ÍNDICE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS Y MEJORAS EN LA INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN/CALEFACCIÓN EN EL EDIFICIO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA
ÍNDICE
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO 2
CLÁUSULA 2.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2
CLÁUSULA 4.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN 3
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE GARANTÍA 3
CLÁUSULA 6.- PENALIZACIONES 4
CLÁUSULA 7.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN 4
CLÁUSULA 8.- RECONOCIMIENTO DE LA INSTALACIÓN 4
CLÁUSULA 9.- ABONO POR RECUPERACIÓN DE GAS REFRIGERANTE 5
ANEXO I 6
CLAUSULADO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato regido por el presente pliego lo constituyen los trabajos necesarios para la corrección de deficiencias y mejora de la instalación existente en el Parlamento de La Rioja del sistema de climatización y calefacción.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del RDL 3/2011.
A efectos de lo indicado en el citado artículo 6 del RDL 3/2011, el expresado contrato se encuadra en la categoría 45.33 CPV 45330000, del Anexo I a que se refiere dicho artículo.
Se hace constar, en relación con lo dispuesto en el capítulo II, sección II del RDL 3/2011, que el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, en razón de su cuantía.
CLÁUSULA 2.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La justificación del procedimiento de contratación se fundamenta en lo previsto al efecto en los artículos 6, 157 y concordantes del RDL 3/2011
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
De acuerdo con el cálculo que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el presupuesto base de licitación para esta contratación y que servirá de precio máximo para la adjudicación, es de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (105.393,40,-€), los cuales, a tenor de lo previsto en los artículos 87 y 88 del RDL 3/2011 se verán incrementados por el IVA correspondiente conforme a continuación se indica:
- Precio del contrato 105.393,40 €
- 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido 22.132,62 €
Total 127.526,02 €
A todos los efectos, se entenderán incluidos en las ofertas presentadas y en los precios aprobados todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para la ejecución del objeto del contrato y, en particular, los gastos generales, financieros, de seguros, de transportes y desplazamientos, de honorarios del personal a su cargo, gastos tributarios (en especial los derivados de la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido) y cualesquiera otros análogos o que pudieran modificarse u originarse durante el plazo de vigencia del contrato.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato, si los hubiere.
La cantidad máxima a efectos de imputación, en su caso, de gastos de publicidad de la licitación se fija en 200,00-€.
No se admitirá revisión de precios y, por consiguiente, no se incluirá en el contrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión durante su vigencia.
CLÁUSULA 4.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El lugar de realización del contrato lo constituirá la sede del Parlamento de La Rioja, sita en x/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, x.x 000, xx Xxxxxxx.
El plazo de ejecución será de cuatro meses contados a partir de la fecha de iniciación del objeto del contrato.
Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se hubieran comprobado en su integridad las previsiones contenidas en los pliegos que rigen la presente contratación, se procederá a formalizar la recepción, mediante acta, del objeto del contrato. El Parlamento de La Rioja, previamente a la recepción del mismo, podrá efectuar las pruebas o análisis que estime pertinentes al objeto de comprobar las condiciones y calidad exigidos respecto a estos.
No se admitirá revisión de precios y, por consiguiente, no se incluirá en el contrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE GARANTÍA.
Sin perjuicio de que en las proposiciones presentadas se oferte un plazo mayor, el plazo de garantía queda fijado en los dos años posteriores a la recepción de la obra, la cual se producirá posteriormente a la legalización y puesta en marcha de la instalación.
CLÁUSULA 6.- PENALIZACIONES
Si durante el plazo de ejecución del contrato el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas que le fueren imputables, la Mesa del Parlamento podrá optar, indistintamente, en la forma y con las condiciones que determina el artículo 212 del RDL 3/2011, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalizaciones establecidas en el referido artículo.
La penalización no excluirá, sin embargo, el deber del contratista de indemnizar al Parlamento de La Rioja por los daños y perjuicios derivados de la xxxx.
En cualquier caso, la incursión del contratista en xxxx no requerirá interpelación o intimación previas por parte del Parlamento de La Rioja.
Las penalizaciones consignadas en el artículo 212 del indicado RDL 3/2011, serán impuestas por la Presidencia de la Cámara, salvo las atribuciones de la Mesa en cuanto a la resolución del contrato, si procediere, a propuesta del director de la obra o del Letrado Mayor de la Cámara.
Siendo necesaria la finalización de las obras en el plazo establecido en la cláusula cuarta para interferir lo menos posible con las sesiones parlamentarias que puedan celebrarse en el periodo ordinario de sesiones, se considera necesario el establecimiento de penalidades según el indicado artículo 212.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Parlamento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de 300,00.- € diarios de penalización.
7.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Las mediciones de los trabajos a realizar para la ejecución del contrato son las que figuran como Xxxxx X a este pliego.
8.- RECONOCIMIENTO DE LA INSTALACIÓN.
A fin de permitir un mejor conocimiento de las instalaciones sobre las que se ha de actuar, los licitadores que estén interesados podrán visitar el Parlamento de La Rioja los días 13 y 20 de julio de 2016, a las 10 horas. Para ello, deberán contactar con el Servicio de Asuntos
Económicos y Personal (tfno. 941 207559) en horario de 9:00 a 14:00, a efectos de concertar el horario de la visita.
9.- ABONO POR RECUPERACIÓN DE GAS REFRIGERANTE.
Por parte de la empresa adjudicataria se procederá a estimar de manera objetiva el importe de la recuperación del gas refrigerante R422 incluido en el circuito interno frigorífico de la planta enfriadora agua-agua existente, incluido gastos de gestión medioambiental, tasas, medios auxiliares y mano de obra de ejecución.
El importe del gas refrigerante será descontado del precio de adjudicación.
Logroño, 28 xx xxxxx de 2016.
ANEXO I