La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020,
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, en el artículo 5, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020,
I. Con respecto a la facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y al borrador del contrato:
considerando que:
A. La contracción de la economía mundial y las medidas de contención de la pandemia por COVID-19 han generado un impacto severo en la producción y en el empleo en Xxxxx Rica. Durante el primer semestre de este año, la producción nacional tuvo una caída interanual del 4,3%, y se proyecta una contracción del PIB real del 5,0% para el 2020 como un todo. Por su parte, en el trimestre móvil concluido en el mes xx xxxxx, la tasa de desempleo ascendió a 24%.
B. La afectación del sector real en el primer semestre del año y las expectativas para lo que resta del año, implican una fuerte reducción en la capacidad de pago de los deudores.
C. En respuesta, las autoridades monetarias y financieras han implementado diversas acciones para mitigar ese impacto. Así, durante el año en curso, la Junta Directiva del Banco Central redujo la tasa de política monetaria (TPM) en tres ocasiones, para un acumulado de 200 puntos base, hasta ubicarla en 0,75% anual, el mínimo nivel histórico de este indicador. Estas reducciones buscan propiciar la baja de las tasas de interés para mejorar las condiciones de las nuevas colocaciones crediticias, así como aliviar la carga financiera de los deudores con préstamos a tasa de interés variable. Adicionalmente, ante la pandemia, y para garantizar en forma preventiva la oportuna provisión de liquidez a los mercados, se autorizó la participación del Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL) en dólares, la realización de recompras en sistemas provistos para tal fin por la Bolsa Nacional de Valores, la subasta inversa de títulos propios, y la compra, mediante los mecanismos usuales en el mercado secundario de valores, de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) han adoptado una serie de medidas prudenciales para facilitar la prórroga y readecuación de créditos (incluidas moratorias para principal e intereses) por parte de los intermediarios financieros regulados y, en general, para mejorar las condiciones de acceso del sector privado al crédito.
D. Aprovechando el espacio regulatorio otorgado por esas medidas, la mayoría de los intermediarios financieros regulados (IFR) por Sugef decidieron aplicar de forma voluntaria arreglos de pago a los deudores más afectados por la pandemia. Entre los meses xx xxxxx y junio de este año, estos arreglos alcanzaron un 41% del saldo de crédito al sector privado y un 35% del total de operaciones vigentes.
E. Como consecuencia de la pandemia y de la incertidumbre sobre la profundidad y duración de sus efectos económicos, el horizonte temporal para la recuperación de los ingresos de los negocios o las familias es también incierto. Muchos hogares y empresas requieren recursos frescos de bajo costo y largo plazo para aliviar su flujo de caja y hacer frente a sus necesidades de capital de trabajo y de inversión. Muchos deudores también necesitarán nuevos arreglos de pago, pues los ya otorgados por los IFR se dieron en su mayoría con un horizonte de tres a cuatro meses, y su vigencia ya se está agotando.
F. Si bien los indicadores de suficiencia patrimonial y de liquidez (Indicador de Cobertura de Liquidez, ICL, e indicador de calce de plazos) de los IFR al mes xx xxxxx se mantenían a niveles similares a los observados antes de la pandemia, diversos factores apuntan a posibles presiones en la liquidez de los intermediarios financieros y en su capacidad o disposición de otorgar créditos o arreglos de pago.
En primer lugar, los arreglos de pago otorgados por los IFR a sus deudores impactan negativamente los flujos de caja de los IFR. En segundo lugar, el impacto de la COVID-
19 sobre la xxxx crediticia y consecuentemente sobre los flujos de caja de los intermediarios financieros podría agravarse en los meses que vienen. Ese riesgo no se ha materializado plenamente aún, debido precisamente a los arreglos de pago todavía vigentes. Además, las contingencias de liquidez para los IFR se han incrementado notablemente debido a la preferencia de los depositantes e inversionistas por liquidez de muy corto plazo. Con cifras preliminares al 21 xx xxxxxx de 2020, el saldo de los depósitos a plazo en colones del SFN se redujo en un 6,4% en términos interanuales, mientras que el saldo de los depósitos a la vista en colones aumentó casi un 52%. Esto implica que la holgura en la posición de liquidez que muestran muchos IFR en realidad está respaldando pasivos altamente líquidos.
Estos factores (incertidumbre sobre flujos futuros de efectivo y actual descalce de plazos) dificultan que los IFR puedan canalizar sus recursos de liquidez hacia el crédito.
G. La severa pérdida de capacidad de pago que están experimentando los agentes económicos responde a un evento inédito, de naturaleza exógena y temporal. Asegurar el flujo de recursos, tanto para nuevos créditos como para arreglos de pago, hacia deudores afectados por la pandemia que se mantienen solventes en el mediano plazo, pero que enfrentan serias presiones en sus flujos de caja en el corto plazo por el efecto temporal de la pandemia, es absolutamente esencial para proteger el bienestar de las familias y el tejido empresarial. Ello, a su vez, permitiría reducir o mitigar posibles secuelas permanentes de la crisis sobre la tasa de crecimiento de la economía costarricense.
H. Además, facilitar ese flujo de crédito es importante para afianzar la estabilidad financiera, que depende en parte de la capacidad del sector privado –hogares y empresas- de mantenerse a flote. La crisis financiera mundial del 2008-2009 reveló que, debido a las interconexiones existentes y los potenciales riesgos de contagio en los sistemas
financieros, la línea divisoria entre problemas de solvencia y de liquidez de los deudores y los intermediarios financieros se diluye ante situaciones de tensión generalizada.
I. Actualmente el espacio fiscal es muy reducido en Xxxxx Rica, por lo que el esfuerzo de mitigación y apoyo a los flujos de caja de hogares y empresas recae principalmente sobre las políticas monetaria y financiera.
X. Xxxx este panorama, un estudio técnico del Banco Central xx Xxxxx Rica concluye que es necesario y conveniente que el Banco otorgue una línea de crédito xx xxxxxxx plazo y a bajo costo a los intermediarios financieros, para que a su vez estos recursos sean trasladados en condiciones más favorables que las vigentes a los hogares y las empresas afectadas por la pandemia y que sean solventes en el mediano plazo. Esta facilidad, que sería temporal, se torna necesaria para mitigar los efectos económicos de la pandemia, apoyar la recuperación y el empleo, y preservar la estabilidad del sistema financiero.
K. Esta herramienta de política monetaria se alinea con el cumplimiento de objetivos fundamentales del Banco Central xx Xxxxx Rica, tales como promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos, así como promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo (artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Ley 7558). Adicionalmente, este instrumento se relaciona con el cumplimiento de funciones esenciales del Banco, relativas a la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional y la determinación de políticas generales de crédito, su vigilancia y coordinación (artículo 3 de la Ley 7558).
L. Varios bancos centrales alrededor del mundo (como el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco de Inglaterra, el Banco Central de Chile y el Banco de Reserva del Perú) están implementando facilidades de financiamiento a los intermediarios financieros, con el objetivo de mejorar las condiciones crediticias y mitigar con ello el impacto adverso de la COVID-19 sobre la capacidad de pago de los hogares y empresas, apoyar su recuperación y salvaguardar la estabilidad financiera. Estas facilidades no solo buscan responder a una necesidad inmediata de liquidez, sino también constituir una contingencia de apoyo de liquidez para prevenir eventuales tensiones, así como brindar confianza a los mercados y a la economía en general para fomentar la recuperación.
M. La Asesoría Jurídica del Banco Central xx Xxxxx Rica, en oficio DAJ-CJ-051-2020 del 27 de julio del mismo año concluyó que, la propuesta de creación e implementación de la línea especial de crédito denominada Operaciones Diferidas a Plazo, para ser otorgada a los intermediarios financieros regulados con motivo de la crisis económica que actualmente atraviesa el país a causa de la pandemia de la COVID-19, se sustentaría jurídicamente en las siguientes normas de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica: inciso c) del artículo 59, en relación con los objetivos subsidiarios del Banco
contemplados en los incisos a) y d) del artículo 2 y las funciones esenciales indicadas en los incisos c), e) y l) del artículo 3, por cuanto:
i. Del artículo 59, inciso c) se desprende la potestad institucional de efectuar operaciones de crédito que, sin estar prohibidas expresamente, sean enteramente compatibles con la naturaleza técnica de un banco central, y con el cumplimiento de los objetivos y funciones que asigna al Banco Central xx Xxxxx Rica su Ley Orgánica.
ii. Los incisos a) y d) del artículo 2 establecen el deber del Banco Central de estimular el ordenado desarrollo de la economía costarricense a fin de procurar la ocupación plena de los recursos y mitigar tendencias deflacionistas en el mercado crediticio, y también el deber de resguardar la estabilidad del sistema de intermediación financiera, utilizando para ello los instrumentos y operaciones que se derivan de su condición de banca central o los que sean compatibles con esta.
iii. Los incisos c) y e) del artículo 3 establecen como función esencial del Banco Central xx Xxxxx Rica la definición y el manejo de la política monetaria, y la promoción del robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero, que podrían eventualmente verse amenazados por la actual crisis.
iv. El inciso l) del artículo 3 otorga flexibilidad funcional al Banco para que, siguiendo las mejores prácticas internacionales relativas a las funciones y operaciones de los bancos centrales ante determinadas circunstancias, defina su propia competencia esencial en forma autónoma, libre e independiente, con el fin de atender las necesidades de una economía que cambia según las condiciones de su entorno, con los instrumentos necesarios para ello.
N. Esta propuesta también cumple el principio constitucional de razonabilidad (el que a su vez incluye los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia), base de la potestad discrecional que ejercería el Banco Central con la aprobación de esta facilidad de crédito, puesto que la propuesta en cuestión es:
i. Necesaria: Por cuanto la crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado un fuerte impacto en la producción y el empleo en Xxxxx Rica, lo cual afecta significativamente la capacidad de pago de los deudores. Además, la crisis sanitaria ha generado para los IFR una situación de incertidumbre sobre sus flujos futuros de efectivo y un descalce de plazos que les dificulta el que puedan canalizar sus recursos de liquidez hacia el crédito. La facilidad de crédito del Banco Central, que sería temporal, tiene el objetivo de contrarrestar esos obstáculos, y en particular de mejorar las condiciones de financiamiento de los intermediarios financieros regulados para que estos a su vez puedan canalizar esas mejores condiciones crediticias a los deudores afectados por la pandemia. De esa forma se apoyaría la recuperación de la producción y el consumo, al tiempo que se mitiga una eventual
materialización abrupta del riesgo de crédito, lo que impactaría la solvencia y amenazaría la estabilidad financiera.
ii. Idónea: Porque se trata de un instrumento eficaz para mitigar las mayores contingencias de liquidez y la incertidumbre derivadas de la crisis por la pandemia. Su idoneidad también se demuestra en el hecho de que otros bancos centrales en el mundo, reconocidos por su excelencia, están implementando similares facilidades de financiamiento a los intermediarios financieros cuyo objetivo es mejorar las condiciones crediticias para deudores en el sector privado afectados por la pandemia.
iii. Proporcionada: El monto asignado a esta facilidad ha sido cuidadosamente calibrado para cumplir su objetivo de dirigir esos recursos xx xxxxxxx plazo y de bajo costo a las entidades financieras supervisadas, de manera que les permita aliviar la carga financiera de los deudores afectados por la COVID-19, apoyar la recuperación de las empresas y el empleo y preservar la estabilidad financiera, pero sin comprometer el objetivo de inflación del Banco Central. Además, el potencial riesgo de crédito para el Banco Central xx Xxxxx Rica se mitiga plenamente con la solicitud de colaterales de alta liquidez y su sujeción a tasas de descuento suficientes.
O. Como resultado de la consulta realizada al sistema financiero nacional sobre la facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (ODP) del BCCR, según acuerdo de su Junta Directiva JD-5950/05, del 4 xx xxxxxx de 2020, se consideró conveniente realizar algunos ajustes en el diseño del instrumento, relativos a su alcance, su vigencia y plazo, así como en algunos de los criterios para su aprobación, seguimiento y cumplimiento.
dispuso, en firme:
Aprobar la creación de una facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (ODP), con las características que seguidamente se indican.
I. Propuesta facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Sugef.
Objetivo y alcance.
El BCCR considera necesario habilitar una facilidad especial de financiamiento a mediano plazo, denominada operaciones diferidas a plazo (ODP), a los intermediarios financieros regulados por la Sugef (IFR).
El objetivo de esta línea de crédito es proveer a los IFR de financiamiento en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones
también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia de la COVID-19. Con ello, se buscar mitigar el impacto económico de la pandemia sobre el consumo, la producción y el empleo; y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis actual en la sociedad y el sector productivo, permitiendo la supervivencia y recuperación de las empresas solventes a mediano plazo. En ese sentido, este instrumento permitiría también preservar la estabilidad financiera.
Se propone que esta facilidad se oriente a la provisión de recursos por parte de los IFR, en mejores condiciones crediticias (menores tasas de interés, menores cuotas o mayores plazos), a deudores que se han visto impactados negativamente por la pandemia de la COVID-191, tanto por medio de créditos nuevos en moneda nacional como por medio de arreglos de pago (readecuaciones, refinanciamientos o prórrogas) para créditos existentes en moneda nacional y extranjera.
En el caso de prórrogas y readecuaciones, el uso de la facilidad está orientado a compensar el impacto de estos arreglos de pago en el flujo de caja de los IFR.
La determinación de los deudores beneficiados por esta facilidad será responsabilidad de los IFR, quienes deberán garantizar un adecuado balance entre apoyar la estabilización y recuperación de las empresas y hogares que se proyectan como solventes en el mediano plazo, y la adecuada gestión técnica del riesgo de crédito.
Las ODP estarán disponibles hasta el 30 xx xxxxx del 2021. Este periodo de disponibil idad podrá ser extendido, previo acuerdo de dicha Junta Directiva.
Características financieras.
La facilidad especial de financiamiento del BCCR operará en moneda nacional (colones), como una línea de crédito con desembolsos de frecuencia no mayor a una vez al mes, según un plan de uso de los recursos que los IFR deberán remitir previamente al Banco Central para su respectiva aprobación, en los términos que se detallan más adelante.
1 Para estos efectos, la definición de readecuaciones, refinanciamientos y prórrogas seguirá lo establecido en el Acuerdo SUGEF 1-05. Operación prorrogada: Operación crediticia en la que por lo menos un pago total o parcial de principal o intereses ha sido postergado a una fecha futura en relación con las condiciones contractuales vigentes. Operación readecuada: Operación crediticia en la que por lo menos una de las condiciones de pago contractuales vigentes ha sido modificada, excepto la modificación por prórroga, la modificación por pagos adicionales a los pactados en la tabla de pagos de la operación, la modificación por pagos adicionales con el propósito de disminuir el monto de las cuotas, el cambio en el tipo de moneda respetando la fecha pactada de vencimiento y la reducción de la tasa fija de interés o del margen fijo por encima de una tasa de referencia ajustable, respetando en ambos casos la fecha de vencimiento y la periodicidad de pago pactadas. Operación refinanciada: Operación crediticia con al menos un pago de principal o intereses efectuado total o parcialmente con el producto de otra operación crediticia otorgada por el mismo intermediario financiero o cualquier otra empresa del mismo grupo o conglomerado financiero al deudor o a una persona de su grupo de interés económico. En caso de la cancelación total de la operación crediticia, la nueva operación crediticia es considerada como refinanciada. En el caso de una cancelación parcial, tanto la operación crediticia nueva como la ya existente son consideradas como refinanciadas.
• Tasa de interés: la tasa de interés sobre esta facilidad será la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente el día de la formalización de la operación más cinco puntos base, como componente de ajuste por la modalidad de pago de los intereses2. Esa tasa regirá para todo el plazo del crédito (tasa fija). El pago de los intereses y el principal será al vencimiento y la definición de los cálculos financieros se regirá por lo establecido al respecto en la Normativa Complementaria – MIL.
• Plazo: La facilidad contará, de acuerdo con el horizonte que requieran los IFR para dar apoyo a sus diferentes deudores, con dos plazos de financiamiento, uno de 2 años y otro de 4 años, ambos contados a partir de la formalización de la operación. Cada IFR podrá solicitar recursos a cualquiera de los dos plazos disponibles o a ambos. Con base en la coyuntura actual de la pandemia, y la experiencia internacional analizada, especialmente el caso de los bancos centrales de Inglaterra y Chile, se estima que estos plazos son razonables para fomentar el crédito orientado a la recuperación del sector privado. El plazo aplicaría para todas las operaciones de los IFR con el BCCR bajo esta facilidad, independientemente de que los IFR canalicen esos recursos para nuevas colocaciones de crédito o para financiar readecuaciones, refinanciamientos y prórrogas. Los recursos tomados bajo la facilidad podrán ser pagados total o parcialmente antes de su vencimiento, a solicitud del IFR, o bien, por decisión unilateral del BCCR en caso de incumplimiento de las condicionalidades por parte de los IFR.
• Garantía: Como garantía frente a los recursos que el Banco Central provea mediante esta facilidad, los IFR deberán aportar colaterales disponibles y elegibles para el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), en colones o dólares, que cubran la totalidad del monto otorgado, en las condiciones de valoración y márgenes establecidos por el BCCR en la Norma Complementaria - Gestión de Riesgos. La cobertura deberá mantenerse durante todo el plazo del crédito.
• Monto total: Se establece un monto global para la facilidad especial de financiamiento del BCCR de ¢700 mil millones. Para estimar ese monto, se tomó como referencia su magnitud con respecto al PIB y a la cartera actual de crédito al sector privado, así como su potencial impacto sobre la liquidez y la inflación. En particular, de ser plenamente utilizada esta facilidad, su monto representaría alrededor del 2% del PIB nominal estimado para el año 2020 y de un 3,1% del saldo de crédito al sector privado al mes xx xxxxx de 2020. Además, en el contexto de baja inflación actual y proyectada, se estima que la liquidez adicional generada por esta facilidad podría ser absorbida sin que se comprometa la meta de inflación del Banco Central. En caso de que se alcanzara el monto máximo de la facilidad al término del 30 de
2 Como se establece más adelante, por simplicidad operativa se empleará un esquema de pago de intereses al vencimiento. Para compensar por el efecto de esa característica sobre el valor presente neto de las operaciones, se aplicará un ajuste a la TPM de 5 puntos base, considerando una capitalización mensual y acumulada hasta el final de los cuatro años de la facilidad y una tasa de descuento del 3%. Los recursos provenientes de préstamos del BCCR se encuentran exentos del encaje mínimo legal, según se establece en las Regulaciones de Política Monetaria del Banco.
abril de 2021 (primera fase), la Junta Directiva del BCCR podrá extender el plazo de su disponibilidad y ampliar su monto máximo.
• Monto correspondiente a cada entidad: El monto global de la facilidad de crédito será puesto a disposición de los IFR, en principio, en función de su participación en el saldo del crédito al sector privado a junio de 20203. En el Cuadro 1 se muestra la asignación inicial de los montos para cada entidad.
Cuadro 1: Participación en el crédito al sector privado y distribución del monto global, por IFR
(Millones de colones y porcentajes, junio 2020)
Fuente: BCCR con cifras de la Sugef.
Sin embargo, si del plan de uso de recursos que entreguen las entidades se deduce que algunas de ellas no utilizarán toda su asignación, esos recursos excedentes podrán ser canalizados a las entidades cuya demanda de recursos sea superior a la asignación inicial. Si esas demandas excedieran en forma agregada a los recursos excedentes de otras entidades, la redistribución se hará en forma proporcional a la participación de las entidades en el crédito.
Los IFR que no hubieran presentado formalmente un plan de uso de los recursos al Banco Central en un plazo máximo de 3 meses después de aprobada la facilidad, perderán acceso a la facilidad y los recursos asignados a ellos podrán ser reasignados a las demás entidades en forma proporcional a su participación en el crédito.
En ningún caso, el límite de crédito para cada entidad podrá exceder el monto cubierto por sus garantías en el MIL.
3 Este resultado se ajusta, de ser necesario, con lo establecido en la ley del BCCR con respecto al límite que se establece para las facilidades de liquidez en lo relativo al activo realizable de cada entidad.
Aspectos operativos.
Las operaciones relacionadas con la facilidad especial de financiamiento analizada se denominarán Operaciones Diferidas a Plazo (ODP). Estas se realizarán por medio xxx Xxxxxxx Integrado de Liquidez (MIL). Solamente los intermediarios financieros supervisados por la Sugef tendrán acceso a esta facilidad, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por la Junta Directiva del Banco Central.
Los colaterales que garantizarán las ODP serán los mismos que se aceptan en el MIL, y se gestionarán bajo los términos vigentes y con las mismas condiciones de valoración y márgenes establecidos por el BCCR en la Norma Complementaria - Gestión de Riesgos.
La liquidación de las constituciones se realizará en el momento de la operación y la liquidación de los vencimientos estará regida por el horario establecido por el servicio MIL para la liquidación de las operaciones diferidas de liquidez (ODL). La ventana de los desembolsos tendrá el mismo horario que las demás operaciones del MIL. Además, los montos de las ODP no podrán ser inferiores a un millón de colones, y se basarán en múltiplos de un millón de colones.
Aprobación, desembolsos y seguimiento.
Los IFR interesados en recibir financiamiento por medio de las ODP deberán presentar al BCCR un Plan de Uso de los Recursos (en adelante, el Plan), o modificaciones al Plan original.
Los IFR podrán introducir cambios en las condiciones crediticias o los montos de su Plan, sujetos a las siguientes limitaciones. Se aceptarán como máximo dos modificaciones parciales a las condiciones crediticias establecidas en el Plan Original durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad, y en todo caso esas modificaciones deberán preservar una mejora respecto a la situación que tenían los deudores antes de ser beneficiarios. Por otra parte, los cambios en la programación de los montos mensuales de los desembolsos no podrán superar cuatro modificaciones parciales durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad.
En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos.
Los desembolsos de las ODP se realizarán contra la aprobación de dicho Plan por parte del BCCR.
Este Plan deberá contener la siguiente información básica:
• Exposición de motivos con los beneficios generales propuestos y el tipo de beneficiarios por actividad económica y zona geográfica. Los beneficiarios deberán
ser deudores (personas físicas o jurídicas) afectados por la crisis relacionada con la pandemia de la COVID-19.
• Monto total solicitado.
• Distribución del monto según destino de los recursos: readecuaciones, refinanciamientos, prórrogas y nuevos créditos.
• Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes y las propuestas para las readecuaciones, refinanciamientos y nuevos créditos. Se deberá indicar las mejoras que se otorgarán en estas variables a los deudores de cada grupo homogéneo de riesgo4.
• Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes y las propuestas para los créditos a prorrogar, además de los plazos de las moratorias a otorgar, que no deberán ser menores a los 3 meses para ninguno de los deudores de cada grupo homogéneo de riesgo.
• Cronograma mensual de uso de los recursos, según readecuaciones, refinanciamientos, prórrogas y nuevos créditos, con fechas previstas de solicitud de desembolsos.
En adición al Plan, la entidad solicitante acompañará su solicitud con la siguiente información:
• Un acuerdo de su Junta Directiva autorizando la solicitud de la facilidad.
• Una declaración jurada de su representante legal indicando que la información presentada es verdadera, fue validada por un área independiente de su representada (auditoría interna o auditoría externa) y con la aceptación de las condicionalidades para el uso de la facilidad.
El Banco Central, al aprobar el Plan propuesto por cada IFR, verificará que a nivel de cada grupo homogéneo de riesgo efectivamente se ofrezca una mejora real en las condiciones crediticias respecto a las prevalecientes antes del otorgamiento de la facilidad. Para la determinación de esto, se emplearán los siguientes criterios técnicos:
✓ Para readecuaciones, refinanciamientos y nuevos créditos: tasa de interés y cuota propuesta menores que las vigentes, de acuerdo con la mejora mínima definida por la entidad para cada grupo homogéneo de riesgo. En el caso de que las readecuaciones o refinanciamientos impliquen una colonización de operaciones previamente en moneda extranjera, la mejora de las condiciones crediticias se evaluará solamente por medio de la cuota. En tal caso la cuota propuesta en colones deberá ser menor que la vigente en dólares, al tipo de cambio de venta de referencia. La mejora mínima en la cuota podrá ser expresada como reducción porcentual.
4 Por grupo homogéneo de riesgo se entenderá el definido por cada uno de los IFR. En el caso de readecuaciones, refinanciamientos y prórrogas, este grupo homogéneo estará referenciado por las operaciones a las cuales la entidad vaya a realizar estos arreglos de pagos. En el caso de las nuevas colocaciones, la referencia estará dada por el grupo homogéneo al cual pertenece el potencial deudor.
✓ Para prórrogas: plazo de las moratorias (vigentes o nuevas) de al menos tres meses y sin aumento de tasa.
El plazo residual promedio ponderado del total de los créditos financiados con los recursos de las ODP, sea que estos recursos se destinen a créditos nuevos o a financiar arreglos de pago para créditos existentes, deberá ser mayor al plazo al que fue tomada la facilidad por parte del IFR. Si un IFR tomara recursos de ODP tanto a dos años como a cuatro años plazo, deberá diseñar planes de uso de recursos separados para cada uno de esos casos, de modo que se pueda comprobar el cumplimiento del requisito del plazo residual promedio de los créditos.
La entidad, en su declaración jurada, deberá indicar que se compromete a no generar recargos ni penalidades para las readecuaciones, refinanciamientos y prórrogas otorgadas. Adicionalmente deberá indicar que se compromete a mantener las mejores condiciones crediticias brindadas y pactadas con los beneficiarios de la facilidad, tanto en los diferentes arreglos de pago como en las nuevas colocaciones de crédito.
En caso de que el BCCR apruebe el Plan, el primer desembolso quedará sujeto a la firma por parte de la entidad solicitante de un contrato previamente establecido. Con esta formalización, el BCCR realizará el primer desembolso, el cual no será mayor al 25% del monto total solicitado por la entidad. Los restantes desembolsos se harán con una frecuencia no mayor a una vez al mes y conforme al cronograma que establezca el Plan previamente aprobado por el Banco. Además, los restantes desembolsos estarán sujetos a la verificación por parte del BCCR del adecuado avance y uso de los recursos desembolsados.
Esta verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero es que el porcentaje de uso de los recursos sea del 100% de los previamente autorizados y desembolsados por el BCCR, según el programa propuesto en el Plan, y el segundo es que al menos el 90% de las operaciones registren una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas5. En caso de incumplimiento de cualquiera de los dos criterios, se aplicarán las sanciones que se detallan más adelante en este documento.
Condicionalidades, incumplimientos y sanciones.
El uso de las ODP estará sujeto a dos tipos de condicionalidades: las de tipo general y las específicas. Las últimas se relacionan con el Plan.
Condicionalidades generales: el intermediario financiero deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Deberá canalizar los recursos de las ODP a deudores (personas físicas o jurídicas) afectados por la crisis relacionada con la pandemia de la COVID-19.
5 Este margen de tolerancia procura atender situaciones no previstas de información o de tipo operativo.
• No podrá utilizar los recursos de la facilidad del BCCR para otorgar créditos nuevos en moneda extranjera.
• Podrá colonizar créditos vigentes en moneda extranjera, pero únicamente como parte de operaciones de readecuación y refinanciamiento, y en ningún caso los saldos de los créditos colonizados podrán representar más de un 25% de los recursos de la
facilidad asignados a la entidad. Estas operaciones permiten reducir la dolarización del crédito. Dos razones motivan la restricción al 25% del total de la ODP: primero, preservar el espacio para el uso de los recursos de las ODP para otorgar nuevos créditos o arreglos de pago, que se estima generan más beneficios para sus destinatarios que la colonización de créditos existentes; y segundo, reducir posibles impactos sobre el mercado cambiario y las reservas internacionales del BCCR.
• No podrá pagar dividendos o excedentes (según corresponda) durante los siguientes doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta facilidad, con excepción de los compromisos relacionados con acciones preferentes. La justificación de esta prohibición, que ha sido establecida también por la mayoría de los bancos centrales que han adoptado instrumentos similares, es doble: primero, que no se utilicen los recursos de la facilidad, o las utilidades que inicialmente generen, para el pago de dividendos; y segundo, que los IFR beneficiarios no debiliten su patrimonio en circunstancias de alta incertidumbre y en las que el riesgo de crédito podría aumentar a futuro.
• No podrá utilizar los recursos de la ODP para prepagos o pago anticipado de pasivos con su grupo de interés económico o grupo vinculado, ni otorgar prórrogas, readecuaciones, refinanciamientos o nuevas operaciones a su grupo de interés económico o grupo vinculado. Para estos efectos aplicarán las definiciones establecidas en los Acuerdos SUGEF 4-04 y 5-04.
• No podrá establecer tasas de interés “piso” ni penalidades por prepago para los deudores beneficiados con los recursos de las ODP.
Condicionalidades específicas : para efecto de estas ODP, regirán las siguientes condiciones:
• Cumplir el Plan, previamente aprobado por el BCCR, en los términos establecidos.
• Implementar el Plan en un plazo máximo de seis meses a partir del primer desembolso de la ODP.
• Publicar el Plan, una vez autorizado por el BCCR, por parte de la entidad en su página web, destacando las mejores condiciones ofrecidas de tasas de interés, plazo o cuota, según formato y contenido mínimo definido previamente por el BCCR.
• Autorizar al BCCR para publicar en su página web, total o parcialmente, el contenido del Plan.
• Firmar un contrato previamente definido por el BCCR, una vez aprobado el Plan y previo al primer desembolso.
• Mantener las mejores condiciones crediticias brindadas y pactadas con los beneficiarios de la facilidad, tanto en los diferentes arreglos de pago como en las nuevas colocaciones de crédito.
• Remitir información mensual al BCCR sobre el avance del Plan, por operación y en formato XML, así como proveer al Banco Central de aquella información adicional que sea indispensable para el proceso de aprobación y seguimiento de dicho plan.
Con la formalización del contrato, el IFR se compromete a:
(i) Cumplir con las condicionalidades generales y específicas anteriormente descritas.
(ii) Cumplir con los términos establecidos a nivel de reglamentos y normativa para el uso de la plataforma del MIL.
(iii)Autorizar al BCCR a obtener del intermediario o de la Sugef toda la información necesaria para la aprobación y seguimiento de cumplimiento del Plan de uso de los recursos durante la vigencia de la ODP.
(iv)Remitir información mensual relativa al avance del cumplimiento del Plan de uso de los recursos, por operación y en formato XML definido por el Banco Central para esos fines.
Sanciones: El incumplimiento por parte del IFR de las condiciones establecidas en el Plan o de lo establecido en el contrato de formalización de las ODP, conllevará sanciones, según los tres tipos de situaciones que se detallan a continuación.
• Incumplimiento de las condicionalidades generales o específicas (excepto en cuanto al avance del uso de recursos o en las condiciones de mejora). De darse ese incumplimiento, el BCCR unilateralmente cancelará la facilidad de financiamiento otorgada y procederá a exigir la devolución del total de los recursos desembolsados a la fecha. Esta devolución deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago, el BCCR procederá a la ejecución de las garantías correspondientes.
• Incumplimiento en el avance del uso de recursos . Esta situación ocurrirá cuando el avance en el uso de los recursos previamente desembolsados sea inferior al 100% de lo programado. En esos casos, el IFR contará con un mes para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos. Si al término de ese mes todavía subsiste incumplimiento por subejecución, el BCCR procederá a descontar el monto subejecutado del próximo desembolso, siempre y cuando el IFR cuente con un programa de desembolsos mensuales, no los haya agotado y el monto a deducir sea inferior. De no poder aplicar ese descuento, procederá a exigir la devolución de los recursos. La devolución de los recursos deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago el BCCR procederá a ejecutar las garantías correspondientes.
• Incumplimiento en las condiciones de mejora: Esta situación corresponderá a los casos en los que se identifique que las mejores condiciones establecidas en el Plan de la entidad se incumplen en un porcentaje mayor al 10% de la cantidad de operaciones crediticias o del monto total de los saldos reportados en el informe mensual de avance, el que resulte mayor. En tal caso, el BCCR cancelará unilateralmente la facilidad de
crédito otorgada y exigirá la devolución de los recursos que hayan sido desembolsados a esa fecha. La devolución de los recursos deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago procederá a ejecutar las garantías respectivas.
En el caso de que los incumplimientos sean iguales o menores al 10%, los próximos desembolsos quedarán sujetos a que se subsane dicho incumplimiento. Si al término de un mes persiste el incumplimiento, el BCCR exigirá la devolución de los recursos correspondientes a tal situación y procederá con los subsiguientes desembolsos programados. La devolución de los recursos deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago procederá a ejecutar las garantías respectivas.
Adicionalmente, el BCCR dará por cancelada la facilidad otorgada a un IFR cuando ese IFR presente grado de irregularidad en su indicador de Suficiencia Patrimonial según SUGEF 3- 06, cuando sea intervenido por parte de las autoridades financieras o cuando entre en quiebra. En esos casos, el IFR deberá devolver al Banco Central los recursos en los próximos cinco días hábiles posteriores a la notificación de cancelación por parte del Banco Central. En caso de impago, el Banco Central procederá a la ejecución de las garantías correspondientes.
El intermediario podrá, por decisión propia, cancelar anticipadamente la facilidad de financiamiento o bien realizar prepagos parciales o pagos adelantados. En estos casos no se aplicarán recargos ni penalidades por parte del Banco Central: únicamente deberán pagarse el principal y los intereses correspondientes. El BCCR habilitará un mecanismo en el MIL mediante el cual las ODP se podrán cancelar antes de su vencimiento”.
II. En cuanto a la propuesta de modificación a las Regulaciones de Política Monetaria
y al Reglamento del Sistema de Pagos: considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Ley 7558 , dispone como objetivo prioritario de esta entidad, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
B. Ese mismo artículo establece, además, que el Banco Central tiene entre otros los siguientes objetivos subsidiarios:
i. “Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.”
ii. “Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”.
iii. “Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo”.
C. El literal e) del artículo 3 de la Ley 7558 indica que una de las funciones esenciales del Banco Central es “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.
D. Ante las implicaciones económicas de la propagación de la COVID-19 y las medidas sanitarias asociadas, la Junta Directiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, en esta misma ocasión dispuso enviar en consulta la creación de una facilidad de financiamiento xx xxxxxxx plazo.
Mediante esta figura, el Banco Central suministraría fondos a los intermediarios financieros regulados por medio xxx Xxxxxxx Integrado de Liquidez (MIL), a plazos de hasta 4 años y en condiciones financieras favorables, con el fin de que estos recursos y beneficios sean canalizados al sector privado para apoyar su capacidad de pago y recuperación, así como la estabilidad financiera, sin afectar los objetivos de inflación.
E. Las Regulaciones de Política Monetaria en el Título IV disponen que las operaciones del Banco Central en el MIL se harán mediante Operaciones Diferidas de Liquidez y que no podrán exceder los 90 días naturales.
F. El artículo 69 de la Ley citada le otorgó a la Junta Directiva la potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema, lo que realiza por medio del Reglamento del Sistema de Pagos.
G. El servicio Mercado Integrado de Liquidez según se detalla en el Reglamento del Sistema de Pagos, está enfocado a instrumentos de gestión de liquidez, lo cual imposibilita el ofrecer opciones xx xxxxxxx plazo.
resolvió en firme:
1) Aprobar las modificaciones de los numerales 4 (literales A y B) y 5 del Título IV, de las
Regulaciones de Política Monetaria que se detallan a continuación.
“Título IV, numeral 4, literal A.
El Banco Central xx Xxxxx Rica participará en el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo y, cuando así lo disponga la Junta Directiva de esta entidad, en procura de mitigar tensiones en los mercados financieros. La intervención del BCCR en este mercado se dará en horario bancario y se hará mediante Operaciones Diferidas de
Liquidez, cuyo plazo no podrá exceder los 90 días naturales y mediante Operaciones Diferidas a Plazo cuyo vencimiento no supere los 4 años.”
“Título IV, numeral 4, literal B.
El Banco Central xx Xxxxx Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones; esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes. Además, cuando así lo disponga la Junta Directiva, podrá otorgar créditos en el MIL mediante Operaciones Diferidas a Plazo.
(…).”
“Título IV, numeral 5.
En cuanto a la gestión de liquidez, la intervención del Banco Central xx Xxxxx Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de Mercados y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez.”
2) Aprobar las modificaciones al Libro XXIV Mercado Integrado de Liquidez del
Reglamento del Sistema de Pagos, que se detallan a continuación:
“LIBRO XXIV
MERCADO INTEGRADO DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO
Artículo 242. Definición del servicio. Mercado Integrado de Liquidez (MIL) es el servicio por medio del cual el BCCR controla la liquidez del sistema financiero, y los demás participantes realizan operaciones financieras para administrar sus posiciones de liquidez.
CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 243. Participantes del servicio. En el servicio MIL intervienen el BCCR y los asociados autorizados en las Regulaciones de Política Monetaria para operar en los mercados interbancarios.
La participación del BCCR es con fines de ejecución de su política monetaria y de estabilización del sistema financiero nacional; además, la podrá realizar con operaciones de ventanilla, subastas o mediante operaciones directas.
CAPÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DIFERIDAS DE LIQUIDEZ y a plazo
Artículo 244. Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias y en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen su actuación.
Asimismo, el Banco Central podrá ofrecer fondos en el MIL a más de 90 días naturales -y hasta 4 años plazo-, a través de operaciones diferidas a plazo.
Las operaciones diferidas de liquidez y a plazo se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el rendimiento de la operación.
A solicitud de las partes que intervienen en las negociaciones, las operaciones diferidas de liquidez podrán respaldarse con activos financieros en garantía, los cuales permanecen pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato y se liberan al término la operación que respaldan. Las operaciones diferidas a plazo siempre se respaldarán con activos financieros en garantía que permanezcan pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato y se liberan al término la operación que respaldan.
El BCCR también podrá poner a disposición de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine.
Artículo 245. Condiciones de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de las contrapartes. Las operaciones diferidas a plazo se negociarán siempre con garantía. Las negociaciones se realizan por rendimiento.
Artículo 246. Depósito de garantías. Para captar recursos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas y operaciones diferidas a plazo, el participante deberá previamente depositar valores en una cuenta de garantía, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
Artículo 247. Plazo de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez serán pactadas de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y 90 días naturales. Las operaciones
diferidas a plazo se pactarán de contado con plazos de negociación superiores a 90 días naturales y hasta 4 años.
Artículo 248. Forma de negociación. La forma de negociación en el MIL estará determinada por el tipo de operación que se oferte en el servicio:
a) Operaciones diferidas de liquidez garantizadas: el mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.
b) Operaciones diferidas de liquidez no garantizadas: los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión. Asimismo, en el caso de que la oferta la registre la entidad demandante de los fondos, el nombre del oferente podrá ser visto por todos los participantes.
c) Operaciones diferidas a plazo garantizadas: el Banco Central operará con posiciones inversionistas y podrán participar como contrapartes deudoras los intermediarios financieros regulados por la SUGEF.
Artículo 249. Competencias del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones que se oferten y negocien por medio del servicio, sin restricciones de ningún tipo.
Artículo 250. Información en normas complementarias. Las normas complementarias del servicio establecerán el monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como las demás condiciones necesarias para facilitar los procesos de negociación.
CAPÍTULO IV
DEL CICLO DEL SERVICIO
Artículo 251. Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MIL opera con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas: durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.
Con las ofertas de inversión, el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto necesario para constituir la garantía.
b) Calce de operaciones: las ofertas que realicen los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta xx xxxxxxx” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.
c) Liquidación de constituciones: el SIL liquida en firme las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo de liquidac ión bilateral bruta.
d) Liquidación de vencimientos: el SIL liquida en firme los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta, o el de liquidación bilateral neta cuando la liquidación no pudiera realizarse por medio del primer mecanismo. En todo caso, la liquidación de vencimientos se llevará a cabo en el día pactado por las partes para tales efectos y según el horario establecido en las normas complementarias del servicio.
En el caso de que la contraparte deudora no mantenga en su cuenta los fondos suficientes para cubrir el vencimiento de una operación, su liquidación se realizará parcialmente y hasta por el saldo disponible en dicha cuenta; además, la entidad deudora deberá cancelar el monto correspondiente a los intereses moratorios desde el mismo día del incumplimiento, intereses que se calcularán sobre el monto máximo de principal no acreditado por operación, según los horarios establecidos en la normativa para tales efectos. Para operaciones en moneda nacional se aplicará la tasa de redescuento más un punto porcentual para cada liquidación no exitosa y en el caso de moneda extranjera, la Tasa Libor a 6 meses más un punto porcentual por cada liquidación no exitosa.
Artículo 252. Anulación de ofertas no calzadas. Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a liberar los fondos retenidos y el monto comprometido para la garantía, cuando así corresponda.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 253. Requerimientos particulares. El BCCR podrá establecer requerimientos particulares para las entidades que estén interesadas en obtener financiamiento por medio de las operaciones diferidas a plazo. Además, el BCCR podrá darle seguimiento al cumplimiento de los requerimientos particulares establecidos y podrá modificar las condiciones pactadas en caso de incumplimiento de los requerimientos particulares; lo anterior de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del BCCR y detallado en el Contrato para realizar operaciones diferidas a plazo en el MIL entre el BCCR y la entidad financiera solicitante.
Artículo 254. Suficiencia de fondos. Las entidades que capten recursos son responsables de mantener en su cuenta los fondos suficientes para cubrir en la fecha de vencimiento, el pago del principal adeudado y los respectivos intereses.
Artículo 255. Suficiencia de garantías. Las entidades que capten fondos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas y operaciones diferidas a plazo, son las únicas responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
Con respecto al cumplimiento de los requerimientos de garantía, la responsabilidad del BCCR se circunscribe única y exclusivamente a mantener los sistemas de información que le permita identificar las insuficiencias que se presenten, con el propósito de notificar a las entidades con compromisos de respaldo a su cargo, sobre los aportes adicionales que deban rendir para mantenerse a derecho con su requerimiento de garantía.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUSPENSIONES
Artículo 256. Suspensión de la participación. En caso de incumplimiento de las responsabilidades que asume con su participación en el servicio, el BCCR, podrá suspender la condición de participante para la entidad que incumple, quedando por tanto imposibilitada para participar en el servicio por un periodo de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.
3. Reenumerar los artículos siguientes del Reglamento del Sistema de Pagos.
XXXXXXX (FIRMA)
III. La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) y las modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria y al Reglamento del Sistema de Pagos aprobados en los literales I. y II. anteriores, rigen a partir del miércoles 2 de setiembre del 2020. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario General
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.09.03
14:28:16 -06'00'