Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS QUIOSCOS-BARRAS DE BAR, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITUADOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
1.- OBJETO.
Constituye el objeto del contrato, la explotación de los quioscos y barras de bar situados en las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx durante la apertura al público de estas instalaciones para uso deportivo.
Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea: 55410000-7.
1.1.- Instalaciones Objeto del presente contrato.
Son objeto de explotación las instalaciones que a continuación se detallan:
1- Barra de bar situada en el “Pabellón Xxxxx Xxxxxxx” |
0- Xxxxx bar situada en el “Xxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx” |
0- Xxxxxxx situado en el “Campo de Fútbol Xxxxxxx Xxxxxlate” |
4- Quiosco situado en el “Campo de Fútbol Nueva Segovia” |
Especificaciones técnicas:
1- Barra de bar situada en el “Pabellón Polideportivo Municipal “Xxxxx Xxxxxxx”. Situada en la zona acondicionada al efecto, que consta xx xxxxx, cuarto-almacén y espacio delimitado por la cristalera que aísla la zona perimetral xxx xxxxxxx de público y la barra, así como la superficie del entorno de la barra y cuarto almacén hasta la zona de salida y hasta la pared móvil que separa la zona VIP.*
2- Barra de bar situada en el “Campo Estadio de La Albuera”. Lugar acondicionado al efecto con barra y cerramientos a modo de ventanas móviles en la zona de la tribuna cubierta del campo de fútbol de la Ciudad Deportiva “La Albuera”.*
3- Quiosco situado en el “Campo de Fútbol Xxxxxxx Xxxxxlate”: Su equipamiento y dotación deberá ser aprobado por el Instituto Municipal de Deportes, a propuesta del adjudicatario.
4- Quiosco situado en el “Campo de Fútbol Nueva Segovia”: Su equipamiento y dotación deberá ser aprobado por el Instituto Municipal de Deportes, a propuesta del adjudicatario.
* (Para los dos casos anteriores, la dotación de quioscos, barras móviles, u otros elementos necesarios, correrá a cargo del adjudicatario.)
Excepcionalmente deberá prestar el servicio en otros lugares, con motivo del desarrollo de actividades deportivas, en los siguientes supuestos:
A solicitud del Instituto Municipal de Deportes, para casos concretos y determinados, y por el período que establezca el propio Instituto, previo aviso con un mínimo de siete días de antelación a la prestación, hasta en un máximo de cinco ocasiones.
A instancia del propio adjudicatario, quién deberá solicitarlo con al menos 15 días naturales de antelación a la prestación. A tal efecto, el Instituto Municipal de Deportes deberá enviar al adjudicatario la correspondiente autorización por escrito.
1.2.-Horarios de prestación.
El Adjudicatario podrá prestar el servicio objeto del contrato durante todo el período de apertura al público para el uso deportivo de las instalaciones deportivas en las que se encuentran ubicadas las instalaciones a explotar.
El adjudicatario deberá obligatoriamente prestar servicio en los siguientes supuestos:
INSTALACIÓN | DIAS | HORARIO |
Barra de bar situada en el “Pabellón Xxxxx Xxxxxxx” | Días de partido: Xxxxxxx Futsal Senior Masculino (Segunda División) Xxxxxxx Futsal Senior Femenino (Segunda División) Unami FS Senior Femenino (Segunda División) | Apertura 30 minutos antes del comienzo y cierre 30 minutos tras su finalización. |
Barra de bar situada en el “Campo Estadio de la Albuera” | Días de partido: Gimnástica Segoviana C.F. (Tercera División) Unami CP (Regional Aficionados) | Apertura 30 minutos antes del comienzo y cierre 30 minutos tras su finalización. |
Quiosco situado en el “Campo de Fútbol Xxxxxxx Xxxxxlate” | Sábados y domingos | Apertura mínima 4 horas diarias. |
Quiosco situado en el “Campo de Fútbol Nueva Segovia” | Sábados y domingos | Apertura mínima 4 horas diarias. |
El Instituto Municipal de Deportes podrá variar al comienzo de cada temporada deportiva o en cualquier otro momento, los horarios de apertura obligatorios en función de los posibles ascensos de los equipos de la ciudad y de previsibles incrementos en el público asistente a dichos encuentros.
Al objeto de una correcta planificación de los horarios de apertura, el Instituto Municipal de Deportes facilitará al adjudicatario los cuadrantes de utilización de uso de las instalaciones con siete días de antelación.
El adjudicatario podrá solicitar la no prestación del servicio dentro de los horarios establecidos por el presente pliego como obligatorios, cuando existan razones fundamentadas para ello, se justifiquen en la solicitud y sean apreciadas por la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes. En ningún caso podrá el adjudicatario dejar de prestar el servicio sin acuerdo de aceptación previo de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes.
1.3.- Exclusiones.
Queda excluida de la presente adjudicación la explotación de las instalaciones durante el desarrollo en ellas de actividades de carácter no deportivo como espectáculos musicales o cualquier otro tipo de actividades no deportivas, si bien el Instituto Municipal de Deportes podrá autorizar la explotación de las instalaciones durante actividades no deportivas, previa solicitud del adjudicatario con quince días de antelación mínima, y con carácter puntual para cada actividad.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Se trata de un contrato de naturaleza administrativa especial conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público (en adelante TRLCSP).
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación (el precio), de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
4.- CÁNON A SATISFACER AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.
Se establece como presupuesto de licitación un canon anual mínimo de 2.500,00 €, DOS MIL QUINIENTOS EUROS (IVA excluido), siendo el IVA (21%) de 525,00 €, resultando un TOTAL 3.025,00 €, TRES MIL VEINTICINCO EUROS (IVA incluido), pudiéndose mejorar al alza, a satisfacer por el adjudicatario al Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El canon de licitación será abonado por el adjudicatario de la siguiente forma:
- 50% del importe del canon a la firma del contrato para la primera anualidad, y para las restantes anualidades y posible prórroga, durante el primer trimestre de cada período.
- 50% del importe restante, antes de los tres últimos meses de la fecha de finalización de cada anualidad y posible prórroga
El retraso en el pago supondrá el abono de los intereses y recargos correspondientes, pudiendo constituir causa de resolución anticipada del contrato.
5.- PLAZO DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de TRES AÑOS contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado un año más (máximo cuatro años incluyendo el período inicial). Para ello, ambas partes deberán expresar su voluntad de prorrogarlo a través de escrito dirigido a la otra parte, con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del contrato.
6.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la oferta económica más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía correspondiente al 10% del canon ofertado.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas recogidas en el artículo 96 del TRLCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en el TRLCSP. El efectivo y los certificados correspondientes, se depositarán en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que deberán surtir efectos en la forma y con las condiciones que el TRLCSP establezca.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas en el TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Mediante contrato de seguro, celebrado en la forma y condiciones que el TRLCSP establezca, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes.
En caso de que las garantías se constituyan en metálico, ésta se ingresará en la cuenta bancaria XX00-0000-0000-0000-0000-0000 de Bankia, haciendo constar como concepto “Contrato Explotación Bares - Garantía Definitiva” y beneficiario el Instituto Municipal de Deportes.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Podrán formular proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. En ningún caso podrán contratar con el Instituto Municipal de Deportes las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Solvencia económica, financiera y Solvencia técnica o profesional.
No se exige acreditación de solvencia técnica o profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores están exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional, dado que el valor estimado del contrato no excede de 35.000 €.
8.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, contenidas en dos sobres, deberán presentarse en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes, sito en la C/ Tejedores s/n., o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, o bien enviados por correo, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal de Deportes.
No será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Jefe del Registro General (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días hábiles, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones se presentarán en dos sobre cerrados identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- D.N.I. ó CIF del licitador.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- Firma del licitador.
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa
En este sobre deberá figurar en el exterior del mismo “Proposición procedimiento abierto para adjudicación de contrato administrativo de explotación de quioscos-barras de bar situados en las instalaciones deportivas municipales” junto con el subtítulo “Documentación Administrativa”.
La aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar indicada en este apartado, puede sustituirse por una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
Las empresas que concurran agrupadas en unión temporal, la aportación de la declaración responsable no les exime de su obligación de presentar el documento a que se refiere el artículo 59.2 del TRLCSP, esto es aquel en el que indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En todo caso, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la posesión y validez de los documentos descritos a continuación, que acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud y capacidad. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
a) Documentación acreditativa de la personalidad del licitador:
- Si el licitador es una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del mismo.
- Si el licitador es una persona jurídica, deberá presentar Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del representante legal. Además deberá presentar poder bastanteado por el Secretario General o funcionario que legalmente le sustituya, C.I.F. de la empresa, copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
b) Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con su Instituto Municipal de Deportes y con la Seguridad Social. La justificación acreditativa de este requisito deberá presentarse por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
d) En caso de empresas extranjeras deberán aportar además sus documentos constitutivos traducidos al castellano, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando la documentación presentada en cumplimiento del apartado a) de la presenta cláusula consista en un certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el artículo 83.2 o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Sobre Nº 2.- Proposición económica
En este sobre deberá introducirse la proposición conforme al modelo Anexo III del presente Xxxxxx, debiendo figurar en el exterior del mismo “Proposición procedimiento abierto para adjudicación de contrato administrativo de explotación de quioscos-barras de bar situados en las instalaciones deportivas municipales” junto con el subtítulo “Proposición económica”.
9.- APERTURA DE PLICAS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la sala de Sesiones de la Casa consistorial, el día y hora que señale el Presidente de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación examinará, en primer lugar y a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el Sobre Nº 1.- Documentación Administrativa.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
En el supuesto de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores y concederá tres días hábiles para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Instituto Municipal de Deportes. Se procederá a informar a los licitadores presentes del resultado de la calificación de la documentación administrativa declarando la admisión o rechazo de las ofertas. A continuación se procederá a la apertura del Sobre Nº 2.- Proposición económica.
La Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación, habrá de estarse a lo previsto en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. xx Xxxxxxx xx 84, de 15 de julio de 2015 y modificación publicada en el B.O.P. núm 14 de 1 de febrero de 2016). Estará integrada por lo siguientes miembros:
Presidencia: la Ilma. Sra. Alcaldesa, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal delegada en materia de Contratación.
- Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal delegada en materia de Obras, Servicios e Infraestructuras.
- X. Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Socialista. Suplente: D. Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Popular. Suplente: cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- Xx. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
- D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor Municipal.
- Xx. Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General.
- D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Instituto Municipal de Deportes, cuando la Mesa actúe en relación con asuntos del Instituto Municipal de Deportes.
Secretario: Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o funcionario de la misma al que corresponda su sustitución.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para obtener la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
- Mayor canon anual a abonar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Se otorgará la concesión al licitador que presente la oferta económica más ventajosa, resolviéndose por sorteo en caso de empate.
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como la constitución de la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b) e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cumplimentada adecuadamente la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación conforme a lo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres
meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de contrato administrativo.
El adjudicatario deberá justificar el abono de los gastos de anuncio de licitación, cuyo importa máximo asciende a la cantidad de 200,00 € y demás gastos que pudiera generar la adjudicación.
13.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el momento de la resolución/conclusión del contrato, el adjudicatario está obligado a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio del contrato. En caso contrario el Instituto Municipal de Deportes procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía definitiva.
14.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato administrativo especial para la explotación de los quioscos-barras de bar, se entenderá siempre convenido a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario, sin que éste pueda solicitar la alteración del precio o canon, ni indemnización alguna, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
15.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN.
Para la modificación y suspensión del contrato se estará a lo establecido en los artículos 219 y 220 del TRLCSP, así como en el artículo 102 del RGLCAP.
16.- DERECHOS Y DEBERES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.
El Instituto Municipal de Deportes tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés públicos, acordar su resolución y determinar sus efectos.
El Instituto Municipal de Deportes podrá discrecionalmente autorizar al adjudicatario, para los casos concretos y duración determinadas, la colocación en las distintas instalaciones deportivas municipales de máquinas expendedoras de productos de consumo y bebidas, debiendo reunir los requisitos y normativas legales vigentes, previa petición por escrito y, en caso de autorización, sin coste alguno para el adjudicatario.
Será por cuenta del Instituto Municipal de Deportes el consumo de agua y energía eléctrica de los quioscos-barras de bar objeto de licitación.
17.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.
Serán derechos del concesionario:
1) Tener el uso privativo de los quioscos-barras de bar de titularidad municipal en la extensión y límites fijados en este pliego y ser mantenido en ese uso.
2) Explotar los quioscos-barras de bar de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación por razón de la materia.
3) Percibir los ingresos derivados de la actividad de venta.
Serán obligaciones del concesionario, además de las comprendidas en el TRLCSP, en el RGLCAP y supletoriamente en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones aplicables, las siguientes:
1) El adjudicatario queda obligado a sufragar el gasto de reparación de las instalaciones y dotaciones necesarias para su explotación así como el mantenimiento y conservación de las mismas. Mantener a su xxxxx los servicios y suministros que requiera el funcionamiento del mismo, así como las cargas fiscales, de cualquier tipo de procedencia que graven la explotación, y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la actividad, así como la satisfacción de todo tipo de canon, tasas, precios públicos, etc.
2) Quedan igualmente a cargo del adjudicatario el abono del anuncio de licitación (B.O.P.) que se fija en un máximo de 200 €, todos los tributos de carácter municipal derivados de la citada explotación, los cuales deberán ser abonados en tiempo y forma previstos en las leyes.
3) Utilizar los quioscos-barras de bar con arreglo al uso permitido.
4) Instalar a su xxxxx los bienes de equipamiento, muebles y maquinaria necesarios y observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación vigente para este tipo de servicios.
5) El adjudicatario queda obligado a mantener en buen estado de conservación y limpieza cotidiana necesaria las barras de bar.
6) El adjudicatario deberá devolver los quioscos-barras de bar en el mismo estado en que lo hubiere recibido, al terminar el periodo establecido de vigencia de la explotación. No podrá realizar obras que modifiquen las correspondientes barras de bar, sin la correspondiente autorización, si subarrendarlo.
7) El adjudicatario deberá colocar y mantener en lugar visible la lista de precios y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones
8) El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
9) El concesionario deberá cumplir con las prohibiciones legales vigentes en relación a la venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas.
Dicha prohibición se encuentra recogida en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, concretamente su artículo 4 establece:
“Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos.
1.- Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2.- Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
3.- En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características. Reglamentariamente se determinarán los grupos de productos que son incluidos en esta prohibición.”
10) El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare como consecuencia del funcionamiento de dicho servicio, debiendo aportar al Instituto Municipal de Deportes un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo que como consecuencia de la explotación de las barras de bar pudiera incurrir el concesionario por daños causados a terceros.
11) Atender los requerimientos del Instituto Municipal de Deportes, quien podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al adjudicatario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento del bien.
12) Abonar el canon correspondiente.
13) El adjudicatario se obliga a prestar servicios sin coste alguno para el Instituto Municipal de Deportes con la entrega de productos hasta un máximo de 2.400 €, I.V.A. incluido, para aquellas actividades y lugares que determine el propio Instituto Municipal de Deportes.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo I del presente pliego, pudiendo suponer en algunos casos la resolución del contrato y la perdida de fianza depositada en las arcas municipales, sin perjuicio de las actuaciones y reclamación de indemnizaciones que se reserve el Instituto Municipal de Deportes.
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la adjudicación, formalización, ejecución, cumplimiento e interpretación del contrato correspondiente, el adjudicatario se someterá a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competentes a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de esta licitación y resolver las dudas que se ofrezca su cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP.
21.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo no previsto en este Pliego, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el RGLCAP. Supletoriamente por la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
El anexo que se relación a continuación constituye parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1.- Se considerarán incumplimientos leves aquellos calificados así en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx y, en particular, las siguientes:
La falta xx xxxxxx y limpieza de los quioscos-barras de bar.
El deterioro leve en los elementos del mobiliario que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión.
La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público.
2.- Se considerarán incumplimientos graves aquellos calificados como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes:
La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo.
El deterioro grave de los elementos del mobiliario que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
La instalación de elementos no autorizados en la concesión.
La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
El incumplimiento del horario mínimo de apertura establecido en el Pliego.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de 3 faltas leves.
3.- Se considerarán incumplimientos muy graves, aquellos calificados como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes:
La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
La venta de artículos en deficientes condiciones.
Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Municipales.
Incumplir las condiciones técnicas de instalación y rotacionales señaladas en la concesión.
Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento.
No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No cumplir con las disposiciones legislativas en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves, y la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
Dedicar habitualmente los quioscos-barras de bar a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
Los incumplimientos leves se penalizarán con multa de hasta 350 euros; los graves, con multa de 351 euros a 750 euros y en su caso reducción del plazo de la concesión de seis meses a un año; y los muy graves se penalizarán, con multa de 751 euros a 1.500 euros y el Ayuntamiento podrá optar por la resolución de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de la concesión.
Las penalidades por faltas leves, graves o muy graves serán impuestas por el Órgano que adjudicó la Concesión.
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña...........................................................,con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF............................. con domicilio a efectos de notificaciones en..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas – Técnicas aprobado por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que ha de regir en el procedimiento abierto de SERVICIO DE LOS QUIOSCOS- BARRAS DE BAR, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITUADOS EN LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES, cuyo contenido declara conocer, lo acepta íntegramente y hace constar:
1º.- Que solicita sea admitido a la licitación convocada para EL SERVICIO DE LOS QUIOSCOS-BARRAS DE BAR, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITUADOS EN LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, por el Instituto Municipal de Deportes.
2º.- Que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente y que dispone de la documentación que lo acredita.
3º.- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
4º.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
5º.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6º.- Que me comprometo acreditar ante el Órgano de Contratación en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
7º.- Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En .............., a ... de de 2017.
Firma
A N E X O III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, y N.I.F. , hace constar, que enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que regulan el procedimiento abierto de SERVICIO DE LOS QUIOSCOS-BARRAS DE BAR, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITUADOS EN LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, oferta la cantidad de
EUROS (en letra)
euros (en número), I.V.A. excluido en concepto de canon de explotación anual.
Xxxxxxx, xx xx 0000
XX XXXXXXXXX
Xxx.: