ACUERDO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE REGASIFICACIÓN DE ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.
ACUERDO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE REGASIFICACIÓN DE ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.
Entre
Enagás Transporte, S.A.U. y
En a de de
REUNIDOS
De una parte, Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante el "Transportista"), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484334, inscrita en el Registro Mercantil, al Tomo 30.118, Folio 30, Hoja M-542143, representada en este acto por D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 28 xx xxxxx de 2012 y número de protocolo 1.443.
Y de otra parte, (en adelante la “Contratante”), con
domicilio social en y con NIF , inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , Folio Hoja representada en este acto por D. , en virtud de poder otorgado ante el Notario de D. con fecha de y número de protocolo
.
EXPONEN
I. Que el Transportista es titular de las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (en adelante GNL) y sus instalaciones auxiliares (en adelante plantas de regasificación), que se describen en la Cláusula 2 b) del Acuerdo y que se encuentran ubicadas en los puertos de Barcelona, Huelva y Cartagena.
II. Que la Contratante, como sujeto titular del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, está interesada en acceder a las
instalaciones del Transportista y recibir del Transportista la prestación de determinados servicios.
III. Que tanto el Transportista como la Contratante, quien ostenta la condición de (Consumidor Cualificado ó Comercializador), están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
IV. Que las Partes desean recoger en un único documento los términos y condiciones que regirán la contratación de acceso a las instalaciones de regasificación del Transportista y la prestación de los servicios, con fundamento en las condiciones generales previstas en los modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas por resolución de fecha 24 xx xxxxx de 2002 y en las particulares acordadas por las partes, de aplicación obligatoria; al objeto de simplificar y agilizar el procedimiento de contratación actual, y con ello adecuar las negociaciones al ritmo de las operaciones contractuales dentro del sistema gasista.
V. Que, las estipulaciones del presente documento se aplicarán en toda su extensión a los contratos de acceso, sus Anexos y Adendas, que se celebren entre el Transportista y la Contratante en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx por el que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasista y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y se considerarán incorporadas como parte cierta del contrato en el cuerpo del contrato.
VI. Que, las Partes someten el presente documento a los términos de todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, Protocolos de Detalle, Reglas Operativas e Instrucciones dadas por el Gestor Técnico del Sistema, así como a todas aquellas disposiciones que regulen en un futuro el objeto de este Acuerdo de Condiciones, sus Contratos y Adendas.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, ambas Partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en celebrar y suscribir el presente Acuerdo de Condiciones para la contratación de Acceso a las instalaciones de Regasificación del Transportista y la prestación
de los servicios (en adelante el “Acuerdo de Condiciones”), que regirán todos los contratos de acceso, sus anexos y adendas (en adelante el Contrato) que se suscriban a partir de la presente fecha, a los que se le aplicarán los términos recogidos en las siguientes
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Los términos empleados en el Contrato y en el presente Acuerdo de Condiciones, que no aparecen expresamente definidos en ellos mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema aprobadas mediante Orden ITC/3126/2005, de
5 de octubre ó las que en cada momento estuvieran en vigor y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos del Contrato de acceso a las instalaciones de regasificación se considera como:
“Punto de Entrada de la Planta de Regasificación": brida situada aguas abajo del sistema de conexión del buque con el brazo de descarga de la planta de regasificación.
“Punto de Salida de la Planta de Regasificación": la brida situada aguas abajo de la válvula que conecta la salida de la planta de regasificación con el Sistema de Transporte y Distribución, o la brida de conexión con la instalación de carga de GNL en cisternas.
2. OBJETO
El objeto del Contrato es:
(i) la contratación de una determinada capacidad de regasificación y la determinación de las condiciones de acceso de la Contratante a las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de las que es titular el Transportista;
(ii) la prestación, por parte del Transportista a la Contratante, de los servicios de descarga de buques metaneros, transporte a tanques de GNL, regasificación o carga xx xxxxxxxxx de GNL;
(iii) el uso del almacenamiento operativo y, en su caso, del almacenamiento adicional de GNL en las instalaciones del Transportista.
Todo ello conforme a lo estipulado en las cláusulas del Acuerdo de Condiciones así como en el Contrato, y a cambio de la contraprestación económica pactada.
Las instalaciones objeto del Contrato de Acceso son la planta de regasificación y sus instalaciones auxiliares de las que es titular el Transportista (en adelante, “Plantas de Regasificación”) ubicadas en la localidad que se señala en el Contrato de Acceso.
3. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1 El Contrato entrará en vigor el día de su firma.
En el Contrato se deberá expresar:
a) La duración del contrato.
b) La fecha de inicio de prestación de los servicios y,
c) La fecha de finalización de los servicios.
3.2 El Contrato tendrá una duración de corto o largo plazo y se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación de los servicios objeto del mismo.
a) Corto plazo: aquellos con una duración inferior a dos años.
b) Largo plazo: aquellos de duración igual o superior a dos años.
3.3 La Contratante del acceso podrá, en los contratos de largo plazo, con un preaviso no inferior a seis meses antes de la fecha de terminación del Contrato, prorrogar el mismo, por una sola vez, por un periodo de dos años.
4. EFICACIA DEL CONTRATO
4.1 El Contrato surtirá efecto entre las Partes desde su entrada en vigor y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para ambas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las Partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el Contrato y el Acuerdo de Condiciones a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El Contrato, sus Anexos y Adendas recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes, gozando de la misma fuerza vinculante que el texto del Acuerdo de Condiciones del que forma parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del Contrato sobre el contenido de los Anexos y sus Adendas en casos de dudas de interpretación.
4.4. Cualquier modificación de los términos del Contrato deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del Contrato serán las siguientes:
5.1 Capacidad de regasificación contratada: La capacidad de regasificación contratada en la Planta de Regasificación, expresada en kWh/día (PCS), será la indicada en el contrato de acceso a las instalaciones de Regasificación para cada Planta de Regasificación.
Cada uno de los contratos será efectivo desde que se produzca la contratación correspondiente a cada Planta de Regasificación mediante el registro de la misma en la plataforma SL-ATR, y tendrá la duración que se especifique en cada contrato. La contratación del acceso para cada Planta de Regasificación gozará de plenos efectos jurídicos mediante el precitado registro. Asimismo, las modificaciones
en los contratos se realizarán, con plenos efectos jurídicos, mediante su registro en la plataforma indicada.
5.2 Calidad del gas: Tanto el GNL entregado por la Contratante en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, como el gas natural entregado al Sistema de Transporte y Distribución o el GNL cargado en cisternas por el Transportista, deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus Protocolos de Detalle.
Cuando el Transportista sea avisado o compruebe que va a recibir o está recibiendo GNL en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación fuera de las especificaciones de calidad establecidas en la legislación, podrá: rechazar total o parcialmente el gas fuera de especificaciones,
o
excepcionalmente, aceptar total o parcialmente el gas, respetando los criterios de fiabilidad y seguridad del sistema gasista. En este caso, la Contratante pagará al Transportista los costes, debidamente justificados, incurridos por éste con motivo de la aceptación del gas natural/GNL fuera de especificaciones.
El Transportista empleará sus mejores esfuerzos para admitir el gas de la Contratante si sus instalaciones pueden admitir ese gas sin causar daño alguno al sistema.
5.3 Nominaciones: Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Transportista no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de regasificación contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable, así como la capacidad de la red de transporte. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Transportista, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
5.4 Descargas de GNL: Las Partes fijarán el programa de descargas para atender la capacidad de regasificación o de carga xx xxxxxxxxx contratada, atendiendo a la capacidad disponible del Transportista para la recepción de los buques y el tamaño de los mismos, respetando en lo posible los compromisos de la Contratante, todo ello de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Las demoras en las descargas de buques ocasionadas por causas imputables al Transportista o a la Contratante, excluyendo las consideradas como fuerza mayor, se tratarán conforme a lo indicado en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en sus Protocolos de Detalle.
5.5 Cambios de Planta de Regasificación: El Transportista podrá ocasionalmente, por razones operativas y previa justificación documental, con el preaviso mínimo por escrito establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, llevar a cabo la descarga de buques metaneros de GNL en una planta de regasificación alternativa. En el preaviso citado, el Transportista comunicará el periodo en el que prevé que se prolongará la utilización de dicha planta alternativa. El Transportista en tal caso asumirá, previa justificación documental por parte de la Contratante, la posible variación de costes que el cambio implique para la Contratante, incluidas las derivadas del posible incumplimiento de sus compromisos de compra.
En este caso, el GNL se considerará descargado a todos los efectos contractuales en la Planta de Regasificación inicialmente contratada.
El Transportista empleará sus mejores esfuerzos para alterar lo menos posible la programación logística del buque.
Del mismo modo, la Contratante podrá solicitar al Transportista, ocasionalmente, por razones operativas y previa justificación documental, la descarga de los buques metaneros de GNL en otra planta de regasificación de la que sea titular el Transportista, distinta de la contratada. El Transportista no tendrá obligación alguna de aceptar dicha solicitud, pero se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para atenderla, en la medida en que su capacidad y la gestión de sus instalaciones lo permitan. En caso de aceptar la
solicitud, la Contratante asumirá, previa justificación documental por parte del Transportista, el posible incremento de costes, o compensará la posible disminución de ingresos, que el cambio implique para el Transportista.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el cambio de planta de regasificación venga derivado de una orden dada por el Gestor Técnico del Sistema por razones operativas del sistema gasista.
5.6 Autoconsumos y mermas: De la totalidad de GNL entregado por la Contratante se descontará, en el momento en que el GNL sea introducido en la Planta de Regasificación, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilización de la Planta de Regasificación, por los conceptos y cuantías establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la normativa que prevea dicha modificación.
5.7 Capacidad de almacenamiento operativo: La Contratante tendrá derecho a disfrutar, sin cargo adicional alguno, de una capacidad de almacenamiento operativo de GNL en la Planta de Regasificación en los términos y cuantías que establezca en cada momento la normativa de acceso a las instalaciones gasistas.
5.8 Almacenamiento adicional para la descarga de buques: La Contratante tendrá derecho a utilizar, de modo adicional, el servicio de almacenamiento de GNL en la Planta de Regasificación, hasta alcanzar la capacidad necesaria para la descarga de los buques que utilice la Contratante, con el límite de la capacidad máxima de atraque y descarga de la Planta de Regasificación, en las condiciones que determinen las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
5.9 Existencias mínimas operativas: Será obligación de la Contratante el mantener, durante todo el tiempo que tenga capacidad de regasificación reservada, en concepto de Talón, y en cada Planta de Regasificación utilizada, una cantidad mínima de GNL por la cantidad establecida en la normativa vigente. El régimen aplicable al Talón será el que determinen las NGTS.
Cualquier nominación de regasificación que suponga la reducción de existencias por debajo de las mínimas operativas, podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Transportista.
5.10 Modificación de la capacidad contratada: La Contratante podrá solicitar al Transportista la modificación de la reserva de capacidad de regasificación contratada en la Planta de Regasificación. El Transportista atenderá la demanda de la Contratante de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, y en las disposiciones que lo desarrollan. La modificación de capacidad acordada se incluirá en el correspondiente contrato.
En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, la reserva de capacidad contratada por la Contratante sea reducida a requerimiento del Gestor Técnico del Sistema por infrautilización de la misma, la capacidad reducida se reflejará en el correspondiente contrato.
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos mediante el Contrato y el Acuerdo de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en los mismos y en los Anexos, así como en la legislación vigente.
6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.3 El Transportista realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Acuerdo de Condiciones, el Contrato y sus Anexos.
6.4 El Transportista asumirá frente a la Contratante el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, y hasta el Punto de Salida de la misma, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable a la Contratante.
6.5 Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el Contrato.
6.6 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
6.7 Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o el organismo que, en cada momento, lo sustituya, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
7. EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA
7.1 El Transportista será el responsable de la gestión y operación de sus instalaciones, así como del mantenimiento de las mismas en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros titulares de instalaciones gasistas y el Gestor Técnico del Sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7.2 La Contratante comunicará sus programas de consumo y aprovisionamiento y cualquier incidencia sobre los mismos al Transportista, en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.
7.3 El Transportista facilitará a la Contratante toda la información sobre el sistema que sea precisa y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar a la Contratante.
8. MEDICIÓN Y LECTURA
8.1 El Transportista estará obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación y en el Punto de Salida de la misma. Por su parte, la Contratante será responsable de que el GNL, antes de su llegada al Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente.
8.2 En lo que se refiere al cómputo de las descargas de buques metaneros, éste se realizará de acuerdo al Procedimiento que establecen las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
8.3 El Transportista se asegurará que los sistemas de medición de su propiedad mantienen la precisión que sea exigida por las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
8.4 El Transportista podrá acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad de GNL a introducir en sus instalaciones y estar presente en las verificaciones. De la misma forma, la Contratante podrá acceder y estar presente en la verificación de los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad de gas que se le entrega.
9. ASIGNACIÓN Y BALANCE DE GAS
9.1 El Balance de GNL en la Planta de Regasificación se realizará diariamente en función de la cantidad de GNL descargado y la asignación de cantidades regasificadas o cargadas en cisternas para la Contratante, hasta las veinticuatro (24) horas del día en curso, como cálculo de las existencias de GNL de la Contratante disponible en la Planta de Regasificación, todo ello conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
9.2 Las existencias de GNL de la Contratante se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:
Existencias GNLi = Ei-1 + Descargas GNLi - Mermasi – Salidasi ± Intercambiosi
Siendo:
Ei-1: Existencias iniciales de la Contratante (Existencias del día anterior).
Descargas GNLi: La cantidad de GNL que haya sido descargado ese día por la Contratante.
Mermasi: Las mermas y autoconsumos por utilización de la Planta de Regasificación, que hayan de descontarse ese día conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7.
Salidasi: Cantidad de GNL regasificado o cargado en cisternas asignado a la Contratante en ese día, de acuerdo con el protocolo de reparto de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
Intercambiosi: Saldo de la Contratante por compra-ventas e intercambios de existencias de GNL en la planta con otros comercializadores usuarios de la planta en ese día.
Las existencias de GNL así calculadas, en la medida en que no excedan de la cantidad establecida en la normativa de acceso a las instalaciones gasistas, se considerará como almacenamiento operativo cuyo uso está incluido en el peaje de regasificación.
9.3. La gestión de las existencias así calculadas y de los desbalances se realizará conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
10. PEAJES Y CÁNONES
10.1 La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al Transportista por los servicios objeto del Contrato, será la que se corresponda con los peajes y cánones vigentes.
La aplicación de peajes y cánones por debajo de los valores máximos vigentes será transparente, objetiva y no discriminatoria para
contratos similares en volumen y duración, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el momento en que se produzca.
10.2 En el caso de que los servicios recogidos en el Contrato dejen de estar sometidos a peajes máximos regulados, las Partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las Partes acuerdan dicha contraprestación, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos peajes o precios regulados vigentes.
10.3 Igualmente, si alguno de los servicios no sometidos a peajes o precios máximos regulados que preste el Transportista al amparo del Contrato pasara a integrarse en dicho régimen regulado, el Transportista no podrá percibir, por su prestación, y a partir del momento en que se establezcan tales precios máximos, un importe superior al que resulte de la aplicación de éstos.
11. FACTURACIÓN Y PAGO
11.1 El Transportista, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.
11.2 Las facturas emitidas por el Transportista serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Transportista.
El Transportista enviará a la Contratante por fax ó por correo electrónico la factura el mismo día de su emisión a la persona designada en el presente Acuerdo de Condiciones.
11.3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Transportista en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Transportista los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y
abonando al Transportista la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
11.4 Recibido el escrito de la Contratante, el Transportista contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Transportista, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
En el caso de que las Partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al Arbitraje de derecho previsto en la Cláusula 22. En el caso de que en la decisión arbitral se condenara al pago o a la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las Partes, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculados desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.
12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
12.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
12.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
12.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1 El Contrato terminará por la llegada del plazo de duración previsto.
13.2 Asimismo, el Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las Partes.
b) A opción de la Transportista, en caso de falta de pago, total o parcial, por la Contratante, en los términos previstos en la cláusula 11 anterior, siempre y cuando hayan transcurridos dos meses desde que la Transportista hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el art. 7.1.d) del Real Decreto 949/2001.
c) A opción de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra Parte de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato y del presente Acuerdo de Condiciones. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra Parte podrá resolver el Contrato.
d) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
e) En los demás casos previstos en el Acuerdo de Condiciones.
13.3 Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural por parte de la Contratante no podrá ser invocada por ésta como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Contrato, ni como causa para retrasar la fecha de efectividad de los servicios establecida en el Contrato, salvo pacto en contrario.
13.4 En caso de resolución anticipada y dejando a salvo el mutuo acuerdo y los casos de Fuerza mayor que se regularán por lo establecido en la Cláusula 12 del presente Acuerdo de Condiciones, las Partes quedan obligadas a responder de la totalidad de las obligaciones nacidas del Contrato, sus Anexos y del propio Acuerdo de Condiciones y, asimismo, a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución.
14. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
14.1 La falta injustificada del pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Transportista, facultará al Transportista para suspender total o parcialmente los servicios, transcurridos dos meses desde que el Transportista como titular de las instalaciones hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el art. 7.1.d) del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx.
14.2 Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por la Contratante, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el Transportista reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados.
15. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El Transportista, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros contratantes que hayan celebrado con el Transportista contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de peaje y duración.
16. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos establecidos en el Contrato y en el presente Acuerdo de Condiciones se efectuará de la forma siguiente:
a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.
b) Si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el cómputo del plazo se incluirán los días inhábiles.
17. CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de 3 años desde su extinción. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o el organismo que, en cada momento, lo sustituya, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Gestor Técnico del Sistema y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
18. INVALIDEZ
18.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las cláusulas del Contrato, sus Anexos y Adendas, ó del presente Acuerdo de Condiciones resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
18.2 Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra.
19. BUENA FE
Las Partes se comprometen a actuar en todo momento, durante la vigencia del Contrato y en cuanto se refiera a su desarrollo, interpretación, ejecución y resolución bajo el principio de buena fe, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin del Contrato y la defensa de sus respectivos intereses.
20. MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
Caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las Partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las Partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.
El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la Parte solicitante a la otra, con exposición de los motivos que justifiquen su petición. Ambas Partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo
sin acuerdo, la Parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la Cláusula 22.
21. LEY APLICABLE
El Contrato, sus Anexos y Adendas, así como también el presente Acuerdo de Condiciones se regirán e interpretarán, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
22. JURISDICCIÓN O ARBITRAJE
22.1 Las diferencias que puedan surgir entre las partes en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato incluyendo a sus Anexos y Adendas, las Partes acuerdan someter su resolución al arbitraje de derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, constituyendo esta cláusula el convenio arbitral a los efectos de lo dispuesto en los artículo 9 y siguientes de la referida ley.
22.2 El arbitraje será de derecho.
22.3 El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
22.4 El arbitraje será administrado por la Comisión Nacional de los Mercados y La Competencia y se desarrollará en el ámbito y al amparo de lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
22.5 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede el órgano arbitral.
22.6 El laudo arbitral tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se pudiere dictar.
22.7 En todo lo no previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
22.8 Para el caso de formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
23. COMUNICACIONES
Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del Sistema, todas las demás comunicaciones entre las Partes relativas al Contrato y el presente Acuerdo de Condiciones, se realizarán bien por correo, fax o correo electrónico enviado a las siguientes personas:
EL TRANSPORTISTA
Att: Dirección: Fax:
Correo electrónico
LA CONTRATANTE
Att: Dirección: Fax:
Correo electrónico:
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a la otra parte por escrito con una
antelación mínima de siete (7) días hábiles en la forma prevista en el presente Acuerdo de Condiciones.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión total o parcial del Contrato, o la subrogación de un tercero en la posición jurídica de alguna de las Partes, requiere el consentimiento expreso y previo de la otra, salvo que la cesión venga expresamente contemplada por la normativa de acceso a las instalaciones gasistas, o tenga lugar como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades.
Finalmente las Partes acuerdan que cualquier modificación de los términos del Acuerdo de Condiciones deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
El presente Acuerdo de Condiciones para la contratación del acceso a las instalaciones de regasificación de Enagás Transporte, S.A.U. surtirá efecto entre las Partes desde el momento de su firma y recoge un compromiso firme y plenamente vinculante para las Partes.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.