PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO DEL LLAMADO: |
Contratación de servicios profesionales especializados para la dirección de obra referida a la construcción de la Sede Sección zona Tigre terminal internacional fluvial (DGA) y Xxxxxxx xx 00 (XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. |
LICITACION PUBLICA Nº: |
159 /15 |
EXPEDIENTE Nº: |
254.029 / 15 |
FECHA DE APERTURA |
19 / 11 / 2015 a las 11:00 hs. |
VALOR XX XXXXXX |
$ 800.- |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE COMPRAS
XXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX: Departamento Administración de Compras, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 370, 5º piso, Oficina 5830, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 Hs.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA/S OFERTAS: Departamento Administración de Compras, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta la Fecha de Apertura de Ofertas prevista y con antelación a la Hora de Apertura establecida, debiendo prever asimismo los tiempos de credencialización para el ingreso a este Edificio Sede.
ULTIMO DÍA PARA VENTA XX XXXXXX: |
11 / 11 / 2015 |
ULTIMO DIA PARA REALIZAR VISITA OBLIGATORIA: |
12 / 11 / 2015 |
ULTIMO DÍA PARA EFECTUAR CONSULTAS POR ESCRITO: |
13 / 11 / 2015 |
ÍNDICE
SECCIÓN II. CONDICIONES DEL CONTRATO 9
3. ELEGIBILIDAD PARTICULAR. 13
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 15
6. PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRA 17
8. XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 00
10. PROPUESTA ECONOMICA – HONORARIOS PROFESIONALES 19
11. CONFORMIDAD – CLAUSULAS PARTICULARES 19
12. FORMA DE PAGO – CLAUSULAS PARTICULARES 20
14. CONSULTAS Y ACLARACIONES 21
15. SEGUROS – CLAUSULAS PARTICULARES 21
SECCIÓN III. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 23
2. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR 23
3. ELEGIBILIDAD DEL OFERENTE – REQUISITOS GENERALES 23
4. ADQUISICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA 24
5. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN 24
6. CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA 25
7. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD 25
9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 26
10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 26
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 28
15. IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA 29
16. RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS 29
17. APERTURA Y ANÁLISIS DE LAS OFERTAS 29
19. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN 30
22. LEGISLACIÓN LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL – SEGUROS 31
23. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS 33
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
1. CONTRATO U ORDEN DE COMPRA 34
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 34
3. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 34
4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL INGRESO A LOS EDIFICIOS 35
5. PLAZO DE INICIO DE LA CONTRATACIÓN 35
6. PRÓRROGA Y REHABILITACIÓN DEL CONTRATO 36
XXXXX XX – Ficha de Datos Personales 44
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL
Servicios profesionales especializados de Arquitectura, Ingeniería en Construcciones o Ingeniería Civil, para ejercer la Dirección de Obra referida a la construcción Sede Sección zona Tigre terminal internacional fluvial (DGA) y Agencia n° 66 (DGI) - Puerto xx Xxxxxx – Tigre – Provincia de Buenos Aires.
El anteproyecto de la obra objeto de la presente contratación de Dirección de Obra, plantea la incorporación de un volumen edilicio implantado en el terreno sito en calle Los Álamos y la intersección del Rio Xxxxx sobre Dársena 3 del Puerto xx Xxxxxx, con el propósito de materializar, por un lado, la infraestructura edilicia necesaria para el correcto y adecuado desarrollo de todas las tareas de control y por el otro, la integración de las distintas áreas que componen a esta Administración Federal fortaleciendo de manera efectiva y significativa la imagen institucional.
El edificio constará de dos (2) plantas integradas organizadas en dos sectores (aduana e impositiva) vinculados por el núcleo de circulación vertical, sanitarios y una (1) tercera planta complementaria donde se destacan oficinas administrativas y jefaturas (aduana).
El acceso al edificio se propone de manera independiente para las áreas de control de ingreso y egreso del país y de carácter centralizado para las áreas administrativas tanto de aduana como de impositiva.
Todas las áreas de oficinas han sido diseñadas ofreciendo espacios flexibles que cumplan con los requerimientos de las distintas áreas usuarias que sirven de base para la optimización de la infraestructura propuesta.
Con el fin de cubrir las necesidades requeridas en la Ley Nacional 22431, de Protección Integral para personas con Movilidad Reducida y Ley 19587 Decreto 351/79 para medios de salida, se incorporarán rampas en el acceso principal, ascensores en los halles de distribución, baños aptos para personas con movilidad reducida y una escalera exterior con características de salida de emergencia.
Para las instalaciones de cableado estructurado se prevén canalizaciones internas y acometidas desde el exterior para ingreso de fibra óptica o futuras necesidades.
Sede para la Sección Zona Tigre: Área Operativa
Superficie cubierta estimada 1249.17m2
Vista desde el rio, ocupara el xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxxx xxxx x xxxxxx xxxx. Está materializada por grandes carpinterías vidriadas acentuando la relación entre el interior y el exterior, el edificio y el rio.
Superficie estimada 667.76 m2
EGRESO
DEL PAIS
INGRESO
AL PAIS
Superficie estimada 581.41 m2
El edificio contará con dos entradas, una desde calle Los Álamos para aquellas personas que realicen viajes al exterior, la otra, sobre la dársena 3 y será para aquellas personas que ingresan al país por medios de transporte fluviales.
Las circulaciones interiores se podrán realizar mediante escaleras y ascensores dispuestos de manera de preservar los distintos circuitos de control (ingreso y egreso del país).
Esta Sede estará equipada con control de accesos, informes, oficinas para funcionarios, puestos de control, depósitos para secuestro de mercaderías, escáneres de valijas y grupos sanitarios para ambos sexos, para discapacitados y para el personal.
Sede para la Sección Zona Tigre: Área Administrativa
Superficie cubierta estimada 605.67m2
Ocupará el nivel superior del edificio y se caracterizará por tener plantas flexibles que se podrán adecuar a cualquier disposición de mobiliario y equipamiento.
Superficie estimada 361.11 m2
Superficie estimada 244.56 m2
Tendrá salas de reuniones, puestas de trabajo, box para jefaturas, áreas parquizadas, office, archivo y sanitarias para ambos sexos.
Según la disposición en la planta, desde las oficinas se podrán contemplar galerías y semicubiertos parquizados a lo largo del desarrollo de la cubierta.
Sede de Agencia N° 66
Superficie cubierta estimada 916.42m2.
Vista desde el rio, ocupara el sector derecho del edificio en planta baja y primer piso. En este caso, la imagen adoptada responde a la disposición de distintas carpinterías agrupadas dispuestas sobre mamposterías de dos niveles de altura lo que permite una lectura simple, sobria y efectiva de los distintos sectores operativos que posee esta Agencia.
Superficie estimada 409.58 m2
Superficie estimada 409.58 m2
El ingreso, al igual que el área administrativa aduanera, será por el acceso central.
En la planta baja se ubicaran las áreas de espera y los puestos de atención al contribuyente, back-office, archivo, office y sanitarios para el público y personal mientras que el primer piso se ubicaran puestos de trabajo, box para jefaturas, archivo, office y sanitarios.
Otras intervenciones incorporadas en la presente propuesta arquitectónica
Adecuación y refuncionalización espacios exteriores (sobre dársena 3 y veredas);
Sanitarios y accesibilidad para personas con movilidad reducida;
Caniles para guarda de canes 2 (dos);
Escaleras de emergencia;
Parquizados, Equipamiento e Iluminación exterior para realzar el edificio y las circulaciones.
NOTA IMPORTANTE
Deberá preverse que las tareas de remodelación detalladas en el presente se efectuarán con los sectores operativos del Puerto xx Xxxxxx en funcionamiento normal durante todo el lapso de obra. Por ello, deberá coordinarse previamente el plan de trabajos junto al Inspector/Jefatura de DGA y/o DGI.
Los trabajos podrán ser llevados a cabo durante las 24 horas los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados.
Los términos usados en todos los documentos de esta Contratación, serán interpretados en la forma que se indica a continuación (los expresados en forma singular también deben entenderse en forma plural y viceversa, cuando el texto así lo requiera):
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
RGCBSyOP: Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Contratante/Comitente: refiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Oferente /Proponente: refiere a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en el país debidamente inscripta, que participan en la presente contratación.
Propuesta u Oferta: significa el conjunto de la documentación que el Oferente presenta a efectos de la presente Contratación.
Contrato: es el instrumento legal suscripto entre la AFIP y el Adjudicatario, en donde estipulan, entre otros puntos fundamentales, el servicio a prestarse, su precio y el plazo de su realización.
Adjudicatario: se refiere al Oferente notificado que su propuesta ha sido seleccionada de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Términos de Referencia.
Empresa Constructora: es la contratada por la AFIP para la realización de la obra.
Contratista: estudio/consultora o profesional con quien la AFIP contrate los trabajos de Dirección de Obra.
Precio: refiere al monto a pagar por parte de la AFIP, en contraprestación por el cumplimiento del contrato.
Circular con consulta: contestación de la AFIP a un pedido de aclaración efectuado por el Oferente, presentada antes de que venza el plazo para la presentación de las Ofertas.
Circular sin consulta: aclaración de oficio que formula por la AFIP.
Días: salvo indicación en contrario, se entenderán por días corridos.
Días hábiles: días hábiles administrativos en que funciona la AFIP.
Mes: período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente.
Año: período de doce meses.
Dirección de Obra / D.O.: Persona física o jurídica que tiene a su cargo la realización de la Dirección de la Obra.
Inspección / Inspección de Obra / I.O.: Funcionario de la AFIP con amplias facultades para coordinar y auditar los trabajos a cargo de la D.O. y la empresa constructora, como así también para aprobar los certificados, conformar las modificaciones y las recepciones de Obra.
Renglón: unidad en que se divide una provisión, servicio, obra o trabajos a efectos de su medición y pago.
Módulo / Ítem: unidad en que se subdivide una parte de la provisión, servicio, obra o trabajos (Renglón) a efectos de su medición y pago.
Representante Legal: Es la persona física que, debidamente acreditada, representa y obliga al contratista ante AFIP a todos los efectos del contrato.
UTE: Grupo de empresas asociadas que convienen su participación en la licitación y posterior contratación, bajo una única dirección y reglas comunes.
Adicionales: Son trabajos o construcciones de una obra principal, consideradas en la contratación que se determina ejecutar en mayor cantidad a la prevista originalmente.
Supresiones: Son trabajos o construcciones de una obra principal, consideradas en la contratación, que se determina no ejecutarla o llevarla a cabo.
Área Supervisora del Servicio / Área Técnica: Departamento Gestión y Supervisión de Obras, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Teléfono 0000-0000.
NOTA: Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este apartado tiene el significado dado por los usos y costumbres de AFIP.
SECCIÓN II. CONDICIONES DEL CONTRATO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Renglón Nº 1: Contratación de servicios de Dirección de Obra para la obra referida a la construcción Sede Sección Zona Tigre terminal internacional fluvial (DGA) y Agencia N° 66 (DGI) - Puerto xx Xxxxxx – Ciudad de Tigre – Provincia de Buenos Aires.
Los trabajos deberán desarrollarse durante el plazo de ejecución de la obra, que se estima inicialmente en DIECIOCHO (18) meses, y alcanzará además el período de garantía que se extenderá por un lapso de DOCE (12), una vez vencido el plazo citado precedentemente.
Las tareas asumidas por el profesional contratado como Director de Obra se organizarán según los siguientes ítems:
MÓDULO A: DIRECCIÓN DE OBRA (desde Acta de Inicio hasta Recepción Provisoria de Obra). Servicio de Dirección de Obra a prestarse durante el período efectivo de ejecución de la obra.
MÓDULO B: DIRECCIÓN DE OBRA EN PERÍODO DE GARANTÍA (desde Recepción Provisoria hasta Recepción Definitiva de Obra). Servicio de Dirección de Obra durante el período de garantía.
MODULO A: DIRECCION DE OBRA: Servicio de Dirección de Obra a prestarse durante el período efectivo de ejecución de la obra citada precedentemente.
Dadas las características, el Profesional tomará a cargo la Dirección con presencia permanente en obra.
Se considerará como comienzo de sus funciones, la firma del Acta de Inicio de Obra, quedando supeditada la finalización en esta etapa, a la culminación efectiva de la Obra en trato. Una vez cumplido y estando finalizados los trabajos, la AFIP autorizará la Recepción Provisoria que será labrada en un Acta para la firma de las partes.
El Profesional tomará a su cargo la Dirección de la Obra controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica, además de la revisión, extensión y firma de los certificados de Medición y Avance de Obra correspondientes a la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.
Revisión y aprobación de la documentación ejecutiva
La Dirección de Obra tendrá a su cargo la revisión y aprobación de la documentación ejecutiva que elabore la Empresa Constructora, basándose en el anteproyecto, especificaciones y aclaraciones que forman parte del contrato para la construcción de la obra. Podrá estar integrada por planos, memorias e informes, como así también por toda otra documentación necesaria para la correcta ejecución.
La revisión de los documentos deberá realizarse dentro de los 10 (diez) días de ser presentados por la empresa constructora y podrán ser calificados como observado, aprobado con observaciones o aprobados, habilitando estas dos últimas calificaciones para construir y/o para ser presentados ante Organismos:
Xxxxxx xx xxxxxxx e instalaciones provisorias
Planos generales de replanteo de arquitectura
Cortes Transversales y Longitudinales
Detalle de Locales sanitarios y Locales Técnicos
Detalles Constructivos de los sistemas de Impermeabilizaciones, Anclajes y Fijaciones
Detalles y Planos de Taller de Carpintería Metálica, Herrería y entre distintos materiales
Planos y detalles constructivos Xxxx xx xxxxxx y su encuentro con estructuras.
Planos y memorias de cálculo de estructuras y todas las instalaciones.
Memorias descriptivas y de procedimientos de ejecución
Folletos y fichas técnicas de materiales o equipos
Cómputos métricos
Planos Conforme a Obra
Manuales de Mantenimiento
Planos Municipales incluido tasas y derechos, entre otros.
Trámites, permisos y gestiones ante Organismos Públicos y Privados
Realizará el seguimiento de las gestiones para la obtención del nuevo Permiso de Construcción, la aprobación de planos “Conforme a Obra” y toda otra tramitación que se requiera y/o que sean responsabilidades del Director de Obra enmarcadas en el Código Urbano y de Edificación de la Municipalidad; e incluirá en su Oferta todo gasto que ello ocasione, inclusive los Aportes Previsionales, relacionados con su labor profesional específica.
También tendrá a su cargo la solicitud de las inspecciones civiles y de las instalaciones, exigidas por el Municipio y Organismos competentes.
Verificación del avance de obra
Control de la correcta interpretación de la documentación del proyecto, de la calidad de la obra y seguimiento del plan de trabajos.
Realización de las mediciones mensuales y confección de las Actas de Medición y visado de los certificados correspondientes.
Informes, emisión y recepción de documentos
La Dirección de Obra deberá presentar a la AFIP los siguientes informes:
Informes Semanales: Presentará en papel y soporte digital conteniendo la siguiente información:
Descripción de los trabajos ejecutados en la semana, en correspondencia con el Parte Diario de Trabajo efectuado por la Empresa Constructora y que deberá rubricar la Dirección de Obra.
Temas pendientes de resolución. (ej.: planos, presentación de muestras, etc.)
Hechos relevantes. (Ej. huelga, falta de materiales, equipos, aprobaciones municipales, etc.).
Copia de las Órdenes de Servicio y Notas de pedido. En caso de ser necesario, la Inspección de Obra podrá requerir copia de los adjuntos correspondientes.
Informe Mensual: Se presentarán en papel y soporte digital conteniendo la siguiente información:
Curva de inversiones indicando el avance mensual y el acumulado. Comparación con la curva contractual. Informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo, previsiones, medidas correctivas, etc.
Informe de Higiene y Seguridad con las novedades que hubiesen ocurrido durante el mes anterior, incluyendo los valores mensuales y acumulados correspondientes a los índices de gravedad y frecuencia.
Cantidad de horas trabajadas y dotación de obreros y empleados destacados en obra y en taller.
Descripción de los trabajos ejecutados durante el período.
Detalle de la documentación ejecutiva presentada y aprobada.
Plantel de equipos.
OCHO (8) fotografías color tamaño 13 x 18 cm. detallando el avance de los trabajos.
Informe Final de Recepción Provisoria
El Profesional contratado deberá entregar un Informe Final en el cual se deberán detallar las conclusiones de intervención sobre la totalidad del edificio preservado.
Dichas conclusiones finales deberán definir claramente metodologías completas implementadas durante el transcurso de la obra, para verificar diferencias de estado y patologías por exposición climática desigual, etc. A su vez deberán indicarse todas las aclaraciones que apunten a poder realizar un buen mantenimiento futuro del edificio.
El Informe Final deberá ser aprobado por la Inspección de Obra de AFIP para darse por finalizada la 1º etapa de intervención.
La Inspección de AFIP podrá solicitar información complementaria al Informe Final presentado por la Dirección de Obra en caso de juzgarlo conveniente.
Órdenes de Servicio
Las órdenes de servicio serán emitidas hacia la empresa constructora con la firma del Director de Obra, con alcance a todos los aspectos relacionados con el contrato que vincula a aquel con la AFIP. La Dirección de Obra no está autorizada a emitir indicaciones verbales o escritas que impliquen modificaciones de plazo, de precios y/o del proyecto, sin la previa autorización de la Inspección de Obra ejercida por la AFIP.
Control de la Documentación Administrativa
Control de cumplimiento de reglamentaciones correspondientes a Seguros, Seguridad e Higiene y de aquellas referentes a todo el personal que desempeñe tareas o ingrese a los sectores de obra (ART, Seguros de Accidentes Personales, Responsabilidad Civil e Incendio según corresponda, Reglamentaciones de Inscripción en AFIP y demás Organismos de recaudación, IERIC, UOCRA, Sindicatos, etc.)
Mensualmente la Dirección de obra deberá entregar a la AFIP constancias de la documentación solicitada ya habiendo sido verificada y aceptada por la Dirección con la firma correspondiente.
Deberá verificar las constancias de los pagos de las cargas sociales realizados por la empresa constructora, como así también, las constancias de altas y bajas del personal y la vigencia de los seguros exigidos en el respectivo contrato de construcción.
Recepción y administración de las Notas de Pedido presentadas por la empresa constructora.
Manual de Protocolo
El Director de obra tendrá a su cargo la confección de un Manual de Protocolo, con las recomendaciones para el uso, conservación y mantenimiento de cada componente del edificio intervenido, el cual deberá presentar a la AFIP para dar curso a la Recepción Provisoria.
Servicio durante el Plazo de Garantía
Durante el período de garantía que abarca los 12 (DOCE) meses posteriores a la Recepción Provisoria, el Director de Obra deberá, controlar los trabajos indicados en las observaciones anexas a dicha Acta de Recepción Provisoria, como así también aquellas reparaciones necesarias que surgiesen durante el citado período.
La Dirección de Obra deberá emitir 12 (DOCE) informes mensuales durante el citado período respecto del estado de la Obra, abarcando los aspectos citados en el punto precedente.
Asimismo deberá emitir informes eventuales cuando las circunstancias lo ameriten, de modo de mantener actualizado el estado real de la obra.
Dichos informes deberán ser presentados en soporte papel y digital.
En caso de desperfectos, la Dirección de Obra donde detallará el estado de la obra y en caso de ser necesario, demandará al Contratista la ejecución de reparaciones, indicando las acciones a implementar, el plazo de los mismos y dará luego la aprobación a los trabajos ejecutados.
Estos informes habilitarán la presentación de los DOS (2) remitos semestrales, correspondiendo cada uno al pago del monto del 50% del MODULO B.
Con la firma de la Recepción Definitiva y habiendo emitido además los DOCE (12) informes mensuales de período de garantía, se conformará el Módulo B.
Normas de Cumplimiento
Para la realización de los trabajos encomendados deberán tenerse en cuenta, las siguientes normas de cumplimiento obligatorio para la empresa constructora:
Normas para la medición de estructuras de la Construcción de edificios del ex Ministerio de Obras Públicas de la Nación, aprobadas por Decreto N° 124.712/81 y Sup. N°1 aprobadas por Decreto N° 127/65.
Reglamentos CIRSOC, especialmente CIRSOC 201 y Anexos.
Resolución N° 207/95 del Ente Nacional de Regulación de la Energía (ENRE) y, supletoriamente, con la normativa de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y de la Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE).
Normas para la gestión de la calidad y su aseguramiento, norma IRAM-IAC-ISO E-9000/91.
Ley 19.587 de Seguridad e Higiene del Trabajo y su Decreto Reglamentario para la industria de la construcción, Xxxxxxx Xx 000/00 x Xxxxxxxxxx 444/91.
Decreto 914/97, Ley N°22.431 y modificatoria N°24.314: Sistema de Protección Integral de Discapacitados.
Normativa del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
Norma IRAM 10527 (Método de determinación de la relación carga-asentamiento en pilotes verticales).
Ley 24557, Decreto 535/95, sobre Riesgos del Trabajo.
Normas provinciales, departamentales y municipales de la C.A.B.A. y demás normativa que abarque dicha obra.
Normas de las Concesionarias de Servicios Públicos, con jurisdicción en el emplazamiento de las obras (eléctricas, agua, sanitarias, gas, telefonía, etc.).
ELEGIBILIDAD PARTICULAR.
Los Oferentes deberán:
Presentar antigüedad profesional mínima de 15 (quince) años como Arquitecto, ingeniero en construcciones o ingeniero civil; para ello, presentará copia del título y/o inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.
Contar con Matrícula Profesional vigente al momento de la adjudicación.
Contar con experiencia mínima xx xxxx (10) años en Dirección de Obra. Presentará documentación que lo acredite.
Las personas jurídicas que deseen cotizar podrán hacerlo designando un Representante Técnico que reúna las condiciones establecidas en Pliego.
El oferente no podrá poseer Sanciones o Multas aplicadas por este Organismo.
El Oferente deberá haber realizado la visita mencionada en el Pto. 9 de la Sección II.
EVALUACIÓN DEL OFERENTE
Se detallan a continuación los conceptos a evaluar y documentación a presentar por el Oferente, cuya evaluación se realizará conforme el Anexo V del presente pliego.
Los Oferentes presentarán la información completa según ANEXO IV - Ficha de Datos Personales –- para poder ser evaluados y calificados.
Los Oferentes presentarán copia del título y/o inscripción en el Colegio Profesional correspondiente que acredite su antigüedad como Arquitecto, ingeniero en construcciones o ingeniero civil.
Los conceptos a evaluar corresponden al siguiente detalle:
FORMACIÓN ACADÉMICA del Oferente (a)
EXPERIENCIA PROFESIONAL adquirida (b)
LUGAR DE RESIDENCIA (c)
FORMACIÓN ACADÉMICA
El profesional deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones, A los efectos de obtener puntaje en la evaluación se ponderará si posee matrícula vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.
Completar Anexo IV “Ficha de Datos Personales”.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se evaluará la cantidad de obras que el Oferente haya tenido a su cargo como Director de Obra. Para ello, deberá presentar la documentación que acredite estos antecedentes.
Dadas las características de esta Matriz de Evaluación, bastará con que el Oferente presente un máximo de 12 antecedentes, los cuales deberá detallar en las “Fichas de datos personales”. Ver modelo en Anexos (completará tantas fichas como antecedentes presente).
Las obras realizadas serán consideradas como antecedentes, mientras que las obras en ejecución, deberán contar para ello, con un grado de avance igual o mayor al 60% (SESENTA por ciento). Es requisito para la acreditación del mismo la presentación del último Certificado aprobado.
Por otra parte, para obtener mayor puntaje en la evaluación, el Oferente deberá detallar las 2 (dos) obras que considere más relevantes, para ser evaluadas en profundidad y calificadas. Estos antecedentes serán analizados en función de su Tipología, Superficie intervenida y Monto de la obra.
Ver detalle en Anexo V “Matriz de Evaluación”.
Completar Anexo IV “Ficha de Datos Personales”.
Forma de presentación de los antecedentes de obra
Para cada uno de los antecedentes, el Oferente deberá presentar alguno de los siguientes elementos: Encomienda Profesional, Acta de Recepción de Obra, Certificación de Clientes o Declaración Jurada, junto con los datos del Comitente (Nombre o Razón Social, Domicilio, Teléfono, CUIT, etc.) completando planilla Anexa.
Las Certificaciones de Clientes deberán estar firmadas por los Comitentes, agregando referencias de contacto, con el objeto de que la AFIP efectúe visitas a las obras a fin de verificar el nivel de calidad pretendido de cada antecedente presentado.
Serán valorados con mayor puntaje, aquellos antecedentes de obras en las que el Profesional haya realizado trabajos semejantes a los descriptos en el ítem “Tipología” de la Matriz de Evaluación, según detalle adjunto en el Anexo. Los DOS (2) antecedentes a presentar por el Oferente serán aquellos que el Oferente considere más representativos.
Deberá detallar toda la información que se encuentra indicada en la Ficha de datos personales (adjunta en Anexos).
LUGAR DE RESIDENCIA
Se aplicará puntaje adicional en función de la distancia del lugar de emplazamiento de la obra a lugar de residencia del Oferente, priorizándose la cercanía en función a los 40 km descriptos en la matriz.
El Oferente deberá presentar documentación que acredite su lugar de residencia.
IMPORTANTE: Los Oferentes deberán presentar, si la AFIP lo solicitase, toda documentación que se considere necesario para determinar si los mismos cumplen las condiciones para realizar la contratación que pretenden asumir.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El personal deberá tener la idoneidad suficiente para desempeñar las tareas asignadas, pudiendo la AFIP solicitar el reemplazo de todo aquel que considere sin la aptitud necesaria.
La propiedad de los documentos generados por el Profesional será exclusiva de la AFIP, quedando prohibida la publicación o difusión parcial o total de los mismos por parte del Profesional, salvo expresa conformidad de la AFIP.
La entrega de los remitos correspondientes a los trabajos se efectuará ante el Departamento Gestión y Supervisión de Obras de la Dirección de Planeamiento Edilicio de la AFIP; dependencia que tendrá a su cargo la aprobación de cada uno de los módulos.
La AFIP se reserva el derecho de poder solicitar al Profesional la ampliación y las precisiones que estimare necesarias para considerar cumplida la tarea encomendada y consecuentemente aprobar la tarea realizada.
El Profesional podrá solicitar a la AFIP la información que considere necesaria para llevar a cabo su tarea y la AFIP se compromete a facilitarle la que posea. El Profesional deberá guardar absoluta reserva de dicha información.
El presente contrato no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor del profesional de encomendar a terceros la realización de tareas especificas, que por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, bajo su exclusiva responsabilidad. La AFIP no se hace responsable ni quedara a cargo del pago a terceros.
El Profesional contratado presentará a la Departamento Gestión y Supervisión de Obras de la Dirección de Planeamiento Edilicio de la AFIP, un informe que refleje el real estado y avance de las obras a dirigir, en forma mensual. El referido informe deberá estar acompañado del correspondiente material grafico (fotografía, planos, etc.). Deberá entregarse en soporte papel, con una copia, y en medio magnético.
En forma conjunta con el informe, el Profesional deberá hacer su aprobación o reparo al acta de medición de obra, que en caso de rechazo deberá indicar los respectivos motivos.
El último día hábil del mes se efectuará el Acta de Medición, mediante la cual se conformará el Certificado de Obra.
Los gastos de viáticos y traslados del Profesional quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. La AFIP no se hace responsable ni se hará cargo del pago de los mismos.
Será por cuenta del profesional el pago de todas las tasas, impuestos, timbrados, etc., existentes o a crearse que se originen por las tareas contratadas, como así también el pago de los aportes previsionales y cargas sociales correspondientes a la realización de la labor encomendada.
El servicio profesional se extiende hasta que termine la obra (independientemente al plazo indicado) y el respectivo período de garantía.
El profesional actuante deberá estar debidamente matriculado y con los pagos del arancel respectivo al día.
Deberá manifestar en el presente la nómina de los profesionales que pudiesen intervenir en distintas especialidades y su firma deberá constar en las distintas etapas de la Dirección de Obra en las que intervengan. Dicha nómina y cualquier modificación a la misma deberá estar aprobada previamente por personal técnico de la AFIP.
El servicio profesional cesará con la culminación de la obra y su período de garantía, con la instrumentación de las formalidades que correspondan para cada caso en particular en un todo de acuerdo a lo expresado en el punto 7. de la presente Sección.
Se deja expresa constancia que el profesional Adjudicatario de todas las tareas de Dirección del presente contrato no podrá presentarse bajo ningún concepto en los llamados a licitación de la presente obra, ni de ninguna otra vinculada a la misma.
Deberá definir la estrategia de Dirección de Obra a efectos de garantizar que la Empresa Constructora cumpla con lo requerido y así se garantice la correcta terminación de una obra de alta especialización y calidad de mano de obra como la que nos compete.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos indicados en estos términos de referencia implica la rescisión por culpa del Profesional, independientemente de las restantes responsabilidades civiles y/o penales que pudiera corresponder.
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRA
-
La Dirección de Obra debe dar cumplimiento a las normas contenidas en la legislación laboral, seguridad social y prevención de riesgos del trabajo, bajo su exclusiva responsabilidad, adecuándose a las mismas tanto en materia de registros, liquidación y pago de salarios, cargas sociales y contratación de los seguros emergentes
Tratándose de personal extranjero, además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el Profesional debe dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de política migratoria en la República Argentina. Por ende, el personal deberá cumplir con las exigencias que impone su status migratorio, y el Profesional deberá gestionar las respectivas visas de trabajo, declarando a sus dependientes ante el régimen de seguridad social conforme la ley argentina y en un todo de acuerdo al principio de territorialidad vigente en la Ley de Contrato de Trabajo, resultando los extremos indicados como condiciones suspensivas para el perfeccionamiento del contrato producto de la adjudicación.
-
El contratista brindará plena indemnidad a la AFIP tanto laboral como ante la seguridad social, y para el caso que se reclame o invoque responsabilidad en grado de solidaridad y en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, complementarias y Reglamentarias). A dichos efectos el Profesional se compromete mensualmente a cumplimentar los requisitos impuestos por el dispositivo normativo precitado, acreditando ante la AFIP:
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Adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Número de CUIL de cada uno de los empleados que presten servicios.
Constancia de pago de las remuneraciones.
Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social.
Constancia de contratación por cobertura en materia de riesgos del trabajo.
El cumplimiento de los requisitos enunciados por parte del Oferente, resulta esencial para la viabilidad y sustentabilidad del contrato, pudiendo rescindirse en caso de incumplimiento o inobservancia de los mismos.
PLAZOS
El plazo estimado para la presente contratación será de TREINTA (30) meses, sin perjuicio de los aumentos de plazo, supresiones o suspensiones que con motivo de la obra original, puedan sucederse.
Se considerará como comienzo de las funciones de Dirección de Obra la firma del Acta de Inicio de Obra, dando comienzo al Módulo A: “Dirección de Obra”, el cual se extenderá hasta la finalización de la obra –tiempo estimado DIECIOCHO (18) meses.
Una vez finalizados los trabajos conforme al pliego, la AFIP autorizará la Recepción Provisoria que será labrada en un Acta para la firma de las partes.
Firmada la Recepción Provisoria y cumplido el Modulo A, se iniciarán los DOCE (12) meses que corresponden al período de garantía –Módulo B.
En el caso de producirse suspensiones parciales en la ejecución de la obra por razones meteorológicas o de fuerza mayor que excedan los TREINTA (30) días corridos, la AFIP podrá suspender la Orden de Compra mientras subsistan las causas que hayan originado la detención, sin derecho de indemnización por parte del Adjudicatario.
Las suspensiones totales que pudiera sufrir la Obra en cuestión, podrá dar lugar a la interrupción de la Orden de Compra que derive de la presente Contratación.
El presente contrato podrá ser rescindido o modificado total o parcialmente de común acuerdo antes del cumplimiento integro de las tareas encomendadas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS
La prestación del servicio se realizará en la SEDE SECCION ZONA TIGRE TERMINAL INTERNACIONAL FLUVIAL (DGA) Y AGENCIA N° 66 (DGI) - XXXXXX XX XXXXXX – XXXXXX XX XXXXX – XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
VISITA
Los oferentes deberán tomar las previsiones necesarias a los efectos de un cabal conocimiento de la obra a realizar, valiéndose de los elementos (planos, memorias, etc.) más apropiados a cada efecto y efectuando las consultas necesarias que requiera. Por ello, deberán coordinar una visita al emplazamiento de la obra, con el Departamento Gestión y Supervisión de Obras, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 0xx. Xxxx Xxxxxxx 0000, X.X.X.X
Una vez cumplida la visita, se extenderá un certificado de asistencia el cual deberá ser presentado a los efectos de la presente Licitación. La no realización de la visita dará lugar a la desestimación de la oferta presentada.
Cualquier error u omisión en que pudieran incurrir los oferentes en la elaboración de las respectivas ofertas, no podrá fundarse bajo ningún concepto en el desconocimiento o ignorancia de las áreas donde se realizarán los trabajos objeto del presente llamado.
Las Firmas Oferentes tienen la obligación de formular mediante nota todas las aclaraciones, no reconociéndose adicionales por esta causal. Si de resultar de la visita y/o de la lectura xxx xxxxxx, surgieran dudas de interpretación por parte de algún Oferente, la AFIP hará las aclaraciones según su exclusivo juicio.
PROPUESTA ECONOMICA – HONORARIOS PROFESIONALES
El honorario establecido es fijo, siendo el resultado que arroje la Tabla de Honorarios -ver Anexo- de la Resolución 3/15 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Tablas de valores de Obras para el cálculo de Honorarios Mínimos, Categoría 8, Obras de Arquitectura, Título VIII, Capítulo III, - Obra Pública Nº 44/15 Contratación por ajuste alzado, Expediente Nº 251.084/15, cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN SEDE SECCION ZONA TIGRE TERMINAL INTERNACIONAL FLUVIAL (DGA) Y AGENCIA N° 66 (DGI) - PUERTO XX XXXXXX – CIUDAD DE TIGRE – PROVINCIA DE BUENOS AIRES", cuyo Presupuesto Oficial es de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-).
Los Honorarios se ajustarán, en más o en menos, entre el monto del Presupuesto Oficial y el finalmente Adjudicado a la Empresa Contratista que realice los trabajos. Esa diferencia será ajustada en función de los valores que arroje la aplicación de la Tabla mencionada.
El Profesional acepta en total conformidad el monto de los honorarios convenidos en cumplimiento de la Dirección de Obra, considerándolo como valor definitivo; por lo tanto NO se encontrará relacionado con el costo final de la obra ante una eventual redeterminación de precios de la misma.
El honorario será el valor único a percibir por la prestación del servicio objeto en la presente contratación.
El pago de aportes jubilatorios estará a cargo del Profesional y no representará costo alguno para la AFIP.
El Oferente deberá tener en consideración lo establecido en el apartado PROPUESTA ECONOMICA de la Sección III del presente Pliego de Bases y Condiciones.
Solo se reconocerá diferencia de importe cotizado en caso de ADICIONALES ó SUPRESIONES en los trabajos a llevar a cabo por la Empresa Constructora de las obras. Para ello se establecerá la relación porcentual (%) entre el Monto Total de la Oferta de la Dirección de Obra y el Monto Total de la Obra por parte de la Empresa Constructora, dónde para el caso de existir adicionales/supresiones, se aplicará dicho porcentaje (%) sobre los montos de las obras o trabajos que se adicionen o supriman a la Obra básica.
El desglose del monto total de honorarios por Dirección de Obra se dividirá según los porcentajes correspondientes a cada Módulo:
MÓDULO A Dirección de Obra: 95 % del honorario.
MÓDULO B Servicios durante el período de garantía: 5% del honorario.
Cotización: ver ANEXO IV adjunto.
CONFORMIDAD – CLAUSULAS PARTICULARES
La Dirección de Obra contratada emitirá remitos mensuales por los servicios efectuados de acuerdo al porcentaje de avance de la obra, por el servicio correspondiente al Módulo A, el cual culminará con la suscripción del Acta de Recepción Provisoria.
El Módulo B culminará con la firma de la Recepción Definitiva, habiendo emitido los doce informes mensuales correspondientes al período de garantía.
En cada Remito conformado por la Dirección de Obra, deberá figurar claramente la descripción de la tarea que se cumple, Nº Orden de Compra, Nº de Expediente y Nº de Renglón, los que entregará a la División Inspección de Obra dependiente de esta Administración Federal, sita/o en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx Xxxxxxx 0000, teléfono 000-0000-0000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, quién conformará y elevará los mismos para la prosecución del trámite de pago.
FORMA DE PAGO – CLAUSULAS PARTICULARES
El profesional percibirá el importe de sus honorarios en las siguientes etapas, de acuerdo al Procedimiento establecido en la Reglamentación Vigente Disposición 297/03 (AFIP):
MÓDULO A “Dirección de Obra”: el 95% de los honorarios se abonará por avance en la ejecución de los trabajos, en pagos proporcionales a los certificados de obra que hayan sido aprobados a la Empresa Constructora.
MÓDULO B “Dirección de Obra en período de garantía”. El 5% restante del total de los Honorarios Profesionales se cancelará en dos (2) pagos semestrales.
MULTAS
Esta Administración Federal podrá imponer, en virtud de los incumplimientos descriptos en la SECCIÓN IV, las siguientes multas ante la falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas, independientemente de la aplicación de las penalidades previstas en la normativa vigente. Las mismas serán impuestas de acuerdo al procedimiento establecido en la mencionada Sección IV.
A las reglas del arte: La Administración se reserva el derecho de aplicar una multa igual al 5% del valor total del Modulo por incumplimiento a las reglas del arte.
Cuando se verificase la ausencia no justificada o no autorizada del Director de Obra, esta AFIP se reserva el derecho de aplicar una multa del 10% sobre el importe que corresponda conformar en el mes en que se detectara tal incumplimiento.
Cuando se produzcan incumplimientos en la modalidad operativa detallada y en las indicaciones que imparta la Inspección de Obra de esta Administración, la AFIP podrá aplicar multas por el 0.5% del monto del contrato, ante cada nuevo evento observado.
Ante incumplimientos parciales producidos en el servicio en cuestión: quedan comprendidos en este punto aquellos casos de entregas parciales por Renglón/ítem y/o cumplimiento parcial del servicio, donde lo especificado contempla un plazo de ejecución determinado aplicándose lo establecido en el apartado INFRACCIONES CONTRACTUALES.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Consultas por escrito: Xxxxxxxxx interesado que haya retirado el Pliego de Bases y Condiciones podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos de la contratación mediante comunicación por Nota a la AFIP dirigida al Departamento Administración de Compras, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en días hábiles administrativos y en el horario de 10:00 a 16:00 hs. hasta la fecha límite prevista en la carátula del presente Pliego.
SEGUROS – CLAUSULAS PARTICULARES
Previo al inicio de los trabajos, la Dirección de Obra deberá contratar los seguros necesarios para mantener indemne a la AFIP por cualquier reclamo o contingencia durante la vigencia del Contrato. No se reconocerá adicional por este concepto. Estarán también a cargo de la Dirección de Obra las franquicias y/o costos por exclusiones de coberturas y/o conceptos que eventualmente las pólizas no contemplen o los importes necesarios cuando las indemnizaciones fuesen insuficientes.
El incumplimiento por parte de la Dirección de Obra respecto a la contratación y mantenimiento de las pólizas, como así también de las obligaciones a su cargo, será considerado como falta grave a los efectos de la aplicación de las multas establecidas en el presente Pliego, sin que ello implique responsabilidad por parte de esta Administración Federal ante cualquier eventualidad.
En forma semestral deberá presentar los informes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los que se indique el estado patrimonial y de solvencia de la compañía propuesta.
Condiciones de las Pólizas
Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por compañías habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y contendrán al Comitente como beneficiario o co-asegurado, salvo en las correspondientes a ART.
Deberán contener una Cláusula que exprese que la extensión del seguro no será reducida, restringida, cambiada o cancelada, sin el previo consentimiento de la AFIP, comprometiéndose en forma expresa la Aseguradora a notificar a la AFIP, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, si por omisión de pago o por cualquier otro motivo, la póliza pudiese caducar o perder vigencia, total o parcialmente; caso contrario la Aseguradora asumirá la responsabilidades consecuentes.
Ante un siniestro es obligación de la Dirección de Obra realizar trámites y gestiones necesarios hasta obtener la oportuna indemnización.
Seguros a Contratar
Complementado lo especificado y sin que implique limitación alguna, se agrega, a título ilustrativo, una enumeración no taxativa de los seguros que deben contratarse en Argentina:
Laborales (de corresponder en caso de tener personal a cargo): El Oferente será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades que pudieran sufrir sus dependientes durante la vigencia del contrato. A los efectos de cubrir dichos riesgos, deberá contratar una póliza de seguro, a través de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), que cubra todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo- Ley N° 24.557 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y/o aquéllas que la suplan o complementen en el futuro, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la contratación de este seguro. La póliza de seguros deberá incluir una cláusula de no repetición contra AFIP, sus funcionarios y dependientes.
Seguro de Accidentes Personales: El personal de la Dirección de Obra que por la naturaleza de su contratación no se encuentre cubierto por pólizas de riesgos del trabajo deberá estar cubierto, hasta la Recepción Definitiva, por un seguro de accidentes de trabajo, que incluirá también a las personas que la AFIP autorice a ingresar al lugar de ejecución de los trabajos. El monto asegurado deberá ser el mismo que cubre el seguro de ART. Los derechos de indemnización se transferirán a la AFIP.
Responsabilidad Civil de Automotores: según legislación vigente.
SECCIÓN III. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Para el presente Procedimiento de Selección, regirá lo dispuesto en el RGCBSyOP (DISPOSICIÓN Nº 297/03 AFIP), publicado en el Boletín Oficial Nº 30.171 de fecha 13/06/03. El mismo podrá consultarse en la página de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a la dirección xxx.xxxx.xxx.xx, en xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx (Información Legislativa del Ministerio de Economía y Producción) o en el Departamento Administración de Compras sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en días hábiles administrativos y en el horario oficial del Organismo.
Dicho Régimen forma parte integrante de las bases y se dan por reproducidas todas sus cláusulas, independientemente de las que expresamente se citan.
De resultar el importe total cotizado superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.), el oferente deberá presentar al momento de la apertura el Certificado Fiscal para Contratar vigente, o constancia de iniciación del trámite expedida por AFIP, en un todo de acuerdo a RG 1814 AFIP y sus modificatorias.
Dicho Certificado deberá estar vigente a la fecha de la adjudicación. La falta de habilidad fiscal para contratar con el Estado en la etapa de Adjudicación ocasionará la desestimación de la Oferta.
IMPORTANTE: Debe tenerse en cuenta que para solicitar el certificado en la Agencia de su jurisdicción, el Oferente deber haberse inscripto en el Régimen de Facturación Electrónica.
Los Oferentes deberán encuadrarse en un todo de acuerdo a lo enunciado en el ANEXO I de las presentes bases, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 y 20 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
No podrán presentar oferta las personas físicas o personas jurídicas cuando, en razón de las personas que las representen, dirijan, administren o fiscalicen o de otras circunstancias que surjan de la información obrante en las bases de datos del Organismo o de instituciones que suministren información a la AFIP, encuadren en alguno de los supuestos indicados en el Artículo 54 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
No serán admitidas las ofertas presentadas por aquellos oferentes que registren la aplicación de sanciones establecidas en el Artículo 56 Inciso b), Apartados 2 y 3 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP) reglamentadas por Disposición Nº 153/08 (AFIP), conforme lo estipula el Artículo 54 de la normativa vigente.
Las condiciones expuestas en el presente apartado alcanzan a los integrantes y/o representantes del Oferente que, por vía directa o indirecta, tenga vinculación con las empresas aquí comprendidas. Si la AFIP detectara propuestas cuyos oferentes integren Grupos o Conjuntos Económicos con estas empresas, las mismas serán desestimadas.
No serán consideradas aquellas empresas cuyo objeto social no contemple la realización de servicios/provisiones del rubro que se contratan.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos enumerados en este apartado, y que el Oferente confirmará bajo Declaración Jurada - Anexo I que se acompaña, determinará que el Oferente sea calificado como EMPRESA NO ELEGIBLE para participar en la presente Contratación. En los casos de oferentes calificados como EMPRESA ELEGIBLE implicará que su oferta sea evaluada de acuerdo con los términos definidos en la Sección II, “Elegibilidad- Requisitos Particulares” que para el caso de corresponder se pudieran definir, de acuerdo a las características del llamado.
Se deja constancia, que las condiciones referidas al Oferente establecidas en este apartado, deberán ser mantenidas por el Contratista; su incumplimiento en forma directa o indirecta, conllevará a la rescisión del contrato por responsabilidad del Contratista.
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y/o Términos de Referencia que rigen para la presente contratación en el Departamento Administración de Compras, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 370, 5º piso, Ofxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en días hábiles administrativos y en el horario oficial del Organismo, previo pago de la suma indicada en la presente carátula.
Sí las referidas Bases resultasen de vuestro interés, cumplimos en informarles que podrán abonar el importe indicado en la Carátula en los siguientes lugares habilitados: Banco de la Nación Argentina y demás entidades habilitadas por Resolución General 1217, utilizando el Volante de Pago- F 1013. El mismo podrá ser retirado del Departamento Administración de Compras o bien descargarlo desde el sitio "Web" institucional (xxxx://xxxx.xxx.xx).
La adquisición del mismo es requisito indispensable para la formulación de la propuesta.
A tal fin se entregará un comprobante de adquisición xxx Xxxxxx, que deberá ser presentado en su oferta en un todo de acuerdo a lo enunciado en el título CONTENIDO DE LA OFERTA de la presente Sección.
Esta Administración Federal ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá previo a la fecha de apertura fijada en la carátula de las presentes bases, modificar los documentos de la contratación mediante Circulares.
El/los interesado/s que hubiere/n retirado el Pliego de Bases y Condiciones/los Términos de Referencia serán notificados por Nota o fax de las Circulares, las que serán obligatorias para ellos. La simple constancia de recepción o envío de la Nota o fax, constituirá plena prueba de la notificación.
El/los interesado/s que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones/los Términos de Referencia podrá/n asimismo solicitar prórroga de la fecha de apertura del procedimiento en trato, debiendo hacerlo por escrito a la AFIP, indicando los fundamentos que motivan la referida petición. Esta Administración dará curso al citado pedido cuando considere que hay razón fundada para el mismo.
Asimismo esta Administración Federal se reserva el derecho de prorrogar de oficio la fecha y/o la hora de presentación de las ofertas, con las comunicaciones de rigor.
Idioma: La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en idioma español; cualquier material impreso que proporcione el Oferente podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción al español firmada por el Oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Formato y firma de la oferta. El Oferente entregará un sobre cerrado. La oferta será escrita en tinta indeleble y firmada por el Oferente o por una o más personas debidamente autorizadas para obligarlo. Esta autorización deberá constar en un Testimonio de Poder o certificado notarial que acredite la facultad de quien suscribe la Oferta para obligar a la empresa Oferente y/o empresas integrantes del Oferente.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, deberán estar firmadas. Sus hojas serán numeradas correlativamente. La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fueren necesario para corregir errores del Oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del Oferente.
Costo de la oferta. El Oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas, y la AFIP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ESTAS BASES. La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del Oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.
Asimismo importará la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder actualmente o en el futuro.
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
Si la oferta original no estuviera firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
Si estuviera escrita con lápiz.
Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la AFIP.
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen las contrataciones de la AFIP.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas hubiere previsto como tales.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Si de la cotización surgieren discrepancias entre valores expresados en números y los valores expresados en letras se tomara este último como válido.
Los Oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta sin alteración del precio ni demás condiciones, que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente al de la apertura. Si el oferente no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.
EN CONTRATACIONES DIRECTAS CUALQUIERA SEA EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA, Y EN LICITACIONES PUBLICAS O LICITACIONES PRIVADAS CUANDO EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA SEA INFERIOR A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.), NO CORRESPONDE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA DE OFERTA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN Nº 297/03 (AFIP), ART. 55.
A los efectos de determinar la base de cálculo del porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), aplicable para definir el monto de la garantía de mantenimiento de oferta, prevista en el apartado a) del inciso 1) del Artículo 55 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas, Disposición Nº 297/03 (AFIP), se tendrá en cuenta el valor total de la oferta presentada por cada oferente, ya sea que contemple todos o algunos de los renglones licitados, debiendo asimismo constituirse en la misma moneda en que fuera presentada su cotización.
En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la AFIP, giro postal o bancario.
Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la jurisdicción contratante de la AFIP. La jurisdicción depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la AFIP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la AFIP, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la AFIP, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte con la certificación ante Escribano Público correspondiente.
Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la AFIP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000). Debiéndose consignar para éste la cláusula "SIN PROTESTO" según lo establecido en Artículo 50 del Decreto —Ley Nº 5965/63 modificado por la Ley Nº 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en la SECCIÓN II de las presentes bases.
Las garantías avalarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
Devolución de Garantía: Las Garantías de mantenimiento de Oferta presentadas por los oferentes que no resulten adjudicados serán puestas a disposición dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación, según lo estipulado en Articulo 55 inciso 4) de la RGCBSyOP.
Las provisiones y/o servicios solicitados en las presentes bases deberán cotizarse según su costo unitario cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares –SECCIÓN II– o en el ANEXO “Planilla de cotización” y el precio total por Renglón e Ítems de corresponder, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en las presentes condiciones
El Oferente presentará la propuesta económica en Pesos. Para el caso de admitirse en las condiciones particulares –SECCIÓN II– Ofertas en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en PESOS al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior al de la fecha de apertura de ofertas prevista en la carátula de las presentes bases, a los efectos de su evaluación.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la AFIP debe considerarse como “CONSUMIDOR FINAL” y toda cotización deberá incluir el citado impuesto, de ser gravado el objeto o servicio ofrecido
Para el caso de que las provisiones y/o servicios en cuestión hayan sido estipulados bajo la condición de HASTA la cantidad solicitada, la cotización se efectuará de acuerdo a lo requerido, reservándose esta AFIP el derecho de emplearlo o no de acuerdo a sus necesidades funcionales, sin que ello genere derecho alguno a favor de la Adjudicataria.
En el caso de servicios o de prestaciones que se extiendan a lo largo del tiempo, se deberá presentar la Ecuación económica financiera por Renglón, detallando cada factor que comprende en montos y porcentajes de incidencia de mano de obra, materiales, costos y gastos, beneficio, impuestos. Todo ello deberá ser igual al valor ofertado.
NOTA: El oferente deberá presentar original y duplicado del presente punto.
Deberán presentar conjuntamente con la Oferta, lo que se detalla a continuación y toda aquella documentación requerida en la SECCIÓN II – CONDICIONES DEL CONTRATO, que corresponda además presentarse junto con la oferta:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES/ TÉRMINOS DE REFERENCIA firmados en todas sus hojas por titular, apoderado o representante legal, ANEXOS y CIRCULARES que se emitan, debidamente firmados, los que forman parte integrante de las presentes bases.
Las firmas oferentes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo concurrir a la sede del Departamento Administración de Compras, a fin de tomar conocimiento y retirar copia de la/s circular/es emitida/s. Sin perjuicio de ello, las mismas podrán ser notificadas mediante el medio que se determine a tal efecto, cuyo envío operará como constancia de cumplimiento de dicha notificación.
CONSTANCIA DE RETIRO expedido por la AFIP que acredite el retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones/Términos de Referencia de la licitación/contratación extendido a nombre del Oferente o de alguno de los integrantes para el caso de UTE en formación, con el número y el objeto de esta Contratación.
GARANTÍA DE OFERTA de acuerdo a lo establecido en el Punto Garantía de Mantenimiento de Oferta.
COTIZACIÓN: De acuerdo al Punto 12 “Propuesta Económica”.
PROPUESTA TÉCNICA: Descripción y especificaciones particulares del servicio o bien a contratar, de corresponder.
Provisiones: Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional
Muestras: Se acompañarán, si así se requirieran en un todo de acuerdo a las condiciones particulares.
TODA OTRA DOCUMENTACIÓN PARTICULAR SEGÚN LO INDICADO EN LA SECCIÓN II y ANEXO “MATRIZ DE EVALUACIÓN”, DE CORRESPONDER.
Deberán presentar asimismo, la siguiente Documentación:
JURÍDICA-FISCAL: De corresponder, según la naturaleza del Oferente:
Copia certificada del poder de la persona que firma la oferta o bien si es miembro de Directorio acompañar Acta de distribución de cargos, para ambos casos deberá ser certificada por Escribano Público o acompañar a los mismos el original para su comprobación.
Para personas jurídicas: Documentos debidamente certificados que acrediten la constitución, naturaleza y representación de la firma Oferente o de las firmas integrantes del Oferente de tratarse de una UTE en formación. En su caso, se deberá indicar si la firma Oferente es filial o subsidiaria de cualquier otra. En el caso de que el Oferente se hallare conformado por más de una persona física o jurídica, corresponde establecer, en forma discriminada para cada uno, la documentación a que hace referencia este apartado.
Nómina de socios y/o directores, organismos de fiscalización y personal jerárquico de la empresa: consignando nombre y apellido completo, número y tipo de documento de identidad, nacionalidad y cargo que ocupa, adjuntando además la correspondiente Acta de designación de autoridades. ANEXO- INFORMACION COMPLEMENTARIA - DECLARACIÓN JURADA.
Para personas físicas: Currículum Vitae/Carta de Presentación del Oferente y fotocopia de DNI firmados por el titular.
Constancia de Inscripción ante la AFIP.
Certificado Fiscal para contratar: Deberá adjuntar al momento de la apertura en un todo de acuerdo al Punto 2 de la presente SECCION.
NOTAS:
Los puntos citados precedentemente serán considerados por esta AFIP al momento de la evaluación de las propuestas realizadas.
AFIP se reserva el derecho de considerar, en la etapa de evaluación, los antecedentes de las firmas oferentes como proveedoras de la Administración Pública Nacional, en lo que refiere a la aplicación de sanciones por la Oficina Nacional de Contrataciones en el marco del Decreto Nº 1023/01.
IMPORTANTE: Se deja expresa constancia, que para el caso de haber alguna modificación y/o cambio de domicilio, teléfono, etc., esa firma deberá comunicar fehacientemente sus nuevos datos mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, en la Sede del Departamento Administración de Compras, con el fin de registrar las actualizaciones correspondientes. Sólo a partir de dicha comunicación, serán validas para esta AFIP las notificaciones asociadas al procedimiento de contratación.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso licitario ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quién transgreda esta prohibición.
Las ofertas serán recibidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el lugar, día y hora establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones/Términos de Referencia.
La Licitante entregará constancia de la recepción del sobre
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Se asignará a cada oferta un número correlativo. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la Autoridad Jurisdiccional.
El o los funcionarios designados para presidir el Acto de Apertura de Ofertas deberán ser ajenos a la unidad con capacidad para contratar.
Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la autorización del llamado hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.
Etapa de Evaluación de las Ofertas. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas aquella que transcurre desde el momento en que concluyó el período de toma de vista de las ofertas, hasta la notificación del Acta de Evaluación de las ofertas.
Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá acompañar la designación del titular de la institución o entidad interesada o el poder para representarla y una autorización por escrito firmada por el representante legal o apoderado, en la que se fundamente el interés en acceder al expediente de la contratación.
Toma de vista de las ofertas: Llevado a cabo el Acto de Aperturas, los Oferentes podrán solicitar la vista de las ofertas presentadas, el mismo día y el día hábil posterior. A tal efecto deberán presentar una solicitud por escrito firmada por persona con poder suficiente, en el Departamento Administración de Compras. En caso de que una vez citados para realizar la vista, se presentare otra persona distinta a la firmante, deberá acompañarse una nueva solicitud autorizando al/los portante/s, quienes deberán hacerse presentes con el correspondiente Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad. Las copias que deseen realizar serán a su xxxxx.
La selección de la oferta recaerá sobre la más conveniente para los intereses de AFIP, en base a las propuestas presentadas, así como por otras consideraciones técnicas, inherentes a los suministros y/o servicios a prestar.
Después de haber cotizado por renglón, el Oferente puede formular una mejora de oferta por el total del Renglón o Grupo de Renglones ya propuestos sobre la base de su adjudicación íntegra, conforme lo establece el Artículo 35 inciso c) apartado 4) RGCBSyOP.
Si en la SECCIÓN II, condiciones particulares, se admitiesen ofertas alternativas, el oferente una vez presentada la cotización de acuerdo a las especificaciones establecidas, podrá cotizar productos alternativos, los que serán considerados al momento de la evaluación. AFIP podrá adjudicar el contrato a la oferta alternativa, si resultare más conveniente para el Organismo
AFIP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que las mismas son claramente inconvenientes para la Administración, o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
Asimismo, se reserva la facultad de adjudicar períodos y/o cantidades menores a los consignados en las bases de la contratación. La adjudicación se comunicará a la firma contratista en la forma prevista en la normativa aplicable.
Los Oferentes deberán presentar, si esta Administración Federal lo solicitase, toda documentación que se considere necesario para determinar si los mismos cumplen las condiciones técnico-económicas para realizar la contratación que pretenden asumir.
Observaciones e impugnaciones:
Los oferentes podrán efectuar observaciones al Acta de Evaluación en un todo de acuerdo al Art. 50 del RGCBSyOP. Deberán hacerlo por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la comunicación de la respectivas Actas de Evaluación en los términos previstos en la citada norma.
Una vez notificado el Acto de Adjudicación, los Oferentes podrán impugnarlo dentro de los cinco (5) días siguientes, previo depósito como condición de admisibilidad, del equivalente al CINCO POR MIL (0,5 %○) del valor de la oferta presentada por el impugnante, debiendo tramitar dicha presentación de conformidad a lo normado en el Art. 53 del RGCBSyOP.
El oferente deberá aportar todos los elementos que fundamenten a su juicio, la observación/impugnación presentada.
En caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se entenderá como ratificación de su oferta.
De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por fax con aviso de recibo o por correo electrónico a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario en la Sección II.
El Contratista deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACIÓN LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL, debiendo para ello efectuar las retenciones correspondientes al personal asignado a la contratación en trato, e ingresar los aportes y las contribuciones pertinentes según la normativa aplicable.
Asimismo, el Contratista asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo previstas en las normas vigentes, debiendo adoptar toda medida conducente a garantizar la seguridad de su personal.
El Contratista deberá además asegurar a todo el personal involucrado en la presente contratación, contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, responsabilidad civil y demás seguros obreros que correspondan por su actividad, cuyos costos estarán a su cargo, y mantendrá dichos seguros vigentes mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas de corresponder, para los fines del contrato de referencia.
En caso que el personal afectado a las tareas o servicios lo haga en carácter monotributista, deberá presentar póliza de accidentes personales, con cobertura similar al de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en la Ley N° 24.577 y normas complementarias.
Previo al inicio de la ejecución del contrato, el contratista acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART), de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 39/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No obstante ello, esta Administración Federal, a los fines de verificar su cumplimiento y el de las demás obligaciones mencionadas en el presente apartado, podrá requerir al adjudicatario documentación adicional que acredite tales circunstancias. Caso contrario y de corresponder, la AFIP podrá aplicar las penalidades y/o sanciones que para el caso correspondan.
La ART del Contratista deberá renunciar incondicionalmente y en forma expresa e irrevocable a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Administración Federal de Ingresos Públicos o sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Artículo 39.5 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente del Contratista alcanzado por la cobertura de la póliza, por accidente de trabajo o enfermedad profesional sufrido o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar del trabajo.
Por otro lado, el Contratista se compromete a mantener indemne a la AFIP de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. En ningún caso la AFIP responderá por actos o hechos del Contratista y si judicialmente se lo obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos. En atención a ello, esta Administración Federal comunicará en forma fehaciente toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y el Contratista se comprometerá a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, la AFIP podrá retener —de las sumas que deba pagar al adjudicatario— los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.
Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.
Con independencia de lo expuesto, el Adjudicatario podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus responsabilidades según el contrato celebrado.
El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los subcontratistas que contratare, que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros expuesta en las presentes bases. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a esta Administración Federal.
Considerando lo dispuesto por la Ley Nº 22.431 sobre el "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" y su Decreto reglamentario Nº 312/10, la firma adjudicataria deberá contemplar lo allí normado en relación a la ocupación de personal discapacitado.
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en su caso.
La Orden de Compra será entregada al adjudicatario, o persona debidamente autorizada por el mismo, debiéndose presentar con Documento Nacional de Identidad o Cédula Mercosur para proceder al retiro del contrato.
AFIP podrá modificar el presente contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP). Cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, se realizará previa conformidad de las partes. El aumento de las prestaciones no podrá exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato.
En caso de contrato de cumplimiento sucesivo y/o periódico y/o de prestación de servicios, se podrá prorrogar por única vez, en las condiciones y precios pactados originariamente, y por un plazo máximo igual al del contrato inicial, el cual no podrá exceder UN (1) año adicional, conforme se establece en el Artículo 59, inciso a), apartado 5 de la normativa mencionada.
El Adjudicatario deberá garantizar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle y otra información no pública de la que tomara conocimiento durante la ejecución de sus obligaciones, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información relativa a la contratación, sin expresa autorización de esta Administración Federal. Sin embargo, podrá sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las presentes bases se estipule lo contrario.
El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes de cualquier naturaleza, entendiendo que dicha divulgación podría conformar una violación al secreto fiscal u otros deberes legales de silencio.
El Adjudicatario se obligará a ejecutar el contrato poniendo en ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales y/o reglas del arte, debiendo velar en todo momento por proteger los intereses de la AFIP y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fueren razonables para la concreción del contrato celebrado.
El Adjudicatario será responsable por todo evento emergente como consecuencia de la ejecución del presente contrato, y por los daños producidos como consecuencia directa e indirecta de la misma, teniendo a su cargo todas las obligaciones emergentes de la relación laboral con sus dependientes, acordando en forma incondicional e irrevocable mantener indemne a esta Administración Federal por dichas circunstancias, por cuanto este Organismo no asume carácter de empleador por el contrato celebrado.
El Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55º de la Disposición Nº 297/03 (AFIP), por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación, en la misma moneda de cotización y forma establecida en dicha reglamentación.
La vigencia de la pólizas o documentos que se presenten avalará el total cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la finalización del respectivo contrato, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación, la cual deberá ser integrada dentro de los OCHO (8) días hábiles de suscripta/o la Orden de Compra u contrato respectivo.
Para el caso de que en las Condiciones Particulares, se especifique la Forma de Pago Anticipado, el Adjudicatario deberá presentar la CONTRAGARANTÍA por la totalidad del monto de anticipo o del total del contrato de corresponder, además de la presentación de la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO indicada en el Punto 3.1. precedente.
Queda exceptuada la presentación de la presente Garantía de Adjudicación, en el caso de provisiones, trabajos y/o servicios que se haya/n cumplimentado dentro del período de integración de la misma exigido por la norma, debiendo el Adjudicatario presentar constancia que avale dicho cumplimiento; y en el caso de lo estipulado en el Artículo 55 Inciso 3 de la normativa vigente.
Las Garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la AFIP, serán puestas a disposición, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
La firma adjudicataria previo al inicio de ejecución del contrato, o bien en cada oportunidad de ingreso a los edificios centralizados de esta Administración Federal, deberá presentar ante el área de Seguridad o bien la dependencia supervisora que se defina en las Condiciones Particulares del servicio, trabajo o provisión a contratar, toda la documentación pertinente, detallada en el ANEXO DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA ANTES DEL INICIO DEL CONTRATO.
Es requisito indispensable contar con la documentación respectiva para el ingreso del personal a los Edificios dependientes de esta Administración Federal, afectado/s a la contratación en cuestión, junto con toda la documentación citada en el Punto LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGUROS de la SECCION III de las presentes bases.
La falta de presentación de dicha documentación facultará a esta AFIP proceder a la aplicación de la multa correspondiente por el no cumplimiento por parte de esa Firma, considerando asimismo las penalidades que para el caso correspondan por la demora en el inicio del Contrato.
El inicio de la presente contratación regirá a partir de la recepción de la Orden de Compra correspondiente, la firma del Contrato, o bien de acuerdo a la modalidad de entrega y/o plazos establecidos en las Condiciones Particulares Sección II.
En el caso de no indicarse dicha vigencia para contrataciones de provisiones, regirá lo dispuesto por el Artículo 58, Inciso 9, Apartado A) Disposición Nº 297/03 AFIP.
El contratista podrá pedir por una única vez prórroga para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, tal cual se establece en la normativa vigente, Inciso 10) del Artículo 58. Deberá solicitarse antes de vencimiento del contrato quedando sujeta a la aprobación de la AFIP. Si la prórroga no se acordara, la firma adjudicataria deberá cumplir su obligación en término, bajo apercibimiento de rescisión.
Para el caso de que se acordara, y el contratista no pudiera cumplir la obligación en el término acordado, podrá pedir dentro del plazo otorgado, la rehabilitación del contrato, previo pago de la multa del 10% del valor del contrato que se rehabilita o de la parte del mismo por la cual se solicita la rehabilitación, en un todo de acuerdo a lo establecido al Artículo 58 Inciso 11 del RGCBSyOP.
Para el caso de que no se establezca ningún procedimiento particular en la SECCIÓN II, la Adjudicataria emitirá remitos por la entrega de los bienes, trabajos o servicios efectivizados, donde deberá figurar claramente su descripción, Nº Orden de Compra, Nº de expediente, Nº de Xxxxxxx/Items, los que entregará al Área Usuaria o Supervisora descripta en las definiciones de la SECCIÓN I.
La citada área conformará tales remitos de corresponder -conformidad ésta que tendrá carácter provisorio- y elevará los mismos, con las observaciones que le merezcan, a la Comisión de Recepción Definitiva, o bien a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento, según se trate de bienes entregados o servicios y trabajos prestados respectivamente, a fin de proseguir con los trámites de pago, conforme lo establecido en la Disposición Nº 525/09 (AFIP) y sus modificatorias.
La Adjudicataria deberá consultar el estado de otorgamiento de las conformidades respectivas, en el sitio WEB de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, menú “Consulta de Pago a Proveedores”, mediante clave fiscal. En el caso de rechazos u observaciones, quedarán a disposición de los interesados directos, los motivos de los mismos, en la Sede del Departamento Administración de Compras.
Vicios Redhibitorios u Ocultos: La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes que se advirtieran durante el plazo de UN (1) año a partir de la conformidad definitiva, salvo que se estableciera un plazo distinto en la Sección II, condiciones particulares. Los costos de reposición o reparación correrán por cuenta del Contratista.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Inciso 7 del Artículo 58, Disposición 297/03 (AFIP).
La liquidación y pago solo procederá contra remitos debidamente conformados por el responsable usuario, según lo establecido en el Apartado Conformidad o el procedimiento que se dicte a tal efecto en las Condiciones Particulares.
Las sumas que hubiesen sido cotizadas y adjudicadas en Moneda Extranjera – cuando así se hubiese admitido en la Sección II - serán abonadas en PESOS convertidas al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior de la fecha de la correspondiente liquidación.
Las facturas correspondientes a las provisiones, servicios y/o trabajos efectuados y conformados por las áreas involucradas, deberán presentarse sin enmiendas ni salvedades, una vez que el Contratista haya verificado la emisión por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del respectivo Certificado de Recepción Definitiva o documentación que con posterioridad lo reemplace.
Se recuerda que se deberá dar cumplimiento a las Resoluciones Generales Nros. 2485/08 y 2853/10, sus modificatorias y complementarias, por lo que para el caso de aquellas contrataciones en que los oferentes debieron presentar el correspondiente Certificado Fiscal para contratar, la presentación de facturas deberá ser efectuada mediante facturación electrónica -en los casos que corresponda.
Independientemente de lo expuesto, las facturas deberán ser entregadas en la División Liquidaciones sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 M, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 11:00 a 16:00.
El estado de las facturas deberá consultarse mediante clave fiscal, en el sitio WEB de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, menú “Consulta de Pago de Proveedores”.
Todos los pagos se efectuarán por medio de acreditación en cuenta bancaria, del adjudicatario, quien deberán denunciar ante la División Gestión Financiera sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx 0000 “F” la C.B.U. (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta bancaria donde habrán de efectuarse las transferencias de fondos por los pagos de las facturas correspondientes.
Regirá lo establecido en materia de penalidades y sanciones, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 56 del RGCBSyOP -Disposición Nº 297/03 (AFIP) y su respectiva reglamentación aprobada por Disposición Nº 153/08 (AFIP), la cual establece el procedimiento de aplicación, sin perjuicio de las multas consideradas en la SECCIÓN II que la firma Adjudicataria se hará pasible en carácter de penalidades pecuniarias, cuando se verifique los supuestos incumplimientos que se detallan a continuación como aquellos que se establezcan particularmente para la presente contratación:
Por incumplimiento de lo estipulado en las condiciones particulares y/o generales.
Por incumplimiento a los plazos estipulados.
Por incumplimiento de lo referente a las calidades, entrega del/los bien/es y/o ejecución de los servicios.
Por incumplimiento de las reglas del arte.
Por incumplimiento respecto a la modalidad operativa.
Incurrir en actividades con clara trasgresión a estipulaciones y/x xxxxxxxx del presente contrato.
El incumplimiento de lo establecido tanto en materia laboral, de seguridad e higiene de los trabajadores, y lo que se refiere a la obligatoriedad de constituir Póliza de Seguro.
Dichas multas serán deducibles de las facturaciones de los Renglones/Ítems pertinentes, o del mecanismo que determine esta Administración con posterioridad para su aplicación.
Cuando un hecho abarque varios supuestos tipificados como faltas, se aplicará la penalidad correspondiente a la acumulación de las multas que correspondieren a cada una de los incumplimientos cometidos.
Su aplicación podrá ser dejada sin efecto si esta obedeciera a caso fortuito o fuerza mayor, la que deberá quedar debidamente documentada, quedando supeditada su aceptación por parte de AFIP.
Infracciones Contractuales, de aplicación a Contrataciones de Servicios.
Sin perjuicio de la aplicación de multas, este Organismo puede asimismo apercibir a la firma adjudicataria, por medio de infracciones, ante la reiteración de incumplimientos producidos en contrataciones de tracto sucesivo o bien de acuerdo a la gravedad de los mismos, aplicando hasta un máximo de VEINTE (20).
A partir de la 10ma (décima) infracción, esta Administración Federal se encuentra facultada para rescindir el contrato en un todo de acuerdo a lo normado en el Artículo 58 Inciso 15 del RGCBSyOP y/o aplicar una multa igual al 10 % (diez por ciento) del precio cotizado del Renglón/Ítem donde se produzca el incumplimiento.
Procedimiento para la aplicación de las infracciones contractuales, de aplicación a Contrataciones de Servicios.
Previamente a su aplicación, se notificará por escrito al Contratista, quien dentro de los CINCO (5) días de haber sido notificado deberá producir el descargo correspondiente. Las notificaciones al adjudicatario se efectuarán por los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72, t.o. en 1991). Adicionalmente podrá ser notificado vía fax con trascripción de la imputación, al número y/o domicilio que deberá indicar el adjudicatario.
Si la firma en cuestión no formulara el respectivo descargo, se tendrá por aceptada la imputación, aplicándose la multa correspondiente.
Por acto fundado y a petición del adjudicatario, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos para la contestación de la imputación y para la presentación de la prueba. La resolución que recaiga, previa intervención del servicio jurídico, será recurrible por vía administrativa –siendo de aplicación la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sanción que se imponga. El recurso no tendrá efecto suspensivo.
12.1. Las Sanciones indicadas en el inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), rigen en un todo de acuerdo al Reglamento Sancionatorio - Disposición Nº 153/08 (AFIP).
12.2. En la citada Disposición se detallan los supuestos que darán lugar a la aplicación de las sanciones respectivas, dejando constancia que, en particular, serán de aplicación los Apercibimientos ante los supuestos que a continuación se enumeran y ante aquellos casos que por razones debidamente fundadas la autoridad competente lo considere pertinente.
Al oferente que desistiere de su oferta durante el plazo en el cual se encontrare obligado a mantenerla.
Al contratista que se le hubiere rescindido parcialmente un contrato por causas que le fueren imputables.
Al contratista que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato, según lo establecido en el Apartado Garantías de las presentes Bases.
Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de la contratista.
12.3. Para el procedimiento de aplicación regirá la normativa mencionada precedentemente, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 7 y 8 de la Ley Nº 19.549.
13.1. La AFIP podrá rescindir unilateralmente, sin penalidades, total o parcial el contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 Inciso 14 del RGCBSyOP comunicando dicha decisión a la firma contratista, en forma fehaciente con la debida antelación, salvo que en la Sección II se estipule un plazo en particular, sin que de ello derive derecho alguno, ni indemnización a su favor. Solo percibirá el costo de lo efectivamente realizado.
ANEXO I
Arts. 19, 20 y 54 - DISPOSICIÓN 297/03 (AFIP)
BUENOS AIRES,
PROCEDIMIENTO: Tipo y Nº. __________________________________
Declaro bajo juramento que la firma que represento está habilitada para intervenir en la contratación señalada, por cuanto la misma encuadra en los términos del Artículo 19 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
Asimismo, declaro que los responsables y representantes de la firma:
a) No se encuentran sancionados en virtud de las disposiciones previstas en los Apartados 2) y 3) del Inciso b) del artículo 56 de la Disposición N° 297/03 (AFIP) , reglamentados por Disposición Nº 153/08 (AFIP).
b) No son agentes o funcionarios del ESTADO NACIONAL ni empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) No son fallidos, concursados o interdictos. En tal caso declaro que se encuentran autorizados a contratar con esta Administración Federal en los términos del Artículo 20 inciso c) de la Disposición 297/03 (AFIP).
d) No son condenados por delitos dolosos, si lo han sido anteriormente ha transcurrido un lapso igual al doble de la condena.
e) No son personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) No son personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas, provisionales y aduaneras.
g) No son personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) No se encuentren vinculadas por lazos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas comprendidas en causales de inhabilidad para contratar con este Organismo.
i) Ni quienes las representan, dirigen, administran y/o fiscalizan ni en otras circunstancias que surjan de la información obrante en las bases de datos del Organismo o de instituciones que suministren información a la AFIP, encuadran en ninguno de los supuestos indicados:
a) Xxxxx presumirse que son una continuación, transformación, fusión o sucesión de otras empresas respecto de las cuales se haya dispuesto la suspensión o inhabilitación para contratar con este Organismo.
b) Se encuentren vinculadas por lazos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas comprendidas en causales de inhabilidad para contratar con este Organismo (Art. 20).
c) Se hallen condenadas o procesadas por delitos cometidos en beneficio de las empresas oferentes que integren.
d) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra ellas por abuso de posición dominante, dumping o cualquier forma de competencia desleal.
Por lo expuesto, en mi carácter de. . . . . . . . . . . . . .de la firma, declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, y me comprometo a presentar la documentación que posibilite su verificación en caso de ser ésta requerida por la autoridad contratante en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos a partir de notificárseme el requerimiento.
Por último, se consiente el tratamiento de los datos personales suministrados en el marco de la presente contratación por parte de la AFIP a los efectos de constar el íntegro cumplimiento de las obligaciones a cargo del co-contratante, bajo las previsiones del art. 5° de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
FIRMA: ____________________________________________________________________________
ACLARACION: ______________________________________________________________________
NÚMERO Y TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _______________________________________
DOMICILIO: _________________________________________________________________________
ANEXO II
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA ANTES DEL INICIO DEL CONTRATO
Dicha documentación será entregada a las áreas coordinadoras, supervisoras y/o usuarias del/los servicio/s, bien o trabajo/s contratado/s.
Documentación de la empresa contratista, según corresponda, de acuerdo a su personería jurídica, y según el tipo de servicio a contratar:
Certificado de "Denuncia de Inicio de Trabajo" ante la ART.
Certificado con la Evaluación del Nivel de Seguridad de la empresa Contratista emitido por la ART
Normas de Prevención de Riesgos y Programas de Seguridad, Programa de Capacitación y Registro del personal capacitado, Registro de entrega y capacitación sobre uso y conservación de EPP, diseñados para las tareas que esa empresa desarrollará en esta AFIP
Programa de Prevención aprobado por su ART (Res. 51/97, Res 319/99 u otras) (Cuando correspondiera a la tarea licitada).
Certificados de matriculación profesional y/o habilitación técnica para las tareas con riesgos especiales a realizar (Ej., Reparación de equipos, ascensores, instalaciones eléctricas, obras de gas u otros, conforme a las regulaciones vigentes).
Estadísticas de accidentes/incidentes ocurridos a su personal durante el año en curso.
Certificados de aptitud médica para las tareas con riesgos especiales que desarrolle el personal, (Ej. Trabajos en altura, Trabajos con tensión, Equipos con presión interna, u otros).
Documentación de los Trabajadores:
Contrato de afiliación a la ART con listado de personal cubierto actualizado (original y fotocopia), póliza endosada a favor de esta AFIP.
Certificado de no repetición de la ART expedido a favor de esta AFIP. Documentación original.
En caso de ser monotributista, póliza de seguro de accidentes personales, con cobertura similar al de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Listado de personal ocupado en esta AFIP con apellido, nombre, Nº de XXXX y fecha de ingreso.
Clave de Alta Temprana del personal ocupado.
Póliza de seguro de vida obligatorio Decreto 1567/74, con listado de personal cubierto.
Documentación de los Profesionales:
Datos Completos y matrícula del profesional habilitado responsable del Servicio de Higiene y Seguridad de esa empresa y horarios de su efectiva prestación en esta AFIP durante el desarrollo de la tarea licitada.
Certificado de cobertura de ART o de accidentes personales con cláusula de no repetición a favor de esta AFIP del/los profesionales/técnicos de Higiene y Seguridad que concurran a estos edificios Documentación original.
Constancia de Inscripción AFIP.
Formulario AFIP Nº 931, depósitos previsionales, según corresponda.
Fotocopia de Factura de pago de servicios profesionales.
En caso de ser monotributista, póliza de seguro de accidentes personales, con cobertura similar al de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
NOTA: ES REQUISITO INELUDIBLE PARA EL INGRESO AL EDIFICIO LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS REQUISITOS, CASO CONTRARIO, SE HARÁ PASIBLE DE LA APLICACIÓN DE UNA MULTA DEL 0,02 % DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DÍA DE ATRASO.
ANEXO III
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA - DECLARACIÓN JURADA
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
|
XXXXXXXXX XXXX |
XXXXXXXXX |
|
|||
Xx |
XXXX |
XXXXX/ XXXXX |
|||
XXXXXXXXX |
|
||||
XXXXXXXXX |
|
XXX. POST. |
|
||
TELEFONO/ CELULAR/FAX |
|
||||
|
XXXXXXXXX XXXXXXXXX/ XXXXXXXX |
XXXXXXXXX |
|
|||
Xx |
XXXX |
XXXXX/ XXXXX |
|||
XXXXXXXXX |
|
||||
XXXXXXXXX |
|
XXX. POST. |
|
||
TELEFONO/ CELULAR/ FAX |
|
||||
|
CUIT |
|
CONDICIÓN FRENTE A IVA |
|
RUBRO COMERCIAL |
|
PAGINA WEB |
|
Integrantes de la Empresa (Directorio, Socios Gerentes, Socio Comanditario, Titular, Etc.)
CARACTER |
APELLIDO Y NOMBRES |
TIPO DOC |
NRO DE DOCUMENTO |
NRO DE CUIL/CUIT |
|
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FIRMA:_____________________________________________________________________________
ACLARACION:_______________________________________________________________________
NUMERO DE DOCUMENTO ___________________________________________________________
ANEXO IV – Ficha de Datos Personales
ANEXO V - Matriz de Evaluación
EVALUACION TECNICA DEL PROFESIONAL PARA DIRECCION DE OBRA |
||||
PUNTAJE MAXIMO QUE SE PODRA OBTENER POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS A EVALUAR: |
1,00 |
|||
a) FORMACION ACADEMICA |
|
|
|
PUNTAJE |
ARQ., ING. CIVIL, ING. EN CONSTR. |
NP |
NO PRESENTA MATRÍCULA (NO) |
0,000 |
|
P |
PRESENTA MATRICULA (SI) |
0,200 |
||
b) EXPERIENCIA PROFESIONAL |
|
|
|
|
b.1) CANTIDAD DE ANTECEDENTES DE OBRAS |
|
|
|
PUNTAJE |
CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS Y/O EN EJECUCION EN LAS QUE EL OFERENTE SE HAYA DESEMPEÑADO/SE DESEMPEÑE COMO DIRECTOR DE OBRA (OBRAS A SU CARGO) |
SI NO PRESENTA INFORMACION (NP) O PRESENTA MENOS DE 2 OBRAS O ESTAS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS |
0,000 |
||
IGUAL A |
|
2 |
0,050 |
|
ENTRE |
3 |
5 |
0,100 |
|
ENTRE |
6 |
8 |
0,150 |
|
ENTRE |
9 |
11 |
0,200 |
|
MAS DE |
11 |
|
0,250 |
|
b.2) DETALLE TECNICO DE ANTECEDENTES DE OBRAS |
|
|
|
PUNTAJE |
PARA SER EVALUADA LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EL OFERENTE DEBERA DETALLAR LA SIGUIENTE INFORMACION PARA LOS 2 ANTECEDENTES QUE CONSIDERE MAS RELEVANTES DE OBRAS QUE HAYAN ESTADO A SU CARGO (DIRECCION DE OBRA): |
||||
b.2.1) TIPOLOGIA |
De acuerdo a qué tipología aplique el antecedente de obra |
|||
Si no corresponde a ninguna de las tipologías que aquí se detallan: |
0,000 |
|||
Obras afectadas x Xxx de Obra Pública 13064 |
|
|
|
0,010 |
Edificio urbano de oficinas |
0,030 |
|||
Similares especialidades en instalaciones eléctricas, aire acondicionado, ascensores y xxxx xx xxxxxx |
0,050 |
|||
Fundaciones con pilotes |
0,060 |
|||
b.2.2) SUPERFICIE INTERVENIDA |
Según el rango en el que el antecedente de obra aplique |
|||
|
NO INFORMA |
|
|
0,000 |
|
MENOR A |
|
500 |
0,010 |
|
ENTRE |
500 |
1.500 |
0,025 |
|
MAYOR A |
1.500 |
|
0,050 |
b.2.3) MONTO DE LA OBRA |
Según el rango en el que el antecedente de obra aplique |
|||
|
NO INFORMA |
|
|
0,000 |
|
MENOR A |
|
5.000.000 |
0,010 |
|
ENTRE |
5.000.000 |
20.000.000 |
0,025 |
|
MAYOR A |
20.000.000 |
|
0,050 |
c) LUGAR DE RESIDENCIA |
|
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|
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Residencia a una distancia MENOR a 40 km de la obra |
0,050 |
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Residencia a una distancia MAYOR a 40 km de la obra |
0,000 |
XXXXX XX – Cálculo de Honorarios
(SEGÚN PRESUPUESTO OFICIAL)
LIQUIDACION DE HONORARIOS POR DIRECCION DE OBRA
MONTO DE OBRA $ 80.000.000
HONORARIOS POR DIRECCION DE OBRA (40%) $ 2.025.120
22/10/15 Fecha |
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C.P. XXXXXXX X. XXXXXXX Xxxx (Int.) Sección J División Trámites de Compras |