PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO
ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS CONTRATO: SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS PUBLICOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá por objeto la del servicio de limpieza de los centros públicos que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
CPV 74731000-2 ”Servicios de Limpieza de Edificios” Clasificación: grupo U, subgrupo 1, categoría B
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato está sujeto a regulación armonizada por su umbral y tipología.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación, así como la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 142 y 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Además se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
2.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Se califica este contrato como de servicios definidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, categoría 14 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en defecto de normas específicas del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a lo previsto en los arts.138 y s.s. y 150.3 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décimo cuarta del presente Xxxxxx.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Concejal Delegado de Contrataciones y Patrimonio de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 xx xxxxxx del 2.011.
5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable de este contrato será el técnico de sanidad, adscrito a la Delegación de Xxxxxxxx, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, no asumiendo, en ningún caso, funciones directivas sobre el personal de la empresa contratada evitando dar órdenes directas e instrucciones a dicho personal.
6.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El presupuesto será satisfecho con cargo a la partida presupuestaria 9232*22735 consignada, donde existirá saldo de crédito disponible, quedando retenido el importe reseñado.
7.- PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto tipo de licitación del contrato será de 706.323,64 Euros más 155.046,65 Euros en concepto de I.V.A.
8.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de forma mensual, previa presentación de la correspondiente factura donde se preste el servicio, debiendo estar conformada por el responsable del contrato y una vez realizada la prestación satisfactoriamente, de conformidad con lo establecido el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, para su adecuación a la Directiva Europea.
9.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
10.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será CUATRO AÑOS, contados desde la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo expreso de las partes, por otros dos años más.
La prestación del servicio objeto del contrato se llevará a cabo en los centros relacionados en el pliego de prescripciones técnicas.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula décimo cuarta del presente pliego de condiciones.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
12 .- GARANTÍA
Definitiva: La garantía definitiva será de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 95 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.
Se constituirán en la Tesorería municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 95 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DEPRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza de España nº 1, 06800 Mérida), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
A) EN EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
.-DNI del Empresario individual, en copia autenticada.
.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
.-Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita
.-Justificante del abono de la tasa de bastanteo 14,61€.
.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
.-Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
.-Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
.-Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
.-Y para el resto de empresas comunitarias, las cuales tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, aquellas empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
.-Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
.- Documentos acreditativos de la clasificación. El certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida
.-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 49, 130.1.c), actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. También deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
.-Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
.-Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica
.-Tasa de licitación 25,56€
.-Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
El contratista inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz, sólo tendrá que aportar en el sobre “1”, la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz.
2. Declaración responsable de que los datos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores no han sufrido modificaciones a la fecha de presentación de la oferta.
3. Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. Poder bastanteado, junto con el justificante de haber abonado la tasa de bastanteo 14,61€. 5.-Tasa de licitación 25,56€
B) EN EL SOBRE Nº 2.. Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx
C) EN EL SOBRE Nº 3. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
14.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
PUNTUACIÓN | |
Precio: Menor precio | 40 puntos |
Criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor | PUNTUACIÓN |
Aumento de las frecuencias (en horas) | 25 puntos |
Ampliación de la plantilla | 25 puntos |
Por la calidad e importancia de la maquinaria, útiles y herramientas que se piensa adscribir al servicio, enumerando sus características, número y cualquier clase de datos | 10 puntos |
15.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerara que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10 % a la media del total de los ofertados.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.
.- El órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales que serán designados por dicho órgano, en los términos recogidos en el art. 21 del Real Decreto 817, así como en el art. 320 y la Disposición adicional segunda .10 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
.- El órgano de contratación designará también a un Comité de Expertos ya que esta licitación se sigue por un procedimiento abierto y se atribuye a los criterios evaluables de forma automática una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor, en virtud de los artículos 150.2 y 160.1 LCSP, y 25, 28 y 29 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES
1.- El Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
2. Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
a) Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del Reglamento General de la LCAP.
b) El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento General de la LCAP. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
3.- A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
a) Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a la apertura del SOBRE 3 correspondiente a cada licitador.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula décimo sexta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y
cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicios, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes del comienzo de la actividad y por un importe no inferior a 18.000 euros
En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del servicio.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y el Pliego de condiciones Técnicas, si no estuvieran incorporados al mismo.
21.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
22.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato se revisará anualmente, de acuerdo con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año inmediatamente anterior, que será el
85 por 100, de acuerdo con el art. 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Prestar al Ayuntamiento el asesoramiento técnico preciso para poder llevar a término actuaciones que estime necesarias para el Servicio, facilitándole todos aquellos datos que le sean requeridos.
b) Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
c) El adjudicatario deberá subcontratar al personal laboral especificado en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
d) El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.
e) Este personal deberá estar suficientemente cualificado para el trabajo que desempeña, siendo por cuenta y responsabilidad del adjudicatario aquella preparación necesaria para desempeñar la labor, asimismo deberá estar dotado de todos los medios de seguridad
necesarios, a los que obligue la legislación vigente, y que sean necesarios para llevar a cabo el servicio.
f) El adjudicatario deberá disponer del personal suficiente para cumplir debidamente con el servicio, debiendo tener en cuenta los períodos vacacionales, correturnos, absentismo laboral, etc.
g) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
h) La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo.
i) Prestar el servicio con la continuidad y frecuencia que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas
j) Y todas las que se recogen en el punto 10 xxx xxxxxx técnico.
24.- SUSPENSION DEL SERVICIO.
La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el art. 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
1. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
2. Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos
contratados en el momento de la suspensión.
El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados.
La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
3. Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del periodo de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del Director.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No se autorizará la cesión del contrato si esta posibilidad, en razón a las modalidades técnicas o personales del
contratista fueran determinantes en la adjudicación, fuere expresamente excluida en el cuadro de características.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista incursos en suspensión de clasificación o personas inhabilitadas para contratar.
Subcontratación.
a) El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad se excluya en el pliego, o que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, requiriéndose para que proceda la subcontratación el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30% del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
c) El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 213, 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo; así como las determinadas en el cuadro de características.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración (225.3).
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el art. 223, letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Los contratos complementarios a los que se refiere el art. 303.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
28.- RECEPCIÓN Y LIQUIDADCION.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del mismo. Transcurrido el plazo del contrato se procederá a la recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o
certificaciones parciales.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
En consideración a las características del contrato, no se establece plazo de garantía sin perjuicio de que durante un año a partir de la conclusión del contrato el adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que hayan sido infringidos a los usuarios.
Transcurrido dicho plazo, podrá devolverse la garantía definitiva
30. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de
0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
31. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se estará a lo dispuesto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves.
c) Infracciones muy graves.
Son infracciones leves:
a) Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para personas.
b) El retraso reiterado, hasta media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego
d) Falta de cortesía en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades en los recintos.
Son infracciones graves:
a) Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios.
b) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
c) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
d) La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
e) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
f) Maltrato a la instalaciones , mobiliario, etc.
g) Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto de contrato.
h) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el
adjudicatario.
i) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios.
j) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio.
k) La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en un año.
Son infracciones muy graves:
No dar comienzo a la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido. Paralización o no prestación del servicio contratado.
Destinar a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata.
Ceder, subarrendar o traspasar, en todo o en parte, el servicio contratado sin previa autorización del Ayuntamiento.
Incumplimiento de las obligaciones laborales o de la Seguridad Social con el personal de la contrata.
El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Limpieza con carácter de urgentes.
La acumulación de tres faltas graves en un trimestre
Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a) Las leves hasta 800,00.- euros.
b) Las graves desde 800,01 hasta 1.200,00.- euros.
c) Las muy graves desde 1.200,01 hasta 2.500,00.- euros.
Con independencia de la sanción que corresponda, el adjudicatario estará obligado a resarcir cuantos daños y perjuicios haya ocasionado a la Administración con motivo de la infracción cometida.
El importe de las sanciones previstas en este Pliego se hará efectiva por el adjudicatario en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la correspondiente resolución. Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumban, la Administración Municipal quedará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Mérida a 22 de diciembre del 2.011
ANEXO I
Modelo de Proposición
D./Dña. ............................... con residencia en................. (.......), calle.............................. nº. ,
con D.N.I.nº......................actuando en nombre propio (o en representación de la empresa. ) y correspondiendo al anuncio de licitación publicado en
el Diario Oficial de La Unión Europea del día. e informado de las condiciones de
contratación (objeto del contrato), ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU
EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE........................€ (en cifras y letras) ......................
euros.,IVA EXCLUIDO.
Esta cantidad se incrementará con el % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
.
En ..........................a .......de .................... de 2011
Fdo.:....................................................