ANEXO I: CONDICIONES GENERALES
ANEXO I: CONDICIONES GENERALES
APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO FINANCIADOS POR LA UNIÓN EUROPEA O POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
ÍNDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES 3
ARTICLE 1 - DEFINICIONES 3
ARTICLE 2 - LENGUA DEL CONTRATO 3
ARTICLE 3 - ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES S 3
ARTICLE 4 - COMUNICACIONES 3
ARTICLE 5 - CESIÓN 4
ARTICLE 6 - SUBCONTRATACIÓN 4
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
ARTICLE 7 - DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE 5
ARTICLE 8 - ASISTENCIA EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA NACIONAL 5
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 6
ARTICLE 9 - OBLIGACIONES GENERALES 6
ARTICLE 10 - ORIGEN 9
ARTICLE 11 - GARANTÍA DE EJECUCIÓN 10
ARTICLE 12 - RESPONSABILIDAD Y SEGURO 11
ARTICLE 13 - PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 13
ARTICLE 14 - PLANOS DEL CONTRATISTA 14
ARTICLE 15 - SUFICIENCIA DE LOS PRECIOS DE LA OFERTA 15
ARTICLE 16 - RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO 15
ARTICLE 17 - PATENTES Y LICENCIAS 16
EJECUCIÓN DE LAS TAREAS Y RETRASOS 16
ARTICLE 18 - ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
ARTICLE 19 - PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 16
ARTICLE 20 - PRÓRROGA DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 17
ARTICLE 21 - RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 18
ARTICLE 22 - MODIFICACIONES 18
ARTICLE 23 - SUSPENSIÓN 20
MATERIALES Y FACTURA 21
ARTICLE 24 - CALIDAD DE LOS SUMINISTROS 21
ARTICLE 25 - INSPECCIÓN Y PRUEBAS 21
PAGOS 22
ARTICLE 26 - PRINCIPIOS GENERALES 22
ARTICLE 27 - PAGOS A TERCEROS 25
ARTICLE 28 - PAGOS ATRASADOS 25
RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO 25
ARTICLE 29 - ENTREGA 25
ARTICLE 30 - OPERACIONES DE COMPROBACIÓN 26
ARTICLE 31 - RECEPCIÓN PROVISIONAL 27
ARTICLE 32 - OBLIGACIONES DE LA GARANTÍA 28
ARTICLE 33 - SERVICIO POSVENTA 29
ARTICLE 34 - RECEPCIÓN DEFINITIVA 29
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN 30
ARTICLE 35 - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30
ARTICLE 36 - RESOLUCIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 30
ARTICLE 37 - RESOLUCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA 32
ARTICLE 38 - FUERZA MAYOR 33
ARTICLE 39 - FALLECIMIENTO 34
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE 34
ARTICLE 40 - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 34
ARTICLE 41 - LEGISLACIÓN APLICABLE 35
DISPOSICIONES FINALES 35
ARTICLE 42 - SANCIONES ADMINISTRATIVAS 35
ARTICLE 43 - COMPROBACIONES, CONTROLES Y AUDITORÍAS POR LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA .36
ARTICLE 44 - PROTECCIÓN DE DATOS 36
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Article 1 - Definiciones
1.1. Los epígrafes y títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán parte de ellas ni se tomarán en consideración a efectos de la interpretación del contrato.
1.2. Cuando el contexto lo permita, se considerará que las palabras usadas en singular incluyen el plural y viceversa y que las palabras usadas en masculino incluyen el femenino y viceversa.
1.3. Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización dotada de personalidad jurídica.
1.4. Las definiciones de los términos empleados en las presentes Condiciones Generales vienen establecidas en el «Glosario de términos», anexo A1a de la Guía Práctica, que forma parte integrante del contrato.
Article 2 - Lengua del contrato
2.1. La lengua del contrato y de todas las comunicaciones entre el contratista, el Órgano de Contratación y el gestor del proyecto o sus representantes será la establecida en las Condiciones Particulares.
Article 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales
3.1. El orden de prelación de los documentos contractuales será establecido en el contrato.
Article 4 - Comunicaciones
4.1. Toda comunicación escrita relativa al presente contrato entre el Órgano de Contratación o el gestor del proyecto y el contratista deberá incluir el título del contrato y el número de identificación y se enviará por correo, telegrama, télex, telefax, correo electrónico o entrega en mano, a las direcciones indicadas a tal efecto por las partes en las Condiciones Particulares.
4.2. Si el remitente solicita un acuse de recibo, hará constar tal solicitud en la comunicación, y pedirá dicho acuse de recibo siempre que haya un plazo para recibir la comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar la recepción de su comunicación a su debido tiempo.
4.3. Cuando el contrato prevea una notificación, un acuerdo, una aprobación, un certificado o una decisión, salvo disposición en contrario, dichas notificaciones, acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones se efectuarán por escrito y los términos
«notificar», «acordar», «certificar», «aprobar» o «decidir» se interpretarán en este sentido. No se denegarán ni aplazarán dichos acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones de manera abusiva.
4.4. Toda instrucción u orden verbal deberá confirmarse por escrito.
Article 5 - Cesión
5.1. La cesión solo será válida cuando revista la forma de un acuerdo escrito por el que el contratista transfiera su contrato o una parte de este a un tercero.
5.2. Sin previo consentimiento del Órgano de Contratación, el contratista no podrá ceder el contrato ni parte de este, ni cualquier beneficio o interés que se derive de aquel, excepto en los casos siguientes:
a) cuando se constituya un privilegio en favor de las entidades bancarias del contratista respecto de cualquier importe adeudado o que deba pagarse ulteriormente en virtud del contrato; o
b) cuando se ceda a los aseguradores del contratista, en los casos en que los aseguradores hayan liberado al contratista de pérdidas o de responsabilidad, el derecho del mismo a obtener compensación con respecto a cualquier persona responsable.
5.3. A efectos de la cláusula 5.2, la aprobación de una cesión por el Órgano de Contratación no liberará al contratista de sus obligaciones en cuanto a la parte del contrato ya ejecutada o la parte no cedida.
5.4. Si el contratista hubiera cedido su contrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en las cláusulas 35 y 36.
5.5. Los beneficiarios de una cesión deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión indicadas en el expediente de licitación.
Article 6 - Subcontratación
6.1. La subcontratación solo será válida cuando tenga forma de contrato escrito por el que el contratista confía a terceros la ejecución de parte de su contrato.
6.2. Para proceder a la subcontratación, el contratista deberá solicitar autorización al Órgano de Contratación. En la solicitud se deberán indicar los elementos del contrato que se deseen subcontratar, así como la identidad de los subcontratistas. El Órgano de Contratación notificará su decisión al contratista en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos en caso de que deniegue la autorización.
6.3. Los subcontratistas deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión indicadas en el expediente de licitación, y el contratista deberá garantizar que no están sujetos a medidas restrictivas de la UE.
6.4. Las subcontratas no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación.
6.5. El contratista será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los agentes o empleados de estos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus agentes o empleados. La aprobación por el Órgano de Contratación de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la ejecución de cualquier parte de las tareas por el subcontratista no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
6.6. Si un subcontratista hubiese contraído con el contratista, con respecto a los suministros provistos por el subcontratista, cualquier obligación que abarque un período superior al período de garantía con arreglo al contrato, el contratista, en cualquier momento a partir de la expiración de dicho período, deberá transferir inmediatamente al Órgano de Contratación, a petición y expensas de este, el beneficio de dicha obligación durante el plazo en que la misma siga en vigor.
6.7. Si el contratista celebra una subcontrata sin acuerdo previo, el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en las cláusulas 35 y 36 en caso de incumplimiento de contrato.
6.8. Si el Órgano de Contratación o el gestor del proyecto constata que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrá solicitar al contratista que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la ejecución de las tareas.
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Article 7 - Documentos que deben aportarse
7.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, en un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato, el Órgano de Contratación deberá facilitar al contratista, sin cargo alguno, una copia de los planos elaborados para la ejecución de las tareas y una copia de las especificaciones y otros documentos del contrato. El contratista podrá adquirir copias adicionales de dichos planos, especificaciones y documentos siempre que estén disponibles. En el momento de la recepción definitiva, el contratista devolverá al Órgano de Contratación todos los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.
7.2. El Órgano de Contratación colaborará con el contratista para proporcionarle la información que este pueda solicitar razonablemente para la ejecución del contrato.
7.3. El Órgano de Contratación notificará al contratista el nombre y apellidos y la dirección del gestor del proyecto.
7.4. A menos que sea necesario a efectos del contrato, los planos, especificaciones y demás documentos suministrados por el Órgano de Contratación no podrán ser utilizados o comunicados a terceros por el contratista sin permiso previo del Órgano de Contratación.
7.5. El gestor del proyecto estará facultado para enviar al contratista órdenes administrativas que incluyan los documentos e instrucciones adicionales precisos para la cabal y adecuada ejecución del contrato y la reparación de todo defecto del mismo.
7.6. En caso necesario, las Condiciones Particulares deberán precisar el procedimiento utilizado por el Órgano de Contratación y por el gestor del proyecto para aprobar los planos y otros documentos proporcionados por el contratista.
Article 8 - Asistencia en relación con la normativa nacional
8.1. El contratista podrá recabar la asistencia del Órgano de Contratación para obtener los textos xx xxxxx y reglamentos, así como información sobre usos, resoluciones judiciales u
ordenanzas del país donde vayan a entregarse los suministros, que puedan afectarle en la ejecución de sus obligaciones contractuales. El Órgano de Contratación podrá prestar al contratista la asistencia solicitada a expensas de este.
8.2. El contratista comunicará debidamente al Órgano de Contratación los detalles de los suministros, de manera que este pueda obtener todos los permisos o licencias de importación necesarios.
8.3. El Órgano de Contratación se comprometerá a obtener, de conformidad con las Condiciones Particulares, los permisos o licencias de importación que sean necesarios en un plazo razonable, habida cuenta de las fechas de ejecución de las tareas.
8.4. Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación y normativa vigentes en materia de mano de obra extranjera en el país en que deban entregarse los suministros, el Órgano de Contratación prestará al contratista, previa solicitud, una asistencia razonable para la obtención por parte de este de todos los visados y permisos exigidos por la legislación del país en que deban entregarse los suministros, incluidos los de trabajo y residencia, para el personal cuyos servicios consideren necesarios el contratista y el Órgano de Contratación, así como los permisos de residencia para sus respectivas familias.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Article 9 - Obligaciones generales
9.1. El contratista ejecutará el contrato con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión.
9.2. El contratista, de conformidad con las disposiciones del contrato, proporcionará (entrega, descarga y puesta en servicio) los suministros y ejecutará cualquier otra tarea necesaria, incluidas las destinadas a subsanar cualquier defecto de los suministros. El suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación. Asimismo, el contratista proporcionará todo el equipo, supervisión, mano de obra e instalaciones necesarios para la ejecución de las tareas.
9.3. El contratista cumplirá las órdenes administrativas dadas por el gestor del proyecto. Cuando el contratista considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el ámbito del contrato, lo notificará, con argumentos, al gestor del proyecto. Si el contratista no efectúa la notificación en los 30 días siguientes a la recepción de la orden administrativa, ya no podrá hacerlo. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.
9.4. El contratista facilitará, sin demora, toda la información y documentación al Órgano de Contratación y a la Comisión Europea previa solicitud, por lo que respecta a las condiciones de ejecución del contrato.
9.5. El contratista respetará y acatará las leyes y reglamentos vigentes en el país donde vayan a entregarse los suministros y garantizará que su personal, personas a su cargo y empleados locales también respeten y acaten dichas leyes y reglamentos. El contratista indemnizará al Órgano de Contratación respecto de cualquier reclamación y proceso derivado de la infracción, por parte del contratista, sus empleados y sus personas a cargo, de dichas leyes y reglamentos.
9.6. En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculicen directa o indirectamente la ejecución total o parcial del contrato, el contratista deberá dejar constancia e informar de ello al Órgano de Contratación inmediatamente y por iniciativa propia. En el informe se incluirá una descripción del problema y la fecha de inicio del mismo, así como las medidas tomadas por el contratista para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el contratista dará prioridad a la resolución del problema, antes que a la determinación de responsabilidad.
9.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9.9, el contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del contrato, sin el consentimiento previo del Órgano de Contratación. El contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas y deberá obtener de cada uno de los miembros de su personal el compromiso de cumplimiento de dicha obligación. No obstante, la utilización de la referencia del contrato con fines promocionales o en licitaciones no exige la aprobación previa del Órgano de Contratación, salvo cuando el Órgano de Contratación declare que el contrato es confidencial.
9.8. Si el contratista es un consorcio de dos o más personas o una empresa conjunta, tales personas responderán conjunta y solidariamente de las obligaciones que se deriven del contrato, incluido cualquier importe recuperable. La persona designada por el consorcio para actuar en su nombre a efectos del contrato estará facultada para obligar al consorcio y será el único interlocutor para todos los aspectos contractuales y financieros. La composición o constitución de dicha empresa conjunta o consorcio no podrá modificarse sin el consentimiento previo del Órgano de Contratación. Toda modificación de la composición del consorcio sin el consentimiento previo del Órgano de Contratación podrá dar lugar a la resolución del contrato.
9.9. A menos que la Comisión Europea lo solicite o acuerde de otro modo, el contratista tomará todas las medidas pertinentes para garantizar la máxima visibilidad de la contribución financiera de la Unión Europea. Las actividades de comunicación adicionales requeridas por la Comisión Europea se describen en las Condiciones Particulares. Todas las actividades de visibilidad y, en su caso, de comunicación deberán cumplir los últimos requisitos de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores financiadas por la UE, establecidos y publicados por la Comisión Europea.
Las Partes se consultarán inmediatamente y procurarán subsanar cualquier deficiencia detectada en la aplicación de los requisitos de visibilidad y, en su caso, de comunicación establecidos en el presente artículo y en las Condiciones Particulares. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en las Condiciones Particulares puede constituir un incumplimiento del contrato en el sentido del artículo 35 de las presentes Condiciones Generales y puede dar lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte del Órgano de Contratación, incluida la suspensión del pago o una reducción del pago final en proporción a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones.
9.10. Los registros se conservarán durante un período de siete años después del pago final en virtud del contrato. En caso de no conservar esta documentación, el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en las cláusulas 35 y 36 en caso de incumplimiento de contrato.
Cláusula 9 bis - Código deontológico
9 bis. 1 El contratista actuará en todo momento de forma xxxx e imparcial y como fiel asesor según el código deontológico de su profesión. Se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. No
comprometerá en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo y, cuando proceda, explicará claramente este extremo a los terceros.
Se prohibirán el maltrato y los castigos físicos, las amenazas de maltrato físico, la explotación y los abusos sexuales, el acoso y los insultos, así como otras formas de intimidación. Asimismo, el contratista deberá informar al Órgano de Contratación de cualquier incumplimiento de las normas éticas o del código deontológico establecido en la presente cláusula. En caso de que el contratista tenga conocimiento de infracciones de las normas mencionadas, informará por escrito en un plazo de 30 días al Órgano de Contratación.
9 bis. 2 El contratista y su personal deberán respetar los derechos humanos y las normas aplicables en materia de protección de datos.
9 bis. 3 El contratista deberá respetar la legislación medioambiental vigente en el país donde vayan a entregarse los suministros, así como las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente, es decir, las normas fundamentales del trabajo de la OIT y sus convenios sobre el derecho de asociación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación y la abolición del trabajo infantil, así como las obligaciones aplicables establecidas por estos convenios:
- Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;
- Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea);
- Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes;
- Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PNUMA/FAO) (Convenio de Rotterdam), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres Protocolos regionales.
9 bis. 4 El contratista o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o personal no utilizarán en beneficio propio los poderes que se les otorguen. El contratista o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o personal no recibirán ni consentirán recibir de cualquier persona ni propondrán ni consentirán que se entregue a cualquier persona ni obtendrán para cualquier persona ningún regalo, gratificación, comisión o retribución de cualquier tipo en concepto de incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la ejecución del contrato o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en relación con el contrato. El contratista deberá cumplir todas las leyes, reglamentos y códigos aplicables sobre la lucha contra el soborno y la corrupción.
9 bis. 5 Los pagos al contratista en virtud del contrato constituirán el único ingreso o beneficio que podrá obtener en relación con el mismo. El contratista y su personal deberán abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones contractuales.
9 bis. 6 La ejecución del contrato no deberá dar lugar a gastos comerciales no habituales. Se entiende por «gastos comerciales no habituales» las comisiones que no se mencionen en el contrato o que no resulten de un contrato válido que haga referencia a ese contrato, las comisiones que no retribuyan ningún servicio legítimo efectivo, las comisiones abonadas
en un paraíso fiscal y las comisiones abonadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia. La Comisión Europea podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
El cumplimiento del código deontológico establecido en la presente cláusula constituye una obligación contractual. El incumplimiento de este código deontológico se considerará siempre un incumplimiento del contrato, con arreglo a la cláusula 35 de las Condiciones Generales. Además, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente cláusula podrá considerarse una falta profesional grave que podrá dar lugar a la suspensión o resolución del contrato, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas, incluida la exclusión de la participación en futuros procedimientos de adjudicación de contratos.
Cláusula 9 ter Conflicto de intereses
9 ter. 1 El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar o poner fin a cualquier situación que pudiera comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses puede surgir, en particular, como resultado de intereses económicos, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra relación o interés compartido importantes. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse sin demora al Órgano de Contratación. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
9 ter. 2 El Órgano de Contratación se reserva el derecho a verificar que estas medidas son adecuadas y podrá exigir, cuando proceda, que se adopten medidas adicionales. El contratista se asegurará de que su personal, incluida su dirección, no se encuentre en una situación que pueda generar conflicto de intereses. Sin perjuicio de sus obligaciones en virtud del contrato, el contratista sustituirá, de inmediato y sin compensación por parte del Órgano de Contratación, a todo miembro de su personal que esté expuesto a una situación de este tipo.
9 ter. 3 El contratista se abstendrá de mantener cualquier contacto que pueda poner en entredicho su independencia o la de su personal.
9 ter. 4 El contratista limitará su función en relación con el proyecto a la entrega de los suministros descritos en el contrato.
9 ter. 5 El contratista y las personas que trabajen bajo su autoridad o control en la ejecución del contrato o en cualquier otra actividad podrán ser excluidos del acceso a los fondos del presupuesto de la UE/FED disponibles en el marco del mismo proyecto. No obstante, si el contratista puede probar que su participación en una fase anterior del proyecto no constituye competencia desleal, podrá participar previa aprobación del Órgano de Contratación.
Article 10 - Origen
10.1. Al xxxxxx xxx xxxxx financiero plurianual 2014-2020 (contratos/lotes inferiores a 100 000 EUR en virtud del REC) y al xxxxxx xxx xxxxx financiero plurianual 2021-2027, a excepción del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 xx xxxx de 2021: Todos los bienes adquiridos pueden ser originarios de cualquier país.
Al xxxxxx xxx xxxxx financiero plurianual 2014-2020 (contratos/lotes superiores a 100 000 EUR en virtud del REC y con independencia del valor en el caso de otros
instrumentos) y para los contratos financiados mediante el Reglamento ICSN 2021/948 de 27 xx xxxx de 2021 al xxxxxx xxx xxxxx financiero plurianual 2021-2027:
10.2. Todos los bienes deberán ser originarios de un país elegible conforme lo definen las Instrucciones para los licitadores y las Condiciones Particulares.
10.3 El contratista deberá certificar que los bienes incluidos en la oferta cumplen este requisito, especificando el respectivo país de origen. A este respecto, podrá requerirse al contratista información más detallada.
10.4.1 El contratista deberá probar documentalmente el origen en el momento de la recepción provisional. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, tras la notificación oficial, a la resolución del contrato o a la suspensión del pago.
Article 11 - Garantía de ejecución
11.1. El contratista facilitará al Órgano de Contratación, en el momento de la devolución del contrato firmado, una garantía para la plena y cabal ejecución del mismo. El importe de la garantía será el indicado en las Condiciones Particulares. Estará comprendido entre el 5 y el 10 % del precio total del contrato, incluidos cualesquiera importes estipulados en sus apéndices.
11.2. La garantía de ejecución responderá del pago al Órgano de Contratación de cualquier pérdida derivada del incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales.
11.3. La garantía de ejecución adoptará el formato previsto en el contrato y podrá consistir en un aval bancario, cheque bancario, cheque conformado, fianza aportada por una compañía de seguros y/o fianzas, una carta de crédito irrevocable o un depósito en efectivo en poder del Órgano de Contratación. Si la garantía de ejecución debe prestarse en forma de garantía bancaria, cheque bancario, cheque conformado o fianza, deberá haber sido emitida por un banco o compañía de seguros o de caución aprobado por el Órgano de Contratación.
11.4. La garantía de ejecución se expresará en la moneda en la que sea pagadero el contrato. No se efectuarán pagos a favor del contratista antes de que se haya constituido la garantía. La garantía seguirá siendo válida hasta que el contrato se haya ejecutado plena y cabalmente.
11.5. Si durante la ejecución del contrato la persona física o jurídica que aporta la garantía i) no está en condiciones o dispuesta a cumplir sus compromisos, ii) no está autorizada a emitir garantías a los órganos de contratación, o iii) parece no ser financieramente fiable, la garantía será sustituida. El Órgano de Contratación notificará oficialmente al contratista que debe depositar una nueva garantía en las mismas condiciones que la anterior. De no prestar el contratista dicha nueva garantía, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato.
11.6. El Órgano de Contratación exigirá que se haga efectiva la garantía para el pago de todas las cantidades de las que deba responder el garante por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, con arreglo a los términos de la garantía y hasta el importe total de la misma. El garante deberá pagar sin demora dichas cantidades previa petición del Órgano de Contratación y no podrá formular objeción alguna por ningún motivo. Antes de proceder a una reclamación en virtud de la garantía
de ejecución, el Órgano de Contratación notificará al contratista el carácter del incumplimiento por el que se procede a la reclamación.
11.7. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la garantía de ejecución se liberará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de expedición del certificado de recepción definitiva firmado por su importe total, a excepción de las cantidades que sean objeto de arreglo amistoso, arbitraje o litigio.
Article 12 - Responsabilidad y seguro
12.1. Responsabilidad
Las normas en materia de responsabilidad que se describen a continuación se entienden sin perjuicio de la posible aplicación de convenios internacionales relativos al transporte de mercancías.
a) Responsabilidad por daños a los suministros
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 32 (Obligaciones de la garantía) y en la cláusula 38 (fuerza mayor), el contratista asumirá i) la plena responsabilidad del mantenimiento de la integridad de los suministros, y ii) el riesgo de pérdidas y daños, independientemente de sus causas, hasta la recepción definitiva, con arreglo a la cláusula 34.
La indemnización por daños a los suministros resultante de la responsabilidad del contratista en relación con el Órgano de Contratación se limita a un importe igual a 1 millón EUR en caso de que el valor del contrato sea igual o inferior a esta cifra. Si el valor del contrato es superior a 1 millón EUR, la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad del contratista se limitará al valor del contrato.
No obstante, la indemnización por pérdida o daño resultante de fraude o negligencia grave del contratista, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el contratista sea responsable, no podrá en ningún caso estar limitada.
b) Responsabilidad del contratista respecto del Órgano de Contratación
En todo momento, el contratista será responsable e indemnizará al Órgano de Contratación por cualquier daño causado al Órgano de Contratación por él mismo, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el contratista sea responsable.
La indemnización por daños y perjuicios resultante de la responsabilidad del contratista con respecto al Órgano de Contratación estará limitada a un importe igual a 1 millón EUR en caso de que el valor del contrato sea igual o inferior a esta cifra. Si el valor del contrato es superior a 1 millón EUR, la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad del contratista se limitará al valor del contrato.
No obstante, la indemnización por pérdida o daño resultante de la responsabilidad del contratista en caso de lesiones, e inclusive de muerte, no podrá en ningún caso estar limitada. Lo mismo se aplica a la indemnización por daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de fraude o negligencia grave del contratista, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el contratista sea responsable.
c) Responsabilidad del contratista frente a terceros
El contratista se hará cargo, a sus expensas, de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, pérdida o perjuicio, directo o indirecto, de cualquier naturaleza (en lo sucesivo, «reclamación») resultante de un acto u omisión que sea imputable al contratista, su personal, sus subcontratistas o cualquier persona de la que el contratista sea responsable, en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano de Contratación deberá notificar al contratista cualquier recurso de terceros tan pronto como sea posible en cuanto tenga conocimiento de él.
Si el Órgano de Contratación decide recurrir y defenderse de la reclamación, el contratista asumirá los costes razonables de defensa que efectúe el Órgano de Contratación, sus agentes y empleados.
Con arreglo a las presentes Condiciones Generales, se consideran terceros los agentes y empleados del Órgano de Contratación, así como el personal del contratista, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el contratista sea responsable.
El contratista deberá tratar todas las reclamaciones en estrecha consulta con el Órgano de Contratación.
Cualquier transacción o acuerdo para resolver una reclamación exigirá el consentimiento previo y expreso del Órgano de Contratación y del contratista.
12.2. Seguros
a) Seguros: cuestiones generales
A más tardar en el momento de la devolución del contrato refrendado, y durante el período de ejecución de las tareas, el contratista garantizará que tanto él como su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que sea responsable estén debidamente asegurados con compañías de seguros reconocidas en el mercado internacional de seguros, a menos que el Órgano de Contratación haya dado su consentimiento expreso y por escrito en relación con una compañía de seguros específica.
A más tardar en el momento de la devolución del contrato refrendado, el contratista deberá facilitar al Órgano de Contratación todas las cartas de cobertura provisional o certificados de seguro que demuestren que se respetan plenamente las obligaciones del contratista en relación con el seguro. El contratista presentará sin demora, cuando el Órgano de Contratación o el gestor del proyecto lo soliciten, una versión actualizada de las cartas de cobertura provisional o los certificados de seguro.
El contratista deberá obtener de la entidad aseguradora el compromiso de que informará personal y directamente al Órgano de Contratación de cualquier acontecimiento susceptible de reducir, cancelar o modificar de algún modo dicha cobertura. La entidad aseguradora deberá proporcionar esta información lo antes posible y, en cualquier caso, con una antelación mínima de treinta (30) días antes de que la reducción, cancelación o modificación de la cobertura sea efectiva. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de indemnizar a la entidad aseguradora en caso de que el contratista no efectúe el pago de la prima, sin perjuicio del derecho del Órgano de Contratación de recuperar el importe de la prima abonada y exigir una indemnización por los posibles perjuicios resultantes.
Siempre que sea posible, el contratista garantizará que los contratos de seguro suscritos contengan una renuncia a recurrir en favor del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados.
La adquisición de los seguros adecuados por el contratista no le eximirá en ningún caso del cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
El contratista deberá asumir plenamente las consecuencias de una falta total o parcial de cobertura, quedando el Órgano de Contratación plenamente liberado de toda responsabilidad.
El contratista velará por que su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que sea responsable cumplan los mismos requisitos en materia de seguros que se le impongan a él con arreglo al presente contrato. En caso de falta de seguro o de seguro inadecuado de su personal, sus subcontratistas o cualquier persona de la que el contratista sea responsable, este indemnizará al Órgano de Contratación por todas las consecuencias que de ello se deriven.
Bajo su propia responsabilidad y sin perjuicio de la obligación de suscribir un seguro que cubra las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato, el contratista se asegurará de que todos los seguros obligatorios estén suscritos de conformidad con la legislación y la normativa vigentes en el país en el que vaya a ejercer sus funciones. También se asegurará de que se cumplan todas las posibles obligaciones legales aplicables a la cobertura.
El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad por la evaluación y la adecuación de las pólizas de seguro contratadas por el contratista a sus obligaciones legales o contractuales.
b) Seguros: cuestiones específicas
El contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir su responsabilidad, tanto por lo que se refiere a su responsabilidad profesional como a su responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 12.1 «Responsabilidad». El contratista deberá suscribir, en particular, un seguro «Productos» y «Posentrega».
Dependiendo de la naturaleza de las obligaciones del contratista, el Órgano de Contratación podrá exigir que el transporte de los suministros esté cubierto por una póliza de seguro «Transporte»; las condiciones de la misma podrán especificarse en las Condiciones Particulares, que también podrán precisar otros tipos de seguro que deba suscribir el contratista. Este seguro cubrirá, en particular, la carga, el almacenamiento intermedio y la descarga, incluidas la estiba y protección, si dichas operaciones están incluidas en el contrato.
Article 13 - Programa de ejecución de las tareas
13.1. Si las Condiciones Particulares así lo disponen, el contratista presentará al gestor del proyecto para su aprobación un programa de ejecución de las tareas. El programa incluirá como mínimo lo siguiente:
a) el orden en que el contratista se propone ejecutar el contrato, incluidas la concepción, fabricación, entrega en el lugar de recepción, instalación, prueba y puesta en servicio;
b) los plazos en que deben presentarse y aprobarse los planos;
c) una descripción general de los métodos que el contratista tiene intención de aplicar
para la ejecución del contrato; y
d) cualesquiera otros detalles e información que el gestor del proyecto pueda pedir dentro de lo razonable.
13.2. Las Condiciones Particulares especificarán el plazo de presentación del programa de ejecución de las tareas para su aprobación por el gestor del proyecto. Podrán fijar los plazos en que el contratista deberá presentar la totalidad o una parte de los planos detallados, los documentos y otros elementos. Además, precisarán el plazo en el que el gestor del proyecto deberá aprobar o autorizar el programa de ejecución, así como los planos detallados, documentos y otros elementos.
13.3. La aprobación del programa por el gestor del proyecto no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
13.4. No deberá introducirse modificación alguna en dicho programa sin la aprobación del gestor del proyecto. No obstante, si el avance en la ejecución de las tareas no se ajusta al programa, el gestor del proyecto podrá ordenar al contratista que presente un programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 13.
Article 14 - Planos del contratista
14.1. Si las Condiciones Particulares así lo disponen, el contratista presentará al gestor del proyecto para su aprobación:
a) los planos, documentos, muestras y/o modelos, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en las Condiciones Particulares o en el programa de ejecución de las tareas;
b) los planos que el gestor del proyecto pueda solicitar razonablemente para la ejecución de las tareas.
14.2. Si el gestor del proyecto no notificara su aprobación prevista en la cláusula 14.1 en los plazos estipulados en el contrato o en el programa aprobado de ejecución de las tareas, dichos planos, documentos, muestras o modelos se considerarán aprobados al final de los plazos estipulados. Si no se estipularan plazos, se considerarán aprobados al cabo de 30 días de su recepción.
14.3. Los planos, documentos, muestras y modelos aprobados deberán firmarse o identificarse de otro modo por parte del gestor del proyecto y no podrán abandonarse salvo instrucciones en contrario del gestor del proyecto. Todo plano, documento, muestra o modelo del contratista que no sea aprobado por el gestor del proyecto será modificado de inmediato para ajustarse a las exigencias de este y presentado nuevamente por el contratista para su aprobación. En un plazo de 15 días a partir de la notificación de las observaciones del gestor del proyecto, el contratista efectuará las correcciones, ajustes, etc., necesarios en los documentos, planos, etc. La versión corregida o ajustada de los documentos, planos, etc., deberá volver a presentarse al gestor del proyecto para su aprobación de acuerdo con el mismo procedimiento.
14.4. El contratista facilitará copias adicionales de los planos aprobados en la forma y cantidad especificadas en el contrato o en posteriores órdenes administrativas.
14.5. La aprobación de los planos, documentos, muestras o modelos por el gestor del proyecto no liberará al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
14.6. El gestor del proyecto tendrá derecho a examinar en todo momento, dentro de lo razonable, todos los planos, documentos, muestras o modelos del contrato en los locales del contratista.
14.7. Antes de la recepción provisional de los suministros, el contratista aportará manuales de funcionamiento y mantenimiento junto con planos, con el nivel de detalle necesario para que el Órgano de Contratación pueda manejar, mantener, ajustar y reparar todas las partes de los suministros. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, los manuales y planos estarán en la lengua del contrato y en la forma y cantidad definidas en el mismo. Los suministros no se considerarán completos a efectos de la recepción provisional hasta que se hayan proporcionado dichos manuales y planos al Órgano de Contratación.
Article 15 - Suficiencia de los precios de la oferta
15.1. Sin perjuicio de toda disposición adicional que pueda estipularse en las Condiciones Particulares, se considerará que, antes de presentar su oferta, el contratista se ha cerciorado de la corrección y suficiencia de la misma y ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución de las tareas, y que ha incluido en sus tarifas y precios todos los costes relativos a los suministros y, en particular:
a) los costes de transporte;
b) los costes de manipulación, embalaje, carga, descarga, tránsito, entrega, desembalaje, control, seguros y otros costes administrativos relacionados con los suministros; los materiales de embalaje serán propiedad del Órgano de Contratación salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares;
c) el coste de los documentos relativos a los suministros siempre que el Órgano de Contratación exija dichos documentos;
d) la ejecución y supervisión del montaje in situ y/o la puesta en servicio de los suministros entregados;
e) el suministro de las herramientas necesarias para el montaje y/o mantenimiento de los suministros entregados;
f) el suministro de manuales de funcionamiento y mantenimiento detallados para cada parte correspondiente de los suministros entregados, con arreglo al contrato;
g) la supervisión o el mantenimiento y/o reparación de los suministros, durante el período de tiempo determinado en el contrato, siempre que dicho servicio no libere al contratista de cualquier obligación de garantía con arreglo al contrato;
h) la formación del personal del Órgano de Contratación en la fábrica del contratista o en cualquier otro lugar que especifique el contrato.
15.2. Dado que se considera que el contratista ha determinado sus precios basándose en sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, dicho contratista llevará a cabo sin cargo adicional todo trabajo relacionado con cualquier partida de su oferta de la que no haya indicado ni un precio por unidad ni un precio fijo.
Article 16 - Régimen fiscal y aduanero
16.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la modalidad de entrega de los bienes será DDP (Entregado con derechos pagados) – Incoterms 2020, Cámara Internacional de Comercio.
Article 17 - Patentes y licencias
17.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, el contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad al Órgano de Contratación por todos los daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros, incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por el Órgano de Contratación, con arreglo a las especificaciones del contrato, de patentes, licencias, planos, diseños, modelos, marcas o marcas registradas, salvo cuando dicha violación resulte de ajustarse al diseño o especificación dispuesto por el Órgano de Contratación.
17.2. El contratista conservará todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y de otro tipo (incluidos, entre otros, los derechos de patente y los derechos de autor) derivados de las tareas realizadas por o en nombre del contratista, incluidos, entre otros, los derechos de cualquiera de los documentos elaborados a efectos del contrato o de las tareas; el Órgano de Contratación dispondrá, no obstante, de una licencia irrevocable, gratuita y no exclusiva en relación con los mencionados derechos a efectos del contrato.
Dicha licencia incluirá el derecho a conceder sublicencias y podrá ser transferida por el Órgano de Contratación a terceros sin que sea necesario el consentimiento del contratista.
El Órgano de Contratación conservará todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y de otro tipo (incluidos, entre otros, los derechos de patente y los derechos de autor) derivados de las tareas realizadas por o en nombre del Órgano de Contratación, incluidos, entre otros, los derechos de cualquiera de los documentos elaborados a efectos del contrato o de las tareas; no obstante, el contratista tendrá derecho, a sus expensas, a copiar, a utilizar y a que se le comuniquen estos documentos a efectos del contrato.
Cuando se haya resuelto el contrato y sin perjuicio de su resolución, por el motivo que sea, así como tras la conclusión de las tareas, el Órgano de Contratación seguirá disfrutando de la licencia contemplada en la cláusula 17.2, párrafo primero.
EJECUCIÓN DE LAS TAREAS Y RETRASOS
Article 18 - Orden de inicio de la ejecución del contrato
18.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Particulares, el Órgano de Contratación fijará la fecha en que deba iniciarse la ejecución de las tareas y se la comunicará al contratista, bien en la notificación de adjudicación del contrato, bien en una orden administrativa.
18.2. Salvo que las partes acuerden lo contrario, la ejecución de las tareas comenzará a más tardar 90 días después de la notificación de la adjudicación del contrato. A partir de esa fecha, el contratista estará autorizado a no ejecutar el contrato y obtener la resolución del mismo o la reparación del perjuicio sufrido, salvo si el retraso es imputable a un incumplimiento del contratista. El contratista perderá este derecho en caso de no hacerlo valer en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 90 días.
Article 19 - Período de ejecución de las tareas
19.1. El período de ejecución de las tareas empezará en la fecha que se haya fijado de conformidad con la cláusula 18 y será el que se determine en las Condiciones
Particulares, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse de dicho período con arreglo a la cláusula 20.
19.2. Si se prevén períodos de ejecución de las tareas distintos para los diferentes lotes, estos no serán acumulables en aquellos casos en que a un contratista se le adjudique más de un lote por contrato.
Article 20 - Prórroga del período de ejecución de las tareas
20.1. El contratista podrá solicitar una prórroga del período de ejecución de las tareas en caso de demora constatada o prevista en la finalización del contrato por alguna de las siguientes causas:
a) condiciones meteorológicas excepcionales en el país del Órgano de Contratación que puedan afectar a la instalación o montaje de los suministros;
b) obstáculos artificiales o condiciones físicas razonablemente imprevisibles para un contratista experimentado que puedan afectar a la entrega de los suministros;
c) órdenes administrativas que afecten a la fecha de finalización, distintas de las derivadas de un incumplimiento del contratista;
d) incumplimiento por parte del Órgano de Contratación de sus obligaciones contractuales;
e) toda suspensión de la entrega o instalación de los suministros que no sea imputable a un incumplimiento del contratista;
f) en caso de fuerza mayor;
g) solicitud por el Órgano de Contratación de suministros adicionales o complementarios;
h) cualesquiera otras causas que se mencionen en las presentes Condiciones Generales y que no sean imputables a un incumplimiento del contratista.
20.2. Si el contratista considera que tiene derecho a una prórroga del período de ejecución del contrato:
a) deberá notificar al gestor del proyecto, en un plazo de 15 días después de la fecha en que haya tenido conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, del suceso o circunstancia que ha dado lugar a la solicitud, su intención de solicitar esta prórroga;
b) si en dicho plazo de 15 días el contratista no notifica la solicitud de prórroga del período de ejecución, este no podrá prolongarse y el Órgano de Contratación quedará exento de toda responsabilidad en relación con la solicitud; y
c) deberá presentar al gestor del proyecto información amplia y detallada sobre la solicitud, en un plazo de 30 días a partir de la notificación mencionada, salvo disposición en contrario acordada entre el contratista y el gestor del proyecto, de manera que pueda examinarse la solicitud.
20.3. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la mencionada información detallada del contratista, el gestor del proyecto, de acuerdo con el Órgano de Contratación y mediante notificación al contratista, concederá la prórroga del período de ejecución de las tareas que esté justificada, con carácter futuro o retroactivo, o bien informará al contratista de que no tiene derecho a tal prórroga.
Article 21 - Retrasos en la ejecución de las tareas
21.1. Si el contratista no entrega la totalidad o una parte de los suministros o no presta los servicios en el período de ejecución de las tareas especificado en el contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho, sin notificación formal y sin perjuicio de otras acciones previstas en el contrato, a reclamar una indemnización por cada día o parte del mismo que transcurra entre el final de dicho período, o del período prorrogado de ejecución de las tareas con arreglo a la cláusula 20, y la fecha efectiva de finalización. La cuantía de la indemnización diaria por daños y perjuicios será de 5/1000 del valor de los suministros no entregados, hasta un máximo del 15 % del precio total del contrato.
21.2. En caso de que el hecho de no entregar una parte de los suministros impida el uso normal del conjunto de los mismos, la indemnización prevista en la cláusula 21.1 se calculará sobre la base del precio total del contrato.
21.3. Si el Órgano de Contratación tiene derecho a reclamar como mínimo el 15 % del precio total del contrato, podrá, previa notificación al contratista:
– hacer efectiva la garantía de ejecución; y/o
– resolver el contrato,
– celebrar un contrato con un tercero, para la provisión del resto de los suministros, a cargo del contratista.
Article 22 - Modificaciones
22.1. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse mediante un apéndice firmado por ambas partes o mediante una orden administrativa emitida por el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación. Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del precio total del mismo, deberán realizarse mediante un apéndice. Las modificaciones contractuales deberán respetar los principios generales definidos en la Guía Práctica.
22.2. Dentro de los límites de los umbrales establecidos en la Guía Práctica, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a modificar mediante orden administrativa las cantidades por lote o por partida en ± 100 % en el momento de la contratación y durante el período de validez del contrato. Como consecuencia de la variación, el valor total de los suministros no podrá aumentar o disminuir en más del 25 % del precio de la oferta. Los precios unitarios indicados en la oferta deberán aplicarse a las cantidades obtenidas en virtud de la variación.
22.3. El gestor del proyecto y el Órgano de Contratación podrán ordenar cualquier modificación de cualquier parte de los suministros necesaria para el buen fin y/o funcionamiento de los suministros. Las modificaciones mediante orden administrativa podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones y cambios de calidad, cantidad, forma, naturaleza o tipo, así como de los planos, diseños o especificaciones, cuando los suministros vayan a ser específicamente fabricados para el Órgano de Contratación, del método de expedición o embalaje, del lugar de entrega, y de la secuencia, método o calendario especificados de ejecución de las tareas. Ninguna orden administrativa tendrá por efecto anular o invalidar el contrato, pero las posibles consecuencias financieras de dichas modificaciones se valorarán de conformidad con la cláusula 22.7.
22.4. Todas las órdenes administrativas se emitirán por escrito, entendiéndose que:
a) si, por alguna razón, el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación considera necesario dar una orden verbalmente, confirmará dicha orden lo antes posible mediante una orden administrativa;
b) si el contratista confirma por escrito una orden verbal dada a efectos de la cláusula
22.4.a y el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación no contradice dicha confirmación por escrito, se considerará que el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación ha emitido una orden administrativa;
c) no se requerirá orden administrativa para aumentar o disminuir la cantidad de las operaciones de colocación o instalación de carácter accesorio debido a que las estimaciones del desglose presupuestario eran demasiado elevadas o demasiado bajas.
22.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 22.4, antes de emitir una orden administrativa, el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación notificará al contratista la naturaleza y la forma de tal modificación. El contratista deberá presentar sin demora al gestor del proyecto una propuesta escrita que contenga:
– una descripción de las tareas que deben realizarse, en su caso, o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución de las tareas;
– todas las modificaciones necesarias del programa de ejecución de las tareas o de cualquiera de las obligaciones del contratista derivadas del contrato; y
– cualquier ajuste del precio total del contrato de conformidad con las disposiciones de la cláusula 22.
22.6. Una vez recibida la propuesta del contratista contemplada en la cláusula 22.5, el gestor del proyecto deberá, previa consulta al Órgano de Contratación y, en su caso, al contratista, decidir lo antes posible si acepta o no la modificación. Si el gestor del proyecto acepta la modificación, enviará al contratista una orden administrativa en la que indique que el contratista deberá realizar la modificación a los precios y en las condiciones señalados en la propuesta del contratista contemplada en la cláusula 22.5 o conforme a los cambios realizados por el gestor del proyecto de conformidad con la cláusula 22.7.
22.7. Los precios de todas las modificaciones ordenadas por el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación de conformidad con las cláusulas 22.4 y 22.6 se determinarán con arreglo a los principios siguientes:
– si la tarea es de carácter similar y se ejecuta en condiciones similares a las de otra partida incluida en el presupuesto desglosado, se valorará sobre la base de las tarifas y precios allí indicados;
– si la tarea no es de carácter similar o no se ejecuta en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de valoración en una medida razonable o, de no ser posible, el gestor del proyecto hará una valoración equitativa;
– si la naturaleza o el importe de una modificación relativa a la naturaleza o el importe de todo el contrato o de cualquier parte del mismo es tal que, en opinión del gestor del proyecto, dejaran de ser razonables las tarifas o precios incluidos en el contrato correspondientes a cualquier trabajo a causa de dicha modificación, el gestor del proyecto fijará las tarifas o precios que considere razonables y apropiados en dichas circunstancias;
– si resultara necesaria una modificación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por el contratista, todo gasto adicional imputable a tal modificación correrá a cargo del contratista.
22.8. Al recibir la orden administrativa, el contratista deberá efectuar la modificación solicitada con arreglo a los principios siguientes:
a) El contratista quedará obligado por las presentes Condiciones Generales como si la modificación solicitada por la orden administrativa figurara en el contrato.
b) El contratista no se demorará en la ejecución de la orden administrativa a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para ajustar el precio total del contrato.
c) Cuando la orden administrativa sea anterior al ajuste del precio total del contrato, el contratista guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la modificación y del tiempo que se dedica a la misma. Los justificantes correspondientes deberán estar disponibles para que el gestor del proyecto pueda inspeccionarlos en todo momento, dentro de lo razonable.
22.9. El contratista notificará al Órgano de Contratación cualquier cambio de cuenta bancaria utilizando el formulario que figura en el anexo V. El Órgano de Contratación tendrá derecho a oponerse al cambio de cuenta bancaria del contratista.
Article 23 - Suspensión
23.1. Por orden del Órgano de Contratación, el contratista deberá suspender la ejecución del contrato o de cualquier parte del mismo durante el período o períodos y en la forma que el Órgano de Contratación considere necesario. La suspensión surtirá efecto el día en que el contratista reciba la orden o en una fecha posterior cuando la orden así lo disponga.
23.2. Suspensión en caso de presuntos incumplimientos de obligaciones, irregularidades o fraude:
El contrato podrá suspenderse a fin de comprobar si se han producido realmente los presuntos incumplimientos de obligaciones. irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato. Caso de no confirmarse tal extremo, la ejecución del contrato se reanudará lo antes posible.
23.3. Durante el período de suspensión, el contratista protegerá y resguardará, en la medida de lo posible y siguiendo las instrucciones del gestor del proyecto, los suministros depositados en su almacén o en cualquier otra parte contra todo deterioro, pérdida o daño, aun cuando los suministros se hayan entregado en el lugar de recepción con arreglo al contrato pero su instalación haya sido suspendida por el gestor del proyecto.
23.4. Los gastos adicionales que se hayan efectuado en relación con dichas medidas de protección podrán añadirse al precio total del contrato, a menos que:
a) el contrato estipule otra cosa; o
b) la suspensión sea necesaria debido a algún incumplimiento o falta del contratista; o
c) la suspensión sea necesaria debido a condiciones climatológicas normales del lugar de recepción; o
d) la suspensión sea necesaria por motivos de seguridad o para la correcta ejecución del contrato o de cualquier parte del mismo, en la medida en que esa necesidad no se derive de ningún acto o incumplimiento del gestor del proyecto o del Órgano de Contratación; o
e) los presuntos incumplimientos de obligaciones, irregularidades o fraude
mencionados en la cláusula 23.2 se confirmen y xxxx imputables al contratista.
23.5. El contratista solo tendrá derecho a añadir esos costes adicionales al precio total del contrato si notifica al gestor del proyecto, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de suspender el contrato, su intención de reclamarlos.
23.6. El Órgano de Contratación, previa consulta al contratista, determinará dichos costes adicionales al precio total del contrato y/o la prórroga del plazo de ejecución que se haya de conceder al contratista en relación con dicha reclamación que, en opinión del Órgano de Contratación, sea justa y razonable.
23.7. El Órgano de Contratación ordenará al contratista, tan pronto como sea posible, la reanudación del contrato suspendido o le comunicará la resolución del contrato. Si el plazo de suspensión excede de 180 días y la suspensión no se debe a incumplimiento o falta del contratista, este, mediante notificación al Órgano de Contratación, podrá solicitar proseguir con el contrato en un plazo de 30 días o resolverlo.
MATERIALES Y FACTURA
Article 24 - Calidad de los suministros
24.1. Los suministros deberán cumplir en todos los aspectos las Especificaciones Técnicas establecidas en el contrato y ajustarse plenamente a los planos, informes, modelos, muestras, plantillas y otros requisitos contractuales, los cuales estarán a disposición del Órgano de Contratación o del gestor del proyecto, a efectos de identificación, durante todo el período de ejecución.
24.2. Toda recepción técnica previa estipulada en las Condiciones Particulares estará sujeta a una solicitud enviada por el contratista al gestor del proyecto. La solicitud incluirá la referencia al contrato, especificará los materiales, elementos y muestras presentados para su recepción con arreglo al contrato, e indicará el número de lote y el lugar en el que tendrá lugar la recepción, según convenga. El gestor del proyecto deberá certificar que los materiales, elementos y muestras especificados en la solicitud cumplen los requisitos para la recepción técnica antes de que estos se incorporen a los suministros.
24.3. Aunque los materiales o elementos que vayan a incorporarse a los suministros o a la fabricación de los componentes que hayan de suministrarse hayan sido objeto de recepción técnica, podrán rechazarse y habrán de ser inmediatamente sustituidos por el contratista si una inspección posterior revela la existencia de defectos o fallos. El contratista tendrá la posibilidad de reparar y poner en condiciones los materiales y elementos rechazados; no obstante, dichos materiales y elementos solo se aceptarán para su incorporación a los suministros si han sido reparados y puestos en condiciones a satisfacción del gestor del proyecto.
Article 25 - Inspección y pruebas
25.1. El contratista velará por que los suministros se entreguen en el lugar de recepción con tiempo suficiente para que el gestor del proyecto pueda proceder a su recepción. Se considerará que el contratista ha apreciado cabalmente las dificultades que pudiera encontrar al respecto, por lo que no se le permitirá aducir ningún motivo de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.
25.2. El gestor del proyecto tendrá derecho a inspeccionar, examinar, medir y probar los componentes, los materiales y la mano de obra, así como a comprobar el estado de la elaboración, fabricación o confección de todos aquellos materiales que, en virtud del contrato, hayan de ser elaborados, fabricados o confeccionados para su entrega, con el fin de establecer si los componentes, los materiales y la mano de obra cumplen los requisitos de calidad y cantidad. Dicha comprobación se efectuará en el lugar de la confección, fabricación o elaboración, en el lugar donde se efectúe la recepción o en cualquier otro lugar que especifiquen las Condiciones Particulares.
25.3. A efectos de dichas pruebas e inspecciones, el contratista:
a) facilitará al gestor del proyecto, provisionalmente y sin cargo alguno, la asistencia, muestras o componentes, maquinaria, equipos, herramientas, mano de obra, materiales, planos e indicaciones de producción normalmente requeridos en las inspecciones y pruebas;
b) acordará con el gestor del proyecto el lugar y el momento en que se efectuarán las pruebas;
c) facilitará el acceso del gestor del proyecto, en todo momento oportuno, al lugar en que deban efectuarse las pruebas.
25.4. Si el gestor del proyecto no se presentara en la fecha acordada para las pruebas, el contratista podrá, salvo instrucción contraria del gestor del proyecto, proceder a la realización de las mismas, las cuales se considerarán efectuadas en presencia del gestor del proyecto. El contratista enviará sin demora copias debidamente certificadas de los resultados de las pruebas al gestor del proyecto, quien, en caso de no haber presenciado dichas pruebas, quedará vinculado por los resultados de estas.
25.5. Cuando los componentes y materiales hayan superado las pruebas mencionadas, el gestor del proyecto lo notificará al contratista o avalará el certificado del contratista a tal efecto.
25.6. Si el gestor del proyecto y el contratista discreparan acerca de los resultados de tales pruebas, cada uno enviará al otro un informe con sus puntos de vista en un plazo de 15 días a partir del inicio del desacuerdo. El gestor del proyecto o el contratista podrá solicitar que dichas pruebas se repitan en los mismos términos y condiciones o, si una de las partes lo solicita, recurriendo a un perito, que se elegirá de común acuerdo. Todos los informes de las pruebas se presentarán al gestor del proyecto, quien comunicará sin demora al contratista los resultados de tales pruebas. Los resultados de las nuevas pruebas serán concluyentes. Los gastos derivados de la repetición de las pruebas correrán a cargo de la parte cuyas interpretaciones hayan resultado erróneas.
25.7. En el ejercicio de sus funciones, el gestor del proyecto y las personas por él autorizadas únicamente podrán revelar la información sobre los métodos de fabricación y funcionamiento de la empresa que hayan obtenido como resultado de la inspección y las pruebas a las personas que tengan derecho a conocerla.
PAGOS
Article 26 - Principios generales
26.1. Los pagos se efectuarán en euros o moneda nacional, tal como se especifique en las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares fijarán las condiciones
administrativas o técnicas a que estarán supeditados los pagos de prefinanciación y el pago final efectuados de conformidad con las Condiciones Generales.
26.2. Los pagos debidos por el Órgano de Contratación se efectuarán en la cuenta bancaria mencionada en la ficha de identificación financiera cumplimentada por el contratista. Todo cambio de cuenta bancaria deberá señalarse por medio de la misma ficha, adjunta a la factura.
26.3. Los pagos de prefinanciación se efectuarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación registre una factura admisible. Bastará que falte un elemento esencial de la factura para que esta no sea admisible. El pago del saldo final se efectuará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de una factura admisible registrada por el Órgano de Contratación, junto con la solicitud de recepción provisional que se indica en la cláusula 31.2. Por fecha de pago se entenderá la fecha de su adeudo en la cuenta pagadora.
26.4. El plazo contemplado en la cláusula 26.3 podrá ser suspendido informando al contratista de que la factura no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado los documentos justificativos adecuados, bien porque se disponga de información que permita dudar de la elegibilidad de los gastos. En este último supuesto, se podrá efectuar un control in situ para realizar verificaciones complementarias. El contratista facilitará clarificaciones, modificaciones o información complementaria en un plazo de 30 días a partir de que se le soliciten. El plazo de pago correrá de nuevo a partir de la fecha en que se haya registrado una factura correctamente cumplimentada.
26.5. Los pagos se efectuarán del siguiente modo:
a) El 40 % del precio total del contrato después de su firma, contra constitución de la garantía de ejecución y de una garantía de prefinanciación por el importe total de la prefinanciación, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares. La garantía de prefinanciación se pondrá a disposición del Órgano de Contratación tras el procedimiento previsto para la garantía de ejecución de conformidad con la cláusula 11.3-5, y con arreglo al formato adjunto al contrato. La garantía de prefinanciación deberá seguir siendo válida hasta que se libere, a más tardar 30 días después de la recepción provisional de los suministros. Si el contratista es un organismo público, la obligación de constituir una garantía de prefinanciación podrá suprimirse en función de una evaluación del riesgo.
b) El 60 % del precio total del contrato, como pago del saldo, tras la recepción por parte del Órgano de Contratación de una factura, así como de la solicitud del certificado de recepción provisional.
26.6. Cuando solamente se haya entregado una parte de los suministros, el pago del 60 % adeudado tras la recepción provisional se calculará en función del valor de los suministros efectivamente recibidos y la garantía se liberará en consecuencia.
26.7. Los pagos indicados anteriormente por los suministros no cubiertos por un período de garantía se acumularán. Las condiciones con arreglo a las cuales se efectuarán los pagos de prefinanciación y del saldo final serán las establecidas en las Condiciones Particulares.
26.8. Las obligaciones de pago de la Comisión Europea en relación con el presente contrato finalizarán como máximo 18 meses después de que finalice el período de ejecución de las tareas, salvo que el contrato se resuelva de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
26.9. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, los precios del contrato serán fijos y no revisables.
26.10. El contratista se compromete a reembolsar los importes recibidos que excedan del importe final adeudado al Órgano de Contratación antes del plazo indicado en la nota de adeudo, que es de 45 días desde la emisión de la misma. En caso de que el contratista no efectúe el reembolso en el plazo mencionado, el Órgano de Contratación podrá (a menos que el contratista sea una Administración o un organismo público de un Estado miembro de la Unión Europea) añadir a las sumas adeudadas los correspondientes intereses de demora:
– al tipo de redescuento aplicado por el Banco Central del país del Órgano de Contratación, si los pagos se efectúan en la moneda de ese país;
– al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, si los pagos se efectúan en euros,
el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en ocho puntos porcentuales. El interés de demora se adeudará por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento del pago y la fecha de pago efectivo. Los pagos parciales se imputarán en primer lugar a los intereses de demora así calculados.
Las cantidades que se deban reembolsar al Órgano de Contratación podrán ser compensadas con las sumas adeudadas al contratista por cualquier concepto, sin perjuicio del derecho de las partes a acordar pagos a plazos. Los gastos bancarios derivados del reembolso de las sumas debidas al Órgano de Contratación correrán a cargo del contratista exclusivamente.
Sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación, la Unión Europea podrá, como donante, proceder a la recuperación por cualquier medio en caso necesario.
26.11. Si el contrato se resolviera por algún motivo, la garantía de prefinanciación podrá exigirse sin demora a fin de reembolsar el saldo de la prefinanciación que aún deba el contratista, y el garante no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.
26.12. Previa o alternativamente a la resolución del contrato prevista en la cláusula 36, el Órgano de Contratación podrá suspender los pagos con carácter cautelar y sin preaviso.
26.13. Cuando se demuestre que en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato se han incumplido obligaciones o se han cometido irregularidades sustanciales o fraude imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá, además de suspender la ejecución del contrato de conformidad con la cláusula 23.2 y de resolver el contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 36, denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos incumplimientos de obligaciones, irregularidades o fraude. Además de estas medidas, el Órgano de Contratación podrá reducir el valor del contrato en proporción a la gravedad de las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones, incluso cuando las actividades de que se trate no se hayan ejecutado o se hayan ejecutado de forma deficiente, parcial o tardía. Las medidas descritas en este párrafo también podrán ser adoptadas por la Comisión Europea en virtud de las competencias administrativas que le confiere el Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, DO L 193 de 30.7.2018, p. 1].
Article 27 - Pagos a terceros
27.1. Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a la cláusula 5. La cesión deberá ser notificada al Órgano de Contratación.
27.2. La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del contratista.
27.3. En caso de embargo del patrimonio del contratista que afecte a pagos que se le adeuden en virtud del contrato, y sin perjuicio del plazo establecido en la cláusula 26, el Órgano de Contratación dispondrá de 30 días, a contar desde la fecha en que reciba la notificación de que se ha levantado definitivamente la orden de embargo, para reanudar los pagos al contratista.
Article 28 - Pagos atrasados
28.1. El Órgano de Contratación pagará al contratista las cantidades adeudadas de conformidad con la cláusula 26.3.
28.2. Al vencer el plazo mencionado en la cláusula 26.3, el contratista podrá reclamar, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado, el cobro de intereses de demora (a menos que el contratista sea una Administración o un organismo público de un Estado miembro de la Unión Europea):
- al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país socio, si los pagos se efectúan en la moneda de dicho país;
- al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, en caso de que los pagos se efectúen en euros,
el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en ocho puntos porcentuales. El interés se aplicará al período comprendido entre la fecha de expiración del plazo de pago y la fecha de adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación. Sin embargo, cuando el interés calculado de conformidad con la presente disposición sea inferior o igual a 200 EUR, solo se pagará al contratista previa solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la recepción del pago atrasado.
28.3. Todo incumplimiento del pago de más de 90 días a partir del vencimiento del plazo fijado en la cláusula 26.3 otorgará al contratista la facultad, bien de no ejecutar el contrato, bien de resolverlo, con arreglo a la cláusula 37.
RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO
Article 29 - Entrega
29.1. El contratista efectuará la entrega de los suministros con arreglo a las condiciones del contrato. Los suministros estarán a cargo del contratista hasta su recepción definitiva.
29.2. El contratista embalará los suministros de manera que queden protegidos a fin de evitar el posible daño o deterioro que pudieran sufrir en el transporte hasta su destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para soportar, sin límite alguno, un manejo descuidado, exposición a temperaturas extremas, a la sal y precipitaciones
durante el transporte y almacenamiento al aire libre. El peso y las dimensiones del embalaje deberán adaptarse cuando proceda, en función de la distancia del destino final de los suministros y de la posible falta de instalaciones de manejo de material pesado en todos los puntos de tránsito.
29.3. El embalaje, el marcado y la documentación dentro y fuera de los paquetes deberán cumplir estrictamente los requisitos fijados expresamente en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las modificaciones que pueda ordenar posteriormente el gestor del proyecto o el Órgano de Contratación.
29.4. No se expedirán suministros al lugar de recepción ni se entregarán en él hasta que el contratista haya obtenido del gestor del proyecto una confirmación escrita de que puede efectuarse la entrega. El contratista será responsable de la entrega en el lugar de recepción de todos los suministros y del equipo del proveedor requerido a los fines del contrato.
29.5. Cada entrega deberá ir acompañada de una declaración redactada por el contratista. Esta declaración se ajustará a lo establecido en las Condiciones Particulares.
29.6. Cada paquete deberá estar marcado claramente según se establece en las Condiciones Particulares.
29.7. La entrega se considerará efectuada cuando exista constancia escrita accesible a ambas Partes de que los suministros se han entregado con arreglo a las condiciones del contrato y la(s) factura(s) y todos los demás documentos que se especifiquen en las Condiciones Particulares se hayan presentado al Órgano de Contratación. Si los suministros se entregan en un establecimiento del Órgano de Contratación, este asumirá la responsabilidad de depositario, con arreglo a los requisitos de la legislación aplicable al contrato, durante el período que transcurra entre la entrega para el almacenamiento y la recepción.
Article 30 - Operaciones de comprobación
30.1. No se recibirán los suministros hasta que las comprobaciones y pruebas prescritas se hayan efectuado a expensas del contratista. Las comprobaciones y pruebas podrán efectuarse antes del envío, en el lugar de entrega o en el destino final de los suministros.
30.2. Durante la entrega de los suministros y antes de hacerse cargo de los mismos, el gestor del proyecto estará facultado para ordenar o decidir:
a) la retirada del lugar de recepción, en el plazo o plazos que puedan especificarse en la orden, de todo suministro que, en opinión del gestor del proyecto, no se ajuste al contrato;
b) su sustitución por suministros correctos y adecuados;
c) la retirada y reinstalación correcta, independientemente de cualquier prueba previamente efectuada, de toda instalación que, en cuanto a materiales, mano de obra o diseño, de los que sea responsable el contratista, no se ajuste, en opinión del gestor del proyecto, a lo acordado en el contrato;
d) la no conformidad con lo dispuesto en el contrato de cualquier trabajo realizado o bienes suministrados o materiales utilizados por el contratista, o la no conformidad de los suministros o una parte de los mismos con los requisitos del contrato.
30.3. El contratista subsanará sin demora y a sus expensas los defectos señalados. Si el contratista incumple dicha orden, el Órgano de Contratación estará facultado para contratar a otras personas para que la ejecuten o para deducir todos los gastos
consiguientes o concomitantes de las cantidades adeudadas o que pudieran adeudarse al contratista.
30.4. Se rechazarán los suministros que no sean de la calidad requerida. Se podrá colocar una marca distintiva a los suministros rechazados. Dicha marca no deberá alterarlos ni afectar a su valor comercial. Si el gestor del proyecto así lo ordenase, el contratista deberá retirar los suministros rechazados del lugar de recepción en un plazo fijado por aquel, transcurrido el cual serán retirados por vía ejecutiva a expensas y riesgo del contratista. Se rechazará toda obra que incluya materiales rechazados.
30.5. Lo dispuesto en la presente cláusula no afectará al derecho del Órgano de Contratación a acogerse a lo dispuesto en la cláusula 21, ni dispensará al contratista de cualesquiera garantías u otras obligaciones contractuales.
Article 31 - Recepción provisional
31.1. El Órgano de Contratación se hará cargo de los suministros cuando estos se hayan entregado con arreglo al contrato, hayan superado satisfactoriamente las pruebas exigidas o hayan sido puestos en servicio, según el caso, y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional.
31.2. Mediante notificación al gestor del proyecto, el contratista podrá solicitar un certificado de recepción provisional cuando los suministros estén dispuestos para la recepción provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del contratista, el gestor del proyecto:
– expedirá el certificado de recepción provisional al contratista con copia al Órgano de Contratación indicando, en su caso, sus reservas y, entre otras cosas, la fecha en que, en su opinión, se hayan completado los suministros de conformidad con el contrato y estén listos para la recepción provisional; o
– rechazará la solicitud, exponiendo sus motivos y especificando la medida que, en su opinión, el contratista deberá adoptar para que se emita el certificado.
El plazo del Órgano de Contratación para extender el certificado de recepción provisional al contratista se considerará incluido en el plazo de pago indicado en la cláusula 26.3, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares.
31.3. Si circunstancias excepcionales impidieran efectuar la recepción de los suministros durante el período fijado para la recepción provisional o definitiva, el gestor del proyecto elaborará un informe que certifique dicha imposibilidad, si es posible previa consulta al contratista. El certificado de recepción o rechazo se redactará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha imposibilidad deje de existir. El contratista no alegará dichas circunstancias al objeto de eludir la obligación de presentar los suministros en un estado adecuado para su recepción.
31.4. Si el gestor del proyecto no expide el certificado de recepción provisional o si no rechaza los suministros en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado el último día de dicho plazo, excepto cuando se considere que el certificado de recepción provisional constituye un certificado de recepción definitiva. En este caso, no se aplicará la cláusula 34.2. Si en el contrato los suministros se dividen por lotes, el contratista tendrá derecho a solicitar un certificado para cada lote.
31.5. Cuando se efectúe una entrega parcial, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a conceder una recepción provisional parcial.
31.6. Tras la recepción provisional de los suministros, el contratista desmontará y retirará las estructuras provisionales, así como los materiales que ya no sean utilizables para la ejecución del contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación que haya efectuado en el estado del lugar de recepción en la forma exigida por el contrato.
31.7. Inmediatamente después de la recepción provisional, el Órgano de Contratación podrá utilizar todos los suministros entregados.
Article 32 - Obligaciones de la garantía
32.1. Salvo disposición en contrario del contrato, el contratista deberá garantizar que los suministros son nuevos, de primera mano y de los modelos más recientes y que incluyen los últimos adelantos con respecto a diseño y materiales. Asimismo, garantizará que todos los suministros carecen de defectos derivados del diseño, materiales o mano de obra, salvo en la medida en que el diseño o los materiales sean impuestos por las especificaciones, o de cualquier acto u omisión, que puedan aparecer en la utilización normal de los suministros en las condiciones que prevalezcan en el país del Órgano de Contratación.
32.2. El contratista será responsable de reparar todo defecto o deterioro de cualquier parte de los suministros que pueda presentarse o producirse durante el período de garantía, y que:
a) resulte de la utilización de materiales defectuosos o de una ejecución o diseño imperfectos del contratista; y/o
b) resulte de toda acción u omisión del contratista durante el período de garantía; y/o
c) aparezca durante una inspección efectuada por el Órgano de Contratación, o en su nombre.
32.3. El contratista deberá subsanar a su xxxxx y a la mayor brevedad los defectos y los daños. El período de garantía para todos los elementos sustituidos o reparados comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha de la sustitución o reparación hecha a satisfacción del gestor del proyecto. Si el contrato dispone la recepción parcial, el período de garantía se extenderá únicamente para la parte de los suministros afectada por la sustitución o reparación.
32.4. Si tales defectos aparecieran o dichos daños se produjesen durante el período de garantía, el Órgano de Contratación o el gestor del proyecto lo notificará al contratista. Si el contratista no subsana el defecto o el daño en el plazo que se indique en la notificación, el Órgano de Contratación podrá:
a) subsanar él mismo el defecto o el daño, o emplear a un tercero para que lleve a cabo el trabajo a expensas y riesgo del contratista, en cuyo caso los costes que contraiga el Órgano de Contratación se deducirán de las cantidades adeudadas al contratista o de las garantías que se tengan frente al contratista o bien de ambas; o
b) resolver el contrato.
32.5. En caso de emergencia, cuando no se pueda contactar con el contratista de forma inmediata o cuando, tras haber sido informado, este no pueda adoptar las medidas necesarias, el Órgano de Contratación o el gestor del proyecto podrá ordenar que se efectúen las tareas a expensas del contratista. El Órgano de Contratación o el gestor del proyecto informará tan pronto como sea posible al contratista de la actuación emprendida.
32.6. En las Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas se estipularán las obligaciones de garantía.
32.7. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la duración del período de garantía será de 365 días. El período de garantía comenzará en la fecha de recepción provisional y podrá reanudarse de conformidad con la cláusula 32.3.
Article 33 - Servicio posventa
33.1. Si el contrato así lo requiere, se establecerá un servicio posventa con arreglo a los detalles estipulados en las Condiciones Particulares. El contratista se comprometerá a efectuar o hacer efectuar el mantenimiento y reparación de los suministros y a proporcionar con rapidez piezas de repuesto. Las Condiciones Particulares podrán especificar que se solicite al contratista que aporte, en su totalidad o en parte, los siguientes materiales, notificaciones y documentos referentes a piezas de repuesto fabricadas o distribuidas por él:
a) las piezas que el Órgano de Contratación decida adquirir al contratista, siempre que dicha decisión no dispense a este de cualesquiera obligaciones de garantía con arreglo al contrato;
b) en caso de que cese la producción de las piezas de repuesto, notificación previa al Órgano de Contratación para que pueda adquirir las piezas necesarias y, después de dicho cese, sin coste para el Órgano de Contratación, los proyectos, planos y especificaciones de las piezas de repuesto, siempre y cuando así se lo soliciten.
Article 34 - Recepción definitiva
34.1. Al expirar el período de garantía o, en caso de que hubiera varios de dichos períodos, al expirar el último, y cuando todos los daños o defectos se hayan subsanado, el gestor del proyecto extenderá al contratista un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo al Órgano de Contratación con indicación de la fecha en la que el contratista ha cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del gestor del proyecto. El gestor del proyecto entregará el certificado de recepción definitiva en un plazo de 30 días a partir de la expiración del período de garantía o lo antes posible en cuanto considere que se han completado las reparaciones ordenadas con arreglo a la cláusula 32.
34.2. El contrato no se considerará plenamente ejecutado hasta que el gestor del proyecto haya firmado o se considere que ha firmado el certificado de recepción definitiva.
34.3. Sin perjuicio de la expedición del certificado de recepción definitiva, el contratista y el Órgano de Contratación continuarán siendo responsables del cumplimiento de toda obligación anterior a la expedición del certificado de recepción definitiva que hayan contraído con arreglo al contrato y que continúe pendiente en el momento de la expedición de dicho certificado. Las características y el alcance de tal obligación se determinarán por referencia a lo dispuesto en el contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN
Article 35 - Incumplimiento del contrato
35.1. Cualquiera de las partes incurrirá en incumplimiento del contrato si no cumple sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en él.
35.2. Cuando se produzca un incumplimiento del contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a las siguientes vías de satisfacción:
a) indemnizaciones por daños y perjuicios; y/o
b) resolución del contrato.
35.3. Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán ser:
a) indemnizaciones generales; o
b) indemnizaciones estipuladas.
35.4. Si el contratista no cumple alguna de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el contrato, el Órgano de Contratación tendrá también derecho, sin perjuicio del que le asiste conforme a la cláusula 35.2, a las siguientes vías de satisfacción:
a) suspensión de los pagos; y/o
b) reducción o recuperación de los pagos en proporción al grado de incumplimiento.
35.5. Cuando el Órgano de Contratación tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios, podrá deducirla de cualquier importe adeudado al contratista o de la garantía pertinente.
35.6. El Órgano de Contratación tendrá derecho a una compensación por cualquier perjuicio que se ponga de manifiesto después de finalizado el contrato con arreglo a la legislación por la que este se rija.
Article 36 - Resolución por parte del Órgano de Contratación
36.1. El Órgano de Contratación podrá resolver el contrato en cualquier momento y con efecto inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 36.9, salvo en los casos previstos en la cláusula 36.2.
36.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones Generales, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato, notificándoselo al contratista con siete días de antelación, en los casos en que:
a) el contratista esté en situación de falta grave de ejecución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
b) el contratista no se atenga, en un plazo razonable, a la notificación efectuada por el gestor del proyecto en la que le pida que subsane una negligencia o incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la correcta y puntual ejecución de las tareas;
c) el contratista se niegue a ejecutar órdenes administrativas impartidas por el gestor del proyecto;
d) el contratista ceda el contrato o los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
e) el contratista haya quebrado, esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos estén siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, se halle en concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;
f) tenga lugar cualquier modificación organizativa que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del contratista, a menos que dicha modificación se haya incluido en un apéndice del contrato;
g) se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;
h) el contratista no ofrezca las garantías o el seguro requeridos, o cuando la persona que haya facilitado la citada garantía o seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos;
i) el contratista haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
j) se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva o mediante prueba en poder del Órgano de Contratación que el contratista es culpable de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, delitos terroristas, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos o haya eludido obligaciones fiscales, sociales o de otro tipo aplicables, incluso a través de la creación de una entidad a tal fin;
k) en el curso de la ejecución de otro contrato financiado por fondos procedentes del presupuesto de la UE o del FED, se haya declarado al contratista culpable de falta grave de ejecución, que haya dado lugar a la resolución anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que haya sido descubierta a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por la Comisión Europea, por el Órgano de Contratación, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;
l) tras la adjudicación del contrato, se demuestre que en el procedimiento de adjudicación o la ejecución del contrato se han incumplido obligaciones o se han producido irregularidades o fraude;
m) se demuestre que en el procedimiento de adjudicación o la ejecución de otro contrato financiado con fondos procedentes del presupuesto de la UE o del FED se han incumplido obligaciones o se han producido irregularidades o fraude que puedan afectar a la ejecución del presente contrato;
n) el contratista no ejecute las obligaciones que le incumben de conformidad con las cláusulas 9 bis y 9 ter;
o) el contratista no cumpla con su obligación de conformidad con la cláusula 10;
p) el contratista infrinja las obligaciones en materia de protección de datos derivadas de la cláusula 44 de las presentes Condiciones Generales.
Los casos de resolución contemplados en las letras e), i), j), l), m) y n) podrán referirse también a personas que sean miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia del contratista y/o a personas que tengan poderes de representación, decisión o control respecto del contratista.
Los casos de resolución contemplados en las letras a), e), f), g), i), j), k), l), m) y n) podrán referirse también a personas que sean conjunta y solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
Los casos contemplados en las letras e), i), j), k), l), m), n) y p) podrán referirse también a los subcontratistas.
36.3. La resolución se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación o el contratista. Posteriormente, el Órgano de Contratación podrá celebrar cualquier otro contrato con un tercero a expensas del contratista. La responsabilidad del contratista por retraso en la finalización de las tareas cesará inmediatamente después de que el Órgano de Contratación resuelva el contrato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.
36.4. Cuando se haya resuelto el contrato o cuando haya recibido la notificación de tal resolución, el contratista tomará inmediatamente las medidas necesarias para cesar la ejecución de las tareas rápida y ordenadamente y para reducir los gastos al mínimo.
36.5. Tras la resolución, el gestor del proyecto certificará lo antes posible el valor de los suministros y todas las cantidades adeudadas al contratista en la fecha de dicha resolución.
36.6. En caso de resolución, el gestor del proyecto redactará lo antes posible, en presencia del contratista o de sus representantes, o tras ser estos debidamente convocados, un informe sobre los suministros entregados y las operaciones de colocación o instalación de carácter accesorio realizadas y hará un inventario de los materiales suministrados y sin utilizar. También se elaborará un estado de las cantidades adeudadas por el contratista al Órgano de Contratación en la fecha de resolución del contrato.
36.7. El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al contratista hasta que los suministros se hayan entregado, después de lo cual, el Órgano de Contratación recuperará del contratista los costes adicionales, en su caso, de proporcionar los suministros o pagará todo saldo adeudado al contratista.
36.8. En caso de que el Órgano de Contratación resolviera el contrato con arreglo a la cláusula 36.2, además de los costes adicionales para la finalización del mismo y sin perjuicio de las demás vías de satisfacción a su disposición en virtud del contrato, tendrá derecho a recuperar del contratista toda pérdida sufrida que no supere el valor del suministro, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares.
36.9. En los casos en que la resolución no se deba a un acto u omisión del contratista, fuerza mayor u otras circunstancias ajenas al control del Órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido, además de las cantidades que se le adeuden por el trabajo ya realizado.
36.10. El presente contrato quedará resuelto automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago en los dos años siguientes a su firma por ambas partes.
Article 37 - Resolución por parte del contratista
37.1. El contratista podrá resolver el contrato, notificándoselo al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, si el Órgano de Contratación:
– no paga al contratista las cantidades adeudadas con arreglo a cualquier certificado emitido por el gestor del proyecto tras la expiración del período que se especifica en
la cláusula 28.3; o
– incumple de manera sistemática sus obligaciones después de repetidas advertencias; o
– suspende la entrega de los suministros o de cualquier parte de los mismos durante más de 180 días por motivos no especificados en el contrato ni imputables a incumplimiento del contratista.
37.2. La resolución se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que el Órgano de Contratación o el contratista hayan adquirido en virtud del contrato.
37.3. En caso de resolución por los motivos mencionados, el Órgano de Contratación pagará al contratista todas las pérdidas o daños que este pudiera haber sufrido.
Article 38 - Fuerza mayor
38.1. Se considerará que ninguna de las partes incurre en incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de notificación de la adjudicación o de la fecha de entrada en vigor del contrato.
38.2. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor cualquier circunstancia imprevisible que escape al control de cualquiera de las partes y que no pueda superarse mediante su diligencia, como por ejemplo las catástrofes naturales, las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, las insurrecciones, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las tormentas, los rayos, las inundaciones, las riadas, las agitaciones sociales o las explosiones. La decisión de la Unión Europea de suspender la cooperación con el país socio se considerará un caso de fuerza mayor cuando implique la suspensión de la financiación del contrato.
38.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 21 y 36, el contratista no estará sujeto a la pérdida de su garantía de ejecución, al pago de indemnizaciones estipuladas o a resolución por incumplimiento siempre y cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, y no obstante lo dispuesto en las cláusulas 28 y 37, no se podrá imponer al Órgano de Contratación el pago de intereses por el retraso en los pagos, la no ejecución o la resolución del contrato por parte del contratista por incumplimiento, siempre y cuando la demora u otro incumplimiento de las obligaciones del Órgano de Contratación se deban a una circunstancia de fuerza mayor.
38.4. Si cualquiera de las partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiera afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra parte y al gestor del proyecto aportando detalles sobre la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria impartida por escrito por el gestor del proyecto, el contratista seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El contratista no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el gestor del proyecto.
38.5. Si el contratista realizara gastos adicionales para cumplir las instrucciones del gestor del proyecto o debido al empleo de medios alternativos con arreglo a la cláusula 38.4, el importe de los mismos será certificado por el gestor del proyecto.
38.6. Si se han producido circunstancias de fuerza mayor que persisten durante un período de 180 días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de finalización del contrato que pudiera haberse concedido al contratista a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la resolución del contrato en un plazo de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo de 30 días persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y, por lo tanto, con arreglo a la legislación que regule el contrato, las partes quedarán liberadas de su ejecución.
Article 39 - Fallecimiento
39.1. Si el contratista fuera una persona física, el contrato quedará automáticamente resuelto en caso de fallecimiento de dicha persona. No obstante, el Órgano de Contratación examinará toda propuesta formulada por los herederos o causahabientes si estos han manifestado su deseo de proseguir el contrato.
39.2. Si el contratista se compone de varias personas físicas y se produce el fallecimiento de una o varias de las mismas, las partes elaborarán de común acuerdo un informe sobre el estado del contrato, y el Órgano de Contratación decidirá si el contrato se resuelve o se prosigue en función del compromiso formulado por los supervivientes y, en su caso, por los herederos o beneficiarios.
39.3. En los casos contemplados en las cláusulas 39.1 y 39.2, las personas que propongan proseguir la ejecución del contrato lo notificarán al Órgano de Contratación en un plazo de 15 días a partir de la fecha del fallecimiento. La decisión del Órgano de Contratación deberá comunicarse a los interesados en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.4. Dichas personas serán responsables conjunta y solidariamente de la correcta ejecución del contrato, en la misma medida que el contratista fallecido. La prosecución del contrato estará sujeta a las normas relativas a la constitución de la garantía establecidas en el contrato.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Article 40 - Resolución de controversias
40.1. Las partes procurarán en lo posible resolver de forma amistosa las controversias relacionadas con el contrato que pudieran surgir entre ellas.
40.2. Cuando haya surgido una controversia, una parte se la comunicará a la otra, manifestando su posición al respecto y proponiendo un arreglo amistoso. La otra parte deberá responder a la petición de arreglo amistoso en un plazo de 30 días, manifestando su posición al respecto. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo máximo fijado para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a partir de la fecha de la notificación que solicite este tipo de procedimiento. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra, o una parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de arreglo amistoso ha fracasado.
40.3. Si no se llega a un arreglo amistoso, una de las partes podrá notificar a la otra que solicita un acuerdo mediante conciliación de un tercero. Si la Comisión Europea no es parte en el contrato, podrá aceptar intervenir como parte conciliadora. La otra parte responderá a la
petición de conciliación en el plazo de 30 días. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo máximo establecido para llegar a un acuerdo mediante conciliación será de 120 días a partir de la notificación por la que se solicita dicho procedimiento. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la petición de conciliación de la otra parte, o una parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de conciliación ha fracasado.
40.4. Si no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación, de solicitarse esta, cada una de las partes podrá someter la controversia a una jurisdicción nacional o a un órgano de arbitraje para que decidan al respecto, según lo especificado en las Condiciones Particulares.
Article 41 - Legislación aplicable
41.1. El presente contrato se regirá por la xxx xxx xxxx del Órgano de Contratación o, si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, por el Derecho de la Unión Europea aplicable, complementado, en su caso, por el Derecho belga.
DISPOSICIONES FINALES
Article 42 - Sanciones administrativas
42.1. Sin perjuicio de la aplicación de otras soluciones previstas en el contrato, podrá imponerse una sanción consistente en la exclusión de todos los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la UE, tras un procedimiento contradictorio con arreglo al Reglamento Financiero aplicable, al contratista que, en particular:
a) haya incurrido en una falta profesional grave, haya cometido irregularidades o haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales en el marco de la ejecución del contrato, o haya incumplido las obligaciones legales de carácter fiscal, social o de otro tipo que le sean aplicables, en particular a través de la creación de una entidad para este fin. La duración de la exclusión no podrá ser superior a la duración establecida por sentencia firme o por una decisión administrativa definitiva, o, en su defecto, a tres años.
b) haya sido declarado culpable de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos de terrorismo, trabajo infantil o trata de seres humanos. La duración de la exclusión no podrá ser superior a la duración establecida por sentencia firme o por una decisión administrativa definitiva, o, en su defecto, a cinco años.
42.2. En las situaciones mencionadas en la cláusula 42.1, además, o como alternativa a la sanción de exclusión, el contratista podrá ser también objeto de sanciones pecuniarias que supongan hasta el 10 % del precio total del contrato.
42.3. Cuando el Órgano de Contratación tenga derecho a imponer sanciones pecuniarias, podrá deducirlas de toda cantidad adeudada al contratista o de la garantía pertinente.
42.4. La decisión de imponer sanciones administrativas podrá publicarse en un sitio web específico, nombrando explícitamente al contratista.
Article 43 - Comprobaciones, controles y auditorías por los organismos de la Unión Europea
43.1. El contratista permitirá a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo que verifiquen la ejecución del contrato examinando los documentos y haciendo copias de estos o mediante controles in situ, incluidos controles documentales (originales o copias). A fin de llevar a cabo estas comprobaciones y auditorías, permitirá a los organismos de la UE mencionados llevar a cabo una auditoría completa, en caso necesario, sobre la base de los documentos justificativos de las cuentas y los documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto. El contratista velará por que tengan acceso in situ en todo momento, dentro de lo razonable, especialmente en las oficinas del contratista, a sus datos informáticos, a sus datos contables y a toda la información necesaria para llevar a cabo las auditorías, incluida la información sobre los salarios de las personas que participan en el proyecto. El contratista velará por que la información esté disponible en el momento de la auditoría y por que, cuando se soliciten, los datos se entreguen en la forma adecuada. Estas inspecciones podrán tener lugar hasta siete años después del último pago.
43.2. Además, el contratista permitirá a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectuar controles y comprobaciones in situ de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de la Unión Europea para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y otras irregularidades.
43.3. Con este fin, el contratista se compromete a permitir al personal o los agentes de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, de la Fiscalía Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo el acceso adecuado a los emplazamientos en que el contrato se lleve a cabo, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y bases de datos relativos a la gestión técnica y financiera del proyecto, y a tomar todas las medidas necesarias para facilitar su tarea. El acceso facilitado a los agentes de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará sobre la base de confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán ser fácilmente accesibles y estar clasificados de modo que resulte fácil examinarlos. El contratista deberá informar al Órgano de Contratación de su ubicación exacta.
43.4. El contratista garantiza que los derechos de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, de la Fiscalía Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo para llevar a cabo auditorías, comprobaciones y verificaciones serán igualmente aplicables a todo subcontratista o cualquier otra parte que se beneficie de los fondos del presupuesto de la UE o del FED, en las mismas condiciones y conforme a las mismas reglas establecidas en esta cláusula.
43.5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas 43.1 a 43.4 constituye un caso de incumplimiento grave del contrato.
Article 44 - Protección de datos
44.1. Tratamiento de los datos personales por el Órgano de Contratación
Todo dato personal recogido en el contrato o relacionado con este, incluida su ejecución, será tratado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Tales datos serán tratados únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por el responsable del tratamiento de los datos.
El contratista o cualquier otra persona cuyos datos personales sean tratados por el responsable del tratamiento de los datos en relación con el presente contrato tendrá derechos específicos como interesado con arreglo al capítulo III (artículos 14 a 25) del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular el derecho a acceder, rectificar o suprimir sus datos personales y el derecho a restringir o, cuando proceda, el derecho a oponerse al tratamiento o el derecho a la portabilidad de los datos.
En caso de que el contratista o cualquier persona cuyos datos personales sean objeto de tratamiento en relación con el presente contrato tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá al responsable del tratamiento de los datos. También podrá dirigirse directamente al delegado de protección de datos del responsable del tratamiento. Tendrá derecho en todo momento a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Los detalles referentes al tratamiento de los datos personales están disponibles en el aviso sobre la protección de datos a que se refieren las Condiciones Particulares.
44.2. Tratamiento de los datos personales por parte del contratista
El tratamiento de los datos personales por el contratista deberá cumplir los requisitos de las Condiciones Generales y realizarse únicamente para los fines establecidos por el responsable del tratamiento.
El contratista deberá asistir al responsable del tratamiento para el cumplimiento de su obligación de responder a las solicitudes de ejercer sus derechos de las personas cuyos datos personales sean tratados en el presente contrato, tal como se establece en el capítulo III (artículos 14 a 25) del Reglamento (UE) 2018/1725. El contratista deberá informar sin demora al responsable del tratamiento de dichas solicitudes.
El contratista podrá actuar únicamente sobre la base de instrucciones documentadas por escrito y bajo la supervisión del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere a los fines del tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada podrá ejercer sus derechos.
El contratista limitará el acceso de su personal a los datos a lo estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. Deberá asegurarse de que el personal autorizado para el tratamiento de los datos personales se ha comprometido a respetar la confidencialidad o está sujeto a una obligación legal de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.7 de las presentes Condiciones Generales.
El contratista deberá adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo necesarias teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad del tratamiento, con el fin de garantizar, en particular:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento;
e) medidas para proteger los datos personales de la destrucción accidental o ilícita, así como de la pérdida, alteración, comunicación no autorizada o el acceso a datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otra forma.
El contratista deberá notificar las violaciones de la seguridad de los datos personales pertinentes al responsable del tratamiento sin demora injustificada y, a más tardar, en un plazo de 48 horas a partir del momento en que se percate de la violación. En tales casos, el contratista deberá proporcionar al responsable, al menos, la siguiente información:
a) la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidos, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
b) las consecuencias probables de la violación;
c) las medidas adoptadas o que se proponga adoptar para subsanar la violación, incluidas, si procede, las medidas adoptadas para mitigar sus posibles efectos negativos.
El contratista informará inmediatamente al responsable del tratamiento si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento (UE) 2018/1725, el Reglamento (UE) 2016/679 u otras disposiciones aplicables en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros o del tercer país, tal como se recoge en el Pliego de Condiciones.
El contratista deberá asistir al responsable del tratamiento para el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los artículos 33 a 41 del Reglamento (UE) 2018/1725 con el fin de:
a) garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de protección de datos en lo que respecta a la seguridad del tratamiento y la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y los directorios de usuarios;
b) notificar al Supervisor Europeo de Protección de Datos cualquier violación de la seguridad de los datos personales;
c) comunicar cualquier violación de la seguridad de los datos personales al interesado sin demora injustificada, cuando proceda;
d) llevar a cabo las evaluaciones de impacto de la protección de datos y las consultas previas oportunas.
El contratista mantendrá un registro de todas las operaciones de tratamiento de los datos realizadas en nombre del responsable del tratamiento, las transferencias de datos personales, las violaciones de la seguridad, las respuestas a las solicitudes de ejercer los derechos de las personas cuyos datos sean tratados y las solicitudes de acceso a los datos personales por parte de terceros.
El Órgano de Contratación está sujeto al Protocolo n.º 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a la inviolabilidad de los archivos (con indicación de la ubicación física de los datos y servicios) y la seguridad de los datos, incluidos los datos personales mantenidos en nombre del Órgano de Contratación en los locales del contratista o del subcontratista.
El contratista deberá comunicar sin demora al Órgano de Contratación toda solicitud jurídicamente vinculante de divulgar los datos personales tratados en nombre del Órgano de Contratación procedente de cualquier autoridad pública nacional, incluida una autoridad de un tercer país. El contratista no podrá conceder dicho acceso sin la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación.
La duración del tratamiento de los datos personales por el contratista no podrá superar el período mencionado en la cláusula 9.10 de las presentes Condiciones Generales. Una vez expirado ese plazo,
el contratista deberá, a elección del responsable del tratamiento, devolver, sin demora injustificada y en un formato comúnmente acordado, todos los datos personales tratados en nombre del responsable del tratamiento y sus copias, o bien borrar definitivamente todos los datos personales, salvo que el Derecho de la Unión o el nacional exijan un período más largo de conservación de los datos personales.
A los efectos de la cláusula 6 de las presentes Condiciones Generales, si una parte o la totalidad del tratamiento de los datos personales se subcontrata a un tercero, el contratista transmitirá las obligaciones a que se refiere la presente cláusula por escrito a esas terceras partes, incluidos los subcontratistas. A petición del Órgano de Contratación, el contratista deberá presentar un documento que acredite este compromiso.