CONTRATO DE CONCESION DE CRÉDITO
CONTRATO DE CONCESION DE CRÉDITO
(Interés Fijo Persona jurídica con Garante(s) Solidario(s))
Conste por el presente documento, el siguiente Contrato de Concesión de Crédito o préstamo, al que en adelante simplemente se denominará “Contrato”, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Intervienen en la suscripción del presente Contrato:
1.1.-Por una parte, la Corporación Financiera Nacional B.P., debidamente representada por ----------------, en ejercicio de la delegación conferida por el Gerente General de la Institución que se adjunta como documento habilitante, parte a la que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará simplemente como “la Corporación”, o “el Acreedor”.
1.2.- Por otra parte, la compañía ………………..…………………………….., legalmente representada por el señor --------------------- en su calidad de ……………………………
debidamente facultado por ……………..…………… en sesión celebrada el
…………..…….., a quien para los efectos de este contrato se la podrá denominar simplemente como “Deudor(a) o la Compañía”.
1.3.- Por otra parte, el/los Sr (a). / los cónyuges por sus propios
y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen constituida, de conformidad con la copia de su(s) cédulas de ciudadanía/identidad que se acompaña(n), a quien para los efectos de este contrato se la podrá denominar simplemente como, “los Garantes Solidarios”.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Resolución No……..…. de fecha …………….… el Comité …………………..
de la Corporación Financiera Nacional B.P , resolvió aprobar el crédito
de primer piso a favor de Dicha resolución se adjunta y forma parte
de este Contrato. El segmento de crédito al que corresponde la presente operación es (…………), mismo que se mantendrá durante la vigencia de la operación de crédito aprobada.
2.2 Mediante memorando No. …………….….…… de………………………………..., el
…………………………., una vez verificado el cumplimiento de las condiciones previas a la instrumentación, solicita a la , elaborar el presente contrato,
en los términos y condiciones que se detallan a continuación:
CLÁUSULA TERCERA: CANTIDADPRESTADA.-
La Corporación concede en favor de la Compañía ………………….……… un préstamo hasta por la suma de ………………………………………………….…………………………
con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD ) de acuerdo a
las condiciones establecidas en la Resolución, detallada en la cláusula segunda del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, INTERÉS, FORMA DE PAGO, XXXX.-
La Deudora se compromete a pagar a la Corporación, el monto señalado en la cláusula anterior, en las oficinas que la Corporación tiene en la ciudad de o donde
fuere reconvenida, en el plazo y a la tasa de interés constantes en el Pagaré a la Orden que suscriba para el efecto, reconociendo la tasa de interés nominal inicial sobre saldos de principal pendientes de pago, cuya tasa de interés efectiva anual no deberá superar la máxima establecida en el segmento correspondiente
Durante el plazo que constituye el período xx xxxxxx de capital (si hubiere), la deudora y/o los garantes solidarios sólo pagarán cada días a la Corporación el interés anual
establecido, sobre las cantidades desembolsadas.
La deudora amortizará la deuda, en el resto del plazo concedido, en dividendos que se pagarán cada , de conformidad con la tabla de amortización que suscrita por
las partes, se agrega y forma parte de este contrato.
Es derecho de la deudora pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuadas por la deudora, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda, y no impondrá por este efecto penalidad o recargo alguno. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente.
Durante la vigencia xxx xxxxxxxx la deudora cubrirá la totalidad de los costos que causen los débitos que se realicen para la recaudación de la totalidad xxx xxxxxxxx o de los dividendos de la presente operación, vigentes o de los que se encuentren vencidos; y, los costos de transferencia(s) de los recursos que se efectúen para tal efecto.
Salvo el período xx xxxxxx cada dividendo comprende intereses calculados a la tasa de interés inicial y el respectivo Capital, conforme consta de la tabla de amortización referida que deberá ser suscrita por Acreedora y Deudor(a). Los intereses de la obligación empezarán a correr a partir de la fecha del desembolso total o parcial de los recursos.
Si la Deudora, incurriera en xxxx en el pago de cualesquiera de sus obligaciones y/o dividendos contraídos a favor y/o a la orden de la Corporación, directa o indirectamente y de los intereses correspondientes; la Deudora deberá pagar a la Corporación tales obligaciones desde la fecha de sus respectivos vencimientos, a la tasa de interés xx xxxx dispuesta por el Organismo Monetario y Financiero competente, vigente a la fecha en que se produzca la cancelación total de la deuda, más los gastos que ocasionare el cobro, cualquiera que sea su naturaleza, e incluso el valor de las primas de seguro que adeudare y las que debiere posteriormente, bastando para determinar el monto de tales gastos, la sola aseveración de la Corporación.
En caso xx xxxx en el pago de un dividendo de amortización o de parte de él, x xx xxxx en el pago de los intereses que deben satisfacerse sobre los desembolsos durante el período xx xxxxxx (si hubiere), será facultativo de la Corporación declarar de plazo vencido el presente préstamo y de todas las obligaciones que estuvieren vigentes, aun cuando no estuvieren vencidas y proceder al recaudo de todo lo debido, bastando para ello la simple afirmación que la Corporación hiciere respecto de la xxxx, en el escrito de demanda o en el auto de pago si procediere por la vía coactiva.
En el caso de que el Organismo de Regulación Monetaria y Financiera competente, dictare nuevas normas en aplicación a las ya existentes o en general nuevas disposiciones aplicables al presente crédito, la deudora y los garantes solidarios autorizan expresamente a la Corporación para que aplique a este crédito dichas disposiciones o normas sin necesidad de ninguna otra estipulación o convenio.
CLÁUSULA QUINTA: DESTINO XXX XXXXXXXX.-
La Deudora se compromete a destinar la cantidad que recibe en préstamo en “Activos Fijos” (ejemplo) que se emplearan en ,
según consta en la Resolución No. , referida en la cláusula Segunda de
este contrato.
Si la Deudora no cumpliere con el destino xxx xxxxxxxx en la forma convenida, o si los recursos xxx xxxxxxxx fueren utilizados por la Deudora para otros propósitos distintos para los cuales fueron concedidos, será facultativo de la Corporación declarar de plazo vencido el préstamo y todas las obligaciones que estuvieren vigentes, aun cuando no estuvieren vencidas y proceder al recaudo judicial de todo lo debido en la misma forma que la establecida para el caso xx xxxx.
La tasa de sanción por desvío, a ser cobrada cuando se declare de plazo vencido la operación de crédito, por las razones enunciadas, será equivalente a la tasa xx xxxx, calculada desde la fecha de concesión del crédito hasta la efectiva cancelación de la obligación. La tasa xx xxxx será la que resulte de aplicar un recargo de hasta el 10% (0.1 veces) a la tasa que se halle vigente para este crédito, a la fecha de vencimiento del mismo, según el número de días que hayan transcurrido desde la fecha de vencimiento, hasta el pago de la misma.
Asimismo, si la Deudora no cumpliere con el destino xxx xxxxxxxx en la forma convenida, o si los recursos xxx xxxxxxxx fueren utilizados por la Deudora para otros propósitos distintos para los cuales fueron concedidos, la Corporación podrá reliquidar los intereses en forma total o parcial, según sea el caso, desde la fecha del desembolso del crédito a la tasa xx xxxx conforme lo mencionado en el párrafo precedente.
CLÁUSULA SEXTA: JUSTIFICATIVOS DEL DESTINO.-
La deudora se compromete a presentar los justificativos respectivos que respalden en su totalidad el destino original del crédito, lo que será verificado por la Corporación Financiera Nacional B.P.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS.-
Todas y cada una de las obligaciones que la deudora contrae en virtud del crédito otorgado se encuentran garantizadas por:
Detallar garantías (…)
a) Hipoteca abierta/Prenda.-.- (detallar datos de la hipoteca)
b) Garantes solidarios.- Los señores……………....……………………………………
……………………….., se constituyen a favor de la Corporación en “Garantes solidarios” por todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento contrae la Deudora, y en dicha calidad renuncian a los beneficios de orden, excusión y división, para los fines xx xxx pertinentes, obligándose de esta forma en los mismos términos y condiciones que la Deudora.
CLÁUSULA OCTAVA: SEGUROS.-
La deudora, el garante solidario y/o el Garante Hipotecario o Prendario (de haberlos) se obligan solidariamente a contratar una póliza de seguros (de incendios, de desgravamen, de vida, entre otros (la cobertura que corresponda según la naturaleza), con la compañía de seguros que podrá ser de su elección, respecto del o los bienes en garantía de ésta y otras obligaciones que mantuvieren la Deudora a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P., cabe indicar que en la mencionada póliza deberá constar el endoso de beneficiario acreedor a favor de la Corporación. La deudora mantendrá vigente la cobertura de estos seguros, durante todo el plazo de vigencia del presente contrato xx xxxxxxxx, hasta que terminen de pagar todas las obligaciones que adeuden a la Corporación Financiera Nacional B.P. En caso de que la Deudora, los Garantes Solidarios y/o el Garante Hipotecario o Prendario (de haberlos) se encuentren en xxxx del pago de las primas de estos seguros, la Corporación Financiera Nacional B.P. podrá, a su elección, ponerse al día en el pago de estas primas, por tanto la Deudora deberá reembolsar obligatoriamente a la Corporación Financiera Nacional B.P., los pagos que por este concepto la Corporación efectuare por cuenta de la Deudora, los Garantes Solidarios y/o el Garante Hipotecario o Prendario (de haberlos), más los intereses correspondientes liquidados a la máxima tasa de interés legal permitida por la Ley y por el Organismo de Regulación Monetaria y Financiera competente.
En caso de siniestro, la Corporación cobrará directamente el valor de la póliza o de la indemnización a que hubiere lugar, aplicando la suma que recibe como abono a las obligaciones de la deudora, a criterio de la Corporación. Si el seguro no llegare a cobrarse
o si la compañía aseguradora quebrare o liquidare sus operaciones o si presentare dificultades para el cobro de la póliza, no por ello se eximirá de toda la responsabilidad que por este contrato asume la Deudora, los Garantes Solidarios y/o el Garante Hipotecario o Prendario (de haberlos).
CLÁUSULA NOVENA: CAUSAS PARA LA DECLARATORIA DE PLAZO VENCIDO.-
Será facultativo de la Corporación declarar de plazo vencido el préstamo concedido y de todas las obligaciones que estuvieren vigentes, aun cuando no estuvieren vencidas y proceder al recaudo judicial de todo lo debido, en la misma forma establecida para el caso xx xxxx, en el evento de que la Deudora, los Garantes solidarios y/o los garantes hipotecarios o prendarios (de haberlos) incumplieren cualquier cláusula o condición general o especial del presente instrumento o de sus modificaciones y, además, en especial en los siguientes casos:
a) Si los bienes que caucionan el préstamo u otro crédito concedido por la Corporación a la Deudora, o cualquier otro bien de la Deudora y/o Garantes hipotecario o prendario, fueren secuestrados, embargados, retenidos o prohibidos de enajenar;
b) Si sobre aquellos bienes que constituyen garantía a favor del Acreedor, se constituyera sin autorización escrita de la Corporación algún gravamen o limitación al dominio;
c) Si dichos bienes fueren transferidos en todo o en parte a terceras personas;
d) Si fueren dispuestos por la Deudora y/o Garantes hipotecarios o prendarios (si los hubiere), o trasladados a otro lugar que no sea el señalado en el contrato en que se constituyeron, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;
e) Si se limitare su uso o dominio, o si dichos bienes sufrieren menoscabo en su valor de tal forma que la garantía otorgada por la Deudora y/o Garantes hipotecarios o prendarios (si los hubiere) se vea disminuida o afectada;
f) Si la Deudora y/o garante, entrare en procesos de disolución, liquidación, u otros que modifiquen el valor patrimonial o pudieren implicar el menoscabo patrimonial del sujeto de crédito; o la insolvencia en caso de personas naturales;
g) Si la Deudora comprometiendo el recaudo de las obligaciones caucionadas, suspendiere la(s) actividad(es) comerciales a que se dedica actualmente y que constituye el giro de sus negocios y dicha suspensión se mantuviere por treinta días o más, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados a satisfacción de la Corporación;
h) Si se dictare auto de concurso de acreedores contra la Deudora y/o los Garantes solidarios;
i) En el caso en que la Corporación detecte que la Deudora, sus accionistas, sus administradores y/o Garantes solidarios, y/o garantes hipotecarios o prendarios (si los hubiere), presenten coincidencias exactas (nombres, apellidos y cédula de ciudadanía/identidad, razón social, etc.) con las bases reservadas que maneja la Corporación, circulares de la Superintendencia de Bancos, providencias judiciales; y/o informes debidamente sustentados de las áreas administrativas de la Institución;
j) Si la Deudora dejare de cumplir con sus obligaciones patronales con sus trabajadores y/o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
k) Si la Deudora fuere demandada por entidades del sector público o por aquellas que tienen jurisdicción coactiva o adeudare a persona natural o jurídica que goce de mejor privilegio en la prelación de créditos, de acuerdo con la Ley, en tal forma que ponga en peligro la recaudación normal de la obligación principal;
l) Si la Deudora no cumpliere con los pagos que por impuestos, tasas, u otras contribuciones que se generen sobre las garantías constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P.;
m) En caso de que la Deudora no cumpliere con el auto de pago promovido por una tercera persona en su contra por la vía ejecutiva y por este motivo se afecte los intereses de la Corporación Financiera Nacional B.P.;
n) Si el bien materia del contrato accesorio de hipoteca o prenda se destinare a actividades relacionadas con la producción, tráfico o comercialización de estupefacientes o si se siguieren juicios por cualquiera de estas causas contra el propietario o tenedores del mismo;
o) En los demás casos determinados en las leyes ordinarias, Código Civil, Código Orgánico Monetario y Financiero, y especialmente en las estipulaciones establecidas en las normas que regulan el funcionamiento y/o actividades de la Corporación Financiera Nacional B.P.
p) Si tratándose de una persona jurídica, su representante legal no notificare por escrito a la Corporación Financiera Nacional B.P., su decisión de cambiar la composición accionaria o de participación de su representada, y contar previamente para el efecto con la autorización por escrito de la "Corporación", debidamente aprobada por el Gerente General.
q) Si la Acreedora llegase a determinar la falsedad total o parcial de las declaraciones y/o información proporcionada por la deudora y/o garantes solidarios, al tenor de la cláusula vigésima de este Contrato.
r) Si la Deudora no cumpliere con el destino xxx xxxxxxxx en la forma convenida, o si los recursos xxx xxxxxxxx fueren utilizados por la Deudora para otros propósitos distintos para los cuales fueron concedidos.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS.-
Las garantías que caucionarán el préstamo subsistirán aún cuando hubiese vencido el plazo del principal xxx xxxxxxxx y hasta tanto no se extingan todas y cada una de las obligaciones que la Deudora y/o Garante Solidario mantiene en favor de la Corporación, incluyendo dentro de ellas el pago de intereses, gastos judiciales y extrajudiciales. La Corporación podrá cuantas veces crea conveniente y por medio de un funcionario autorizado, realizar la inspección de los bienes constituidos en garantía, así como también podrá exigir se mejore o aumente el valor de los mismos en caso de disminución de su valor por cualquier causa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE PAGOS.-
En caso de que la Deudora y/o Garantes solidarios hubiere(n) recibido de la Corporación, con anterioridad a la fecha de suscripción del Pagaré a la Orden, otros créditos, o si recibiere(n) en el futuro nuevos créditos, o si tuvieren valores a su favor por cuenta de otras operaciones, se estipula expresamente que la Corporación queda plenamente
facultada para imputar los pagos que la Deudora efectuaren a tales valores a cualquiera de dichos créditos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES.-
La deudora se compromete a cumplir las condiciones especiales constantes en la Resolución No. …………..….. mencionada en la cláusula Segunda de este contrato, que forma parte de este instrumento, y las que consten en sus futuras modificatorias, debidamente convenidas y notificadas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN.-
La deudora, así como los garantes solidarios y/o garantes hipotecarios o prendarios (en caso de haberlos), renuncian domicilio y para el caso de litigio se someterán a los jueces competentes de la ciudad de y a la jurisdicción coactiva, concedida
a la Corporación Financiera Nacional B.P. por el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y COMPROMISO.-
La Deudora y/o los Garantes solidarios declaran que conocen y aceptan que forma parte integrante de este instrumento todos los términos y condiciones que constan en la resolución No. ………………. mencionada en la cláusula Segunda de este contrato, las mismas que deberán ser cumplidas por la Deudora y/o Garantes solidarios en la forma que en ella se indica.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GASTOS.-
Cualquier gasto que ocasione la celebración y ejecución xxx xxxxxxxx serán de cuenta exclusiva de la Deudora.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACLARACIÓN.-
La Deudora y/o los Garantes solidarios suscribirán un Pagaré a la Orden de la Corporación Financiera Nacional B.P. por el monto y plazo respectivos, sin que dicha suscripción constituya duplicación de la obligación. El Pagaré a la Orden no constituye garantía de las obligaciones que por este instrumento se adquieren. En caso de incumplimiento de lo acordado en este Contrato, la Corporación Financiera Nacional B. P. demandará el pago de las obligaciones a ella adeudadas, aparejando al proceso el
Pagaré a la Orden o cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás legislación conexa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NULIDAD PARCIAL.-
Si una o más disposiciones de este Contrato llegaren a declararse inválidas, ilegales o inejecutables en cualquier jurisdicción o con respecto a alguna de las partes, dicha nulidad, ilegalidad o inejecutabilidad, no deberá ni podrá ser alegada por las partes como que nulita, torna ilegal o inejecutable al resto del presente instrumento.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES.-
Toda información que requiera remitirse a la Deudora, Garantes solidarios y/o garantes hipotecarios o prendarios (de haberlos), en caso de haberlos, en relación con el presente contrato, se hará por escrito a la siguiente dirección:
…………………………………………………………………………………..
De presentarse cambios en la dirección enunciada, la Deudora, Garantes solidarios y/o garantes hipotecarios o prendarios, en caso de haberlos, darán aviso por escrito de tal hecho a la Corporación Financiera Nacional B.P., dentro de las 24 horas siguientes de producido el mismo.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
El presente contrato se sujeta, en lo que no fuere previsto en el mismo, a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, Código Civil y demás normas pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIÓN.-
a.- La Deudora por interpuesta persona de su representante legal, sus accionistas y el garante solidario, declara(n) que no mantienen vínculos por propiedad o por administración con la Corporación Financiera Nacional B.P.; así como tampoco mantienen relación en segundo grado de consanguinidad primero de afinidad con empleado, funcionario o miembro alguno de la Corporación Financiera Nacional B.P.; así como tampoco mantienen vinculación con sociedades o grupos económicos; y/o, personas naturales hasta el segundo grado de consanguinidad y/o primero de afinidad, que hayan obtenido un crédito pendiente de pago con la Corporación Financiera Nacional B.P.;
también declara que ni los administradores o funcionarios que aprobaron la operación de crédito en la Corporación Financiera Nacional B.P. poseen directa o indirectamente más del 3% del capital en la compañía que representa; que ni los cónyuges, ni los convivientes, ni los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores o funcionarios que aprobaron el crédito en la Corporación Financiera Nacional B.P., poseen acciones por un 3% más de capital en la compañía que representa.
b. La Deudora por interpuesta persona de su representante legal y sus accionistas declara(n) no encontrarse en xxxx con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio xx Xxxxxx Internas, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; asimismo declara(n) no ser deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible;
c.- La Deudora por interpuesta persona de su representante legal, sus accionistas, y garantes solidarios, declara(n) que durante todo el trámite para la evaluación, aprobación e instrumentación de la presente operación concedida por la Corporación Financiera Nacional B.P., no se les ha pedido, ni han ofrecido ni entregado en forma directa, indirecta ni por medio de terceros a ningún funcionario o empleado de la Institución, pago en dinero, u ofrecimiento de algún beneficio para la realización de tales gestiones.
d.- La Deudora por interpuesta persona de su representante legal y garante solidario, expresamente declara(n) que los recursos y valores registrados en este documento, se destinarán a actividades lícitas. Así mismo, declara(n) que los recursos, bienes, fondos, e ingresos que poseen y perciben, no provienen ni provendrán de recursos obtenidos de manera ilegítima, ilícita o de actividades vinculadas con negocio xx xxxxxx de activos de conformidad con la Ley para reprimir el lavado de activos, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, que estos no son productos del narcotráfico de sustancias ilegales o por otra actividad tipificada en la Ley de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia eximen a la Corporación Financiera Nacional B.P. de toda responsabilidad, aun ante terceros si la presente declaración es falsa o errónea.
e- La Deudora por interpuesta persona de su representante legal y garantes solidarios, expresamente autoriza(n) a la Corporación Financiera Nacional B.P. para que, a través de la información constante en la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en entidades que mantengan registros de información crediticia, o en cualquier otra entidad autorizada por la Ley para estos fines, pueda acceder y obtener la información de aquellos, así como acceder a cualquier fuente de información, respecto de las referencias e información personal sobre el comportamiento crediticio de la deudora y/o garantes solidarios, manejo de cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, entre otra información; y, en general sobre el cumplimiento de las obligaciones y demás activos, pasivos y, datos personales de la Deudora y/o Garantes Solidarios. De igual manera la Deudora por interpuesta persona de su representante legal, garantes solidarios, autoriza(n) a la Corporación Financiera Nacional B.P. para que pueda utilizar, transferir y entregar dicha información a las autoridades competentes, organismos de control y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
f.- La Deudora por interpuesta persona de su representante legal declara desde ya que acepta la cesión o traspaso de los derechos del presente contrato xx xxxxxxxx y de las garantías constituidas sobre el mismo que realice la Corporación en su calidad de Acreedor a su sola discreción y conveniencia, a favor de un tercero o terceros, para efectos de desarrollar procesos de titularización realizados al amparo de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, cualquiera sea la naturaleza de aquellos sin necesidad de notificación alguna a la Deudora conforme lo señala el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto, la Corporación Financiera Nacional B.P. deberá informar a la deudora respecto de la cesión o cesiones de los derechos, que se llegare/n a efectuar.
g.- De igual forma en cualquier caso, en el que la Corporación deba ceder o traspasar el presente crédito, la Deudora a través de su representante legal, manifiesta(n) su expresa aceptación para tal efecto, sin que sea necesaria notificación alguna a ésta(s).La Corporación Financiera Nacional B.P. deberá informar a la deudora respecto de la cesión que se llegare a efectuar.
h.- La deudora por interpuesta persona de su representante legal y/o garantes solidarios, dejan expresa constancia que de forma previa a la suscripción del presente contrato, la Corporación le informó de:
Los costos derivados de la operación.
Las consecuencias e implicaciones jurídicas de cada una de sus cláusulas.
Las acciones jurídicas que se podrán emprender en su contra en caso de que se incumplan las condiciones de pago de la deuda, previstas en este contrato.
Las implicaciones y consecuencias jurídicas de la suscripción de títulos ejecutivos que amparan la obligación.
El significado jurídico de condición de garante, contemplado en las disposiciones legales vigentes en la República del Ecuador.
De determinarse la falsedad en la documentación e información proporcionadas a la Corporación o de las declaraciones presentadas, la Corporación podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo y de todas las obligaciones que estuvieren vigentes, aun cuando no lo estuvieren y proceder al recaudo judicial de todo lo debido, en la misma forma establecida para el caso xx xxxx; asimismo La Deudora por interpuesta persona de su representante legal y garantes solidarios autorizan a la Corporación Financiera Nacional B.P. a realizar el análisis y verificación necesaria sobre operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas conforme a la normativa vigente.
Para constancia de todo lo cual las partes suscriben el presente instrumento en la ciudad de………..… a los…………………………………………………….. .