POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL OPERATIVO PARA LA CENTRAL DE TRANSPORTE DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSSICIONES.
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RESOLUCION NO 047
15 de JuEnio de 2012
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POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL OPERATIVO PARA LA CENTRAL DE TRANSPORTE DE SANTA XXXXX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSSICIONES.
El Gerente de la Sociedad Central dIe Transporte de Santa Xxxxx, L.T.D.A en
uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y en especial las contenidas en la ley 105 de 1993, leyO336 de 1996, ley 769 de 2002, el Decreto
2762 del 20 de Diciembre de 2001, Decreto 171 del 5 de febrero de 2001, y
N
C O N S I D E R A N D O
P
• Que corresponde al Gerente de la CENTRAL DE TRANSPORTE DE SANTA XXXXX L.T.D.A. dirigRir la acción administrativa y Operativa de la Terminal de Transporte en su jurisdicción, con sujeción a la Ley y
estatutos. E
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I
• Que el numeral 3 del artículo 13 del Decreto # 2762, establece que es obligatorio para las empresas Terminales de Transportes Terrestres Automotor por carretera, elaborar y aplicar su propio Manual Operativo de conformidad con las normas vigentes o las que se expidan para su propio fin.
• Que se hace necesario reformar el Manual Operativo de la Central de Transporte de Santa Xxxxx, Ma efectos de establecer una estructura
mínima que delimite y codifique cada una de sus áreas, estableciendo los procedimientos y protocoloIs que deben cumplir todas las Empresas de Transportes, trabajadores y usuarios en general, en desarrollo de su
objeto social. N
A
R
• Que igualmente se hace necesario fijar en el Manual Operativo las nuevas políticas estatales, que en materia de seguridad, están obligadas a cumplir las Terminales de Transportes, a efectos de ofrecer mejores condiciones y garantías para la prestación de un optimo servicio público esencial a los usuarios del servicio
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Refórmese y adiciónese el manual operativo de la Central de Transporte de Santa Xxxxx, contenido en la Resolución No 084 de 2001, a efectos de garantizar una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera, conforme a las disposiciones legales, regulaciones, prohibiciones , sanciones y procedimientos que se incorporan en la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO - REGIMEN JURIDICO: Hacen parte integrante del presente Manual Operativo de la Central de Transportes de Santa Xxxxx, las normas, procedimientos, derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y procedimientos, contenidos en la ley 105 de 1993, ley 336 de 1996, ley 769 de
2002, Decreto reglamentario 2762 de 2001, Decreto 171 de 2003; Decreto 3336 de 2003 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, subroguen o revoquen.
ARTÍCULO TERCERO - PRINCIPIOS: Para la aplicación del presente Manual Operativo, se deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en las leyes especiales que regulan la materia.
Las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios del Debido Proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
ARTÍCULO CUARTO - El presente Manual Operativo se aplicara:
1° A las Empresas de Servicio Público Intermunicipal de Transportes Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera, bien sea en despacho de origen-destino o transito.
2° A las empresas de transporte público Distrital y de taxis urbanos que circulen por las instalaciones de la terminal.
3° A los conductores de los vehículos de servicio público o particulares que circulen por las instalaciones de la terminal.
4° A los copropietarios, arrendatarios u ocupantes y trabajadores de las diferentes unidades comerciales en que se divide el inmueble.
5° A los Usuarios.
6° En general a todas aquellas personas que por uno u otro motivo desempeñen funciones dentro de la Central de Transporte de Santa Xxxxx, bien sea de carácter permanente o transitorio.
ARTÍCULO QUINTO - CONTROL Y VIGILANCIA: Para todos los efectos legales la CENTRAL DE TRANSPORTE DE SANTA XXXXX L.T.D.A. está
sometida al control y vigilancia de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, referente a su operación, y a las normas del Código de Comercio previsto en el régimen de sociedades que dispone su sometimiento al Derecho Privado, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO SEXTO - COMPORTAMIENTO SOCIAL: Todas las personas que laboren dentro de las instalaciones de la Central de Transporte de Santa Xxxxx deberán observar una adecuada conducta social, particularmente en lo referente al buen trato que se debe dar a los pasajeros, y demás usuarios, igualmente deberán dar un adecuado uso a las instalaciones y a la dotación que la componen.
ARTÍCULO SEPTIMO: El Manual Operativo de la CENTRAL DE TRANSPORTE DE SANTA XXXXX quedara así:
1. REGLAMENTO GENERAL
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
1.1 ASPECTOS GENERALES: NATURALEZA JURIDICA, OBJETO SOCIAL, GLOSARIO, Y DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO OCTAVO - NATURALEZA JURIDICA: LA CENTRAL DE
TRANSPORTE DE SANTA XXXXX L.T.D.A. Es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental, constituida como una sociedad de responsabilidad L.T.D.A. con personería jurídica, autónoma, con organización y patrimonio propio.
ARTÍCULO NOVENO - OBJETO SOCIAL: LA CENTRAL DE TRANSPORTE
DE SANTA XXXXX L.T.D.A tiene como objeto social la prestación de un servicio público, para contribuir a la solución del problema de transporte en el Distrito de Santa Xxxxx y su área de influencia, para efectos urbanísticos de racionalización de la actividad transportadora, mediante la construcción y explotación del terminal de transporte en esta ciudad y por medio de la organización de servicios de oficina de turismo, guarda equipajes, restaurantes, locales comerciales taquillas para ventas de tiquetes, parqueaderos y demás
servicios conexos. Tiene como objeto además propiciar dentro de sus instalaciones, comodidad, y seguridad a los usuarios del transporte, permitiendo la centralización de la llegada y salida de los vehículos, contribuyendo al ordenamiento urbano.
ARTÍCULO DECIMO - DEFINICIONES PRELIMINARES:
TASA DE USO: Es el valor que deben cancelar las empresas de transportes por el uso de las áreas operativas de la Sociedad Central de Transporte de Santa Xxxxx. Esta tasa es fijada por el Ministerio de Transportes, mediante resolución, teniendo en cuenta algunos criterios legales.
REGLAMENTO OPERATIVO: Establece principios básicos; conceptos fundamentales; objetivos del Reglamento y de la Sociedad; servicios que ofrece el Terminal; sistemas, normas y procedimientos de operación en áreas internas y externas del terminal, así como las sanciones que originan el desconocimiento de los mismos; deberes y obligaciones de las empresas de transporte, conductores, empleados de las empresas, comerciantes ubicados en las áreas operativas y usuarios del terminal de transportes de la ciudad de Santa Xxxxx; establece el procedimiento aplicable a la imposición de las multas así como los procesos de recaudo y ejecución de las sanciones y multas en firme.
CENTRAL DE TRANSPORTE, COMO EMPRESA TERMINAL DE
TRANSPORTES tiene como objeto social principal la prestación de un Servicio Público para contribuir a la organización y mejoramiento del Servicio de transporte de la ciudad de Santa Xxxxx, para efectos urbanísticos de racionalización de la actividad transportadora, mediante la construcción y explotación del terminal de transporte en esta ciudad y por medio de la organización de servicios de oficina de turismo, guardaequipajes, restaurantes, locales comerciales, expendio de tiquetes, parqueaderos y demás servicios que guarden relación de medio afín con el objeto social principal o tienen carácter misional.
ÁREAS TERMINAL DE TRANSPORTES
Área constituida por dos partes principales:
a. Edificio Central de Transporte de Santa Xxxxx L.T.D.A, el cual está sometido al Reglamento de Propiedad Horizontal.
b. Zona Operativa, que es de propiedad de la Central de Transporte de Santa Xxxxx L.T.D.A.
c. Zonas comunes, de uso exclusivo de la operación de la Central de Transporte.
ADMINISTRADOR
Representante Legal del Complejo Terminal de Propiedad Horizontal. Persona natural o jurídica que ejerce las funciones tendientes a la buena marcha, excelente nivel de servicios y la coordinación de las actividades de la copropiedad.
ÁREAS OPERATIVAS
Comprende todas las áreas diferentes al edificio, en el Terminal Intermunicipal de Pasajeros, destinadas a la circulación, parqueo y funcionamiento de las operaciones de transporte intermunicipal de pasajeros, y las áreas comunes, de uso exclusivo de la operación de la CENTRAL DE TRANSPORTE, destinadas a los principios misionales de comodidad, seguridad y accesibilidad.
ACCESIBILIDAD
Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente, interior o exterior, el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
TAQUILLAS
Sitios destinados exclusivamente a la venta de tiquetes a usuarios; que serán utilizados para viajes en los vehículos de las empresas de transporte.
SALAS DE ESPERA
Áreas privadas de uso público propiedad de la Central de Transporte de Santa Xxxxx L.T.DA, donde permanecen los pasajeros mientras abordan los vehículos.
ÁREA DE ABORDAJE
Área en la cual se movilizan los pasajeros hacia las plataformas de ascenso cuando van a iniciar un recorrido, previo chequeo del tiquete. Es operado por las empresas de transporte.
PLATAFORMA DE ASCENSO DE PASAJEROS
Área destinada a estacionamiento de vehículos a la espera del abordaje por parte de los usuarios del servicio correspondiente.
RAMPAS ROTATIVAS
Sitio de ascenso de pasajeros, que por efectos del volumen de operaciones, son asignados por la terminal, en forma alternativa o compartida, a dos o más empresas de transporte.
PLATAFORMA
Área destinada a albergar vehículos en las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros.
PLATAFORMA DE DESCENSO DE PASAJEROS
Plataforma a donde llegan los vehículos y descienden los pasajeros y se descargan los equipajes, al final de un recorrido.
VÍAS INTERNAS
Vías exclusivas para el ingreso, operación y salida de los vehículos de transporte intermunicipal.
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
Son aquellos que se destinan al transporte de pasajeros, de encomiendas o de ambos, por las vías de uso público mediante el cobro de un precio, flete o porte. Los vehículos de servicio público se clasifican así:
1. De transporte de pasajeros: cuando se movilizan pasajeros.
2. De transporte de encomiendas cuando se transportan bienes o mercancías.
3. Mixtos: cuando simultáneamente se transporta pasajeros y encomiendas
BUS
Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes, con capacidad de más de 19 pasajeros, con una distancia entre ejes mayor de cuatro (4) metros.
BUSETA
Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con una capacidad de más de 19 pasajeros, y hasta 30 pasajeros con separación de ejes entre tres (3) y cuatro (4) metros.
MICROBÚS
Vehículo automotor destinado al transporte de personas con capacidad entre diez (10) y diecinueve 19 pasajeros y una distancia entre ejes menor de tres (3) metros.
PASAJERO
a) Usuario del servicio de transporte
b) Persona diferente del conductor, que se moviliza en un vehículo público.
SEÑALES DE TRANSITO
a) Reglamentarias: indican al usuario de la vía, las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso.
b) Preventivas: advierten al usuario de la vía, las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso.
c) Informativas: anuncian las vías y guían al usuario proporcionándole información.
d) Temporales: Utilizadas en forma transitoria como informativa, preventiva o prohibitiva.
MARCAS VIALES
Líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados sobre el pavimento, o cordones u otros objetos dentro de la vía o adyacentes a ella.
ESTACIONAMIENTO
Detención prolongada de un vehículo en plataforma y áreas operativas.
AGENTE DE TRANSITO
Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de transito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
JEFE OPERATIVO SUPERVISORES Y AUXILIARES OPERATIVOS
Funcionarios designados por la empresa TERMINAL DE TRANSPORTE, investido de facultades para verificar y reportar el cumplimiento del Manual Operativo e imponer comparendos a los operadores del Transportes Intermunicipal de Pasajeros, sus empleados y dependientes, por la comisión de una presunta falta, para luego hacer los reportes al Sub Gerente operativo.
AUTORIDADES DE TRÁNSITO
Tendrán la calidad de autoridades de tránsito, dentro de la Central de Transporte de Santa Xxxxx L.T.D.A, y para todos los efectos del Código Nacional de Tránsito, del Decreto 2762 de 2.001 y del presente reglamento operativo, las siguientes entidades, autoridades y personas:
-. Las autoridades de Tránsito Municipal, Departamental o Nacional.
-. Los agentes de tránsito de la Secretaría de Tránsito Municipal de Santa Xxxxx.
-. Los agentes de la policía de carreteras.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Evento, generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas o bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por las vías comprendidas en la zona del hecho.
ACOMPAÑANTE
Persona autorizada que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
ADELANTAMIENTO
Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que le antecede.
ALCOHOLEMIA
Cantidad de alcohol que tiene una persona en su sangre, en un momento determinado.
ALCOHOLIMETRÍA
Examen o prueba de laboratorio, o medio técnico, que determina el nivel de alcohol en la sangre.
ALCOHOLURIA
Examen o prueba de laboratorio, o medio técnico, que determina el nivel de alcohol en la orina.
ALCOHOSENSOR
Sistema empleado para determinar alcohol en el aire exhalado.
CERTIFICADO AMBIENTAL
Documento que certifica el análisis técnico mecánico y de emisión de gases realizado a cada Vehículo por el Centro de Diagnóstico Automotor debidamente autorizado.
CALZADA
Zona de la vía, normalmente destinada a la circulación de vehículos.
CARRIL
Parte de la calzada destinada a tránsito de una hilera de vehículos en un mismo sentido.
CRUCE DE PEATONES
Zona en la vía delimitada por signos especiales, con destino al paso de peatones.
TRANSPORTE URBANO
Es el servicio que se presta dentro del perímetro urbano de un Municipio o de un área Distrital.
CLASES DE TRANSPORTE
Las clases de transporte se encuentran definidas mediante la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, reglamentada mediante los Decretos Reglamentarios 170-171-172-173-174-175 de 2.001, y las normas que las modifiquen adiciones o complemente.
EMPRESAS DE TRANSPORTE
Se entiende por empresas de transporte, la unidad de explotación económica permanente, con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el transporte de personas o bienes de un lugar a otro.
ARTÍCULO ONCE - RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS USUARIAS:
Se entiende por responsabilidad solidaria las infracciones en el cumplimiento y pago de las sanciones impuestas, entre las empresas de transportes intermunicipal de pasajeros que utilizan las areas de la terminal, y sus conductores, auxiliares, personal técnico, personal operativo, personal administrativo, así como de las personas autorizadas por estar en forma temporal, para ejecutar actividades en nombre de la misma en que incurran sus trabajadores
Las empresas de transportes serán legalmente responsables, por las acciones y omisiones en que incurra el personal a su cargo, en ejercicio de sus actividades.
ARTÍCULO DOCE - SUSPENSION DE LA OPERACIÓN: LA CENTRAL DE
TRANSPORTE DE SANTA XXXXX se reserva el derecho de suspender la autorización de operación, a las empresas que no hayan cancelado las obligaciones de orden contractual y legal con la Terminal de Transporte en la forma oportunamente estipulada y/o a los vehículos que no estén x xxx y salvo
con la misma, por concepto de pago de tasa de uso, o sanciones impuestas por violación al Manual Operativo.
ARTÍCULO TRECE - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD: LA CENTRAL
DE TRANSPORTE DE SANTA XXXXX, no es responsable de los daños causados a las personas y las cosas dentro de las áreas operativas de las instalaciones de la terminal, cuando el hecho deviene de la violación a las normas legales, o al presente Manual Operativo, por las empresas de transportes, por sus funcionarios y empleados, aun los temporales, accidentales y ocasionales.
Sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas, la Central de Transporte de Santa Xxxxx, no es responsable de los perjuicios causado a los usuarios, por las infracciones cometidas por las empresas de transportes en la prestación del servicio contratado.
CAPITULO II
DESCRIPCION TECNICA GENERAL, DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES, ACCESOS AREAS Y USOS
ARTÍCULO CATORCE - INFORMACION GENERAL: Las instalaciones de la Central de Transporte de Santa Xxxxx, se encuentra construida en el sector de la carretera troncal del Caribe, variante gaira-mamatoco, sobre un área total de terreno de 49.989 Mts cuadrados, y un área construida de 8886 Mts cuadrados, desde donde ingresan y salen los vehículos intermunicipales a otras regiones del país.
Las instalaciones de la Terminal de Transporte se encuentran construidas en un edificio de dos plantas, en los cuales se encuentran ubicados los diferentes servicios que ofrece la terminal, y en ella se concentran 17 empresas de transportes intermunicipal e interdepartamental de pasajeros.
ARTÍCULO QUINCE - ACCESO Y SALIDA A LA TERMINAL: El acceso y
salida a la Terminal de Transportes se da por dos vías principales. La primera por el corredor turístico sector Alcatraces – posos colorados, para busetas intermunicipales con capacidad inferior a 30 pasajeros, proveniente de los Municipios de Ciénaga y Fundación; y por la vía alterna al puerto sector alcatraces para buses interdepartamentales con capacidad mayor a 30 pasajeros, empalmando con la carretera troncal vía Riohacha en el sector de Mamatoco. (Resolución # 001 – 04 de Enero 2010 - Gobernación xxx Xxxxxxxxx)
ARTÍCULO DIECISEIS - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES –
DEFINICION: Se entiende por empresa de transporte, la unidad de explotación económica permanente, con los equipos, instalaciones, y órganos de
administración adecuados para efectuar el transporte de personas o bienes de un lugar a otro.
ARTÍCULO DIECISIETE - DESCRIPCION DE ÁREAS Y SUS USOS: Las
empresas de transportes terrestre automotor de pasajeros por carretera, que se encuentren legalmente habilitadas por parte del Ministerio de Transportes, contaran para su funcionamiento de tres tipo de áreas, cuyos usos se ajustan a lo dispuesto en la reglamentación del Ministerio de Transportes, y son los que se describen a continuación:
1. Áreas para servicios operacionales: Son aquellas directamente relacionadas con las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros y circulación interna de vehículos que se cumplen en las plataformas de ascenso y descenso, las vías internas del Terminal y los parqueaderos de espera.
2. Áreas para servicios Auxiliares: Son áreas destinadas para facilitar la operación de viaje, dando comodidad y seguridad tanto al pasajero como a las empresas de transporte, a través de taquillas, salas de espera, puntos de despacho y servicio de información.
3. Áreas para servicios Complementarios: Son aquellas que no están directamente relacionadas con la operación de viaje, pero que garantizan comodidad adicional y una mejor prestación de los servicios, tanto al usuario como a las empresas; tales como: cafeterías, restaurantes, teléfonos públicos, oficina de turismo, Subcomandancia de Policía, oficinas para las empresas, servicios sanitarios, servicio de internet, y guarda equipaje entre otros
En el Terminal de Transportes, estos tipos de áreas se distribuyen así:
1. Área externa adyacente al edificio.
1.1 Áreas para servicios operacionales
1.1.1 Área para plataforma de ascenso: Corresponde a las áreas donde están ubicadas las plataformas para el estacionamiento de los vehículos y el consiguiente ascenso de pasajeros a éstos, previo de iniciar el viaje. En esta área, no se permitirá el ingreso de personas sin tiquete.
1.1.2 Área para plataforma de descenso: Son áreas destinadas al descenso de pasajeros que llegan al Terminal en los diferentes medios de transporte. La llegada de los buses debe hacerse en forma ordenada.
1.1.3 Área para parqueadero operacional: Son el complemento de las demás áreas operacionales y están destinadas al parqueo o
estacionamiento de los buses que se encuentran próximos a iniciar la operación de salida del Terminal. En este sitio, el vehículo debe permanecer el tiempo necesario para tramitar los documentos del viaje próximo a iniciar. Este sitio corresponde a la zona de alistamiento, esta zona es exclusiva de buses, por tanto no se permite el parqueo de vehículos particulares; El ingreso de vehículos oficiales solo se permitirá previo permiso de la gerencia y/o Sub gerencia operativa y solo por tiempo restringido.
1.1.4 Áreas para oficinas de rodamiento: Son áreas destinadas al control directo de vehículos y su forma de operación por parte de las empresas de transporte.
1.1.5 Área para los programas de Seguridad vial: Instalaciones físicas, equipos, personal idóneo; con la finalidad de prestar exámenes médicos generales de aptitud física y practica de prueba de alcoholimetría.
1.1.6 Área de encomiendas: son las áreas destinadas a recoger y dejar encomiendas de las empresas de transportes con asiento en la terminal. El ingreso a esta zona se debe hacer en furgones o camiones de dos ejes. Bajo ningún aspecto se permitirá el ingreso a las instalaciones en tracto camiones.
1.2 Áreas para servicios auxiliares
1.2.1 Áreas para puntos de control: Garita: Aquellas que controlan el paso de vehículos desde y hacia las zonas operacionales del Terminal. Desde este punto se hacen los controles por parte del personal operativo de la Central de Transporte y la Policía de Carreteras, en cuanto la revisión de documentos, y estado tecno mecánicos de los vehículos para su salida. Igualmente corresponde al personal operativo de la garita, mantener los controles para el ingreso y salida de los buses y vehículos autorizados para tal efecto, ejerciendo en todo momento los protocolos de seguridad diseñados por la División Operativa de la terminal.
2. Área interna del edificio
2.1 Áreas para servicios auxiliares: Están directamente ligadas con las operacionales, y son:
2.1.1 Área para taquilla y punto de despacho: Son áreas destinadas al expendio de tiquetes de transporte por parte de las empresas. Se encuentran ubicadas en el primer piso. No se permitirá el expendio de tiquetes desde otro lugar no autorizado por la terminal.
2.1.2 Área para sala de espera: Es el área destinada a los usuarios del servicio, próximos al abordaje del vehículo. Estas se encuentran ubicadas en el primer piso. En estas salas está prohibido fumar y consumir bebidas embriagantes.
2.1.3 Área para guarda-equipajes: Es el espacio reservado por el Terminal para ofrecer al usuario la comodidad y seguridad necesarias en la manipulación de sus equipajes, antes o después de la iniciación o terminación de su viaje. Para el depósito de equipajes el usuario deberá presentar su documento de identificación, y le será entregado el recibo de depósito. Estas se encuentran ubicadas en el primer piso
2.1.4 Áreas de información turística y P.Q.R Es el sitio ubicado contiguo a la plataforma de llegada de buses diseñados para ofrecer información turística y atender peticiones, quejas y reclamos a los usuarios del servicio.
2.2 Áreas para servicios Complementarios: Son áreas destinadas a ofrecer servicios adicionales al usuario, en el desarrollo de las operaciones del transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, tales como las áreas comerciales, cafeterías, teléfonos públicos, baños, etc.
2.3 Áreas restringidas: Son aquellas a las cuales no tiene libre acceso los usuarios, tales como la subestaciones eléctricas, cuarto de bombas, etc.
ARTÍCULO DIECIOCHO - DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS OPERACIONALES:
Para un mejor ordenamiento en el servicio prestado al usuario y a la empresa Central de Transporte, ha determinado la conveniencia de ubicar los servicios operacionales como a continuación se detallan:
Áreas para las Empresas de Transporte Servicio de Buses:
Para su funcionamiento, las empresas pueden acceder según la disponibilidad de las siguientes áreas:
- Oficina de Administrativas
- Taquillas, zona de colas
- Salas de espera
- Oficina de tasa de uso
- Plataforma de ascenso de pasajeros
- Plataforma de Descenso de pasajeros
- Zona de Alistamiento
- Oficina de encomiendas (para las empresas que prestan este servicio).
- Plataforma de Encomiendas
1. OFICINAS DE ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Están localizadas en el primer piso del Edificio, destinadas a las actividades comerciales y administrativas de cada Empresa de Transporte.
2. TAQUILLAS
Localizadas en el primer nivel del Edificio y que podrán ser tomadas en arrendamiento por las empresas de transporte, de acuerdo a sus necesidades.
Los avisos corporativos e informativos que se utilicen en las taquillas, deberán ser autorizados por CENTRAL DE TRANSPORTE DE SANTA XXXXX L.T.D.A.
a. Información de los destinos, se informa mediante un sistema de avisos que permite la identificación de los puntos finales de las rutas, para facilitar la venta de tiquetes.
b. Prohibición de pregoneros y revoladores: Las empresas de transportes, frente a las taquillas, tienen prohibido permitir, tolerar, patrocinar, todo acto de pregoneo que realicen sus funcionarios, conductores o terceros, sobre los servicios ofrecidos o rutas. (Decreto 2762 de 2001)
3. SALAS DE ESPERA
Son áreas privadas de uso público, de propiedad de la Central de Transporte donde los pasajeros permanecen mientras abordan los vehículos. Se encuentran ubicados en el primer piso para empresas de buses.
4. PLATAFORMA DE ASCENSO DE PASAJEROS:
Es el área destinada para que los vehículos se estacionen listos para iniciar su recorrido. Cada empresa tiene un modulo distinguido bajo un numero específico asignado por la Central de Transporte y su ocupación es exclusiva de la empresa de transportes mientras cubre el horario de despachos de sus rutas autorizadas. En algunos casos estas plataformas serán compartidas con otras empresas, atendiendo las frecuencias de horarios.
NORMAS PARA PLATAFORMAS DE ASENSO DE PASAJEROS:
A este sitio solo pueden pasar las personas que vayan a viajar. Cada empresa, en el caso de los buses, debe ubicar funcionarios en las puertas de acceso para que controlen y tan sólo permitan el pase a quienes hayan adquirido su tiquete de viaje y se dispongan a hacerlo. No se permiten gritos ni vociferaciones en las puertas, salas de espera o plataformas. Tampoco se permite hacer aseo, mantenimiento, ni reparaciones en estos sitios.
5. ZONA DE ALISTAMIENTO: NORMAS PARA SU USO
Están localizados en el parqueadero operacional y pueden ser utilizados por las empresas de transporte, con los buses que están próximos a ser despachados. Esta es una zona exclusiva de buses y tiene como finalidad alistar los buses para su ingreso a la plataforma de salida. No se permitirá hacer reparaciones mecánicas, ni lavado de buses, como tampoco arrojar basura. El tiempo de permanencia en esta zona es de 20 Minutos. En esta zona está prohibido el ingreso de vehículos particulares. El ingreso de vehículos oficiales estará sujeto a la autorización del gerente o sub gerente operativo, solo de manera provisional por asuntos de carácter oficial, y solo por periodos de tiempo corto.
La seguridad de cada vehículo es responsabilidad de la empresa o su conductor. La Central de Transportes, no es responsable por perdidas que ocurran en ellos o daños ocasionados durante su permanencia.
En la zona de alistamiento, los buses deben permanecer correctamente parqueados conforme a las disposiciones legales vigentes, es decir de frente.
6. OFICINAS DE ENCOMIENDAS.
Áreas destinadas a servicios complementarios para el envío y recibo de paquetes, transportados en los vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros.
Si para el cargue y descargue de las encomiendas se requiere utilización de vehículos, estos deberá hacerse en furgones o camiones de dos ejes, bajo ningún aspecto se hará en tracto camiones. El acceso de estos al parqueadero, deberá ser autorizado por la subgerencia operativa o el funcionario operativo que se encuentre en turno.
Por ningún motivo se permite efectuar la operación de cargue o descargue de encomiendas desde las plataformas de asenso o descenso de pasajeros.
NORMAS PARA EL USO DE PLATAFORMA DE A ENCOMIENDAS
No deben utilizarse para parqueo y estacionamiento prolongado.
La seguridad de los vehículos así como las encomiendas que contienen los mismos es por cuenta de la empresa correspondiente.
La Central de Transportes, no se responsabiliza por pérdidas o daños que sufran los vehículos o las encomiendas.
SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE OPERAN EN EL TERMINAL
Servicio de origen y destino: Este tipo de servicio comprende las rutas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera que conectan una ciudad (origen) con otra (destino), es decir, el Terminal constituye para éstos el punto de:
- origen o destino.
Servicio de tránsito: Comprende las rutas intermunicipales que durante su trayecto deben pasar por el Terminal de Transportes (punto de tránsito) sin ser éste el punto xx xxxxxxx ni el destino.
ARTÍCULO DIECINUEVE - PROCEDIMIENTO DE LLEGADA DE BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA AL TERMINAL Y SU RECORRIDO EN EL ÁREA URBANA
Las empresas de Transporte Público Intermunicipal de Pasajeros por Carretera, están obligadas a dar instrucciones y directrices a los conductores, para el acatamiento de los recorridos dentro del área urbana, dando cumplimiento a las normas de carácter regional y municipal, que regulan el ingreso y salida a la ciudad.
ARTÍCULO VEINTE - OPERACIÓN DE LLEGADA
1. Buses, busetas y micros con destino final en la Terminal El descenso de pasajeros y descargue:
1.1 Se hace en las plataformas de descenso localizadas a la entrada del Terminal, costado accidental de la terminal, en la zona debidamente marcada para tal fin. El tiempo de permanencia está limitado al necesario para el descenso de pasajeros y la entrega de su equipaje.
1.2 Una vez concluido el descenso de pasajeros, los vehículos deben abandonar las plataformas para salir de las instalaciones del Terminal.
2. Buses, busetas y micros en tránsito
Los buses en tránsito llegan al Terminal y se detienen en las plataformas asignadas a su empresa donde descienden y ascienden los pasajeros que continúan el viaje. Entre la entrada y operación de salida del Terminal el vehículo en tránsito permanecerá un tiempo máximo de 20 minutos. El conductor deberá proveerse de la respectiva tasa de uso y certificación de haberse practicado la prueba de alcoholimetría. Conforme al artículo sexto del Decreto 2762 de 2001, todas las empresas de transportes de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos Municipios de origen o destino exista terminal de transportes, están obligadas hacer uso de estas para el despacho o llegada de sus vehículos.
ARTÍCULO VEINTIUNO - PROCEDIMIENTO DE SALIDA PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
1. Operación en la Terminal
Preparación para iniciar la operación: Una vez al vehículo le haya sido expedida planilla de viaje por la empresa, el conductor deberá practicarse la respectiva prueba de alcoholimetría. De salir positivo en la prueba se activaran los protocolos que para tal fin se encuentran diseñados por la Central de Transporte de Santa Xxxxx. De salir negativa deberá el conductor proveerse de la respectiva tasa de uso por derechos de uso del Terminal de Transporte; de igual manera deberá el conductor presentar su planilla de viaje, por lo menos con treinta minutos antes del viaje. Estos documentos son obligatorios para acreditar ante las autoridades de tránsito y policía de carreteras, que el vehículo efectivamente fue despachado desde la Terminal de Transporte.
La presentación de dicho comprobante y la correspondiente prueba de alcoholemia serán exigidas además en la caseta de control a la salida de la Terminal. Para efectos de practicar la prueba de alcoholimetría, y la compra de la respectiva tasa de uso, el vehículo debe estar estacionado en la rampa de la empresa, para luego verificar en garita el estado tecno mecánico del automotor.
1.2. Actividad en la plataforma de ascenso y salida de vehículos
1.2.1. Situado el vehículo en las plataformas de ascenso de pasajeros, correspondiente a su empresa, los pasajeros ingresarán a la plataforma indicada por los puntos de despacho que se señalen para tal efecto y abordarán el vehículo.
1.2.2. El abordaje de pasajeros incluye el recibo de equipajes y debe ser en forma rápida y ordenada.
1.2.3. A la hora autorizada el conductor iniciará el viaje haciendo una parada, presentando la tasa de uso, el resultado de la prueba de alcoholemia y planilla de viaje al funcionario del Terminal, ubicado en la caseta de control de salida.
1.2.4. El encargado de la caseta de control, autorizará la salida del vehículo, imponiendo la hora de salida, imponiendo el sello de la Terminal.
CAPITULO III
ARTÍCULO VEINTIDOS - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE:
Las empresas transportadoras debidamente autorizadas o habilitadas para prestar el servicio de transporte pasajeros, con rutas de origen destino o tránsito la ciudad de Santa Xxxxx, tendrán derecho a solicitar de la empresa CENTRAL DE TRANSPORTE, la autorización para utilizar los servicios integrales de la Terminal.
ARTÍCULO VEINTITRES - DEBERES:
Son deberes de las empresas transportadoras usuarias del Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Santa Xxxxx los siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y en el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 y las normas que lo modifiquen o complementen.
2. Cumplir con las normas establecidas en el presente manual.
3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico del terminal y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.
4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la Central de Transporte. por los despachos efectivamente realizados, en los términos del Decreto 2762 y de las Resoluciones 000222 y 0004222 o las normas que lo aclaren, modifiquen ó complementen.
5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a CENTRALDE TRANSPORTE como a los usuarios.
6. Dar instrucción a los conductores para la utilización de las áreas operativas únicamente durante el tiempo establecido para su utilización, en el presente manual.
7. Diligenciar claramente la información solicitada en el documento denominado Tasa de uso sobre los datos de placa, No. Interno, cantidad de pasajeros transportados y No. De planilla.
8. Dar respuesta oportuna y por escrito a las peticiones que haga la Central de Transporte de Santa Xxxxx.
9. Expedir los tiquetes de viaje a los pasajeros, únicamente en el local asignado como taquilla.
10. Obligar a sus empleados portar el carnet de identificación, durante el ejercicio de sus funciones, en el interior de la terminal.
11. Fijar en un extremo del local donde funciona la taquilla, destinos, horarios de salida, y tarifas del tiquete de viaje.
12. Facilitar al usuario del servicio, el número del bus próximo a salir, el número de la rampa en donde se encuentra ubicado, y el destino del viaje.
ARTÍCULO VEINTICUATRO - PROHIBICIONES:
Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias del Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Santa Xxxxx
1. La utilización de las áreas operacionales por un mayor tiempo a lo establecido en el presente Manual.
2. La salida de sus vehículos del terminal sin el pago la tasa de uso respectiva.
3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área.
4. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa.
5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.
6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.
7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso, estando obligado a ello.
8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
9. Realizar en las áreas operativas del terminal, mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos.
10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia del terminal, conforme a la determinación y fijación geográfica y las señalizaciones de transito que para el efecto ha determinado la autoridad competente.
11. Generar prácticas o actos de competencia desleal, más exactamente actos de desviación de clientela, que conforme al artículo 8° de la ley 256 de 1996, vayan en contra de las sanas costumbres o a los usos honestos de los comerciantes.
12. Modificar los datos impresos en los recibos de pago de la tasa de uso expedido por la central de transportes.
13. Agredir de palabras o físicamente a funcionarios de la terminal en desarrollo de su actividad.
14. Transitar a más de 20 km/h al interior de la Terminal
15. Hacer mal uso de las zonas operacionales así como, de cargue y descargue en las zonas de encomienda.
16. No dar cumplimiento a las normas de transito señaladas por la terminal de transporte.
17. Quebrantar los protocolos de llegada y salida de vehículos desde la terminal de transporte.
18. Arrojar basura en cualquier sitio de la Central.
PARAGRAFO 1°: En el evento que se reglamenten nuevos tipos de conductas anti operativas, la terminal después de un proceso de notificación a las empresas de transportes, y divulgación a los interesados, entrara hacer efectiva su aplicación.
PARÁGRAFO 2°: Para efecto de los comparendos y sanciones aplicables, se dará aplicación a las regulaciones contenidas en el Decreto 2762 de 2.001, y las normas que lo adiciones, modifique o revoquen.
PARAGRAFO 3°: Cuando se incurra en las prohibiciones establecidas en los numerales 5° y 8°, de este ARTÍCULO, el sub comandante de policía de la terminal de transportes podrá hacer uso de las facultades contenidas en el ARTÍCULO 209 numerales 3° y 7° del Código Nacional de Policía, en concordancia con el artículo 15 del Código Distrital de policía de Santa Xxxxx.
ARTÍCULO VEINTICINCO - OBLIGACIONES OPERATIVAS:
Siempre que las empresas de transporte, sus vehículos y funcionarios, permanezcan dentro de las instalaciones utilizando los servicios de Central de
Transporte están obligadas a cumplir con el reglamento operativo, en todos sus aspectos.
Por tanto cumplirán con las siguientes obligaciones:
1. Las empresas de transporte deberán organizar sus correspondientes operaciones de despacho.
2. En plataformas de ascenso únicamente deberán permanecer aquellos vehículos que se encuentren en horario de despacho.
3. Las empresas de transportes procurarán que sus empleados, encargados de atender el público, den a este la mejor atención, para la buena imagen de su empresa y del terminal y velaran por la capacitación en relaciones públicas, de dicho personal.
4. La Central de Transporte, podrá llamar la atención a las empresas, cuando el comportamiento de sus empleados o funcionarios, violenten el Manual Operativo o el reglamento de la copropiedad.
5. Las empresas de transporte darán estricto cumplimiento a las normas que regulan el transporte terrestre de pasajeros por carretera, principalmente en lo que hace relación al estado mecánico de sus vehículos y al buen uso de la capacidad laboral de sus conductores al igual que el estado físico de estos, itinerarios, rutas de los buses etc.
6. Las empresas de transporte conservaran las mejores relaciones con el terminal, en busca de que el objetivo común sea siempre un mejor servicio al usuario; por tanto coordinaran sus actividades con la Gerencia del Terminal.
7. Las empresas de transportes deberán dotar de uniforme y entregar un carnet de identificación a sus trabajadores. Igualmente deberán afiliar a sus trabajadores a un régimen de seguridad social y a una administradora de riesgos profesionales.
ARTÍCULO VEINTISEIS - DAÑOS A INSTALACIONES Y EQUIPOS:
Todo daño causado a las instalaciones o equipos de la terminal, con vehículos, o por empleados y funcionarios de transporte, deberán ser asumidos y pagados por la respectiva empresa.
La empresa de transportes, es solidariamente responsable por las actuaciones, daños y perjuicios de todo el personal a su servicio.
ARTÍCULO VEINTISIETE - CAPACITACIÓN DE EMPLEADOS:
La empresa de transporte tiene la obligación permanente de capacitar a todo el personal bajo su dependencia, en el reglamento interno del edificio Terminal, el Manual Operativo de Central de Transporte. y todas aquellas disposiciones que emitan en el futuro, dentro de las instalaciones del terminal.
ARTÍCULO VEINTIOCHO - COLABORACIÓN DE LAS EMPRESAS:
Las empresas de transporte propenderán por el cumplimiento de la operación y de los fines de la empresa CENTRAL DE TRANSPORTE, coadyuvando con la Administración esta, en la ejecución de los planes y programas técnicos, operativos y de seguridad.
ARTÍCULO VEINTINUEVE - SERVICIOS AL USUARIO:
Las empresas de transporte velarán, porque al usuario se le preste un servicio eficaz, cumpliendo con los horarios, manteniendo los vehículos en un estado óptimo de mantenimiento, funcionamiento y aseo.
ARTÍCULO TREINTA - SEGURIDAD DE LOS USUARIOS:
La seguridad de los pasajeros, empleados y vehículos, es responsabilidad de cada empresa; es su obligación por lo tanto, el mantener los vehículos con las dotaciones necesarias de maniobra y seguridad.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO - ACATAMIENTO A LA SEÑALIZACIÓN:
Es deber de las empresas instruir y obligar a los conductores, a que respeten la señalización de las áreas operativas y vías de circulación internas, para evitar accidentes y garantizar la buena marcha de la seguridad.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS - DAÑOS O FALLAS DE LOS VEHÍCULOS:
Las empresas se comprometen, a rectificar en el menor tiempo posible, los vehículos que por daños mecánicos o de cualquier índole, queden inactivos en las áreas internas de la terminal. Así mismo, a no realizar actividades de reparación y lavado de vehículos dentro de estos mismos sectores.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES - AVISOS POR ACCIDENTE:
Es obligación de las empresas de transporte, informar oportunamente a la dirección operativa, de todo accidente que se produzca dentro de la zona operativa, que cause lesión a personas o daños a las instalaciones, equipos y otros vehículos, a efectos de activar los protocolos de seguridad previstos para tal fin.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO - RETIRO DE ALGUNAS PERSONAS:
Las empresas de transportes, deberán informar a la Dirección Operativa, sobre la presencia de personas que causen situaciones de conflicto ó inseguridad, dentro de las áreas operativas.
ARTICILO TREINTA Y CINCO - NORMAS DE TRÁNSITO:
Es deber de las empresas de transporte, instruir a los conductores, sobre el cumplimiento, dentro del área operativa, de las normas de tránsito terrestre del presente Manual.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS - VELOCIDAD MÁXIMA:
Los conductores no pueden transitar dentro de los predios del terminal a una velocidad superior a los veinte (20) kilómetros por hora.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE - ORDEN DE LOS PASAJEROS:
Es obligación de las empresas de transporte, generar el orden de los usuarios, en las áreas de taquillas, punto de despacho y muelles de ascenso, en forma tal, que no interfiera con los derechos de las demás empresas.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO – EXTINGUIDORES:
Las Empresas de Transporte en sus áreas de operación y administración, deberán mantener en forma permanente y vigente, un extinguidor de incendio con especificación para cada área.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE - OTROS DEBERES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES:
1. Las empresas de transporte controlarán las salidas y llegadas de sus vehículos a la Terminal.
2. Elaborarán el plan de rodamiento de sus vehículos, informándolo a la Dirección Operativa.
3. Las empresas de transporte proveerán a los conductores de los respectivos distintivos de identificación y controlarán el uso de estos en las instalaciones del Terminal.
ARTÍCULO CUARENTA - DEBERES GENERALES DE LOS CONDUCTORES:
1. Los conductores deberán portar la escarapela o distintivo de identificación correspondiente a la empresa de transporte para la cual laboran, dentro de las instalaciones del Terminal.
2. Los conductores deberán cumplir y respetar el turno de la salida de sus vehículos, operación que será vigilada por la correspondiente empresa de transporte.
3. Los conductores deberán respetar la señalización de las vías internas y externas de circulación en el Terminal.
4. Los conductores procuraran no utilizar los pitos o bocinas de su vehículo dentro de las instalaciones del Terminal.
5. Los conductores deberán informar a la Dirección Operativa de la Terminal, en caso de necesitar el retiro de su vehículo de las instalaciones del Terminal, en grúa u otro medio.
6. Los conductores no podrán efectuar reparaciones de ninguna índole dentro de las áreas del Terminal.
7. Los conductores se abstendrán de asear (barrer, lavar) sus vehículos dentro de las instalaciones del Terminal.
8. Los conductores deberán acatar las órdenes impartidas por la administración y la empresa, en casos de emergencia.
9. Los conductores deberán informar a la dirección operativa de la terminal, toda situación de malestar, trastorno o enfermedad que en el desarrollo del viaje pueda presentar el usuario del servicio, a efectos de que una vez en plataforma, se puedan activar los protocolos, y los enlaces con la secretaria de salud, ante una posible enfermedad que pueda comprometer situaciones de salud pública. Lo anterior de conformidad al Reglamento Sanitario Internacional (R.I.T.)
10. Los conductores deberán efectuarse la prueba médica y de alcoholemia, conforme a las regulaciones legales vigentes.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO - VEHÍCULOS PARTICULARES:
Queda prohibido parquear vehículos particulares en la zona operativa, como tampoco en las vías públicas o zonas verdes del Terminal.
Por tanto los vehículos particulares que por circunstancias especiales deban ingresar a la terminal, deberán proveerse de un carnet, que se entregara en la garita y su estacionamiento deberá hacerse en los parqueaderos internos privados de la terminal.
Los casos especiales, deberán ser autorizados por la Dirección Operativa de la Terminal.
CAPITULO IV
DE LOS PASAJEROS VISITANTES Y USUARIOS DEL TERMINAL
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Los pasajeros visitantes y usuarios del Terminal deberán guardar el debido comportamiento y respeto dentro de las instalaciones del mismo, y les queda terminantemente prohibido:
1. Promover o realizar mítines dentro de las instalaciones del Terminal.
2. Circular por áreas restringidas o zonas operacionales determinadas por la administración del Terminal.
3. Transportar o introducir material explosivo o inflamable dentro de las instalaciones del Terminal.
4. Transportar artículos o material de prohibida circulación, dentro de las instalaciones de la Terminal.
5. Xxxxx, o ingerir licor en las salas de espera.
6. permanecer sin camisa dentro de las instalaciones de la terminal.
7. Arrojar basuras, residuos o escombros en sitios diferentes a las canecas.
8. Utilizar los pasillos de la terminal con animales sin su debida protección.
9. Escribir, pintar, pegar carteles o ensuciar las paredes de la edificación de la terminal de transportes.
10. Dañar el material inmobiliario y demás bienes que son para la comodidad y disfrute de los usuarios
11. Xxxxxx deambular o realizar actividades tales como mendicidad, prostitución o cualquier acto obsceno contrario a la moral o las buenas costumbres.
12. Pregonar el servicio de transportes o persuadir a los pasajeros a utilizar transporte informal o no homologado por la autoridad competente.
13. Ejercer el comercio informal de ventas ambulantes o estacionarias.
14. Revender o servir de intermediario en la compra y venta de pasajes.
15. Usar radios grabadoras y similares con decibeles que perturbe la tranquilidad del lugar.
16. Hacer necesidades fisiológicas en las areas operacionales, o cualquier otro sitio de la terminal.
17. Observar y cumplir con las medidas preventivas que en materia de higiene seguridad industrial y salud ocupacional, se encuentran diseñadas y fijadas en la terminal.
DEBERES
1. Respetar las disposiciones del presente manual operativo
2. Acatar los manuales de convivencia de la copropiedad.
3. Comprar el tiquete de viaje en las taquillas de las empresas de transportes o vía internet y presentarlo antes de ingresar a la plataforma de ascenso de pasajeros.
4. Respetar y acatar las instrucciones impartidas por las autoridades de policía y por funcionarios de la división operativa de la Central de Transporte.
5. Xxxxx en todo tiempo por el cuidado de los menores bajo la responsabilidad de sus padres o personas mayores que lo cuidan.
6. Permanecer en las salas de espera, siempre que estén próximos a iniciar o continuar el viaje o se encuentren a la espera del arribo de pasajeros de otra parte.
PARÁGRAFO 1º: Los funcionarios de la Terminal de Transportes, deberán convocar el apoyo de la fuerza pública, para retirar de las instalaciones de la terminal, a los pasajeros y visitantes que infrinjan el manual operativo y el reglamento de la copropiedad.
CAPITULO V
DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES - ALISTAMIENTO DEL VEHICULO:
Los conductores deberán tener alistados los vehículos (equipos necesarios, revisión técnico mecánica, seguros, aseo, combustible para el tránsito, etc.), antes de ingresar a la terminal. Igualmente deberán parquear en reversa en la zona de alistamiento.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO - SITUACIONES DE EMERGENCIA:
En casos de emergencia, los conductores deberán seguir las instrucciones impartidas por la administración del Terminal y sus respectivas empresas.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO - OBSERVACION DE LOS PUNTOS DE CONTROL:
Los conductores deberán acatar los puntos de control, ubicados en los accesos y salidas de la Terminal y salidas del perímetro urbano del Distrito de Santa Xxxxx.
PARÁGRAFO: Los conductores ingresarán a las áreas internas del edificio, por los accesos indicados por la administración y con la debida autorización de ésta.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS - TIEMPO DE UTILIZACIÓN DE PLATAFORMAS:
Se establece como tiempo máximo de permanencia en plataforma de ascenso, de 20 minutos. El tiempo máximo en las plataformas de descenso se establece en 10 minutos.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE - LIMPIEZA DEL ÁREA OPERATIVA:
Todas las empresas de transporte, sus dueños, sus agentes y todos los demás usuarios de la zona operativa del Terminal son corresponsables de la limpieza general de esta área.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO - OBSTRUCCIÓN DEL ÁREA OPERATIVA:
Las herramientas, instrumentos, equipos y cualquier otro material que no sea propiedad de la Terminal, no le es permitido permanecer en las áreas comunes y vías de circulación de la zona operativa.
La carga para las oficinas de encomiendas no puede ser almacenada en andenes, corredores, o en otros sitios que impidan las operaciones de transporte, y la libre circulación de personas.
CAPITULO VI SEÑALIZACIÓN DEL TERMINAL DE TRANSPORTES
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE - FINES DE LA SEÑALIZACIÓN:
Con la señalización, se pretende obtener una adecuada utilización de las instalaciones y servicios ofrecidos por el Terminal, como en sus áreas de acceso, se trata de que los flujos de circulación vehicular y peatonal, sean ágiles, confiables y seguros.
ARTÍCULO CINCUENTA - SEÑALIZACIÓN VIAL GENERAL:
En cumplimiento de la ley, los diseños y reglamentación de la señalización de vías internas adyacentes y de acceso al Terminal concuerdan con las normas nacionales vigentes.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO - SEÑALES PREVENTIVAS:
Se entienden por señales preventivas las que advierten al usuario de la vía acerca de una condición peligrosa y su naturaleza; estas señales en horas de la noche o situación de poca visibilidad deben iluminarse o ser elaboradas en material reflectivo.
Las señales preventivas tenidas en cuenta para el Terminal son:
1. Peatones en la vía
2. Flecha direccional
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS - SEÑALES REGLAMENTARIAS:
Son las que indican las restricciones, prohibiciones o limitaciones existentes, al usuario de la vía; estas señales en horas de la noche o situaciones de poca visibilidad deben iluminarse o elaborar en material reflectivo. Tales señales en el Terminal son las siguientes:
1. Pare: Notifica la obligación de detener completamente el vehículo
2. Ceda el Paso: Notifica al usuario de la vía, de la prelación existente de circulación, de la vía a la cual va a entrar.
3. Circulación Prohibida: Indica la existencia de una prohibición en el sentido de circulación del tipo o clase de vehículo indicado mediante dibujo dentro de la señal.
4. Prohibido parquear: Notifica la prohibición de parquear en el área o zona indicada.
5. No use la bocina: Notifica la prohibición de utilizar la bocina o pito del vehículo.
6. Velocidad Máxima: Notifica la restricción de circular a una velocidad mayor a la indicada en la señal, dada en Km/hora.
7. Circulación con luces bajas: Notifica que se debe circular con las luces bajas del vehículo, en el área.
8. Retén: Indica la proximidad de un retén o punto de control vehicular donde debe detenerse.
9. Sentido de circulación: Notifica el sentido de circulación de la vía a la que se va a entrar o interceptar.
Las señales indicadas que requieran de avisos o leyendas dentro de ellas, deberán utilizar el tipo de letra diseñado para el efecto en forma proporcional.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES - SEÑALES INFORMATIVAS:
Son aquellas que brindan al usuario la información necesaria, como localización del Terminal, rutas, destinos, cruces, intersecciones, prestación de servicios, etc.; para su efectividad deben ser reflectivas o iluminadas convenientemente; deben colocarse al lado derecho de la vía según el sentido de circulación del tránsito: visibilidad no es completa al lado derecho de la vía, debe colocarse una señal adicional a lado izquierdo de la misma vía. Tales señales informativas son:
1. Información Preventiva: Indican al usuario la dirección a seguir para llegar al destino que informa la señal y mediante el complemento de una flecha con el siguiente sentido: hacia arriba, que se debe seguir de frente (derecho); hacia la izquierda, que se debe girar hacia la izquierda y hacia la derecha que se debe girar a la derecha para llegar al destino indicado.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO - MARCAS VIALES:
Son aquellas que complementan las reglamentaciones o informaciones de otros dispositivos de tránsito. Para su demarcación debe utilizarse pintura especial (tipo tránsito) u otro material siempre que cumpla las especificaciones de color y visibilidad. Si se utilizan otros materiales diferentes de pintura, es necesario que estos no presenten condiciones deslizantes; especialmente en pasos peatonales; deben ser de color blanco amarillo; el blanco para separación de tránsito que circula en el mismo sentido y el amarillo para separar el tránsito de circulación en sentido doble o contrario. Cuando se utilicen unidades individuales para la demarcación de líneas continuas o segmentadas, éstas no deben sobresalir más de 2.5 cms., excepto cuando se utilicen para la demarcación de sardinales o islas.
Las principales marcas viales son:
1. Marcas longitudinales
1.1 Líneas centrales: Indican al usuario de la vía, el eje de una calzada con tránsito de un sentido (color blanco), o en ambos sentidos (color amarillo).
1.2 Líneas de Canal: Delimitan los canales que conducen el tránsito en la misma dirección. Para indicar que el cambio de canal se puede efectuar sin ningún riesgo se usará una línea blanca segmentada de las siguientes especificaciones:
Longitud del segmento: 3.00 m. Longitud del espacio: 5.00 m. Ancho de la línea: 0.10 m.
Si el ancho del canal ofrece algún riesgo cuando no se efectúa con precaución, se utilizará una línea blanca continua de un ancho de 0.10 m. A 0.15 m.
1.3 Bermas: Representa una zona de seguridad: Su demarcación se hará por medio de líneas blancas diagonales a la dirección del eje de la vía con un ancho de 30 cm., y formando un ángulo de 45 grados con la línea de borde de pavimento.
1.4 Demarcaciones de canalización: Indican una zona de refugio en un área pavimentada.
1.5 Límites de estacionamiento: Delimitan el área donde es permitido parquear.
1.6 Uso de Canal: Indican la forma correcta de entrar al canal; su demarcación se hará mediante el uso de señales y letreros.
2. Marcas transversales:
2.1 Pare: Su demarcación reafirma que el usuario debe detener completamente su vehículo y ser marcada antes de una señal que reglamente dicha detención.
2.2 Paso peatonal: Delimitan e indican la trayectoria que debe seguir el peatón, al atravesar una xxxxxxx xx xxxxxxxx vehicular. Se demarcará por líneas blancas de 15 a 60 cm. De ancho.
2.3 Objetos dentro de la vía: Se demarcarán estos obstáculos mediante líneas o bandas negras y xxxxxxxxx, alternadas y reflectivas.
Otras marcas no especificadas y tratadas en numerales anteriores, deben ser proporcionales a sus dibujos respectivos.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO - SEÑALIZACIÓN DEL EDIFICIO DEL TERMINAL:
Las señales son informáticas e indican y guían a los usuarios del Terminal, para facilitar la ubicación de áreas y servicios interna o externamente. Las señales utilizadas son:
1. Paradero de taxis: Indican el sitio donde los taxis de servicio público se estacionan, para tomar la carrera a los diferentes sitios de la ciudad (dejan los pasajeros que llegan a la ciudad).
2. Paradero de buses: Indica el sitio dentro del Terminal para que los usuarios del servicio tomen el bus urbano a los diferentes sitios de la ciudad.
3. Tableros informativos: Guían al usuario del terminal el localizar rápida y en forma segura los servicios que ofrece éste.
4. Identificación de salidas: Tableros para ubicar el sitio por donde los usuarios pueden abandonar las instalaciones.
5. Identificación de los locales comerciales: Tableros para identificar mediante logotipo o razón social, el establecimiento que funciona en cada local.
6. Identificación de taquillas: Tablero para identificar las taquillas de cada empresa mediante el logotipo o razón social.
7. Identificación de servicios especiales: Tableros para identificar servicios especiales como Policía, administración. Areas administrativas, cajeros.
8. Identificación de servicios generales: Tableros para informar e identificar áreas y sitios de servicio público como: Teléfonos públicos, baños públicos.
9. Identificación de señales especiales: Plaquetas que indican la utilización especial de ciertos servicios a favor de personas con discapacidad motriz, sensitiva, auditiva, visual o de talla.
10. Señales colocadas sobre puertas: Identifican cada uno de los locales del Terminal, dada por una plaqueta que contiene el número del local respectivo, y las plaquetas que se colocarán en las puertas de los baños para diferenciar hombres y mujeres.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS - AVISOS DE SALIDA:
La Central de Transportes definirá los criterios de ubicación, color logotipo, tipos de letra, etc. para las puertas de salida a las plataformas de ascenso de pasajeros, siempre y cuando guarden armonía con los definidos para el edificio del Terminal
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE - UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN:
Para la ubicación y localización de las diferentes señales, se basarán en criterios lógicos al respecto, tratando de no recargar de éstas al Terminal o sus zonas aledañas.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO - AVISOS DE UBICACIÓN DE ACCESOS
POR EMPRESAS: Son los avisos ubicados en la parte exterior del edificio de la terminal, y tienen como objetivo informar a los usuarios del servicio la ubicación de la empresa de transporte de su preferencia, o por necesidad del destino. Estos se encuentran pintados de color diferente y de forma reflectiva asi: Acceso 1: color verde, Acceso 2; color Azul, Acceso 3; color Anaranjado, y Acceso 4, Color Rojo. Estos mismos colores guardan relación con las salas de espera en cada modulo.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE - AVISOS DE UBICACIÓN XX XXXXX DE
ESPERA: son los avisos ubicados en cada una de los módulos de la parte interna de la edificación y tiene por objeto orientar al usuario del servicio respecto al sitio por donde abordara el transporte de su elección.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
ARTÍCULO SESENTA - ACCESO VEHÍCULOS INTERMUNICIPALES:
Los vehículos de transporte intermunicipal, accederán a la Terminal, por las rutas específicamente determinadas por las autoridades operativas de esta, en forma tal que no genere riesgo a las personas y a las cosas.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: VEHÍCULOS CON PASAJEROS
Todo vehículo debe detenerse en la plataforma de descenso común a todas las empresas. El vehículo no debe permanecer en plataforma de descenso, más del tiempo requerido para el descenso de pasajeros y equipaje. Cumplida esta operación, el vehículo solo puede continuar ocupado por el conductor y ayudante si se requiere debiendo abandonar en forma inmediata la plataforma. El tiempo máximo de permanencia en plataforma es de 10 minutos.
A BUS, BUSETA O MICRO CON PASAJEROS
El bus, buseta, o micro realiza maniobra de descenso de pasajeros y se dirige directamente al área de parqueaderos, estación de servicio o se retira del Terminal.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS - INICIACIÓN DE UN RECORRIDO EN BUS, BUSETA, O MICRO INTERMUNICIPAL:
Toda operación de transportes de pasajeros, debe iniciar en una plataforma de ascenso, asignado por el Terminal a cada empresa de transportes, según sus necesidades. Iniciado el recorrido, el vehículo debe dirigirse exclusivamente a
la Caseta de Control. Ningún vehículo podrá iniciar su recorrido, sin el pago previo del derecho de uso del Terminal, y la práctica al conductor, de la correspondiente prueba de alcoholemia.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES - ASCENSO DE PASAJEROS:
El ascenso de los pasajeros a los vehículos, debe estar supervisada por un empleado de la empresa de transportes. El conductor del bus o su auxiliar deberá fijar en el panorámico el destino del viaje. El equipaje de cada pasajero debe ser entregado al conductor del vehículo. Se entiende que los equipajes entregados a los ayudantes o personas autorizadas por el conductor para recibirlos, se encuentra bajo la responsabilidad exclusiva de este. La empresa transportadora es responsable por la manipulación indebida de los equipajes, su perdida, deterioro desde el momento de la entrega al conductor o sus ayudantes.
El tiempo de operación de ascenso de pasajeros y despacho del vehículo, no puede exceder de 20 minutos, al cabo de los cuales, se le avisa al conductor, que ha quedado despachado debiendo iniciar su recorrido. La empresa de transportes vigilara en todo momento el cumplimiento del tiempo asignado, disponiendo que la labor de abordaje de pasajeros y equipajes se haga sin mayores contratiempos, para que la salida sea puntual.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO - RAMPAS DE ASCENSO:
Lugares destinados por la Terminal para el parqueo y abordaje de los vehículos, antes de iniciar un recorrido. La central de Transportes de Santa Xxxxx, dispone actualmente de un total de veintitrés rampas para el servicio de las empresas de transporte terrestre intermunicipal por carretera autorizadas para el uso de estas.
Existen dos (2) clases de rampas:
1. De asignación fija, cuando han sido entregado en forma exclusiva a una sola empresa.
2. Rotativos, cuando la utilización es compartida por dos o más empresas.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO - UTILIZACION DE RAMPAS DE ASCENSO ROTATIVOS:
Las empresas de transporte que compartan una rampa rotativa, deben ajustar el uso del mismo, a los horarios de salida de cada empresa.
El tiempo de operación en la rampa rotativa, no puede exceder de 20 minutos en la operación de ascenso de pasajeros para buses y 20 minutos.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS - PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS TASAS DE USO:
El cuerpo de la tasa de uso o conduce tiene tres desprendibles: Uno para la empresa de Transporte; Otro para el conductor; Otro para el funcionario operativo de Central de Transporte.
El conductor debe portar el desprendible para demostrar ante su empresa de transporte, el pago realizado; para presentarlo a las Autoridades de Tránsito en caso de ser requerido.
La vigencia de la tasa de uso es de dos (2) horas desde el momento de su expedición y debe estar validada en la caseta de salida de la Terminal con sello y hora.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE - DEL PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN Y RETIRO DE ÁREAS:
Para el funcionamiento de las empresas de transporte, han sido asignadas áreas de propiedad de Central de Transportes, conforme con los estudios de movimiento de cada empresa transportadora.
Durante el proceso de operación de la Terminal, podrá ser modificada la asignación de áreas, sin que para ello se requiera autorización alguna de las empresas respectivas, con el objeto de garantizar agilidad en la operatividad general.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO - PROCEDIMIENTO PARA LA INFORMACIÓN DE DESTINOS:
Las empresas de transporte, indicará en forma clara mediante un sistema de avisos, reglado y regulado por la empresa operadora de la terminal, que permita la indicación de los puntos finales de las rutas, para efectos de la venta de tiquetes.
Los empleados expendedores de tiquetes, tienen la obligación de informar a los usuarios, las rutas y horarios de la misma.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE - PROHIBICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ANUNCIO DE RUTAS Y EMPRESAS:
Dentro de las instalaciones del Terminal e inmediaciones del mismo, se encuentra prohibido, por parte de las empresas de transporte o personal autorizado por estas:
1. La utilización de pregoneros o arrastradores para atraer a los potenciales usuarios.
2. La venta de tiquetes fuera de las taquillas autorizadas y asignadas por la Terminal a las empresas de transporte.
3. El transporte de pasajeros sin tiquete de viaje, estando obligado a ello.
La violación de las prohibiciones contenidas en el presente artículo, genera las sanciones contenidas en el capítulo de sanciones y procedimientos sancionatorios del presente estatuto.
ARTÍCULO SETENTA - PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA LA PERMANENCIA DE VEHÍCULOS EN EL PARQUEADERO OPERATIVO:
En caso de operaciones de emergencia, salvo absoluta imposibilidad física para moverlo, el vehículo podrá estacionarse, y solo por periodos cortos y previa autorización del sub gerente operativo, sobre el costado norte de la zona de alistamiento, contiguo al centro de acopio de basuras. Si por el contrario el daño es considerable y requiera de mayor tiempo el bus o buseta deberá ser trasladado en grúa en parqueaderos ubicados en la parte interna de la terminal, mientras se destine el sitio final en donde será arreglado. En caso de inobservancia sobre esta medida, se procederá por parte de la terminal de transportes, para que sea trasladado el bus mediante el servicio xx xxxx a un parqueadero interno de la terminal, a costas del infractor renuente. El valor del servicio será sufragado por la empresa en la tesorería de la terminal.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO - PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL EN LAS ZONAS OPERATIVAS:
En las zonas operativas solo podrán circular: personal del area operativa de la terminal, Los conductores de los vehículos, Los jefes de rodamiento y/o despachadores de las empresas.
Es responsabilidad absoluta de las empresas de transporte, las perdidas, daños y perjuicios causados por el personal que no encontrándose autorizado en la presente norma, se encuentre dentro de la zona operativa.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS - PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS:
Todo vehículo estacionado en plataforma de ascenso de pasajeros, deberá contener identificación clara del sitio de destino.
ARTÍCULO SETENTA Y TRES - PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS PUERTAS DE SALIDA:
Es obligación de la empresa de transporte, el control y vigilancia de las puertas de salida a los muelles de ascenso, durante la operación de embarque y el cierre de la misma, una vez terminada la operación.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DE LOS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO – OBLIGACIONES:
Son obligaciones de la empresa Central de Transporte las siguientes:
1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos por el Decreto No. 2762 y normas que lo complementen o adicionen.
2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.
3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.
4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte que tengan rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.
5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.
6. Permitir al interior del Terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.
7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
8. Con fundamento en el artículo 2° de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las Terminales de Transporte, deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del Terminal. Para el desarrollo de éstos programas se contará con los recursos provistos en el artículo 12 del Decreto 2762, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las Empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros usuarias del Terminal, o a través de sus agremiaciones y los Terminales de Transporte.
9. Suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin establezca el Ministerio.
10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos del Decreto No. 2762 de 2001 y de las Resoluciones No. 0002222 y 0004222 de 2002.
11. No permitir bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de la Terminal, el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras.
12. Cumplir y activar en todo momento, el Plan de Manejo Ambiental de la Terminal de Transportes, y propender por reducir los niveles de contaminación en el área de influencia.
CAPITULO IX
DE LOS COOPROPIETARIOS
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO - DEFINICION: Reciben el nombre de copropietarios, todas aquellas personas que hayan realizado, a través de contrato de compraventa con la sociedad, un local o área ubicada dentro de la terminal.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS - SOMETIMIENTO A LAS NORMAS: Además
de las estipulaciones contempladas en el contrato de compraventa, todos los copropietarios a que se refiere el artículo anterior para el desarrollo de su actividad al interior de la terminal, deberán someterse a las normas establecidas en el presente reglamento, así como a las disposiciones civiles que, sobre propiedad horizontal, existen en Colombia.
CAPITULO X
DE LOS ARRENDATARIOS
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: Reciben el nombre de arrendatarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas que han recibido de la terminal, la administración de la copropiedad o cualquier propietario de local comercial, bajo un contrato de arrendamiento, un local o área específica, para darle una destinación comercial u otra previamente determinada.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO - SOMETIMIENTO A LAS NORMAS: Además
de las estipulaciones contempladas en el contrato de arrendamiento, todos los arrendatarios deberán someterse al presente reglamento, xxxxxx de que sus contratos se consideren incumplidos por estos.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE - NORMA GENERAL: El funcionamiento de los locales comerciales deberá sujetarse a las disposiciones legales contenidas en la ley 232 de 1995, y el decreto 2150 ARTÍCULO 47. En especial lo relativo al aspecto de salubridad y de seguridad, de los locales comerciales, el manejo de residuos sólidos, y la fijación de lista de precios de los productos sometidos a control. Además deberá observarse las reglamentaciones respecto al uso del espacio público definido por la administración de la copropiedad, y fijación de avisos reglamentados por la central de transportes, y en lo dispuesto en el presente manual operativo.
CAPITULO XI
DE LOS SERVICIOS CONEXOS - OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO OCHENTA - DE LOS EQUIPAJEROS. DEFINICION: Entiéndase
por equipajeros aquellas personas que sin tener vínculos contractual con la terminal, se encargan del transporte de maletas y demás enceres, en carretillas equipadas con ruedas, dentro del edificio de la terminal, con destino de la plataforma de llegada, hasta la estación de taxis, y desde este punto, o parqueadero externo, hasta la plataforma de salida de buses, o taquilla que libremente escoja el usuario.
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: Las personas que realizan la función de equipajeros deben ingresar con su respectiva carretilla en compañía del usuario y no le es dado visitar las taquillas de la empresa a comprar pasajes, como tampoco sugerir la escogencia de una empresa de transporte, como tampoco realizar actos de pregoneo.
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS - REQUISITOS: Para la prestación de este servicio la persona debe estar previamente autorizada por la Terminal, haberse registrado en el libro de afiliados, y portar todos sus documentos en regla, como son, fotocopia de la libreta militar, cedula de ciudadanía, entre otros.
Para prestar este servicio, la persona deberá portar su uniforme y un carnet visible que lo acredite como tal.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES - INDEPENDENCIA: Los equipajeros o
maleteros, prestan su servicio de manera independiente y no adquieren ningún vínculo laboral con la terminal de transportes. Por tanto su actividad será por cuenta de estas personas o de la entidad que los opera, y la terminal de
transporte bajo ningún aspecto se hace responsable por los daños o extravíos de equipajes que se puedan ocasionar en desarrollo de esta actividad.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO - VALOR DEL SERVICIO: El valor de los
servicios prestados por parte de esta organización, será reglamentado y vigilado por la Terminal. Bajo ningún aspecto se cometerán abusos en relación a estas tarifas, so pena de expulsión de este oficio, a la persona que en forma deshonesta cobre más de lo debido.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente manual operativo será reportada en primera instancia, al sindicato de equipajeros de la central de transportes – SINDECENTRASAN, a efectos de que se investigue y sancione si es del caso al agremiado, según sus estatutos internos. Copia de toda actuación disciplinaria sobre el particular deberá ser reportada a la sub gerencia operativa y comercial de la terminal Si los actos son reiterativos o graves la Gerencia de la central de Transporte solicitara a la junta directiva del sindicato, para que se proceda a su desvinculación. En todo caso la Central de Transporte se reserva el derecho de admisión o retiro de la persona que no guarde la compostura al interior de La terminal.
CAPITULO XII DEL SERVICIO DE GUARDAEQUIPAJES
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS - DEFINICIION: Por guarda equipajes se entiende el sitio destinado a guardar provisionalmente todo tipo de equipajes, tales como maletas, cajas, tulas y todo tipo de enceres, para su guarda y protección. El costo será definido por la Sociedad Terminal de Transporte, este servicio se prestara de manera independiente y la terminal no se hace responsable por la daños y extravíos de equipajes que se puedan presentar en desarrollo de esta actividad. No obstante este servicio será reglamentado y vigilado por la Central de Transportes.
Para su funcionamiento la oficina de guardaequipajes debe disponer de una bascula para el control de peso de los equipajes, un libro radicador, y la respectiva tiquetera en donde se plasmen los datos del usuario del servicio, los elementos que se dejen en depósito la cantidad de los mismos y las descripciones del ARTÍCULO.
La oficina de guarda equipajes establecerá los protocolos para la prestación del servicio.
CAPITULO XIII DEL SERVICIO DE PARQUEADEROS:
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE – INGRESO: Al ingreso del vehículo, el encargado del parqueadero, deberá examinar el vehículo, y deberá expedir un tiquete en donde se detalle las placas características del vehículo y la hora de ingreso. El valor de la hora estará sujeto al valor que para tal efecto disponga la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx. Para su parqueo, este debe hacerse en reversa.
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO – RESPONSABILIDAD: La Central de
Transportes no se hace responsable por daños o hurtos que se puedan ocasionar a los vehículos al interior del parqueadero. La responsabilidad como tal deberá ser asumida por el arrendatario del parqueadero, si a ello hubiese lugar.
CAPITULO XIV DE LA ESTACION DE COMBUSTIBLE:
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: Es el Establecimiento de comercio, ubicado al interior de la terminal, en donde se expenden combustibles y lubricantes, se realizan actividades como cambio de aceites y lavado de automotores.
ARTÍCULO NOVENTA – PROHIBICIONES: Queda prohibido en dichas instalaciones actividades como mecánica automotriz y talleres de latonería y pintura en donde se utilicen tornos, esmeriles equipos de soldaduras y todo aquello que genere combustión dado la proximidad con los depósitos de almacenamiento de combustible. Solo se permitirá el servicio de mecánica en casos especiales para el desvare que por cualquier tipo de avería pueda sufrir un bus o buseta a su salida o llegada de viaje, siempre y cuando no se utilicen elementos que generen combustión, en dicho caso deberá reportarse a la oficina operativa.
Queda igualmente prohibido el abastecimiento de combustible con personal a bordo de los buses.
.ARTÍCULO NOVENTA Y UNO – INGRESO: Para el ingreso de los vehículos hasta la estación de combustible, al conductor deberá proveérsele en la garita de la terminal, de un carnet de visitante, el cual le permitirá permanecer por espacio de 15 minutos al interior de la terminal. Vencido el termino y de aun permanecer sin ninguna justificación se procederá dar aviso a la policía para su retiro inmediato, o a la inmovilización según sea el caso.
CAPITULO XV
DEL SERVICIO DE TAXIS.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS - PRESTACION DEL SERVICIO: Para la
prestación del servicio de taxis al interior de la Terminal de Transporte de Santa Xxxxx, el vehículo deberá estar afiliada a una asociación o cooperativa legalmente registrada, y el taxi, deberá poseer su tarjeta de operación, seguro obligatorio, seguro contractual, seguro extracontractual, licencia de transito y su tarjeta de control vigentes. El modelo del vehículo no debe ser superior a diez años. El conductor deberá ser una persona sin ningún tipo de antecedentes judicial de buena conducta, buenos modales, buen vocabulario, respetuoso con sus compañeros, y pasajeros. El vehículo deberá llevar los emblemas de la empresa donde está afiliado, además deberá estar en buenas condiciones de pintura, latonería, tapicería, mecánica, eléctrico, frenos y demás aspectos de seguridad y presentación.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES – OBLIGACIONES: Para que el conductor pueda prestar el servicio, deberá portar su uniforme, y su carnet de identificación el cual deberá portarlo en la parte superior de la camisa o suéter que lo identifique como tal. Queda prohibido al conductor en cualquier tiempo el uso de camisillas bermudas y sandalias, mientras este laborando. El incumplimiento a las medidas aquí establecidas conllevará al retiro de las filas al conductor por parte de Los miembros de la Policía Nacional adscrita a la terminal.
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO – PROHIBICIONES: Queda prohibido a los conductores del servicio público de taxis, al interior de la terminal:
• Realizar labores de mecánica, o lavar vehículos en la en la zona asignada para el parqueo de taxis.
• Negarse a prestar el servicio público de transporte sin justificación alguna.
• Cobrar el valor de la tarifa, por encima de lo establecido por la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx.
• Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes, y en general de cualquier sustancia que afecte la capacidad mental de la persona.
• Estacionarse al frente de los módulos de salida de la terminal.
• Irrespetar el orden y turno de las filas.
• Transportar elementos que no sean necesario y disminuya la capacidad de almacenamiento del baúl e incomode al usuario.
• Incurrir en excesos de confianza, manoseo o el mal trato verbal que afecten las relaciones de compañerismo.
• Protagonizar riñas o escándalos en la vía pública .
• Arrojar basuras en el sitio de trabajo.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Manual Operativo, será reportado en primera instancia a la cooperativa o asociación a la que pertenezca el conductor, a efectos de que se investigue y sancione al agremiado, si es del caso, de conformidad a sus estatutos internos. Copia de toda la actuación disciplinaria deberá remitirse a la subgerencia operativa y comercial para su conocimiento. Si los actos son reiterativos o graves, la Gerencia de la terminal solicitara a la junta directiva de la asociación, para que se proceda a su desvinculación. En todo caso la Central de Transportes se reserva el derecho de admisión o retiro del conductor que no guarde la compostura al interior de la terminal.
CAPITULO XVI PUBLICIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LA TERMINAL
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: Prohíbase la colocación de avisos o vallas publicitarias en las instalaciones de la Central de Transporte de Santa Xxxxx, sin la autorización expresa de la gerencia de la terminal.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: para la solicitud de permisos para la colocación de un aviso o valla, los representantes legales de las empresas, o establecimientos de comercio, o quien hagan sus veces deberán presentar por escrito la solicitud del respectivo permiso, indicando el nombre razón comercial del establecimiento, con su respectivo logotipo si lo tiene, leyenda del producto a ofrecer. Igualmente deberá indicar la ubicación, material y dimensiones.
ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: El área máxima del aviso o valla autorizada será igual o inferior a la longitud del frente de la taquilla o local del área de fachada según sea el caso, y no podrá utilizar área complementaria de la fachada, y su borde inferior a una altura menor de 2:10 mts.
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Para la expedición de dicho permiso, la central de transportes dará traslado a la administración para que dé su visto bueno, y de ser positivo, se procederá expedir el permiso, a través de resolución motivada expedida por la gerencia.
SEGUNDA PARTE SANCIONES CAPITULO I
ARTÍCULO CIEN - SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: Para
todos los efectos derivados del presente manual, y en cumplimiento de lo establecido por el Art.16 del Decreto. 2762 de 2.001, se dará aplicación al concepto de empresa establecido en el Código de Comercio. El personal de la empresa de Transportes, para efectos de la aplicación del presente manual, se considera que actúan en nombre y por disposición de la misma.
PARAGRAFO: Además de las empresas de transportes que se encuentren habilitadas con rutas de origen y transito con asiento en la terminal de transportes de Santa Xxxxx, serán sujetas igualmente de sanciones para efectos del Manual Operativo, los conductores de aquellas empresas que prestan el servicio a través de convenios empresariales, o uniones temporales. En tal evento, las empresas serán solidariamente responsables, por las acciones u omisiones en que incurran estos.
ARTÍCULO CIENTO UNO - CODIFICACIÓN Y SANCIÓN:
Para efectos de la determinación de obligaciones, deberes y sanciones a las empresas de transporte que operan desde la terminal intermunicipal de Santa Xxxxx, que infrinja la ley o el presente manual, se codifican las infracciones conforme a los términos del Decreto. 2762 de 2.001, y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o revoquen. Contiene la presente, en igual forma, las conductas calificadas como impropias frente al manual operativo.
PARAGRAFO: Cuando con una sola acción se incurra en concurso de conductas, se aplicara la sanción máxima en unidad de multa, comprendida en tres (3) salarios mínimos legales vigentes, o en su defecto, la que faculte la ley.
ARTÍCULO CIENTO DOS - ENUNCIACIÓN TAXATIVA DE INFRACCIONES SANCIONABLE:
1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente Manual Operativo.
2. La salida de sus vehículos de los terminales sin el pago de la tasa de uso respectiva.
3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área.
4. Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa
5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.
6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.
7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.
8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
9. Realizar en las áreas operativas de los terminales mantenimiento, aseo o reparaciones mecánicas a los vehículos.
10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de la terminal, determinada por la autoridad de tránsito, para cada caso en concreto.
ARTÍCULO CIENTO TRES: DE LAS SANCIONES A IMPONER A LAS EMPRESAS:
La violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Decreto 2762 de 2.001, o las contenidas en el presente manual, por parte de las empresas de transporte, y siempre que la violación o infracción sea cometida dentro de las instalaciones de la Terminal, se procederá a la imposición de las sanciones en el siguiente orden y tiempos:
Por primera vez, se impondrá amonestación escrita a la Empresa de Transporte.
Por segunda vez, se impondrá a la empresa la suscripción de acta de compromiso de sometimiento a las normas, que deberá suscribir el representante legal de la empresa transportadora.
A partir de la tercera vez, se establecerá sanción pecuniaria que oscila entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y será impuesta por el Gerente de CENTRAL DE TRANSPORTE, previo agotamiento del procedimiento establecido el presente manual.
En la graduación de la sanción, el Gerente de CENTRAL DE TRANSPORTE, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodean la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte.
Así mismo, a criterio del Gerente de la sociedad CENTRAL DE TRANSPORTE, como operador de la Terminal Intermunicipal de Pasajeros, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción, o dejarla sin efecto, si la atenuante guarda relación causa efecto, con la infracción misma.
Contra la providencia de sanción económica que expida el Gerente de Central de Transporte, solo procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO CIENTO CUATRO - SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, POR INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES. CODIFICACIÓN Y SANCIÓN
Para efectos de la determinación de obligaciones, deberes y sanciones de las Empresas de Transporte que infrinja la ley o el presente manual, se codifican las infracciones conforme a los términos del Decreto. 2762 de 2.001, y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o revoquen.
Contiene la presente, en igual forma, las conductas calificadas como impropias frente al manual operativo.
Las sanciones oscilan entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV)
1. Utilizar las áreas operacionales por tiempo mayor a lo establecido en el Manual Operativo. Sanción un (1) SMMLV.
2. Salir del Terminal sin cancelar tasa de uso. Sanción cinco (5) SMMLV.
3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área. Sanción hasta dos (2) SMMLV.
4. Expender tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa.
Sanción tres (3) SMMLV.
5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar pregoneo o actos similares.
Sanción tres (3) SMMLV.
6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. Sanción dos (2) SMMLV.
7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso, estando obligado a ello. Sanción un (1) SMMLV.
8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
Sanción tres (3) SMMLV.
9. Realizar en las áreas operativas de la terminal, mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos. Sanción tres (3) SMMLV.
10. No parar en los puntos de control. Sanción dos (2) SMMLV.
11. No efectuar la prueba de alcoholemia y/o prueba médica establecida en el Decreto 2762 de 2.001. Sanción tres (3) SMMLV.
12. Estacionar el vehículo en sitios diferentes al autorizado. Sanción dos (2) SMMLV.
13. Bloquear una calzada x xxxxxx con el vehículo. Sanción cinco (5) SMMLV.
14. Modificar los datos impresos en los recibos de tasa de uso expedida por la terminal. Sanción cinco (5) SMMLV.
15. Agredir de palabras o físicamente a funcionarios de la terminal en ejercicio de su actividad. Sanción dos (2) SMMLV.
16. Transitar a más de 20 km/h al interior de la Terminal. Sanción de un
(1) SMMLV
17. Hacer mal uso de las zonas operacionales así como, de cargue y descargue en las zonas de encomienda. Sanción de tres (3) SMMLV
18. No dar cumplimiento a las normas de transito señaladas por la terminal de transporte. Sanción un (1) SMMLV.
19. Quebrantar los protocolos de llegada y salida de vehículos desde la terminal de transporte. Sanción tres (3) SMMLV
20. Arrojar basura en cualquier sitio de la Central. Sanción un (1) SMMLV
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE COMPARENDOS Y NOTICIA DE INFRACCIONES
ARTÍCULO CIENTO CINCO - DE LOS INFORMES DE INFRACCIÓN:
El personal operativo de la sociedad CENTRAL DE TRANSPORTE, que presencie la comisión de una infracción definida como tal en la ley o en el Manual Operativo, por los conductores de los vehículos, o por cualquier otra persona dentro de las áreas definidas en el presente manual, la anotará en una hoja talonaria que para tal fin llevan consigo, de acuerdo a lo reglamentado, en la que se indicará el nombre de la empresa a la cual pertenezca, y que deberá ser firmada por el presunto infractor, a quien le será
entregada una copia. El original se llevará a un inventario xx xxxxxx que deberá conservar La Terminal.
Si el presunto infractor se negase firmar la boleta, se dejará constancia escrita en el talonario. Y en consecuencia se solicitara a un testigo de los hechos para que este firme en reemplazo de este.
ARTÍCULO CIENTO SEIS - REMISIÓN DEL INFORME DE LA INFRACCIÓN A LA SUBGERENCIA OPERATIVA:
El funcionario o autoridad de tránsito que emita el comparendo, lo remitirá a más tardar al día siguiente hábil a la Subgerencia Operativa, como funcionario instructor. Este deberá acto seguido, conformar el expediente, y surtir las demás diligencias del caso, conforme al procedimiento establecido en este manual.
ARTÍCULO CIENTO SIETE - DE LAS INFRACCIONES A CARGO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LOS FUNCIONARIOS DE ESTAS DIFERENTES A LOS CONDUCTORES
El personal operativo de la sociedad CENTRAL DE TRANSPORTE. que en ejercicio de sus funciones deban dar noticia de las infracciones cometidas por las empresas de transporte y los empleados y funcionarios de estas, remitirá a la Subgerencia operativa, como funcionario instructor, oficio que contendrá la indicación de la infracción, la codificación de la norma violada la fecha y hora de su ocurrencia, la indicación del presunto responsable, nombre de la empresa con la que labora, placas del vehículo, numero interno, cuando la conducta se realice por parte de un conductor, y un relato sucinto de los hechos que la configuran.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES Y DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO CIENTO OCHO - GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO:
En ejercicio de las facultades expresamente concedidas a las Terminales de Transportes por el Inciso 3º del Artículo 19º del Decreto 2762 de 2.001, y en garantía del debido proceso y derecho de defensa, se aplicará en lo general, los términos del Código de Procedimiento Administrativo, y en lo especial, las normas contenidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO CIENTO NUEVE - DELEGACION PARA LA INSTRUCCIÓN:
Se delega en el Subgerente Operativo, la facultad para instruir, con apoyo en el departamento jurídico, el proceso investigativo por la violación a las normas y
prohibiciones contenidas en el Dec.2762 de 2.001, las normas que lo adicionen, modifiquen, subroguen o complementen, y a las normas y prohibiciones contenidas en el Manual Operativo de la CENTRAL DE TRANSPORTE, como operador de la Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Santa Xxxxx.
PARÁGRAFO 1°: El subgerente operativo tendrá, para los efectos investigativos a que se contrae la presente norma, un secretario, designado de la planta de personal adscrita a dicha dependencia, quien ejercerá para todos los efectos legales, las funciones de secretario dentro del proceso de instrucción.
PARAGRAFO 2°: La gerencia de la Central de transportes suministrara los equipos y medios tecnológicos requeridos, para que todo proceso instructivo pueda ser registrado en medios magnéticos o similares.
ARTÍCULO CIENTO DIEZ - DE LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento en la instrucción por infracciones a las normas contenida en la ley y el presente manual, será oral, en audiencia, dentro de la cual se deberán agotar todas las pruebas solicitadas por las partes.
PARAGRAFO: De la actuación, se levantara un acta, en la que conste el nombre, identificación, cargos y demás situaciones especiales de los intervinientes, y en la cual se dejará constancia del medio utilizado para el registro de la actuación. El acta deberá ser suscrita por el funcionario instructor, el imputado y su apoderado y el secretario, únicamente.
ARTÍCULO CIENTO ONCE - APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE
INSTRUCCIÓN: El funcionario instructor podrá actuar de oficio; por noticia de la infracción remitida por funcionario de control operativo, por comparendo remitido por las autoridades de tránsito identificadas en el presente Manual; a petición expresa del interesado.
ARTÍCULO CIENTO DOCE - DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURADE LA INVESTIGACIÓN
Recibida por el instructor el informe de la infracción o la solicitud de apertura de investigación, emitirá resolución motivada, en la cual se identificara:
1. La infracción
2. La identificación del presunto infractor y sus calidades específicas, de ser conocidas, Nit., domicilio social y domicilio de la agencia u oficina en el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H, para efectos de notificaciones.
3. Un relato sucinto de los hechos que la identifican.
4. Las sanciones contenidas en la ley o el manual para la infracción.
5. Una relación detallada de los cargos imputados.
6. La indicación expresa de que cuenta con el término xx Xxxx (10) días hábiles para la preparación de los descargos.
7. La fecha y hora en que tendrá lugar la audiencia de instrucción.
8. Los recursos con que se cuenta contra las providencias de trámite.
ARTÍCULO CIENTO TRECE - DE LAS NOTIFICACIONES:
La apertura del proceso sancionatorio, deberá ser notificado en forma personal al representen legal de la empresa, o al administrador de la agencia u oficina que opere en Terminal de Transportes de Santa Xxxxx, o a la persona que la empresa expresamente delegue para recibir notificaciones.
La notificación se efectuara mediante el envió de comunicación a la cual se anexara los documentos contenidos en el artículo anterior.
Se entiende notificada la empresa, con la constancia de recibo de la comunicación respectiva.
El termino para la formulación de descargos, se contará a partir del día siguiente al recibo de la comunicación.
Todas las determinaciones asumidas en las audiencias, se notificarán en estrados.
ARTÍCULO CIENTO CATORCE - DE LA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN:
En la audiencia de instrucción se observarán las siguientes reglas:
A- Representación: A la audiencia deberá concurrir el Representante Legal de la empresa encartada, o su apoderado especialmente constituido. Podrá actuar como mandatario, sin perjuicio de las facultades concedida a los profesionales del derecho, el Jefe Operativo de la Empresa, El gerente, administrador o el factor de la oficina, agencia o establecimiento registrado ante la Gerencia de la Terminal.
B- Admisión y xxxxxxxx de cargos:
1. En la fecha señalada para la audiencia de instrucción, el funcionario instructor instará al presunto infractor para que determine si acepta los cargos imputados.
2. Si el imputado aceptase los cargos, el funcionario instructor dejará constancia en el acta respectiva, proyectará la resolución de sanción para ser emitida por la Gerencia General, en la cual se reducirá la sanción en un 75%.
PARÁGRAFO: El infractor deberá pagar la sanción impuesta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su imposición. El no pago de esta en el término indicado, genera intereses moratorios a la tasa establecida en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de su recaudo por la vía coactiva.
C- Oposición a los cargos:
Si en la audiencia, el presunto infractor no aceptase los cargos imputados en la resolución respectiva, se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.
1. Vencido el término para la admisión y xxxxxxxx de cargos, el imputado tendrá derecho por sí o por intermedio de apoderado, a formular los descargos que considere pertinentes y a solicitar las pruebas que considere necesarias para su defensa.
2. Solo serán admitidos los testimonios de las personas que se encuentren presentes en la misma diligencia.
3. El funcionario instructor, rechazara de plano las pruebas manifiestamente impertinentes, improcedentes o inconducentes.
4. Para la práctica de las pruebas técnicas, que no puedan ser agotadas en la misma audiencia, se podrá suspender la diligencia por una sola vez, hasta el agotamiento de las mismas, en un término que no podrá ser superior a 10 días hábiles.
5. Agotado el trámite de la audiencia, el funcionario instructor indicará el sentido de la resolución y fijará la fecha y hora para la lectura de la resolución que ponga fin a la investigación.
D- De la contumacia:
Si llegada la fecha y hora para el agotamiento de la audiencia, no se presentase la empresa encartada o su apoderado, el funcionario instructor levantará el acta, indicará la situación de no comparecencia, declarara precluída la etapa instructiva, indicará el sentido de la resolución, y fijará fecha para lectura del fallo.
Con todo, la empresa encartada podrá solicitar, antes de la fecha de celebración de la audiencia, aplazamiento de la misma, por una sola vez, con indicación de las razones que justifiquen su solicitud. En la resolución de instrucción que acepte el aplazamiento, se fijará la nueva fecha para la
práctica de la misma, que no podrá ser antes de cinco (5) días hábiles ni después xx xxxx (10). La resolución se entenderá notificada en estrados.
ARTÍCULO CIENTO QUINCE - DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA INVESTIGACIÓN
El Gerente General de la CENTRAL DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades especiales concedidas por la ley, con fundamento en el proyecto presentado por el funcionario instructor, pondrá fin a la investigación administrativa, mediante resolución motivada que tiene el carácter de acto administrativo definitivo.
PARÁGRAFO: Si del trámite de la investigación se colige la comisión de infracciones que deban ser investigadas y sancionadas por las autoridades de tránsito o del Transporte, Municipales, Departamentales o Nacionales, se ordenará en la misma resolución, la compulsa de copias para lo pertinente.
ARTÍCULO CIENTO DIECISEIS - DE LOS RECURSOS:
Contra la resolución que pone fin a la investigación administrativa, solo procede el recurso de reposición ante la Gerencia de la sociedad CENTRAL DE TRANSPORTE, en su calidad de operador de la terminal, que deberá ser formulado en la audiencia de lectura del fallo y sustentado como prevé el Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su pronunciamiento.
ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE - DEL PAGO DE LAS MULTAS:
Las multas impuestas serán canceladas dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que la impone, en la Tesorería de Central de Transporte, o mediante depósito en la cuenta bancaria que se indique en la resolución a través de la cual se impone la sanción.
ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO - DE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS:
Los ingresos provenientes del pago o recaudo de sanciones pecuniarias, serán destinados a programas de educación y complementación de formación de los conductores o a los programas de educación y prevención vial que implemente Central de Transporte. Estos valores deberán ser incorporados al presupuesto general de la CENTRAL DE TRANSPORTE, con la destinación específica indicada.
ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE - DEL COBRO COACTIVO DE LAS
SANCIONES PECUNIARIAS: Con fundamento en lo preceptuado por el Art. 52 de la ley 336 de 1.996, las sanciones, multas y demás sanciones pecuniarias
impuestas a las empresas de transporte, a los funcionarios y empleado de estas y a los conductores, podrán ser recaudadas mediante el proceso ejecutivo coactivo a que se refiere el Código de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimiento Civil y conforme al procedimiento especialmente adoptado por la CENTRAL DE TRANSPORTE, para ejecución coactiva.
PARAGRAFO: Paralelamente al proceso de jurisdicción coactiva, la Central de Transportes de Santa Xxxxx, se reserva el derecho de vender tasa de uso, a las empresas que no se encuentren x xxx y salvo por concepto de multas impuestas a las empresas, por infracción al manual operativo.
ARTÍCULO CIENTO VEINTE - EJECUTORIA DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES:
Para efectos de la ejecutabilidad de las sanciones y multas impuestas conforme al procedimiento establecido en el presente manual, se entiende que estas se encuentran en firme y son ejecutables, cuando contra ellas no se interponga recurso alguno, o cuando habiendo sido formulado, estos han sido resueltos por la autoridad administrativa que las impuso.
Las acciones contencioso administrativas que puedan ser formuladas contra los actos administrativos que las impongan, no inhiben la ejecutabilidad de las mismas.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO - COMPULSACION DE COPIA A LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES: La terminal de
transportes remitirá copia de todas las actuaciones procesales a la superintendencia de puertos y transportes, una vez en firme la resolución que pone fin a la actuación, para las acciones propias de esta autoridad, en cumplimiento a sus cometidos institucionales.
CAPITULO XIV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO - ASIGNACIÓN DE ÁREAS:
La asignación de áreas operativas, informativas, y comerciales a las Empresas de Transportes, serán efectuadas mediante resolución motivada emitida por la Gerencia General de la CENTRAL DE TRANSPORTE.
Las áreas correspondientes a taquillas, espacios comerciales y de información, que no correspondan a zonas exclusivamente de operación de vehículos, deberán ser entregadas a título de arrendamiento a las empresas usuarias.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIDOS - CAMBIO DE LUGAR:
Todo vehículo que se encuentre dentro de la zona operativa, debe tener asignado un funcionario responsable, quien deberá proceder a su movilización inmediata, en los eventos de emergencia o urgencia.
El personal operativo tiene autoridad para ordenar el retiro de vehículos de las zonas operativas, ante la falta de personal responsable asignado, o ante la negativa de la empresa o el empleado a movilizarlo.
Los cargos por concepto de movilización del vehículo, serán cobrados a la empresa de transporte, propietario a, afiladora o responsable del mismo. En todo caso, la negativa a movilizar el vehículo constituye infracción al Manual Operativo, que será impuesta conforme al procedimiento respectivo.
Los vehículos particulares, podrán ser movilizados por el personal operativo, y remitidos al parqueadero público, dentro del cual, a más de las sanciones por la infracción, deberán asumir el costo del parqueo.
ARTÍCULO CIENTO VEINTITRES - ESTACIONAMIENTO EN SITIO NO AUTORIZADO:
Cualquier vehículo estacionado de manera no autorizada o en lugar no autorizado, será movilizado por las funcionarios operativos, mediante la utilización xx xxxx.
Los costos por concepto de grúas y parqueaderos de los vehículos, serán de cargo exclusivo del propietario o usuario infractor.
ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO - EMBRIAGUEZ:
La Subgerencia operativa, por intermedio de cualquiera de sus funcionarios, está facultado para impedir el tránsito de un vehículo dentro de la zona operativa, cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o alicoramiento.
Sin perjuicio de las infracciones al Código Nacional de Transito, en todo caso, el simple hecho de conducir en estado de alicoramiento al interior de la Terminal, constituye infracción que será sancionada conforme al procedimiento establecido en el presente manual.
ARTÍCULO CIENTOVEINTICINCO - INFORMACIÓN NO REGLAMENTARIA:
La empresa de transporte que utilice avisos, pendones, pancartas y cualquier medio publicitario, en sitios no autorizados o prenda información no reglamentaria, conforme al manual de ordenamiento físico de la copropiedad, o toda norma que la regule, fije o reglamente, está sujeta en primer término a una
amonestación escrita y al requerimiento de retirarla en el tiempo que establezca la Subgerencia Operativa.
PARÁGRAFO: La Subgerencia Operativa, en todos los casos está facultada para retirar, borrar o desprender la información comercial no reglamentaria, cuando vencido el término concedido para retirarla, la empresa responsable no la desmonte. Los costos causados durante la operación de retiro, serán de cargo exclusivo de la empresa infractora, sin perjuicio de las sanciones a que diese lugar el hecho conforma a las normas del presente manual.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISEIS - REGULACIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES:
Los montos y valores de las sanciones previstas en el presente manual, se aumentarán automáticamente en las mismas fechas y proporción, en que el Gobierno Nacional ordene reajuste en el valor xxx xxxxxxx mínimo legal mensual, o determine valores absolutos de fijación.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISIETE - TASA DE USO CON DESTINO, NIVEL O TIPO DE SERVICIO NO REAL
Constituye falta gravísima al manual operativo, la utilización de tasa de uso, para un destino diferente al especificado en la planilla de viaje; para un nivel o tipo de servicio diferente al especificado en la tarjeta de operación del vehículo, en todo caso, la infracción será de cargo exclusivo de la empresa transportadora.
CAPITULO V CONTROL ÁREAS OPERATIVAS
ARTÍCULO CIENTO VEINTIOCHO - SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS:
Es responsabilidad exclusiva de las empresas de transporte, de sus conductores y funcionarios, la seguridad individual de los vehículos dentro de las aéreas operativas. No existe ninguna responsabilidad de la Central de Transportes, por los ilícitos cometidos dentro de vehículos al interior de las citadas zonas.
ARTÍCULO CIENTO VEINTINUEVE - PRESENCIA DE PERSONAS NO AUTORIZADAS:
Las empresas de transporte son responsables del personal no autorizado, que estando al servicio de la empresa, ingrese a las zonas operativas.
NORMAS DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA, EN SU RELACIÓN CON LA CENTRAL DE TRANSPORTES
ARTÍCULO CIENTO TREINTA - SUJECIÓN A NORMAS SUPERIORES:
La Central de Transportes, como entidad prevalentemente copropietaria y administradora de la Terminal, en las diferentes estipulaciones contenidas en el presente Manual, se sujetará a las disposiciones que para el efecto establezcan las autoridades del transporte competentes.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y UNO - PLANILLAS: Las Planillas de Viaje,
utilizadas por la empresa transportadora deberán ser informadas a la Central de Transportes como empresa operadora de la terminal para los efectos de control y la aplicación de las normas contenidas en el presente manual.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y DOS - UTILIZACIÓN DE PLATAFORMAS:
Las empresas transportadoras únicamente podrán utilizar las plataformas de ascenso adjudicados por la Central de Transportes.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y TRES - UTILIZACIÓN DE GRÚAS: Las
empresas transportadoras podrán utilizar el servicio xx xxxx, para retirar cualquiera de sus vehículos con defectos mecánicos de las instalaciones del Terminal con la aprobación de la Subgerencia Operativa de la Terminal.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CUATRO - CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO OPERATIVO:
1. Las empresas de transporte conocerán y harán cumplir por el personal a su servicio, el manual Operativo que deben observar los conductores y funcionarios, al ingresar a las instalaciones del Terminal.
2. Las empresas de transporte apoyarán y pondrán en práctica las reglamentaciones, sugerencias y cambios del presente Manual de Operación, dándolas a conocer y haciéndolas cumplir por todo el personal a su servicio.
3. Las empresas de transporte están obligadas a cumplir y acatar lo dispuesto por el Decreto 2762 del 20 de Diciembre de 2001 emanado por el Ministerio de Transporte y las normas que lo complementen o sustituyan en un futuro.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO - COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO
Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 2762 de 2001, y el Código Nacional de Tránsito, la sociedad CENTRAL DE TRANSPORTE, prestará colaboración directa y efectiva a las autoridades de transporte y xxxxxxxx xxxxxxxxxx y locales, a cargo de quienes se encuentra la obligación de velar para que las empresas transportadoras utilicen los terminales de transporte terrestre de conformidad con el Decreto en mención, exigiendo el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso. Igualmente la sociedad CENTRAL DE TRANSPORTE, prestará su colaboración directa a dichas autoridades, para el control a las empresas transportadoras en el uso de las vías de salida e ingreso a los terminales, y la prohibición expresa de recoger pasajeros por fuera del terminal de transportes.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SEIS: La presente resolución entrará en vigencia un día después de su publicación en la cartelera de la CENTRAL DE TRANSPORTES DE SANTA XXXXX y deroga toda disposición, resolución o determinación anteriores.