Pliego de cláusulas administrativas particulares Auditoría en el ámbito de protección de datos y consultoría de adecuación Esquema Nacional de Seguridad PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Auditoría en el ámbito de protección de datos y consultoría de adecuación Esquema Nacional de Seguridad
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XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
XXXXXXXX X.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2018-00163 1.3 OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es la realización de una auditoria en el Tribunal que
verifique el nivel de cumplimiento de la legislación de protección de datos
personales, así como la adecuación de todos sus sistemas de información al
Esquema Nacional de Seguridad, con arreglo a las prescripciones técnicas
anexas a este pliego.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de
20.661,16 euros, XXX excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida
independiente, asciende a 4.338,84 euros. El presupuesto total, incluyendo a
estos efectos el IVA, es de 25.000.00 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la
totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los
factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse
ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la
exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el
artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de
20.661,16 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente
contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional
del ejercicio 2018, imputándose al subconcepto 227.06.
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
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El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa,
resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, así como la legislación y normativa propia del Tribunal
Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento
de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5
de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos
de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19
de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx
de 2010,1 xx xxxxx de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23
de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se
opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la
misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público y demás normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de
prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son
los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 26.1.e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a
efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las
cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución total del contrato será de dieciséis semanas desde la formalización del contrato. CLAUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 174 e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión
temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se
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encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades
establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación
directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas
fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar
asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato.
CLÁUSULA VIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha
hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de
esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el
presente xxxxxx, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones
previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados
por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y
apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF,
así como el nombre, apellidos y DNI o documento equivalente del
representante del licitador, y una dirección, teléfono y correo electrónico de
contacto, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N°
2018/00163, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA
LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA QUE VERIFIQUE EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la
expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los
documentos que se relacionan seguidamente:
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1.- Acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de
contratar, la cual incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la
empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3.- La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de los certificados de
garantía de calidad basados en la serie de normas internacionales ISO 9000,
europeas EN 29000 o españolas UNE 66900 y expedidos por organismos
conformes con la serie de normas europeas EN 45000. No obstante, se podrán
tener en cuenta certificados de calidad equivalentes expedidos por otros
organismos de normalización establecidos en cualquier Estado Miembro de la
Unión Europea.
4.- Una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, en
su caso.
La aportación de la documentación recogida en los apartados anteriores podrá
sustituirse por una declaración responsable del licitador en la que se indique
que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración (anexo 2).
La presentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del
empresario podrá ser sustituida por la correspondiente certificación expedida
por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado,
acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la
que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han
experimentado variación, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 146.3
del TRLCSP.
Sobre b) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en
el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", contendrá la proposición
económica, así como la descripción detallada de los servicios que se deben
prestar, enumerados en el PPT. La oferta relativa al precio del contrato será
redactada conforme al modelo que consta en el anexo 1 de este pliego.
El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
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La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del
Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse
por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío
en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo
electrónico a la siguiente dirección:
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez
días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta
no será admitida en ningún caso.
Una vez transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes del Tribunal
procederán a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los
aspectos económicos de las ofertas, así como del grado de adecuación y
mejora de los aspectos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones
técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal
Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del
importe del contrato por encima del presupuesto de licitación.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterio de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación.
Recaída propuesta de adjudicación a la empresa con mejor puntuación, el
Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera
presentado ya en el sobre A) “Documentación administrativa”, la siguiente
documentación:
1.- Acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la seguridad social. A estos efectos, se considerará que las
empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la seguridad social, cuando concurran, respectivamente, las
circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
3.- Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al
artículo 73 del TRLCSP.
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El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días
hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento.
En este mismo plazo se deberá aportar documentación acreditativa de la
constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La forma de
constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de
hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los
artículos 95 a 102 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en
ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada
favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo
ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA IX.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo
en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo
156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA X.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días
hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al
documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones
técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se
eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su
otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una
copia autorizada al órgano de contratación.
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Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese
exigido.
CLAUSULA XI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO El contratista procederá a la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. El Tribunal Constitucional procederá al abono del servicio, una vez realizada la
prestación, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por
la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en el TRLCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución. CLAUSULA XII. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. CLAUSULA XIII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generarse como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. Esta obligación tendrá carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
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En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que sea titular el Tribunal Constitucional, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
El acceso del adjudicatario a los datos del fichero para la prestación de servicios pactados en el contrato no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica.
Los datos del fichero serán propiedad exclusiva del Tribunal Constitucional, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
A los efectos de la prestación de servicios por parte del adjudicatario al Tribunal Constitucional, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicables, obligándose específicamente a lo siguiente: o A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del
cumplimiento del objeto del contrato. o A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias
establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en fun- ción de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
o A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
o A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o do- cumentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que el Tribunal Constitucional requiera que le sean devueltos.
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o A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
o A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
El adjudicatario se comprometerá a comunicar al Tribunal Constitucional, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato. Asimismo, a la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega al Tribunal Constitucional, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato. Por otra parte, el adjudicatario deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. CLAUSULA XIV.- PROPIEDAD INTELECTUAL La empresa adjudicataria no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado el Tribunal Constitucional para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, fuera de las circunstancias y fines del citado contrato, ni una vez terminada la vigencia del mismo. El adjudicatario acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales en los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de este pliego, corresponden al Tribunal Constitucional. El adjudicatario exonerará al Tribunal Constitucional de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, procedentes de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los mismos.
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Si fuera necesario, el adjudicatario estará obligado, antes de la formalización del contrato, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo. En caso de acciones dirigidas contra el Tribunal Constitucional por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante el Tribunal Constitucional del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan al Tribunal Constitucional. CLAUSULA XV.- CALIDAD Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto, el Tribunal Constitucional podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable en cada caso, elaborado conforme a las directrices del Plan General de Garantía de Calidad para el desarrollo de equipos lógicos. XXXXXXXX XXX.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. CLAUSULA XVII.- GARANTÍA DEL SERVICIO Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la recepción del servicio, con el alcance y condiciones regulados en la TRLCSP.
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº …………………….,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con
CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado
para la contratación de la realización de una auditoria en el Tribunal que
verifique el nivel de cumplimiento de la legislación de protección de datos
personales, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a
ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones
contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación
con la siguiente propuesta económica:
Precio: euros (en letra)
euros (en número)
Fecha y firma del licitador.
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MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Xx
DNI nº
En nombre y representación de la empresa
Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento cumple, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento negociado para la contratación de la realización de una auditoria en el Tribunal que verifique el nivel de cumplimiento de la legislación de protección de datos personales, las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, en caso de
resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación,
previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (apartado 1
del citado artículo) que me fuera solicitada.
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