CONTRATO No. 30/2014 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2014
CONTRATO No. 30/2014 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2014
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA”
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Xxxxxxx, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número
, en carácter de Fiscal General de la República, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, empleado, de este domicilio, portador del documento único de identidad número y número de Identificación Tributaria
,
actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad DISTRIBUIDORA AGENCIAS ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V. o DAE, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes que a continuación se detallan:
ITEM | ARTICULO | MARCA | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO CON IVA $ | PRECIO TOTAL CON IVA $ |
30 | Calculadora | Casio | unidad | 12 | 4.50 | 54.00 |
49 | Cinta adhesiva de 3/4” | Abro | unidad | 1,000 | 0.17 | 170.00 |
72 | Corrector liquido blanco | Paper mate | unidad | 93 | 0.79 | 73.47 |
120 | Lápiz negro | Mongol | unidad | 13,895 | 0.13 | 1,806.35 |
154 | Papelera Acrílica de 3 depósitos | Sablon | unidad | 40 | 16.00 | 640.00 |
TOTAL | 2,743.82 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión diez pleca dos mil catorce, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número tres mil ciento ochenta de fecha nueve xx xxxxx de dos mil catorce, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número tres mil ciento ochenta y uno de fecha nueve xx xxxxx de dos mil catorce; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro es de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,743.82) que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y la entrega de los bienes se realizará de acuerdo a la programación que proporcione el administrador del contrato. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria 2014-0100-1-01-01-21-1 del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario 689. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA
CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete: a) Entregar productos de la calidad ofertada, b) Cambiar de manera inmediata aquellos productos en los que se detecten defectos o averías, por otros en buen estado, c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de al menos un año contado a partir de su recepción, d) La entrega de los artículos deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, después de recibir la nota de pedido y e) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. NOVENA: GARANTÍA. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX
XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($274.38), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Cheque Certificado (La vigencia del cheque deberá ser igual a la vigencia de la garantía requerida), Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número tres mil ciento ochenta y uno de fecha nueve xx xxxxx de dos mil catorce, el administrador del contrato será el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del
contrato. DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el Fiscal General de la República y la contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato según sea procedente. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA:
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dos días del mes xx xxxx de dos mil catorce.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX----------ILEGIBLE------------FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA--- ----
--------SELLO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-----------XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX------- ---
---------------ILEGIBLE------------------------CONTRATISTA-------------------------SELLO CONTRATISTA-----------------------------------
------------DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V.-----------------------ILEGIBLE SELLO
NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas y diez minutos del día dos xx xxxx de dos mil catorce. Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, notario, del domicilio de
comparecen los señores: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de cuarenta y nueve años de edad, Xxxxxxx y Xxxxxxx, de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien además identifico por medio del Documento Único de Identidad número
, quien actúa en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, en su carácter de Fiscal General, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número Doscientos Trece, emitido por la Asamblea Legislativa el día cuatro de diciembre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial Número Doscientos Treinta y Uno, Tomo Número Trescientos Noventa y Siete, de fecha diez de diciembre del mismo mes y año, mediante el cual lo eligió en el cargo de Fiscal General de la República para el período de tres años, que concluyen el tres de diciembre de dos mil quince, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal “i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y Dieciocho, Inciso Cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de cincuenta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, persona a quien a través del presente acto conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número
con número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad DISTRIBUIDORA AGENCIAS ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V. o DAE, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
de cuya personería también doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la Fotocopia Certificada por Notario del Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas del día ocho xx xxxxx de dos mil doce, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, a favor del compareciente y otro, inscrito en el Registro de Comercio al número cincuenta y tres del libro un mil cuatrocientos noventa y nueve del Registro de Otros Contratos Mercantiles el veinte xx xxxxx de dos mil doce, por el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, de cuarenta y siete años de edad, licenciado en administración de empresas, de este domicilio, en nombre y representación, en su calidad de director presidente y representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA AGENCIAS ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V. o DAE, S.A. DE C.V.; el Notario autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede, que en el transcurso del presente instrumento se denominara “LA CONTRATISTA” y ME DICEN: Que en esta
misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA” el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se ha comprometido a suministrar a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, los bienes cuyas características, cantidades y precios, se detallan en la cláusula primera del contrato que se autentica. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión diez pleca dos mil catorce, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número tres mil ciento ochenta de fecha nueve xx xxxxx de dos mil catorce, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número tres mil ciento ochenta y uno de fecha nueve xx xxxxx de dos mil catorce; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro es de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en
las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y la entrega de los bienes se realizará de acuerdo a la programación que proporcione el administrador del contrato. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.