POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS DAÑOS A TERCEROS.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS DAÑOS A TERCEROS.
Entre COOPERATIVA C.A.B. 627, R.L. Registrada en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Xxxxxxxxx del Edo. Xxxx Barquisimeto, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativa, y quien en lo sucesivo se denominara X. X. X. 000., por una parte y por la otra, el CONTRATANTE cuyo nombre e identificación aparece en el contrato, se ha celebrado el presente contrato de garantía administrada de responsabilidad civil derivada del uso del vehículo descrito en el cuadro, de acuerdo en lo dispuesto por la xxx xx xxxxxxxx terrestre, su reglamento y resolución, conforme a lo estipulado en el código civil en su articulo 1.185, pertinentes, bajo los términos y condiciones establecidas en la siguientes cláusula. La empresa debidamente facultada y autorizada para otorgar garantías administradas, les brinda a los clientes una nueva alternativa de servicios, donde los afiliados que en adelante se denominara el contratante aprueba y celebran este contrato, mediante el pago de sus aportes y participa en un fondo común de garantías administradas, los cuales serán administrados por la empresa, con el objeto de cubrir los gastos por accidente de transito.
CONDICIONES PARTICULARES. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS
CLAUSULA PRIMERA:
Entre LA EMPRESA y el CONTRATANTE, han convenido y celebrado el presente contrato de Póliza de Responsabilidad civil de vehículos, para resarcir a las victimas de un accidente de transito, los daños materiales causados con ocasión del uso del vehículo descrito en el cuadro del contrato, y en las cuales deba pagar el contratante o el conductor del mismo, originados dentro del territorio nacional y sometidos a las normas y requisitos generales que establece la xxx xx xxxxxxxx terrestre sus reglamento y demás normas aplicables, pero limitados a los montos máximos de coberturas descritos en el cuadro de garantías administrada.
CLAUSULA SEGUNDA:
Esta Póliza de Responsabilidad Civil no cubre daños o pérdidas causados a las personas o cosas transportadas en el vehículo.
COBERTURA DE EXCESO DE LÍMITES.
CLAUSULA PRIMERA:
LA EMPRESA se extiende a cubrir los daños materiales que pueda ocasionar EL CONTRATANTE, causados por accidente de transito terrestre, después de agotarse los montos cubiertos por la garantías de daños a terceros de responsabilidad civil de vehículos.
CLAUSULA SEGUNDA:
Este contrato no cubre los daños o pérdidas causados a las personas o cosas transportadas en el vehículo.
ASISTENCIA LEGAL
En caso de accidente de transito donde se origine la detención del vehículo o del conductor, asi como también una acción civil o penal en su contra, LA EMPRESA asumirá hasta por limite máximo indicada en el cuadro Póliza-Recibo Responsabilidad Civil, de este contrato, la asistencia legal para la liberación del vehículo del conductor o la defensa civil o penal, siempre que el accidente no se produzca a consecuencia de:
a.- Por cometer un acto criminal o para su detención por parte de la autoridad.
b.- En todo procedimiento civil o penal, EL CONTRATANTE o EL CONDUCTOR están obligados a otorgarles los poderes a los abogados designados por LA EMPRESA cualquier acción que impida la actuación de las personas asignadas, liberaran de toda obligación a LA EMPRESA.
ACCIDENTES OCUPANTES
CLAUSULA PRIMERA.
LA EMPRESA conviene y celebra con EL CONTRATANTE, el presente contrato de Seguros Accidente a Ocupantes, bajo los limites establecidos en el cuadro de garantías administradas, con ocasión del uso del vehículo descrito, y el mismo se encuentra involucrado en un accidente de transito donde ocasione gastos médicos, pago por muerte, pago por invalidez de algunas de los ocupantes del vehículo, estén bajando o subiendo del mismo y sean ocasionados por la acción fortuita, repentina, imprevisible, inesperada y violenta de un fuerza externa o agente externo e involuntario por el CONTRATANTE el CONDUCTOR y los PASAJEROS que ocurra dentro del territorio nacional.
CLAUSULA SEGUNDA:
Si un accidente sufrido por un ocupante durante la vigencia de este contrato fuera la causa directa y única de su muerte, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco ( 365) días a la fecha del mismo. LA EMPRESA pagara el monto de la cantidad cubierta a los herederos legales del mismo.
CLAUSULA TERCERA:
Cuando en el vehículo en caso de accidente, el número de personas transportadas sobrepasa el número de puestos declarados por el siguiente contrato, los montos cubiertos para cada puesto serán disminuidos proporcionalmente, considerándose el número de puesto cubiertos y el número de personas que se hallen en el vehículo al momento del accidente.
En este caso la indemnización total que corresponda de acuerdo a la cobertura de este contrato, se dividirá por partes iguales entre el numero de pasajero que haya en el vehículo al momento del accidente y el resultado será el máximo que corresponderá a cada pasajero lesionado, en base al cual se calculara cualquier indemnización que corresponda.
CLAUSULA CUARTA:
Se considera invalidez la pérdida por inutilización, amputación o por pérdida funcional absoluta; y por los pagos de acuerdo a este contrato se hará por la siguiente escala:
ESCALA DE INDEMNIZACIÓN PERDIDA POR AMPUTACIÓN O INUTILIZACION
Perdida de la vista por accidente | 100% | Ambos brazos ambos manos | 100% |
Enajenación mental incurable que | Ambas piernas o ambos pies | 100% | |
Excluya todo trabajo u ocupación | 100% | Un brazo o una mano un pie y una pierna | 100% |
Parálisis total | 100% | Un brazo o una mano | 65% |
Ceguera completa en ambos ojos | 100% | Dedo pulgar e índice | 25% |
Sordera total o bilateral | 50% | Dedo pulgar o índice | 20% |
Perdida completa de un ojo o su visión 40% | Uno de los otros dedos de la mano | 6% | |
Sordera total unilateral | 15% | Inutilización funcional completa hombro | 15% |
Perdida del habla | 50% | Inutilización funcional completa muñeca o codo | 15% |
De una pierna por encima de la rodilla 60% | |||
De una pierna por debajo o a nivel de la rodilla | |||
O de un pie | 44% | ||
De un dedo gordo del pie | 6% | ||
Otros dedos del pie que no sea el gordo | 4% | ||
Perdidas completa del uso de una rodilla | 25% | ||
Perdidas completa del uso de un tobillo | 20% | ||
Fractura no consolidada de una pierna | 30% | ||
Fractura no consolidada de una rotula de 1 pie | 20% |
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA:
Este contrato tendrá una duración de un año (1) que tendrá vigencia si el CONTRATANTE hubiere pagado oportunamente el aporte correspondiente lo cual deberá acreditar por medio de un cuadro recibo impreso debidamente firmado por representantes autorizados por LA EMPRESA. Comenzado asi las obligaciones solidarias de acuerdo al articulo 1221 del código civil.
CLAUSULA SEGUNDA:
Al ocurrir cualquier accidente de transito, en el que resulten daños a terceros, EL CONTRATANTE o EL CONDUCTOR está en la obligación de:
1. Esperar las autoridades de competentes quienes dejaran constancia escrita de las circunstancias en las que se produjo el accidente.
2. Dar aviso a LA EMPRESA mediante una planilla de declaración de Siniestro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que se produjo dicho accidente, asimismo, EL CONTRATANTE deberá informar a la Compañía del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del momento de su recepción.
3. Narrar los hechos con veracidad, claros y precisos
4. Entregar los recaudos o requisitos que LA EMPRESA requiera y solicite.
CLAUSULA TERCERA;
Para que sea procedente cualquier indemnización por accidente de transito, donde se produzca daños materiales, lesiones personales o muertos, es indispensable la intervención de las autoridades competentes quienes dejaran constancia escrita de las circunstancias en las que se produjo el accidente.
CLAUSULA CUARTA:
No ser procedente el pago antes el ACREEDOR, en los siguientes casos:
1. Cuando el CONTRATANTE o el CONDUCTOR haya obstaculizado con su proceder, el ejercicio de los derechos de LA EMPRESA.
2. Cuando en el momento del accidente, el vehículo este a fines distintos de los permitidos para la clase de identificación que le hay sido asignada o cuando este practicando carreras, competencias, ensayos de eficiencias estabilidad o velocidad.
3. Cuando no mantenga el vehículo con su diseño original, externo o interno, en las condiciones de seguridad y buen funcionamiento exigidos por l xxx xx xxxxxxxx terrestre y su reglamento.
4. Cuando se compruebe complicidad del contratante con los reclamantes, en cualquier maniobra fraudulenta para efectuar un aparente reclamo contra del CONTRATANTE y LA EMPRESA.
5. Cuando haya daños causados por conducir el vehículo a exceso de velocidad, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
6. Cuando el CONTRATANTE o el CONDUCTOR haya convenido en arreglos amistosos o haya aceptado la culpa del accidente o pagar el monto de los daños sin consentimientos por escrito de LA EMPRESA.
7. Cuando EL CONTRATANTE venda o enajene el vehículo descrito en el cuadro de Garantías Administradas de Responsabilidad Civil, sin avisar a LA EMPRESA, y este a la vez haya aceptado su sustitución.
8. Cuando haya incumplido la xxx xx xxxxxxxx terrestre y su reglamento.
CLAUSULA QUINTA:
Ambas partes eligen como domicilio especial único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse con exclusividad de cualquier otro, para los efectos derivados del presente contrato de garantía administrada.
CONTRATANTE COOP. C. A. B 627, R.L.
COBERTURA DE GASTOS DE GRUAS
CLAUSULA PRIMERA:
El Contratante se conviene y celebra el presente contrato, para cubrir a favor del contratante los gastos derivados de los accidente con lesionados o muertos, definidos en la cláusula segunda, con ocasión del uso del vehículo descrito en el cuadro de este contrato y que ocurran dentro del territorio nacional, el cual se rigen dentro de los términos y condiciones estipuladas en sus anexos y por los montos máximos de coberturas establecidas en este contrato.
Para una correcta interpretación, se define a Accidente de transito con lesionados o muerto; un hecho eventual, imprevisible e involuntario, que ocurra en una vía publica, con participación de personas lesionadas o muertas (conductores, pasajeros, peatones).
CLAUSULA SEGUNDA:
1-Gastos de remolque: LA EMPRESA, pagara a favor del CONTRATANTE, los gastos de los remolques o grúas, utilizados por la autoridades de transito terrestre, según la tarifa de remolques fijadas por el M.T.C, en gaceta Nº 36.672, cuando el vehículo se encuentre involucrado en accidente de transito con lesionados o muertos, para ser trasladado por autoridades competentes al estacionamiento para su guarda y custodia, a la orden de las autoridades administrativa de transito terrestre.
CLAUSULA TERCERA:
La duración de este contrato será de un año, y el CONTRATANTE podrá hacer su pago por una o varias cuotas; si la contratación es hecha por varias cuotas, LA EMPRESA, al recibir la cancelación de la primera cuota, dará inicio al contrato por los servicios aquí prestado.
EL CONTRATANTE se obliga para con la empresa, al pago de las cuotas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de su vencimiento, cuando hayan transcurrido estos plazos establecidos y no se hayan recibido el pago de las sumas debidas, el CONTRATANTE se constituirá en xxxx y LA EMPRESA suspenderá y dará por terminado la prestación de este servicio.
CLAUSULA CUARTA:
Esta garantía se limita a que la empresa, solo se obliga a cubrir el valor de los servicios que se determinan en el presente contrato, cuando el usuario los requiera de acuerdos a las condiciones aquí pactadas, hasta un máximo de dos(02) eventos de siniestro por año contrato. Cualquier otro servicio diferente no genera obligación alguna para LA EMPRESA salvo que asi se acuerde expresamente mediante el anexo al presente contrato. CLAUSULA QUINTA:
Cuando el vehículo descrito en el cuadro del contrato, este involucrado en cualquier accidente de transito con lesionados o muertos, el CONTRATANTE o el CONDUCTOR, deberán cumplir las siguiente obligaciones.
1-Espera a las autoridades competentes, quienes dejaran constancia de cómo se produjo el accidente.
2-Dar aviso en dos (02) días hábiles a LA EMPRESA, mediante la planilla de declaración de siniestro (indispensable).
CLAUSULA SEXTA:
No serán procedente las indemnizaciones de acuerdo con este contrato de garantía de servicios de grúas en los siguientes casos: 1- Cuando el contratante se constituya en xxxx.
2- Cuando haya incumplido con la xxx xx xxxxxxxx terrestre y sus reglamentos. 3- Cuando incumpla la cláusula xxxxxx xx xxxx xxxxxxxx.
0- Xxxxxx el contratante venda o enajene el vehículo sin participarle a LA EMPRESA, ante de ocurrir el siniestro. 5- Cuando obstaculice con su proceder los tramites para la liberación del vehículo por la EMPRESA.
6- Cuando haya causado el daño conduciendo el vehículo a exceso de velocidad, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotropicas.
7- Cuando en el momento del accidente, el vehículo este destinado a fines distintos a los permitidos para la clase de placa de identificación que le haya sido asignado o cuando este practicando carrera, competencias, ensayos de eficiencia, estabilidad o velocidad.
8- Cuando el vehículo se encuentre escapando, huyendo o solicitado por las autoridades.
CLAUSULA SÉPTIMA:
Ambas partes eligen como domicilio especial y único, excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto para todos los efectos derivados del presente contrato a cuyos tribunales se someten.
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