Contract
CS/INM/063/2023
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO AL SECTOR CENTRAL PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y EL LIC. XXXXX XXXXXX DE LA X XXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EN SU CÁRACTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y, POR LA OTRA, XXXXXX DIESEL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL INSTITUTO” declara que:
1.1 La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 26 y 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará entre otros de Órganos Administrativos Desconcentrados, de acuerdo al artículo 2, apartado C fracción II de su Reglamento Interior.
1.2 “EL INSTITUTO” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Migración.
Cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: (I) Instrumentar la política en materia migratoria; (II) Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; (III) En los casos señalados en la Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; (IV) Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario; (V) Imponer las sanciones previstas por la Ley y su Reglamento; (VI) Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; (VII) Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de la Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; (VIII) Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en
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territorio nacional. IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (X) Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente; (XI) Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente, y (XII) Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Migración.
1.3 Conforme a lo dispuesto por el artículo 136, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C. ZUCA670428960, es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente Contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscribe el presente instrumento el LIC. XXXXX XXXXXX DE LA X XXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, con R.F.C. OPJE8012241X3, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente Contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.5 La adjudicación del presente Contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con los artículos 26, fracción III, 42 penúltimo párrafo, y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y 85 de su Reglamento de la “LAASSP”.
1.6 “EL INSTITUTO” cuenta con autorización de reserva presupuestaria número INM/DGA/CAR/DRF/RP/0481/2023 de fecha de 02 de octubre de 2023, emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INM931019BR7.
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1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1 Es una persona moral legalmente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Escritura Pública número 22,372, de fecha 18 xx xxxxxx de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 126 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil electrónico número 545943-1, de fecha 06 de noviembre de 2015, en la que se hizo constar la constitución xx XXXXXX DIESEL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., cuyo objeto social es, entre otros: b).- el mantenimiento y la reparación mecánica, sistema eléctrico, transmisiones, suspensiones, alineación y balaceo, reparación menos de llantas y todo tipo de reparaciones en automóviles, camiones, motocicletas en general.
2.2 El C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la escritura pública, segundo testimonio, póliza número 42,841, de fecha 25 de octubre del 2017, que contiene la formalización del acta de asamblea general extraordinaria de sociedad de la sociedad Xxxxxx Diesel Automotriz, S.A. de C.V. otorgado ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría número 46 en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil electrónico 545943-1, de fecha 16 xx xxxx de 2018, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes: CDA150818H2A.
2.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
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2.6 Tiene establecido su domicilio en: Av. Xxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 09830, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO AL SECTOR CENTRAL PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, en los términos y
condiciones establecidas en el “Anexo Técnico” que forma parte del presente contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el servicio objeto de este Contrato, un monto mínimo antes de impuestos de
$137,931.03 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN
PESOS 03/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de
$22,068.97 (VEINTIDOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS 97/100 M.N.), dando un
monto mínimo total de: $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con un monto máximo antes de impuestos de $344,827.59 (TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS 59/100 M.N) ,
más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $55,172.41 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 41/100 M.N) , dando un monto máximo total de: $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
Los precios unitarios del presente Contrato, se encuentran plasmados en el anexo denominado “Cotización”, que fue presentada por “EL PROVEEDOR”.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (Pesos Mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO AL SECTOR CENTRAL PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
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TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INSTITUTO” no otorgará ningún anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INSTITUTO” con fundamento en el artículo 51 de la “LAASSP”, y 89 de su Reglamento cubrirá el pago del servicio de forma mensual, siempre y cuando sean recibidos a entera satisfacción del Administrador del Contrato, o quien lo supla o sustituya en su cargo, en un plazo que no excederá los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura electrónica, (formato PDF y XML) y la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet al Administrador del Contrato, en un horario de 09:00 horas a 18:00 horas de lunes a viernes en días hábiles, para su revisión; en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xx 1844. cuarto piso. Col. Los Xxxxxxx Xxxxxxx. Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 11510, Ciudad de México.
El Administrador del Contrato, será el responsable de gestionar el trámite de pago ante la Dirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”.
Si la factura entregada por "EL PROVEEDOR" presentara errores o deficiencias, el Administrador del Contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción la devolverá por escrito a “EL PROVEEDOR" indicando las inconsistencias; lo anterior, con fundamento en el artículo 90 del RLAASSP.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada derivado del proceso anterior, no se computará para efectos del pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP.
"EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del servicio en los términos previstos en el presente Anexo, éste no se tendrá por recibido o aceptado por "EL INSTITUTO", de conformidad con lo establecido en el artículo 84. último párrafo del RLAASSP.
El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que deba efectuar "EL PROVEEDOR" por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones al pago, mediante las notas de crédito correspondientes.
El pago será efectuado mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que "EL PROVEEDOR" proporcione.
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El pago se realizará en moneda nacional de conformidad con el artículo 45 fracción XIII de la LAASSP.
Las facturas deberán expedirse con los siguientes datos:
NOMBRE: Instituto Nacional de Migración R.F.C.: INM-931019-BR7
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11510, Ciudad de México.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar el servicio Integral de mantenimiento preventivo y/o correctivo al arque vehicular propiedad de “EL INSTITUTO” asignado a las Oficinas de Sector Central (Xxxxxx, Xxxxxxx, Pantaco y Ejercito), en los establecimientos (talleres mecánicos) que para tal efecto sean señalados por el proveedor al momento de presentar su cotización.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar los domicilios de los talleres con los que cuenta, para brindar el servicio donde se encuentran resguardadas las unidades vehiculares pertenecientes al Sector Central de “EL INSTITUTO”.
ENTREGABLES
“EL PROVEEDOR” deberá entregar al Administrador del Contrato dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes, una bitácora con los vehículos de “EL INSTITUTO” que permanecieron en sus instalaciones, la orden de servicio firmada y sellada por ambas partes de los vehículos que fueron entregados para su mantenimiento preventivo o correctivo.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio integral de mantenimiento preventivo y/o correctivo al parque vehicular propiedad de "EL INSTITUTO", asignado al Sector Central, se requiere como a continuación se detalla:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO- Relativo a los trabajos de conservación programada para mantener los vehículos automotores multimarca en óptimas condiciones de funcionamiento, conforme a la calendarización y necesidades que se indican en este Anexo Técnico, con la finalidad de evitar reparaciones mayores. El costo por el diagnóstico previo será emitidos por “EL PROVEEDOR" con el fin de obtener la autorización de los trabajos por parte del Administrador del Contrato.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO.- Relativo a los trabajos de reparación de daños mayores para vehículos automotores para no poner en riesgo la
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integridad de los usuarios que los operan. El costo por el diagnóstico previo será emitido por “EL PROVEEDOR", con el fin de obtener la autorización de los trabajos por parte del Administrador del Contrato.
La prestación del servicio se deberá de otorgar de acuerdo a las características y especificaciones descritas en el presento Anexo Técnico.
El Servicio deberá incluir mano de obra y refacciones nuevas y originales o bien de marca alternativa, con calidad equivalente a las originales o de patente para ambos tipos de mantenimientos
ALCANCES DEL SERVICIO REQUERIDO
El servido integral de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular propiedad de “EL INSTITUTO”, asignado al Sector Central, será enunciativo más no limitativo.
• “EL PROVEEDOR” deberá contar con línea telefónica y personal con el fin de brindar traslados de vehículos varados por falla eléctrica o mecánica, operando las 24 horas del día. durante la vigencia del contrato.
• “EL PROVEEDOR” deberá de contar con correo electrónico para la recepción de las órdenes de servicio para el mantenimiento preventivo y/o correctivo que el Administrador del Contrato solicite, debiendo proporcionar al efecto nombre del personal de contacto que estará disponible las 24 horas durante la vigencia del contrato incluyendo días festivos, para lo cual proporcionará números de línea telefónica fija y celular, para atención inmediata.
• “EL PROVEEDOR” deberá presentar copia de la orden de servicio al inicio de la vigencia del Contrato, al Administrador del Contrato, apegándose a la NOM-068-SCFI-2C00 “Prácticas comerdales-requisitos de información comercial y de contenido en los contratos de adhesión que deben cumplir los prestadores de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos"
• El Administrador del Contrato a través de la supervisión del contrato, expedirá una orden de servicio misma que deberá registrar al menos: la fecha, hora, marca, submarca, modelo, serie, placas, kilometraje, cantidad de combustible y trabajos a realizar, misma que se cotejará en el momento de la recepción de “EL PROVEEDOR”, firmando de conformidad por ambas partes.
• “EL PROVEEDOR” deberá enviar el diagnóstico y la cotización del servicio correspondiente, para la autorización del Administrador del Contrato, previo a la realización del servicio, ya que los trabajos que se
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realicen sin dicha autorización no serán reconocidos ni procederá el pago de los mismos.
• Al terminar los trabajos solicitados, “EL PROVEEDOR” notificará vía correo electrónico al Administrador del Contrato, la fecha y hora en que la unidad vehicular estará disponible para ser entregada, dentro del plazo señalado en el presente documento.
RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS
• La supervisión del contrato entregará el vehículo proporcionando una copia de la orden de servido al personal de “EL PROVEEDOR” para iniciar con el diagnóstico correspondiente.
• La recepción y entrega de los vehículos para su mantenimiento preventivo y/o correctivo deberá realizarse en los establecimientos (talleres mecánicos) de “EL PROVEEDOR”.
• “EL PROVEEDOR” deberá proteger volante, asientos y tapetes delanteros con plástico, para evitar ensuciarlos, desde el momento de la recepción de la unidad.
• El personal de “EL PROVEEDOR” deberá registrar su nombra completo y firma, así como la supervisión del contrato o del servidor público designado para entregar o recibir la unidad vehicular en la orden de servicio.
• “EL PROVEEDOR” tendrá la obligación de establecer la seguridad completa en el resguardo de los vehículos que el Sector Central de "EL INSTITUTO” le entregue para la prestación de los servicios, haciéndose responsable de los vehículos sujetos al servicio, para lo cual se obliga a tenerlos dentro de sus Instalaciones el tiempo que dure el mismo, y a responder por los daños y perjuicios que por la inobservancia de dichas medidas o su negligencia ocasione a los vehículos bajo su resguardo, o a terceros, así como por las faltas administrativas o delitos derivados de su uso no autorizado.
• “EL PROVEEDOR” es responsable del mal uso de los vehículos que reciba para la prestación de los servicios, así como de los datos registrados en la orden de servicio, incluyendo sus niveles de combustible y el kilometraje señalado al momento de su recepción.
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REALIZACIÓN DE TRABAJOS
"EL PROVEEDOR” deberá proporcionar al Sector Central de "EL INSTITUTO”, a más tardar en 2 (dos) días hábiles a partir de la entregada del vehículo, el diagnóstico de la unidad para mantenimiento preventivo y/o correctivo según sea el caso, con el presupuesto correspondiente.
a. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Al ingreso de los vehículos para su mantenimiento preventivo. "EL PROVEEDOR” deberá hacer una revisión de las condiciones de los sistemas del vehículo de: frenos, enfriamiento, eléctrico, transmisión, suspensión, dirección, encendido, motor, escape, aire acondicionado y en caso de detectar alguna fiada, elaborará un diagnóstico que incluya:
• La Identificación de la falla o bien el desgaste de refecciones o componentes que pudieran provocar el mal funcionamiento de la unidad.
• Si en el diagnóstico se determina que la falla se debe a una inadecuada operación de la unidad. "EL PROVEEDOR” deberá emitir un dictamen técnico y fotográfico a la supervisión del contrato, en este supuesto, en el costo de los trabajos realizados con motivo de la prestación de! servicio, se desglosará la mano de obra y refecciones, conforme a los conceptos ofertados para el mantenimiento preventivo de la cotización de "EL PROVEEDOR”.
• En caso de requerir trabajos que no estén contemplados en los conceptos ofertados, se deberá proporcionar un listado de precios de las refacciones a utilizar, de al menos tres distribuidoras, fabricantes y/o refaccionarias.
• Los servidos de mantenimiento preventivo de vehículos a gasolina, comprenden lo estipulado en la Tabla No. 1 el cual especifica que los servicios de mantenimiento preventivo pueden ser menores o mayores.
• Servido de Mantenimiento Preventivo mayor cada seis meses, después del último servido, observando lo recomendado por el fabricante. Incluye los siguientes conceptos, así como las refecciones.
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TABLA NO. 1 AFINACIÓN MAYOR ACEITE MINERAL, DEBERÁ INCLUIR: |
Lavado de Carrocería y lubricación en general. |
Lavado de Motor. |
Afinación mayor después de los10,000 kilómetros, cambio de aceite motor y filtro de aceite, filtro de aíre, filtro de gasolina, limpieza de inyectores, limpieza de cuerpo de aceleración, cambio de bujías, escaneo por computadora. |
Revisión de sistema de frenos. |
Revisión de suspensión y dirección. |
Revisión de puntos básicos de seguridad. |
Verificar y completar los siguientes niveles en general: |
Anticongelante en radiador y recuperador (fluidos Incluidos) |
Aceite de transmisión y dirección (fluidos incluidos) |
Aceite de caja de velocidades estándar (Ruidos incluidos) |
Liquido del depósito del limpiaparabrisas. |
Liquido hidráulico de frenos y de clutch. (fluidos incluidos) |
Xxxxxx, alineación y balanceo |
Rotación de llantas. |
Calibración de neumáticos. |
• Servido de Mantenimiento Preventivo y de afinación cada 10,000 kilómetro o cada tres meses (lo que ocurra primero), después del último servido, observando lo recomendado por el fabricante. Incluye los siguientes conceptos y refecciones, véase Tabla No. 2.
TABLA NO. 2 AFINACIÓN MENOR DEBERÁ INCLUIR: |
Cambio de aceite de motor y filtro de aceite |
Rotación de llantas (si es necesario) |
Revisión de puntos básicos de seguridad |
Revisión del sistema de frenos |
Revisión de suspensión y dirección |
Limpieza y ajuste de frenos |
Lavado de carrocería y aspirado |
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TABLA NO. 2 AFINACIÓN MENOR DEBERÁ INCLUIR: |
Lavado de Motor. |
Verificar y completar los siguientes niveles: |
Anticongelante en radiador y recuperador, (fluidos incluidos) |
Aceite de transmisión y dirección (fluidos incluidos) |
Aceite de caja de velocidades estándar (fluidos Incluidos) |
Líquido del depósito del limpiaparabrisas. |
Líquido hidráulico de frenos y de clutch (fluidos incluidos) |
• Otros servicios preventivos, véase Tabla No. 3
TABLA NO. 3 PREVENTIVOS OTROS: |
Servicio a radiador c/cambio de anticongelante |
Cambio de filtro de aire de cabina (x.xx.) |
Cambio total del líquido de frenos |
Limpieza y ajuste de frenos |
Pulido y encerado |
Limpieza de interiores (asientos, cielo, alfombra, cinturones de seguridad, tablero, viseras, tapetes) |
b. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Cuando se trate de vehículos que sean recibidos en las instalaciones del Sector Central de “EL INSTITUTO”, o que se reciban por falla en sitio, “EL PROVEEDOR” podrá iniciar los trabajos de revisión, diagnóstico y presupuesto con una copia simple de dicha orden de servicio que le sea enviada por correo electrónico por el Administrador del Contrato o por el responsable de la supervisión del contrato.
• Para los mantenimientos correctivos se considerarán los siguientes conceptos de la Tabla No. 4 y en caso de requerir trabajos que no estén contemplados en los conceptos ofertados, se deberá proporcionar un listado de precios de las refacciones a utilizar, de al menos tres distribuidoras, fabricantes y/o refaccionarias.
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TABLA NO. 4 CORRECTIVOS: SISTEMA DE ENFRIAMIENTO |
Cambio de tapón de radiador. |
Purgar sistema de enfriamiento. |
Cambio de manguera superior y abrazaderas c/u |
Cambio de manguera inferior y abrazaderas c/u |
Cambio de depósito auxiliar de radiador con tapón (recuperador) |
Cambio de mangueras de calefacción c/u |
Cambio de tensor xx xxxxx de accesorios. |
Cambio de polea de giro libre. |
Cambio xx xxxxx de dirección hidráulica. |
Cambio de radiador. |
Carga de gas del sistema de aire acondicionado. |
Cambio de termostato de motor. |
CORRECTIVOS: SUSPENSIÓN Y DIRECCIÓN |
Cambio de horquilla inferior. |
Cambio de horquilla superior. |
Cambio de rotulas c/u |
Cambio de terminal de dirección c/u |
Cambio de bieleta c/u |
Cambio de varilla de dirección. |
Cambio de amortiguadores delanteros c/u |
Cambio de amortiguadores traseros c/u |
Cambio de machetas de punta flecha. |
Cambiar machetas de dirección. |
Cambio de bujes de horquilla superior. |
Cambio de bujes de horquilla inferior. |
Cambio de bases de amortiguador delanteros. |
Cambio de xxxxx xx xxxxx estabilizadora. |
Cambio de brazo estabilizador. |
Cambio total del líquido de dirección hidráulica. |
Alineación de eje trasero. |
Alineación xx xxxxxx delanteras. |
Balanceo xx xxxxxx c/u rin convencional. |
Balanceo xx xxxxxx c/u rin deportivo. |
Montaje de llanta incluye pivote. |
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Ajuste de caja de dirección. |
Cambio de caja de dirección. |
Correctivos: sistema eléctrico |
Cambio de acumulador. |
Cambio xx xxxx de reversa. |
Cambio xx xxxx de stop. |
Cambio xx xxxx de 1/4 delantero o trasero. |
Cambio xx xxxx direccional. |
Cambio xx xxxx luz baja halógeno. |
Cambio xx xxxx luz alta halógeno. |
Cambio de cables de batería c/u |
Cambio de terminales de batería c/u |
Cambio de plumas limpia parabrisas. |
Cambio de alternador. |
Cambio de marcha. |
Limpieza de inyectores por ultrasonido. |
Diagnostico por computadora scanner. |
Correctivos: sistema de frenos |
Cambio de balatas delanteras. |
Cambio de balatas traseras. |
Rectificado de discos de frenos. |
Rectificado de tambores de frenos. |
Lubricación de pernos de mordaza delantera. |
Lubricación de pernos de mordaza trasera. |
Ajuste y engrasado xx xxxxxxx delanteros. |
Ajuste y engrasado xx xxxxxxx traseros. |
Diagnóstico de ABS. |
Servicios de mordazas de frenos. |
• Cualquier mantenimiento preventivo o correctivo no enunciado, el proveedor deberá de mandar la cotización para ser valorada y autorizada por el Administrador del Contrato.
TIEMPO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
Para el caso del mantenimiento preventivo, la entrega de las unidades con los trabajos debidamente terminados a satisfacción del Supervisor del Contrato de “EL INSTITUTO”, será a más tardar en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles
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contados a partir de la fecha de autorización indicada en el presupuesto por parte del Administrador del Contrato.
Para el mantenimiento correctivo, “EL PROVEEDOR” deberá enviar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe el vehículo el diagnóstico-presupuesto para su revisión, y en su caso autorización, al correo electrónico que el Supervisor del Contrato designe para tal efecto al inicio de la prestación del servicio.
Para garantizar la guarda y seguridad de los vehículos que estén en mantenimiento, estos deberán quedar a buen resguardo dentro de las instalaciones del “EL PROVEEDOR”, por lo que no se permitirá que las unidades permanezcan bajo ningún motivo fuera de las mismas.
REFACCIONES
Para el mantenimiento preventivo y correctivo “EL POVEEDOR” deberá utilizar refacciones, partes, componentes nuevos y originales de patente o autorizadas por la marca de los vehículos.
El Supervisor del Contrato podrá verificar y corroborar en cualquier momento, el cambio de las piezas que fueron sustituidas en el mantenimiento preventivo o correctivo. “EL PROVEEDOR” dará las facilidades al supervisor del contrato, si éste la realiza en sus talleres.
A la recepción de los trabajos terminados, “EL PROVEEDOR” deberá cotejar con el Supervisor del Contrato que para tal efecto se designe, que la orden de servicio registrada, coincidan con el estado físico del vehículo, sus accesorios, combustible, kilometraje de entrega y recepción del vehículo.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente Contrato será a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación, es decir del día 04 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad del servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, así como del 91 y 92 del Reglamento de la “LAASSP”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Administrador del Contrato y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el Contrato esté vigente. La
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modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DEL SERVICIO.
Para los trabajos de mantenimiento preventivo, la garantía será por un periodo mínimo de 3 (tres) meses en refacciones, partes, componentes y mano de obra.
Para los trabajos de mantenimiento correctivo, la garantía mínima será de 6 (seis) meses en refacciones, partes, componentes y mano de obra.
Para ambos casos debe constar por escrito por parte de “EL PROVEEDOR”, una copia de la orden de servicio donde deberá anotar los trabajos de mantenimiento realizados y haga entrega de las unidades.
El plazo para entregar los vehículos que ingresen por garantía, será el mismo que el que se otorga para los mantenimientos preventivos y/o correctivos.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de la "LAASSP", 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48, fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones
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distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015 y 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación , por un importe equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, sin incluir el IVA, dicha fianza deberá ser entregada a "EL INSTITUTO", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá presentarse en la Subdirección de Contratos, adscrita a la Dirección de Normatividad y Contratos, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11510, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes en días hábiles, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
A. Denominación social de la Institución de fianzas en lo sucesivo “La Afianzadora” o “La Aseguradora”.
B. Domicilio de Institución de fianzas “La Afianzadora” o “La Aseguradora”.
C. Autorización del Gobierno Federal para operar (número de oficio y fecha) de la Institución de fianzas “La Afianzadora” o “La Aseguradora”.
D. Expedida en favor de la Tesorería de la Federación en lo sucesivo “La Beneficiaria”.
E. Domicilio de Tesorería de la Federación. “La Beneficiaria”.
F. Dependencia Contratante, en lo sucesivo “EL INSTITUTO”.
G. Datos de la Póliza: número de la fianza, importe garantizado (número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), moneda, fecha de expedición y obligación garantizada.
H. Datos del contrato: número de contrato, objeto, monto del contrato (número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), moneda, la fecha de suscripción, tipo (Adquisición, Arrendamiento, Servicios), procedimiento al que se sujetara la póliza para hacerla efectiva (el previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) y Competencia y Jurisdicción.
I. Señalar que la fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto en los artículos 49 fracción II, y 53 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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J. Indicar que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.
K. La denominación, razón social o nombre, RFC y domicilio de “EL PROVEEDOR”.
L. Estipular que la misma permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
M. Señalar que la Institución de fianzas “La Afianzadora” o “La Aseguradora” acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
N. La indicación de que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
O. Todos los demás requisitos solicitados en el contrato para dar cumplimiento a esta garantía.
La fianza estará vigente a partir de la contratación y hasta la total de la prestación del servicio.
Si al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades en contra de “EL PROVEEDOR”, sus importes se deducirán del saldo a su favor, pero si no lo hubiere, “EL INSTITUTO” por conducto del Administrador del Contrato hará efectiva la fianza en la medida que proceda.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
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En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PROVEEDOR".
La garantía contendrá lo establecido en las disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el D.O.F. el 15 xx xxxxx de 2022.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar el servicio en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente Contrato, su “Anexo Técnico” y sus formatos.
b) Para la prestación del servicio, correrá a cargo de "EL PROVEEDOR" al término del Contrato.
c) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente Contrato, su “Anexo Técnico” y sus formatos.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
e) No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL INSTITUTO" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
f) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
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GENERALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
• La información que se genere durante la vigencia del contrato, será propiedad de “EL INSTITUTO” y no podrá ser divulgada o transferidos los derechos, sin la aprobación expresa y por escrito del mismo.
• "EL PROVEEDOR" se abstendrá de incluir dentro o fuera de las unidades propiedad de "EL INSTITUTO" para la prestación del servicio, publicidad, logotipos, personificadores. distintivos, propaganda y balizamiento.
• “EL PROVEEDOR" tendrá la obligación de proporcionar toda la información y documentación relacionada con la presente contratación que en su momento le requiera la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en "EL INSTITUTO", con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del RLAASSP.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación del servicio objeto del Contrato, su convocatoria, su anexo técnico” y sus formatos que forman parte del mismo.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMASEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
Conforme al penúltimo párrafo de artículo 84 del Reglamento de la “LAASSP”, la administración del contrato estará a cargo del Licenciado Xxxxx Xxxxxx De La X Xxxxxxx, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Nacional de Migración o quien lo supla o sustituya en su cargo, será responsable de administrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el instrumento legal que se derive de la presente contratación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral a.19 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
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SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
La persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en su calidad de Administrador del Contrato, designa por escrito al Subdirector de Servicios Generales, como responsable con el fin de coadyuvar en la supervisión, vigilancia y validación del cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el contrato que se derive del procedimiento de contratación, a fin de aplicar oportunamente las medidas conducentes, sobre cualquier desviación o incumplimiento a lo estipulado en el mismo, y lo reportará al Administrador del Contrato.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
Si "EL PROVEEDOR" no cumple con los siguientes niveles de servicio, se hará acreedor a las deducciones que se indican, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 Bis de la LAASSP y 97 del RLAASSP:
CONCEPTO | PORCENTAJE (%) DE DEDUCCIONES |
Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de las unidades vehiculares | 5% sobre el monto del servicio por cada día de atraso. |
Por entregar los vehículos sin la totalidad del servicio de mantenimiento preventivo requerido. | 5 % por cada día hábil de atraso, sobre el monto de los trabajos no realizados a la unidad. |
Por entregar los vehículos sin la totalidad del servicio de mantenimiento correctivo requerido. | 5 % por cada día hábil de atraso, sobre el monto de los trabajos no realizados a la unidad. |
Por no entregar en el plazo establecido, el vehículo que haya reingresado por garantía de mantenimiento preventivo. | 5 % por cada día hábil de atraso, sobre el monto de la facturación por los trabajos realizados a la unidad. |
Por no entregar en el plazo establecido, el vehículo que haya reingresado por garantía de mantenimiento correctivo. | 5 % por cada día hábil de atraso, sobre el monto de la facturación por los trabajos realizados a la unidad. |
Por no cumplir con la obligación de establecer la seguridad completa en el resguardo de vehículo dentro de sus instalaciones, el tiempo que dure el servicio de este | 5% sobre el monto de la factura por los trabajos realizados a la unidad. |
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Las deducciones antes señaladas se aplicarán sin considerar el IVA.
La suma de las deductivas no podrá exceder el 10% del monto máximo del contrato abierto, en caso de que esto suceda, se procederá a rescindir el contrato.
La aplicación y verificación de las deducciones en el pago por la prestación de los servicios parciales y deficientes, será responsabilidad del Administrador del Contrato y la aplicación de las mismas se realizarán mediante notas de crédito descontándola de la factura de los servicios que presenten en su momento para trámite de pago.
Las notas de crédito mencionadas deberán ir firmadas por el Administrador del Contrato, para ser descontadas de la factura y/o por la persona encargada de Supervisar el Contrato.
El Administrador del Contrato, podrá otorgar prórrogas para la ejecución de los servicios, por caso fortuito y/o fuerza mayor, o causas que estén debidamente justificadas y documentadas durante la vigencia del contrato.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la “LAASSP”; así como 95, 96 y 97 de su Reglamento de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” por conducto del Administrador del Contrato aplicará una pena convencional por no iniciar el servicio en la fecha pactada equivalente al 1%, por cada día natural de atraso calculado sobre el importe que resulte del costo total del servicio no prestado.
CONCEPTO | % DE PENALIZACIÓN |
Por no prestar el servicio en la fecha | El 1% por cada día natural de |
convenida. | atraso, sobre el valor de los |
servicios que hayan sido | |
prestados fuera de tiempo. |
Las penas convencionales antes señaladas se aplicarán sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La suma de dichas penas no podrá exceder el 10% del monto máximo del contrato.
La aplicación y verificación de las penas convencionales en el pago por la prestación de los servicios parciales y/o deficientes será responsabilidad del Administrador del contrato, y la aplicación de las mismas se realizará mediante notas de crédito descontándola de la factura de los servicios que presenten en su momento para trámite de pago.
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DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
"EL PROVEEDOR" será el único responsable de la ejecución de los servicios proporcionados, de los daños a terceros, a bienes muebles e inmuebles en las instalaciones, por negligencia, dolo o mala fe. responsabilizándose de cualquier reclamación por tales conceptos, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados, liberando a "EL INSTITUTO" de toda responsabilidad frente a terceros. Para garantizar esto. "EL PROVEEDOR" deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato una póliza de responsabilidad civil por el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, sin considerar el IVA. la cual estará vigente mientras el instrumento contractual conserve su existencia legal y validez.
Si los daños o perjuicios exceden de ese importe "EL PROVEEDOR" se hará cargo de ellos.
"EL PROVEEDOR" entregará carta en papel membretado firmada por él o su representante legal, mediante la cual adquiere la responsabilidad frente "EL INSTITUTO", de vicios ocultos y aparentes, por los daños y perjuicios causados por la mala ejecución de los trabajos o de los materiales utilizados
La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada mediante escrito en la Dirección de Normatividad y Contratos de “EL INSTITUTO", ubicada en Xxxxxx Xx 0000 xxxxxxx xxxx. Col. Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.11510, Ciudad de México, en un horario de 09:00-15:00 y 16:00-18:00 horas.
DÉCIMA SÉPTIMA. FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del Contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez superados los eventos, las partes reanudarán las actividades en los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato que al efecto se celebre.
Cuando la prestación del servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor, el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, de conformidad con el artículo 55 Bis de la “LAASSP”.
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DÉCIMA OCTAVA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” "EL PROVEEDOR" se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el presente contrato y su anexo técnico.
DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total para que en el caso de que la prestación del servicio que infrinja Patentes, Marcas o violen Derechos de Autor, registrados por terceros, quedando “EL INSTITUTO” liberado de toda responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, propiedad industrial o de cualquier otra índole. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL INSTITUTO", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso a las autoridades competentes, y a "EL PROVEEDOR" en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL INSTITUTO" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL INSTITUTO" tuviese que erogar recursos derivado de una Resolución Administrativa ó Judicial definitiva por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente Contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente Contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación del servicio, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el CONTRATO podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL INSTITUTO” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la
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Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional del servicio prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA QUINTA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
El Administrador del Contrato será el único facultado para iniciar el procedimiento de rescisión, considerando los siguientes supuestos:
a) Por no iniciar la prestación del servicio en la fecha pactada.
b) Si suspende o interrumpe sin causa justificada la prestación del servicio.
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del Contrato o un tercero ajeno a la relación contractual.
d) Si cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito del Administrador del Contrato.
e) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
f) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo de la presente contratación, sin contar con la autorización expresa de “EL INSTITUTO”.
g) Si incurre en negligencia respecto al servicio objeto del Contrato, sin justificación para “EL INSTITUTO”.
h) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor y/o caso fortuito.
i) Si no presenta el permiso para la prestación del servicio solicitado en el numeral 5 del “Anexo Técnico”.
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j) Si no cumple total, parcialmente o con alguna de las cláusulas de sus obligaciones adquiridas en el Contrato y que por su causa afecte el interés principal.
k) Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.
l) Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcanzan el 10% del monto máximo del contrato.
m) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, la garantía de cumplimiento del mismo y la Póliza de Responsabilidad Civil.
n) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
ñ) Impedir el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”.
o) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este
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supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el Contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el Convenio Modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevará a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SEXTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”, así como en la ejecución del servicio.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
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Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente Contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente Contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
TRIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su “Anexo Técnico” y los formatos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Instituto Nacional de Migración – Xxxxxx Diesel Automotriz, S.A. de C.V.
2023
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CS/INM/063/2023
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INSTITUTO” y "EL PROVEEDOR", manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica, en la Ciudad de México.
POR:
“EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | ZUCA670428960 |
XXXXX XXXXXX DE LA X XXXXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | OPJE8012241X3 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
XXXXXX DIESEL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. | CDA150818H2A |
Instituto Nacional de Migración – Xxxxxx Diesel Automotriz, S.A. de C.V.
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Contrato: CS/INM/063/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXX XXXXXX DE LA X XXXXXXX Número de Serie: 00001000000508144000
RFC: OPJE8012241X3 Fecha de Firma: 18/10/2023 18:10
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000509738752
RFC: ZUCA670428960 Fecha de Firma: 18/10/2023 18:11
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Firmante: XXXXXX DIESEL AUTOMOTRIZ SA DE CV Número de Serie: 00001000000514588422
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Firma:
Contrato: CS/INM/063/2023
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