SISTEMA POSPAGO STM BROU
SISTEMA POSPAGO STM BROU
PRIMERO - POSPAGO STM BROU - El titular de una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente en Pesos Uruguayos del BANCO (en adelante CLIENTE), podrá realizar el pago de los viajes realizados en el Sistema de Transporte Metropolitano administrado por la Intendencia de Montevideo (en adelante STM) o los que se incorporen en el futuro, de acuerdo con las previsiones del presente.
SEGUNDO - ASOCIACIÓN DE CUENTA/s
A los efectos de los pagos referidos en la cláusula PRIMERA, el CLIENTE asocia (ver punto QUINTO 5.1) la/s cuenta/s bancaria/s que acuerda por este medio (e-Brou) adherir al sistema (CUENTAS ASOCIADAS) para que se debiten de ella/s los importes generados por los viajes propios y/o de aquellas personas (usuarios de tarjetas STM identificadas por su Documento de Identidad) que él indique. (ALTA DE USUARIO a POSPAGO STM BROU)
El cliente se compromete a mantener en su cuenta saldos suficientes para cancelar los importes que se adeuden.
El monto correspondiente a los viajes realizados con la tarjeta STM será debitado con posterioridad a la utilización del servicio de cualquiera de las CUENTAS ASOCIADAS en una única transacción diaria.
TERCERO - ALTAS Y BAJAS DEL SISTEMA
Las solicitudes de ALTA al sistema de POSPAGO STM BROU, deberán iniciarse por las vías que el STM disponga, mientras que las modificaciones de las CUENTAS ASOCIADAS deberán realizarse por el CLIENTE en e-Brou.
La BAJA al sistema podrá realizarse por las vías que el STM disponga y también por el CLIENTE en e-Brou, quedando el CLIENTE igualmente obligado a pagar los gastos generados por utilizaciones y comisiones devengados hasta 72 horas después de las 23:59 del día de la solicitud de baja.
A partir de la activación efectiva del POSPAGO STM BROU en la tarjeta, los viajes realizados con la misma se debitarán de la/s cuenta/s del BANCO que se haya/n asociado.
CUARTO - ALCANCE DEL POSPAGO STM BROU
a) Operaciones comprendidas
El POSPAGO STM BROU se podrá utilizar para pagar todos los tipos de viajes que se realizan en ómnibus con las tarjetas STM que se indican en el literal b) de la presente.
El POSPAGO STM BROU podrá ser utilizado para pagar otro tipo de servicios del STM que el BROU pudiera autorizar en el futuro.
b) Tarjetas STM comprendidas:
El POSPAGO STM BROU se podrá utilizar para operaciones con:
• tarjeta STM COMUN
• tarjeta STM Jubilado
El POSPAGO STM BROU podrá ser utilizado en cualquier otro tipo de dispositivo que el STM y el BROU pudieran autorizar en el futuro.
c) Costo del servicio
El BANCO cobrará al CLIENTE las siguientes comisiones:
• Comisión por insuficiencia de saldo al momento de la orden de débito en la CUENTA El valor actual de dicha comisión es de 15 unidades indexadas.
El BANCO debitará las comisiones generadas de la/s cuenta/s asociada/s en la forma prevista en el último párrafo de la cláusula SEGUNDO.
El detalle de los eventos generadores e importes de las referidas Comisiones son informadas en xxx.xxxx.xxx.xx.
El Banco podrá modificar los importes de las comisiones, cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas, con un preaviso de 30 días.
Las modificaciones se comunicarán a través del estado de cuenta, o del portal institucional. (xxx.xxxx.xxx.xx).
En el futuro podrán comunicarse las modificaciones mediante correo electrónico a los domicilios constituidos por el Contratante. En cualquier caso, la comunicación se hará con una antelación de 30 días corridos a su entrada en vigencia. Si el Usuario y/o Contratante dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el Contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente, siendo obligatorio su fiel cumplimiento, salvo que se opte por rescindir el contrato.
d) Información de uso de STM
El Banco se exonera de la responsabilidad de brindar cualquier tipo de información referente a los viajes realizados con la/s tarjeta/s STM asociada/s a la cuenta bancaria del CLIENTE.
QUINTO - SALDOS IMPAGOS
5.1) INHABILITACIÓN DE TARJETA STM: En caso de que la CUENTA ASOCIADA no tenga saldo suficiente para poder debitar los cargos generados, el BROU podrá requerir a la Intendencia de Montevideo que inhabilite el POSPAGO STM BROU de la/s tarjeta/s STM asociada/s a la cuenta bancaria de éste.
5.2) COMPENSACIÓN: El CLIENTE faculta al BANCO para que debite de cualquiera de las cuentas que pudiera tener con el BANCO, cualquier importe no abonado a su vencimiento siempre que dichas cuentas arrojen saldo o crédito disponible para cubrir total o parcialmente la obligación vencida, sus intereses, comisiones, gastos de administración, gravámenes legales y gastos judiciales o extrajudiciales, compensando saldos en el momento que el BANCO lo determine, dando posteriormente el aviso respectivo a fines de simple información.
A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio de su pizarra comprador o vendedor, según corresponda, del día de la compensación.
5.3 RESCISIÓN: Si el CLIENTE rescinde el presente contrato de POSPAGO STM BROU o da de baja alguna tarjeta STM asociada, quedará igualmente obligado a pagar los gastos generados por utilizaciones y comisiones devengados hasta 72 horas después de las 23:59 del día de la solicitud de baja.
El cliente no podrá cerrar la CUENTA ASOCIADA al sistema STM hasta tanto ésta no quede desasociada.
SEPTIMO - PERDIDA O EXTRAVÍO DE LA TARJETA STM
El CLIENTE será responsable de todos los cargos que se generen por el uso de las tarjetas STM asociadas a las cuentas del Banco aún en los casos de sustracción o pérdida de las mismas, siendo de su responsabilidad realizar la correspondiente denuncia en las formas y condiciones previstas por el STM a efectos de darlas de baja o bloquearlas.
OCTAVO - RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS
El cliente exonera al BANCO de toda responsabilidad por los daños o perjuicios generados por eventuales suspensiones del servicio STM.
NOVENO - MODIFICACIONES
En virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código de Comercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el Banco podrá modificar las tasas de interés, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener el producto contratado cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas.
DECIMO - XXXX AUTOMATICA
La xxxx se producirá en forma automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DECIMOPRIMERO - COMPETENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO – COMUNICACIONES
A efectos de conocer en cualquier reclamación derivada del presente, serán competentes, a elección del Banco, los jueces del Departamento del lugar de suscripción o de Montevideo, siendo la legislación aplicable la de la República Oriental del Uruguay.
Los domicilios estampados al pie de este documento, así como los correos electrónicos y números de Fax -en caso de corresponder- se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos en tanto no se comunique por escrito al Banco su cambio. A tales efectos releva expresa y especialmente al BROU de consecuencias que surjan por la recepción de la documentación por parte de terceras personas, según lo establecen las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25— Decreto Ley 15.322), en lo que fuere aplicable.
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por fax, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o
cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes.
El Contratante asume la obligación de comunicar de inmediato al Banco por escrito, cualquier cambio de domicilio.
El Banco República se encuentra supervisado por el BCU – Info: xxx.xxx.xxx.xx
Gestión de Reclamos BROU: Centro de Contacto: por las líneas 1996 y 2900 2900 (10 a 19 hs.) o WhatsApp al 0 0000 000.
Gestión de Reclamos STM: Unidad de Administración del Transporte - STM, Intendencia de
Montevideo, Ejido 1290. Horario: L. a V. de 10:00 a 16:00 Hs. Teléfono: 0000 0000 Formularios disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.