ACUERDO DE COLABORACIÓN
ACUERDO DE COLABORACIÓN
En Vigo, a ……...… de de 2019.
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, con DNI nº 00000000-X en vigor, en nombre y representación de la mercantil XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A. (en adelante, “XENERA”), con domicilio en 00000-Xxx (Xxxxxxxxxx), calle Coruña, número 20, con C.I.F. A-94.071.727, actuando en calidad de administrador solidario, según consta en escritura pública de fecha 23 de octubre de 2012, autorizada por el Notario de Xxx X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, bajo el número 1.461 de su protocolo.
De otra parte, D………………..…………………..………., mayor de edad, con D.N.I nº en
representación del CLUB……………………………………….… (en adelante, el “CLUB”) con C.I.F
………………….. y domicilio social en ……….……., calle , e inscrito en el Registro
de Asociaciones Deportivas con el nº.................................................. actuando en calidad de Presidente, como entidad patrocinada.
En adelante ambas referidas como las “Partes”.
EXPONEN
I.- Que XENERA desarrolla la actividad de comercialización de energía eléctrica contando con las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para desempeñar tal actividad, ostentando la condición de agente xx xxxxxxx y habiendo formalizado con el Operador xxx Xxxxxxx el preceptivo Contrato de adhesión a las reglas xxx Xxxxxxx y obtenido la inscripción definitiva en el Registro Administrativo, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas ("DGPEM"), de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección de comercializadores, con el número de identificación R2-….
II.- Que el CLUB ……………………..……………. es un CLUB de , cuyo objeto social es la
participación en competiciones deportivas.
III.- Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”), conforme las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene como objeto regular la colaboración entre las Partes con la finalidad de promover la celebración de contratos de energía eléctrica entre los Socios y simpatizantes del CLUB (en adelante, el “Simpatizante” o los “Simpatizantes”) y a la vez patrocinar la actividad deportiva del CLUB mediante la aportación económica realizada por XENERA, detallada en la cláusula segunda (en adelante, la “TARIFA BALÓN”) En consecuencia, ambas partes aportarán sus capacidades, conocimientos, habilidades y experiencias siguiendo el buen fin empresarial para auxiliar al establecimiento y éxito del Acuerdo.
SEGUNDA.- Comisiones a percibir por el CLUB.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, XENERA retribuirá la actividad de promoción del CLUB de la forma y con las condiciones que se detallan a continuación:
Comisión por captación
El CLUB percibirá un importe de “captación” de VEINTE EUROS (20,00 €), IVA no incluido, por cada Simpatizante que contrate la “TARIFA BALÓN” de XENERA.
Finalizado el mes natural correspondiente, XENERA informará por correo electrónico al CLUB de la cantidad total de nuevos contratos respecto a los cuales tendrá derecho a percibir comisión, la cual será abonada dentro de los primeros 7 días naturales del mes siguiente al de referencia, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el CLUB, una vez que el CLUB emita la factura correspondiente.
Comisión por renovación
Transcurridos los 12 meses de contrato suscrito por cada Simpatizante, el CLUB percibirá de nuevo la misma cantidad de VEINTE EUROS (20,00 €), IVA no incluido, en concepto de “renovación” por cada año que el Simpatizante continúe siendo cliente de XENERA.
Finalizado el mes natural correspondiente, XENERA informará por correo electrónico al CLUB de la cantidad total de contratos renovados respecto a los cuales tendrá derecho a percibir comisión, la cual será abonada dentro de los primeros 7 días naturales del mes siguiente al de referencia, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el CLUB.
TERCERA.- Descripción del producto.
La “TARIFA BALÓN” de XENERA tiene como objeto patrocinar la actividad deportiva del CLUB mediante una aportación económica a la vez que el CLUB promueve la celebración de contratos de energía eléctrica entre sus Simpatizantes.
Al efecto XENERA entregará 20 €/año (IVA no incluido) al CLUB por cada Simpatizante que contrate la “TARIFA BALÓN”, descontando a su vez 20 € (impuestos incluidos) en la primera factura de luz del Simpatizante.
Para beneficiarse del descuento, el simpatizante solamente deberá indicar en el momento de la contratación, el CLUB deportivo al que desea patrocinar, procediendo XENERA a abonar al CLUB la cantidad referenciada tras la firma del Acuerdo.
El contrato que el Simpatizante firme con XENERA tendrá una duración de 12 meses contados desde la fecha de inicio del suministro. Sin embargo, si el Simpatizante se da de baja antes de ese período, XENERA cobrará en la última factura los 20 € inicialmente descontados; a la vez que el CLUB deberá proceder conforme lo dispuesto en la cláusula octava. En caso contrario, el contrato será prorrogado de forma automática por períodos de la misma duración, excepto que cualquiera de las partes comunique la resolución unilateral del contrato con 15 días de antelación al vencimiento del mismo.
XENERA será el responsable de la relación contractual con los Simpatizantes del CLUB, comprometiéndose a ejercer a todos los efectos como comercializador de energía de los mismos, asumiendo las responsabilidades derivadas del suministro de energía tales como gestionar todos los contratos como propios, adquirir la energía y realizar cuantas operaciones sean necesarias para el buen fin de cada contrato.
Por consiguiente el CLUB quedará exonerado de toda responsabilidad derivada del acaecimiento de cualquier siniestro relativo al servicio que preste XENERA a los Simpatizantes, salvo que se acredite que en su intervención ha mediado dolo o culpa grave.
CUARTA.- Vigencia del Acuerdo.
El presente Acuerdo se iniciará el día de la firma y permanecerá en vigor mientras Simpatizantes del CLUB tengan contrato de suministro en vigor con XENERA, salvo que el CLUB decida resolverlo unilateralmente en cualquier momento mediante preaviso dirigido a XENERA de, al menos, un mes respecto de la fecha de efectos, en cuyo caso dejarán de devengarse las comisiones acordadas en la cláusula segunda a favor del CLUB.
QUINTA.- Independencia del CLUB.
El CLUB es titular de una organización autónoma, y será directamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan legalmente, en especial las de índole
fiscal, laboral y de Seguridad Social, eximiendo a XENERA de cualquier responsabilidad al respecto.
El CLUB realizará sus actividades en el marco del Acuerdo con entera autonomía e independencia, siendo obligación del CLUB organizar sus actividades y el tiempo invertido en las mismas según su criterio, al objeto de promover, publicitar y facilitar la celebración del mayor número de contratos con los Simpatizantes.
El presente Acuerdo no implica ningún tipo de relación laboral entre XENERA y el CLUB, sus empleados o dependientes. Por tanto, se entenderá que XENERA no se haya sujeta a ningún tipo de obligación de las relativas al CLUB para con sus empleados ni el CLUB con respecto a los empleados de XENERA.
El CLUB asumirá directamente y a sus expensas los gastos que se deriven del ejercicio de su actividad, y nada de lo establecido en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una relación distinta de una pura relación de carácter civil/mercantil entre entidades independientes.
SEXTA.- Obligaciones de las Partes.
6.1.- Obligaciones de XENERA.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras cláusulas del presente Acuerdo, XENERA se compromete a:
- Realizar cuantas operaciones sean necesarias para el buen fin del Acuerdo.
- Proporcionar al CLUB las herramientas adecuadas para que pueda obtener información acerca del estado de los contratos existentes derivados de esta colaboración.
- Satisfacer al CLUB las comisiones pactadas en la cláusula segunda e informarle con regularidad de los pagos efectuados.
- Poner a disposición del CLUB los catálogos, dípticos, folletos informativos y demás documentación e información comercial que sea útil para que cumpla con su compromiso de promoción activa de la “Tarifa Balón” de XENERA.
6.2.- Obligaciones del CLUB.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras cláusulas del presente Acuerdo, el CLUB se compromete a:
- Remitir el presente Acuerdo firmado junto con la documentación que se detalla a continuación en los 30 días siguientes a su puesta a disposición para poder dar inicio al Acuerdo, perdiendo de lo contrario el derecho a la comisión:
o DNI del presidente del CLUB.
o Acta en la que se le constituye como tal.
o CIF.
o Certificado de cuenta bancaria para efectuar los pagos.
- Promover activamente que sus Simpatizantes contraten la “TARIFA BALÓN” de XENERA.
- Prestar a XENERA los servicios publicitarios plasmados en el Anexo I, con la finalidad de lograr el conocimiento, la penetración, imagen, establecimiento y preferencia del producto de XENERA entre el público de seguidores del CLUB.
- Poner en su página Web un enlace a nuestra página xxx.xxxxxx.xxx o incluir en ella la información relativa a la “TARIFA BALÓN”.
- Actuar en todo momento con diligencia y buena fe, absteniéndose de realizar actividades que pudieran perjudicar los productos o la reputación comercial de XENERA.
- Emitir las facturas en tiempo y forma, incluyendo el I.V.A. correspondiente, condición sin la cual XENERA no abonará al CLUB las cantidades pactadas.
SÉPTIMA.- Resolución inmediata del Acuerdo.
En el momento que los Simpatizantes del CLUB dejen de tener contrato en vigor con XENERA, dejarán de devengarse las comisiones acordadas. En ese caso, XENERA procedería a liquidar al CLUB las comisiones pendientes con ocasión de su intervención en la contratación.
No obstante lo anterior, tanto el CLUB como XENERA podrán resolver el presente Acuerdo con efectos inmediatos, previa notificación fehaciente a la otra parte cuando se hubiere producido el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el mismo y en general por cualquier otra causa que imposibilite o dificulte o afecte esencialmente al desarrollo de las prestaciones comprometidas por las Partes de conformidad con el presente Acuerdo.
OCTAVA.- Pérdida de derecho sobre comisiones de captación y renovación.
El CLUB perderá el derecho sobre la comisión por captación y renovación si se diera alguno de los siguientes supuestos:
- En caso de que la operación de contratación concluida no sea efectiva o no se ejecutase en todos sus extremos, o
- En caso de que el Simpatizante cause baja de la “TARIFA BALÓN”, sea el motivo que fuere, antes de cumplir los 6 primeros meses de duración del contrato de luz o de sus prórrogas, supuesto en el que XENERA retrocederá al CLUB el importe íntegro de la comisión recibida por dicho Socio. Transcurrido el período de 6 meses, se retrocederá la parte proporcional del importe de la comisión satisfecha al CLUB, en base al tiempo que reste por cumplir. Por ejemplo: si el Cliente se da de baja a los 10 meses, el porcentaje de comisión a retroceder será del 16,67% (3,33 €). Ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera.
Las Partes acuerdan que dichas cantidades podrán ser automáticamente compensadas en caso de que existan otros saldos acreedores a favor del CLUB.
NOVENA.- Confidencialidad.
Las Partes se esforzarán por mantener el carácter confidencial del presente Acuerdo y de toda información comercial y técnica que puedan adquirir uno del otro por necesidades operativas del presente acuerdo, así como respecto a información de Clientes, comprometiéndose a no usar ni revelar tal información a terceros salvo que sea con el consentimiento expreso.
DÉCIMA.- Exclusividad.
El CLUB se compromete a no llegar a acuerdos de idéntica o análoga naturaleza con entidades que desarrollen actividades empresariales equivalentes y que entren en competencia directa y efectiva con aquella llevada a cabo por parte de XENERA. En este sentido, el CLUB se compromete a no crear, desarrollar, programar ni ejecutar campaña, promoción o actividad publicitaria alguna para entidades distintas de XENERA relacionadas con su sector de actividad.
UNDÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a utilizar los datos de Clientes que estén a su disposición con expreso acatamiento de la legislación vigente y aplicable en cada caso. Asimismo, deberá gozar de consentimiento de los Clientes, en virtud del cual se autorice a XENERA a utilizar, de conformidad con la normativa vigente, sus datos, los cuales serán objeto de tratamiento e incorporados por XENERA a los correspondientes ficheros automatizados de su titularidad. La recogida y tratamiento automatizado de los mismos tendrá como objeto el buen fin de la relación contractual establecida con el Cliente, la gestión, la administración y prestación por XENERA del objeto del Acuerdo, y el envío, por medios tradicionales y/o electrónicos, de información técnica, operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos tanto por XENERA como por sociedades de su grupo, sin perjuicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición reconocidos al Cliente que podrá hacer efectivos mediante comunicación escrita a XENERA.
DUODÉCIMA.- Notificaciones.
Toda notificación o información que haya de remitirse por las Partes en relación con el presente Acuerdo se realizará por correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo y se enviará a las direcciones que figuran en el encabezamiento y a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- CLUB: ………. (pendiente de completar)
- XENERA: Teléfono: 000 000 000
Las Partes se comprometen igualmente, a comunicarse los cambios de domicilios que alteren o modifiquen los fijados en el encabezamiento o en esta cláusula.
DECIMOTERCERA.- Modificaciones.
Cualquier variación o modificación de las presentes estipulaciones sólo será válida si se realiza por escrito y es suscrita por ambas Partes.
DECIMOCUARTA.- Ley aplicable y fuero.
El presente Acuerdo se regirá e interpretará por la Ley Española Común.
Con renuncia expresa al fuero que tuvieran, las Partes acuerdan la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales españoles, y más concretamente a los Juzgados xx Xxxx para solventar cualesquiera litigio, discrepancia, diferencia o reclamación que pudiera suscitar la interpretación y ejecución de este instrumento contractual; designando asimismo como domicilio para oír toda clase de citaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, los que figuran en el encabezamiento de este Acuerdo.
DECIMOQUINTA.- Miscelánea.
A menos que se hiciera expresa referencia a días hábiles, el cómputo de los plazos por días establecidos en el presente acuerdo se efectuara por días naturales. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por días hábiles todos los días, excluidos únicamente los días festivos en la localidad en la que está domiciliado el CLUB.
En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo se declarase nula por cualquier Tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del mismo. En ese caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Acuerdo, una redacción alternativa a la estipulación junto con sus adendas, y por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha abajo indicada.
Y para que conste, se extiende este Contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las Partes.
En Vigo, a ….…. de de 2019.
CLUB……………………………….. XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A.
D. ……………….. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I ACCIONES PUBLICITARIAS
A la firma del contrato:
- El CLUB autoriza a XENERA para que esta incluya el nombre del CLUB, sus logos, escudos, emblemas, etc. en su página web, dosieres, correspondencia, elementos publicitarios y, en general, en todo tipo de documentación corporativa, a los efectos de poner en conocimiento de terceros la existencia de la presente colaboración entre las Partes.
- El CLUB incluirá en un lugar destacado de su sitio web (ejemplo: página de inicio, página de resultados) un Banner con enlace directo a la “TARIFA BALÓN” de XENERA.
Cuando el 40% de los Socios del CLUB tengan contrato en vigor con XENERA, el CLUB llevará a cabo las siguientes acciones publicitarias:
- El CLUB garantizará que XENERA, tenga presencia publicitaria en las presentaciones y actos públicos que lleve a cabo, haciendo mención del patrocinio oficial de la citada mercantil en cuantas actividades deportivas, entrevistas, presentaciones, ruedas de prensa o similares que se efectúen.
- El CLUB exhibirá una placa en su sede, en lugar visible en la que aparezca el logotipo de XENERA con la leyenda “XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA SA Patrocinador Oficial”.
Cuando el 80% de los Socios del CLUB tengan contrato en vigor con XENERA, el CLUB llevará a cabo la siguiente acción publicitaria:
- Incluirá el logotipo de XENERA en su equipamiento deportivo.