Contrato de Obra Número **-2015
Contrato de Obra Número **-2015
Reunidos en la Municipalidad de San Xxxxxxxx, el día XX de XXXXXX del año dos mil catorce, se celebra el Contrato de Obra Número xx-2015. Entre nosotros XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, de cincuenta años de edad, soltero, xxxxxx xxxxxxxx, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con el Código Único de Identificación -CUI- dos tres ocho ocho ocho seis uno tres uno cero uno uno uno (2388 86131 0111) extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de San Xxxxxxxx, Guatemala, quien actúa en calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXX como lo acredita con el acuerdo número diez guion dos mil once (10-2011), emitido por la Junta Electoral Departamental de Guatemala, con fecha treinta de septiembre de dos mil once (30/09/11) y con la certificación del acta de Toma de Posesión del Cargo, número cero cuatro guion dos mil doce (04-2012), del libro de actas de Sesiones Municipales, de fecha quince de enero del año dos mil doce (15-01-2012) Extendida por la Secretaria Municipal del Municipio de San Xxxxxxxx, Departamento de Guatemala, señala lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección cuarta calle dos guión cero cero, zona uno municipio de San Xxxxxxxx, Departamento de Guatemala, quien en el transcurso de la presente se podrá denominar “LA MUNICIPALIDAD”, La Municipalidad de San Xxxxxxxx cuenta con el número de registro de cuentadancia T3-1-11, por la otra parte xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxx, xxxxxxxx, quien se identifica con Documento Personal de Identificación -DPI- con el Código Único de Identificación –CUI- xxxxxxxxx (xxxx xxxxx xxxx) extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad de Representante Legal y Propietario de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, calidad que acredita con La patente de comercio de la Empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de la República de Guatemala, bajo el número de Registro xxxxxxxxxxxxxxx (xxx) folio xxxxxxxxxxxxx (xxx) libro xxxxxxxxxxxxx (xxx) categoría xxx; con número de registro Tributario xxxxxxxxxxxx (xxx), con Número de Registro de Precalificados de Obras xxxxxx (xxx), señala lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien en el transcurso del presente se denominara “LA UNIDAD EJECUTORA” y/o “EL CONTRATISTA”; Los comparecientes manifestamos: a) Ser de los datos de identificación personal consignados; b) Aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; c) Haber tenido a la vista la documentación relacionada; d) Que las representaciones que ejercitamos son suficientes conforme a la ley para celebrar el presente Instrumento y obligarnos al mismo. LA AFIANZADORA: Es la institución que expida las fianzas o garantías; EL SUPERVISOR; Es el supervisor contratado por la Municipalidad de San Xxxxxxxx”, quien realiza la supervisión de la ejecución de la obra. Manifestamos en forma conjunta y voluntariamente que en las calidades con que actuamos por el presente acto venimos a celebrar: Contrato de Obra para la Ejecución del Proyecto Denominado: “CONSTRUCCION SALON TECHO, ALDEA EL XXXXXXXX, SAN XXXXXXXX, GUATEMALA.”, el cual queda contenido en las siguientes cláusulas PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL: Los recursos son destinados a la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION SALON TECHO, ALDEA EL XXXXXXXX, SAN XXXXXXXX, GUATEMALA.”, conforme a las normas, procedimientos internos que rigen A LA MUNICIPALIDAD. El presente contrato de obra se suscribe con fundamento en el decreto doce guion dos mil dos (12-2002) Código Municipal y el Decreto numero Cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) Ley de Contrataciones del Estado; SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto que EL CONTRATISTA, ejecute la obra “CONSTRUCCION SALON TECHO, ALDEA EL XXXXXXXX, SAN XXXXXXXX, GUATEMALA.” por lo que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, propietario y Representante Legal de la empresa denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx declara que ella y su representada han estudiado detenidamente y están familiarizados con las especificaciones técnicas, planos y presupuesto para la ejecución del proyecto y han inspeccionado el campo y lugar en donde se llevara a cabo el mismo, en consecuencia, conoce su localización, topografía, geología, y conformación del mismo, por lo que EL CONTRATISTA, se obliga ante LA MUNICIPALIDAD, a ejecutar con estricto apego a los documentos antes relacionados el proyecto denominado “CONSTRUCCION SALON TECHO, ALDEA EL XXXXXXXX, SAN XXXXXXXX, GUATEMALA.”, de conformidad con la descripción del mismo especificaciones técnicas, planos presupuesto y el programa de trabajo, aprobados por el supervisor del proyecto, los cuales forman parte integral del presente contrato. Los anteriores documentos regirán supletoriamente en todo lo que no este previsto específicamente en este instrumento, pero en caso de discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá este ultimo y en forma sucesiva prevalecerán las especificaciones técnicas, presupuesto y planos, orden de precedencia y paliación que establecerá el supervisor, conforme las circunstancias de a ejecución de la obra lo amerite. Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA, podrá subcontratar la ejecución del proyecto, con la previa y formal aprobación escrita de LA MUNICIPALIDAD, en cuyo caso, LA MUNICIPALIDAD no asume ninguna responsabilidad con el subcontratista, ni con el personal que este utilice en la ejecución del proyecto; Los renglones de trabajo a ejecutarse se incluyen en la siguiente cláusula. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Q. xxx), valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado –IVA- El financiamiento para la ejecución del presente proyecto. El precio antes citado es fijo e invariable, por lo que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a otros beneficios, pagos subsidio, sobre costos o compensaciones que no estén expresamente estipulados en este contrato, salvo que se trate de ordenes de cambio es la que se aprueba por parte de LA MUNICIPALIDAD para que se efectué cualquier cambio o modificación a los planos o especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o mas renglones, pudiendo dar derecho a EL CONTRATISTA a una compensación económica, para lo cual esta deberá presentar los cálculos de costos que la justifique, orden de trabajo suplementarios (es la orden aprobada por LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución de unidades adicionales en cualquiera de los renglones, a los precios unitarios del respectivo renglón) o acuerdo de trabajo extra (es el acuerdo entre EL CONTRATISTA Y LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución de trabajos con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo, para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el contrato), siempre y cuando fuere debidamente aprobados por el supervisor que designe LA MUNICIPALIDAD y lo apruebe LA MUNICIPALIDAD, cuyos valores y plazo de ejecución cuando corresponda, se hará contar expresamente en dicho documento. En caso exista aprobación, se deberán ampliar las fianzas o garantías respectivas e incrementado el cobro de los gastos de administración a que tiene derecho LA MUNICIPALIDAD, en el porcentaje correspondiente. Estos documentos formaran parte integral del contrato. FORMA DE PAGO: el precio referido será pagado por LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA de la siguiente forma: A) Un anticipo equivalente al 20% del valor de la obra xxxxxxxxxxxxxxxxx (Q. xxx) que se hará efectivo a EL CONTRATISTA inmediatamente después que entregue a entera satisfacción del supervisor designado por la MUNICIPALIDAD o a la propia MUNICIPALIDAD, los siguientes documentos: a) Programa de trabajo detallado los distintos renglones de trabajo que conforman el proyecto, en donde se verifique que dichos trabajos deberán ser finalizados completamente en el tiempo contractual, así como el programa de inversión que se autorice y deberán llevar el visto bueno del supervisor, b) Póliza de la fianza de anticipo y de cumplimiento, que más adelante se indica; y c) Factura contable por el valor de anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado –IVA- El anticipo deberá utilizarse de acuerdo al programa de inversión que se autorice y deberá ser amortizado en cada una de las estimaciones de trabajo que presente EL CONTRATISTA. B) El saldo, mediante pagos parciales, de acuerdo a estimaciones periódicas de trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, aprobadas por el supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las estipulaciones contractuales, hasta llegar al noventa por ciento, del valor total del contrato. En todo caso, al momento del pago debe hacer coincidencia razonable entre el avance físico y financieros de los trabajos; C) un pago final equivalente al diez por ciento, cuando LA MUNICIPALIDAD reciba las pólizas de las fianzas de conservación de obras y de saldos deudores que mas adelante se indican, copia del acta de recepción de la obra, e informe favorable del supervisor, en el que se indiquen que EL CONTRATISTA cumplió con todas sus obligaciones contractuales y ejecuto los trabajos a su entera satisfacción, Para cada uno de los pago parciales, EL CONTRATISTA entrega al supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD una estimación del trabajo ejecutado, quien deberá revisarla dentro de los diez días siguientes de haberla recibido, conciliando cualquier diferencia con EL CONTRATISTA, Las diferencias que resulten a favor o en contra de EL CONTRATISTA, se ajustan en la liquidación del contrato, Para el pago de cada estimación de trabajo a EL CONTRATISTA, se establece el plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha que se aprobada por el supervisor. Asimismo, para efectuar cada uno de los referidos pagos, será necesario que EL CONTRATISTA entregue la factura contable respectiva, que incluya el Impuesto al Valor Agregado –IVA- Los pagos los efectuara LA MUNICIPALIDAD en sus oficinas, cuya ubicación declara conocer EL CONTRATISTA, estos pagos serán en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala Los renglones de trabajo en los que se invertirán los recursos financieros y trabajos a realizarse se desglosan de la siguiente forma:
CUARTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga terminar totalmente y a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, los trabajos contratados dentro de un plazo de xxx (x) MESES, el cual se empezara a contar ocho días calendario, después de la entrega del anticipo respectivo. EL CONTRATISTA deberá concluir la obra dentro del plazo estipulado, quedando expresamente establecido que LA MUNICIPALIDAD no reconocerá ninguna prorroga del plazo para la terminación de los trabajos, salvo que este plazo se ampliara por caso fortuito o fuerza mayor por causas imputables a LA MUNICIPALIDAD. QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Se obliga a) Ejecutar los trabajos a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, ajustándose estrictamente a este contrato y a los documentos que forman parte del mismo. A este respecto EL CONTRATISTA declara que ha estudiado cuidadosamente dichos documentos y se compromete a señalar cualquier error, omisión, contradicción o incongruencia que a su juicio pudiesen presentar, debiendo en tal caso efectuar consultas y hacer las observaciones pertinentes al supervisor de la obra, antes de efectuar el trabajo que pudiese resultar afectado; b) A aceptar la supervisión del proyecto por el profesional o entidad supervisora designada por LA MUNICIPALIDAD, quien tendrá carácter de autoridad ante EL CONTRATISTA, c) Acatar instrucciones, indicaciones y recomendaciones que le formule por escrito el supervisor, quien tiene la obligación de rechazar los trabajos o la obra que no se ajuste a las especificaciones convenidas y ordenar la paralización de la misma cuando existan causas que justifiquen esta medida; d) A ejecutar el proyecto en lugar indicado en este contrato, el cual ya es conocido por EL CONTRATISTA en su localización, topográfica, geológica y conformación; e) A contratar la mano de obra necesaria y suficiente para la realización del proyecto, como también deberá uniformar a sus empleados de acuerdo a lo requerido cuyo personal depende directamente de ella. La mano de obra será contratada directamente en la comunidad donde se ejecuta el proyecto; f) A no subcontratar total o parcialmente la obra sin autorización de LA MUNICIPALIDAD; g) A comprar los materiales que sean necesarios por su cuenta y ponerlos en el lugar donde se ejecutaran los trabajos; h) A presentar previamente a la iniciación del proyecto, el plan o programa cronológico de inversión y ejecución de los trabajos a realizar para su aprobación por parte del supervisor; i) A efectuar por su cuenta los trabajos de topografía necesarios para cuyo efecto contara con personal y el equipo de laboratorio de suelos, para ejecutar los ensayos que indique el supervisor, si esto fuere necesario; j) EL CONTRATISTA mantendrá permanentemente a un delegado responsable de la dirección técnica del proyecto, quien deberá permanecer en horas laborales en el lugar donde se ejecutaran los trabajos; k) EL CONTRATISTA por su cuenta dará mantenimiento permanente a todas las áreas construidas mientras dure el contrato; l) Todo trabajo defectuoso, ya sea por la calidad del material empleado o la mano de obra, según lo establezcan las especificaciones técnicas de construcción aplicables a este contrato, deberá ser corregido, reemplazado o construido de nuevo por EL CONTRATISTA, sin compensación alguna y a su costo, dentro del plazo contractual. Asimismo, los materiales defectuosos o rechazados por el supervisor o la MUNICIPALIDAD deberá ser retirados de la obra por cuenta y a cargo de la CONTRATISTA, inmediatamente y sin necesidad de requerimiento alguno; m) EL CONTRATISTA, deberá dirigir técnicamente los trabajos y aportar todo el equipo, maquinaria, herramientas, combustibles, y lubricantes, mano de obra, materiales y además elementos necesarios, para la ejecución de la obra, n) EL CONTRATISTA será responsable directa de los daños y perjuicios que causen a terceros sus empleados o agentes durante la ejecución del proyecto, así como a cualquier infracción a las leyes, quedando entendido que LA MUNICIPALIDAD no tendrá responsabilidad alguna al respecto; o) Las construcciones temporales que haga EL CONTRATISTA para la instalación de sus oficinas, bodegas, primeros auxilios y otros, deberán llenar los requisitos de salubridad que exigen la autoridades especialmente el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debiendo remover dichas construcciones temporales a la finalización de los trabajos; p) Será a cargo y por cuenta de EL CONTRATISTA la obtención y pago de cualquier permiso licencia o estudio en caso estos fueran necesarios para la ejecución de los trabajos; q) Los salarios que EL CONTRATISTA debe pagar a sus trabajadores no será inferiores a los fijados por las leyes laborales vigentes en la republica de Guatemala y en emplear el numero de trabajadores guatemaltecos y extranjeros, en los porcentajes que establece el código de trabajo; r) Los profesionales, técnicos, especialista o cualquier otro recurso humano nacional o extranjero que emplearé EL CONTRATISTA, en la realización de los trabajos, así como subcontratación que hiciera de parte del proyecto lo hará bajo su estricta responsabilidad, por lo que la MUNICIPALIDAD no tendrá con dichos profesionales, técnicos, especialistas, personales o subcontratistas ninguna relación laboral, civil, ni de cualquier otra naturaleza; y en la consecuencia, EL CONTRATISTA por su cuenta y bajo su responsabilidad pagara honorarios, sueldos y salarios, planillas de mano de obra y cuotas de seguridad social, y demás cuotas que le impongan las leyes y normas legales vigentes en materia laboral y asumirá la calidad de patrono, eximiendo en forma expresa a LA MUNICIPALIDAD de cualquier responsabilidad en tal concepto; s) Promover o concurrir a las reuniones de trabajo a las que fueren citadas y cumplir con las instrucciones y recomendaciones formuladas por el supervisor y LA MUNICIPALIDAD; t) Participar en la recepción de los trabajos de los proyectos y en la liquidación del contrato, debiendo cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión Receptora; u) EL CONTRATISTA queda obligado a entregar a LA MUNICIPALIDAD al finalizar los trabajos, un juego de Planos finales que muestren los cambios que se hubieren efectuado con autorización del supervisor y/o LA MUNICIPALIDAD. v) CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal Adicionalmente conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS”. w) EL CONTRATISTA QUEDA OBLIGADO A CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN QUE POR MANDATO LEGAL DEBA EFECTUAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, PROPORCIONANDO A LA MISMA LOS DOCUMENTOS LIBROS Y CUALQUIER INFORMACIÓN QUE LOS AUDITORES REQUIERAN; y x) QUE PARA UN EFECTIVO SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES Y PARA FACILITAR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, TODOS LOS FONDOS QUE RECIBAN DEL ESTADO O SEAN PRODUCTO DE COLECTAS PÚBLICAS, DEBEN CONSTITUIRSE EN UNA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA QUE PERMITA EL EFECTIVO CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LA MISMA Y LLEVAR REGISTRO CONTABLES EN FORMA SEPARADA DE CUALESQUIERA OTROS FONDOS QUE RECIBAN. SEXTA: GARANTIA: A) FIANZA DE ANTICIPO: EL CONTRATISTA a su xxxxx deberá constituir a favor de LA MUNICIPALIDAD una fianza por el monto total del valor del anticipo a que se a hecho referencia en la cláusula tercera del presente contrato, que garantice su adecuada y oportuna inversión en la ejecución de la obra y estará vigente hasta su total amortización, lo cual debe darse antes de la finalización de la obra. Para la amortización del anticipo se efectuará un descuento que se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación, por el mismo porcentaje del anticipo que se conceda, sin incluir el valor de las órdenes de trabajo suplementario y acuerdo de trabajo extra, en los cuales no se haya otorgado anticipo. Si EL CONTRATISTA no inicia la obra a partir del octavo día siguiente a la fecha en que se suscriba el contrato o no invierte el anticipo de acuerdo al cronograma de inversión, deberá reintegrarlo inmediatamente a LA MUNICIPALIDAD, o en su efecto LA MUNICIPALIDAD ejecutará la fianza respectiva. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA MUNICIPALIDAD una fianza que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere por este instrumento, la cual deberá cubrir el diez por ciento del monto total del contrato, cuya póliza deberá entregarse a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, la que deberá permanecer vigente hasta que LA MUNICIPALIDAD compruebe que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas y extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de conservación de la obra. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos contractuales, así como la ejecución de la obra en el tiempo y calidad estipulada. Asimismo, esta fianza cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del proyecto. Es entendido que cualquier incumplimiento garantizado por esta fianza será cubierto en su totalidad y no mediante porcentaje alguno, mientras se encuentra dentro de los límites de la suma que garantiza la póliza de fianza correspondiente. LA MUNICIPALIDAD ejecutará la fianza de cumplimiento en cualesquiera de los casos siguientes: a) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiencia de la mano de obra, falta de equipo, materiales, insolvencia económica o cualquier otra causa debidamente comprobada e imputable a EL CONTRATISTA, que le impida cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad de asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este contrato; si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la ejecución de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y dirigente. La negligencia se comprobara con los dictámenes e informes del supervisor; b) Si fuese objeto de medida cautelar, EL CONTRATISTA, el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagarse a EL CONTRATISTA por trabajo ejecutado, si el monto de la medida cautelar le impide cumplir con sus obligaciones contractuales, c) si cometiese actos dolosos o culposos en perjuicio de la ejecución del trabajo contratado a juicio y calificación del supervisor o de LA MUNICIPALIDAD; d) EL CONTRATISTA rehúsa proseguir y dejase de ejecutar el trabajo parcial totalmente, de tal forma que no cumpla con el programa de trabajo aprobado, ni garantice su terminación dentro del plazo establecido en este contrato, o de cualquier prorroga o ampliación que se le conceda, d) si deja EL CONTRATISTA de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato; f) si no efectúa a LA MUNICIPALIDAD el pago de las sanciones que conforme a este contrato le fueren impuestas; y g) si no cumple con efectuar la reparación de las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución de los trabajos dentro del plazo que LA MUNICIPALIDAD le fije C) FIANZA DE CONSERVACION DE LA OBRA: Esta garantía cubrirá el quince por ciento del valor original del contrato y deberá ser constituida mediante fianza cuya póliza será entregada a LA MUNICIPALIDAD como requisito previo para la recepción de la obra. Estará vigente durante el período de dieciocho meses contado a partir de la fecha de recepción de la obra y cubriera el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que resulten en la obra por causas imputables a EL CONTRATISTA. LA MUNICIPALIDAD al verificar las fallas o desperfectos que resultasen en la obra por causas imputables a EL CONTRATISTA, lo hará de su conocimiento fijando un plazo para iniciar y terminar los trabajos dentro del plazo que se fije, LA MUNICIPALIDAD sin más trámite ordenará su ejecución, ya sea con su personal de EL CONTRATISTA o de terceros, cargando los gastos a la fianza de conservación de obra. D) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Esta fianza garantizará el pago de cualquier saldo deudor que pudiere resultar a favor de LA MUNICIPALIDAD o de terceros por el cinco por ciento del valor original del presente contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, sino hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía. E) EJECUCION DE LAS FIANZAS: LA MUNICIPALIDAD ejecutará las fianzas a que se refiere la presente cláusula con base en el informe que rinda el supervisor o LA MUNICIPALIDAD, documento que EL CONTRATISTA acepta como suficiente para que la afianzadora haga efectiva la fianza que corresponda. De dicho informe LA MUNICIPALIDAD dará audiencia a la afianzadora y A EL CONTRATISTA por el plazo xx xxxx días para que acompañen las pruebas y documentación necesaria y expresen lo que estimen pertinente, efectuando lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, LA MUNICIPALIDAD, si fuere procedente, ordenará sin más tramite el requerimiento y la afianzadora deberá efectuar el pago dentro del plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que se ordeno el requerimiento. La afianzadora deberá hacer contar en la póliza que emita, que acepta las condiciones de esta cláusula SEPTIMA: SUPERVISION DE LA EJECUCION DEL PROYECTO, RECEPCION, LIQUIDACION DEL CONTRATO Y FINIQUITO: A) SUPERVISION: Las actividades a realizarse serán supervisadas por el supervisor contratado por LA MUNICIPALIDAD. Este Supervisor tendrá carácter de autoridad ante EL CONTRATISTA, para el efecto EL CONTRATISTA permitirá la realización de inspecciones técnicas en cualquier momento que se le requiera, atendiendo a cualquier requerimiento o instrucciones de campo que la supervisión contratada por LA MUNICIPALIDAD solicite en su oportunidad. B) RECEPCION: Cuando la obra esté terminada, EL CONTRATISTA deberá prestar la garantía de conservación de la obra y de saldos deudores y deberá dar aviso por escrito al supervisor, de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El supervisor hará la inspección final dentro de los cinco días hábiles siguientes, plazo dentro del cual, si la obra no esta conforme a planos y especificaciones técnicas y presupuesto, manifiesta por escrito sus observaciones a EL CONTRATISTA para que esta proceda a corregir las deficiencias de acuerdo a las instrucciones que se le hayan impartido y los trabajos estuvieren correctamente concluidos, EL CONTRATISTA deberá presentar informe pormenorizado al supervisor contratado por LA MUNICIPALIDAD en donde se establezca la total ejecución del proyecto y las correcciones correspondiente. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del proyecto y conforme a lo establecido en el presente contrato, el supervisor presentará a la MUNICIPALIDAD, el informe de la supervisión de la obra, procediendo LA MUNICIPALIDAD, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la recepción de dicho informe, a emitir el nombramiento de una Comisión Receptora y Liquidadora integrada por un miembro de LA MUNICIPALIDAD, el supervisor contratado por la asociación, dicha comisión procederá dentro de un plazo de cinco días siguientes a la notificación del nombramiento a efectuar la recepción de la obra. Si la Comisión receptora comprueba que los trabajos de la obra están ejecutados satisfactoriamente suscrita el acta de recepción final de la misma, y en caso contrario, hará constar en dicha acta: a) Las correcciones o trabajos que deba efectuar EL CONTRATISTA, por no ajustarse a lo establecido en el presente contrato; b) el tiempo a emplearse; c) si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, forma parte del plazo original del contrato o si se le concede tiempo adicional para ejecutar los trabajos. Al recibirse aviso por escrito de EL CONTRATISTA de encontrarse satisfechos los requerimientos de la comisión receptora, esta última dentro del término de cinco días procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta de recepción definitiva de la obra. La fecha de esta recepción definitiva será la de cierre de la última acta. No se tomará en cuenta para el computo del plazo de terminación de la obra, el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito de EL CONTRATISTA de que la obra esta terminada y la fecha en que este ultimo reciba el pliego de indicaciones por escrito o la certificación del acta donde conste las correcciones que debe efectuar. C) LIQUIDACION DEL CONTRATO: Concluidas las actividades y suscripciones del acta de recepción final de la obra la comisión nombrada para el efecto practicara la liquidación dentro de cinco días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva, elaborando el acta respectiva de su actuación, la que será aprobada mediante resolución de LA MUNICIPALIDAD en la que se ordenará el otorgamiento del finiquito reciproco respectivo. D) FINIQUITO: el finiquito que se otorgué deberá ser reciproco entre las partes OCTAVA: SANCIONES: En caso EL CONTRATISTA no cumpla con entregar los trabajos contratados dentro del plazo estipulado, será sancionada por LA MUNICIPALIDAD sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de declaración judicial alguna y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que el incumplimiento conlleve, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y confirmados por el supervisor. Si EL CONTRATISTA contraviene total o parcialmente las especificaciones del contrato en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD, variando la calidad, cantidad, omitiendo bienes, materiales o mezclas de estos, será sancionada con una multa del ciento por ciento del valor que representa la parte afectada de la negociación. NOVENA: PROHIBICIONES: A EL CONTRATISTA le queda prohibido ceder, transferir, enajenar o negociar total o parcialmente, en cualquier forma, los derechos y obligaciones objeto de este contrato, sin la previa autorización por escrito de LA MUNICIPALIDAD, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento, como consecuencia de los servicios que presta. DECIMA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD puede dar por terminado el presente contrato, en forma unilateral, sin necesidad de declaración judicial alguna y sin ninguna responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: a) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la prestación de los servicios contratados o por la negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; b) Si se le embargare a EL CONTRATISTA sumas que debieran pagarse por los servicios prestados siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; d) Por vencimiento del plazo; e) SI EL CONTRATISTA no presente las finanzas a que esta obligada conforme al presente contrato; f) Por convenir a los intereses de LA MUNICIPALIDAD o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, g) Si EL CONTRATISTA paraliza o abandona la obra sin causa justificada por más de tres días hábiles consecutivos; h) Si LA MUNICIPALIDAD, no efectúa los desembolsos de los recursos financieros para la ejecución del proyecto, podrá darse por terminado este contrato por rescisión acordada entre las partes. DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS: A) Los otorgantes convienen expresamente en que cualesquiera diferencias o reclamos que surgiere entre las partes derivadas de este contrato, serán resueltas directamente por LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar aun acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme el Código Procesal Civil y mercantil, dándole al presente instrumento legal el carácter de titulo ejecutivo. Los comparecientes expresamos que nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala y para ese efecto EL CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que LA MUNICIPALIDAD elija y señala como lugar para recibir notificaciones la dirección indicada en la introducción del presente contrato, en donde se tendrá por bien hechas las notificaciones que se efectúen en ese lugar, mientras no sea señalado otro por escrito y haya sido notificado a LA MUNICIPALIDAD. DECIMA SEGUNDO: IMPUESTO Y RETENCIONES: Queda entendido que cada pago que se le haga a EL CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones físicas y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. En fe de lo expuesto y después de darle integra lectura a todo lo escrito y quedar enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.--------------------------------------------------------
F) __________________________
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Alcalde Municipal
SAN XXXXXXXX F) ___________________________
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