Contract
1. OBJETIVO
Establecer las actividades para realizar la liquidación de los contratos y/o convenios suscritos por la ADRES, de una manera eficiente, ágil y oportuna dentro de los términos contractuales y xx Xxx, determinando si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas.
2. ALCANCE
Inicia con la recopilación de la documentación necesaria y la proyección del acta de liquidación del contrato o convenio por parte de la Supervisión o Interventoría, continúa con la revisión del acta de liquidación y del informe final de Supervisión y/o Interventoría y los soportes adjuntos y posterior suscripción de la liquidación del contrato que pude ser: bilateral (acta), unilateral (resolución) o judicial (sentencia) y finaliza con el cierre del expediente del proceso de contratación en el aplicativo Secop ll.
3. LÍDER DEL PROCEDIMIENTO
Grupo Interno de Gestión de Contratación de la Dirección de Administrativa y Financiera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
4. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
✓ La liquidación del contrato no libera al contratista del cumplimiento de algunas obligaciones y/o garantías contenidas en el contrato, tales como la estabilidad de las obras, la calidad de los bienes y equipos suministrados, la entrega de los registros de derechos de autor etc., las cuales, a pesar de haberse efectuado los trámites de liquidación, persisten en el tiempo hasta la finalización o entrega de los compromisos y plazos establecidos para cada una de ellas; conforme a lo anterior la supervisión del contrato continuará con las funciones de control y seguimiento hasta el cumplimiento del plazo o condición establecida para las citadas obligaciones.
✓ En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta debe adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. De acuerdo a lo establecido en el contrato, la supervisión deberá verificar si de acuerdo a las obligaciones pactadas se hace necesaria la ampliación de la vigencia de los amparos de las garantías que avalan el cumplimiento de las mismas (lo cual se debe ver reflejado de igual forma en el SECOP).
✓ Es obligatorio liquidar los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran (art. 60 Ley 80 de 1993). En todo caso el supervisor verificará la obligación o no de liquidar en las cláusulas del contrato que es ley para las partes. Se liquidará de común acuerdo en el término fijado en el contrato (si no hay término, dentro de los cuatro meses siguientes a su finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación). Si no se logra la liquidación de mutuo acuerdo la Entidad liquidará de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Contratos susceptibles de Liquidación
✓ Los contratos de tracto sucesivo, entendidos como aquellos en los cuales el cumplimiento de las obligaciones se prolonga en el tiempo, (Ej.: Suministro, Obra, mantenimiento, consultoría, etc.). Es de anotar que los contratos que por norma no requieran ser liquidados, como por ejemplo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo reglado por el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, estarán sujetos a liquidación cuando expresamente se pacte en el contrato o cuando las circunstancias de ejecución así lo ameriten.
✓ Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo.
✓ Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad, el incumplimiento o la terminación anticipada (salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre y cuando no se haga necesaria).
✓ Los contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral.
✓ En los contratos que así lo requieran o se pacte.
✓ En los contratos mencionados en el punto anterior, la Entidad debe proceder al trámite de liquidación cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
• Terminación del plazo de ejecución del contrato.
• Modificación unilateral: Si la modificación altera el valor del contrato en más de 20% y el contratista renuncia a continuar su ejecución, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 80 de 1993.
• Declaratoria de caducidad del contrato.
• Nulidad absoluta del contrato, derivada de los siguientes eventos.
• Contratos que se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley
• Contratos que se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal
• Contratos respecto de los cuales se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 de 2011, que menciona el plazo para la liquidación de contratos y convenios, encontramos que existen tres tipos de liquidación así:
TIPO DE LIQUIDACIÓN | PLAZO PARA LIQUIDAR | QUIENES PUEDEN LIQUIDAR |
Bilateral o por mutuo acuerdo entre las partes. Corresponde al balance o xxxxx xx xxxxxxx que realizan y acogen de manera conjunta las partes del | La liquidación se hará dentro del término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro del término que acuerden las partes para tal efecto. De no existir tal | La Entidad y el Contratista |
respectivo contrato, en donde se determinan derechos y obligaciones. | termino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término que corresponda, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. | ||
Vencido el término máximo con que cuenta la ADRES para liquidar, perderá competencia para adelantar la liquidación, con las consecuencias fiscales y disciplinarias a qué haya lugar. | |||
Unilateral o por declaración de la | Por declaración de la entidad | La Entidad | |
entidad contratante. Se presenta cuando | contratante, en ejercicio del poder | ||
el contratista, previamente citado, no se | excepcional, dentro de los dos (02) | ||
presenta a la liquidación voluntaria, o | meses siguientes al vencimiento | ||
cuando las partes no logran acuerdo | del plazo para liquidar | ||
sobre el contenido de la misma, la | bilateralmente. | ||
administración la practicará directa y | Si vencido el plazo anterior no se | ||
unilateralmente mediante acto | liquida el contrato, la entidad podrá | ||
administrativo debidamente motivado, | unilateral o bilateralmente liquidar | ||
susceptible del recurso de reposición. | el contrato dentro de los dos (2) | ||
años siguientes, de conformidad | |||
con lo dispuesto en el artículo 141 | |||
Judicial: Es aquella que realiza y adopta | La facultad para liquidar el contrato, | La autoridad | judicial |
el juez, en desarrollo de un proceso | bilateral o unilateralmente en el | Competente | |
judicial o arbitral, según corresponda, a | término | ||
solicitud de cualquiera de las partes | mencionado anteriormente, se | ||
contratantes. | trunca en el momento de la notificación del auto admisorio de la | ||
demanda que pretenda la | |||
liquidación en sede judicial. |
5. REQUISITOS LEGALES | |
Requisito | Directriz de cumplimiento |
Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. | Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. (…) Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. |
Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. | Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. (…) La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término |
previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo | |
Decreto Ley 4170 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”. | Artículo 2°. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. |
Ley 1437 de 2011” Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. | Artículo 141°. Controversias Contractuales-. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término |
establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. | |
Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. | Aplica todo lo relacionado a las generalidades de la norma. |
Lineamientos de Colombia Compra Eficiente. Guías y documentos sobre el Contratación Directa | Manual de uso SECOP ll proceso de contratación directa. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ |
6. DEFINICIONES
Acta de liquidación: Es el documento suscrito por el Ordenador del Gasto de la ADRES y el contratista, que constituye el balance final o ajuste de cuentas, con miras a finiquitar la relación jurídica que surge de la suscripción del contrato.
Etapa postcontractual: Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato inicia la etapa postcontractual, la cual culmina con la liquidación del contrato y cierre o terminación del mismo en la plataforma SECOP ll. Esta etapa emerge como aquella durante la cual se establece un control sobre la liquidación de los contratos de modo particular y, en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas, con el seguimiento correlativo a las garantías constituidas para amparar su ejecución.
Expediente electrónico Contractual: Expediente contentivo de toda la documentación relativa a la etapa precontractual, contractual y post contractual de un contrato o convenio suscrito por la ADRES, que se encuentra en la plataforma SECOP ll.
Para efectos de este documento se deberán entender como:
Área solicitante: Para la ADRES, las áreas solicitantes son la dirección, las subdirecciones y las Oficinas Asesoras, quienes se encargan de planear la contratación, aprobar y verificar la pertinencia de la necesidad propuesta por cada una de las dependencias que las integran.
CCE: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
CDP: Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
DAF: Dirección Administrativa y Financiera. (a cargo del director de esta dirección, está la ordenación del gasto en materia contractual).
EP: Estudios y Documentos Previos.
GIGC: Grupo Interno de Gestión de Contratación.
Pliego de Condiciones Electrónico: De acuerdo a la Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Modalidad de Mínima Cuantía en el SECOP ll, se entenderá como el Pliego de Condiciones Electrónico de que trata el numeral 3° del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
RP: Registro Presupuestal
RUP: Registro Único de Proveedores.
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro |
Cuando termine el plazo de ejecución de un contrato y/o convenio, el supervisor/ interventor verifica la documentación que requiere del contrato o convenio para su liquidación, que proceden del Procedimiento de Supervisión de Contratos, a saber: | ||||
1 | Recopilar la documentación necesaria para adelantar la liquidación del contrato o convenio | • Informes mensuales o GCON- FR01 Informe de Cumplimiento de Avance de Obligaciones Contractuales y Pago • Acta de recibo a satisfacción de bienes y servicios. • GCON-FR02 Informe de cumplimiento y pago final. Soportes de pago a seguridad social y parafiscales (siaplica) • Certificado de Pagos y Saldos expedido por el Grupo de Gestión Financiera Interna de la ADRES, a través del Procedimiento de Ejecución Presupuestal. Con este documento el supervisor/interventor deberá verificar el estado financiero del contrato comparándolo con la forma de pago y los certificados de cumplimiento del contrato. • Documentos que evidencien los productos y/o entregables resultados de la ejecución del contrato o convenio Demás soportes que sean necesarios para el trámite liquidatario. | Supervisor/ interventor del Contrato | N.A |
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro |
2 | Proyectar Acta de Liquidación del Contrato | Cada vez que termine el plazo de ejecución de un contrato y que este se encuentre clasificado en la categoría de contratos (observar políticas de operación) a los cuales aplica liquidación, el supervisor/interventor del contrato deberá elaborar el proyecto del «Acta de liquidación del contrato» en el Formato GCON-FR26, en el cual se consigne toda la ejecución presupuestal, y deberá radicar en la DAF adjuntando el GCON- FR02 Informe de Cumplimiento y Pago Final y Certificado de Pagos y Saldos expedido por el Grupo de Gestión Financiera Interna de la ADRES a través del Procedimiento de Ejecución de Presupuesto y todos aquellos documentos que el supervisor/interventor considere que son necesarios para soportar la ejecución contractual y financiera del objeto y las obligaciones del contrato. | Supervisor/ Interventor del contrato | GCON-FR26 «Acta de liquidación» . |
Posteriormente, deberá remitir a la Coordinación xxx XXXX el Formato GCON-FR26 «Acta de liquidación» con todos los documentos y soportes necesarios para que el GIGC haga la revisión que le corresponde y mencionados en el paso 1. Los documentos, deben ser remitidos en digital, para dar aplicabilidad a la política xx xxxx papel. | ||||
Descripción de la Actividad Revisión por parte del profesional xxx XXXX asignado el Formato GCON-FR26 «Acta de liquidación» con todos los documentos y soportes mencionados en el paso 1, así como el expediente contractual. | Supervisor/ Interventor del contrato Profesional del Grupo Interno de Gestión de Contratación Ordenador del Gasto | Correo electrónico institucional remisorio con las observaciones o el aval del GCON- FR26 Formato Liquidación | ||
3 PC | Revisar el proyecto de la liquidación Bilateral | En caso de que no se encuentren todos los soportes relacionados en el paso 1 debe solicitarlos al Supervisor o Interventor del contrato. Para ello, se contarán ocho (8) días hábiles contados a partir de la asignación del trámite. | Formato GCON- FR26 «Acta de liquidación» con control de cambios | |
Descripción del Punto de Control | ||||
Revisar que todos los documentos del expediente contractual se encuentren completos, así como el acta de liquidación, que esté correctamente diligenciada conforme al Formato GCON-FR26 «Acta de liquidación», y que este |
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro |
acorde con los soportes documentales y la normatividad vigente. Para las liquidaciones de contratos celebrados por Acuerdos Marco de Precios, se debe verificar que todas las facturas estén aprobadas por el Supervisor. ¿El documento se encuentra elaborado conforme a lo establecido en la normatividad vigente? SI: Si el Profesional xxx XXXX considera que luego de la revisión, el documento se encuentra conforme a lo establecido en la normatividad vigente y a la documentación de soporte, remitirá mediante correo electrónico institucional dirigido al encargado del trámite el aval para continuar con el proceso de liquidación en la actividad 4. NO: Si el Profesional xxx XXXX sugiere ajustes al GCON-FR26 Proyecto de acta de liquidación, remitirá mediante correo electrónico institucional dirigido al encargado del trámite las observaciones. En Este caso, vuelve a la actividad No. 2. | ||||
El supervisor/interventor deberá radicar en físico en la DAF: | ||||
4 | Radicar acta de liquidación y documentos soporte. | • GCON-FR26 Acta de liquidación • GCON-FR02 Informe de Cumplimiento y Pago Final • Certificado de Xxxxx y Saldos Todos los documentos deben estar debidamente firmados o suscritos por quienes intervinieron en su elaboración y constituyen evidencia de la ejecución de esta actividad | Supervisor/ Interventor Profesional del Grupo Interno de Gestión de Contratación | Acta de liquidación, Informe Final y certificado de pagos y saldos radicado |
5 | Suscribir el Acta de Liquidación | Luego del aval del profesional al Acta de liquidación en el Formato GCON- FR26, deberá remitir el documento al Coordinador xxx XXXX para su Visto bueno, así como al profesional xxx XXXX. En la firma del acta de liquidación participan el supervisor /interventor del contrato, el Ordenador del Gasto y por último el contratista/convenido. | Supervisor/ Interventor del contrato | Acta de liquidación suscrita |
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro |
Cuando se trate de una liquidación de una orden de compra resultado de una operación secundaria de algún Acuerdo Marco de Precios celebrado por CCE, el supervisor del contrato diligenciará el formato establecido | Ordenador del Gasto | |||
6 | Publicar acta de liquidación en SECOP ll y remitir al Grupo de Gestión Financiera Interna de la ADRES. | El profesional xxx XXXX procederá cargar en el SECOP ll el acta de liquidación y se remitirá copia de la misma al correo institucional al Grupo de Gestión Financiera Interna- GGFI de la ADRES para su conocimiento y tramites financieros a los que haya lugar. | Profesional del Grupo Interno de Gestión de Contratación Supervisor | Acta de liquidación contractual cargada en el SECOP ll Correo electrónico |
7 | Gestionar saldos pendientes por ejecutar, para ser liberados | Si del resultado de la liquidación del contrato resulta que existen saldos por liberar por la no ejecución del compromiso el Supervisor /interventor deberá emitir al GGFI memorando solicitando la liberación de estos saldos, lo cual es salida de este procedimiento y entrada para el Procedimiento de Cierre de Vigencia. | Supervisor/ interventor | Memorando solicitando la liberación de saldos |
Si existen saldos a reintegrar a favor de la ADRES, el supervisor remitirá mediante correo electrónico copia del Acta de Liquidación del Contrato al Grupo de Gestión Financiera Interna, la cual es insumo de los procedimientos de Contabilización de Ingresos y Ejecución de Ingresos. | ||||
8 | Gestionar saldos a favor de la ADRES | Además, el supervisor solicitará por correo electrónico el certificado de pagos y saldos del contrato con el fin de confirmar que la entidad y el contratista se encuentran x xxx y salvo por todo concepto. | Supervisor | Correo electrónico |
Si el contratista no reintegra los recursos dentro del término establecido en el acta de liquidación, el supervisor o interventor lo informará a la Coordinación GIGC mediante memorando de solicitud de gestión de cobro, quien a su vez hará solicitud a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad por ese mismo medio para que inicie el procedimiento de Cobro Coactivo, anexando el acto administrativo ejecutoriado y demás documentos que correspondan. |
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro | |
9 | Adelantar unilateral | liquidación | El supervisor o interventor deberá requerir al menos en 3 oportunidades al contratista con el fin de intentar la liquidación de mutuo acuerdo y en caso de recibir una negativa o si ésta guarda silencio, el supervisor/interventor solicitará a la Coordinación xxx XXXX, que adelante el proceso de liquidación unilateral mediante memorando. Recibido el memorandode terminación unilateral, el profesional xxx XXXX proyecta la resolución de liquidación unilateral y la remite para revisión y visto bueno al Coordinador xxx XXXX y al supervisor, una vez sea aprobada por los mismos se envía para revisión y firma del Ordenador del Gasto de la Entidad. | Coordinador GIGC Supervisor / interventor Ordenador del Gasto | Resolución de Liquidación Unilateral suscrita Notificación y Publicación de la Resoluciòn de Liquidación Unilateral Resolución que resuelve el recurso suscrita, si hay lugar. |
Una vez firmada, fechada y numerada la resolución, se notificará por parte xxx XXXX al contratista, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y remitir copia al supervisor, al contratista y a al GGFI. | Notificación y Publicación de la Resoluciòn de Liquidación Unilateral | ||||
El profesional xxx XXXX deberá publicar la resolución de liquidación unilateral en la plataforma SECOP II. | Constancia de ejecutoria del acto administrativo suscrita y cargada en SECOPII | ||||
En el caso en que se interpongan recursos en contra del acto administrativo, la Coordinación xxx XXXX deberá realizar el análisis correspondiente y revisar si el Contratista presenta, en el tiempo legal establecido, el recurso de reposición en contra del Acto Administrativo de Liquidación Unilateral | |||||
Posteriormente debe proyectar la resolución que resuelve el recurso y remitirla para revisión y firma del Coordinador xxx XXXX y al ordenador del gasto, previo visto bueno del supervisor /interventor. | |||||
Una vez firmada, fechada y numerada la resolución que resuelve el recurso se notificará por parte xxx XXXX al contratista, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y remitir copia al supervisor, al |
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro |
contratista y al GGFI. El profesional xxx XXXX deberá publicar la resolución de liquidación unilateral en la plataforma SECOP II Posteriormente, el profesional xxx XXXX elaborará la constancia de ejecutoria del acto administrativo y la remitirá a firmas del Ordenador del Gasto, la cargará en la plataforma SECOP ll y enviar copia de los mismos a través del correo institucional al Grupo de Gestión Financiera Interna de la ADRES para su conocimiento y tramites financieros a los que haya lugar. En caso de que haya saldos para ser liberados y/o saldos a favor de la ADRES, el supervisor/interventor del contrato debe remitirse a las actividades 7 y/o 8 respectivamente | ||||
10 | Solicitar la liquidación judicial | Si dentro del término legal previsto para liquidar el contrato/convenio, se presentan circunstancias que impidan adelantar dicho trámite en sede administrativa (según la evaluación que para cada caso concreto realice la supervisión), el supervisor solicitará a la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES que se adelante la liquidación en sede judicial del contrato, aportando la totalidad de la documentación que para ello le sea solicitada por dicha dependencia y pondrá en conocimiento de la situación a la Coordinación xxx XXXX dentro de los treinta 30 meses siguientes a la terminación del contrato. La liquidación judicial puede tener ocurrencia también, cuando el interesado o contratista solicita la liquidación del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. | Supervisor / Interventor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | Memorando de solicitud de la liquidación judicial a la Oficina Asesora Jurídica Memorando informado al GIGC de la solicitud de liquidación a la Oficina Asesora Jurídica |
El GIGC deberá archivar el acta de liquidación con todos sus soportes o la resolución de liquidación unilateral y la resolución que resuelve | Profesional del Grupo | Carpeta del contrato organizada según las |
No | Actividad | Descripción de la Actividad | Responsable | Registro |
11 | Archivar Documentación | el recurso en caso de que proceda, y organizar la carpeta del contrato según lo requerido en las tablas de retención documental y entregarla al responsable delarchivo. La salida de este procedimiento, y a su vez entrada al de Administración de Archivo y Tablas de R e t e n c i ó n Documental es la Carpeta del contrato organizada según las TRD. Finaliza el procedimiento. | Interno de Gestión de Contratación | TRD |
CONTROL DE CAMBIOS | |||
Versión | Fecha | Descripción del cambio | Asesor del proceso |
01 | 08 xx xxxxx de 2018 | Versión y publicación inicial | Xxxxxx Xxxxxxx Gestor de Operaciones OAPGR |
02 | 29 de noviembre de 2019 | Actualización del procedimiento de acuerdo con la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas V4 del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP. | Xxxxxx Xxxxxxx Gestor de Operaciones OAPGR |
03 | 10 xx xxxx de 2021 | Ajustado a los controles y riesgos del proceso GCO | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Gestor de Operaciones OAPGR |
ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN | ||
Elaborado por: | Revisado por: | Aprobado por: |
Grupo Interno de Gestión de Contratación | Xxxx Xxxxx Xxxxx de los Xxxx. Coordinadora Grupo Interno de Gestión de Contratación | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Directora Administrativa y Financiera |