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III. OTRAS DISPOSICIONES
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00000 Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comunicación, por la que se publica el Convenio con las productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL, para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
El Secretario de Estado de Comunicación, el apoderado de Secuoya Contenidos, SLU y el apoderado de The Pooltm, SL han suscrito un Convenio para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Comunicación, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Comunicación de Presidencia del Gobierno y las Productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno
9 de septiembre de 2022.
De una parte, xxx Xxxxxxx Escorial Xxxxxx, mayor de edad, provisto de DNI número
***6119** en vigor, actuando en nombre y representación de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, SLU, entidad de nacionalidad española con domicilio social en calle Xxxx Xxx xx Xxxxx, 00, 0.x X, 00000, Xxxxxxx y CIF X00000000, en su calidad de apoderado de la misma (en adelante, la «Secuoya»).
Y, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, provisto de DNI número ***4239** en vigor, actuando en nombre y representación de The Pooltm, SL, entidad de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, calle Orense, 68 planta 9 y CIF X00000000, en su calidad de apoderado de la misma (en adelante, «The Pool»).
En adelante, Secuoya y The Pool serán denominados, conjuntamente, como «los productores». Todas las obligaciones, derechos, manifestaciones y garantías de los productores en este Acuerdo de Colaboración serán de carácter solidario.
Y, de otra parte, xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario de Estado de Comunicación, nombrado por Real Decreto 594/2021, de 20 de julio, en ejercicio de las funciones que legalmente se le atribuyen mediante el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen
EXPONEN
Primero.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, como órgano superior de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno,
la coordinación de la política informativa del Gobierno, el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado, la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental y la asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Comunicación, estará asistida por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, dadas las funciones de este órgano con arreglo a lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, correspondiéndole, entre otras, la organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, la coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado y el apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.
Segundo.
Los productores están integrados por dos sociedades:
– Secuoya Contenidos, SLU, entidad de nacionalidad española con domicilio social en calle Xxxx Xxx xx Xxxxx 00, 0.x X, 00000, Xxxxxxx y CIF X00000000.
– The Pooltm, SL, entidad de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, calle Orense, 68 planta 9 y CIF X00000000.
Que, entre las distintas actividades que constituyen el objeto social de los productores, figura, entre otras, la prestación de servicios dentro de los procesos de producción de toda clase de obras audiovisuales.
Tercero.
Los productores están interesados en producir una obra audiovisual, de carácter seriado y de género documental titulado, provisional o definitivamente, «Las cuatro estaciones», que incluya, con el carácter y componente creativo propio de estas obras y la perspectiva de los productores y del personal creativo contratado para su producción, el día a día del trabajo realizado por el Presidente del Gobierno. Obra audiovisual denominada en adelante, «el documental».
Para la producción del documental, además de cuantos acuerdos, contratos, permisos u otros negocios jurídicos hayan de celebrar los productores con terceros intervinientes, es necesario regular las condiciones de acceso al Complejo de la Moncloa, sede de la Presidencia del Gobierno, de grabación de contenido audiovisual en las dependencias del mismo y de confidencialidad y difusión de actuaciones que involucran al personal de la Presidencia del Gobierno.
Cuarto.
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La Secretaría de Estado de Comunicación estima que el documental constituye un instrumento idóneo para trasladar a la sociedad las funciones y el quehacer diario de la Presidencia del Gobierno, incluyéndose de manera primordial en su contenido a abordar, con el carácter propio de una serie documental, la realidad del trabajo de la figura del Presidente del Gobierno y su cometido diario, todo ello a partir de la perspectiva de los productores y del personal creativo contratado para su producción. Por lo tanto, la cooperación articulada en el presente Convenio en ningún caso presentará caracteres propios de propaganda o publicidad partidista o política.
Asimismo, considera que la propuesta efectuada está presidida por una finalidad de estricta transparencia democrática y constituye un instrumento idóneo para trasladar a la sociedad las tareas desarrolladas por la Presidencia del Gobierno y el funcionamiento de este órgano desde un punto de vista funcional.
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En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones, procedimiento y alcance de la cooperación entre las partes para facilitar la grabación del documental a los productores, bajo la premisa de difundir el funcionamiento de la Presidencia del Gobierno y de dar a conocer a los ciudadanos el proceso de toma de decisiones en su seno mediante la puesta en común de los medios de los que disponen las Partes.
Se trata de mostrar a los ciudadanos la organización de la Presidencia del Gobierno, sus principales actividades y la labor de las personas que prestan sus servicios para asegurar su correcto funcionamiento, realizando un ejercicio de transparencia acorde con la democracia del siglo XXI.
No constituye objeto del presente Convenio la concepción, producción, distribución y difusión del documental, ni ninguno de los negocios jurídicos necesarios para ello, ya se refieran a medios materiales, artísticos o técnicos, que corresponden en exclusiva a los productores.
En particular, el Convenio no comprende los acuerdos de cesión de los derechos de imagen de los intervinientes en el documental, que deberán gestionarse por los productores.
Las gestiones de dichos negocios jurídicos son ajenas a la Administración General del Estado (Presidencia del Gobierno), vinculando a los productores y a las personas afectadas de forma directa.
El documental se estructurará en una temporada de dos (2) episodios de, aproximadamente, cuarenta y cinco (45) minutos de duración cada uno, teniendo derecho los productores, que no obligación, a la grabación de una segunda temporada de otros dos (2) episodios adicionales en los términos previstos en la cláusula tercera, uno, apartado g).
Segunda. Principios de actuación.
El presente Xxxxxxxx responderá en su ejecución a los siguientes principios: objetividad y ausencia de carácter propagandístico, no injerencia en el funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno, ausencia de contraprestación económica y voluntariedad de las personas que prestan sus servicios en la Presidencia del Gobierno para la participación en el documental.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, acorde a sus funciones, limitará su intervención a responder y garantizar que la producción, grabación y difusión no altere el funcionamiento ordinario de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Los productores asumen las siguientes obligaciones:
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a) Coordinar con el órgano competente de la Presidencia del Gobierno la grabación del documental en el Complejo de la Moncloa, y cualesquiera otros aspectos relacionados, a fin de que en ningún caso su presencia interfiera en las necesidades del servicio y funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
A tal fin, informarán periódicamente, el día así convenido, del plan de producción, incluyendo asimismo las solicitudes para la grabación de entrevistas, actos y/o eventos que interfieran en el funcionamiento habitual de la Presidencia del Gobierno.
b) Remitir periódicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una relación del personal al servicio de la Presidencia del Gobierno cuya participación en
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el documental estiman conveniente, indicando el propósito y contenido de las entrevistas que se vayan a realizar.
Es requisito necesario para la inclusión en esa relación, que los productores hayan obtenido la previa autorización del personal de la Presidencia del Gobierno que se pretende incluir en el documental.
c) Gestionar la obtención de los Compromisos de Confidencialidad correspondientes de sus empleados y/o colaboradores, que puedan tener acceso al contenido de los materiales obtenidos o a información delicada que pudiera contenerse en cualquier tipo de documento o soporte, comprometiéndose, a su vez, a observar escrupulosamente el ordenamiento jurídico, particularmente, la normativa laboral, de seguridad social y fiscal en las contrataciones derivadas de la producción, grabación y distribución del documental.
d) No desvirtuar directamente o por terceros, en obras derivadas, los contenidos del documental que hacen mención a los datos e informaciones correspondientes a la Presidencia del Gobierno. Se excluye de lo anterior, todas las obras derivadas del documental que puedan ser creadas para la elaboración de sus materiales promocionales o publicitarios a través del uso de extractos o fragmentos de la versión definitiva del documental, en cuyo caso, el contenido que se incluya en dichos materiales garantizará la realidad de los datos e informaciones correspondientes a la Presidencia del Gobierno.
e) Distribuir y difundir, únicamente, la versión final del documental (y sus extractos, resúmenes, secuencias, fragmentos o fotografías para la concepción de los materiales de promoción y publicidad del documental), la cual no estará sometida a limitación o restricción alguna (esto es, en todos los medios de explotación y difusión, en todo el mundo y hasta su paso a dominio público).
Además, los productores podrán explotar las grabaciones y fotografías que tengan como finalidad difundir el proceso de creación del documental –tales como el making off, el behind the scenes, sesiones de foto-fija, etc.– hasta el transcurso de un plazo de siete
(7) años desde el estreno del documental y siempre que sean utilizadas para promocionar, publicitar o comercializar el documental, quedando totalmente prohibida su explotación con cualquier otro tipo de finalidad sin relación con el mismo.
En consecuencia, los productores no podrán explotar el resto de los materiales brutos del documental (tomas falsas, xxxxxxxxx, versiones alternativas, etc.) sin el previo consentimiento expreso de la Secretaría de Estado de Comunicación.
A estos efectos, los productores responderán frente a la Presidencia del Gobierno de cualquier infracción de esta obligación cometida por un tercero.
f) Asumir toda responsabilidad derivada de la producción, grabación y distribución del documental, garantizando la indemnidad de la Administración General del Estado (Presidencia del Gobierno) frente a cualquier reclamación relacionada con el documental.
g) Notificar el interés de producir una segunda temporada y las fechas previstas de duración y de grabación a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en los tres meses siguientes a la finalización de la grabación de la primera temporada. En tal caso, a dicha segunda temporada le será de aplicación la totalidad de derechos y obligaciones contempladas en el presente Convenio.
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h) Facilitar una parte del material fotográfico o videográfico obtenido para la realización del documental y que no forme parte de su versión definitiva a la Secretaría de Estado de Comunicación para su archivo y uso interno bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Comunicación. La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava de este Convenio, determinará los materiales que podrán figurar en el archivo.
i) Resarcir de los daños materiales que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de la producción y grabación del documental, incluyendo aquellos que se pudieran causar en los espacios cedidos, así como en el mobiliario, en los objetos decorativos o artísticos (sean propiedad de Presidencia del Gobierno o no), o aquellos causados en
cualesquiera otros medios materiales que Presidencia del Gobierno ponga a disposición de los productores, o a los que estos, en virtud del presente Convenio, tengan acceso, todo ello a excepción de los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
2. La Secretaría de Estado de Comunicación asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la grabación de imágenes y entrevistas con el Presidente del Gobierno, demás miembros del Gobierno, altos cargos y personal al servicio de la Presidencia del Gobierno en el ejercicio de sus funciones, siempre que la naturaleza de sus cometidos lo permita.
b) Informar a la productora de los actos, hitos o momentos relevantes de la acción de la Presidencia del Gobierno que pudiera resultar de interés abordar en el documental, sin perjuicio de que la decisión final sobre su inclusión o no corresponda a la productora.
c) Facilitar la grabación del documental, permitiendo a los productores y a su personal el acceso y el uso de las dependencias e instalaciones de la Presidencia del Gobierno (en particular, las ubicadas en el Complejo de la Moncloa) para el rodaje del documental, excluyendo aquellas a las que, por motivos de seguridad, no se pudiera conceder el acceso. A estas instalaciones dependientes de la Presidencia del Gobierno se las denominará, en lo sucesivo y en su conjunto, como «la localización».
Dicho uso incluye tanto su utilización para el desarrollo de las grabaciones del rodaje del documental –tal como se encuentran descritas en el plan de trabajo de los productores–, como las labores auxiliares habituales en este tipo de actividad, incluidas las labores previas de preparación y montaje, y las posteriores de desmontaje y limpieza, así como también las necesarias para la utilización de los departamentos de vestuario, maquillaje y peluquería dependiendo del tipo de localización y de los espacios disponibles para ello.
En todo caso, si terminada la grabación principal, los productores necesitaran rodar nuevas tomas o «retakes» en días o jornadas posteriores a las aquí especificadas, la Secretaría de Estado de Comunicación se compromete a facilitar el acceso a las localizaciones y facilitar la grabación en las fechas acordadas, dentro de sus dependencias en el Complejo de la Moncloa.
d) Facilitar el contacto para la gestión de los permisos oportunos con aquellas localizaciones no dependientes de Presidencia del Gobierno, con la finalidad de que los productores puedan obtener las oportunas autorizaciones para las grabaciones, siempre y cuando dependan de órganos, organismos o entidades pertenecientes a la Administración General del Estado.
e) Proponer a los productores las entrevistas que estime interesantes realizar, si bien la decisión final sobre el contenido del documental, las entrevistas realizadas y la incorporación o no de las mismas, corresponderá en exclusiva a los productores, y coordinar con los productores las entrevistas del personal que haya aceptado participar en el documental, garantizando el normal funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
f) Utilizar los materiales fotográficos o videográficos cedidos por los productores con carácter puramente institucional interno indicando en todo caso la autoría y procedencia de los contenidos.
Cuarta. Compromisos y derechos de las partes sobre el documental.
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Los productores serán los únicos y exclusivos titulares de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las imágenes y grabaciones del documental, así como sobre el propio documental, incluidas las grabaciones, fotografías o capturas de imagen que se realicen de la localización en virtud de lo estipulado en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en los apartados 1.h) y 2.f).
El derecho de los titulares sobre el documental comprende cualquier tipo de explotación del documental, en todas las modalidades y medios de difusión existentes (incluyendo la explotación cinematográfica, videográfica, –VOD, SVOD, TVOD, AVOF, FVOD, NVOD,
etc.– televisiva, por internet y otros medios telemáticos, así como cualquier otro), para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley, respetando las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, apartado primero de este Convenio.
A tal fin, la Secretaría de Estado de Comunicación cooperará para facilitar la gestión de la cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual que pudieran existir (fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sobre la localización y su mobiliario, y que sean necesarios para facultar a los productores a realizar cualquier tipo de explotación del documental con la localización o bienes que tengan la consideración de obras objeto de propiedad intelectual, con la amplitud descrita en el párrafo anterior.
La Secretaría de Estado de Comunicación facilitará y gestionará, en su caso, los permisos correspondientes y las cesiones de derechos oportunos, con los titulares de los derechos de aquellas obras pictóricas, plásticas, escultóricas, fotográficas o artísticas de cualquier tipo que pudieran estar incluidas en la localización y, en consecuencia, quedar fijadas en el documental, que no sean propiedad de Presidencia del Gobierno y que sean necesarios para cumplir el objeto de este Convenio, todo ello con el alcance anteriormente descrito.
En caso de negativa de los legítimos titulares de los derechos de explotación sobre obras sujetas a propiedad intelectual, la Secretaría de Estado de Comunicación comunicará este extremo a la productora, sin que la Secretaría de Estado de Comunicación asuma responsabilidad alguna por un uso de las obras indebido por parte de la productora. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comunicación deberá remitir la copia de dichos permisos y cesiones de derechos, o comunicación de la negativa, con anterioridad a la finalización del proceso de postproducción del documental según el calendario de producción previsto por los productores.
Una vez que los productores hayan recuperado su aportación, y, en consecuencia, estos hayan empezado a obtener beneficios de la explotación del documental, tendrán el deber de ceder el porcentaje descrito a continuación de los ingresos netos por ellos obtenidos como consecuencia de la explotación documental. De este modo, corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este Convenio, la selección, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, de las organizaciones sin ánimo de lucro, ONGs, fundaciones o asociaciones con derecho a percibir durante el tiempo de duración del Convenio un veinte por ciento (20 %) de los Ingresos Netos de la explotación del documental. Dichos Ingresos Xxxxx son aquellos que se devenguen a favor de los productores una vez liquidado el presupuesto total de ejecución del documental y recuperada la inversión llevada a cabo para su producción por los productores.
Los productores realizarán una liquidación anual, que remitirán a la organización sin ánimo de lucro designada, expresando los Ingresos Netos obtenidos durante cada periodo, que refleje fehacientemente el importe a percibir por esta y permita a la organización llevar un control del cumplimiento de esta obligación.
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A los efectos de la presente estipulación se excluirán del concepto de Ingresos Netos obtenidos por los productores: las tasas o impuestos aplicables, las comisiones de distribución y sub-distribución, en su caso, derivadas de la exhibición en salas o explotación en vídeo o explotación en televisión, las comisiones de distribución internacional, los impagados, las remuneraciones por derechos de autor, así como los gastos de copias y otros gastos inherentes a las operaciones de venta y promoción, así como las remuneraciones variables que se puedan pactar con el personal artístico y autoral del documental, o cualquier otro pago de una parte de los ingresos obtenidos por los productores por la explotación del documental que un tercero tenga derecho a obtener a modo de contraprestación.
A tal fin, la obligación contenida en la presente Estipulación se refiere a los Ingresos Xxxxx efectivamente obtenidos por los productores por la cesión de los derechos de explotación del documental y no a los beneficios obtenidos por los terceros adquirentes (canales de televisión, plataformas digitales, etc.) por la difusión del mismo.
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Quinta. Uso de la imagen institucional de Presidencia del Gobierno.
Los productores mostrarán en los títulos de crédito finales del documental, la participación de la Presidencia del Gobierno en el documental. A tal fin el logo oficial será proporcionado por la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, no emplearán elementos propios de la imagen institucional de la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y, en general, de la Administración General del Estado fuera del documental.
De igual modo, las características de los títulos de crédito contemplados en esta cláusula serán acordadas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Régimen económico.
Este Convenio no implica aportaciones económicas entre las Partes firmantes.
Séptima. Propiedad Intelectual.
Los productores ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las imágenes y grabaciones del documental, y podrán llevar a cabo su explotación en el mercado en las condiciones descritas en este Convenio.
Octava. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro integrantes, dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución; acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio; y resolver las posibles controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
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Este Convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, extendiéndose su vigencia únicamente hasta la finalización de todas las actividades programadas, incluida la eventual realización de una segunda temporada, fecha en la que finalizarán los efectos del Convenio. Dicha circunstancia se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de forma fehaciente por los productores. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o bien su extinción antes del tiempo establecido.
Décima. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente Convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del mismo.
Undécima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control de la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera. Transparencia.
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El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que de la
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interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Comunicación, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.–El apoderado de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, SLU, Xxxxxxx Escorial Xxxxxx.–El apoderado de The Pooltm, SL, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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