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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
II. LICITACION
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 11.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS CLÁUSULA 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 15.- GARANTIA DEFINITIVA CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17.- SEGURO
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V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CLÁUSULA 19.- MEDIOS HUMANOS
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CLÁUSULA 21.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
CLÁUSULA 22.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES CLÁUSULA 23.- FORMA DE PAGO
CLAUSULA 24.- REVISION DE PRECIOS
CLÁUSULA 25.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGIA CLÁUSULA 26.- AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES
CLÁUSULA 27.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 29.- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 30.- PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA CLÁUSULA 32.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CLÁUSULA 33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CLÁUSULA 34.- NORMATIVA APLICABLE
CLÁUSULA 35.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 36.- RECURSO DE REPOSICIÓN
CLÁUSULA 37.- CUESTIÓN DE NULIDAD
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
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Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO
XX XXXXXX que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de electricidad, control de calidad, cantidad y uso y garantía de aprovisionamiento.
Prestación P2- Mantenimiento : mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el Pliego de Condiciones Técnicas bajo la modalidad de Garantía Total.
(Las prestaciones P2 y P3 se considerarán en todos los casos conjuntamente, realizándose la sume de ambas).
Prestación P4- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables, así como contratación del suministro de las mismas: además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales, con especial interés en la aplicación de las mismas en los diferentes barrios rurales del municipio.
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Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, mediante los ahorros o venta de energía renovable, conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
Así mismo, el ofertante deberá indicar en este punto las posibles contrataciones de suministro de electricidad con certificación de origen renovable que prevea, de forma detallada.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y servicios y obra.
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 12 y 115, las normas aplicables a la adjudicación serán las correspondientes a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, en este caso se atenderá a las normas reguladoras del contrato de suministro. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, se atenderá a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del contrato es de 3.087.352,07 euros, importe al que habrá de aplicarse el IVA vigente en cada momento.
El precio máximo anual de licitación del contrato asciende a la cantidad de 257.279,34€, IVA no incluido, siendo la suma de los siguientes conceptos:
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P1, gestión energética | 132.649,3392 €/año IVA excl. |
P2, mantenimiento + P3, Garantía total | 86.690,0000 €/año IVA excl. |
P4, Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, y su financiación | 37.940,0000 €/año IVA excl. |
Total (P1, P2, P3, P4) | 257.279,3392 €/año IVA excl. |
El precio máximo de licitación es de 3.087.352,07 euros, IVA no incluido.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos Pliegos ni los presupuestos máximos fijados para cada prestación.
Se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año correspondiente, y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la
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existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 12 años.
II. LICITACION
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 142 del citado RDL.
Se dispondrá la publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
Los anuncios de licitación, junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas, Pliegos de Condiciones Técnicas y las Auditorías Energéticas previas se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento, al que se accederá a través de su página web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
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Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Los candidatos deberán presentar en el plazo que se fije en el anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, TRES SOBRES:
SOBRE “A” (Documentación general).
SOBRE “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor)
SOBRE “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas).
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Los sobres se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE“A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que esta administración efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato (PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX).
e) Firma de la licitadora o persona que le represente.
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La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en:
- Lugar: Oficinas de berHAZ del Ayuntamiento, en la calle Ertzilla 6-8 xx Xxxxxx, de lunes a viernes, entre las 08:30 horas y las 14:30 horas, los martes y jueves entre las 16:30 horas y las 19:00 horas y los sábados de 10:00 horas a 13:00 horas.
- Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del último día señalado para la entrega de solicitudes en el Anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes.
- Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 00.000.00.00 el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición está no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original.
1. Sobre A: Documentación Administrativa.
Contendrá la siguiente documentación:
0.- Dirección de correo electrónico.- La empresa licitadora señalará una dirección de correo electrónico para que este Organismo efectúe los
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requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante el Órgano de Contratación. Cada una de las empresas integrantes de la UTE habrá de cumplir al menos uno de los criterios de solvencia profesional que se recogen en los apartados 5.1 a 5.3.
Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas (Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de
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acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Anexo 1).
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4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera. Las empresas licitadoras habrán de acreditar una facturación mínima anual durante los tres últimos ejercicios, en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas, equivalente al doble del presupuesto anual del presente contrato, que se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará CONJUNTAMENTE por los medios siguientes:
5.1. Documentación acreditativa de haber gestionado durante los TRES (3) últimos años un volumen de energía mínimo equivalente al consumo anual de las instalaciones objeto de este contrato, lo que justificará mediante copia de los contratos suscritos o certificados de clientes con los que tenga suscritos esos contratos.
5.2. Documentación acreditativa de haber realizado en los CINCO
(5) últimos años obras de mejora de la eficiencia energética en alumbrado público por importe mínimo de 50.000 €. La justificación se realizará mediante la aportación de los certificados emitidos por el cliente indicando importe, fecha, lugar de ejecución y alcance del
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proyecto, o, en su defecto, por la aportación de una copia del contrato suscrito.
5.3 Documentación acreditativa de haber realizado en los TRES (3) últimos años servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas por importe superior 104.000 euros, lo que se acreditará mediante los contratos o certificados de los clientes con los cuales haya suscrito dichos contratos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
5.4 Disponer en plantilla para el presente contrato de, al menos, un ingeniero de grado medio o superior con experiencia mínima de 3 años en mantenimiento y gestión de instalaciones eléctricas, que se acreditará mediante la titulación académica y correspondientes certificados de empresa, así como de la plantilla suficiente para responder de este contrato. Se relacionará toda la plantilla comprometida para la ejecución de este contrato.
6. Garantía Provisional. Será requisito necesario acreditar la constitución de garantía provisional por importe de 92.620,56 euros, equivalente al 3 % del Presupuesto del Contrato. Se entiende necesaria su constitución dadas las características del contrato y su complejidad, lo cual hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y se extinguirá automáticamente, siendo devuelta a los licitadores, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En
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todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proporción antes de la adjudicación.
7.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
8.- Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.- Certificado expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxx que acredite que el licitador ha visitado las instalaciones a mantener y ha realizado la correspondiente inspección de las mismas, cara a realizar su oferta.
2. Sobre B: Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor.
En el sobre B deberán figurar los documentos cuya ponderación depende de un juicio de valor, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3.
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Contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2 y P3, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Estudio técnico, incluyendo propuesta de ahorros energéticos garantizados.
b) Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la prestación (Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos; características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos).
c) Sistema de gestión y control de consumos.
d) Propuesta de Garantía Total de la Prestación P3.
e) Plan de Mantenimiento Preventivo y de las inspecciones de la instalación con el correspondiente calendario, detalle de trabajos, periodicidad y planificación.
Documento 2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones recogidas en el Pliego Técnico. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por instalaciones. Incluirá asimismo, una justificación del ahorro propuesto (o de la ausencia del mismo) el cual deberá repercutir en una disminución del consumo.
Documento 3. Memoria Técnica y Económica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética, donde se recogerán las actuaciones que el Adjudicatario tiene previsto acometer en las instalaciones que fomenten
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el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables y residuales. La Memoria Técnica contendrá como mínimo un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico y plan de ejecución. Como parte de la Memoria se incorporará el documento anexo 2 de los presentes Pliegos.
A su vez, se presentará una Memoria explicativa sobre las contrataciones de suministro de energía que el licitador prevea, indicando expresa y detalladamente si se plantea la contratación del suministro de energías con certificación de origen renovables, así como para cuáles de los contratos o en su defecto en qué porcentaje sobre el contrato de suministro de energía total.
Documento 4. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética.
3. Sobre C. Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el sobre C deberán incluirse dos sobres independientes (C1 y C2) debidamente identificados.
Sobre C1. Elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas y justificación técnica.
En el sobre C1 deberán figurar los documentos justificativos de la proposición cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras de renovación y/o sustitución de las instalaciones incluidas en la prestación P4 y previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, redactada de acuerdo al modelo del Anexo 3.
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Documento 2. Porcentaje de participación sobre los ahorros superiores a los garantizados. Porcentaje de participación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, adicional al 10%, en los ahorros superiores a los ahorros garantizados, redactado de acuerdo al modelo del Anexo 4.
Sobre C2. Proposición Económica.
En el sobre C2 deberá figurar:
Documento 1. Proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que figura en el Anexo 5, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
La proposición económica presentada se referirá a una única cantidad referida a la totalidad del contrato, e incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4 según lo siguiente:
- Precio P1: se determina según la siguiente fórmula: P1= EAO x PEA
Donde
EAo: valor base de consumo anual de kWh de electricidad en alumbrado público, calculado según se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
PEA: precio unitario de la electricidad en cent€/ kWh en alumbrado público, a definir por el candidato en su oferta.
- Precio P2+P3: referido a las prestaciones definidas en el Pliego
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de Condiciones Técnicas para la P2 y P3.
- Precio P4: precio al cual el licitador se compromete a ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, siendo la inversión máxima prevista en estos Pliegos de 455.283,47 €, IVA no incluido.
Esta Prestación incluye la financiación de las inversiones, para lo cual el licitador propondrá el diferencial aplicado al Euribor a un año promedio del mes anterior a la aprobación de los presentes pliegos (0,6 %) Este diferencial, con un límite máximo del 3,0 %, se mantendrá constante durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
1. Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 50 puntos
2. Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 50 puntos
9.1 Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 50 puntos
Se valorará la mejor adecuación a los objetivos de los pliegos y al objeto y fin del contrato, así como la claridad, precisión, detalle y coherencia con que las empresas licitadoras describan los contenidos de los documentos técnicos a valorar. La Mesa de Contratación rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos que hagan viable la actuación.
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1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3. Se valorará con un máximo de 26 puntos, con el siguiente reparto:
a) Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la prestación: hasta 8 puntos.
b) Sistema de gestión y control de consumos: hasta 6 puntos.
c) Propuesta de Garantía Total. Se valorará con un máximo de hasta 6 puntos aquellas ofertas que propongan un incremento de la cobertura descrita en el apartado 5.3 de los Pliegos Técnicos.
d) Plan de Mantenimiento Preventivo y de las inspecciones de la instalación con el correspondiente calendario, detalle de trabajos, periodicidad y planificación: hasta 6 puntos.
2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: hasta 15 puntos. Se valorará la calidad técnica de las propuestas presentadas, la eficiencia de los equipos y, en su caso, el ahorro real estimado de cada propuesta.
3. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética: hasta 7 puntos. Se valorará especialmente el mayor ahorro energético o producción de energía renovable y el mejor plan de ejecución o programa de obras, así como la mayor contratación de electricidad con certificación de origen renovable.
4. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética: hasta 2 puntos.
9.2 Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 50 puntos
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1. Oferta económica: 38 puntos. Los puntos, con un máximo de 38, se otorgarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = (1-(Ol/Pl)) x 100
donde,
Pi: puntuación correspondiente a la oferta del licitador
Ol: oferta económica del licitador, en anualidades y sin incluir el IVA.
Pl: precio de licitación anual establecido en los presentes pliegos, sin incluir el IVA
2. Porcentaje sobre los ahorros: Porcentaje de participación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, adicional al 10%, en los ahorros superiores a los ahorros garantizados. Hasta un máximo de 10 puntos. A la oferta que proponga un mayor ahorro para el Órgano contratante se le otorgarán los 10 puntos, puntuándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde,
Pi = (B L / B I ) x 10
Pi: puntuación correspondiente a la oferta del licitador B L: porcentaje de ahorro propuesto por el licitador
B I: porcentaje de ahorro correspondiente a la oferta más ventajosa
3. Reducción del plazo de la sustitución de los equipos e instalaciones y cualesquiera otras sustituciones incluidas en la prestación P4 y previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético: hasta un máximo de 2 puntos, obteniendo la máxima puntuación el licitador que mayor reducción de plazo proponga y puntuándose el resto de manera proporcional.
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III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
Los miembros de la Mesa de Contratación serán nombrados por resolución del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
CLÁUSULA 11.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
A. Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la apertura de los sobres A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
B. Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre B.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo conferido para la subsanación de la documentación, la Mesa de Contratación se constituirá en sesión pública a los efectos de
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valorar dicha documentación, realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El resultado de la calificación de los documentos presentados se notificará, en los términos previstos por el artículo 81 del RD 1098/2001, mediante comunicación verbal a los interesados, así como a través de anuncios del órgano de contratación.
Seguidamente, en la misma sesión, procederá a la apertura del SOBRE “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor), correspondiente a las empresas licitadoras admitidas, acordando la remisión de dichos Sobres para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los criterios.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
C. Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre C.
Una vez recibidos por la Mesa de Contratación los informes solicitados con el fin de ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente, se procederá a la apertura del SOBRE “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas) dando lectura de las ofertas económicas.
Una vez finalizada la tercera actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
D. Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de Adjudicación.
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Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite tener en su plantilla el mayor porcentaje de personas trabajadoras discapacidad.
2º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.-La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
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Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151 TRLCSP).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
CLÁUSULA 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El Órgano de Contratación requerirá al licitador cuya oferta haya recibido mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión
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temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
c) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (anexo 6). En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención (anexo 6).
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
f) Documento acreditativo (póliza) de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este Pliego.
g) Carta de pago de los gastos de publicidad indicados en la Carátula de este Pliego.
h) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha
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retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las licitadoras: La adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 15.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
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100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establece en el artículo 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxx una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia
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del interesado, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.
CLÁUSULA 17.- SEGURO
El Adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de 500.000 euros.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual,
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industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración de las condiciones impuestas por ella.
CLÁUSULA 19.- MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria deberá facilitar al Ayuntamiento la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el contrato.
El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer un título de Ingeniero Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y gestión de instalaciones eléctricas. Actuará como responsable del servicio frente al Ayuntamiento y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, el adjudicatario no paralizará su coordinación con el Ayuntamiento, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en caso de vacaciones, baja del personal u otras circunstancias análogas, tendrá cubiertas dichas plazas con personal
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sustituto de igual titulación o capacidades.
Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa Adjudicatario, relevando de toda responsabilidad al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario poner a disposición del Ayuntamiento las documentaciones mensuales que lo certifiquen si fuesen solicitadas.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
20.1. Obligaciones laborales.
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario establecidas en el Contrato, éste se obliga frente al Ayuntamiento a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los
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salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Adjudicatario y su personal.
20.2. Prevención de riesgos laborales
El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto al Ayuntamiento.
En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Ayuntamiento como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición de la Entidad la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Ayuntamiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el Ayuntamiento algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las
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pólizas de seguro que tenga suscritas el Adjudicatario, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la Factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
CLÁUSULA 21.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
En todo momento los técnicos municipales tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 22.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
- El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
- Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
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- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
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El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor al partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
CLÁUSULA 23.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará previa presentación de factura por el adjudicatario, y previa conformidad de los Servicios Técnicos municipales. El importe correspondiente se abonará mensualmente de forma proporcional, en cantidad equivalente a una doceava parte del importe anual del contrato adjudicado.
CLAUSULA 24.- REVISION DE PRECIOS
El precio de las prestaciones P1 y P4 que figuran en la oferta económica será objeto de revisión cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización. La P1 se revisará, además, cuando se produzcan modificaciones o cambios normativos introducidos por la Administración Pública competente que afecten a los componentes regulados del precio, tanto de los términos fijos como de la parte regulada.
Los precios de las P2 y P3 no serán objeto de revisión.
Estos precios serán revisados por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = EAO x P’EA
P’EA = PEA (R’EA / REA)
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Siendo:
P’1 = Precio de la energía revisado (Euros).
EAO; valor base de consumo anual de electricidad en alumbrado público, calculado según se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
PEA; precio unitario de la energía eléctrica en cent€/kWh en alumbrado público, a definir por el candidato en su oferta.
REA; precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.) según datos de contratos de suministro de energía eléctrica en Baja Tensión, tomándose como valor actual 0,1407 €/kWh (IVA incluido) obtenido de la auditoría.
R’EA; precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.), de acuerdo a los contratos de compra de electricidad en Baja Tensión del Adjudicatario, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato (IVA incluido).
2. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Prestación P4).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Euribor a un año. Para ello en la proposición económica, deberá hacerse constar el tipo de interés con referencia al Euribor que se haya aplicado para el cálculo de la prestación.
CLÁUSULA 25.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA.
Se considerarán excesos de consumo de energía en el alumbrado público a un diferencial superior al 10% del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido
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por el valor EAO del Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Esos excesos deberán ser demostrados por el Adjudicatario, y se entienden como consecuencia de:
1. Excesos de consumo por aumento, a propuesta del Ayuntamiento, del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Excesos de consumo por aumento, a propuesta del Ayuntamiento, de potencia o número de equipos fuera del objeto de este contrato, especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. El consumo de la iluminación xx xxxxxxx u otros eventos a petición del Ayuntamiento también se tendrán en cuenta. Se valorará a partir del consumo medido por el contador provisional por el precio de energía actualizado.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
Exceso de consumo en alumbrado = Exceso de consumo eléctrico x PEA
Siendo PEA los precios unitarios de suministro energético propuestos por el licitador.
CLÁUSULA 26.- AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES
Por cada ampliación o disminución del número de puntos de alumbrado público instalados, los precios de la P2 y P3 se incrementarán o reducirán según la siguiente fórmula:
P’2 = P2 x (NPf / Npi)
Donde:
P’2: precio revisado (€/año)
P2: Precio del período anual antes de la ampliación / reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación / reducción Npi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación / reducción
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P’3 = P3 x (NPf / Npi)
Donde:
P’3: precio revisado (€/año)
P3: Precio del período anual antes de la ampliación / reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación / reducción Npi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación / reducción
CLÁUSULA 27.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS
Una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido en kWh el Ayuntamiento obtendrá un porcentaje fijo de un 10% del ahorro total anual conseguido superior a los ahorros garantizados. A dicho porcentaje habrá que sumar, en su caso, el porcentaje adicional de ahorro energético que el Adjudicatario se haya comprometido a ceder al Ayuntamiento en su oferta.
El Adjudicatario deberá indicar en su oferta el ahorro mínimo garantizado que pretende alcanzar con la implantación y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas y que deberá mantenerse hasta la finalización del contrato.
Al vencimiento de cada anualidad, y en el plazo de tres meses, se procederá a efectuar la liquidación total de los ahorros de energía. Se entenderá como anualidad el año de ejecución (12 meses) desde la fecha de formalización del contrato.
Los ahorros de energía conseguidos por cada centro consumidor se calcularán a partir del Plan de medida y verificación (M&V) aprobado por el Ayuntamiento basado en el protocolo IPMVP, y se expresarán en kWh. El Adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento junto con la liquidación el informe elaborado por el técnico responsable que vaya a realizar la medición y verificación de los ahorros energéticos.
La cantidad de la liquidación anual de los ahorros de energía será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
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Liquidación anual de ahorro de energía = (P’ x AE) x β1
Donde:
P’ = Precio unitario revisado (€/kWh) del suministro de energía eléctrica ahorrado. AE = Ahorro de energía total para el conjunto de centros consumidores de energía (expresado en kWh) para cada anualidad identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado anteriormente.
β1 = Porcentaje de ahorro asignado al Ayuntamiento expresado en forma decimal, con dos decimales. Dicho porcentaje será la suma del porcentaje mínimo del 10% establecido en la presente cláusula y el porcentaje adicional ofertado por el Adjudicatario en su proposición económica.
VI. EXTINCION DEL CONTRATO CLÁUSULA 28.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de la prestación.
1.- Recepción. Dos meses antes a la finalización del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de los bienes e instalaciones afectos al contrato. A tal fin, el adjudicatario tendrá que proporcionar información detallada, punto por punto, de los cambios de luminarias realizadas en los años de vigencia del contrato, indicando la vida útil de cada luminaria, debiendo, durante el plazo de garantía, sustituir por nuevas aquéllas que, a la fecha de la finalización del contrato, tengan una vida útil inferior a 4.000 horas.
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Llegada la fecha de finalización del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxx determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, levantándose acta firmada por ambas partes en la que se hará constar el resultado de la comprobación realizada por el Ayuntamiento.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta. En caso contrario, si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo para corregir los defectos observados transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El contratista tiene obligación de asistir al acto de recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si no formulase reclamación alguna, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
2.- Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
B) Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato los supuestos establecidos en la cláusula 22 de estos pliegos y en el artículo 223 del TRLCSP, regulándose sus efectos por lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 29.- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. Al momento de extinción del contrato, cualquiera que sea la causa por la que se produzca, el adjudicatario gestionará los cambios de titularidad de los contratos de suministro energético en vigor en ese momento, a fin de que el Ayuntamiento figure, a partir de ese momento, como titular de los mismos.
2. Cuando el contrato se extinga por resolución anticipada del mismo, el Ayuntamiento podrá optar por abonar al adjudicatario el importe de las inversiones realizadas dentro de la P4 y P5, teniendo en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para la finalización del contrato.
CLÁUSULA 30.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados o las instalaciones entregadas.
Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los
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reparos o la denuncia a la que se refiere esta Xxxxxxxx, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
CLÁUSULA 32.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
El Adjudicatario se encuentra obligado a solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, debiendo informar de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario de las instalaciones, será ésta quien las solicite.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada en el proyecto. El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
Concedida la subvención, cuando la misma sea percibida directamente por el adjudicatario, su importe se aplicará a la amortización de la inversión correspondiente a la P4. Cuando se proceda a esta amortización se recalculará a la baja tanto la cuota mensual
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de amortización a pagar por el Ayuntamiento dentro de la Prestación P4 como los intereses de financiación.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CLÁUSULA 33.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
De conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Xxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación.
CLÁUSULA 34.- NORMATIVA APLICABLE
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto
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Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 35.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c/ Donostia – San
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Xxxxxxxxx, 1. 01010 Vitoria – Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación, sito en la calle Ertzilla 6-8 xx Xxxxxx especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
CLÁUSULA 36.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de
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conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA 37.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP:
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo
154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
Pliego aprobado por acuerdo del pleno de la corporación municipal el día 00 xx xxxxx 0000.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (persona
física/persona jurídica)
D./D.ª.............................................................................................DNI ,
en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas, manifiesta lo siguiente:
Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en Lugar, fecha y firma.
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MODELO DE PROPOSICION DE INVERSIONES DENTRO DE LA PRESTACIÓN P5 Y PROPUESTA DEL AHORRO ENERGÉTICO ASOCIADO.
D/Xx...................................., con domicilio en ................ , calle
............................................ y provisto/a de D.N.I. .............., en nombre propio o en
representación de la empresa .............................................. con domicilio en
......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado/a de que por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a realizar una inversión en equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales por importe de euros.
III.- Que el ahorro en el consumo energético asociado a las instalaciones a ejecutar se estima en kW/h / año.
IV.- Que contratará el suministro de electricidad con certificación de origen renovable en los contratos y/o porcentajes que a continuación se detallan, siendo el origen de dichas energías los así mismo relacionados.
Lugar, fecha y firma.
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MODELO DE PROPOSICION REDUCCION DEL PLAZO DE LAS OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA P4
D...................................., con domicilio en ................, calle ............................................
y provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía P4 en un plazo de ……… semanas, lo que representa una reducción de ...
semanas respecto del plazo señalado en pliegos.
Lugar, fecha y firma.
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PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX EN LOS AHORROS SUPERIORES A LOS GARANTIZADOS.
D...................................., con domicilio en ................, calle ............................................
y provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a ceder al Ayuntamiento xx Xxxxxx un porcentaje, adicional al 10% en los ahorros superiores a los ahorros garantizados, de un ….%.
Lugar, fecha y firma.
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OFERTA ECONÓMICA
D...................................., con domicilio en ................ , xxxxx y
provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ................................................. ....., calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asuma y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
• Prestación P1 (Gestión Energética):
Valor base de consumo anual en kWh | Precio (cent€ / kWh) | Total € / año I.V.A. excluido | |
Electricidad Alumbrado | |||
Prestación P1 (Gestión Energética) |
• Prestaciones P2 (Mantenimiento) y P3 (Garantía Total)
............................euros/ año I.V.A. excluido
•Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones):..................
euros/ año I.V.A. excluido
- Inversión total a realizar euros I.V.A. excluido
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- Diferencial a aplicar sobre el euribor a un año para la revisión de precios:
.................................
Importe Anual del Contrato (P1+P2+P3+P4) euros I.V.A. excluido
I.V.A euros
Importe Anual Total del Contrato (P1+P2+P3+P4) euros I.V.A. incluido
IMPORTE DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4) euros I.V.A. excluido
I.V.A euros
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4) euros I.V.A. incluido
Lugar, fecha y firma.
00
XXXXX 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s
de pago cotejado/s.
-
recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
-
recogido en el Texto
Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
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24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Lugar, fecha y firma.
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ANEXO 7
AVAL
La entidad ...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., código postal..., localidad. ..y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:... (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de:...(en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
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((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice
solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
00
XXXXX 0
CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número.. .(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don..
.(nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a(1) : :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
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