Contract
Contrato De Permuta. La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.[1] También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa. La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio. Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, como la doble coincidencia de necesidades, la ausencia de unidad de cuenta o el problema de confianza Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido. Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero pierde en gran medida su valor. En España, el art. 1538 del Código Civil define la permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Características del contrato La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor. La permuta es un contrato: Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad. Principal. Bilateral. Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes. Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción. Instantáneo o de tracto sucesivo. Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble). Obligaciones de las partes Por lo general, y sin perjuicio de las diferencias de los ordenamientos legales ni de la facultad que pueden tener las partes de modificar estas reglas, se aplican las siguientes: Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad. Responder por los vicios ocultos. Garantizar una posesión pacífica. Responder de la evicción. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario). Pagar los impuestos que correspondan por Xxx. Relación con la compraventa La legislación suele disponer que las disposiciones establecidas para la compraventa se apliquen supletoriamente al contrato de permuta. El contrato de permuta puede darse si la equivalencia del precio del bien de la otra persona esta saldado más de un 51% en especie (bienes evaluados en dinero) y el resto puede ser en dinero. Si el 51% es dinero ya no es permuta sino compraventa. Véase también Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho. Compraventa Trueque Dinero Swap o permuta financiera Referencias ↑ «Permuta». Enciclopedia jurídica. Consultado el 22 de noviembre de 2014. Enlaces externos Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre permuta. Los riesgos de las permutas financieras Plantilla:Contratos Datos: Q3900012 CONTRATO DE PERMUTA En ________, a ________ REUNIDOS De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número , y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Permutante 1". De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número , y en su propio nombre y representación. En adelante, el "Permutante 2". En adelante, el Permutante 1 y el Permutante 2 serán referidos conjuntamente, como las "Partes", y cada uno de ellos
individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PERMUTA. En adelante, el "Contrato". EXPONEN I. Que el Permutante 1 es propietario, en pleno dominio, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de: ________, con el número de su protocolo _. En adelante, el "Inmueble Permutante 1"; II. Que el Inmueble Permutante 1 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de
________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________; III. Que el Permutante 2 es propietario, en su totalidad, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ,
con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble Permutante 2"; IV. Que el Inmueble Permutante 2 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ; En adelante, el Inmueble Permutante 1 y el
Inmueble Permutante 2 se denominarán en su conjunto como los "Bienes". V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean realizar el intercambio del 100% de la propiedad de los Bienes entre las Partes, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, la "Permuta". ESTIPULACIONES PRIMERA. Objeto del contrato Las Partes se comprometen, mediante el presente Contrato, a realizar el intercambio de los Bienes descritos en el expositivo anterior entre las Partes. De esta forma, el Permutante 1 se obliga a la transmisión y entrega del Inmueble Permutante 1 en favor del Permutante 2, y a su vez, el Permutante 2 se obliga a la transmisión y entrega del Inmueble Permutante 2 en favor del Permutante 1. Siguiendo lo anterior, el Permutante 1 pasa a ser el propietario de pleno dominio del Inmueble Permutante 2, y viceversa, el Permutante 2 pasa a ser el propietario de pleno dominio del Inmueble Permutante 1. Por último, esta Permuta se realiza incluyendo todos los derechos, usos, servicios y obligaciones inherentes sobre los Bienes, cuyo conocimiento declaran expresamente las Partes. SEGUNDA. Precio de la Permuta Xxxxxxxxx lo dispuesto en el objeto del presente contrato, no se ha establecido una compensación económica en dinero por el intercambio de los Bienes entre las Partes. De esta forma, el precio de la Permuta será 100% en especie, consistiendo únicamente en la entrega del bien o cosa propiedad de pleno dominio del Permutante 1 en favor del Permutante 2, y viceversa. TERCERA. Representaciones y garantías A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que los Bienes son propiedad de pleno dominio de las Partes. El Permutante 1 declara que el Inmueble Permutante 1: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble Permutante 1 se encuentran totalmente cancelados; (c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (d) que tanto el Inmueble Permutante 1, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación. Por otro lado, el Permutante 2 declara que el Inmueble Permutante 2: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble Permutante 2 se encuentran totalmente cancelados; (c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (d) que tanto el Inmueble Permutante 2, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación. En todo caso, la Permuta no perjudicará a terceros que tengan algún tipo de derecho sobre los Bienes objeto del presente Contrato, los cuales conservarán los derechos que les pertenecieran antes de realizarse la Permuta. CUARTA. Gastos e impuestos derivados de la Permuta Las Partes estarán obligadas a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la Permuta recogida en el objeto del presente Contrato. De esta forma, el Permutante 1 asumirá el pago de todos los gastos derivados de adquisición del Inmueble Permutante 2, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros; mientras que el Permutante 2 asumirá el pago de todos los gastos derivados de adquisición del Inmueble Permutante 1, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros. QUINTA. Entrega de los Bienes El Permutante 1 y el Permutante 2 se entregarán mutuamente la posesión sobre los Bienes en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula. Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, tanto el Permutante 1 como el Permutante 2 se comprometen a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre los Bienes. Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y a cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega de los Bienes y la consiguiente Permuta. SEXTA. Elevación a público del Contrato Dado que el presente Contrato incluye la transmisión de la propiedad de un bien inmueble entre las Partes, las mismas se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato. Las Partes eligirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública correspondiente. En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que todas las Partes figuren como titulares de los Bienes en los registros correspondientes. SÉPTIMA. Garantías Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil. En concreto, las Partes quedan obligadas a la evicción de los Bienes siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.540 del Código Civil, así como al saneamiento por defectos o gravámenes ocultos en los Bienes de acuerdo a lo recogido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. En todo caso, la obligación anterior de las Partes cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la Permuta o fuere ocasionada por culpa de la Parte que ha recibido el bien correspondiente. Por otro lado, en el caso de que una de las Partes realice la entrega del bien objeto del Contrato a la otra Parte, y se demuestre posteriormente que dicha Parte no era propietaria registral del bien, la Parte que recibe el bien no estará obligada a la entrega del bien de su propiedad objeto de intercambio y cumplirá con devolver el bien recibido siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.539 del Código Civil. OCTAVA. Fuerza mayor El retraso en el
cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación. Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor. La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución. NOVENA. Confidencialidad Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos: a. toda aquella información que sea de dominio público; b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y, c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes xx xxxxxxx distintas a las derivadas del presente Contrato. DÉCIMA. Terminación anticipada del Contrato El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación: a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo xx xxxx (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y, b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil. DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato. La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta. DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en la ejecución del Contrato, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. En todo caso, se deberán tener en cuenta las particularidades mencionadas en la Cláusula de Garantías anterior. Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización. DECIMOTERCERA. Miscelánea a. Acuerdo Único El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato. b. Modificaciones Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato. c. Nulidad parcial La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales. Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas. DECIMOCUARTA. 82282885882228 258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82
5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 000 00 0000 25522. DECIMOQUINTA. 222 528885882 2 255885888822 8222222222 58 82225522 82 522855 2
822252522555 82222522 5 85 82288858822 28252285 2, 22 2552885855, 00 000000 00000. 258 255228 82 8222222 2555 85 5282858822 52 855828858255 58825258 2 5288525882228 525885558 52 85 82225252258822 2 222858822 528 82225522, 8288522252 22558 58528858 288825882228 22
8222558255828 525885558 2 528528858 58 82225522, 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852. EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. EL PERMUTANTE 1 ......................................................... ________ EL PERMUTANTE 2 ......................................................... ________
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