ARTÍCULO NO. 1: CONTRATO ÚNICO
ARTÍCULO NO. 1: CONTRATO ÚNICO
SEGUROS CRECER
La presente Póliza de seguros está constituida por la solicitud de seguros realizada por el cliente e intermediario a través de los diversos canales, el acuerdo de seguros (Contrato - Póliza) y los documentos que lo conforman: Condiciones Generales y Exclusiones Generales, así como Condiciones Particulares y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo con
las informaciones ofrecidas por el Asegurado en la solicitud, SEGUROS CRECER; y el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares,
en consideración del pago de la prima y confiando en lo consignado en la
solicitud que forma parte del presente contrato; y sujeto a los límites de
responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta Póliza,
formalizan el siguiente:
ACUERDO DE SEGUROS
SEGUROS CRECER quien en adelante se denominará la Compañía, con sujeción a los términos y condiciones descritos en esta Póliza, Asegura los daños materiales accidentales, súbditos e imprevistos que sufran los bienes e intereses asegurados, como consecuencia de la realización de algunos de los riesgos previstos en esta Póliza.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza y compresión de los textos por parte del Asegurado, Beneficiario y o representante legalmente autorizado, los términos que se indican a continuación contarán con las siguientes definiciones:
1. SEGUROS CRECER Aseguradora (SEGUROS CRECER): SEGUROS CRECER Una compañía de seguros o
aseguradora es la empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio que ampara los riesgos o bienes del asegurado descripto bajo el contrato (Póliza).
2. Accidente: Cualquier acontecimiento súbito que ocasione una lesión o
un daño y que no haya sido previsto ni esperado por el conductor del vehículo.
3. Asegurado: Es quien suscribe la Póliza, teniendo un interés (Propietario) del vehículo que asegura que asegura
.
4. Beneficiario: Toda persona física o moral designada en la Póliza como titular de los derechos indemnizatorios. En la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, El Beneficiario es la víctima o tercero indeterminado que resulte afectado con el accidente donde se encuentra involucrado el vehículo asegurado, y que exista un objeto de indemnización, indemnizable por medio de que la póliza (Contrato) y que posea cobertura de acuerdo con las condiciones y exclusiones del presente contrato (Póliza).
5. Coaseguro: Proporción de la pérdida que asumirá La Compañía en los
casos que así aplique.
6. Condiciones Particulares: Parte de la Póliza donde se describen los datos generales del Asegurado y beneficiarios si los hay, así como las características del vehículo asegurado. Incluye, además, la vigencia del contrato, las coberturas, los límites y las primas acordadas. También, la firma autorizada y cualquier otro dato mediante el cual se particularice el
o los riesgos asumidos por La Compañía.
7. Contratante o Tomador: Toda persona física o moral que, con capacidad legal para ello, contrata con SEGUROS CRECER esta Póliza de seguros basado en un interés asegurable (Propietario del vehículo Asegurado), y sobre el cual recae la obligación del pago de la prima.
8. Conductor: Toda persona física que dirija, maniobre o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
9. Colisión: La acción mediante la cual se causan daños al vehículo asegurado mientras se encuentre en movimiento, por impactar con otras propiedades, personas, animales o aves; así como, la que causa daños sin estar en movimiento por el impacto de otro vehículo o maquinaria autopropulsada.
10. Empleados: Personas físicas vinculadas al Asegurado mediante contrato de trabajo.
11. Daños a la propiedad y Físicos (Lesiones o Muertes) a Terceros: Cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible, así como Lesiones o Muertes causado a un tercero o su propiedad por el vehículo asegurado bajo el contrato (Póliza).
12. Deducible: Es el monto y/o porcentaje que deberá ser asumido por el
Asegurado al momento de presentar una reclamación y que será rebajado
del monto de la indemnización. Hasta dicho monto, es la primera parte de
la pérdida que será asumida por el Asegurado.
13. Endoso: Es un escrito complementario que forma parte de la Póliza,
mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones,
aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de
dicha Póliza.
14. Emergencia: Es una situación o condición de salud que se presenta repentinamente y requiere tratamiento o atención de inmediato a consecuencia de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado, y lleva implícito una alta probabilidad de riesgo de pérdida de vida.
15. Empleados: Personas físicas vinculadas al Asegurado mediante contrato de trabajo.
16. Xxxxx: Aquel acto por medio del cual una persona se apodera del vehículo asegurado ilegítimamente sin usar fuerza sobre el mismo o violencia o intimidación contra las personas con el objetivo de lucrarse.
17. Interés Asegurable: Es la relación jurídica existente entre la persona que asegura el vehículo y sobre el mismo vehículo (Propietario legal del vehículo).
18. Licencia de Conducir: Autorización expedida a una persona de
conformidad con la Ley sobre Tránsito de Vehículos de Motor, para
manejar determinado tipo de vehículo de acuerdo con su categoría por las vías públicas de la República
Dominicana.
19. Marbete: Es la constancia escrita emitida por La Aseguradora el cual forma parte de los contratos y brinda facultad de asegurabilidad ante las autoridades de tránsito de la República Dominicana.
20. Pasajeros: Cualquier ocupante autorizado de un vehículo, excluyendo su conductor.
21. Propietario: Toda persona física o moral a cuyo nombre figure registrado en los documentos legales (Matrícula, Acto de Venta, Entre otros). del vehículo asegurado como también en la Dirección General de Impuestos Internos al momento de ocurrir un accidente.
22. Póliza: Contrato suscrito conformado por la solicitud, el acuerdo de seguros, las condiciones generales, las exclusiones generales, así como por las condiciones particulares y endosos que se anexan a la misma, y que sirve para probar los derechos y obligaciones del Asegurado o Contratante del Seguro y el Asegurado.
23. Prima: Precio del seguro que está obligado a pagar el Asegurado o el Contratante del seguro de conformidad con la legislación vigente, y cuyo cumplimiento es condición esencial para la validez de este contrato.
24. Riesgos Comprensivos: Cuando figuren dentro de las Condiciones
Particulares los Riesgos Comprensivos se estará haciendo referencia a
daños o pérdidas materiales producidos en forma directa y accidental al
vehículo asegurado por: Terremoto o Temblor de Tierra, Ciclón, Manga
de Viento, Lluvia, Granizada, Inundación, Ras de Mar, Vandalismo, Daños Maliciosos, Motín, Huelga, Conmoción Civil y objetos que impacten sobre
el mismo.
25. Xxxx: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza
ilegítimamente el vehículo asegurado, usando fuerza sobre el mismo o
violencia o intimidación contra las personas.
26. Tercero: Toda persona física o moral distinta al Asegurado, al Contratante del seguro y al Conductor no se considerarán terceros a los efectos de la presente Póliza; el cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del Asegurado o del Contratante o del causante del accidente hasta el segundo grado; tampoco los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
27.
28. Suma asegurada: Valor acordado por el Asegurado o El Contratante y la SEGUROS CRECER sobre los bienes asegurados; dicho monto es la cantidad máxima que está obligada a pagar la SEGUROS CRECER en caso de siniestro.
29. Valor xx Xxxxxxx: Costo de reemplazar el vehículo asegurado por otro del mismo fabricante, modelo, año y capacidad, y en condiciones de operación similares a las del vehículo asegurado al momento del siniestro.
30. Vuelco: la acción mediante la cual el vehículo asegurado se sale
de la vía normal de tránsito por pérdida de control de este y como
consecuencia de los impactos recibidos, la carrocería y demás partes del
vehículo sufren deformaciones y/o roturas.
31. Siniestro: Todo hecho accidental cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la Póliza.
32. Zona de Circulación: Área habitual de operación del vehículo asegurado incorporada en las Condiciones Particulares del Seguro, la cual debe corresponder al de residencia o domicilio habitual del Asegurado.
33. Condiciones Particulares: Parte de la Póliza donde se describen los datos generales del Asegurado, Beneficiario y Contratante del Seguro, así como las características del vehículo asegurado y su zona de circulación, Incluye además la vigencia del contrato, las coberturas contratadas, los límites y las primas acordadas, la firma autorizada y cualquier otro
dato mediante el cual se particularice el o los riesgos asumidos por la SEGUROS CRECER.
34. SEGUROS CRECER
35. Uso: Tipo de utilización para cada riesgo(s) contratado(s), declarado(s) en la solicitud de seguro.
COBERTURAS COBERTURAS BASICAS
ARTÍCULO 3. Responsabilidad Civil.
En virtud del presente amparo, SEGUROS CRECER se compromete a indemnizar en nombre del Asegurado, todas las sumas que legalmente este se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta Póliza hasta el límite de la cobertura, por causas accidentales, súbitas e imprevistas por el uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza y por cuyas coberturas se haya pagado una prima específica.
Estas coberturas incluyen a los terceros que estén siendo transportados como pasajeros del vehículo asegurado, siempre y cuando dicho vehículo, haya sido diseñado y legalmente autorizado para el transporte y cantidad de pasajeros presentes en el vehículo al momento del accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea un camión, camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al transporte de personas, se entenderán como pasajeros aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina o habitáculo del (de los) vehículo(s) y de manera ocasional.
3.3 Bajo esta cobertura SEGUROS CRECER se compromete además a:
3.3.1 Defender al Asegurado cuando sea requerido para ello por él mismo, o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado por el vehículo Asegurado, contra cualquier demanda en daños incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros.
3.3.2 Pagar todas las cosas que le corresponda al Asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, siempre que no exceda el límite de responsabilidad de esta póliza con respecto a los mismos, también, cuando la Aseguradora haya contado con todo el apoyo del Asegurado suministrando todas las informaciones y documentaciones requeridas, así como también, su presencia en el tiempo y fechas (De ser requerida) ante citaciones en los tribunales.
3.3.3 Pagar proporcionalmente al límite de la/s cobertura(s) afectadas, todas las primas sobre fianzas para levantar embargos, cuando sea solicitado por el Asegurado, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
3.4 Condiciones Especiales de Responsabilidad Civil.
En caso de que ocurra un accidente relacionado con el vehículo asegurado, la cobertura de responsabilidad civil que se otorga por medio de la presente está sujeta a las siguientes condiciones especiales, en adición a las condiciones generales de la presente póliza:
3.4.1 El Asegurado enviará inmediatamente a la oficina de SEGUROS CRECER el acta policial o querella, así como cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba relacionado con dicho accidente.
3.4.2 El Asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno, y en consecuencia, ninguna pérdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por el Asegurado será indemnizable bajo esta Póliza.
3.4.3 El asegurado no intervendrá en ninguna negociación para liquidar cualquier reclamación o terminar cualquier proceso, ni en la dirección de procedimientos legales, pero a petición del SEGUROS CRECER, deberá prestar cooperación y ayuda cuando sea requerido.
3.4.4 SEGUROS CRECER tendrá derecho exclusivo de contender en el litigio que pudiere presentarse, defenderlo y/o transarlo cuando lo juzgue conveniente, obligándose para ello el conductor y/o el Asegurado a asistir a todas las audiencias para las que fuere legalmente citado y a otorgar los poderes necesarios a favor de SEGUROS CRECER o de la persona o personas que SEGUROS CRECER designó, para que en su nombre ejecuten las acciones que la misma estime procedente.
COBERTURAS ADICIONALES
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles adicionalmente a la cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil. Sólo quedan contratadas aquellas cuya inclusión se menciona expresamente en las declaraciones de esta Póliza y por la cual se ha cobrado una prima específica.
ARTÍCULO 4. Accidentes Personales (Conductor, Familiares y mascotas).
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER indemnizará las lesiones corporales que sufra el conductor, familiares y mascotas por causas accidentales súbitas e imprevistas producidas por un evento (Siniestro) donde se encuentre involucrado el vehículo asegurado, y que el accidente haya sido comprobado, y que sola e independientemente de cualquier otra causa, le ocasione dentro de un período de 12 (doce) meses a contar de la fecha del accidente, las pérdidas que se describen y hasta los porcentajes indicados.
TABLA DE INDEMNIZACIÓN (Conductor y
Familiares)
1. Muerte 100%
2. Pérdida total y permanente de la vista de ambos ojos 100%
3. Pérdida total y permanente de la vista de un ojo 50%
4. Perdida de dos miembros (brazos y piernas) 100%
5. Pérdida de un miembro (brazo o pierna) 50%
6. Pérdida total de la vista de un ojo y pérdida de un miembro
(brazo o pierna) 100%
7. Honorarios médicos y hospitalarios hasta 10%
8. Invalidez Permanente 100%.
A los efectos de esta cobertura, "pérdida de un miembro" significa: pérdida por mutilación, amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o un pie a la altura por encima del tobillo.
Con excepción del punto No. 7, no se pagará indemnización bajo más de un apartado de esta cobertura.
En caso de muerte, SEGUROS CRECER pagará la indemnización a los herederos legales del conductor o familiar afectado.
Para la indemnización sobre lesiones o muertes a una mascota, se establece un sublimite del 30%, del valor resultante sobre el calculado que se exhiba de acuerdo con la tabla de indemnización, máximo RD
$15,000.00 por año.
ARTÍCULO 5. Accidentes Personales de los Pasajeros, Peones y Ayudantes.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER indemnizará las lesiones corporales que pudieran sufrir los pasajeros, a los efectos de esta cobertura incluye los peones y los ayudantes, que viajen dentro, no sobre la cama o en la parte posterior abierta del vehículo asegurado, por causas accidentales, súbitas e imprevistas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto dicho vehículo y que sola e independientemente de cualquier otra causa, les ocasione dentro de un período de doce (12) meses a contar de la fecha del accidente las pérdidas que se describen y en los porcentajes señalados en el Articulo 4, y hasta el límite indicado en las declaraciones para pasajeros, peones o ayudantes.
Con excepción del numeral 7 del artículo 4, no se pagará indemnización bajo más de un apartado de esta cobertura.
Bajo esta cobertura los honorarios médicos y hospitalarios están excluidos, cuando se trate de peones y ayudantes. A los efectos de esta cobertura, "pérdida de un miembro" tiene el mismo significado que el descrito en el artículo 4.
El número máximo de pasajeros cubiertos será el especificado por el fabricante del vehículo asegurado. Si en el momento de un accidente viajan dentro del habitáculo de dicho vehículo una cantidad mayor, la suma límite de indemnización señalada en las declaraciones será prorrateada entre todos los ocupantes.
En caso de muerte, SEGUROS CRECER pagará la indemnización a los herederos legales de la persona fallecida.
ARTÍCULO 6. Fianza Judicial para la Libertad Provisional del Conductor.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER garantiza, hasta la suma asegurada contratada, el pago de las primas necesarias para adquirir el contrato de fianza que permita obtener la libertad provisional del conductor del vehículo consignado en las condiciones particulares de esta Póliza. Como consecuencia de esta cobertura, SEGUROS CRECER se compromete a: Xxxxx, conforme su política, los gastos y honorarios del/los abogados (s) que SEGUROS CRECER, previamente haya autorizado y apoderado para gestionar la obtención de libertad provisional del ConductorSEGUROS CRECER
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Esta Xxxxxxxxx es únicamente aplicable a la fianza fijada en el momento del accidente, pero no a nuevas fianzas que sean necesarias al pasar el caso de un grado a otro como consecuencia del ejercicio de vías de recurso, o
cuando la misma quede sin efecto por cualquier causa.
SEGUROS CRECER no se hace responsable si el Asegurado no cumple con los requisitos que exige la empresa emisora de la fianza.
ARTÍCULO 7. Daños Materiales al Vehículo Asegurado.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido contratado (Luego de aceptación del riesgo (vehículo) por parte de la Aseguradora), no sea una exclusión de cobertura y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER indemnizará al Beneficiario por la pérdida parcial o total del vehículo por daños, como consecuencia de cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida y que provenga de un hecho súbito e imprevisto.
Se considera que se produce una pérdida total del vehículo asegurado, cuando la cuantificación de los daños causados en términos de mano de obra y repuestos sumados a estos el , Impuesto (ITBIS), equivalen a un valor igual o superior al 75% de la suma asegurada del vehículo al momento del accidente...
Si al momento del levantamiento de los daños SEGUROS CRECER evidencia que el vehículo había sido declarado Salvamento en cualquier país del mundo, se procederá con la aplicación de la depreciación, Aplicando un 20% de depreciación sobre el valor resultando de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
En esta circunstancia el asegurado deberá traspasar a SEGUROS CRECER la propiedad del salvamento (Vehículo Siniestrado.
.
libre de gravámenes, gastos e impuestos de traspaso previamente cancelados, para lo cual deberá entregar a SEGUROS CRECER adicionalmente la siguiente documentación:
- Certificado de propiedad del vehículo (matricula) original a nombre del Asegurado, libre de gravamen y debidamente endosada.
- Copia cédula de identidad de ambos lados del propietario o representante, si es persona jurídica, para lo cual es necesario presentar además copia del acta constitutiva de la organización donde certifique la posición del representante.
- Acto de venta firmado y sellado por el propietario o representante. - Certificación del vehículo de la Dirección General de Impuestos Internos.
- Certificación del vehículo del departamento de Investigación de Vehículos Robados de la Policía Nacional.
La SEGUROS CRECER se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación cuando lo estimare necesario.
Queda convenido que es responsabilidad exclusiva del Asegurado proteger el salvamento o cualquier pieza o parte que resulte dañada o afectada, hasta su entrega a SEGUROS CRECER en el lugar por ésta indicado. En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación, La Compañía podrá descontar del valor final que resultare a indemnizar el importe dejado de percibir por la no entrega o protección del vehículo siniestrado.
Cuando se hayan dado todas las condiciones exhibidas en el presente artículo y los que los suceden, se iniciará, según las disposiciones de la ley de seguro, el plazo para el pago de la indemnización que corresponda conforme los términos de la Póliza que ampara la reclamación
Un porcentaje de daños inferior al establecido (75%) será considerado una pérdida parcial por
daños y la indemnización estará sujeta a las condiciones establecidas para ello en los párrafos subsiguientes
Esta cobertura se extiende a amparar, los daños a radios, equipados de CD, equipos de sonido, de calefacción o aire acondicionado u otros accesorios no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos sean originales de fábrica y de serie en toda la línea del vehículo asegurado, deberán estar expresamente detallados con sus características, serie y precio en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Además, se cubren los gastos de transporte indispensables y necesarios en que se incurra, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, hasta por una suma que no exceda del 10% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontado el deducible, sin exceder de cinco mil pesos (RD $5,000.).
ARTICULO 8. Depreciación del Vehículo al momento de la Pérdida Total por Xxxxx, Xxxx y o Hurto.
Ante la declaración de una pérdida total por Xxxx (s), Xxxx y o Hurto, SEGUROS CRECER es la única responsable de determinar el valor correcto del vehículo a la fecha de ocurrencia del siniestro, para esto utilizará la siguiente variable:
. Valor xxx xxxxxxx, el mismo se extraerá a través del promedio del valor de los vehículos consultados en los que más se repita un valor único y que cuenta el automóvil con las mismas características del vehículo Asegurado (Marca, Modelo, Submodelo, año, país de fabricación, tipo de combustible, motorización, entre otros).
Al resultado de este calculo se le reducirá el monto correspondiente al deducible y cualquier balance pendiente que posea el asegurado al momento del evento (Siniestro).
ARTÍCULO 9. Robo o Hurto del Vehículo Asegurado.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER indemnizará al Beneficiario por la pérdida parcial o total del vehículo por robo o hurto o su tentativa, siempre que la causa no se encuentre expresamente excluida.
Quedan cubiertos bajo esta cobertura, los daños ocurridos al vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido.
A los fines de la cobertura se entiende por:
a) Xxxx: Aquel acto por medio del cual tercero
(s) se apoderan del vehículo asegurado, o alguna de sus partes, usando fuerza o violencia o intimidación contra las personas.
b) Xxxxx: Aquel acto por medio del cual tercero
(s) se apropian del vehículo asegurado o alguna de sus partes con el ánimo de lucro sin ejercer violencia.
Se considera que se produce la pérdida total por robo o hurto cuando ocurre la desaparición permanente del vehículo asegurado o cuando por efectos de recuperación o aparición deeste, la cuantificación de los daños causados en términos de mano de obra, repuestos más los impuestos (ITBIS)equivalen a un valor igual o superior al 75% de la suma asegurada del vehículo. En cualquier caso, un porcentaje inferior al establecido será considerado una pérdida parcial por robo o hurto y la
indemnización estará sujeta a las condiciones establecidas para ello en los párrafos subsiguientes.
Ninguna acción legal sobre la presente cobertura (Robo y o Hurto) será sustentable hasta que se haya cumplido el tiempo y las condiciones establecidas para que se considere una pérdida total por robo y o hurto por desaparición del vehículo. El tiempo para declarar una pérdida total por Xxxx y o Hurto es de sesenta (60) días luego de la notificación a SEGUROS CRECER. SEGUROS CRECEREl
conteo de este tiempo iniciará cuando el Asegurado haya completado el expediente con todas las documentaciones e informaciones requeridas por SEGUROS CRECER.
ARTÍCULO 10. Daños por Rotura Exclusiva xx Xxxxxxxxx.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza. SEGUROS CRECER indemnizará al Beneficiario por la rotura exclusiva xx xxxxxxxxx, como consecuencia de cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida y que provenga de un hecho súbito e imprevisto.
SEGUROS CRECER es el único responsable de elegir la forma de reposición del cristal afectado, por lo que ésta podrá optar por cualquiera de sus suplidores adscritos y serán de su libre elección de acuerdo con las especificaciones técnicas y de fabricación. .
ARTÍCULO 11. Vandalismo, daños maliciosos, motín, conmoción civil, huelga, temblor, terremoto, o erupción volcánica, huracán, ciclón, manga de viento, lluvia, granizada, inundación y ras de mar.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido contratada la cobertura de daños materiales de vehículos asegurados, Articulo 7, y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER indemnizará al Beneficiario por los daños al vehículo asegurado como consecuencia de vandalismo, daños maliciosos, motín, conmoción civil, huelga, temblor, terremoto, o erupción volcánica, huracán, ciclón, manga de viento, lluvia, granizada, inundación y ras de mar.
También se ampara la inmersión involuntaria en charcos de agua mientras el vehículo este transitando por carreteras, calles o caminos designados por las autoridades de tránsito terrestre como hábiles para el transito de vehículos de motor quedando sujeto a la aplicación de un Coaseguro de 50% a cargo del Asegurado.
A esta cobertura le son aplicables las condiciones del Artículo 7 de esta Póliza.
PRESTACIONES DE SERVICIO
ARTÍCULO 12. Casa Del Conductor y Centro de Asistencia al Automovilista (CAA).
En virtud del presente servicio, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER pondrá a disposición del Asegurado un servicio 24 horas para la apertura de actas policiales y reclamaciones, alojamiento de retenidos por la Policía en caso de accidentes que involucren lesionados y garantía de un manejo adecuado de las acciones legales por accidentes de tránsito.
El Asegurado, en caso de optar por el uso de la Casa del Conductor o Centro de Asistencia al Automóvilista (Cualquier que figure en su contrato) y a los efectos de esta Póliza, no
tendrá obligación de dirigirse al destacamento policial.
ARTÍCULO 13. Vehículo Rentado.
En caso de ocurrir un evento cubierto bajo esta Póliza y que afecte una
de las coberturas de Daños Propios del vehículo asegurado, el Asegurado (persona designada como tal en las Condiciones Particulares de esta Póliza
y con interés asegurable sobre el vehículo) tendrá derecho a un vehículo
de alquiler indicada por la SEGUROS CRECER de acuerdo con el tipo de
vehículo elegido por el Asegurado y especificado en la Póliza (Compacto u otros), y por el cual haya pagado una prima. El
máximo de días xx xxxxx será el indicado en las Condiciones Particulares
de la póliza, de acuerdo con la opción seleccionada por el Asegurado y por
la cual haya pagado la prima correspondiente. La cobertura de Vehículo
Rentado sólo podrá ser utilizada una vez por vehículo y año Póliza y sin
reinstalación.
.
Para que el Asegurado tenga derecho a este servicio, la reparación del vehículo asegurado deberá exceder el monto del deducible pactado en las Condiciones Particulares.
SEGUROS CRECER se reserva el derecho de asignar los días xx xxxxx que considera convenientes y necesarios para suplir la movilidad del Asegurado. El costo por el uso del vehículo en exceso al periodo asignado correrá por cuenta del Asegurado, si es de su interés continuar con el uso de este.
Para optar por este servicio el Asegurado deberá presentar a la Empresa Arrendadora (Rent Car) una Carta u Orden emitida por
SEGUROS CRECER. El asegurado no podrá fragmentar el uso de la cantidad de días otorgados en una orden xx xxxxx, salvo autorización expresa de SEGUROS CRECER, de igual forma, la Empresa Arrendadora debe exigir autorización del Asegurado.
La responsabilidad de SEGUROS CRECER por este servicio está limitada a los trámites para la prestación de este y, en ningún caso a la calidad de dicho servicio, lo cual será responsabilidad de la Empresa Prestadora del Servicio (Rent Car), de conformidad al contrato para la prestación de servicios suscritos entre SEGUROS CRECER arrendadora y la Empresa Prestadora del Servicio SEGUROS CRECER (Rent Car).
El Asegurado no podrá hacer exigible a SEGUROS CRECER la extensión del servicio xx Xxxxx de Vehículo por un tiempo mayor a los días máximos establecidos en las Condiciones Particulares, si por efecto propio de la reparación del vehículo, inexistencias de partes de repuesto en el mercado o en el mero trámite de la indemnización, se agotan la totalidad de los días contratados.
ARTÍCULO 14. Asistencia jurídica en proceso penal y/o civil.
En virtud del presente amparo, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER garantiza que con motivo de un siniestro en el que intervenga el vehículo asegurado y que genere acciones civiles y/o penales contra el Asegurado y/o el Conductor del vehículo asegurado, ofrecerá asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, conforme su política de gastos y honorarios y hasta los límites establecido bajo el Contrato (Póliza).
Articulo 15Servicio de Aero ambulancia
En virtud del presente servicio, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER pondrá a disposición del asegurado los servicios de ambulancia aérea en Helicópteros, con cobertura en todo el territorio de la República Dominicana, desde el lugar más cercano a la ubicación del Asegurado en el que el helicóptero pueda aterrizar en condiciones adecuadas de seguridad, hasta uno de los helipuertos de aterrizaje más cercanos al Centro de Salud, exclusivamente para las personas que se encuentren en el vehículo asegurado, hasta la capacidad de pasajero que especifica el fabricante del vehículo, para vehículos hasta un máximo de capacidad de 8 pasajeros, cuando se trate de una emergencia producto de un accidente automovilístico que amenace de manera inminente la vida del asegurado.
Este servicio estará disponible las 24 horas del día durante los siete días de la semana y se ofrecerá según las condiciones meteorológicas, las regulaciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y los criterios del personal médico del proveedor y la tripulación de la aeronave de servicio, en el cual esté autorizado a aterrizar, o donde la tripulación así lo decida.
Esta cobertura estará disponible en horas de la noche, sólo en las áreas que lo permita el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en las áreas de aterrizaje aprobados por la Sociedad Comercial de Helicópteros Dominicanos, S.A (HELIDOSA) para operaciones nocturnas, y otras donde la aeronave pueda aterrizar con seguridad, siempre a discreción del Capitán y la tripulación de la Aeronave.
ARTÍCULO 16. Asistencia en Viaje
En virtud del presente servicio, siempre y cuando haya sido expresamente contratado y cuyo detalle conste en las Condiciones
Particulares de la Póliza, SEGUROS CRECER pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asistencia en viaje. Las condiciones del presente servicio pueden ser vistas en el documento para tales fines que se adjunta a su póliza de vehículo de motor.
ARTICULO 17 Exclusiones. Aplicables a todas las Coberturas de esta
Póliza.
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos, salvo pacto en contrario:
1. Los causados intencional o dolosamente por el Asegurado, los parientes del Asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil, o el conductor autorizado.
2. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho a la indemnización.
3. Los causados cuando:
3.1 El conductor del vehículo asegurado no cuente con licencia de conducir expedida por las autoridades competentes de la República Dominicana, o la misma sea de una categoría inferior a la del vehículo asegurado, de igual forma, cuando la licencia otorgada especifique condiciones para el transito que al momento del accidente el asegurado no cumpla.
3.2 El Conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes (Alcohol, entre otras) drogas, tóxicos o estupefacientes.
4. Los causados cuando el vehículo se encuentre con sobre cupo en peso o medida de la carga o exceso de pasajeros de acuerdo con su ficha técnica establecida por el fabricante, siempre y cuando tal circunstancia haya sido la causa determinante del accidente.
5. Los causados cuando el vehículo asegurado remolque a otro vehículo, con o sin fuerza
propia, siempre que tal circunstancia haya sido causa determinante del accidente. Esta exclusión no aplica para vehículos diseñados para tales fines según ficha técnica del fabricante.
6. Los causados cuando el vehículo asegurado esté siendo remolcado o transportado, salvo que lo sea por vehículos diseñados para tales fines según ficha técnica del fabricante.
7. Los causados cuando el vehículo asegurado se emplee para un uso distinto al estipulado en la solicitud del contrato de seguros o las condiciones particulares de la Póliza, siempre y cuando no se haya avisado a SEGUROS CRECER y esta haya aceptado formalmente tal modificación.
8. Los causados cuando el vehículo asegurado se destine a la enseñanza de conducción, al transporte de escolares, alquiler, Uber , carreras automovilísticas, apuestas, concursos, pruebas deportivas o cualquier tipo de competición. salvo que se haya asegurado específicamente para estos tipos de uso.
9. Los causados por combustibles, inflamables, explosivos, tóxicos o materiales de alto riesgo transportados en el vehículo asegurado, salvo que SEGUROS CRECER haya autorizado expresamente su transporte.
10. Cuando el vehículo asegurado sea incautado, embargado, secuestrado, decomisado, aprehendido o usado por acto de autoridad. Cuando el vehículo sufra un daño causado por parte de la autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo objeto de las medidas enunciadas. Cuando el embargado, secuestrado o medida cautelar impida el traspaso a favor de SEGUROS CRECER en caso de pérdida total. SEGUROS CRECER.
11. Los ocasionados a terceros por el vehículo asegurado, mientras está desaparecido por robo o hurto.
12.
13. Los causados por la carga o los bienes transportados en el vehículo asegurado. Al menos que a través de endoso se haya incluido la cobertura para vehículos que cuenten con esta particularidad en su fabricación (Carga).
14. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes.
15. Los causados directa o indirectamente por guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
16. Los sufridos como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
17. Los derivados del lucro cesante del Asegurado.
18. SEGUROS CRECER no asumirá costos, ni responsabilidad por concepto de estacionamiento, ni aceptará reclamaciones por daños y/o robo o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido entregados a SEGUROS CRECER o sus representantes cuando la reclamación haya sido objetada (Declinada: Sin cobertura) y el interesado no haya retirado el vehículo del estacionamiento donde se encuentre le mismo.SEGUROS CRECER
19. Los destinados para uso y o custodiados como transportes interurbanos, transportes turísticos, Valet parking y Talleres. Al menos que la SEGUROS CRECER acepte a través de Endoso.
ARTÍCULO 18. Aplicables a la Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria x xx Xxx
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
1. La muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraran
reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo asegurado.
2. Las lesiones o muerte causadas al Asegurado, al Contratante del Seguro, al Propietario del vehículo asegurado, al Conductor de este y a todas las personas no consideradas terceros conforme al artículo 2 de las condiciones generales.
3. Los daños materiales ocasionados a los bienes sobre los cuales el Asegurado, el Contratante del seguro, el Propietario del vehículo asegurado, el Conductor del vehículo asegurado o cualquier persona no considerada tercero de conformidad con el artículo 2 de las condiciones generales, tenga la propiedad, posesión o tenencia.
4. La responsabilidad civil que derive de los daños causados por polución o contaminación al medio ambiente.
5. Los daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o básculas de pesar, vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
ARTÍCULO 19. Aplicables a las Coberturas de Pérdida Total o Parcial por Xxxxx, Xxxxx y/o Robo.
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
1. Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo.
2. Perjuicios derivados de la demora en las reparaciones del vehículo. SEGUROS CRECER habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo.
3. Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo o su deficiente lubricación o mantenimiento, o deficiencias del servicio; así como los debidos a cualquier fallo del equipo electrónico. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo, cuando causen vuelco, choque o incendio, como consecuencia de los mencionados daños o fallas, están amparados por la presente Póliza.
4. Daños del vehículo derivados por la puesta o continuación en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado las reparaciones provisionales necesarias.
5. Los causados al vehículo asegurado por los bienes transportados, a menos que sean consecuencia directa de un choque o vuelco, o los causados durante las operaciones de cargue o descargue de estos bienes transportados.
6. Los que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de robo o hurto o sus tentativas, cuando no hayan sido contratadas las coberturas de pérdida total o parcial por robo o hurto.
7. Los daños en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales, salvo que estén expresamente asegurados en las condiciones particulares mediante la cobertura de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
8. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de la desatención de señales de alerta de este, sin que el conductor pueda alegar desconocimiento de su significado.
9. El robo o hurto del vehículo descrito en las condiciones particulares de la Póliza cometido por el Contratante de la Póliza, el Asegurado, el Conductor autorizado, empleados o socios del Asegurado o
cualquier persona no considerada tercero conforme al Artículo 2 de las condiciones generales.
10. El robo o hurto que sea consecuencia de la negligencia del conductor.
11. Daños causados por sistemas de gas o combustibles alternos distintos
al declarado por el fabricante del vehículo, a menos que
haya sido señalado por escrito por el Asegurado y se haga constar en la
póliza mediante endoso.11. Este seguro no cubre las piezas o elementos del vehículo que por su uso normal se desgasten paulatinamente como gomas, correas etc. Sin embargo, están cubiertos los daños a estos elementos como consecuencia de un evento amparado por la Póliza. 12. Daños ocasionados al vehículo en terrenos o caminos no declarados oficialmente por las autoridades correspondientes, incluyendo muelles y aeropuertos.
12. Daños o pérdidas producidos a las cámaras, gomas o neumáticos, a menos que tales daños o pérdidas sean a causa de un hecho súbito e imprevisto cubierto por la Póliza, el cual cause pérdidas o daños al vehículo.
13. Daños o pérdidas ocasionadas a la carrocería del vehículo asegurado o parte de ella, cuando dicha carrocería haya sido modificada para cambiar su uso o apariencia original o por cualesquiera otras causas; a menos que dicho cambio haya sido señalado por escrito por el Asegurado y se haga constar en la Póliza mediante endoso.
CONDICIONES GENERALES
Las coberturas que se otorguen bajo esta Póliza, las cuales han sido previamente descritas y las que pudiesen incluirse por endoso, están sujetas al cumplimiento de las condiciones generales.
ARTÍCULO 20. Declaraciones del Asegurado y Aceptación de Condiciones.
SEGUROS CRECER acepta el seguro, y fija la prima basada en las declaraciones y
descripciones hechas por el Asegurado en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento, de las cuales dicho Asegurado resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia, el Asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa o los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones hechas en la Póliza o fuera de ella.
El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del Asegurado de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la Póliza, así como de todos los endosos efectuados a dicha Póliza.
ARTÍCULO 21. Inspección del Vehículo o Remolque.
SEGUROS CRECER tendrá el derecho en todo momento de inspeccionar los vehículos de motor o remolques asegurados bajo la presente Póliza. La inspección hecha por cuenta de SEGUROS CRECER, no libera al Asegurado de las obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza.
ARTÍCULO 22. Concurrencia de Seguros.
El Asegurado deberá comunicar a SEGUROS CRECER los seguros existentes, en relación con el vehículo a asegurar, conocidos por él en la fecha de este contrato, así como las modificaciones y cancelaciones que ocurran y los nuevos seguros que se establecieren durante la vigencia de esta Póliza.
Si en el momento de suscribirse esta Póliza o al ocurrir una pérdida o daño existiese algún otro seguro o contrato de garantía de cualquier especie, sea quien fuere el que lo haya efectuado, que garantice alguno o todos los riesgos cubiertos por la presente Póliza, a SEGUROS CRECER sólo se le podrá exigir responsabilidad en la parte proporcional que le alcance en un siniestro cualquiera.
En caso de que se probare mala fe del Asegurado y se produjera un siniestro,
SEGUROS CRECER tendrá la facultad de declinar el mismo y retener la prima recibida.
ARTÍCULO 23. Limitación Geográfica.
Las coberturas y disposiciones de esta Póliza aplican a los accidentes que ocurran dentro del territorio de la República Dominicana y sean reclamados de acuerdo con las leyes vigentes en el país, salvo que se incluya por endoso una extensión de dicha Póliza previa autorización de SEGUROS CRECER y se pague la prima adicional correspondiente.
En todo caso, SEGUROS CRECER deberá conocer la zona habitual de circulación del vehículo asegurado a través de la información que suministre el Asegurado sobre su domicilio.
ARTÍCULO 24. Garantía Sobre Vehículos de Carga.
Cuando se trate de vehículos para el transporte de carga, el Asegurado garantiza que dicho transporte se hará cumpliendo siempre todas las disposiciones legales y técnicas sobre la materia, aplicables al tipo de mercancías transportadas y al vehículo que las transporta.
ARTICULO 25. Traspaso o Cesión de la Póliza.
Esta Póliza sólo dará cobertura a la persona o entidad que figure como Asegurado en las condiciones particulares de la Póliza.
En caso de traspaso, venta o cesión del vehículo asegurado durante la vigencia de la Póliza, esta resultará nula en forma automática por constituir falta de interés asegurable. Si la póliza tuviera más de un vehículo, la nulidad aplicará exclusivamente para el vehículo traspasado, vendido o cedido.
ARTÍCULO 26. Término y Renovación del Seguro.
El seguro terminará a las 4:00 p.m. horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. SEGUROS CRECER tendrá la facultad de renovar el seguro, haciéndolo
mediante aviso escrito al Contratante o al intermediario; dicho aviso deberá realizarse con antelación a la terminación de la vigencia de la Póliza.
La renovación tendrá una vigencia xx xxxx (10) días calendario siguiente a la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza que se propone renovar. La oferta se entenderá aceptada por el Contratante, mediante el pago de la prima correspondiente, siempre y cuando se realice dentro del plazo antes indicado.
En caso de modificación del estado del riesgo durante la vigencia de la renovación de la Póliza, SEGUROS CRECER podrá reformar los términos y condiciones inicialmente señalados, y emitirá una nueva Póliza de Seguro o una modificación a la misma.
La prima de la renovación se establecerá con base en la tarifa vigente en la fecha de expedición de la renovación, así como en otras variables a determinar por SEGUROS CRECER.
ARTÍCULO 27. Nulidad y Revocación del Contrato.
Por cualquier declaración falsa e inexacta, aunque sea hecha de buena fe, o por cualquier reticencia, omisión u ocultación de hechos o circunstancias, realizadas en la contratación de la Póliza o durante la vigencia de esta, que hubiesen podido influir en la celebración del contrato, el seguro quedará nulo por sí mismo, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u ocultación no haya influido sobre los daños o pérdidas. En estas circunstancias, el Asegurado no podrá prevalerse de la vista, examen o reconocimiento hechos por SEGUROS CRECER antes o después de emitir la Póliza. Asimismo. el contrato será nulo al momento de efectuarse una reclamación fraudulenta.
SEGUROS CRECER podrá revocar esta Póliza en cualquier tiempo que lo tuviere conveniente, mediante notificación escrita al Asegurado, y/o
al Beneficiario de la cesión de derechos si existiera, conforme a la ley de seguros, expresando la fecha en que tendrá efecto la revocación.
El Asegurado podrá revocar por medio de un aviso semejante al de SEGUROS CRECER.
ARTÍCULO 28. Devolución de Prima.
Si la revocación fuera hecha a instancia de SEGUROS CRECER, ésta devolverá al Asegurado el equivalente a la prima no consumida correspondiente al período de seguro no expirado.
Si la cancelación fuera hecha a instancia del Asegurado, SEGUROS CRECER
retendrá de la prima anual las cantidades proporcionales según la escala a corto plazo siguiente:
- 1 mes o menor periodo | 25% |
- 2 meses | 30% |
- 3 meses | 35% |
- 4 meses | 45% |
- 5 meses | 55% |
- 6 meses | 65% |
- 7 meses | 75% |
- 8 meses | 80% |
- 9 meses | 85% |
-Mayor a 9 meses | 100% |
La devolución de la prima sólo será hecha cuando dicho Asegurado no haya percibido en el tiempo que el seguro estuvo en vigor, una indemnización por siniestro superior a la prima a devolver. “Si hubiese cobrado alguna indemnización o si SEGUROS CRECER hubiera incurrido en algún gasto ya sea por indemnización a terceros o gastos legales y de abogados o ajustadores con motivo de un accidente, el importe de dicha indemnización o de dichos gastos se descontará de la prima a devolver, no habiendo lugar a devolución alguna cuando la indemnización o los gastos sean iguales o excedan del importe de la prima que por la revocación pudiera corresponder al
Asegurado o cuando exista alguna reclamación pendiente de pago”.
ARTÍCULO 29. Pago de Prima.
El pago de la prima deberá ser hecho a SEGUROS CRECER en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de la SEGUROS CRECER.
Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y la SEGUROS CRECER de seguros, el solo hecho de la falta de pago de la prima en la forma convenida suspende automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado quedará sin derecho a indemnización en caso de siniestro.
El seguro así suspendido no recobrará sus efectos hasta que haya sido aceptado por SEGUROS CRECER el pago de la prima adeudada, los gastos, reinspección del riesgo con aprobación positiva por parte de esta, y comunicación firmada por el Asegurado en la cual dé fe, de la no existencia de siniestros a la fecha.
Sin perjuicio de dicha suspensión SEGUROS CRECER podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago.
Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por SEGUROS CRECER en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que SEGUROS CRECER no le ha reclamado el pago.
Ninguna reclamación será sustentable contra SEGUROS CRECER si el Asegurado o el
cesionario no prueban con el oportuno recibo que la misma percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de esta (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima.
Si se ha efectuado un pago parcial de la prima, y el saldo faltante no es cancelado en la fecha que especifica la ley o el convenio entre las partes, dicha falta de pago tendrá el efecto de convertir el seguro bajo esta Póliza en un contrato a corto plazo por el tiempo que alcance la parte de prima realmente pagada, calculada a prorrata; salvo que SEGUROS CRECER haga uso de su facultad discrecional de revocar el contrato de seguros en forma unilateral, con su respectiva devolución de prima no consumida.
En caso de reclamación bajo esta Póliza, SEGUROS CRECER queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al Cesionario. ARTÍCULO 30. Impuesto o Gravámenes.
Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formarán parte de la prima, aun cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y gravámenes.
El pago del total, prima e impuesto o gravamen, es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
SEGUROS CRECERARTÍCULO 32. Aviso de
Siniestro.
El Asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a SEGUROS CRECER de todo siniestro cubierto por esta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, y a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles
siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, salvo causa de fuerza mayor. El no cumplimiento de este plazo facultará a la SEGUROS CRECER a descontar de la indemnización el monto de los daños o perjuicios causados al vehículo asegurado producto de la tardanza en el aviso.
Asimismo, y en igual término, avisará a SEGUROS CRECER de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo de tal accidente.
En el aviso el Asegurado hará constar todos los detalles de tiempo, modo y lugar del accidente conocidos en ese momento, sus causas, nombre de los que parezcan culpables, testigos del hecho, autoridad que conoce del mismo y cualquier otra información que pueda ser de interés o requerida por SEGUROS CRECER.
ARTÍCULO 33. Documentación Para Presentar a SEGUROS CRECER.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, el Asegurado está obligado a entregar a la SEGUROS CRECER los siguientes documentos:
- Acta o querella policial original certificada, incluyendo todas las declaraciones.
- Copia del certificado de propiedad del vehículo (matricula), como prueba sobre la propiedad de este y del interés asegurable.
Copia de la cédula de identidad del Asegurado y del Conductor.
- Copia de la licencia de conducir vigente del Conductor que intervino en el siniestro.
ARTICULO 34. Límites de Responsabilidad.
Las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares expresan, con respecto a cada cobertura, el límite máximo por el cual
responde SEGUROS CRECER por concepto de indemnizaciones, gastos de defensa, primas sobre fianzas, pero con exclusión de los honorarios de ajustadores, y empleados de esta que correrán por su cuenta.
SEGUROS CRECER en caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de SEGUROS CRECER queda limitada al valor de reparación y pintura de las partes afectadas, así como al valor de reposición de las piezas mecánicas, eléctricas, hidráulicas y neumáticas dañadas, o partes afectadas cuando así lo determine SEGUROS CRECER, menos el deducible.
En todas las coberturas donde se indique un porcentaje de coaseguro, la responsabilidad de SEGUROS CRECER por pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos indicados, queda limitada a la proporción indicada en las condiciones particulares del total de dichos daños, una vez fijados y determinados, pero el valor a pagar por SEGUROS CRECER en ningún momento excederá del porcentaje de coaseguro del valor xx xxxxxxx de los vehículos en el momento del siniestro.
En caso de ocurrir un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, cuya reparación origine la sustitución de partes, piezas y accesorios del vehículo asegurado bajo la misma y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país, SEGUROS CRECER no será responsable del exceso que, sobre el precio de venta en el mercado nacional, produzca la obtención de dichas partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio.
SEGUROS CRECER no será responsable de la inexistencia de partes, piezas, o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo que no se encontraren disponibles en el comercio local de repuestos, en cuyo caso SEGUROS CRECER pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización
del importador o representante local autorizado por la fábrica, y a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido, además de la mano de obra necesaria para la instalación según lo establecido en el informe pericial.
En todos los casos, el límite de indemnización será igual al valor de las partes, equipos, accesorios, piezas, llantas, aros y aditamentos que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo estándar del vehículo asegurado a menos que se indique lo contrario de manera expresa, previa autorización de SEGUROS CRECER y se haya cobrado la prima adicional correspondiente.
Quedará a cargo del Asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
ARTÍCULO 35. Determinación de los Daños al Vehículo Asegurado.
La determinación de los daños al vehículo asegurado, su alcance y el valor del daño que requiera reparación, reconstrucción o reposición, serán determinados por la SEGUROS CRECER de conformidad con los términos de esta Póliza, o si no fuese posible hacerlo se usará el procedimiento de arbitraje contenido en la misma.
ARTÍCULO 36. Pago de la Indemnización.
1. SEGUROS CRECER pagará la indemnización a su elección, mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, o mediante la entrega al Asegurado de su equivalente en dinero tomando en consideración las condiciones, exclusiones y artículos bajo el presente contrato.
2. Se establece que SEGUROS CRECER decidirá y queda en su responsabilidad las acciones que serán utilizados para reponer el vehículo asegurado a las condiciones que poseía antes del evento (Siniestro) cubierto, tales como: Asignación de talleres, compra
(s) de repuesto (s) y su tipo de calidad (Nuevo, Usado y o de Sustitución) o pago en efectivo.
3. El asegurado bajo ningún concepto podrá realizar gastos por cuenta de SEGUROS CRECER para reparar los daños, sin la previa autorización escrita de la Compañía (SEGUROS CRECER).
ARTÍCULO 37. Deducible
Cuando las coberturas de esta Póliza sean contratadas sujetas a la aplicación de un deducible en el importe de la indemnización, cada accidente será considerado como una reclamación por separado y la cantidad del deducible señalado en las condiciones particulares será rebajada del valor en que fueren ajustadas las pérdidas o daños, respondiendo SEGUROS CRECER solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite del valor asegurado.
ARTÍCULO 38. Actualización de la Suma Asegurada del Vehículo
Es responsabilidad del Asegurado mantener actualizada la suma asegurada del vehículo en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato de este seguro.
SEGUROS CRECER tendrá la facultad de actualizar la suma asegurada, incluyendo el valor del vehículo en cada renovación anual de la Póliza, cobrando la prima correspondiente a la nueva suma asegurada y valor del vehículo. Dicha suma puede ser modificada de común acuerdo entre el Asegurado y SEGUROS CRECER dentro de los primeros diez (10) días de vigencia de la renovación, pero transcurrida ese plazo o recibido el pago parcial o total de la prima, éste constituye aceptación de parte del Asegurado del nuevo valor asegurado. Dicho valor así fijado podrá ser modificado posteriormente por endoso.
ARTÍCULO 39. Infraseguro y Supraseguro
Infraseguro: En ningún caso la responsabilidad de SEGUROS CRECER será superior al monto pagado por el asegurado por los bienes adquiridos para reemplazar a los bienes destruidos, sin exceder el límite asegurado correspondiente. Si el límite de responsabilidad establecido para los bienes asegurados es menor al que costarían en el momento del siniestro, bienes nuevos de la misma o semejante clase, calidad y características que los bienes asegurados, entonces se considerará al Asegurado o al Tomador del Seguro como su propio asegurador por el exceso, y por tanto soportará su parte proporcional (coaseguro) de la perdida y/o daños.
Supraseguro: Si la suma asegurada supera el valor que realmente tiene el bien, en caso de siniestro se indemnizará el daño efectivamente causado, SEGUROS CRECER solo cubrirá el valor real del bien antes del siniestro.
ARTÍCULO 40. Prueba de la Propiedad del Vehículo Asegurado.
Las coberturas otorgadas bajo el presente endoso no aplicarán y como consecuencia el Asegurado no tendrá derecho a pago alguno por daños causados al vehículo asegurado, en caso de que dicho Asegurado no pueda presentar evidencia legalmente registrada de la propiedad del vehículo asegurado a su nombre o en el caso de que se compruebe alguna ilegalidad en el origen del vehículo asegurado, sin que el propietario pueda alegar buena fe en la adquisición de este.
ARTÍCULO 41. Protección, Traslado y Entrega
En caso de daños o pérdidas parciales o totales que pudiera sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de cualquier cobertura contratada, se conviene que es responsabilidad exclusiva del Asegurado proteger el vehículo o cualquier pieza o parte que resulte dañada o
afectada, hasta su entrega a SEGUROS CRECER en el lugar por ésta indicado.
En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación, SEGUROS CRECER podrá descontar del valor final de la indemnización el importe dejado de percibir por la no entrega o falta de protección antes señalada.
ARTÍCULO 42. Cesión de Indemnización.
La indemnización a que el Beneficiario pudiere tener derecho según los términos de esta Póliza puede ser cedida por éste a un tercero antes o después del nacimiento del derecho a recibirla.
En cualquier caso, el Beneficiario deberá notificarlo a SEGUROS CRECER por escrito, con indicación del monto cedido y la autorización para dar descargo a su nombre hasta el monto cedido.
Si es con antelación al siniestro, SEGUROS CRECER procederá a endosar la Póliza para dejar constancia de ello. Si es posterior, se limitará a realizar el pago según las indicaciones del Beneficiario, sujeto en ambos casos, a los términos, condiciones, exclusiones y demás especificaciones de la Póliza y sus endosos.
ARTÍCULO 43. Subrogación
Pagada la indemnización, SEGUROS CRECER quedará subrogada hasta el total de importe pagado por ella, en todos los derechos que con motivo del accidente y por cualquier título o causa, tuviere el Asegurado contra cualquier persona, quedando en tal caso, por virtud del pago realizado por SEGUROS CRECER, cedidos de inmediato a la misma los referidos derechos, sobre los cuales el Asegurado no podrá por consiguiente, disponer, renunciar ni transigir, El Asegurado queda obligado a realizar y consentir, a expensa de SEGUROS CRECER, antes o después de que esta realice el pago, todo cuanto sea necesario para garantizar a la misma el ejercicio de tales derechos.
ARTÍCULO 44. Acciones Contra SEGUROS CRECER
El Asegurado no podrá ejercer ninguna acción contra SEGUROS CRECER ante los tribunales correspondientes, si antes no cumple con las disposiciones bajo el presente contrato (Póliza), condiciones generales, endosos, Ley de Seguros, nuevas, solicitudes de informaciones y documentos realizadas por SEGUROS CRECER, y muy especialmente, con las relativas al arbitraje.
ARTÍCULO 45. Arbitraje
Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y SEGUROS CRECER relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un
(1) mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como un amigable componedor.
En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha en que surgió el desacuerdo, al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer
árbitro actuará con los primeros y presidirá sus debates.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
SEGUROS CRECER y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
ARTÍCULO 46. Sumisión
Ambas partes se someten expresamente a los jueces y tribunales de República Dominicana para todo lo concerniente con este contrato de seguros, renunciando expresamente al fuero particular de las partes.
ARTÍCULO 47. Prescripción de Acciones
Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra SEGUROS CRECER, según se estipula en la ley general de seguros (Ley 146-02), de dos (2) años para el Asegurado y/o Beneficiario y tres
(3) años para los terceros.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria x xx Xxx, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que se produzca el hecho externo imputable al Asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al Asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 48. Convenios No Contemplados en la Póliza.
No será válida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el Contratante y/o Asegurado y cualquier agente de seguros de SEGUROS CRECER x xxxxxxxx de seguros, a menos que haya sido confirmado por escrito por SEGUROS CRECER.
_ Xxxxxxx Xxxxxx
Firma Autorizada