividades que deban ejecutarse en desarrollo del presente contrato.
Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Atender oportunamente los requerimientos que llegare a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA en las condiciones y plazos indicados.
Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio autónomo.
Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de sus empleados, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales y/o cancelar oportunamente los honorarios pactados con los profesionales que hacen parte del equipo de trabajo de la ejecución del contrato.
Acreditar ante el supervisor del contrato, los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, si a ello hubiere lugar, así como también dar cumplimiento a las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios especialmente el Decreto 2353 de 2015, la Ley 789 de 2002.
Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por COLOMBIA PRODUCTIVA y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de COLOMBIA PRODUCTIVA para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
Poner a disposición de COLOMBIA PRODUCTIVA el equipo de trabajo descrito en la Oferta presentada. (Esto solo si existe equipo de trabajo obligatorio en la invitación)
El CONSULTOR deberá subcontratar el _____% de las actividades del contrato a población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, de acuerdo con lo establecido en los términos de la invitación, para esto deberá presentar el certificado de vinculación de este tipo de población y los documentos que acrediten tal condición. (Esto si establece de acuerdo con el análisis realizado por el área técnica y que debe estar dispuesto en el formato de solicitud de términos de referencia ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.16. del Decreto 1860 de 2021).
En caso de que EL CONSULTOR haya presentado en su propuesta sujetos de especial protección constitucional como parte del equipo consultor, EL CONSULTOR deberá mantenerlo vinculado a lo largo de la ejecución del contrato, a menos que se presente una justificación de fuerza mayor para sustentar su retiro previa aprobación del supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregar al supervisor del presente contrato la base de datos de beneficiarios conforme a los formatos y especificaciones solicitadas por COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINCIT, la cual debe contener al menos los siguientes campos:
-
-
DIMENSIÓN
LISTA XX XXXXXX
INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
TIPO DE BENEFICIARIO FINAL
DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO RECIBIDO
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (OBLIGATORIO PARA PERSONAS JURÍDICAS) O NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (PARA PERSONAS NATURALES SI APLICA)
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL (SI ES PERSONA JURÍDICA) O DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (PARA PERSONAS NATURALES)
NOMBRE COMPLETO BENEFICIARIO FINAL (SI ES PERSONA)
TIPO DE IDENTIFICACIÓN USUARIO FINAL
N.º IDENTIFICACIÓN USUARIO FINAL
DIGITO DE VERIFICACIÓN (EN CASO DE NIT)
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA)
SEXO
PERTENECE A ALGUN GRUPO ÉTNICO
EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD ¿CUÁL?
POBLACIÓN VULNERABLE
FECHA DE NACIMIENTO
NIVEL DE ESCOLARIDAD
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
SECTOR ECONÓMICO DEL BENEFICIARIO
SUBSECTOR ECONÓMICO DEL BENEFICIARIO
DEPARTAMENTO BENEFICIARIO
CIUDAD O MUNICIPIO DEL BENEFICIARIO
BARRIO DEL BENEFICIARIO
DIRECCIÓN DEL BENEFICIARIO
TELÉFONO REPRESENTANTE LEGAL O BENEFICIARIOOTRO
TELÉFONO
EMAIL BENEFICIARIO
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL BENEFICIARIO
¿TIENE RUT?
¿TIENE REGISTRO MERCANTIL?
FECHA DE MATRÍCULA MERCANTIL
N.º EMPLEADOS INICIAL
N.º EMPLEADOS FINAL
VENTAS MENSUALES AL INICIAR LA INTERVENCIÓN
VENTAS MENSUALES AL FINALIZAR LA INTERVENCIÓN
VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A ÚLTIMO PERÍODO
TAMAÑO
PÁGINA WEB (DE CONTAR CON PÁGINA)
-
Presentar las pólizas de acuerdo con lo estipulado en el contrato, así como las modificaciones, según xxxx solicitadas por Xxxxxxxxxx como administrador y vocero.
Seguir las instrucciones, atender las recomendaciones y los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA durante el desarrollo del contrato que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo de este.
Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de COLOMBIA PRODUCTIVA.
EL CONSULTOR si se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada el presente contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022.
Abstenerse de utilizar las marcas COLOMBIA PRODUCTIVA, FIDUCOLDEX, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “MINCIT”, en actividades o productos diferentes del objeto del contrato.
Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
Asegurar un proceso de comunicación permanente y efectivo entre los diferentes actores que participen en el desarrollo del contrato.
Asistir a las reuniones y mesas de trabajo convocadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregar en medio magnético y/o físico según lo solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, la documentación generada en desarrollo del contrato.
Si durante la ejecución del Contrato, el personal del CONSULTOR que se encuentre vinculado al proyecto, alguno de los Representantes Legales, su Revisor Fiscal o alguno de sus miembros de Junta resulta incluido en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República o es encontrado disciplinariamente responsable por algún hecho por parte de la Procuraduría General de la Nación, EL CONSULTOR deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar de dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA.
Las demás necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: COLOMBIA PRODUCTIVA se obliga para con EL CONSULTOR a:
Realizar los pagos en los términos y condiciones señalados en este documento.
Xxxxxxx la colaboración e información que requiera EL CONSULTOR para la adecuada ejecución del presente contrato.
Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en el Contrato, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
Informar al CONSULTOR cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
Realizar la supervisión del contrato conforme los lineamientos del manual de contratación y demás lineamientos de COLOMBIA PRODUCTIVA aplicables.
Las demás que de la naturaleza del contrato se deriven.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de DOCE (12) meses contados a partir del del perfeccionamiento de este y aprobación de las garantías.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este contrato y/o (SIN SUPERAR EL TIEMPO DEL CONVENIO XXXX CELEBRADO CON XXXXX – CUANDO SEA CONTRATACIÓN DERIVADA DE CONVENIO)
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONSULTOR con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONSULTOR.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se establece en la suma de XXX MILLONES DE PESOS M/CTE ($XXX.000.000) incluido IVA, suma que COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONSULTOR de la siguiente manera
Un primer pago _____________________, correspondiente a $ ________ del valor total del contrato, una vez perfeccionado el contrato, aprobadas las garantías y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato del entregable No. 1 de la cláusula segunda a presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la legalización del contrato. Se deberá presentar en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Un segundo pago correspondiente a$ _____________ del valor total del contrato, contra el entregable No. 2 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un tercer pago correspondiente a $ _____________ del valor total del contrato, contra el entregable No. 3 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un cuarto pago correspondiente a $ _____________ del valor total del contrato, contra el entregable No. 4 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un quinto pago correspondiente a $ _____________ del valor total del contrato, contra el entregable No. 5 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un sexto pago correspondiente a $ _____________ del valor total del contrato, contra el entregable No. 6 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un séptimo pago correspondiente a DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($270.000.000) del valor total del contrato, contra el entregable No. 7 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un octavo pago correspondiente a NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($90.000.000) del valor total del contrato, contra el entregable No. 8 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
Un noveno pago correspondiente a CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000) del valor total del contrato, contra el entregable No. 9 de la cláusula segunda, recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
PARÁGRAFO: EL CONSULTOR podrá facturar en cada etapa el valor proporcional por cada aglomeración atendida, presentando su entregable correspondiente, con previo visto bueno del supervisor de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato comprende todos los costos y gastos en que incurra EL CONSULTOR para cumplir con el objeto del contrato, y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada y este contrato, incluyendo aquellos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial, alimentación, alojamiento, costos de soporte de herramientas tecnológicas, gastos administrativos y logísticos, entre otros, por lo que, no habrá lugar a reconocimientos adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO TERCERO: De requerirse otras actividades por parte del CONSULTOR (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del informe final de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONSULTOR, COLOMBIA PRODUCTIVA verificará que: (i) EL CONSULTOR haya presentado la factura con el lleno de los requisitos legales a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura se debe indicar que corresponde al número del presente contrato celebrado con el patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA; (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO QUINTO: Las partes convienen que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONSULTOR o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
Cuando EL CONSULTOR no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción del COLOMBIA PRODUCTIVA.
Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura respectiva (física o electrónica), según corresponda, en las oficinas de Fiducoldex vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx X Xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx D.C., o en el canal habilitado para la recepción de la factura electrónica, esto es, xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; mediante consignación en la cuenta que le indique en el Formato de Inscripción de Proveedores.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan Ia interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA supervisará la ejecución del presente contrato a través de XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX-Ejecutiva de Turismo de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contratado en los términos y condiciones previstos en el mismo y en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONSULTOR sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: EL CONSULTOR se obliga a constituir en favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060 -5
Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al (mínimo el 20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia (mínima igual a la de éste y 4 meses más).
Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al (mínimo el 20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia (mínima igual a la de éste y 4 meses más).
Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al (mínimo el 5%) del valor del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia (mínima igual a la de éste y 3 años más).
Responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo de EL CONSULTOR, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, que será a partir del perfeccionamiento del contrato y aprobación de garantías, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONSULTOR se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONSULTOR deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONSULTOR, lo cual será requisito para la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONSULTOR deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONSULTOR multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONSULTOR estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONSULTOR.
Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONSULTOR cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONSULTOR.
EL CONSULTOR acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONSULTOR o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONSULTOR.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONSULTOR pagará a COLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONSULTOR en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONSULTOR manifiesta y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de COLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONSULTOR actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR ni entre COLOMBIA PRODUCTIVA y los colaboradores del CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las partes, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: EL CONSULTOR no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
Por imposibilidad de cumplir su objeto.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Anticipadamente por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA
Por el incumplimiento total o parcial del CONSULTOR de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONSULTOR y el debido proceso, para este fin, COLOMBIA PRODUCTIVA suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONSULTOR de la fecha de terminación de la relación contractual.
Cuando EL CONSULTOR se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA.
Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONSULTOR sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CONSULTOR como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONSULTOR como encargada del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx/000000-XXXXXXXX-XX-XXXXXXXXXXX-XX-XXXXX-XXXXXXXXXX-XXXXXXXX.xxx
Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONSULTOR como encargada del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONSULTOR deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONSULTOR como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: COLOMBIA PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al CONSULTOR de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA y los beneficiarios del programa (Solo si hay empresas beneficiarias) si hay lugar a ello, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a COLOMBIA PRODUCTIVA o las empresas beneficiarias del programa, que reciba EL CONSULTOR y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONSULTOR se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONSULTOR se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
EL CONSULTOR impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONSULTOR responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONSULTOR.
EL CONSULTOR indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a COLOMBIA PRODUCTIVA o las empresas beneficiarias del programa, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONSULTOR, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONSULTOR directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONSULTOR.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
Que sea desarrollada independientemente por EL CONSULTOR o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONSULTOR.
Que sea divulgada por EL CONSULTOR para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONSULTOR divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al CONSULTOR por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONSULTOR entiende y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONSULTOR cederá a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONSULTOR se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONSULTOR declara que entiende y consiente que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONSULTOR declara y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN: EL CONSULTOR en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONSULTOR deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONSULTOR y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONSULTOR se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
Tramitar de manera previa la autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información.
Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información cuando COLOMBIA PRODUCTIVA lo considere oportuno.
Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de COLOMBIA PRODUCTIVA será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue COLOMBIA PRODUCTIVA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado COLOMBIA PRODUCTIVA para el desarrollo del objeto del contrato.
Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA serán eliminados de los equipos del CONSULTOR, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
Garantizar a COLOMBIA PRODUCTIVA que el personal asignado por EL CONSULTOR para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
Autorizar a COLOMBIA PRODUCTIVA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
EL CONSULTOR se obliga a informar a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
EL CONSULTOR comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
EL CONSULTOR informará a COLOMBIA PRODUCTIVA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
EL CONSULTOR comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA. Los cambios serán documentados por EL CONSULTOR.
EL CONSULTOR puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto COLOMBIA PRODUCTIVA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
En caso de que los funcionarios del CONSULTOR tengan acceso, procesen o almacenen, información de COLOMBIA PRODUCTIVA, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
Los recursos que COLOMBIA PRODUCTIVA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
Si la información de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
Si para fines de su labor EL CONSULTOR debe tener acceso a información sensible de COLOMBIA PRODUCTIVA o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONSULTOR.
No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
Al terminar el contrato, EL CONSULTOR deberá devolver equipos, software o la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
Los funcionarios del CONSULTOR no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de COLOMBIA PRODUCTIVA. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONSULTOR durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONSULTOR dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
Los funcionarios del CONSULTOR se anunciarán en la recepción de COLOMBIA PRODUCTIVA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
PARÁGRAFO PRIMERO – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONSULTOR acepta que la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA en desarrollo del contrato, así como la información que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto es de propiedad exclusiva de COLOMBIA PRODUCTIVA, salvo la información de propiedad de los beneficiarios o usuarios finales, a la cual EL CONSULTOR tenga acceso en desarrollo del proyecto. Así mismo, EL CONSULTOR renuncia a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, a cualquier derecho de propiedad, uso, goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la información y los documentos que resulten del contrato, renuncia que se entenderá otorgada por EL CONSULTOR.
De esta manera, los estudios, análisis, informes, textos, documentos, aplicaciones, bases de datos, software, hardware, marcas, enseñas, nombres comerciales, modelos y dibujos industriales, patentes, Know How, secretos industriales, invenciones, descubrimientos, y demás información considerada como propiedad intelectual protegida, a la cual EL CONSULTOR tenga acceso en virtud del desarrollo del objeto del contrato, serán de propiedad exclusiva de COLOMBIA PRODUCTIVA, o de su creador, si COLOMBIA PRODUCTIVA no lo es.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONSULTOR a la terminación del contrato devolverá a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para efectos del cumplimiento del objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: En caso que COLOMBIA PRODUCTIVA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONSULTOR se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar COLOMBIA PRODUCTIVA por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando COLOMBIA PRODUCTIVA le avise por escrito a EL CONSULTOR sobre las acciones interpuestas o intentadas en su contra.
En el evento que cualquier licencia, software o solución suministrada por EL CONSULTOR en virtud del presente contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONSULTOR deberá por su cuenta y cargo, y a elección de COLOMBIA PRODUCTIVA, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad técnica, no siga constituyendo violación de derechos de terceros.
Si las anteriores alternativas no son viables, EL CONSULTOR deberá retirar la licencia, software o solución objeto de litigio, reembolsando a COLOMBIA PRODUCTIVA las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados. Queda entendido que para poder retirar la licencia, software o solución objeto de litigio, EL CONSULTOR deberá esperar a que COLOMBIA PRODUCTIVA haya reemplazado el mismo por uno adecuado a la labor que con la licencia, software o solución retirada se ejecuta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS: La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por COLOMBIA PRODUCTIVA. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA, podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada resultante de la ejecución del objeto contractual.
Así mismo, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá, sin mencionar el nombre del CONSULTOR, dar a conocer cualquier dato relacionado con los proyectos o con el presente contrato con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del CONSULTOR, de las empresas beneficiarias, ésta deberá informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA la obtención de un resultado apropiable dentro del contrato respectivo.
EL CONSULTOR autoriza desde la presentación de la propuesta a COLOMBIA PRODUCTIVA, para la utilización y distribución de material audiovisual relativo a la ejecución del objeto contractual para actividades de difusión.
Durante la ejecución del contrato EL CONSULTOR se obligará a lo siguiente:
Apoyar y participar activamente en los eventos que realice COLOMBIA PRODUCTIVA, para promocionar los resultados intermedios y finales.
Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo requerido por COLOMBIA PRODUCTIVA.
En toda actividad pública que se efectúe para difundir los proyectos, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que los mismos son apoyados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Remitir información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE INTERESES: EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: EL CONSULTOR certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONSULTOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONSULTOR, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONSULTOR se obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONSULTOR se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONSULTOR, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La invitación ____________ denominada en este documento como LA INVITACIÓN; 2) La propuesta del (DÍA) de (MES) del (AÑO) presentada por EL CONSULTOR denominada en este documento como “la Propuesta”, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: Xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONSULTOR
Dirección: ___________________________
Correo electrónico: __________________
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la posterior inclusión por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX del número y la fecha de este documento contractual.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato, de manera electrónica, el día _______________________________________________,
COLOMBIA PRODUCTIVA
____________________________________________ |
EL CONSULTOR
__________________________________ |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX Representante Legal FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA |
(NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |
Elaboró: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx- Profesional Jurídico Senior y de Contratación de Fiducoldex
Revisó y aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Director Jurídico de Negocios de Fiducoldex
Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Ejecutiva Turismo de Colombia Productiva
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxx –Gerente Sectorial de Colombia Productiva
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Profesional Junior en Contratación de Colombia Productiva
Aprobó: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Coordinador ll Financiero y Presupuestal de Colombia Productiva
1 Consultado en: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-00-xxxxxxxx-xx-xxx#:x:xxxxxXxx%00xxxxxxxxx%00xxx%X0%XXxxxxxx%00xxxxxxx%X0%XXxx%00%0000,xx%00Xxxxxxxx%0X%00Xxxxxxxxx%00x%00Xxxxxxx
2 Consultado en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx/00-00-0000-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxx.xxxx
3 Planta turística son los servicios disponibles para ser ofertados a turistas y visitantes integrando equipamientos e instalaciones. (Xxxxxxx, 2006).
4 Audiencia es el grupo de actores involucrados que comparten espacios institucionales, intereses, características sociodemográficas y/o culturales iguales y que son atraídos por una oferta turística del territorio.
5 “Convocatoria Regional: Aglomeraciones del sector turístico” Consultada en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Convocatoria que está dirigida a iniciativas colectivas de la cadena ampliada de valor del turismo, aglomeraciones o iniciativas clúster, domiciliadas en los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guainía, Guaviare, Sucre, Putumayo, Vaupés y Vichada, que trabajen entorno al fortalecimiento del sector turístico. Será seleccionada una aglomeración/iniciativa clúster por cada uno de los departamentos priorizados (en caso de que no se presenten iniciativas en alguno de los departamentos, podrá seleccionarse más de una en donde hayan múltiples postulaciones).
La intervención tiene como propósito desarrollar las capacidades de nueve (9) iniciativas Clúster, redes turísticas y demás formas de aglomeraciones, bajo el trabajo articulado entre actores, identificando una hoja xx xxxx de acuerdo con la oferta turística actual y el mercado de interés, buscando priorizar un producto turístico para su posicionamiento y fortalecimiento con activos productivos.
6 Un perfil psicográfico contiene información sobre los intereses, pasatiempos, desencadenantes emocionales y opciones de estilo de vida de una persona, entre otros datos
7 xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000-00/00.00.0000%00Xxxxxx%00xxxx%00xx%00Xxxxxxxxx%X0%X0x%00xx%00Xxxxxxxx%00x%00Xxxxxxxxx%X0%X0x%00xx%00Xxxxxxxxx%00-%00Xxxxxx.xxx
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