TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS FAG
Capítulo Primero
Condiciones Aplicables a Las Garantías del FAG para Crédito
1. Créditos que pueden ser garantizados
El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) podrá garantizar:
a) Los créditos redescontados y/o registrados en FINAGRO dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural, y otorgados a todas las tipologías de productor, así como los usuarios especiales establecidos en el Titulo Primero del Manual de Servicios de FINAGRO.
b) Los créditos para capitalización, compra y creación de empresas, siempre y cuando los socios de la empresa a capitalizar, comprar o crear, se obliguen solidariamente y pignoren los derechos accionarios o los aportes de capital a favor del intermediario financiero que otorgue el crédito.
c) Los créditos en condiciones xx xxxxxxx destinados a las actividades financiables definidas en el Titulo Primero del Manual de Servicios de FINAGRO. Estos créditos corresponden a aquellos que no reúnen las condiciones
establecidas por la CNCA y las reglamentaciones correspondientes para su redescuento o validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO. Deberán registrarse como "Otra cartera agropecuaria en condiciones xx xxxxxxx”.
d) Los créditos a pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores destinados a las inversiones en compra de tierras para uso agropecuario o compra de vivienda vinculada a un proyecto productivo agropecuario. En estos casos el beneficiario deberá constituir hipoteca de primer grado sobre la propiedad objeto de financiación en favor del intermediario financiero, así, la garantía del FAG será residual al valor hipotecado.
2. Créditos que no pueden ser garantizados.
No podrán acceder a garantías del FAG:
a) Los créditos otorgados a personas que tengan créditos garantizados por el FAG que se encuentren en xxxx superior a 60 días según lo informado por el Intermediario Financiero.
b) Créditos otorgados a deudores que hayan sido objeto de reconocimiento y pago de la garantía salvo que se hayan normalizado y/o hayan pagado al FAG el valor de la garantía que el Fondo pagó al intermediario financiero o a la bolsa de bienes y productos agropecuarios.
c) Los créditos otorgados a patrimonios autónomos.
d) Un proyecto no podrá acceder a garantía FAG por crédito y al mismo tiempo a garantías que respalden operaciones realizadas en la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities cuando respalden el mismo bien subyacente objeto de la financiación con crédito.
e) Créditos dirigidos a Actividades no Financiables establecidas en el en el Titulo Primero del Manual de Servicios de FINAGRO.
3. Condiciones generales
Los intermediarios financieros firmarán un “Convenio Xxxxx con el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG”, que obra como Anexo 2.1 del presente Título, donde se establecen las reglas que regulan la relación entre las partes.
Las condiciones de la garantía dependerán del tipo de productor en que se clasifiquen los titulares de los créditos registrados en FINAGRO según la clasificación de tipología de productor y usuarios especiales definidos en el Titulo Primero del Manual de Servicios de FINAGRO. El beneficiario del pago de la garantía FAG será el intermediario financiero.
El FAG garantizará únicamente el capital y excepcionalmente los intereses correspondientes al período xx xxxxxx, en proyectos de inversión financiados con créditos que al momento de su aprobación se haya acordado la capitalización de intereses. En todo caso, para la normalización de créditos con capitalización de intereses, la renovación de garantías no podrá aumentar el valor en riesgo del FAG antes de la normalización.
Los pagarés en los cuales se avalan los créditos garantizados por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), no podrán incorporar obligaciones diferentes a las respaldadas por el FAG. Para crédito aprobados en varios desembolsos o utilizaciones dirigidos a financiar un proyecto productivo, estos podrán instrumentarse en un mismo pagaré.
Los intermediarios financieros deberán evaluar el riesgo de incumplimiento de los créditos que serán garantizados por el FAG.
Los abonos a capital de un crédito respaldado con garantía FAG, disminuirán la garantía en forma proporcional.
La solicitud, expedición y pago de las garantías tienen una naturaleza eminentemente contractual y por tanto no implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a la interposición de recursos de esa naturaleza.
4. Usuarios.
Pueden ser usuarios del FAG las personas naturales o jurídicas, según las tipologías de productor, así como los usuarios especiales definidos en el Título Primero del presente Manual.
Para definir el tipo de productor del titular del crédito garantizado se tendrá en cuenta la información financiera del mismo con la que el intermediario financiero lo aprobó, y deben corresponder al tipo de productor con el que se solicitó la garantía. Es responsabilidad de los intermediarios financieros, la verificación de las condiciones que deben cumplir los titulares del crédito para ser calificados de acuerdo con la clasificación de tipo de productor establecida en el Título Primero del presente Manual de Servicios.
5. Límites
5.1 Límite por Intermediario Financiero
FINAGRO como administrador del FAG podrá estudiar, aprobar y asignar un límite individual de garantías a disposición de cada uno de los intermediarios financieros, con cargo al cual se podrán emitir certificados individuales de garantía sobre créditos desembolsados por estos, de conformidad con la calificación interna otorgada por FINAGRO a cada Intermediario Financiero.
El límite individual de garantías no es un derecho adquirido para el intermediario financiero, y en tal sentido, FINAGRO podrá en cualquier momento suprimirlo, reducirlo o
suspenderlo, sin afectar las garantías que se hayan expedido en función de los límites establecidos con anterioridad.
5.2 Límite por Titular
Ningún titular de créditos garantizados por el FAG podrá tener garantías vigentes cuyo valor garantizado conjuntamente exceda de DOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (232.000) Unidades de Valor Básico (UVB) o su equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Para los titulares de créditos asociativos, el límite anterior será de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL (1.160.000) Unidades de Valor Básico (UVB) o su equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
5.3 Facultad de FINAGRO para definir límites
FINAGRO de manera general o individual, podrá limitar el monto del crédito a garantizar, el descuento por nivel de amortización, y/o el porcentaje de la cobertura de la garantía, suspender la expedición de nuevos certificados para destinos de crédito, intermediarios financieros, agencias o sucursales de éstos, modificar o eliminar el límite de garantías en consideración de la evaluación del nivel de riesgo y de la magnitud del proyecto o programa a garantizar.
6. Vigencia de la garantía
La vigencia del certificado de garantía será igual al plazo del crédito respaldado más setecientos veinte (720) días calendario, e inicia desde la fecha de suscripción del pagaré.
Así mismo, cuando el crédito entre en xxxx, la vigencia de la garantía se mantendrá a partir de la fecha de entrada en xxxx, hasta los setecientos veinte (720) días calendario siguientes.
La vigencia de la garantía terminará con la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:
a) Expiración del plazo de la vigencia de la garantía.
b) Pago anticipado de la obligación garantizada.
c) Solicitud del Intermediario Financiero de cancelar la garantía.
Para aquellos créditos con garantía FAG, que se hubieran ofrecido en venta al Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) o los programas de compra de cartera que el Gobierno Nacional establezca para ello, y no hayan sido objeto de compra, los términos de la vigencia de la garantía se contarán a partir de la fecha de terminación del proceso de formalización de compra de cartera.
7. Causales de pérdida de validez y no pago de la garantía
No habrá lugar al pago de la garantía, cesando de pleno derecho sus efectos, con la ocurrencia de una de las siguientes circunstancias:
a) El Intermediario Financiero no pague oportunamente la comisión de la garantía.
b) Cuando para la obtención de la obligación garantizada por el FAG, su renovación o pago, se hubiere pretermitido el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
• Cuando se solicite garantía para normalizar un crédito que originalmente no estaba respaldado por el FAG o se solicite una cobertura superior a la inicial.
• Cuando la garantía no se encuentre vigente a la fecha de la reclamación.
• Cuando el intermediario financiero al efectuar el registro de la garantía del FAG no reporte a FINAGRO el uso de otras garantías institucionales complementarias.
• Cuando la cobertura de la garantía es adicionada, con garantías complementarias, en más de 10 puntos porcentuales.
• Cuando el crédito garantizado no cumple con las normas del SNCA, con excepción de las garantías en condiciones xx xxxxxxx.
• Las demás que establezca la CNCA en la reglamentación que se expida para el control de gastos o inversiones del destino del crédito agropecuario, la cual está definida en el presente Manual de Servicios.
c) El intermediario financiero no presente oportunamente o no subsane dentro de la vigencia de la garantía, los documentos requeridos para el pago de la garantía.
En cualquier momento en que FINAGRO verifique la ocurrencia de alguna de las causales de no pago y pérdida de validez de la Garantía, incluso después de haber pagado una garantía, podrá así declararlo, dejándola sin vigencia si es del caso, sin que haya lugar a la devolución de las comisiones causadas con antelación a la declaratoria mencionada. Si la garantía se encuentra en trámite de reclamación, esta declaratoria se efectuará mediante la negativa al pago que podrá ser controvertida por el intermediario financiero ante las instancias que defina FINAGRO. En caso contrario, se adelantará un trámite que permita la contradicción al intermediario financiero en los términos e instancias establecidos en el presente Manual de Servicios.
Cuando con posterioridad al pago de la garantía, FINAGRO verifique la ocurrencia de alguna de las causales de no pago y pérdida de validez y así lo declare, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, el intermediario financiero deberá reintegrar al FAG el valor pagado, más los rendimientos a la tasa del crédito garantizado dentro de los términos que establezca el FAG, en caso contrario se iniciará la liquidación de intereses a cargo del intermediario financiero, para lo cual se aplicará el valor de la IBR publicada por el Banco de la República para el plazo de un mes.
El trámite para la verificación de la ocurrencia de la causal de no pago y pérdida de validez de una garantía que fue pagada, sólo podrá iniciarse por parte de FINAGRO dentro de los tres (3) años siguientes a su pago.
Entre el inicio del procedimiento y su terminación no podrán transcurrir más de dos (2) años. En consecuencia, los pagos respecto de los cuales no se inicie el procedimiento de verificación o terminación, en los plazos señalados, quedarán en firme.
Capítulo Segundo
Coberturas y Comisiones del
FAG
1. Coberturas
Es el porcentaje máximo del capital del crédito otorgado que es garantizado por el FAG, el nivel de cobertura al que pueden acceder los créditos esta detallado en el Anexo 2.5 del presente Título.
Las entidades que tengan límite de crédito del Fondo de Microfinanzas Rurales administrado por FINAGRO podrán acceder a garantías del FAG para microcrédito, de acuerdo con las condiciones definidas en el presente Título del Manual de Servicios de FINAGRO.
Con base en los resultados de la calificación interna realizada por FINAGRO las coberturas definidas en el presente capítulo podrán ser revisadas por intermediario financiero, para la expedición de nuevas garantías, dichas coberturas, serán presentadas a consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
1.1 Coberturas Progresivas
Las coberturas progresivas son aquellas que se definen a partir del número de veces que el usuario haya registrado operaciones en FINAGRO; asignando mayor cobertura a los productores que acceden por primera vez a financiación. En la medida en que el acceso a financiación sea recurrente, la cobertura será menor.
Las condiciones definidas para las coberturas progresivas se encuentran contempladas en el Anexo 2.7 del presente Título. De acuerdo con lo definido en el parágrafo del Artículo 2 de la Resolución 2 de 2024 de la CNCA, la aplicación de estas coberturas iniciará una vez la capacidad de uso del FAG alcance el 75%. FINAGRO informará mediante circular y con 15 días de antelación, la fecha de inicio de implementación de las coberturas progresivas.
Hasta el momento de inicio de operación de las coberturas progresivas, los Pequeños Productores y Pequeños Productores de Ingresos Bajos, a los que de acuerdo con lo definido en el Anexo 2.7 del presente capitulo les aplican las coberturas progresivas, tendrán acceso a coberturas hasta del 80%.
2. Garantías complementarias
Las garantías institucionales complementarias corresponden a aquellas garantías ofrecidas por entidades territoriales, organizaciones gubernamentales o entidades privadas, entre otras, a los intermediarios financieros con el fin de complementar las garantías del FAG.
La garantía del FAG podrá utilizarse en conjunto con otras garantías institucionales complementarias. En caso de que se utilicen dichas garantías institucionales, el
intermediario financiero deberá reportar a Finagro su cobertura al efectuar la solicitud de la garantía del FAG. El incumplimiento de esta disposición será causal de pérdida de validez o no pago de la garantía del FAG.
Para las garantías con cobertura diferente al 100%, la cobertura de las garantías del FAG podrá ser adicionada hasta en 10 puntos porcentuales teniendo en cuenta la cobertura establecida por tipo de productor, sin que en ningún caso la suma de las coberturas supere el 90%.
En el caso de las coberturas progresivas del 60%, las coberturas institucionales complementarias al FAG podrán ser de hasta veinte (20) puntos porcentuales, sin que en ningún caso la suma de las coberturas supere el ochenta por ciento (80%).
3. Comisiones
Los Intermediarios Financieros deberán pagar al FAG, una comisión anticipada, la cual se calcula sobre el saldo del crédito garantizado, esta comisión puede ser única o anual.
El valor de las comisiones, tanto únicas como anuales, se detallan en el Anexo 2.4 del presente Titulo.
Cuando se trate de comisión única, el FAG cobrará al momento de la expedición de la garantía, el valor correspondiente a la totalidad del plazo del crédito.
Cuando se trate de comisión anual, el FAG cobrará al momento de la expedición de la garantía, el valor para el primer año del plazo del crédito. Posteriormente y al inicio de cada anualidad se cobra el valor del periodo respectivo.
Además del valor de la comisión, el FAG cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por la expedición del certificado de garantía.
3.1. Condiciones
3.1.1. Comisiones Anuales
a. El Intermediario Financiero pagará una comisión anual, para todos los tipos de productor, independiente del plazo del crédito.
b. En el caso de garantías que respalden créditos de duración superior a un (1) año, pero cuyo plazo total no corresponda exactamente a anualidades, la comisión por las fracciones de año se cobrará de manera proporcional.
c. Para garantías que respalden créditos bajo la modalidad de FAG en condiciones xx xxxxxxx, la comisión se cobrará anual anticipada y/o proporcional por fracción de año según sea el plazo.
d. Para los créditos con capitalización de intereses, la comisión deberá ser anual anticipada.
3.1.2. Comisiones Únicas
a. Cuando se trate de garantías para respaldar créditos de pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, independiente del plazo del crédito, se podrá establecer comisión única.
b. Para garantías que respalden créditos de medianos y grandes productores cuyo plazo supere los doce (12) meses sin exceder de treinta y seis (36), se cobrará el precio técnico calculado y se podrá establecer comisión única.
c. En el caso de garantías que respalden créditos cuyo plazo sea inferior a un (1) año, la comisión a pagar será proporcional al plazo del crédito. En estos casos se deberá seleccionar la opción de comisión única.
d. Para garantías que respalden microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera, se podrá establecer comisión única.
3.1.3. Comisión Preferencial
Es aquella comisión que el FAG cobrará a los Intermediarios Financieros por las garantías que respalden aquellos créditos destinados a financiar actividades productivas que cuenten con seguro agropecuario.
En los casos que el crédito garantizado, se le haya cobrado la comisión preferencial, se atenderán las siguientes disposiciones:
a. Los riesgos cubiertos por la póliza deben estar asociados a las actividades financiadas con el crédito garantizado por el FAG.
b. En los casos en los que el productor mantenga la obligación con el intermediario financiero por el crédito garantizado, o con el FAG por la garantía pagada, el reconocimiento de la indemnización de la póliza deberá hacerse en favor del Intermediario Financiero y/o del FAG según sea el caso
c. El intermediario financiero, para aplicar la comisión preferencial deberá verificar la existencia de la póliza.
d. El seguro deberá estar vigente durante toda la vigencia del crédito. El Intermediario Financiero deberá conservar la evidencia de estas validaciones.
FINAGRO adelantará las validaciones relacionadas con la póliza de seguro agropecuario, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto, Compromisos, Seguimiento Control y Trámite de Verificación, del Manual de Servicios de FINAGRO.
3.2. Cálculo para el cobro de las comisiones
En el caso de comisiones anuales en las que el plazo del crédito no corresponda exactamente a anualidades, la liquidación será así:
*Para las anualidades
Valor de la comisión a pagar = Valor saldo del crédito * % de comisión
*Para la fracción de año
Cuando el periodo a cobrar por concepto de comisión de la garantía corresponda a una fracción de año, se utilizará la tasa prorrateada de la tasa anual que aplique a la garantía de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valor comisión a pagar = Valor saldo del crédito x [(% comisión x n)/12] Donde:
% comisión= Comisión anual anticipada
n= Número total de meses del plazo del crédito
Cuando los plazos no sean exactos en las fracciones de anualidad, el valor de la comisión se calculará con la tasa prorrateada establecida para el próximo periodo. Ejemplo: Fracción de anualidad para el periodo del 01/01/2024 a 03/02/2024 corresponderá a la tasa de comisión prorrateada para 2 meses
Comisión única
Para los créditos cuyo plazo sea inferior o igual a 12 meses, se deberá seleccionar la opción de comisión única y se utilizará la siguiente fórmula:
Valor de la comisión a pagar = Valor del saldo del crédito * % de comisión.
Cuando los plazos no sean exactos, el valor de la comisión se calculará con la tasa establecida para el próximo periodo.
Ejemplo: Plazo del crédito 01/01/2024 a 03/01/2025, corresponderá a la tasa de comisión para 13 meses
3.3. Aspectos Operativos de las Comisiones
Para los casos en que el intermediario financiero solicite la renovación de la garantía, el porcentaje de comisión estará acorde al plazo de la operación o reestructuración es decir aplican las tablas contenidas en el Anexo 2.4 del presente Título.
Para las operaciones con garantía FAG que sean renovadas, se devolverá el porcentaje de comisión correspondiente al periodo no causado.
Para los créditos cuyos titulares han sido admitidos a un proceso concursal, la ampliación del plazo de la vigencia de la garantía no causará cobro de comisión adicional.
Para las garantías vigentes que hayan sido expedidas con anterioridad a esta reglamentación y cuyo pago de comisión es anual y aquellas que necesiten renovarse, la comisión se liquidará sobre el saldo del crédito, de acuerdo con las tablas que se establecen en esta reglamentación.
La factura es pagadera en un plazo de 60 días calendario. De no ser atendido el pago en este plazo, las garantías que incluyen dicha factura perderán su validez automáticamente. A partir del 21 xx xxxx de 2024, la Dirección de Garantías podrá agrupar varias planillas de expedición en una o varias facturas para cada Intermediario Financiero, las cuales serán enviadas mediante las herramientas ya establecidas para ello.
La comisión única a 36 meses podrá aplicarse a las garantías que tenga un plazo que no supere los 37 meses.
Cuando la Garantía del FAG cuente con comisión preferencial por complementariedad con el seguro agropecuario, y durante la vigencia del crédito se llegaré a cancelar el seguro anticipadamente, el FAG cobrará la comisión que aplica sin seguro, conforme a los mecanismos que tiene establecido para ello en la generación de las notas débito.
Cuando la fecha de pago de comisiones corresponde a xxxxxx, xxxxxxx o festivo esta se puede trasladar al día hábil siguiente.
Para las garantías expedidas con comisión anual, a partir de la segunda anualidad, la factura será emitida en el mes siguiente del cumplimiento de la anualidad. Y se liquida con el saldo a capital reportado por el Intermediario Financiero en el archivo de saldos, para el cierre del mes de inicio de la anualidad y con el porcentaje de comisión vigente al inicio de la misma.
Ejemplo
Anualidad a cobrar: Diciembre 2022 a Diciembre 2023
Fecha corte archivo de saldos Diciembre 2022
Fecha de emisión de la factura Enero 2023
Porcentaje de comisión Diciembre 2022
Las comisiones de créditos solicitados con redescuento global desembolsados en diciembre, y registrados en FINAGRO en enero del año siguiente y los de cartera sustitutiva presentados el último día hábil del año, cuya garantía se expida el siguiente año, se facturarán con el porcentaje de comisión correspondiente al año en que fueron desembolsadas.
Una vez anulado un certificado de garantía por no pago de la comisión, el crédito respectivo no será objeto de garantía del FAG en fecha posterior, y en caso de que por error se expida, ésta no tendrá validez. En estos casos se devolverá el valor que se haya
pagado por comisión, descontando los gastos operativos que se hayan causado, equivalentes al 5% del valor de dicha comisión, con un mínimo de cinco mil pesos ($5.000,oo).
No habrá lugar a devolución de comisiones cuando ocurra un incumplimiento en el pago de la obligación garantizada.
Capítulo Tercero
Solicitud, Expedición, Novedades, y Reclamación de
la Garantía
1. Solicitud de la Garantía
La solicitud de expedición y renovación de la garantía se deberá efectuar por parte del Intermediario Financiero ante la Dirección de Fondeo y Redescuento de FINAGRO y a través de los medios dispuestos para el efecto. Con la presentación de la solicitud se entiende que el intermediario financiero certifica:
a. Que el crédito cumple con las condiciones establecidas en la presente reglamentación para ser financiado.
b. Que le informó al titular del crédito la naturaleza de la garantía y que, en consecuencia, certifica igualmente que éste conoce y entiende la naturaleza de
la garantía, aceptando los efectos jurídicos y deberes derivados de su otorgamiento y eventual pago, para lo cual suscribió el documento respectivo.
c. Que, en caso de existir “Garantías Silenciosas”, no le ha informado al titular del crédito sobre las mismas. Entiéndase por “Garantías Silenciosas”, aquella en las cuales el intermediario financiero no debe informarle al titular del crédito sobre su existencia, pues no dará lugar al cobro de comisiones para el beneficiario final del crédito.
Para créditos nuevos se podrá solicitar la garantía ante la Dirección de Garantías, previo al registro de la operación ante de Dirección de Fondeo y Redescuento en el aplicativo AGROS, para lo cual el Intermediario Financiero deberá realizar lo siguiente:
Cargue de archivo de solicitud de garantía en el Portal web al cual se podrá acceder a través de la página de FINAGRO siguiendo la ruta Operaciones en Línea, Solicitudes FAG y el ícono de Cargue masivo solicitudes FAG.
Cuando el crédito sea otorgado con garantía complementaria, el porcentaje de cobertura de esta garantía deberá incluirse en el archivo, de acuerdo con el formato de estructura establecido.
Una vez se ha cargado el archivo y realizado las validaciones de estructura y negocio, se genera archivo de respuesta, en donde se informa el número de la garantía o la causal de rechazo de la garantía.
Las garantías otorgadas para créditos en condiciones xx xxxxxxx deberán registrarse como “Otra cartera agropecuaria en condiciones xx xxxxxxx” a través del portal transaccional que FINAGRO tiene establecido para ello.
Si el intermediario financiero no indica en AGROS que necesita garantía y/o la cobertura que solicita, no se expedirá ésta. El porcentaje de cobertura no debe incluir decimales.
Si por omisión del intermediario financiero no se solicitó la garantía del FAG, ni las garantías complementarias con recursos de las entidades territoriales al momento de registrar la operación ante la Dirección Fondeo y Redescuento de FINAGRO, éstas sólo se podrán expedir, si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a partir de la fecha del desembolso, tramitan la corrección operativa respectiva.
2. Expedición de la Garantía
Por norma general, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, la expedición de la garantía se efectuará al día hábil siguiente del registro de la operación en la Dirección de Fondeo y Redescuento, de lo cual se informará a los intermediarios financieros.
La expedición de las garantías de los créditos que respalden la modalidad de FAG en condiciones xx xxxxxxx, se efectuará al día hábil siguiente del registro de la operación en el aplicativo dispuesto para ello.
Cuando la garantía se solicita con anterioridad al registro de la operación ante la Dirección de Fondeo y Redescuento, la factura y la planilla de expedición serán enviadas a los Intermediarios Financieros una vez que la operación sea presentada y quede en firme en AGROS.
Los Intermediarios Financieros deberán registrar ante la Dirección de Fondeo y Redescuento de FINAGRO a más tardar el día 10 del siguiente mes, las operaciones a las cuales les fueron solicitadas la garantía antes del registro de la operación en AGROS, de lo contrario el FAG procederá a anular la garantía preaprobada.
Previo a la generación de la factura y la planilla de expedición, el FAG realizará nuevamente las validaciones requeridas para la expedición de la garantía al Intermediario Financiero, y los beneficiarios que al momento del registro de la operación tengan garantías en xxxx o pagadas no tendrán acceso al FAG, así previamente se les haya dado número de certificado de garantía.
Con la planilla de expedición se informa que el crédito está garantizado por el FAG, ésta tendrá la siguiente información: número del certificado de garantía, nombre e identificación del beneficiario del crédito garantizado, nombre del intermediario financiero y sucursal, departamento al cual pertenece la sucursal, llave del crédito, número del título valor, fecha de suscripción del pagaré, plazo y período xx xxxxxx, valor del crédito, porcentaje de cobertura, valor de la garantía, porcentaje de comisión aplicado, valor de la comisión causada, IVA causado, y el total causado (comisión más IVA). Para la estimación de los anteriores valores, el sistema los ajusta al peso siguiente cuando el resultado arroje fracciones superiores a cincuenta (50) centavos, o al peso anterior cuando el resultado arroje fracciones iguales o inferiores a cincuenta (50) centavos.
3. Renovación de la Garantía
Previa solicitud de la entidad otorgante del crédito, se podrán renovar las garantías vigentes de créditos objeto de normalización. En estos casos, el crédito inicial debió haber sido garantizado por el FAG y el porcentaje de cobertura del crédito normalizado no podrá ser superior al del crédito inicial.
Por lo tanto, cuando las entidades otorgantes de crédito normalicen o cedan las obligaciones, el FAG cancelará cuando haya lugar, el certificado original y expedirá uno nuevo de acuerdo con las condiciones actualizadas de la obligación definidas en el pagaré.
Para la renovación de las garantías, se podrá mantener la cobertura del crédito garantizado objeto de normalización, siempre y cuando no se aumente en pesos ($) el valor de la garantía antes de la normalización, de ser necesario deberá ajustarse la cobertura para mantener constante el valor en pesos ($) de la garantía.
Para la renovación de los certificados de garantía de las operaciones de crédito que se haga necesario normalizar, los activos que se tendrán en cuenta serán los mismos que tenían los productores al momento en que se les otorgó el crédito original objeto de
normalización, y deben ser informados por el intermediario financiero al momento de redescontar o registrar la normalización.
Para la normalización y correcciones operativas de certificados de garantía que respalden créditos bajo la modalidad de FAG en condiciones xx xxxxxxx, el Intermediario Financiero deberá reportarlos mediante los medios que la Dirección de Garantías de FINAGRO establezcan para tal fin.
Se podrá renovar la garantía cuando encontrándose en trámite de pago un certificado el intermediario financiero llega a un acuerdo de normalización de xxxxxxx con el titular del crédito. Si el cliente se pone al día con la obligación que se encuentra en trámite de pago, y este hecho se reporta en el archivo de saldos mensual, la garantía pasará al estado vigente.
Cuando se reestructuren en una sola operación más de dos (2) obligaciones, y unas cuenten con garantías vigentes del FAG y otras que no tengan garantía, el valor a garantizar para la operación a reestructurar resulta de la ponderación de los valores garantizados vigentes. Para mayor claridad se presenta el siguiente ejemplo:
Obligación 1: saldo a capital incluido en la reestructuración $56.000.000 con garantía vigente por el 70% para un valor garantizado de $39.200.000.
Obligación 2: saldo a capital incluido en la reestructuración $78.500.000 con garantía vigente por el 50% para un valor garantizado de $39.250.000.
Obligación 3: Saldo a capital incluido en la reestructuración $33.700.000 sin garantía FAG, por lo tanto el valor garantizado es $0.
Valor de la reestructuración: $168.200.000
Valor de las garantías vigentes que se incluyen en la reestructuración: $78.450.000. Valor de la garantía que se renovará para la reestructuración: $78.450.000.
Cobertura de garantía FAG para la reestructuración: 46,64% ($78.450.000/$168.200.000).
Cuando del resultado de la ponderación la cobertura que resulte tenga decimales, siempre el porcentaje de cobertura debe ser sin decimales y se debe tomar la parte entera sin aproximaciones.
Para el ejemplo, la cobertura que se debe registrar para la nueva operación es: 46%.
Como el Fondo Agropecuario de Garantías FAG tiene constituidas varias subcuentas con contabilidad y presupuestos independientes, tales como el FAG ordinario, FAG de recuperación y el FAG Especial para la Economía Popular, solo se podrán normalizar operaciones por el mismo programa por el que se solicitó la operación inicial.
Las garantías vigentes de créditos otorgados a personas admitidas en procesos concursales se podrán renovar a solicitud del intermediario financiero en los términos de los acuerdos que se suscriban y previa cancelación del redescuento, cuando a ello hubiere lugar. Para estos casos, la ampliación del plazo de la vigencia de la garantía no causará cobro de comisión adicional.
A solicitud de los intermediarios financieros y por el tiempo que establezca la legislación aplicable, el FAG suspenderá los términos de las garantías vigentes de créditos otorgados a personas naturales que sean víctimas de secuestro o desplazamiento forzado. Durante dicha suspensión no se causará el cobro de comisión por la garantía.
4. Novedades
Si el intermediario financiero registra la operación incurriendo en inconsistencias diferentes al valor a financiar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de desembolso, podrá solicitar la corrección operativa mediante el mecanismo dispuesto por la Dirección de Fondeo y Redescuento, adjuntando los soportes respectivos.
Para aquellos casos en que el intermediario financiero por equivocación haya registrado la garantía FAG y no la requiera, o cuando el intermediario financiero solicita la sustitución de la garantía del FAG por otro tipo de garantía, podrá solicitar la anulación del certificado y la devolución de la comisión pagada, para lo cual deberá remitir a la Dirección de Garantías, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de expedición, una comunicación pidiendo la anulación del certificado, so pena de hacérsele exigible el pago de la comisión durante el tiempo que demore en efectuar la solicitud.
Igualmente, cuando el intermediario financiero solicite el registro de una operación con garantía FAG y el solicitante del crédito no lo tome, la entidad otorgante podrá solicitar a la Dirección de Garantías la anulación del certificado y el reintegro de la comisión, siempre que lo realice en los términos descritos en el párrafo anterior.
Para devolver la comisión, el intermediario financiero deberá enviar comunicación escrita indicando número del certificado y número de documento de identificación del usuario.
Toda corrección operativa de las condiciones del crédito respaldado (tasa de interés, plazos, plan de amortización en lo referente a valores y periodicidad), deberá ser registrada por el intermediario financiero ante FINAGRO, en los términos dispuestos en el Título Cuarto del presente Manual, con excepción de la modificación de créditos que no implique ampliación del plazo total del mismo, eventos en los cuales la modificación se entenderá registrada e informada por el Intermediario Financiero a FINAGRO, mediante el archivo de saldos que mensualmente remite a la Dirección de Garantías.
Para las garantías otorgadas a operaciones de Redescuento Global, cuando haya una modificación del crédito por cambio de fecha del pago de las cuotas, que no sea superior a 30 días calendario, esta modificación no corresponderá a una ampliación de plazo. Por tanto, la Dirección de Garantías podrá cobrar la comisión correspondiente al mencionado ajuste, a partir de la información registrada en el archivo de saldos, sin que sea obligatorio realizar el registro de la modificación de que trata el presente numeral.
Los Intermediarios Financieros deberán reportar a FINAGRO a más tardar el día 10 de cada mes, el archivo de saldos de los certificados de garantía que se encuentran en estado vigente o en trámite de pago; el FAG enviará un archivo de resultado para que el Intermediario Financiero verifique la coincidencia de la información registrada y tendrán hasta el día 15 de cada mes para reportar las modificaciones que consideren se deben realizar.
Es de resaltar, que los saldos reportados deben coincidir con el valor adeudado por el usuario del crédito a la fecha xx xxxxx, es decir, el valor que se debe reportar como saldo es el monto de capital total que el usuario debe pagar al Intermediario Financiero sin incluir intereses, para quedar x xxx y salvo con la entidad financiera. Sobre este valor después del día 15 de cada mes se generará el cobro de la comisión anual para el periodo respectivo.
Como en las normalizaciones en ningún momento se podrá aumentar el valor en riesgo del FAG, las validaciones se harán con base en los saldos que reporta el Intermediario Financiero en el archivo mensual de saldos.
Cuando el intermediario financiero por error haya reportado con saldo en cero (0) una garantía vigente, podrá solicitar la corrección operativa del saldo y por tanto el estado de la garantía, para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la siguiente amortización deberá enviar una comunicación indicando tal hecho y especificando el saldo y la fecha de entrada en xxxx si aplica. Si el reporte se realiza para la última cuota o el crédito únicamente tiene una sola cuota de amortización, el intermediario deberá enviar una comunicación indicando tal hecho y especificando el saldo y la fecha de entrada en xxxx, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la mencionada cuota. Superado el plazo anterior, no se recibirán solicitudes de modificación.
5. Reclamación de la garantía
5.1. Requisitos comunes que aplican para el pago de la garantía
Los documentos requeridos en cada uno de los procedimientos de pago relacionados a continuación aplicarán para los créditos nuevos con garantías expedidas a partir del 14 de julio de 2015 y deberán ser radicados a través de la página web de FINAGRO opción reclamación de garantías, o en caso excepcional, previa autorización de la Dirección de Garantías, a través de comunicación radicada por correspondencia en FINAGRO. Los documentos deberán ser presentados dentro de los plazos establecidos, completa y correctamente diligenciados y legibles, cumpliendo con todos los requisitos normativos; en caso contrario se darán por inadmitidos. La fecha que se tendrá en cuenta para verificar que el trámite se realizó dentro de los términos, será aquella en la cual se hayan registrado la totalidad de documentos, en debida forma, con el lleno de requisitos.
Si la solicitud de reclamación junto con su documentación se tramitó dentro de la fecha de la vigencia de la garantía, pero no cumple con los requisitos exigidos, se concederá el plazo que le falta para cumplir su vigencia, con el fin de que el intermediario financiero haga las aclaraciones o correcciones correspondientes.
Para las solicitudes de reclamación cuyo trámite se inició con comunicación radicada por correspondencia en FINAGRO, si se requiere hacer aclaraciones o correcciones por inadmisiones o rechazos, se seguirán tramitando de la misma forma, considerando las fechas de recepción de las comunicaciones que se radiquen por correspondencia en FINAGRO.
5.2. Procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía
Para solicitar el pago de la garantía, esta deberá encontrarse vigente y el intermediario financiero deberá cumplir los siguientes requisitos, dentro de los setecientos veinte (720) días calendario siguientes a la entrada en xxxx del crédito garantizado:
5.2.1. Para los créditos cuyo saldo en xxxx oscile entre 0 y 1 SMMLV o su equivalente en Unidades de Valor Básico (UVB) el intermediario financiero deberá presentar la solicitud de pago debidamente diligenciada no antes de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de entrada en xxxx. El pagaré que instrumente la obligación objeto de garantía deberá quedar bajo su custodia durante tres (3) años, contados a partir del pago de la garantía. En caso de que FINAGRO lo solicite, el pagaré se deberá enviar diligenciado.
5.2.2. Para los créditos con saldo en xxxx superior a 1 SMMLV o su equivalente en Unidades de Valor Básico UBV y hasta 12,5 SMMLV o su equivalente en Unidades de Valor Básico (UVB) procederá la reclamación no antes de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de entrada en xxxx y deberá certificar, que adelantó gestión de cobranza extrajudicial, entre la fecha de entrada en xxxx y la presentación de la solicitud de pago. El pagaré que instrumente la obligación objeto de garantía deberá quedar bajo su custodia durante tres (3) años, contados a partir del pago de la garantía. En caso de que FINAGRO lo solicite, el pagaré se deberá enviar diligenciado.
5.2.3. Para los créditos cuyo saldo en xxxx sea superior a 12,5 SMMLV o su equivalente en Unidades de Valor Básico (UVB) y hasta 25 SMMLV, o su equivalente en Unidades de Valor Básico (UVB) la reclamación procederá no antes de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de entrada en xxxx del crédito garantizado, para lo cual deberá enviar, además de la certificación de gestión de cobranza extrajudicial, copia del
pagaré diligenciado, copia del mandamiento de pago y el auto que decreta medidas cautelares.
Para estos créditos el intermediario financiero podrá optar por una reclamación sin cobro judicial, para lo cual deberá enviar la certificación de gestión de cobranza extrajudicial, y copia del pagaré diligenciado, indicando que se acoge a este mecanismo, evento en el cual se le pagará el 50% del valor de la garantía.
5.2.4. Para los créditos cuyo saldo en xxxx supere los 25 SMMLV o su equivalente en Unidades de Valor Básico (UVB) procederá no antes de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de entrada en xxxx del crédito garantizado, para lo cual deberá enviar, además la certificación de gestión de cobranza extrajudicial, copia del mandamiento de pago, el auto que decreta medidas cautelares, y copia del pagaré diligenciado.
Para todos los casos en que haya desviación de crédito, se deberá adjuntar copia de la denuncia penal por aplicación fraudulenta de crédito regulado oficialmente.
Si la obligación garantizada por el FAG se encuentra al día, y el Intermediario Financiero en uso de la aplicación de la cláusula aceleratoria, consagrada en el Artículo 69 de la Ley45 de 1990, la declara vencida por la existencia de otra u otras obligaciones en xxxx, con o sin garantía del FAG, la reclamación se podrá realizar en cualquier momento dentro de la vigencia de la garantía.
Para tal fin deberá adjuntar una certificación en la que se indique que se hizo uso de cláusula aceleratoria la cual obra como Anexo 2.3 del presente Título.
Cuando la fecha de la vigencia de las solicitudes de pago corresponde a xxxxxx, xxxxxxx o festivo, esta se puede trasladar al día hábil siguiente.
5.3 Reclamación de la garantía en procesos concursales
Para el pago de los certificados de garantía que se encuentren incursos en procesos concursales como Acuerdos de reactivación empresarial Ley 550 de 1999, Régimen de
Insolvencia Empresarial Ley 1116 de 2006 o Régimen de Insolvencia Persona Natural no Comerciante Título IV Ley 1564 de 2012, se regirán por la ley que los regule o las que las modifiquen o sustituyan y en lo desarrollado por FINAGRO, adjuntando los siguientes documentos dentro de los setecientos veinte (720) días calendario siguientes a la entrada en xxxx del crédito garantizado o la fecha de la providencia que decreta la apertura al trámite concursal o liquidatorio:
5.3.1 En los procesos de Reorganización Empresarial Ley 1116 de 2006.
a. Copia de la providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización.
b. Documento en el que conste la presentación del crédito garantizado por el FAG dentro del respectivo proceso.
c. Solicitud de pago de la garantía.
d. Copia del pagaré.
5.3.2. En los procesos de Convalidación de los Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización Empresarial Ley 1116 de 2006.
a. Copia del auto de apertura del proceso de Validación Judicial del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización.
b. Los relacionados en los literales b), c) y d) del numeral 5.3.1 del presente numeral.
c. El acuerdo extrajudicial objeto de convalidación.
5.3.3. En los procesos de Liquidación Judicial Ley 1116 de 2006.
a. Copia de la Providencia que ordene la apertura al trámite de liquidación judicial.
b. Los relacionados en los literales b), c) y d) del numeral 5.3.1 del presente numeral.
5.3.4. En los procesos de Liquidación por adjudicación Ley 1116 de 2006.
a. Copia del auto que decreta la apertura al trámite de liquidación por adjudicación.
b. Los relacionados en los literales b), c) y d) del numeral 5.3.1 del presente numeral.
c. El auto de calificación y graduación de créditos.
5.3.5. En los procesos de Negociación de Deudas de personas naturales no comerciantes.
a. Copia de la providencia o certificación que decreta la aceptación al trámite de negociación de deudas.
b. Los relacionados en los literales b), c) y d) del numeral 5.3.1 del presente numeral.
c. La propuesta de negociación presentada por el deudor y relación de bienes. En ningún caso el Acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones.
5.3.6. En los procesos de Convalidación de Acuerdo de personas naturales no comerciantes.
a. Copia de la certificación o providencia que decreta la aceptación al trámite de convalidación del Acuerdo en Negociación de deudas.
b. Los relacionados en los literales b), c) y d) del numeral 5.3.1 del presente numeral.
c. Copia del Acuerdo privado objeto de convalidación.
5.3.7. En los procesos de Liquidación Patrimonial del deudor persona natural no comerciante.
a. Providencia de apertura emitida por la autoridad competente que ordene la apertura al respectivo trámite.
b. Los relacionados en los literales b), c) y d) del numeral 5.3.1 del presente numeral.
Cuando se haga uso de la reclamación del pago de la garantía estipulados en los numerales 5.3.1, 5.3.2, 5.3.5 y 5.3.6, el valor a pagar por parte del FAG corresponderá al valor garantizado de las cuotas a capital que, de conformidad con el plan de pagos del crédito, sin aplicación de cláusula aceleratoria consagrada en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, o en la normatividad que llegaré a modificarlo o reemplazarlo, se encuentren vencidas a la fecha de la providencia que decreta la apertura al respectivo trámite. En los casos de liquidación y adjudicación de bienes, el valor a pagar corresponderá al valor garantizado del total del capital.
Si por cualquier causa atribuible al intermediario financiero, y una vez se hubieren agotado todas las oportunidades procesales disponibles, la obligación no fuere reconocida parcial o totalmente, el intermediario financiero se compromete a reintegrar al FAG, dentro de
los sesenta (60) días calendario siguientes contados a partir de la fecha en la que quede ejecutoriada la respectiva providencia, la parte proporcional que corresponda a las sumas que le fueron satisfechas en caso de reconocimiento parcial de la obligación, o la totalidad de las mismas si la obligación en definitiva no es reconocida dentro del correspondiente trámite. En cualquiera de estos eventos, el intermediario financiero reconocerá a favor del FAG intereses liquidados a la máxima tasa legal permitida sobre los valores objeto de reintegro, por el lapso que transcurra entre la fecha de pago de la garantía y el día en el que se realice la devolución.
Agotado el término previsto sin que el reintegro de los dineros se hubiere efectuado, el intermediario financiero reconocerá intereses xx xxxx a la tasa más alta legalmente permitida que se encuentre vigente el día en el que definitivamente se satisfaga el pago, calculada sobre los recursos no entregados oportunamente y desde el día del vencimiento del referido plazo.
Para todos los casos en que haya desviación de crédito, se deberá adjuntar copia de la denuncia penal por aplicación fraudulenta de crédito regulado oficialmente.
Cuando la fecha de la vigencia de las solicitudes de pago corresponde a xxxxxx, xxxxxxx o festivo, esta se puede trasladar al día hábil siguiente.
En aquellos casos en los que el Intermediario Financiero solicite el pago de la garantía bajo el procedimiento de los procesos concursales, se suspenderán los términos de la vigencia para su renovación.
5.4. Descuento por Nivel de Amortización
FINAGRO aplicará un descuento del 20% sobre el valor a pagar de las reclamaciones cuando el saldo a capital adeudado se encuentre entre el 80% y el 100% del valor del crédito inicialmente garantizado. Este nivel de descuento aplicará para las garantías que
se expidan a partir del inicio de implementación de las coberturas progresivas del FAG, definidas en el numeral 1.1 del Capítulo primero del presente Título.
Se exceptúan de este descuento las garantías que se expidan para productores que accedan por primera vez a crédito registrado en FINAGRO.
Se entiende que el productor accede por primera vez a créditos registrados en FINAGRO, en aquellos casos en los que el solicitante no registra operaciones en FINAGRO, entre enero del año 2000 y hasta 2 meses antes del registro de la operación para la cual se solicita la garantía.
El conteo de número de créditos que aplica para la definición de la aplicación del descuento es el que se realiza en el momento de la solicitud de la garantía.
Los intermediaros pueden consultar el número de operaciones que registra el solicitante de crédito mediante la consulta interactiva o la opción de interoperabilidad señaladas en el anexo 2.6 del presente Título.
Cuando se normalicen por reestructuración créditos que impliquen la unificación de varias operaciones, a las que por nivel de amortización les aplique el descuento, se liquidará el descuento de mayor monto.
6. Término para la Revisión de los Documentos
Una vez radicadas las reclamaciones de los certificados de garantía en los mecanismos establecidos por FINAGRO, El FAG procederá a revisar la documentación aportada en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.
Cuando la documentación aportada contenga incongruencias, no sea legible, o se soliciten aclaraciones o explicaciones, el anterior término empezará a contarse a partir de la fecha
en que el Intermediario Financiero haya cumplido con los requisitos requeridos para el pago de la garantía.
7. Situaciones especiales
• Si el intermediario financiero devuelve el valor que le fue pagado por el FAG, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al pago de la garantía, no se le liquidarán intereses; caso contrario, deberán cancelar intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida.
• A solicitud del intermediario financiero, las decisiones adoptadas por la Dirección de Garantías respecto de la expedición, renovación o pago de éstas podrán ser revisadas en primer lugar por la Vicepresidencia de Operaciones de Financiamiento y Canales y en segundo lugar por el Comité Directivo de FINAGRO.
• El pago de la obligación garantizada extingue de pleno derecho la garantía, incluso cuando el pago ha sido efectuado por un tercero con o sin el consentimiento del deudor. También se extinguirá la garantía cuando la cartera garantizada sea objeto de venta a una entidad que no tiene acceso a las garantías del FAG.
• Los intermediarios financieros podrán cambiar la fuente de recursos de los créditos garantizados por el FAG sin que se pierda la garantía, siempre y cuando se informe a FINAGRO.
Capítulo Cuarto
Recuperaciones de Garantías
FAG
1. Recuperación de las garantías pagadas por el FAG
El presente Capítulo regula las relaciones que surgen con los intermediarios financieros beneficiarios de la garantía FAG y con los titulares de los créditos con garantías FAG pagada, para lo cual, a continuación, se definen los criterios para la recuperación, el reintegro de los recursos pagados por las garantías, el deber de información de los intermediarios financieros y la venta de las obligaciones a Central de Inversiones S.A. CISA S.A.
a. Sujetos:
• FINAGRO, como administrador del FAG.
• Los intermediarios financieros como beneficiarios del FAG.
• Las personas naturales o jurídicas, titulares de créditos con garantía pagada.
b. Subrogación de derechos
FINAGRO, en representación del FAG, se subroga en los derechos que se deriven de la obligación reclamada hasta la concurrencia de las sumas pagadas, sin perjuicio de lo cual, el proceso de recuperación de las garantías FAG, siempre será iniciado, estará a cargo y será x xxxxx del intermediario financiero, quien tendrá el deber de información respecto de la gestión de cobranza, conforme como lo defina FINAGRO. El abogado contratado por el intermediario financiero continuará representando a FINAGRO, y, todo lo relacionado con los honorarios de abogado, será responsabilidad del intermediario financiero, el cual mantendrá indemne a FINAGRO y lo declarará libre de responsabilidad.
Es obligación del Intermediario Financiero informar a FINAGRO sobre el estado y avance de los procesos en los términos y periodicidad que éste último determine. Además, deberá cumplir y respetar los criterios de recuperación que determine FINAGRO en las conciliaciones y acuerdos de pago a que haya lugar, incluso en los casos de acuerdos planteados dentro de los trámites de procesos concursales.
En aquellos eventos que por su cuantía deban llevarse al Comité Directivo de FINAGRO para aprobación de modificaciones a Concordatos, Acuerdos de Reorganización Empresarial o realización y/o modificación de otros acuerdos a realizar por los acreedores, el Intermediario Financiero deberá realizar los análisis de la información comercial, técnica, financiera y jurídica correspondiente, efectuar la evaluación de riesgo del caso, y en consecuencia, entregar a FINAGRO el análisis respectivo mediante comunicación formal que incluirá la manifestación expresa que contenga la recomendación e intención de voto del Intermediario en cada caso que someta a consideración. El cumplimiento previo de este requisito es necesario para el pronunciamiento de FINAGRO sobre dichos casos.
c. Legitimación procesal:
FINAGRO para efectos de legitimación procesal, podrá optar por hacerse parte en el proceso jurídico, si lo estima conveniente, para tal fin, otorgará poder al abogado contratado por el intermediario financiero. En todo caso, sigue en cabeza del intermediario financiero la tutela, responsabilidad y actuación dentro del proceso jurídico y, continuará apoyando a FINAGRO como administrador del FAG en lo que requiera en el desarrollo del proceso jurídico.
2. Criterios para recuperación de valores de garantías pagadas.
FINAGRO, en su calidad de administrador del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, podrá establecer criterios para la recuperación de los valores de las garantías pagadas; en desarrollo de los cuales, podrá acogerse a las políticas de recuperación de los Intermediarios Financieros y/o celebrar, directamente o a través de estos, acuerdos de pago sobre las sumas que corresponden a la porción del crédito garantizado por el FAG, con los titulares de los créditos.
En relación con los valores pagados por el titular del crédito y que sean recibidos directamente por FINAGRO, no existirá preferencia a favor del intermediario financiero. El proceso de recuperación siempre será iniciado, estará a cargo y será a costo del Intermediario Financiero, sin perjuicio de lo descrito en el presente Título del Manual de Servicios.
El titular del crédito mantiene su condición de deudor por la totalidad del saldo del crédito, aun cuando el FAG realice el pago de la garantía en favor del Intermediario Financiero. Los acuerdos de recuperación y pago que lleguen a celebrar tanto el Intermediario Financiero como FINAGRO con los productores podrán contemplar los siguientes criterios de recuperación:
2.1. Ley 1731 de 2014.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1731 de 2014 y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), se establece que:
• Podrá efectuarse la condonación de intereses, así como quitas a capital a favor de medianos productores de hasta el 25% del capital adeudado y a favor de pequeños productores de hasta el 50% del capital adeudado.
• Los beneficiarios de los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera serán, los pequeños y medianos productores debidamente acreditados como tales.
• Los acuerdos versarán sobre la cartera vencida, normalizada, castigada o siniestrada a 31 de diciembre de 2013, según corresponda.
2.2. Ley 2071 de 2020.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2071 de 2020 y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), se establece el siguiente esquema para la celebración de Acuerdos de Recuperación y Saneamiento de Cartera, que al 30 de noviembre de 2020 presente las siguientes condiciones:
TIPO DE PRODUCTOR | Xxxx Mayor o igual a 360 días castigada con o sin pago FAG y no castigada con pago FAG* | Xxxx mayor a 180 días y menor a 360 días y pago FAG* |
Pequeños Productores | Acuerdo de recuperación inferior a 360 días: quita a capital del 80%. | Acuerdo de recuperación inferior a 360 días: quita a capital del 40%. |
Acuerdo de recuperación superior a 360 días: quita a capital del 50%. | Acuerdo de recuperación superior a 360 días: quita a capital del 30%. |
Medianos productores | Acuerdo de recuperación inferior a 360 días: quita a capital del 60%. | Acuerdo de recuperación inferior a 360 días: quita a capital del 30%. |
Acuerdo de recuperación superior a 360 días: quita a capital del 40%. | Acuerdo de recuperación superior a 360 días: quita a capital del 20%. |
Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta al momento de la materialización de los alivios en los respectivos acuerdos, que:
• Las Productoras, recibirán un cinco por ciento (5%) adicional a la quita de capital según clasificación en el esquema planteado en el anterior cuadro.
• Los productores que cuenten con más de 4 obligaciones en xxxx al 30 de noviembre de 2020 con un mismo intermediario no podrán acceder al beneficio de pago único del 5% de capital hasta marzo 2022 y, solo se aplicará al acuerdo que realicen de cada obligación, la mitad de la quita establecida según su clasificación en el esquema presentado en el anterior cuadro
• Las condiciones para el cumplimiento de los acuerdos de pago serán negociadas de común acuerdo con el Intermediario Financiero según sus políticas de recuperación, las cuales le serán aplicables a FINAGRO.
• En caso de incumplimiento del deudor, se pierden los beneficios y se reactivarán los procesos judiciales, si a ello hubiere lugar.
• Estos beneficios no se aplicarán a quienes hayan presentado solicitud de admisión o hayan sido admitidos a procesos de reorganización, liquidación o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 y demás normas concordantes.
2.3. Alivio sobre los intereses de las garantías pagadas por el FAG, facultad otorgada por la CNCA.
• Para las obligaciones que no se encuentren cobijadas por medidas de alivio de orden legal o reglamentario vigentes, FINAGRO podrá condonar el cien por ciento (100%) de los intereses sobre el saldo de capital de la obligación que corresponde al FAG, causados por los valores de garantías pagadas por parte del FAG, de manera directa o a través de los intermediarios.
• El plazo para el pago del saldo de capital que se establezca en el acuerdo o negociaciones para el pago debe ser igual tanto para el intermediario financiero como para FIANGRO, lo cual deberá ser reportado por el intermediario financiero a FINAGRO.
FINAGRO y/o los Intermediarios Financieros podrán ofrecer y realizar directamente acuerdos de pago bajo las condiciones de la medida descrita en este numeral con los deudores con obligaciones vigentes, cuyos créditos tengan saldo de capital menor a 110 SMMLV.
Las propuestas de pago de créditos con saldos de capital mayores a 110 SMMLV y aquellas que contengan alternativas de pago a través de daciones en pago, deberán ser enviadas a la Dirección de Cartera de FINAGRO para el respectivo trámite de autorización.
2.4. Resolución No. 002 de 2024 de la CNCA.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Resolución 2 de 2024, se facultó a FINAGRO para celebrar acuerdos de pago con los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y medianos productores que hayan entrado en xxxx entre el cuatro (4) xx xxxxx de 2020 y treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y, permanezcan en xxxx a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, bien sea de manera directa o a través de los intermediarios financieros. Lo anterior, se efectúa de conformidad con lo
dispuesto en el art. 43 de la Resolución n°. 9 de 2023 de la CNCA y los lineamientos señalados a continuación:
1.Los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores serán beneficiarios de la condonación del 80% del saldo de la garantía pagada y del 100% de los intereses de esta.
2.Los medianos productores serán beneficiarios de la condonación del 60% del saldo de la garantía pagada y del 100% de los intereses de esta.
Para lo anterior, se tendrá en cuenta:
• Los pequeños productores de bajos ingresos y pequeños productores que realicen el pago total de su obligación hasta el treinta (30) xx xxxxx de 2024, recibirán un beneficio adicional del 5% en la condonación del capital.
• Cuando el titular del crédito con la garantía pagada sea una mujer, independiente de si el registro del crédito ante FINAGRO se efectuó como mujer rural, pequeña, o mediana productora, se otorgará un beneficio adicional del 5% en la condonación del capital.
El plazo de los acuerdos de pago no podrá ser mayor a dieciocho (18) meses. No estarán cobijados por los beneficios aquí señalados, los productores que tengan una solicitud de admisión en trámite o hayan sido admitidos a procesos de reorganización, liquidación o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 y demás normas concordantes. Si el trámite previamente señalado no resulta admitido, podrán acceder a los alivios mencionados, siempre y cuando, cumplan con las condiciones aquí indicadas.
3. Xxxxxxxxx a FINAGRO de dineros recuperados.
En el evento en el que el intermediario financiero reciba dineros de obligaciones garantizadas con el FAG, sea por recaudo directo, cobro judicial o en virtud de acuerdos reconocidos en procesos concursales, deberá reintegrar estos valores a FINAGRO dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su recibo, sin incluir descuentos por costas u otros conceptos, , en la proporción que le corresponda de los valores recobrados de acuerdo con el porcentaje de la cobertura de la obligación garantizada y hasta la concurrencia del monto pagado por el FAG. En los procesos concursales se ceñirá a la participación dentro de las acreencias reconocidas, conforme a los principios y mayorías que orientan los regímenes de insolvencia, así como la prelación de créditos, conforme a la Ley y normas concordantes que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
En los casos en que se supere el plazo para el reintegro de dineros previamente señalado, se causarán intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida, desde la fecha en que el intermediario financiero recibió las referidas sumas.
El pago de la garantía del FAG no constituye abono a la obligación demandada porque se realiza como garantía al Intermediario Financiero y, no como un beneficio para el deudor, razón por la cual, el Intermediario Financiero debe continuar la gestión de recuperación hasta, el recaudo total del valor del certificado de garantía pagado o la terminación del respectivo proceso y/o trámite. Además, continuará con los reportes del deudor ante las centrales de información y garantizará cumpliendo en la etapa de recuperación con las disposiciones definidas en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En cada recuperación, el Intermediario Financiero deberá trasladar al FAG la proporción correspondiente a la cobertura de la garantía, sin que exista derecho de preferencia a favor del Intermediario Financiero en relación con las sumas recaudadas al deudor. No obstante, lo anterior, en los procesos de insolvencia se deben respetar y aplicar los principios y mayorías que orientan el Régimen de Insolvencia, así como, la prelación de créditos conforme a la Ley y normas concordantes que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
a. Sustitución o liberación de garantías.
En el evento en el que el intermediario financiero realice un acuerdo de pago en el que acepte la sustitución o liberación de garantías, incluso en los trámites de los procesos concursales, salvo que sea por orden de autoridad competente, quedará obligado a realizar la devolución de los valores de garantías pagadas dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo de pago. Vencido el plazo aquí previsto sin que reintegren los dineros, se causaran intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida desde la fecha de la aceptación de la sustitución o liberación de la garantía.
b. Desistimiento de pretensiones y/o demanda judicial.
Cuando el intermediario financiero dentro del proceso judicial manifieste su voluntad de desistir de la demanda judicial o de las pretensiones que persiguen el cobro de la obligación pagada con garantía FAG sin aprobación de FINAGRO, quedará obligado a realizar la devolución de los valores de la garantía pagada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al auto que acepte el desistimiento. Vencido el plazo aquí previsto sin que reintegren dichas sumas, se causaran intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida desde la fecha del auto que acepte el desistimiento respectivo.
c. Xxxxxxxxx por dejar de cobrar o no perseguir el valor del crédito garantizado por el FAG.
En aquellos casos en que el intermediario financiero persiga únicamente la recuperación del valor del crédito no garantizado y deje de cobrar el valor pagado por la garantía FAG, deberá reintegrar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al requerimiento de Finagro, el valor pagado por el FAG. Vencido el plazo aquí previsto sin que reintegren los dineros se causaran intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida, desde la fecha del requerimiento.
d. Desistimiento tácito antes de la sentencia en los procesos ejecutivos.
Si dentro del proceso judicial se llegare a proferir antes de la sentencia providencia debidamente ejecutoriada que decrete la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito debido a causas atribuibles al intermediario financiero, será obligación de este último reintegrar al FAG dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la providencia respectiva, el valor recibido como pago del certificado de garantía. Vencido el plazo aquí previsto sin que se hayan reintegrado los dineros, se causaran intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida desde la fecha de la decisión judicial en comento.
e. Cobro de seguro de vida del deudor.
En el evento que el FAG haya pagado un certificado de garantía y, posteriormente el Intermediario Financiero obtenga el reconocimiento del seguro de vida que amparaba al deudor, deberá trasladar al FAG dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al pago de la aseguradora el valor pagado por el FAG según el porcentaje de la cobertura de la obligación garantiza. Vencido el plazo aquí previsto sin que se hayan reintegrado las referidas sumas, se causaran intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida desde la fecha del desembolso efectuado por la aseguradora.
f. Bienes en dación en pago.
En el caso que, durante las negociaciones con los deudores, se plantea la posibilidad de recibir bienes a título de dación en pago, FINAGRO deberá pronunciarse previa, expresamente y por escrito sobre la procedencia o no de esta fórmula de pago respecto de la parte de la obligación de la cual es titular.
Si FINAGRO rechaza la dación en pago, el Intermediario Financiero otorgante del crédito no estará obligado a compartir la propiedad del bien con FINAGRO. En el evento de que la dación en pago no extinga totalmente la obligación crediticia, continuará a cargo del Intermediario Financiero la obligación de trasladar sumas de dinero al FAG por concepto de recuperaciones del deudor.
4. Garantías FAG en la modalidad sin recuperación.
En los casos en los que la garantía del FAG se otorgue bajo la modalidad: Sin Recuperación, no se registrarán por FINAGRO como garantías por recuperar los dineros que se recauden en estos eventos, y se registrarán con la denominación de “Otros Ingresos”. Una vez el Intermediario Financiero haya recaudado todos los valores de los conceptos de la parte del crédito no garantizada con FAG, tales como capital, intereses corrientes, intereses xx xxxx, comisiones, seguros, gastos de cobranza y demás conceptos, deberá transferir los recursos que excedan dichos conceptos hasta la concurrencia del valor pagado por el FAG.
5. Sujetos de nuevas garantías.
Los productores o titulares de los créditos cuyos recaudos o recuperaciones cubran el saldo del valor de la garantía pagada por el FAG (incluidos intereses u otros conceptos si a ello hubiere lugar), podrán ser sujetos de nuevas garantías.
6. Procesos Concursales.
Para efectos de la votación dentro de los procesos de insolvencia, y toda vez que, corresponde al Intermediario Financiero la representación de los intereses del FAG en dichos procesos, el sentido del voto por parte de FINAGRO corresponderá a la manifestación que éste realice sobre las propuestas de acuerdo presentada por el deudor. Para este efecto, en relación con el FAG, el Intermediario Financiero realizará el análisis previo del caso y de la información disponible que haya recabado para el efecto. A partir de ello, suministrará a FINAGRO el análisis efectuado acompañado de la recomendación expresa del sentido del voto para el caso.
Cuando en el marco de los procesos de insolvencia de persona natural o jurídica, FINAGRO y el (los) Intermediario(s) Financiero(s) reciba(n) recursos por concepto de pago por parte del deudor, de un avalista o de un tercero legitimado para dicho pago, las sumas recuperadas se aplicarán en la proporción correspondiente a las acreencias reconocidas dentro del acuerdo previamente validado por la autoridad competente, derivado del proceso que se esté adelantado según la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 y demás normas concordantes que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Frente a las recuperaciones que tengan lugar en desarrollo de procesos de insolvencia, el Intermediario Financiero deberá identificar e informar a FINAGRO, para efecto de la aplicación de recursos, los distintos componentes derivados de las acreencias, de forma tal que, se tenga en cuenta si se trata, entre otros, de recursos correspondientes a: (i) la garantía FAG pagada al Intermediario Financiero, (ii) Reconocimiento al Intermediario Financiero de Comisiones que este haya pagado al FAG por concepto de la(s) garantía(s) relacionada(s) dentro del proceso de insolvencia, (iii) Intereses reconocidos al Intermediario o al FAG dentro del proceso, (iv) Abonos a saldos de la garantía pagados al Intermediario Financiero que lleguen a ser objeto de acuerdo para el pago respectivo y según correspondan a las acreencias reconocidas dentro del proceso y del Acuerdo, de conformidad con los principios del Régimen de Insolvencia, establecidos por la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
El Intermediario Financiero llevará a cabo la validación previa de toda la información disponible que se encuentre en el acuerdo de pago, con el fin de tener claridad en la desagregación de los recursos a recaudar, a partir de los términos de la negociación efectuada y conforme a lo cual se realizará la subsecuente aplicación de dichos recursos.
Para la aplicación de los recursos recuperados dentro del marco de los procesos de insolvencia, se procederá de conformidad con lo establecido en el acuerdo de pago, los principios del Régimen de Insolvencia (Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes) y en los términos señalados en el presente Manual para la recuperación, sean estos recaudados directamente por el Intermediario Financiero o consignados directamente al FAG.
7. Deber de Información.
El intermediario financiero tiene el deber de informar diligente y periódicamente al FAG, sobre los siguientes asuntos:
• Los saldos de los valores por recuperar de las Garantías FAG, la cual se deberá reportar cuatrimestralmente en los siguientes cortes al 30 xx xxxxx, al 30 xx xxxxxx, al 30 de diciembre de cada año o según se requiera.
• El estado y avance en los procesos judiciales, concursales y extrajudiciales, la cual se deberá reportar semestralmente, con corte al 30 xx xxxxx y 30 de diciembre o según se requiera. Dicha obligación subsistirá hasta tanto el FAG haga uso de su facultad de vender a CISA las garantías pagadas o en los casos en que el FAG realice un acuerdo directo con el deudor y el mismo se cumpla, es decir, cuando se pagué totalmente la obligación.
En el evento en que el FAG efectúe ventas o arreglos de xxxxxxx, comunicará sobre los mismos de manera oportuna al Intermediario Financiero.
En los eventos en los que el Intermediario Financiero, tenga conocimiento de la apertura de los procesos de insolvencia y/o reorganización empresarial, los informará al FAG remitiendo copias de las piezas procesales o documentos sobre los cuales se fundamente el trámite de los mismos.
8. Cesación de la obligación del Intermediario Financiero de suministrar al FAG información de los Procesos Ejecutivos.
En las obligaciones garantizadas con recursos del FAG, cuya recuperación se persiga con el trámite de procesos ejecutivos en los que se profiera sentencia debidamente ejecutoriada que ordene seguir adelante con la ejecución, no se identifiquen bienes susceptibles de embargo o no se advierta la efectividad de las medidas cautelares decretadas y, el apoderado del intermediario haya emitido un concepto respecto a la irrecuperabilidad de la obligación, cesará el deber del Intermediario financiero de continuar informando el estado y avance de los procesos judiciales y, en consecuencia, la obligación de FINAGRO de hacer seguimiento a la gestión de dichos trámites.
Así mismo, en los procesos ejecutivos en los que se decrete la prescripción, caducidad de la acción o desistimiento tácito con posterioridad a la sentencia y por causas no imputables al intermediario financiero, tales como, fuerza mayor, caso fortuito, orden judicial o administrativa o el hecho de un tercero, cesará el deber del Intermediario financiero de continuar informando el estado y avance de los procesos judiciales.
La cesación de la obligación de que trata el presente artículo implica que, el productor agropecuario no podrá acceder nuevamente a las garantías del FAG hasta que se hayan recuperado los recursos pagados por el Fondo.
De presentarse alguna recuperación parcial o total de recursos relacionados con garantías FAG pagadas, en las cuales cesó la obligación para el intermediario financiero en los términos definidos en el presente numeral, deberá entregar al FAG, sin incluir descuentos
por xxxxxx u otros conceptos y dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo de los respectivos valores, la proporción que le corresponda de las sumas recobradas, de acuerdo con el porcentaje de la cobertura de la obligación garantizada y hasta la concurrencia del monto pagado por el FAG. Vencido el plazo aquí previsto y hasta la entrega de los recursos que correspondan al FAG, se causarán intereses a la tasa de la IBR publicada por el Banco de la República para el plazo de un mes hasta que efectivamente entregue la totalidad de los dineros.
Para efectos del trámite de la cesación de impulso procesal, el intermediario financiero deberá presentar a Finagro la solicitud de aprobación de la cesación junto con las certificaciones expedidas por los apoderados judiciales, las cuales se presumirán de buena fe, veraces y conforme a la realidad procesal de cada expediente; y esta será suficiente para la aprobación del trámite por parte de Finagro. Sin perjuicio de la aprobación de la cesación sobre el impulso procesal, el intermediario financiero continuará con la obligación de suministrar aquella información y documentación que FINAGRO solicite.
Esta figura se aplicará a todas las garantías en proceso de recuperación mediante cobro judicial que cumplan con los parámetros del presente artículo.
9. Venta de garantías pagadas
FINAGRO en calidad de administrador del FAG está facultado para vender a la Central de Inversiones S.A. (CISA) como colector de activos del Estado, o la entidad que haga sus veces, los derechos sobre las obligaciones cuyas garantías hayan sido pagadas.
Para la venta de garantías pagadas se desarrollará el procedimiento establecido por FINAGRO. En este caso CISA aplicará el modelo de valoración de activos y las definiciones de cartera vencida, previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público No. 1068 de 2015 o aquellos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan; y previo a la venta de garantías pagadas deberá contarse con la aprobación del Comité Directivo de Finagro.
La obligación de informar sobre el estado de avance de los procesos judiciales a cargo de los Intermediarios Financieros cesará cuando haga el uso de su facultad de vender a CISA las garantías pagadas.