CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
CONVENIO N° 118-2024-VIVIENDA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, con RUC
Nº 20504743307 y con domicilio en Av. República de Panamá Nº 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, representado por la Directora General (t) de la Oficina General de Administración, señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con
D.N.I. Nº 10059347, designada con Resolución Directoral Nº 077-2024-VIVIENDA/OGGRH y facultada mediante Resolución Ministerial N° 032-2016-VIVIENDA, en adelante VIVIENDA y de la otra parte; el MINISTERIO DEL AMBIENTE, en adelante MINAM, con R.U.C. 20492966658 y con domicilio legal en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx N° 425, distrito xx Xxxxxxxxx del Mar, provincia y departamento Lima, representado por la Jefa de la Oficina General de Administración, señora XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, designada con Resolución Ministerial N° 064-2024-MINAM y facultada con Resolución Ministerial N° 001-2024-MINAM, modificada con Resolución Ministerial N° 137-2024-MINAM; en adelante MINAM en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1 El MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N'1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
1.2 VIVIENDA, es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilitando el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo xxx xxxxxxx inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; tiene competencia; entre otras, en materia de desarrollo urbano; asimismo coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea, celebrando para tal efecto convenios interinstitucionales de cooperación mutua.
Toda referencia a MINAM y VIVIENDA en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
− Constitución Política del Perú.
− Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
− Ley N° 27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
− Ley N° 28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
− Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
− Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
− Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
− Decreto Supremo N° 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
− Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA.
− Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
− Resolución Ministerial N° 032-2016-VIVIENDA, exceptúa a las entidades públicas de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA que aprueba el Tarifario para el uso del Gran Centro de Convenciones de Lima – LCC; así como delega a la Oficina General de Administración del MVCS, la facultad de suscribir los convenios que se deriven de la aplicación de dicha excepción, además de practicar la liquidación de los gastos operativos y de mantenimiento para el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1 VIVIENDA tiene a cargo la administración del Gran Centro de Convenciones de Lima, en adelante LCC, que comprende diez (10) pisos sobre el nivel de superficie y dos sótanos con trescientos sesenta (360) espacios para estacionamiento de vehículos, cuya ejecución fue concebida para realizar eventos de carácter académico, investigación, cultural, proyección social, empresarial, institucional, sin fines de proselitismo político.
3.2 Mediante los Oficios N° 077 y N° 082-2024-MINAM/SG/OGA, XXXXX solicitó a VIVIENDA el uso del LCC, para el evento denominado "Seminario sobre la importancia del factor ambiental y las gestiones que ejecuta el sector ambiente para el desarrollo del país" a llevarse a cabo del 12 al 13 xx xxxx de 2024, requiriendo ambientes del LCC, que se detallan en el Anexo 1, que forma parte del presente Convenio; al que se tiene previsto asistirán quinientas (500) personas.
3.3 Con Memorando N° 1964-2024-VIVIENDA/VMVU-PNC e Informe Técnico N° 067- 2024/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES, el Programa Nuestras Ciudades - PNC de VIVIENDA, en su condición de área usuaria del LCC, emite opinión favorable y recomienda la suscripción del presente Convenio considerando el periodo solicitado, para efectos del montaje previo y posterior desmontaje del equipamiento requerido para el evento.
3.4 Mediante Informe N°177-2024/VIVIENDA-OGA-OT la Oficina de Tesorería de VIVIENDA informa que XXXXX ha entregado el monto de S/ 4,043.05 (Cuatro mil cuarenta y tres con 05/100 Soles) por concepto de garantía, según Recibo de Caja N° 001-0001001.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto que VIVIENDA conceda a MINAM el uso del LCC, ubicado en la Av. Arqueología N° 160, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, incluyendo el mobiliario necesario, para la realización del evento denominado "Seminario sobre la importancia del factor ambiental y las gestiones que ejecuta el sector ambiente para el desarrollo del país" a llevarse a cabo del 12 al 13 xx xxxx 2024, en lo sucesivo EL EVENTO.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 COMPROMISOS DE VIVIENDA
VIVIENDA, se compromete a:
5.1.1 Conceder la utilización de las salas, xxxx y estacionamientos que se describen en el Anexo 1, que forman parte del presente Convenio, para realizar EL EVENTO; permitiendo el acceso máximo de quinientas (500) personas.
5.1.2 Suscribir el Acta de Entrega/Recepción y el Acta de Devolución de las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, describiendo la cantidad y el estado de los mismos, antes y después de culminado EL EVENTO, conforme al Plan de Actividades elaborado y aprobado por el Programa Nuestras Ciudades.
5.1.3 Realizar inspecciones de verificación en las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes a ser utilizados por MINAM, antes, durante y después de EL EVENTO.
5.1.4 Dictar instrucciones o disposiciones de forma verbal o escrita a MINAM, sobre el adecuado uso de las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, cuya utilización se concede.
La implementación de lo señalado en los numerales precedentes y la ejecución del presente Convenio, estará a cargo del Programa Nuestras Ciudades - PNC de VIVIENDA.
5.2 COMPROMISOS DE MINAM
MINAM se compromete a:
5.2.1 Utilizar las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, exclusivamente para la realización de EL EVENTO.
5.2.2 Reembolsar a VIVIENDA por concepto de gastos operativos y de mantenimiento derivados de la utilización del LCC, el monto estipulado en la Cláusula Novena del presente Convenio dentro del plazo señalado.
5.2.3 Asumir la organización y responsabilidad de EL EVENTO, así como su difusión, publicidad, recepción y retiro de los asistentes.
5.2.4 Cubrir en su totalidad los gastos concernientes al montaje y desmontaje de EL EVENTO, así como la publicidad, producción y seguridad del público asistente, además de los equipos a utilizarse; liberando a VIVIENDA durante la realización de EL EVENTO hasta la entrega formal del LCC, de cualquier responsabilidad derivada de daños, perjuicios y cualquier otro concepto, que afecte la integridad física de personas y/o propiedad de terceros, que suponga el pago de indemnización u otro concepto al respecto.
5.2.5 Verificar y asegurar bajo su exclusiva responsabilidad, que el personal que se encargue del montaje y desmontaje de EL EVENTO cuente con el equipamiento de seguridad obligatorio, así como con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
5.2.6 Asumir la contratación y/o implementación de los servicios de primeros auxilios y de seguridad necesarios para la realización de EL EVENTO, desde el inicio del montaje, durante EL EVENTO y hasta el final del desmontaje.
5.2.7 No exceder la capacidad máxima de personas que pueden ocupar las salas, xxxx y estacionamientos del LCC, así como cumplir las normas de seguridad y disposiciones que imparta al respecto VIVIENDA para su adecuada utilización, incluido el mobiliario y equipos.
5.2.8 Permitir a VIVIENDA, sin restricción alguna, el ingreso a las salas, xxxx y estacionamientos del LCC, desde el inicio del montaje, durante EL EVENTO y hasta el final del desmontaje. MINAM bajo ninguna circunstancia impedirá el ingreso, del personal que acredite VIVIENDA, a las salas y ambientes del LCC.
5.2.9 No hacer mejoras, ni cambios estructurales en las salas, xxxx estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, así como tampoco en las áreas comunes del LCC, que sean utilizadas para la realización de EL EVENTO.
5.2.10 No pegar, clavar o colocar ningún tipo de publicidad como afiches, propaganda y otros, en las paredes y/o estructura de las salas y ambientes del LCC, así como tampoco en las áreas comunes y otras áreas del LCC que se utilicen durante la realización de EL EVENTO.
5.2.11 Gestionar bajo exclusiva responsabilidad, así como asumir previo al inicio de EL EVENTO: El pago de derechos, autorizaciones u otros conceptos, de ser el caso, ante la Municipalidad Distrital de San Xxxxx, APDAYC, UNIMPRO, ANAIE, INDECI y otras entidades públicas o privadas, que sean necesarios para la realización de EL EVENTO, cuyas copias, deberán ser entregadas a VIVIENDA, además del pago por visita de inspección de seguridad de edificaciones de la Municipalidad Distrital de San Xxxxx y, de darse el caso, el costo total de las multas, penalidades o cualquier otro concepto relacionados con el incumplimiento del pago de derechos, obtención de autorizaciones u otros conceptos que se deriven de EL EVENTO.
5.2.12 Proporcionar a VIVIENDA, el programa detallado de las actividades, así como la relación de las empresas proveedoras que brindarán sus servicios para la organización de EL EVENTO, cuyo ingreso e instalación en las salas y ambientes del LCC deberá ser coordinado con VIVIENDA.
5.2.13 Garantizar que los proveedores contratados por MINAM cumplan los protocolos y normas de seguridad establecidos y comunicados por VIVIENDA, responsabilizándose, sin excusión alguna, de los daños, pérdidas y/o cualquier otro perjuicio ocasionado por los referidos proveedores en las salas, xxxx, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC.
5.2.14 Devolver a VIVIENDA las salas, halls, cocinas, comedores, tópico, estacionamientos y demás ambientes, así como, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste por su uso ordinario. En caso de presentarse algún daño a los ambientes y/o bienes del LCC, imputable a MINAM o a un tercero vinculado a éste por la ejecución del evento, MINAM deberá reparar o sustituir los ambientes y/o bienes con otros de igual o mejores características técnicas, previa aprobación del Programa Nuestras Ciudades de VIVIENDA.
5.2.15 No vender, ni permitir vender a terceros alimentos, bebidas u otros comestibles similares en ninguna de las instalaciones del LCC, excepto autorización del PNC.
5.2.16 Instruir a sus proveedores que ingresen al LCC por la puerta de descarga de mercadería denominada “Puerta de ingreso de proveedores”, a fin de que todo ingreso y salida de bienes que se utilice para la realización de EL EVENTO sea registrado y controlado, debiendo presentar los proveedores la guía y/o relación de los equipos, insumos y/o materiales que ingresarán a las instalaciones del LCC. Cualquier retiro de equipos, insumos y/o materiales se realizará estrictamente con la constatación de la guía y/o relación de ingreso, debidamente visadas por el PNC y el personal de la empresa de vigilancia que presta servicios de seguridad en el LCC.
5.2.17 No vender entradas en el LCC para EL EVENTO, salvo autorización del PNC. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
Las partes financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente Convenio, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
CLÁUSULA SÉTIMA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro, por tanto, establece principios generales y condiciones bajo las cuales se cumplirán los objetivos del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
MINAM entregó para la suscripción del presente Contrato, la garantía mediante Recibo de Caja N° 001-0001001 a favor de VIVIENDA, por el uso de los espacios del LCC, ascendente a S/ 4,043.05 (Cuatro mil cuarenta y tres con 05/100 Soles), monto que cubre la garantía para el evento del presente convenio.
La garantía será devuelta a MINAM, sin intereses x xxxxxx, al vencimiento del presente Convenio y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento de las salas, ambientes, equipos, mobiliario y otros bienes del LCC.
MINAM y VIVIENDA estipulan que la garantía por el uso de los espacios del LCC, no podrá ser destinado a cubrir pagos por el uso de dichos espacios, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados en las salas, ambientes, equipos, mobiliario u otros bienes del LCC; incluso en caso la garantía no sea suficiente para revertir los daños, deberá reparar o sustituir los bienes con otros de igual o mejores características técnicas o resarcir pecuniariamente el valor, previa aprobación del PNC.
CLÁUSULA NOVENA: REEMBOLSO POR GASTOS OPERATIVOS Y DE MANTENIMIENTO DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL LCC Y PLAZO PARA SU DEPÓSITO
MINAM pagará a VIVIENDA por concepto de gastos operativos y de mantenimiento derivados de la utilización del LCC para la realización del EL EVENTO, la suma de S/ 13,476.85 (Trece mil cuatrocientos setenta y seis con 85/100 soles), incluido el impuesto generado a las ventas, en un plazo máximo de dos (02) días de suscrito el presente convenio.
El pago se deberá realizar mediante abono en cuenta a nombre del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para lo cual VIVIENDA formalizará con la entrega de la factura electrónica, emitido por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del MVCS.
MINAM efectuará el registro de gasto en el SIAF SP con el Tipo de Operación “N”, con código de entidad recíproca. VIVIENDA efectuará el registro de ingreso en el SIAF SP con el Tipo de Operación “Y”, con código de entidad recíproca
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para la implementación del presente Convenio las partes designan como sus coordinadores a los siguientes funcionarios:
Por VIVIENDA : El/La Director(a) Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades.
Por MINAM : La Jefa de Comunicaciones e Imagen Institucional, xxxxxx Xxxxxx Milagrito Xxxxxxx Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA
El presente convenio tiene vigencia desde la fecha de suscripción hasta el cumplimiento de las obligaciones que deriven de los compromisos pactados en su cláusula quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Convenio se hará mediante Adenda, debidamente suscrita por ambas partes, durante la vigencia del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes razones:
13.1 Por decisión unilateral de una de las partes, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de un (1) día hábil a la fecha de resolución.
13.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado mediante Adenda.
13.3 Por incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por las partes en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de un (1) día hábil, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento, sin que otorgue derecho al pago de indemnización alguna.
En caso de operar la resolución del Convenio o libre separación, las partes acuerdan que las actividades u obligaciones que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, cualquiera de las partes puede separarse libremente del Convenio sin expresión de causa, debiendo comunicar por escrito tal decisión a la otra Parte con una antelación no menor de treinta
(30) días hábiles. En este caso, la resolución del Convenio no perjudicará la continuidad de las acciones iniciadas y que se encuentren pendientes de concluir.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.
En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por las partes dentro de los cinco (5) días calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberán ser resueltas por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un Árbitro Único, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CESIÓN DE LA POSICIÓN DEL CONVENIO
16.1 Las partes están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición del presente Convenio.
16.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver el Convenio en forma inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.
Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes xx xxxx del año 2024.
Por MINAM | Por VIVIENDA |
………………………………………………. Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Jefa de la Oficina General de Administración Ministerio del Ambiente | ………………………………………………. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora General (t) Oficina General de Administración Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento |