Contract
CONTRATACION DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTA DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA XX XXXXX. PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE ( EXP. 47 SV/13_C)
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Mesa de contratación.
11. Selección del contratista y adjudicación.
11.1. Recepción de documentación.
11.2. Comisión Técnica.
11.3. Certificación y calificación de documentos.
11.4. Informe técnico
11.5. Apertura de proposiones económicas.
11.6. Documentación previa a la adjudicación.
12. Adjudicación del contrato.
13. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Responsable del contrato.
15. Ejecución del contrato.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
17. Seguros
18. Plazos y penalidades.
19. Abono del precio.
20. Recepción de los servicios
21. Propiedad de los trabajos realizados.
22. Modificación de contrato.
23. Resolución del contrato
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración.
25. Jurisdicción competente y recursos.
26. Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
ANEXO 1: CUADRO RESUMEN; Objeto y características del contrato ANEXO 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO 4: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO 5: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX 0: PROPUESTA ECONOMICA ANEXO 7: AVAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTA DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA XX XXXXX. PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE (EXP. 47Sv/2013).
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP), sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la prestación de los y servicios que se especifica en el Anexo Cuadro Resumen.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo Cuadro Resumen, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo Cuadro
Resumen.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el Anexo Cuadro Resumen.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de catorce meses a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo. No se contempla la posibilidad de prórroga.
6. Capacidad y solvencia para contratar
6.1 Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86,87 y 90 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55,58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el Texto Refundido de la Ley de Sector Público, además de lo establecido al respecto en el Anexo Cuadro Resumen y Pliegos que rigen esta licitación
b) Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxx.xx) se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx, indicado en el anexo Cuadro Resumen del presente Pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación.
Este contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto, según se dispone en el anexo Cuadro-Resumen, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes o mejoras.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el Perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del Consorcio de Transportes de la Bahía Cádiz, situado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 0 x 0, Xxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxx.
En el Anexo Cuadro Resumen se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Al tratarse de un contrato de servicios que se adjudica por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
Al tratarse de procedimiento abierto, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 de la TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
9.2.1.1. Documentación General
Este concepto engloba los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo Cuadro Resumen.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95 del TRLCSP preferiblemente mediante aval bancario o en efectivo en cuenta bancaria proporcionada por el CMTBC.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Secretaría General del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx.
3.- En caso de constituirse en efectivo, o en valores de deuda públicos con sujeción, en su caso,
a las condiciones reglamentariamente establecidas lo depositarán en la Caja de Depósitos establecida en la Tesorería General del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en segundo párrafo del artículo 151 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, (original o copia compulsada) en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una clasificación administrativa de acuerdo a la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo Cuadro Resumen, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido expedido por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia.
La clasificación del empresario acreditara su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50% de participación en la unión temporal de empresarios.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defecto u omisiones en la documentación.
En el caso de empresario no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado previamente al plazo de finalización de presentación de proposiciones, por la Secretaría General del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) d.1 Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el Anexo Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 75.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “ Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios”.
d.2 Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada mediante la presentación de la documentación que se especifica:
• Experiencia mínima en los últimos diez años del licitador en la redacción de al menos un plan de movilidad sostenible de carácter municipal o regional con población igual o superior a 100.000 habitantes en el ámbito de su estudio.
• Experiencia mínima en los últimos diez años del licitador en la redacción de un mínimo de 3 contratos diferentes que incluyan modelización de redes de transporte, cada uno de los cuales por un importe mínimo del 30% del presupuesto base de licitación indicado en el Anexo I Cuadro Resumen.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y según modelo adjunto anexo a este pliego.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo declaración responsable, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la
marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el Anexo Cuadro Resumen se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos que así se señalen en el Anexo Cuadro Resumen los licitadores presentarán los certificados, relativos al cumplimiento por el empresario de la normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental que podrán ser objeto de baremación según se especifica en el anexo referenciado.
k) Subcontratación.
En caso de que así se realice, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica.
En este sobre se incluirá la documentación a que continuación se exponen, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se indican:
Memoria Técnica:
El licitador presentará una Memoria Técnica limitada a 40 páginas, donde explicará de forma clara y precisa, y sin que sea una mera transcripción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la metodología prevista, la adecuación de los mismos al entorno de la Bahía xx Xxxxx, y el planteamiento del conjunto de la actuación.
Asimismo, se deberán detallar los niveles de calidad que se pueden garantizar y sus certificados correspondientes, y propuesta de mejoras.
Estructura del equipo redactor
El licitador deberá describir para ser objeto de baremación, la estructura y organización del equipo de trabajo, y los medios materiales adscritos en exclusiva al contrato (solo se valorarán aquellos elementos que no supongan una obligación de las condiciones básicas xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, y que se concreten en la oferta de forma clara y medible).
9.2.3. Sobre nº 3. Título: Proposición Económica.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo Proposición Económica, debidamente firmada y fechada. La inclusión de documentación a valorar en el sobre nº 3 en el nº 1 y/o 2 es motivo de exclusión de la empresa oferente.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida por los siguientes miembros:
• Presidente, que lo será la Directora Gerente del Consorcio, o persona en quien delegue.
• Vocales:
Persona designada por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
El Interventor General del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
El Secretario del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
La Directora de Servicios Generales del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o
persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
El Director Técnico de Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx, o persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
La Tesorera General del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio, que ejercerá de secretaria de la Mesa de Contratación.
11. Selección del contratista y adjudicación.
11.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
11.2. Comisión Técnica u órgano encargado de estudio y baremación.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
11.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1 Documentación General.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada y lo hará público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 Propuesta Técnica de los licitadores admitidos.
11.4. Informes Técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión
Técnica u órgano encargado a tal efecto, para su estudio y baremación que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo baremación donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo baremación y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica o del órgano encargado al respecto, en el orden que se señale en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
11.5. Apertura de proposiciones económicas.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de Contratación.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo Baremación, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
11.6. Documentación Previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos establecida en la Tesorería General del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo Cuadro Resumen, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Documentación en soporte informático.
El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente al Sobre 2: Proposición Técnica, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada.
g) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
12. Adjudicación del contrato.
Transcurridos 10 días hábiles desde el requerimiento de documentación y presentada en tiempo y forma, en el plazo máximo de 5 días hábiles, se dictara resolución de adjudicación.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su
publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación, salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
13. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
Asimismo, deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 9.2.1.1. letra b).
El contrato se formalizará en documento administrativo, en los plazos estipulados en el artículo 156 TRLCSP, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su
caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
15. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo Cuadro Resumen y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
17. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
18. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y en su caso los plazos parciales señalados en el citado texto.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
3. El Anexo Cuadro Resumen podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
19. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad por el/la directora/a responsable del Consorcio.
El pago del precio se efectuará previa presentación por triplicado de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
20. Recepción.
El lugar de entrega del objeto del contrato es Registro General de la sede social del Consorcio de Transportes de la Bahía Cádiz, situado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 0 x 0, Xxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxx.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo Cuadro Resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx el servicio objeto del contrato como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx , y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos prexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
22. Modificación del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 308 del TRLCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
23. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 384 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención
inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
24. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
25. Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
26. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHIA XX XXXXX SOLICITARÁ SUBVENCION A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009 Y 7 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2009-2014. (BOJA Nº30, DE 00 XX XXXXXXX XX 0000 X Xx 000 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010):
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. EXPEDIENTE: 47SV/13_C
2. OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTA DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA XX XXXXX. PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
3. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN IVA EXCLUIDO: 88.429,75, IVA NO INCLUIDO, (OCHENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS).
5. TIPO DE IVA 21%, IMPORTE: 18.570,24 EUROS (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS).
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: NO COINCIDE CON EL IMPORTE TOTAL.
7. PERFIL DEL CONTRATANTE: XXX.XXXXX.XX
8. SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: NO
9. DISTRIBUCION DE ANUALIDADES (IVA EXCLUIDO):
ANUALIDAD | IMPORTE (EUROS) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
2013 2014 | 12.632,82€ 75.796,92 € | 1200 44 000 622.12 1200 44 000 622.12 |
10. REVISIÓN DE PRECIOS: NO SE CONTEMPLA.
11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA.
12. TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA.
13. PLAZO DE EJECUCION: 14 MESES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
14. PRÓRROGA: NO SE CONTEMPLA.
15. GARANTIA PROVISIONAL: 3% DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
EXCLUIDO IVA PREFERIBLEMENTE MEDIANTE AVAL BANCARIO O EN EFECTIVO EN CUENTA BANCARIA PROPORCIONADA POR EL CMTBC.
16. GARANTIA DEFINITIVA: 5 % DEL PRECIO DE ADJUDICACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DEL TRLCSP.
17. FORMA DE PAGO: SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PCA AL RESPECTO.
18. PROGRAMA DE TRABAJO: EL ADJUDICATARIO DEBERÁ PRESENTAR ANTE EL REGISTRO GENERAL DEL CMTBC SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL PPT Y POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO UN PROGRAMA DE TRABAJO.
19. PENALIDADES: SEGÚN PPT
20. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: SÍ
21. REQUISITOS DE SOLVENCIA: SEGÚN ESPECIFICACIONES DEL CONTENIDAS EN EL PCA.
22. MODIFICACION DEL CONTRATO: NO SE CONTEMPLAN.
23. SUBCONTRATACION: NO SE CONTEMPLA
23. VALOR DE BAJA MÁXIMA: Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser admitida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos respecto a su oferta económica:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando ésta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
EL CONSORCIO SOLICITARÁ UNA SUBVENCION A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009 Y 7 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2009-2014. (BOJA Nº30, DE 00 XX XXXXXXX XX 0000 X Xx 000 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTA DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA XX XXXXX. PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Contenido
1. Antecedentes y justificación, contenidos y ámbito del estudio 3
1.1. Antecedentes y justificación 3
2. Calendario y plazo de ejecución del trabajo 6
4. Descripción de los trabajos a realizar 8
4.1. Zonificación de la encuesta 9
4.2. Definición del cuestionario de encuestas 11
4.3. Modelización de la encuesta 12
4.4. Memoria de Análisis y Diagnóstico 13
4.4.1. Xxxxx Xxxxxx y Territorial 13
4.4.2. Xxxxx Xxxxxxxx-administrativo 14
4.4.3. Infraestructura del Transporte. 14
4.4.4. Estudio y análisis de la movilidad en el área de Bahía xx Xxxxx 14
4.4.5. Oferta de Transporte Público. Concesiones. Capacidad. 14
4.4.6. Economía del Transporte 15
4.4.7. Modos y medios no motorizados 15
4.4.8. Distribución urbana de mercancías 15
4.4.9. Actuaciones previstas 16
4.5. Objetivos, Bases y Estrategias 16
4.6. Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transporte. 16
4.6.1. Generación y evaluación de alternativas. Modelo de movilidad del plan. 17
4.6.2. Determinaciones del plan: Programas de actuación 18
4.6.2.1. Programa de Servicios 19
4.6.2.3. Programa de Infraestructura. 19
4.6.2.4. Líneas en plataforma propia 19
4.6.2.5. Ordenación del Tráfico. 19
4.6.2.6. Programación y financiación 19
4.7. Directrices de ordenación y coordinación. 20
4.8. Documento de seguimiento del Plan 20
4.9. Documento final de Síntesis 20
5. Realización de los trabajos 20
5.2. Dirección del contrato 21
5.3. Equipo técnico contratado 21
5.4. Estructura del Equipo Técnico. 22
5.5. Presentación de los Trabajos 22
5.6. Coordinación con otros Organismos 23
7. Presupuesto y forma de abono 24
1. Antecedentes y justificación, contenidos y ámbito del estudio 1.1.Antecedentes y justificación
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las condiciones que han de regir la contratación de los servicios para la redacción de propuesta del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía xx Xxxxx. Plan de Movilidad Sostenible.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía proclama en su artículo 64.1 la competencia exclusiva en materia de Transportes y Comunicaciones que incluye tanto infraestructuras como servicios que discurren en territorio andaluz. Así, el subapartado 3 establece la competencia exclusiva en materia de «Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle».
Asimismo el artículo 56.5 del Estatuto atribuye igualmente a Andalucía la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental»; y el artículo 47.1.1.ª del Estatuto le reconoce la competencia exclusiva sobre «El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma».
Las transformaciones del territorio iniciadas hace ya unas décadas en el espacio polinuclear de la Bahía xx Xxxxx, han generado un espacio metropolitano complejo. El proceso de metropolización se concreta en ganancia de peso poblacional en general en las ciudades de la Bahía respecto de la capital provincial, así como en localización de equipamientos metropolitanos y actividad económica cada vez de manera más descentralizada en todo el conjunto de esta aglomeración urbana.
Las necesidades de transporte en este espacio metropolitano se han incrementado como consecuencia del desenvolvimiento socioeconómico y de la mayor extensión de la ciudad metropolitana, así como debido a modelos de expansión urbanística que han generado especialización en los usos del suelo, y diseños poco propicios para la movilidad no mecanizada (a pie y en bicicleta).
El sistema de transporte metropolitano debe facilitar la accesibilidad, a los bienes, servicios y contactos con las demás personas lo más universal posible, garantizando la funcionalidad de este nuevo espacio urbano: accesos a los equipamientos, a los centros de trabajo, de compras, de ocio, etc. Se dará así respuesta a la demanda de transporte coadyuvando a la vertebración y cohesión territorial y social de la Bahía xx Xxxxx.
Para la resolución de estos problemas la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, recoge entre sus instrumentos de ordenación y coordinación el Plan de Transporte Metropolitano. En su artículo 19 define este Plan como el documento o documentos a través de los cuales se define el sistema de transporte y se realizan las previsiones necesarias para la gestión y financiación en los ámbitos metropolitanos.
En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de enero de 2013, acordó la formulación del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía xx Xxxxx. Plan de Movilidad Sostenible, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación. El Plan se formula, asimismo, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, especialmente en sus artículos 12, 13, 19, 20 y 21.
Con fecha 24 de septiembre de 2013, se ha firmado un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx cuyo objeto principal es establecer las bases de colaboración para la realización de los estudios de movilidad necesario y propuesta de redacción del Plan de Transporte de la Bahía xx Xxxxx encargándose para ello el Consorcio de licitar los trabajos que faciliten su elaboración.
El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Plan de Movilidad Sostenible, es por tanto el instrumento de planificación del sistema multimodal de transporte de personas en el ámbito de la Bahía xx Xxxxx, que sirve para definir el sistema multimodal de transporte, servicios de transporte e infraestructuras para el transporte de personas, considerando la demanda actual y futura de su ámbito en el horizonte temporal que marque el propio plan, los servicios y tráficos actuales y futuros, y considerando todos los modos de transporte: peatonal, ciclista, ferroviario, carretero, fluvial y marítimo, tanto actuales como nuevos que puedan proponerse.
1.2.Contenido del trabajo
El citado Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía xx Xxxxx. Plan de Movilidad Sostenible, es el instrumento de planificación del sistema multimodal de transporte de personas en el ámbito de la Bahía xx Xxxxx, que sirve para definir el sistema multimodal de transporte, servicios de transporte e infraestructuras para el transporte de personas, considerando la demanda actual y futura en el horizonte temporal que marque el propio plan, los servicios y tráficos actuales y futuros, y considerando todos los modos de transporte: peatonal, ciclista, ferroviario, carretero, fluvial y marítimo, tanto actuales como nuevos que puedan proponerse.
Es objeto del presente apartado definir el contenido de los trabajos a realizar para la elaboración de propuesta de redacción del Plan de Transporte Metropolitano, Plan de Movilidad sostenible, según se indica en el apartado 1. Antecedentes y Justificación, que estará sujeto a la siguiente relación de documentos, ajustándose a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx:
a) Delimitación y justificación de su ámbito.
b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte, considerando especialmente la perspectiva de género.
c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano, integrándose
la perspectiva de género en ellos.
d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito:
• Red viaria.
• Red ferroviaria y servicios prestados.
• Red de tranvías y líneas marítimas.
• Infraestructuras para los modos no motorizados
• El transporte urbano en el área.
• El transporte interurbano en autobús.
• Las terminales y centros generadores de transporte de viajeros, incluyendo al menos el puerto y las estaciones de ferrocarril y autobuses.
• El aparcamiento.
• La política y criterios de ordenación de la circulación con especial atención a los accesos rodados a los centros históricos.
• Distribución urbana de mercancías, en su caso.
e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los citados servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.
f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes de los diversos operadores que les afecten.
g) Justificación de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los planes de Ordenación del Territorio del ámbito subregional que les afecten.
h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de las modificaciones que no supongan revisión.
Será asimismo objeto de los trabajos a realizar:
i) Zonificación y definición del cuestionario de encuestas para la realización de las encuestas de movilidad (no siendo objeto de este trabajo la realización de las encuestas).
j) Preparación y calibración del modelo de movilidad que realizará a partir del resultado de las encuestas anteriores, diferenciando la obtenida para un día medio laborable fuera de época estival, de la obtenida en un día medio en época estival.
k) Determinación de trabajos complementarios (aforos y encuestas presenciales y/o telefónicas) para completar la encuesta de movilidad (no siendo objeto de este trabajo la realización de tales trabajos complementarios).
l) Definición y desarrollo de indicadores medioambientales y de movilidad.
m) Evaluación socioeconómica y financiera de las nuevas infraestructuras de transporte que proponga el Plan, y que será utilizada como criterio de selección de infraestructuras. Se utilizarán las metodologías habituales para este tipo de evaluación, esto es, que identifique y cuantifique en su evaluación los distintos efectos que tales infraestructuras tendrán para la sociedad: efectos positivos, negativos, directos e indirectos. Tal evaluación deberá considerar también los efectos en la sociedad de la no ejecución de la infraestructura analizada, con objeto de tener un criterio objetivo de selección de aquellas infraestructuras que tendrán un efecto neto beneficioso en la sociedad, y que por tanto deba ser prioritaria su construcción. La propuesta de realización de implantación de nuevas infraestructuras se realizará teniendo también en cuenta el coste de explotación
asociado a los servicios a implantar, especialmente en el caso que sea la Administración quien asuma todo o parte del coste.
n) Valoración energética donde se estime el ahorro en combustible y en emisiones de contaminantes como consecuencia de la aplicación de las medidas propuestas, y seleccionar de entre las distintas acciones las que logren los mayores ahorros y eficiencia energética del sistema multimodal de transporte metropolitano, en el campo del transporte de personas.
El documento final el Plan contemplará al menos los documentos siguientes:
- Memoria de Análisis y Diagnóstico.
- Documento de Objetivos, Bases y Estrategias.
- Documento de Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transporte.
- Documento de seguimiento del Plan.
- Valoración energética de propuestas
- Documentación cartográfica.
1.3.Ámbito del trabajo
La aglomeración urbana de la Bahía xx Xxxxx la constituye un área metropolitana formada por un total xx xxxx municipios, siete de ellos forman parte del CMTBC de pleno derecho y tres integrados mediante convenio de entorno no metropolitano:
- Cádiz.
- Chiclana de la Frontera.
- Jerez de la Frontera.
- Puerto Real.
- El Puerto de Santa Xxxxx.
- Rota.
- San Xxxxxxxx.
- Arcos de la Frontera.
- Xxxxxx Sidonia.
- Sanlúcar xx Xxxxxxxxx.
Según cifras xxx Xxxxxx de Habitantes de fecha 1 de enero de 2012, que publica el INE, los 10 municipios tienen en total 398.048 mujeres y 385.799 varones, lo que suma 783.847 habitantes.
El ámbito territorial inicial del Plan, según el acuerdo de Formulación, establece que lo conforman los diez municipios arriba indicados. Este ámbito territorial inicial podrá modificarse durante la tramitación del Plan, por necesidades de funcionamiento del sistema de transporte de esta área, y requerirá la previa audiencia de los Ayuntamientos afectados.
2. Calendario y plazo de ejecución del trabajo
Los trabajos serán realizados de acuerdo con el calendario del Programa de Trabajo que apruebe la Dirección del Contrato.
La fecha de iniciación de los trabajos y, consiguientemente, la fecha a partir de la cual se contarán los plazos parciales y totales de los trabajos, será como máximo un mes a partir de la fecha de adjudicación definitiva. El calendario se referirá asimismo a ese
origen de tiempos.
El calendario del Programa de Trabajo se formulará en términos mensuales, y deberá abarcar como máximo el plazo indicado en el PCAP, a contar desde la fecha de comienzo de los trabajos. El calendario será acorde al del estudio Encuesta de Movilidad Metropolitana, según indicaciones que reciba de la Dirección del Contrato.
Deberá concretar el consultor en su oferta, cuáles son las tareas que puede realizar en simultáneo mientras finalizan los trabajos de realización de encuestas, y que no dependan de la realización de éstas.
Durante la realización de las distintas fases, el Consultor deberá facilitar a la Dirección del contrato cualquier información solicitada por éste y acorde con el estado de desarrollo del trabajo, con un plazo máximo entre solicitud y entrega de 7 días hábiles. Cualquier modificación en los plazos de entrega parciales o finales deberá ser aprobada por la Dirección del Contrato.
3. Análisis energético
La dependencia energética del petróleo en el conjunto de las actividades cotidianas en nuestras ciudades, es aún más destacada en el caso del sector del transporte donde los modos motorizados utilizan principalmente motores de combustibles fósiles. A las altas demandas de energía junto al crecimiento que se registra en el consumo energético del sector transporte, hay que añadir el alto porcentaje de emisiones de diversos gases contaminantes y particularmente de gases de efecto invernadero.
Si nos concentramos en el consumo de energía y atendemos a datos disponibles del año 2006, el sector del transporte consume aproximadamente el 42% del total de energía final de España, siendo el sector que más contribuye. En cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero, el peso del sector del transporte es del 24,4% sobre el total, pero hay que añadir que es el sector que más crece, con un aumento del 88% entre 1990 y 2006. En lo que se refiere al reparto modal, la carretera es la causante del 89% de las emisiones, y de ese porcentaje, el 24% las originan los turismos y las motocicletas.
La evolución de la movilidad en la Bahía xx Xxxxx ha tendido en los últimos años hacia tasas de mayor número de desplazamientos, a viajes de mayor distancia y a un incremento de la movilidad mecanizada canalizada hacia el automóvil. Por tanto la tendencia es opuesta a la pretendida de ahorro energético y de reducción de emisiones de gases contaminantes, debiendo definirse un modelo de movilidad que detenga e invierta esta tendencia.
Resulta por tanto preciso establecer medidas concretas de ahorro energético y reducción de la contaminación, que logren reducir la dependencia excesiva de movilidad en nuestro ámbito metropolitano, incrementando la participación de los medios de transporte público colectivo y otros modelos de movilidad sostenible en el reparto de viajes, haciendo más eficientes las líneas de transporte público, reduciendo la necesidad de desplazamientos en automóvil y la longitud de estos viajes, y promoviendo modos alternativos de transporte no contaminantes como el ciclista y el peatonal.
Siendo el objetivo de los Planes de Movilidad definir el sistema multimodal de transporte del ámbito metropolitano, al ser el instrumento de ordenación y coordinación de dicho sistema, deberá ser parte del citado Plan la definición de objetivos, criterios y directrices a aplicar en materia de reducción de desplazamientos y ahorro energético,
especialmente en cuanto a disminución de la movilidad en automóvil hacia otros medios de transporte más eficientes y de menor consumo de combustibles fósiles.
Será por tanto a través de la redacción del Plan de Movilidad Metropolitana en el ámbito de Bahía xx Xxxxx, donde se planteen alternativas de ahorro y eficiencia de energía, se realice una evaluación energética las distintas alternativas y se cuantifique el ahorro energético de las distintas medidas a desarrollar, seleccionando en el Plan de Movilidad las que logren minimizar los consumos de energía.
4. Descripción de los trabajos a realizar
Los trabajos a desarrollar para la redacción del Plan de Movilidad Metropolitana de Bahía xx Xxxxx serán, además de los que a continuación se exponen, todos los necesarios para la correcta elaboración del Plan.
Se realizarán trabajos de asesoría a la Dirección del Contrato, acerca de los trabajos de la Encuesta de Movilidad del CMTBC. Igualmente se realizará la supervisión de los resultados de la encuestas, y se propondrán trabajos complementarios de aforos y encuestas presenciales, si los resultados de la encuesta telefónica de movilidad así lo consideraran, debidamente justificados.
El adjudicatario del presente trabajo deberá elaborar a su inicio la zonificación y definición del cuestionario de encuestas y asesoramiento en materia de transporte, para la realización de las encuestas de movilidad (no siendo objeto de este trabajo la realización de las encuestas).
Deberá concretar en su oferta el equipo redactor del Plan, qué tareas puede realizar mientras finalizan los citados trabajos de elaboración de encuestas.
Será tarea del equipo redactor del Plan, la preparación y calibración del modelo de movilidad que realizará a partir del resultado de las encuestas de movilidad: un modelo correspondiente a movilidad en día medio fuera de época estival, y un segundo modelo correspondiente a la movilidad en día medio en época estival.
Será igualmente necesario, que el equipo redactor de Plan realice tareas de control y supervisión de las actividades del trabajo de realización de las encuestas y el resultado obtenido en las mismas, así como proponer trabajos complementarios de aforos y encuestas por necesidades que se detecten por el propio equipo redactor del Plan o la Dirección del Contrato.
El adjudicatario del presente trabajo deberá elaborar también a su inicio un documento donde se analizarán las posibles tendencias futuras de desarrollo de la demanda de transporte y su impacto sobre el ámbito metropolitano, prestando especial atención al medioambiente, y a la movilidad en modos no mecanizados (peatonal y ciclista). Se analizarán también las tendencias de crecimiento poblacional y movilidad, y su distribución territorial. Asimismo, se hará un diagnóstico de los efectos sobre la movilidad causados por la ubicación de grandes centros comerciales, de trabajo y de ocio, etc.
Se definirá el período de vigencia del Plan, los objetivos específicos del Plan y las medidas que se proponen para lograr estos objetivos.
Se describirá detalladamente el resultado esperado de las medidas propuestas, la estimación del coste económico de ejecución, del plazo de ejecución y del período de
vigencia.
Asimismo, se incluirá una valoración energética donde se estime el ahorro en combustible y en emisiones de contaminantes como consecuencia de la aplicación de las medidas propuestas.
Se modelizarán las medidas propuestas configurando escenarios que se compararán con un escenario de referencia basado en la evolución de la situación actual sin considerar ninguna medida correctora. A partir de esta comparación se valorarán los beneficios asociados a cada escenario en relación con el ahorro de energía y de emisiones, el aumento del uso del transporte público y de la bicicleta, etc.
La evaluación de las medidas o actuaciones propuestas y la cuantificación de sus efectos se realizarán a través de determinados indicadores que se definirán de acuerdo con la pertenencia a los siguientes grupos, a definir con la Dirección del Contrato:
- Indicadores de la demanda de transporte.
- Indicadores de la oferta de transporte.
- Indicadores de calidad urbana.
- Indicadores medioambientales.
Los trabajos anteriores se estructurarán de manera que se configuren los diferentes Planes de Acción que incluirá el Plan de Movilidad. Cada Plan de Acción contemplará:
- Objetivos específicos a alcanzar.
- Plazo e indicadores asociados para su seguimiento, evaluación y revisión.
- Medidas o actuaciones a desarrollar.
- Valoración de costes y beneficios.
- Presupuesto y financiación.
El alcance de estos Planes abarcará todas las áreas de intervención y podrá limitarse a una única actuación o a una combinación de varias actuaciones.
Los trabajos, estudios y propuestas realizados se incluirán en un documento de síntesis que incorporará un Programa de Comunicación con las iniciativas a desarrollar para la mejor comprensión por parte de los ciudadanos de las acciones incluidas en el Plan.
4.1.Zonificación de la encuesta
La zonificación de la encuesta de movilidad tomará como referencia la zonificación utilizada en las encuestas precedentes 2005, 2006 y 2007, ajustándose para obtener un error del 5%, si bien en núcleos de reducido número de habitantes podrá adoptarse un valor del 10%, y considerando la realización de un máximo de 2.445 encuestas a familias en el ámbito de los 10 municipios del plan. Quedarán fuera de la anterior zonificación a núcleos urbanos y diseminados inferiores a 5.500 habitantes.
En cualquier caso, la zonificación deberá tener en consideración:
- Identificación de los desarrollos urbanos producidos en este periodo de tiempo, y de aquellas actuaciones urbanísticas que razonablemente puedan estar concluidas en un futuro próximo.
- Nuevas infraestructuras de transporte que hayan modificado la accesibilidad de
determinadas zonas a la red, o la modificación respecto a estas variables de la homogeneidad de alguna zona actual.
- Otras modificaciones de la zonificación existente, necesarias para mantener la coherencia respecto a criterios usuales de zonificación: mantener las divisiones administrativas sobre las que se dispone xx xxxxxxx estadísticas de algunas variables socioeconómicas relevantes, homogeneidad socioeconómica, etc.
Se tendrá especial cuidado en la definición de zonas que por su especialización productiva o de usos del suelo, y dimensión, puedan ser definidas como zonas de atracción de viajes, sin usos residenciales actuales, y por tanto, sin muestra a efectos de la encuesta domiciliaria.
Inicialmente, y de acuerdo con las estimaciones realizadas, se estiman unas 51 zonas de transporte, sin considerar otras que deban definirse por ser zonas especiales sin población residente actual (zonas de hoteles, polígonos industriales, zonas comerciales, grandes equipamientos, futuros de desarrollos residenciales, etc.) sobre las que no será preciso realizar encuesta, por carecer de población residente.
La nueva zonificación deberá ser elaborada por el consultor previamente al trabajo de campo, y aprobada por la dirección de estudio. Para ello se trabajará en un soporte geográfico con toda la información socio-económica disponible, así como con la base del seccionado censal, el nomenclátor, calificación y usos de suelo, código postal, ámbitos telefónicos, etc. La cartografía de base, la información geográfica del seccionado censal, así como el nomenclátor y el callejero serán entregados por el CMTBC al Consultor, previa autorización de las Administraciones correspondientes, en su caso.
El Consultor realizará para cada zona de transporte una ficha que recoja el plano de la zona con información referida a población, empleo, usos de suelo, futuros desarrollos, relación con zonificación anterior, seccionado censal, nomenclátor, código postal, etc., todo ello sobre el plano disponible, preferentemente 1:25.000 o 1:5.000.
Esta ficha se integrará en formato informático compatible con los equipos del CMTBC e incluirá adicionalmente toda la información del sistema multimodal de transporte público, es decir líneas y paradas/estaciones/terminales de viajeros. El CMTBC facilitará toda la información que disponga para realizar estas fichas. En caso de faltar alguna información el Consultor deberá gestionar su adquisición.
Esta ficha deberá recoger una base de datos de centros atractores de viajes como polígonos industriales, parques empresariales, centros comerciales, de salud, educación, ocio, y cualquier equipamiento con una mínima entidad. En esta base de datos se ubicará en plano el centro atractor y se tomarán datos relativos a su actividad.
Con todo esto quedará montado un Sistema de Información Geográfica, que integrará, además, las líneas y paradas/estaciones/terminales, tanto de autobuses, como del servicio marítimo y los modos ferroviarios actuales y previstos (tranvías), así como todos los resultados de la encuesta, incluidas las variables socioeconómicas y de viajes, cuyo resultado final será compatible con la plataforma de información del CMTBC.
El consultor explicitará en su oferta el alcance de este sistema geográfico, la propuesta del software de gestión, su estructura, contenido, interrelaciones de variables, métodos de actualización y menús de consulta y justificará su conveniencia para los fines solicitados y el compromiso de instalación en la sede CMTBC y en la sede de los
servicios centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
4.2.Definición del cuestionario de encuestas
El contenido del cuestionario para la realización de las encuestas del estudio de movilidad será propuesto a la Dirección del contrato por el consultor, acorde a las necesidades para realización del modelo de transporte, y los propios para la redacción del Plan de Transporte. No es objeto del presente estudio la realización de las encuestas.
El formulario incluirá como mínimo la información siguiente:
- Para cada unidad familiar:
• Lugar de residencia, dirección exacta.
• Número de miembros de la familia.
• Motorización, diferenciando tipos de vehículos, y entre automóvil propio y de empresa.
• Características de la vivienda, tipo de edificio.
• Régimen de tenencia de la vivienda.
• Tiempo de residencia.
• Tipo de aparcamiento en la residencia, para cada vehículo
• Nivel xx xxxxx.
- Para cada miembro de la familia:
• Parentesco con el cabeza de familia
• Situación de residencia.
• Sexo.
• Estado civil.
• Edad.
• Disponibilidad de carnet de conducir.
• Actividad que desarrolla.
• Ocupación y lugar de empleo o estudio.
• Sector en que trabaja y situación profesional.
• Asignación/disponibilidad de coche privado.
- Datos sobre viajes realizados por cada miembro de la familia, en un día laborable medio:
• Origen de cada viaje (dirección exacta).
• Destino de cada viaje (dirección exacta).
• Motivo del viaje en origen y destino.
• Hora de iniciación del viaje.
• Tiempo de viaje.
• Modos de transporte utilizados en cada viaje (incluido el ciclista).
• Número de las líneas de autobús utilizadas.
• Estaciones/terminales de Cercanías de subida y bajada.
• Títulos de transporte colectivo utilizados.
• Motivo para no realizar el viaje en automóvil.
• Tipo de aparcamiento utilizado en destino.
• Motivo por no realizar el viaje en transporte público.
El modelo de cuestionario será sometido a la aprobación de la Dirección del contrato previamente a la realización de la encuesta.
Se considerará fundamental recoger de la forma más precisa y detallada los desplazamientos de las personas y los viajes encadenados que se originen. Es importante tener presente el desplazamiento a ciertas actividades no habituales y el poder diferenciar el viaje y la etapa del desplazamiento. El Consultor pondrá especial atención a estos conceptos en su oferta.
Para el diseño del cuestionario deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
- Se entiende por viaje el desplazamiento realizado para acceder desde una actividad (o motivo) en origen a otro en destino.
- Se entiende por etapa cada uno de los medios o líneas de cada modo utilizados para completar el desplazamiento.
- Respecto a la movilidad a pie se utilizaran los siguientes criterios para captar información:
a) Viajes sólo a pie
• Todos los que se realicen por movilidad recurrente (motivos trabajo y estudios)
• Los viajes por otros motivos de duración superior a 15 minutos
b) Etapas a pie dentro de un viaje mecanizado
• Se recogerán todas las etapas a pie (acceso, dispersión, transbordo) con una duración superior a 15 min.
4.3.Modelización de la encuesta
Del resultado del estudio de movilidad a partir de las encuestas a realizar en el ámbito (no siendo objeto del estudio la realización de tales encuestas), se encuentra la realización por el consultor redactor del Plan de Transporte, de la modelización de la movilidad del ámbito fuera de época y estival, y de la modelización de la movilidad en época estival (por tanto dos modelizaciones distintas a realizar), con el fin de disponer de un modelo de demanda de transporte que sirva de base para los diferentes trabajos de planificación de transporte, con el objetivo de basar el sistema multimodal de transporte en la triple alianza: transporte colectivo – automóvil, bicicleta – automóvil, y no motorizado – motorizado.
La modelización, deberá explicar, al menos, la movilidad por período punta de mañana y todo el día, a nivel de viajes basados y no basados en casa y por motivos de viaje.
La modelización debe comprender todas las etapas de explicación de la demanda de desplazamientos, y de integración oferta-demanda, por lo que se propone que se desarrollare un modelo típico de cuatro etapas, salvo que se justifique otro de mayor calidad. El nivel de la modelización deberá buscar un equilibrio entre la simplicidad del modelo y la complejidad de toda modelización.
La modelización de la movilidad deberá realizarse sobre variables explicativas que figuren en estadísticas oficiales o que se puedan obtener por medio de la encuesta domiciliaria. En cualquier caso, es deseable que las variables explicativas del modelo puedan predecirse con cierta facilidad, o bajo criterios e hipótesis de fácil aceptación.
La modelización deberá realizarse sobre las encuestas domiciliarias específicas y complementarias que se propongan desarrollar sobre una muestra suficiente para cada
uno de los submodelos que se desarrollen. Estas encuestas específicas vienen exigidas por el modelo de reparto modal, así como en la fase de generación para los viajes no basados en casa. El tamaño de estas encuestas debería ser, como mínimo, de 1.500 personas, las cuales se obtendrán aleatoriamente, de entre la muestra de personas de las familias de la encuesta domiciliaria, fijándoselas al encuestador desde el primer momento.
Como resultado de la modelización deberán obtenerse las matrices O/D de movilidad para el vehículo privado y para el transporte público.
El Consultor justificará extensamente en su oferta el tipo de modelización y formulación genérica de los modelos que piensa aplicar, los ajustes que piensa desarrollar y las encuestas específicas que propone realizar, muestra y su alcance.
El Consultor indicará los programas informáticos que piensa utilizar para cada uno de los modelos que desarrolle, el método de estimación de cada modelo y los contrastes que piensa llevar a cabo en el ajuste y en el cumplimiento de las hipótesis.
El Consultor propondrá y justificará en su oferta el soporte lógico que plantea utilizar para el desarrollo de las redes del transporte del modelo de asignación, que en principio no se encuentra predefinido en el Pliego.
La potencia de estos soportes de simulación es poder trabajar con un nivel de desagregación muy elevado, para así poder simular mejor la realidad. El número de zonas a simular ya no es un condicionante básico, por lo que el número de zonas de la encuesta podrían ser aumentadas a número superior a la hora de simular la asignación a redes.
En consecuencia, se desarrollará un modelo de transporte a nivel de zonas, y se creará toda la red de transporte asociada, transporte público y vehículo privado, al mismo nivel, quedando disponible el modelo en los equipos informáticos del CMTBC.
El Consultor valorará en su oferta este trabajo, y definirá los condicionantes que esta desagregación le impone en la encuesta domiciliaria base, y el método por el que se propone obtener las matrices O/D totales y por modos para esta nueva zonificación.
4.4.Memoria de Análisis y Diagnóstico.
4.4.1. Xxxxx Xxxxxx y Territorial.
Se describirá el modelo de organización territorial del área, diferenciando los ámbitos que la integran y la articulación entre los mismos.
Asimismo se efectuará un análisis más detallado del proceso de desarrollo urbano de los principales asentamientos de población del área, la localización de la población, los empleos, los equipamientos y las actividades productivas. En este análisis se deberán identificar las pautas y las tendencias de desarrollo más contrastadas y partirá, fundamentalmente, de los trabajos de ordenación territorial realizados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, del planeamiento urbanístico municipal y los estudios de movilidad realizados sobre el área, así como de estudios sectoriales.
4.4.2. Xxxxx Xxxxxxxx-administrativo.
En este apartado deberá analizarse la legislación y dispositivo administrativo en relación a la planificación, financiación y gestión del transporte metropolitano. En especial se analizará las determinaciones de la LOTT y su reglamento y la Ley 2/2003 del Parlamento Andaluz, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y las consideraciones del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA, en revisión), y del Plan Andaluz de la Bicicleta (PAB).
4.4.3. Infraestructura del Transporte.
- Red viaria. Titularidad, características geométricas y funcionales así como la utilización del viario. Se incluirá inventario actualizado de vías ciclistas existentes y proyectadas.
- La red ferroviaria. Características.
- La red de tranvías en construcción y futura.
- Plataformas multimodal de transporte.
- infraestructuras para transporte marítimo metropolitano.
- Infraestructura para viajes en bicicleta.
- Otras infraestructuras del transporte (intermodalidad): estaciones de autobuses, centros de mercancías, puerto, aeropuerto…
- Aparcamientos. Análisis de la oferta de aparcamientos. Dimensión, tipología, ocupación.
4.4.4. Estudio y análisis de la movilidad en el área de Bahía xx Xxxxx.
Se partirá fundamentalmente de la Encuesta de Movilidad y de la propia modelización que realice el consultor, así como de estudios complementarios y de información de movilidad contenida en el Censo de Población de 2.011.
Además de los análisis de los cuadros, matrices y gráficos que se confeccionen para su estudio, se deberá realizar una evaluación de las tendencias que se detectan en la movilidad haciendo especial hincapié en la relación transporte público/transporte privado, duración del viaje, motivo del viaje, etapa de los viajes y principales flujos de transporte.
4.4.5. Oferta de Transporte Público. Concesiones. Capacidad.
- Oferta de Transporte Público. Referida a la red de servicios urbanos, líneas interurbanas en autobús y barco, el taxi y los servicios ferroviarios.
Dentro de este capítulo se elaborará una ficha por empresa concesionaria de transporte público urbano/interurbano donde se expliciten los datos de la concesión y de los servicios que se prestan, incluido el servicio marítimo metropolitano del CMTBC, así como de los medios técnicos y personales de la empresas
(organización, recursos, talleres, mantenimiento, patrimonio, estructura laboral, flota y edad media,…etc.).
- Capacidad del Sistema. Se analizará a nivel de operador, corredor y sector la capacidad de la oferta de transporte y la evolución seguida por ésta en los últimos años, así como su previsible evolución en función de los diferentes escenarios que se puedan plantear.
- Sistema tarifario. Análisis de la estructura tarifaria y de su evolución así como del sistema de títulos de transporte.
- Se analizarán las experiencias de servicios marítimos que se han puesto en funcionamiento en Bahía xx Xxxxx y conclusiones correspondientes.
Asimismo se evaluará mediante diversos indicadores el nivel de servicio que presta la red de transporte público, como velocidad comercial, distancia media de las paradas de transporte público a lugares de origen (residencia) y destino del público, o tiempos medio de espera en hora punta.
Estos trabajos deberán realizarse utilizando tanto las herramientas modelísticas como otras que proponga el consultor.
4.4.6. Economía del Transporte.
Se procederá a una investigación de la estructura de costes de los servicios y de las empresas, diferenciando, en el caso de que presten un servicio de ámbito mayor al definido, los costes que son imputables a los servicios que prestan en el interior del área metropolitana de Bahía xx Xxxxx.
Paralelamente se procederá a un estudio del marco tarifario actual de manera que se pueda conocer su estructura e ingresos que percibe cada empresa explotadora.
A partir de la modelización de la oferta y de la demanda, se confeccionarán las matrices de tiempos y tarifas y los mapas isoprecios e isócronas del área metropolitana. A continuación se definirán modelos matemáticos que permitan, una vez conocido el reparto modal de la demanda de transporte, determinar la elasticidad de ésta con relación al precio para cada nivel tarifario. Una vez calibrado el modelo, éste se utilizará para analizar las alternativas de actuación generadas en el desarrollo de los trabajos.
4.4.7. Modos y medios no motorizados.
Análisis de la infraestructura viaria para uso de bicicletas en el área de Bahía xx Xxxxx, su uso y funcionamiento. Asimismo deberá abordarse las condiciones de los desplazamientos a pie en el área de estudio: secciones, continuidades, al menos en las áreas centrales. Se analizarán los recursos existentes y potenciales para corredores de movilidad no motorizada.
Se tendrá en cuentan las consideraciones del Plan Director de Fomento del Transporte en Bicicleta, elaborado por el CMTBC, así como el PAB de la Junta de Andalucía.
4.4.8. Distribución urbana de mercancías.
En este apartado se analizará, si procede, el funcionamiento de la actividad relacionada con la distribución de mercancías en las ciudades del área, especialmente en los centros
históricos y áreas de mayor actividad comercial, abordando cuestiones como horarios, flujos, estacionamientos.
4.4.9. Actuaciones previstas.
Asimismo, previamente al diagnóstico y planteamiento de propuestas, deberán identificarse y analizarse las propuestas que sobre el sistema multimodal de transporte del área metropolitana de Bahía xx Xxxxx estén contenidas en documentos de planificación. Al menos se analizarán las propuestas incluidas en estos documentos:
- Plan Estratégico de Infraestructura Transporte y Vivienda (PITVI) del Ministerio de Fomento.
- Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA). (En revisión)
- Actuaciones del Plan Mascerca.
- Plan Andaluz de la Bicicleta
- Trabajos de Ordenación Territorial.
- Planeamiento urbanístico municipal.
4.5.Objetivos, Bases y Estrategias.
En esta fase del trabajo deberán definirse los objetivos y bases de actuación que orientan el desarrollo del Plan. Efectivamente, estos determinarán las fases posteriores del plan, especialmente el proceso de evaluación de alternativas, en el que debe determinarse el grado de consecución de los objetivos del plan derivados de las alternativas o escenarios de política de transporte planteados.
El consultor deberá estructurar los objetivos del plan enmarcando los objetivos de transporte en los objetivos más generales de las Administraciones públicas: de desarrollo socioeconómico, territoriales y urbanos, y ambientales.
4.6.Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transporte.
Se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:
- Idoneidad del ámbito territorial xx xxxxxxx para la organización del sistema multimodal de transporte metropolitano.
- Caracterización de la movilidad: principales líneas y corredores de deseo de movilidad.
- Relación transporte privado – transporte público.
- Tendencias. Causas, Flujos. Relación movilidad-ordenación espacial de usos.
- Sistema viario: organización, capacidad residual, necesidades estructurales.
Relación movilidad-red viaria.
- Infraestructura y servicios ferroviarios.
- Modos no motorizados
- Instalaciones y equipamiento del transporte.
- El aparcamiento.
- Intermodalidad.
- Transporte público actual: necesidades y oportunidades, capacidad actual y potencial, niveles de servicio, sistemas de tarifas, posibilidades de
complementariedad con nuevas líneas en sitio propio, incluidas las líneas marítimas.
- Líneas de tranvía.
- Infraestructura relacionada con el transporte de mercancías y flujos.
Deberá referirse a la situación actual y al modelo territorial previsto a futuro. En este sentido deberá establecerse al menos un horizonte temporal coincidente con la vigencia del Plan Estratégico de Infraestructura Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento y con el correspondiente Plan autonómico. Este último será un diagnóstico de carácter propositito, de manera que el documento correspondiente recoja las propuestas que en esta fase del proceso del plan se estén planteando por el equipo redactor.
Los datos para la definición del modelo territorial futuro, para los horizontes establecidos, se referirán al sistema de zonas utilizado para la calibración de los modelos viarios y de movilidad. Comprenderán, al menos, la estimación del empleo, la motorización y el número de familias o tamaño medio familiar previstos para ambos horizontes en función del planeamiento vigente y las previsiones socioeconómicas que se consideren necesarias realizar.
El modelo territorial se complementará con el diseño de la infraestructura de transporte que dé apoyo a la localización de población y actividades previsibles.
El Diagnóstico concluirá con unas valoraciones generales de oportunidad de evolución en las infraestructuras y servicios del sistema multimodal de transporte referido a los dos horizontes antes señalados.
4.6.1. Generación y evaluación de alternativas. Modelo de movilidad del plan.
En este apartado se trata de establecer diferentes escenarios alternativos de definición del sistema multimodal de transporte y de la movilidad, así como la evolución de los mismos que permita conocer los efectos de tales escenarios sobre los objetivos básicos del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía xx Xxxxx.
Deberán definirse al menos dos escenarios alternativos. El primero, de tipo tendencial, partirá de la hipótesis de continuidad de las tendencias de los últimos años en política de transporte que incluyen significativas medidas impulsoras del transporte público.
El segundo escenario, vendría definido por una apuesta más decidida a favor del transporte público, de los modos no motorizados, de la concepción intermodal del funcionamiento del sistema multimodal de transporte del área, así como del desarrollo de la actividad pública en materia de transporte acorde a las determinaciones del propio Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía xx Xxxxx. Significaría también, y es consecuencia de lo anterior, optimizar el comportamiento ambiental del sistema.
La evaluación de alternativas tendrá tres componentes. Una evolución económica sobre la construcción y explotación del sistema, la evolución funcional del mismo, atendiendo fundamentalmente al reparto de viajes entre modos y, por último, deberá evaluar los efectos ambientales del funcionamiento del sistema multimodal de transporte, en especial emisiones, consumos energéticos y ruidos.
En base a estas evaluaciones se efectuará la propuesta de actuación del Plan.
A partir del Diagnóstico y referido a los horizontes contemplados en el mismo se definirá una propuesta de modelo de movilidad para el área metropolitana, el cual
estará integrado, al menos, por los siguientes modos y servicios:
- Las redes de autobuses regulares de transporte urbano de los municipios del área metropolitana de Bahía xx Xxxxx.
- Las líneas regulares y los servicios de transporte de viajeros por carretera de uso general y de uso especial que se presten íntegramente en el área metropolitana de Bahía xx Xxxxx, así como las expediciones parciales de los servicios de ámbito superior, que sean declaradas de interés metropolitano de conformidad con lo estipulado en la Ley de Ordenación del Transporte en las Áreas Metropolitanas de Andalucía.
- Los servicios de transporte público rápido en vía propia constituidos por líneas de metro, tranvía o autobuses especiales en plataforma exclusiva.
- Servicios marítimos.
- Los servicios ferroviarios de interés metropolitano.
- El servicio del taxi.
En relación con el sistema multimodal de transporte propuesto se establecerá:
- Los niveles de servicio que se deban alcanzar.
- Las funciones y desarrollo de los distintos modos y para cada uno la definición general de sus líneas, instalaciones y condiciones de servicio.
- Las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del sistema multimodal de transporte, definiendo las mejoras estructurales y de explotación que deban introducirse en las existentes y las características de la nueva construcción, con especial atención a:
o La red viaria.
o Los intercambiadores.
o Instalaciones para servicios marítimos.
o Las líneas de metro, tranvías y autobuses en plataforma reservada.
En particular, se formularán las propuestas de ubicación de las instalaciones del transporte, estaciones de autobuses y funciones de las mismas, centros de intercambio, aparcamientos, nuevos tramos de la red viaria, vías ciclistas, control y protección de posibles corredores de transporte público, etc., para su inclusión en los planes y programas urbanísticos o territoriales, y de infraestructura del transporte.
La definición detallada de las líneas de transporte en sitio propio se fundamentará en el estudio concreto de cada corredor y la selección justificada, en cada caso, del modo o modos que resulte más adecuado.
La propuesta definirá, asimismo, actuaciones específicas necesarias para la ordenación del transporte de mercancías en el área metropolitana de Bahía xx Xxxxx, como centros de transporte y distribución de mercancías, y áreas logísticas.
La definición detallada de las actuaciones necesarias para la organización del Sistema multimodal de transporte se realizará en las últimas fases del trabajo, que podrán desarrollarse simultáneamente.
4.6.2. Determinaciones del plan: Programas de actuación.
Una vez definido el modelo de movilidad para el área de Bahía xx Xxxxx, la definición detallada de las actuaciones para la organización del sistema multimodal de transporte se realizará mediante la elaboración de los programas de actuación del Plan.
Las propuestas deberán hacerse con el nivel de detalle suficiente para permitir su realización sin otros estudios o proyectos posteriores que los previstos, en su caso por la normativa vigente y los de construcción de infraestructura e instalaciones necesarias.
4.6.2.1. Programa de Servicios.
Documento que contendrá la propuesta de la estructura final de la red de Transporte Público, e incluirá la reestructuración de los servicios de las líneas de transporte existentes y nuevas líneas, de todos los modos y operadores, así como la realización de los posibles nuevos modos.
4.6.2.2. Xxxxx xxxxxxxxxx
Analizado el actual sistema tarifario del área, en el que funcionan de manera integrada los autobuses metropolitanos y el servicio marítimo, se determinará su eficacia y definirá, propuesta de un nuevo marco tarifario de transporte público, de los modos no integrados y en su caso, de los ya integrados.
4.6.2.3. Programa de Infraestructura.
Contendrá la propuesta de acciones constructoras de infraestructuras complementarias sobres los distintos modos de transporte demandadas por la movilidad de viajeros, así como, en su caso, por las mercancías. En especial para el sistema multimodal de transporte público de viajeros comprenderá las actuaciones para líneas de transporte en sitio propio, estaciones, paradas de autobuses, centros de intercambio modal, aparcamientos de intercambios, plataformas reservadas en viario existente, nuevos arcos viarios, infraestructura para bicicletas etc. Estas acciones estarán en concordancia con la propuesta del Programa de Servicios, y su nivel de definición será el propio de los estudios básicos de emplazamiento o trazado y viabilidad.
4.6.2.4. Líneas en plataforma propia.
Con los contenidos de las fases anteriores se definirán específicamente en esta fase las actuaciones de construcción de nuevas infraestructuras y reestructuración de los servicios en el resto de la red de transporte público necesarios para el establecimiento de las líneas en plataforma propia propuestas: autobús, metro, tranvía, o incluso nuevas líneas marítimas.
4.6.2.5. Ordenación del Tráfico.
En función al programa de infraestructuras y de servicios de transporte público de viajeros propuestos, se procederá a definir las adaptaciones que sean necesarias efectuar en la ordenación del tráfico urbano, incluyendo propuestas de delimitación de áreas peatonales y de vías ciclistas.
4.6.2.6. Programación y financiación.
En este apartado de los trabajos deberá abordarse una programación tentativa de las
actuaciones incluidas en la propuesta del Plan. Especial atención se prestará a las actuaciones interrelacionadas o dependientes entre sí.
Asimismo, sobre la base de la distribución de competencias en la materia entre las administraciones públicas, se procederá a la asignación de inversiones por Administración.
Finalmente se definirá una propuesta relativa a los instrumentos de concertación administrativa necesarios para la implementación de la propuesta, así como la redacción de modelos tipo de los mismos.
4.7.Directrices de ordenación y coordinación.
Definidos los objetivos generales de las administraciones públicas y los objetivos desagregados de transporte para el área de Bahía xx Xxxxx, se definirán las directrices de ordenación y coordinación en relación a las materias objeto del Plan: infraestructuras e instalaciones, servicios de transporte, ordenación del tráfico, aparcamientos y distribución de mercancías.
Estas directrices, además de hacer referencia a los diferentes subsectores de transporte, podrán también ser de carácter general en relación con la funcionalidad del sistema, su gestión, la concertación entre administraciones, así como en relación a la financiación y política tarifaria.
4.8.Documento de seguimiento del Plan
Establecerá el marco temporal y los instrumentos que permitan realizar un seguimiento y control de los resultados obtenidos, de las medidas implantadas y verificar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
Deberá fijar los indicadores de control de movilidad y medioambientales, incluido el análisis energético, y la metodología para la evaluación e implantación de medidas correctoras, en caso de producirse desviaciones respecto a las previsiones iniciales.
Asimismo, deberá contemplar los mecanismos de revisión del propio Plan durante la vigencia del mismo, con los indicadores y metodología propuesta.
4.9.Documento final de Síntesis.
Comprenderá los resultados más relevantes del análisis efectuado y de cada uno de los programas anteriores, con redacción y documentación gráfica orientada a la difusión del documento.
5. Realización de los trabajos 5.1.Condiciones generales
El consultor realizará la totalidad de los trabajos de producción: hipótesis, cálculos, mecanografía, delineación, encuadernación, etc.
El CMTBC facilitará al consultor cuanta información disponga relacionada con el objeto de este contrato, así como de las bases cartográficas a utilizar.
Para facilitar la actuación de la Dirección del contrato y de los posibles colaboradores que ella misma pudiera designar, el Consultor se comprometerá a que el personal que designe el Director del Estudio asista a reuniones de información sobre la marcha del trabajo convocadas por la Dirección del Trabajo.
El Consultor se comprometerá a que el Director del Estudio, o los colaboradores por él designados puedan acceder a toda la información disponible para realizar correctamente funciones de control en cualquier fase de los trabajos.
La realización de los trabajos se atenderá a las especificaciones al respecto contenidas en este Pliego y el PCAP, en su caso.
Los aspectos del trabajo realizados sin justificación suficiente por parte del Consultor, que sean rechazados por la Dirección del Contrato, serán considerados, a todos los efectos, como no realizados.
5.2.Dirección del contrato
La Dirección del contrato se llevará a cabo por parte de la Dirección Técnica del CMTBC, y ejercerá las siguientes funciones:
- Dirigir y supervisar la realización y desarrollo de los trabajos.
- Determinar y hacer cumplir las Normas de Procedimiento.
- Aprobar el programa de los trabajos.
- Proponer el abono de los trabajos realizados de acuerdo con el programa previsto y con el PCAP.
- Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por el Jefe del Equipo Técnico en el desarrollo de los trabajos.
- Aprobar el calendario de reuniones de trabajo de la Dirección del Trabajo con el equipo técnico contratado.
- Aprobar los informes del Jefe del Equipo de Xxxxxxxxx sobre la marcha de los trabajos.
- Aprobar aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar.
La Dirección del contrato será designada por la Directora – Gerente del CMTBC, y comunicada al Consultor antes de transcurridos 10 días, contados a partir de la fecha de adjudicación de los trabajos.
Por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, se designará un Director de Actuación, que desempeñará funciones de colaboración que se estimen oportunas con la Dirección del Contrato.
5.3.Equipo técnico contratado
El Equipo Técnico Consultor es la parte contratada obligada a efectuar los trabajos en virtud de la proposición presentada.
El Jefe del Equipo Técnico será la persona que el Consultor contratado designe en la proposición, y acepte la Dirección del contrato.
El Jefe del Equipo Técnico, redactor del trabajo, ejercerá las siguientes funciones:
- Organizar la redacción de los trabajos y poner en práctica las órdenes de la Dirección del Trabajo.
- Ostentar la representación del equipo técnico contratado en sus relaciones con la Administración, en lo referente a la ejecución de los trabajos.
- Someter al Director del contrato el Programa de Trabajo, y demás propuestas que se determinan en el presente Xxxxxx y que deben someterse a su aprobación.
- Observar y hacer observar lo establecido en el presente Xxxxxx.
- Proponer a la Dirección del contrato las modificaciones en el contenido y realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de esta fase del Plan.
5.4.Estructura del Equipo Técnico.
El equipo técnico asignado al Trabajo estará formado por personas que se agruparán según los conceptos de trabajo a desarrollar y estructura que al efecto proponga el Consultor. En todo caso deberá distinguir personal especializado en los siguientes temas:
1. Infraestructura del Transporte: con experiencia en planificación de la red viaria y modelización del sistema multimodal de transporte.
2. Servicios del transporte: con experiencia en planificación de integración del transporte urbano y metropolitano, gestión y operación de redes y determinación de costes.
3. Economía del Transporte.
4. Arquitecto, Ingeniero, o título de Grado Superior, especialista en Urbanismo.
5. Especialista en ciencias ambientales
6. Personal de delineación, cartografía y documentación.
5.5.Presentación de los Trabajos.
La lengua de presentación de los trabajos será castellano.
Los trabajos se presentarán en un conjunto de documentos acordes con la estructuración de actividades reseñadas y organizadas de modo que reflejen cada una de la misma forma auto explicativa.
Los textos se presentarán en formato DIN A4 y/o DIN A3, y serán escritos con tratamientos de textos compatibles con los equipos y soportes informáticos que dispone el CMTBC.
Los planos o gráficos también se presentarán en los mismos formatos DIN A4 y/o DIN A3, utilizándose preferentemente las siguientes escalas para lo que en su caso se dividirá cada plano en varias hojas:
- Planos de escala metropolitana: 1/50.000 ó 1/25.000, según detalle de la información.
- Planos de escala urbana: 1/10.000 ó 1/5.000, según detalle de la información.
- Planos de corredores: 1/5.000 ó 1/1.000, según detalle de la información.
Cada uno de los documentos a representar estará perfectamente encuadernado de acuerdo con la propuesta de diseño que el Director del contrato apruebe y constituirá un documento completo en sí mismo.
Se entregarán el número de copias en papel indicadas anteriormente para cada tipo de documento, o en su defecto las que considere estrictamente necesarias la Dirección del contrato. Las copias de textos y de toda la documentación gráfica, deberán tener una buena calidad y estar debidamente encuadernadas.
Por otra parte, el Consultor estará obligado a la elaboración de los informes que, para la presentación del desarrollo de los trabajos, le sea requerido por el Director del contrato. Estos informes deberán de tener la claridad de contenido y la calidad de edición adecuada a su fin. Asimismo, el Consultor presentará un informe mensual sobre el estado de los trabajos.
Se entregarán copias de los archivos informáticos provenientes de los estudios que se realicen en el formato y soporte que haya aprobado la Dirección del contrato, tras la correspondiente propuesta por parte del Jefe del Equipo redactor.
La mecanografía de los textos se llevará a cabo en tratamiento de textos informático del cual se entregará una copia del fichero en el formato que apruebe la Dirección del contrato.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad del CMTBC que podrá reproducirlos y divulgarlos parcial o totalmente, en la medida que crea conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario realizador de los trabajos alegando sus derechos de autor.
5.6.Coordinación con otros Organismos.
En todo momento el Director del contrato será el responsable de las relaciones del Equipo Técnico con los órganos de gestión y decisión del Plan. No obstante el Jefe del Equipo de Xxxxxxxxx deberá responder a las peticiones de las administraciones afectadas para informa del desarrollo de los trabajos de elaboración del Plan, acudiendo a las reuniones que a esos efectos se convoquen, y elaborando los informes pertinentes.
La Dirección del contrato realizará las gestiones necesarias para permitir el acceso del Equipo Técnico contratado a los datos y estudios en poder de cualquier otro organismo oficial, o para la organización de reuniones a propuesta del Jefe del trabajo y en los casos en que lo estime necesario.
Asimismo facilitará las credenciales pertinentes al Equipo Técnico cuando el Jefe del Equipo Técnico lo solicite.
6. Programa de Trabajo.
Los trabajos se realizarán de acuerdo con el programa de trabajo proyectado por el Jefe del equipo y aprobado por el Director del contrato, entendiéndose que cualquier revisión del Programa requerirá la aprobación de la Dirección del contrato. El programa de trabajo será objeto de seguimiento y puesta al día en la forma en que se indicase en las Normas de Procedimiento.
Dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación del contrato, el Jefe del equipo hará entrega al Director del contrato del Programa del Trabajo que hubiera sido propuesto en la oferta.
El Programa de Trabajo contendrá los siguientes elementos:
a) Metodología pormenorizada según la cual se propone el Consultor realizar los trabajos, desarrollada a nivel operativo y acompañado de las justificaciones pertinentes, de acuerdo con el planteamiento metodológico descrito.
b) Organización del Equipo Técnico para el desarrollo de los trabajos, incluyendo la relación de personal, la relación de medios materiales y la descripción organizativa del equipo.
c) Previsión de gasto durante el período al que se extiende el calendario, calculado según el importe de la proposición presentada.
d) El calendario de los trabajos, establecido de acuerdo con lo especificado en el capítulo correspondiente de este Pliego.
e) La información de base que el Equipo Técnico contratado hubiera recopilado o se propusiera recopilar con vistas a la ejecución de los trabajos.
La Dirección del contrato resolverá sobre el Programa de Trabajo dentro de un plazo de 7 días contados a partir de la fecha de entrega, entendiéndose que la resolución podrá introducir modificaciones, siempre que no contravengan las condiciones del contrato.
Para facilitar la actuación de la Dirección y de los posibles colaboradores que ella misma pudiera designar, el Consultor se comprometerá a que el personal que designe el Director del contrato asista a las reuniones de información sobre la marcha del trabajo convocadas por este último.
7. Presupuesto y forma de abono
El presupuesto de licitación para la adjudicación de los trabajos indicados en este Pliego, se encuentran recogidos en el PCAP.
El Precio del Contrato, es decir, la cantidad por la cual se compromete el Equipo Técnico a realizar los trabajos de acuerdo con el presente Xxxxxx es el que figure en la Proposición presentada por el adjudicatario en el Anexo correspondiente de oferta económica, y no podrá superar en ningún caso el presupuesto indicado en el párrafo anterior.
Se entenderá que el importe del Precio del Contrato cubre la totalidad de los costes (incluido IVA y demás impuestos de aplicación), constituyendo dicho importe la contrapartida de la parte contratante por la totalidad de los servicios objeto del Contrato.
El Precio del Contrato, a efectos de abono, se organizará en las partidas siguientes, entendiéndose que para el abono de las mismas es necesario el cumplimiento total de las actividades reseñadas en este período en apartados anteriores de este documento.
nº Pago | % Presupuesto a abonar | Fecha de abono (a la finalización de la actividad) | |
1 | 10% | Entrega del documento Memoria de Análisis y Diagnóstico | |
2 | 10% | Entrega del Documento de Objetivos, Bases y Estrategias | |
3 | 20% | Preparación, calibración y modelización de la Encuesta de Movilidad en día medio fuera de época estival, y en época estival | |
4 | 20% | Entrega del Documento de Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transporte | |
5 | 10% | Entrega del Documento Directrices de Ordenación y Coordinación | |
6 | 10% | Entrega del Documento de Seguimiento del Plan | |
7 | 20% | Entrega del Documento de Síntesis |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores solidarios.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente
CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE OFERTAS.
Expediente | 47Sv-13_C |
Título | CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTA DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA XX XXXXX. PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE. |
Localidad | Cádiz |
El criterio de adjudicación será el de la oferta más ventajosa que se determinará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
1. Criterios objetivos: Total 55 puntos
Oferta económica: hasta 55 puntos.
2. Criterios subjetivos: Total 45 puntos
a. Memoria Técnica: hasta 35 puntos.
b. Estructura del equipo redactor: hasta 10 puntos.
Oferta Económica
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas (PE), correspondiente a las proposiciones que han sido admitidas por la Mesa de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la de menor importe y por tanto más ventajosa para la Administración, se le asignarán 55 puntos (máxima puntuación).
A estos efectos se considera la “oferta más económica” a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el PCAP, y según los valores indicados en el Anexo I – Cuadro Resumen de las características del contrato.
La puntuación del resto de ofertas, redondeadas al segundo decimal, se evaluará con la puntación obtenida mediante las siguientes consideraciones:
A) Para un número N de ofertas económicamente admitidas menor o igual a cinco (5):
PE = 55 x Precio de la oferta más económica / Precio de la oferta Valorada
B) Para un número N de ofertas económicamente admitidas mayor a cinco (5), según los siguientes casos:
B.1.) Para BO =0 PE = 0
B.2.) Para una oferta: 0 <BO ≤ Media aritmética de las bajas admitidas.
PE = variación lineal entre 0 y 40 puntos, siendo sus valores extremos respectivamente: BO= 0 y BO= Media aritmética de las bajas admitidas
B.3.) Para una oferta: Media aritmética de las bajas admitidas < BO ≤Bmax PE = variación lineal entre 40 y 55 puntos, siendo sus valores extremos
respectivamente: BO= Media aritmética de las bajas admitidas, y BO=Bmáx B.4.) Para BO =Bmáx
PE = 55
Donde se denominan:
PE= Puntuación Económica de Oferta
BO= Porcentaje en valor absoluto de la Baja ofertada, respecto al Presupuesto Base de Licitación.
Bmáx= Porcentaje en valor absoluto de la Baja Máxima, respecto al Presupuesto Base de Licitación.
Memoria Técnica:
El licitador presentará una Memoria Técnica limitada a 40 páginas, donde explicará de forma clara y precisa, y sin que sea una mera transcripción xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, la metodología empleada para la elaboración de los trabajos, la adecuación de los mismos al entorno de la Bahía xx Xxxxx, el planteamiento de conjunto de la actuación, y el nivel de calidad garantizado en la redacción.
Se puntuará con un máximo de 35 puntos:
- Conocimiento del ámbito: hasta 3,5puntos
- Organización de los trabajos:hasta 3,5 puntos
- Metodología: hasta 14 puntos
- Niveles de calidad a garantizar hasta 7 puntos
- Propuesta de mejoras hasta 7 puntos
Estructura del equipo redactor:
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la estructura en que se organiza el equipo de trabajo, y los medios materiales adscritos en exclusiva al contrato (solo se valorarán aquellos elementos que no supongan una obligación de las condiciones básicas xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, y que se concreten en la oferta de forma clara y medible).
PROPOSICION ECONOMICA
D. con residencia en provincia de Dirección
según Documento Nacional de Identidad nº
conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios mediante procedimiento abierto:
Expediente | 47Sv-13_C |
Título | CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTA DEL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA BAHÍA XX XXXXX. PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE. |
Localidad | Cádiz |
a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos en los Pliegos que regulan esta licitación, por la cantidad que a continuación se oferta y que se compromete a realizar la citada prestación con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el precio de:
• (Oferta en número y letra) euros
IVA excluido;
• (Oferta en número y letra) euros
en concepto de IVA.
Se hace constar que será a cargo del adjudicador los tributos, tasas y demás impuestos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta licitación y por todo el periodo de duración del contrato.
En , a de de 2013
Firmado . (Sello de la entidad).
1 Propio o de la empresa que representa.
Modelo de Aval
La Entidad 1 , con CIF nº
, domicilio en 2 Nº , Código postal , y en su nombre
3 , con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A 4 , con NIF/CIF nº
, en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas del expediente 5 relativo a la contratación de
garantía 7, por importe de
Euros ( €).
6 , en concepto de
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval tendrá carácter indefinido y estará en vigor hasta que el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía xx Xxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En a de de
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
Instrucciones:
1.- Nombre o Razón social de la Entidad Avalista.
2.- Domicilio de la Entidad Avalista a efectos de notificaciones o requerimientos. 3.- Nombre y apellidos del apoderado de la Entidad Avalista.
4.- Nombre o Razón Social de la Empresa Avalada. 5.- Número de expediente.
6.- Objeto del contrato.
7.- Garantía PROVISIONAL/DEFINITIVA.
Nota: Las empresas que se presenten bajo compromiso de UTE, ajustarán este modelo a lo reflejado en el art. 61.1 b) in fine del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre): “En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal”. La cuantía de los avales será la establecida en los artículos 103, -para las garantías provisionales- y artículo 95 –para las garantías definitivas-, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.