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Contratación Administrativa
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Plaza de San Xxxx, 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE PRESTACION DEL SERVICIO DE BAR RESTAURANTE EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de Bar-Restaurante en el Polideportivo Municipal de Aguilar de la Frontera conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que figura unido al expediente.
Código CPV: 55.00000-33
Dicho servicio deberá ser prestado por el adjudicatario de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conservando el Ayuntamiento todas las competencias establecidas en los mismos, haciéndose constar expresamente que la actividad objeto del presente contrato es asumida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera como propia y que éste conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. OBRAS E INSTALACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario no tendrá obligación de realizar ninguna obra en el edificio en el cual se ha prestar el servicio público objeto del presente contrato.
Si el adjudicatario pretendiera realizar obras o mejoras en el establecimiento deberá obtener la previa autorización del Ayuntamiento. Asimismo deberá obtener la correspondiente licencia de obras, siendo de su cuenta todos los gastos e impuestos derivados de dicha obligación. Todos los gastos derivados de la ejecución de las obras o mejoras serán de cuenta del adjudicatario, sin que por ello tenga derecho a ningún tipo de compensación económica, reducción del precio, etc.
Una vez finalizado el contrato las obras o mejoras realizadas quedarán a favor del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar nada por ellas.
Es obligación del adjudicatario dotar al inmueble con las instalaciones, maquinaria y mobiliario adecuado para la prestación del servicio, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Todo el equipamiento aportado por el adjudicatario estará afecto a la prestación del servicio durante la duración del contrato incluidas sus prórrogas, debiendo permanecer en el inmueble donde se desarrolla la actividad durante dicho plazo, salvo autorización expresa y escrita por parte del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera. Esta obligación se extiende, en todo caso, a los supuestos de resolución del contrato por parte del Ayuntamiento debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
Una vez finalizado el contrato y emitido por los servicios técnicos municipales el informe favorable al que se refiere la cláusula siguiente el adjudicatario podrá retirar el material aportado.
4ª. LOCAL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. USO DEL MISMO.
El Bar-Restaurante se encuentra situado en las instalaciones del Polideportivo Municipal.
El recinto del Bar-Restaurante comprende la edificación y la terraza que figuran en el plano adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichas instalaciones se entregan en perfecto estado de uso y limpieza, debiendo el adjudicatario usar de él conforme a su destino en la condiciones fijadas en el presente contrato.
En el recinto del Bar-Restaurante no se podrán consumir bebidas y alimentos ajenos al mismo, ni utilizar su mobiliario (mesas y sillas) sin consumir. No obstante lo anterior los ciudadanos podrán permanecer en la terraza del Bar-Restaurante, utilizar su mobiliario (sillas y mesas) sin consumir o consumiendo productos no procedentes del Bar-Restaurante, durante el periodo de apertura de la piscina municipal y en el horario de apertura de la misma, sin que ello suponga una disminución de las obligaciones del dueño del bar en cuanto a la limpieza de todo el recinto del Bar-Restaurante.
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Por su parte el adjudicatario se obliga a mantener en buen estado el edificio e instalaciones que recibe durante toda la vigencia del contrato y a devolverlas en iguales condiciones una vez finalizado el plazo contractual. A estos efectos los servicios técnicos municipales deberán comprobar que el edificio se encuentra en el mismo estado en que se entregó, sin más deterioros que los producidos por el tiempo y por el uso del mismo conforme a su destino. Siendo así emitirán informe favorable y se procederá a la recepción del edificio. En caso contrario se emitirá informe negativo y se requerirá al adjudicatario para que en el plazo de un mes proceda a realizar las reparaciones necesarias. En caso de no efectuarlas, o de realizarlas de forma deficiente a juicio de los técnicos Municipales, el Ayuntamiento procederá a la recepción del edificio en el estado en que se encuentre haciendo suya la fianza. Si el coste de las reparaciones que tuviera que realizar el Ayuntamiento fuera superior al de la fianza, se podrá reclamar la diferencia al adjudicatario mediante procedimiento ejecutivo.
Se adjunta al Pliego de Prescripciones Técnicas un Plano de planta del local cuyo uso se entrega al adjudicatario, así como un inventario y reportaje fotográfico de los muebles existentes en el edificio y que se entregan al adjudicatario junto con el mismo.
5ª.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, entrando en vigor el día 1 del mes siguiente a la firma del documento administrativo previsto en la Cláusula número 17.5. No obstante el Ayuntamiento podrá ceder el local al adjudicatario desde el mismo momento de la firma del contrato a fin de que pueda realizar aquellas operaciones de acondicionamiento del local que sean necesarias para la apertura del mismo. A partir de ese momento el pago de los suministros será de cuenta del adjudicatario.
Se prevé expresamente la prórroga del contrato por un periodo de UN AÑO. Dicha prórroga será obligatoria para el concesionario y potestativa para el Ayuntamiento. Dicha prórroga podrá acordarse expresa o tácitamente. Se entenderá acordada de forma tácita siempre que el Ayuntamiento no notifique al concesionario su intención de finalizar el contrato al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo.
6ª. CANON DE EXPLOTACION
Se fija como canon mínimo de licitación la cantidad de 100,00 euros mensuales.
El canon se abonará por meses adelantados. El canon correspondiente al primer mes se deberá abonar con anterioridad a la firma del documento administrativo previsto en la Cláusula número 17.5. El canon correspondiente a los meses sucesivos se abonará dentro de los diez primeros días de cada mes.
En caso de prórroga del contrato el canon se actualizará de conformidad con la variación interanual que experimente el Indice de Precios al Consumo, General para todo el territorio nacional, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
7ª. PRECIOS.
Los precios de los productos servidos en el Bar-Restaurante no deberán sobrepasar, en ningún caso, los usuales en establecimientos análogos de la localidad.
Los precios deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de conformidad con la Cláusula 16ª del presente Xxxxxx.
8ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios se actualizaran a lo largo del contrato de acuerdo con la evolución que experimenten los precios xx xxxxxxx.
Dichas actualizaciones deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y figurar, con su Visto Bueno, en lugar visible del Bar- Restaurante.
9ª. REGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Derechos del adjudicatario:
- El adjudicatario podrá utilizar con carácter exclusivo el edificio e instalaciones cuyo goce se le cede en el presente contrato.
- El adjudicatario podrá establecer las normas de régimen interno que tenga por conveniente, siempre dentro de las condiciones establecidas en el presente contrato y de la legalidad vigente en cada momento. Dichas normas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento en cuanto signifiquen limitaciones al uso del servicio por parte de los ciudadanos (derecho de admisión, expulsión, etc.), o incidan en las facultades que conserve el Ayuntamiento.
- El adjudicatario podrá establecer el horario de apertura que tenga por conveniente dentro de los límites que establezca la normativa vigente al
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respecto. En todo caso el Bar-restaurante deberá permanecer abierto, como mínimo, durante el horario fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El resto de los derechos que se deriven del presente pliego así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la legislación vigente.
Deberes del adjudicatario:
- El adjudicatario deberá prestar el servicio de Bar-Restaurante con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
- El adjudicatario deberá mantener el recinto, las instalaciones, dotaciones, material y servicios en perfecto estado de uso y conservación siendo de su cuenta la limpieza, el mantenimiento y las reparaciones ordinarias que requieran los bienes a fin de conservar dicho estado.
- Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los suministros del bar (agua, electricidad, gas, etc.), que deberá hacer efectivo por el procedimiento establecido en la Cláusula 10ª.
- Serán de cuenta del adjudicatario las contrataciones de personal encargado del servicio, corriendo igualmente de su cargo el pago de todos los conceptos que las mismas ocasionen (retribuciones, seguridad social, etc). A fin de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones deberá aportar la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento en el plazo de cinco días.
- El adjudicatario deberá mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (pago del IAE, Seguro de Autónomo, etc.). A fin de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones deberá aportar la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento en el plazo de cinco días.
- El adjudicatario está obligado a equipar el Bar-Restaurante de forma que éste pueda servir a su finalidad de conformidad con su naturaleza.
- El adjudicatario deberá comportarse con el máximo respeto y consideración en sus relaciones con los clientes del Bar-Restaurante.
- El adjudicatario deberá permitir las inspecciones que el Ayuntamiento realice en las instalaciones cedidas, facilitándole toda la información que le requiera.
- El adjudicatario deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio de Bar-Restaurante, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros. A estos efectos el concesionario deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros. Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes. Dicha suma tendrá a todos los efectos la consideración de límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador por anualidad y siniestro, siendo el límite máximo por víctima en todo caso, 151.000 euros.
- El resto de los deberes que se deriven del presente pliego así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la legislación vigente, en particular del TRLCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xx Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes.
Los derechos y deberes del Ayuntamiento se corresponden a los deberes y derechos del adjudicatario anteriormente enumerados y aquellos derechos y obligaciones que establezca la legislación vigente.
10ª. NORMAS RELATIVAS AL PAGO DE LOS SUMINISTROS.
La titularidad de los contratos de suministro de luz y agua seguirá correspondiendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, a cuyo nombre seguirán emitiéndose las facturas.
Como consecuencia de lo anterior el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera procederá al abono de las facturas correspondientes a los suministros de luz y agua y remitirá copia de las mismas al contratista, requiriéndole para que reintegre su importe al Ayuntamiento en los diez primeros días del mes siguiente.
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El contratista deberá abonar el importe de las facturas que se le remitan conjuntamente con el canon mensual correspondiente al mes en que verifique dicho pago.
11ª.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No es necesaria la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Asimismo, teniendo en cuenta las características del contrato se establece una garantía complementaria del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, por lo que la garantía total alcanza el 10 % del referido canon.
El canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato se obtendrá multiplicando el canon correspondiente al primer mes por el número de meses del contrato, incluida la prórroga (24).
12ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad y varios criterios de negociación de conformidad con los artículos 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13ª. APTITUD, CAPACIDAD, PROHIBICIONES Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR .
13.1.- Aptitud, capacidad y prohibiciones para contratar.
La aptitud, capacidad y prohibiciones para contratar se rigen por las normas contenidas en las secciones I y II del capitulo II del Título II del Libro I (arts. 54 y siguientes) del TRLCSP.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o por medio de persona que ostente representación suficiente, lo cual deberá acreditar mediante título auténtico debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
13.2.- Solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
De conformidad con el artículo 62.1 del TRLCSP los licitadores deberán acreditar, en la forma establecida en la Cláusula 17.3 b), estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que a continuación se indican.
Solvencia económica o financiera: deberán acreditar que disponen de la capacidad financiera suficiente para afrontar los gastos que genera la explotación del negocio, durante un periodo mínimo de dos meses, con independencia del resultado comercial del mismo. A tal efecto se fijan dichos gastos de explotación en 1.000,00 euros/mes.
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
1.- Certificados de entidades bancarias que acrediten que el licitador ha tenido un saldo medio disponible durante los tres últimos años superior a 2.000 euros en el conjunto de sus cuentas corrientes.
2.- Certificado de entidad bancaria en el que se haga constar que, a la vista de las relaciones mantenidas por el licitador con la respectiva entidad, aquel tiene capacidad financiera suficiente para afrontar los gastos que genera la explotación del servicio de bar-Restaurante del Polideportivo municipal de Aguilar de la Frontera, con independencia del resultado comercial del mismo.
Solvencia técnica o profesional: deberán acreditar que poseen la experiencia y/o el conocimiento técnico del sector necesarios para garantizar una adecuada gestión del servicio desde el punto de vista profesional.
A) Experiencia.- Se entiende por experiencia suficiente la que cumpla los siguientes requisitos:
a) Titular de un negocio de hostelería (bar con cocina o restaurante) durante al menos un año ininterrumpido en los últimos tres años, cumpliendo de forma satisfactoria las obligaciones propias de dicha actividad.
En este supuesto la experiencia se acreditará mediante declaración responsable en la que se haga constar el periodo en el que se haya ejercido la actividad, la dirección y la denominación del establecimiento, asimismo deberá aportarse la documentación que acredite haber estado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente durante el periodo de ejercicio de la actividad.
Además de la documentación anterior, y a fin de acreditar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, deberá aportar las siguiente documentación:
1.- En relación al local comercial en el que hubiera ejercido la actividad:
Si se trata de un local no propio (arrendado o cualquier otra forma de cesión del uso) certificado del propietario del local en que se haga
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constar que el licitador cumplió de forma satisfactoria todas las obligaciones en relación al local (pago de la renta, pago de los suministros, etc.).
Si se tratara de un local propio, documentación que lo acredite, y documentación acreditativa del pago del IBI y de los suministros (luz y agua) correspondientes al local, durante los tres últimos años.
2.- En relación con los proveedores: Certificado de los principales proveedores (cerveza, refrescos, etc.) en el que se haga constar los suministros efectuados al negocio, el importe de los mismos y el pago satisfactorio de dichas cantidades.
b) Concesionario de un contrato con contenido similar al presente, concertado con una Administración Público (contrato administrativo especial para la explotación de un bar con cocina o bar restaurante) o con un particular (contrato de explotación de un bar con cocina o bar restaurante en empresas privadas), durante al menos un año ininterrumpido durante los tres últimos años, de forma satisfactoria.
En este supuesto la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:
En el caso de tratarse de un contrato administrativo especial, deberá presentarse certificado de buena ejecución emitido por el funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración que hubiera concertado el contrato, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas del contrato.
En el caso de tratarse de un contrato concertado con un particular deberá adjuntarse copia auténtica del contrato y declaración responsable de la otra parte contratante haciendo constar que el licitador ha cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato de forma plenamente satisfactoria.
c) Trabajador por cuenta ajena de un negocio de hostelería (bar con cocina o restaurante), asumiendo responsabilidades en la organización y gestión del servicio (trato con proveedores, responsable de cocina, responsable xx xxxx, etc.) durante al menos doce meses en los últimos tres años.
En este supuesto la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:
Declaración responsable del empresario en la que se haga constar las características del puesto de trabajo desempeñado por el licitador, con particular referencia a las responsabilidades organizativas y de gestión asumidas por el mismo, y que durante la vigencia del contrato cumplió todas sus obligaciones de forma plenamente satisfactoria.
B) Conocimiento técnicos en relación al sector.- Deberá acreditarse por el licitador encontrarse en posesión de conocimientos técnicos suficientes en relación al sector que garanticen una correcta ejecución del contrato desde el punto de vista profesional.
En este caso la solvencia técnica se acreditará mediante una relación de titulaciones académicas y/o profesionales, directamente relacionadas con el sector de la hostelería y/o la gestión de negocios, que posea el empresario y, en su caso, del resto del personal que vaya a participar en la ejecución del contrato.
14ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina durante el plazo de quince días naturales contados desde la publicación del anuncio de la licitación en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
La presentación de proposiciones, cuando se utilice el sistema de envío por correo, puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones. Unicamente se admitirá la justificación realizada mediante fax remitido al número 000.00.00.00.
La proposición se presentará en tres sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, “SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA” y “SOBRE C: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN
FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR” figurando en ambos la inscripción: “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE PRESTACION DEL SERVICIO DE BAR- RESTAURANTE EN EL POLIDEPORTIVO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.”
El “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” contendrá la
siguiente documentación:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El “SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA” deberá contener la siguiente documentación:
- Canon: Señalará el canon mensual que ofrezca en caso de resultar adjudicatario, siendo el mínimo de 100,00 euros mensuales. Serán rechazadas de plano aquellas ofertas que ofrezcan una cantidad inferior. La oferta de canon deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx.
El “SOBRE C: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN
FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR” deberá contener de forma clara y detallada una Memoria firmada por el proponente, en la que por capítulos o partes separadas se detallen los siguientes datos:
- Organización del servicio de Bar-Restaurante: En dicho apartado hará constar la plantilla de personal que piensa contratar (número, ocupación y demás datos que considere relevantes) y describirá detalladamente las instalaciones, maquinaria, acondicionamiento y mobiliario con que dotará el Bar-Restaurante.
La oferta presentada deberá partir de los datos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo rechazada cualquier oferta que no alcance los mínimos establecidos en el mismo.
Todos los documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
15ª.- CRITERIOS DE NEGOCIACION.
Los criterios a los que se ajustará la MESA DE CONTRATACIÓN al redactar la propuesta de adjudicación serán, por orden decreciente, los siguientes:
1.- Canon de explotación: Hasta diez puntos. Esta puntuación se adjudicará a razón de 0´25 puntos por cada unidad porcentual de incremento sobre el canon mensual mínimo fijado en el presente Pliego (100,00 €). Las fracciones de unidades porcentuales no se tendrán en consideración.
2.- Organización del servicio de Bar-Restaurante: Hasta cinco puntos. Dicha puntuación se adjudicará de forma razonada por el órgano de contratación al licitador o licitadores que en la memoria aportada mejoren, en este aspecto, las condiciones determinadas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
16ª. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición:
1.- Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente. 2.- Vocales:
- Un representante de cada uno de los grupos municipales.
- El Secretario General.
- La Interventora de Fondos.
3.- Secretario:
- Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde Presidente.
17ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Apertura de proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar en el plazo de una semana, contado desde la finalización del plazo de presentación de ofertas en el despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial. La fecha y hora concreta en la que se procederá a la apertura de proposiciones se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web municipal al menos con 1 día de antelación.
Se comenzará por la apertura del sobre A. Una vez examinada la documentación contenida en el mismo se hará público, en dicho acto, el resultado de la calificación de los documentos presentados.
A continuación se procederá, en su caso, a la apertura del sobre C) “CRITERIOS EVALUABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR”.
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Una vez valorados los criterios que dependen de un juicio de valor se procederá a la apertura y valoración del apartado B) “PROPUESTA ECONOMICA” que comprende los criterios valorables de forma automática.
Las valoraciones de los criterios de negociación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 15ª del presente Xxxxxx
Se considerará oferta económicamente más ventajosa la que obtenga una mayor puntuación total una vez valorados todos los criterios de negociación.
2.- Criterios de desempate: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
1.- Se considerará oferta económicamente más ventajosa la que haya obtenido mayor puntuación en el apartado “3.- Organización del servicio de Bar- Restaurante”.
2.- Si permanece el empate se considerará oferta económicamente más ventajosa aquella que oferte un canon más alto.
3.- Si a pesar de todo ello persiste el empate el desempate se realizará mediante sorteo.
3.- Requerimiento de documentación.- Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación requerirá al oferente para que en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique aquélla, presente la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación:
- Personas físicas
D.N.I.
- Personas jurídicas:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro
Mercantil.
Documentación acreditativa de la representación.
D.N.I. del representante de la sociedad mercantil.
b) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
c) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (anexo III).
d) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
e) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
f) Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
g) Garantía definitiva.
- Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 20 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese
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caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- Adjudicación del contrato.
Una vez presentada la documentación a que se refiere el punto anterior el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa .
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de un mes contado desde la apertura del sobre B.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
5.- Formalización del contrato.
En el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación se procederá a la firma del documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley (Artículo
140.5 de la LCSP).
18ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo.
3.- El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, podrá interpretar el contrato para resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
19ª. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 140 de la misma.
20ª. RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como cualquier otra legalmente procedente.
Asimismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en la Cláusula 21ª.
La resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
Los efectos de la Resolución serán los determinados en los artículos 225 y 288 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
21ª. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 206 g) de la LCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento.
Contratación Administrativa
ILUSTRE XXXXXXXXXXXX
XX
XXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
Se consideran incumplimiento esenciales, además de los establecidos legalmente los siguientes:
a) La no apertura del bar durante 10 días consecutivos o veinte alternos.
b) La falta de pago del canon durante dos meses consecutivos o alternos.
c) La falta de pago de una única factura de suministro eléctrico en el plazo establecido en la Cláusula 10ª.
d) El incumplimiento reiterado del horario de apertura y cierre durante al menos 20 días consecutivos o sesenta alternos.
e) El carecer de seguro de responsabilidad civil.
f) El incumplimiento de las obligaciones legales en relación al personal contratado para la prestación del servicio.
g) El no encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social a lo largo del contrato.
h) El causar daños a la propiedad municipal por importe superior a 1.000 euros salvo que proceda a su abono en un plazo no superior a quince días.
i) Los demás supuestos previstos en la presente Cláusula.
En caso de incumplimiento de obligaciones no esenciales el Ayuntamiento podrá imponer al concesionario, previa audiencia del mismo, una sanción de hasta
300 euros. En caso de reiteración en el incumplimiento o cuando dicho incumplimiento impida la prestación del servicio u ocasione una alteración grave en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato e incautar la garantía.
El incumplimiento que consista en la no prestación del servicio facultará al Ayuntamiento para imponer al contratista una sanción de 150 euros por día, con independencia de las consecuencias que legalmente procedan si la no prestación del servicio alcanza la consideración de incumplimiento de obligación esencial, de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula.
El importe de las sanciones deberá abonarse por el concesionario de conformidad con la normativa vigente, en caso de falta de pago en periodo voluntario podrá detraerse de la fianza definitiva.
La falta de pago de dos o más sanciones en periodo voluntario dará derecho al Ayuntamiento a resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva.
22ª. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, se aplicarán los preceptos del TRLCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
23ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en CORDOBA.
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
ANEXO I SOBRE A. DECLARACION RESPONSABLE.
D. …………………………………………………… vecino de
……………………… …………………… provincia de , con domicilio
en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En nombre, propio o de la empresa a la que representa,
y enterado de las condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del contrato administrativo especial consistente en la prestación del servicio de Bar-Restaurante en el Polideportivo Municipal de Aguilar de la Frontera.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.- Que en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
3.- Que en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.- Que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2014
Fdo:
ANEXO II SOBRE B: PROPUESTA DE CANON.
D.
Con residencia en , provincia de
, Calle nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
En nombre, propio o de la empresa que
representa, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato administrativo especial consistente en la prestación del servicio de Bar-Restaurante en el Polideportivo Municipal de Aguilar de la Frontera.
Expediente: 05/02/2014
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a pagar un canon mensual al Ayuntamiento de euros (mínimo 100 euros)
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………………………… vecino de ………………………
…………………… provincia de …………………., con domicilio en calle ……………
…………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº
…………………..
En nombre propio o en representación de la empresa (tachar lo que no proceda)…………….………………………………………….., y en relación al contrato administrativo especial consistente en la prestación del servicio de Bar-Restaurante en el Polideportivo Municipal de Aguilar de la Frontera:
- Tener plena capacidad de obrar.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
En Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx x xx xx 0000
Xxx: