CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (1 de 1) SECRETARIO-INTERVENTOR
Fecha Firma: 04/11/2019
HASH: ca3363fd184482d842bb5192c6c522f0
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CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE ENTRENA | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía | ||
SERVICIO GESTOR: | Secretaría | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/09/2019 | |||
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. | |||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx Xxx Xxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxx | |||
Correo electrónico del órgano de contratación : xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 202/2019 | Tipo de Contrato: | CONCESIÓN DE SERVICIOS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | URGENTE |
Forma de presentación de ofertas: X Manual Electrónica Manual y Electrónica | |||
Cabe recurso especial: SI x NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI x NO | |||
Directiva aplicable: | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Definición del objeto del contrato: Lote único: Descripción: Servicios de cafetería CPV: 55330000-2 | |||
Limitaciones: SI x NO | Número máximo de lotes por licitador: | ||
Oferta integradora: SI x NO | Combinaciones de lotes: | ||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: 1.500,00 €/año | Tipo de IVA aplicable: 21% | Presupuesto base IVA incluido: 1.815,00 €/año | |
Sistema de determinación del precio: | |||||||||
E. VALOR ESTIMADO | |||||||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 3.000,00 | ||||||||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | 0,00 | ||||||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | 0,00 | ||||||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | 0,00 | ||||||||
Prórroga (IVA excluido): | 3.000,00 | ||||||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 6.000,00 | ||||||||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN (No procede) | |||||||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | |||||||
% | % | % | |||||||
G. ANUALIDADES (No procede) | |||||||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL | |||||
TOTAL | |||||||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA X SI NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | |||||||
2 años | Duración máxima: 4 años | ||||||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | |||||||||
SI, vid cláusula 13 | x NO | ||||||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |||||||||
SI, vid cláusula 24 | NO | ||||||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | |||||||||
SI x NO | |||||||||
N. GARANTÍAS | |||||||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | ||||||||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A Una anualidad completa del contrato (IVA excl.) | ||||||||
COMPLEMENTARIA: NO | |||||||||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | |||||||||
SI, vid cláusula 9.5 | x NO | ||||||||
O. SUBROGACIÓN | |||||||||
SI x NO | |||||||||
P. SUBCONTRATACIÓN | |||||||||
SI, vid cláusula 26 | NO | ||||||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||||||||
SI, vid cláusula 27 | x NO | ||||||||
R. DATOS DE FACTURACIÓN (No procede) | |||||||||
Entidad contratante | |||||||||
Órgano de contratación | CÓDIGO DIR3 | ||||||||
Órgano con competencias en | CÓDIGO DIR3 |
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materia de contabilidad | |||
Destinatario de la prestación | CÓDIGO DIR3 |
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Expediente nº: 202/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto: EXPLOTACIÓN DE CAFÉ BAR HOGAR DEL JUBILADO
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO
Necesidad a satisfacer:
Actividad de hostelería a prestar en el Hogar del Jubilado de Entrena, emplazado en el inmueble denominado Centro de Servicios Comunitarios, en calle Mayor, nº 14, de Entrena. El servicio está especialmente dirigido al colectivo de la tercera edad, si bien no existe limitación de acceso al resto de usuarios.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La postura de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al respecto es la de considerar que este tipo de contratos no pueden configurarse como contratos administrativos especiales, como se venía llevando a cabo, y que si concurre el requisito de transmisión del riesgo operacional el contrato se debe calificar como de concesión de servicios (expediente 87/18).
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1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Descripción: Servicios de cafetería |
CPV: 55330000-2 |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor
Estimado del Contrato
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El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es de 1.500,00 euros/año, más 315,00 euros de IVA.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 6.000,00 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios serán las siguientes: Ingresos propios de la explotación del bar.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito.
No procede al tratarse de un ingreso para las arcas municipales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
No cabe la revisión de tarifas.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato
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La duración del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | La previsión es que el comienzo de la explotación se lleve a cabo a partir del 25/11/2019 |
Fecha final | 24/11/2021 |
Duración | Dos años |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse:
Plazo | Dos periodos de prórroga anuales, hasta un total del contrato de cuatro años |
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Descripción | La prórroga será automática, salvo denuncia expresa de alguna de las partes contratantes, manifestada con una antelación mínima de dos meses al final del contrato. |
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad
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b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse el medio siguiente:
Se justificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 87 de la Ley 9/2017 de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Se deberá acreditar de modo fehaciente la experiencia del licitador acreditada en el sector de la hostelería, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, de un mínimo de un año dentro de los cinco últimos años. Dicha circunstancia habrá de documentarse adecuadamente mediante contratos mercantiles, laborales, etc.. siendo requisito para participar en la licitación el disponer de dicha capacitación o habilitación profesional previa.
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4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA
DÉCIMA. Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
La presente licitación no tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma manual, no electrónica.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 13 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma manual en el Registro General del Ayuntamiento de Entrena.
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10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres
sobres, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación
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«Proposición para licitar a la contratación del servicio de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente
para la contratación de la concesión de servicio de por
procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por
el importe de
euros/año y
euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo SI/NO (señalar lo que proceda) manifiesto el compromiso expreso de fomento del empleo y la actividad económica en el municipio (personal de limpieza, camarero, suministros, etc..)
En , a de de 2019.
Firma del candidato,
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Fdo.: .».
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor (criterios B.1 y B.2).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
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No se exigirá.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
A.1.— Oferta económica: 20 puntos
Se otorgará la puntuación máxima (20 puntos) a la oferta que ofrezca un canon anual más alto y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto base de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre dichos valores se obtendrá de forma proporcional.
Será rechazada toda oferta que se presente por debajo del presupuesto base de licitación, establecido en 1.500 €/año (IVA excluido)
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A.2-— Compromiso de fomento de empleo y la actividad económica en el municipio (personal de limpieza, camarero, suministros, etc..): 5 puntos
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
B.1.— Proyecto de gestión y explotación del bar en edificio público: 20 puntos
Para la distribución de los puntos se valorará el proyecto de gestión y explotación del bar del edificio público, otorgándose los mismos con base en la adaptación del proyecto a las necesidades y características del municipio, en función de los siguientes aspectos:
Plan de negocio.
Programa de trabajo y sistema de organización.
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Controles de limpieza.
Prestaciones que se van a ofrecer a los usuarios.
Se valorará en este apartado de modo especial la experiencia acreditada en la explotación de negocios similares.
B.2.— Proyecto de dinamización: 5 puntos
Se valorará la programación de proyectos de dinamización dirigidos específicamente tanto a colectivo de la tercera edad como al resto de usuarios, con la finalidad última de cumplir el fin social a que está destinado el local.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso
de Empates
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Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mayor puntuación en el apartado B.1. 2º: Sorteo
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Página 00 xx 00
Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Comité de Expertos
No se constituye.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas,
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procederá a la apertura de los Sobres «A» y procederá en acto no público a calificar la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de Sobre «B»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura en acto público de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
Cód. Validación: 6KSDYSJFE6X6W4XHN3LDNS6JJ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 26
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe de una anualidad completa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
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vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 3 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución
del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de l Organización Mundial del Trabajo |
Descripción | El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de la nóminas del personal que participe en la ejecución de contrato. |
a
s l
Tipo especial | Consideraciones de tipo social |
Descripción | En la adquisición de los productos se deberán cumplir los siguientes requisitos: Fomento del consumo de productos locales, comarcales y estacionales. |
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las
Partes
Cód. Validación: 6KSDYSJFE6X6W4XHN3LDNS6JJ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26
25.1. Régimen Contable.
El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión.
25.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
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Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
25.3. Plazo de garantía
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos de formalización del contrato en escritura pública, en caso de solicitarse por su parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOSÉPTIMA.
Modificaciones Contractuales
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Incumplimiento del Concesionario
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
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Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la
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explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Reversión
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Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
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35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su
participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
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Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
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extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
DILIGENCIA: El presente pliego de clausulas administrativas particulares fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2019.
El Secretario
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
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