Julián López Villanueva (1 de 2) Jefe de Negociado de Contratación Fecha Firma: 13/02/2015
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (1 de 2) Jefe de Negociado de Contratación Fecha Firma: 13/02/2015
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JLV/jlv. 394/2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO MIXTO (SERVICIOS Y OBRAS) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
[Contrato Sujeto A Regulación Armonizada]
“MANTENIMIENTO DE CALLES Y TAREAS GENERALES DE ALBAÑILERÍA”.
1.- OBJETO, CALIFICACIÓN, CODIFICACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL CONTRATO
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (2 de 2) Alcalde
Fecha Firma: 13/02/2015
HASH: 74f3437bfdcae91b452dbb91d61e0565
El presente documento tiene por objeto regular la realización de tareas diversas consistentes básicamente en albañilería, pero también de otra índole tales como fontanería, pintura, electricidad, …, para el mantenimiento de calles del municipio.
La definición de los trabajos más usuales a realizar, así como los requisitos y condiciones de prestación del contrato pretendido con la presente contratación se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por los Servicios Técnicos Municipales a través de su Arquitecto Técnico Municipal y Responsable del Contrato xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de servicios y de obras, tal y como establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP.); al ser un contrato que contiene prestaciones correspondientes a ambos tipos; resultando que de éstas la que tiene más importancia desde el punto de vista económico es la prestación del servicio.
La codificación del contrato, según exige el artículo 67.2ª) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV-2008) es:
- 45262520-2: trabajos de albañilería.
- 45262500-6: trabajos de mampostería y albañilería.
- 45330000-9: trabajos de fontanería.
- 45441000-8: trabajos de pintura y acristalamiento.
La motivación y necesidad para los intereses generales del municipio en la realización del contrato pretendido se encuentran acreditadas en el expediente.
Si existiese cualquier contracción o discordancia entre el contenido de este Pliego de
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CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Cláusulas Administrativas Particulares y otro documento que forme parte del expediente; prevalecerá lo dispuesto en dicho Pliego.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Alcalde es, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Águilas.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 19 del TRLCSP.), y su preparación, adjudicación se efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él en la siguiente normativa:
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP.).
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP.), en lo que no se oponga al TRLCSP.
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El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en lo que no se oponga al TRLCSP., ni al RGLCAP.
La Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible (LES).
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (XXXX.).
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la 11/1999, de 21 xx xxxxx (LRBRL).
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El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL.).
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD.).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes intervinientes en este Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a al vía administrativa procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
No obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIAS PARA CONTRATAR.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo texto legal.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RGLCAP.).
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento, acto, sujeto a Tasa Municipal, expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación para optar a la convocatoria, con carácter previo a la presentación de la misma.
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No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario General de la Corporación y Vocal de dicho órgano de contratación interviniente en la misma, consignándose expresamente en el Acta la manifestación del Letrado al respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
No podrán concurrir a la licitación convocada por este Pliego las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se indican a continuación:
LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS:
Solvencia Económica y Financiera:
- Certificado de Clasificación vigente en el Grupo O, Subgrupo 2, Categoría B o superior.
Solvencia Técnica y Profesional:
- Certificado de Clasificación vigente en el Grupo O, Subgrupo 2, Categoría B o superior.
LAS EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
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Solvencia Económica y Financiera:
- Póliza en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil.
- Un Informe de Instituciones financieras.
Solvencia Técnica y Profesional:
- Relación de los principales servicios y/u obras, del mismo objeto que el licitado, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acompañados de los correspondientes certificados de buena ejecución.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El importe máximo anual fijado para la adjudicación del contrato es de 161.157,02 €., no incluido IVA.
Teniendo en cuenta la duración total del contrato, así como la imposibilidad de prórroga alguna, el Valor Estimado del contrato es de 644.628,10 €.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario en el Presupuesto Municipal de 2015 preciso para atender durante dicho ejercicio a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a Partida número 2015.1532.210.00, según Informe emitido al efecto por la Intervención de Fondos Municipales el día 28 de enero de 2015.
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Se someten los efectos de esta contratación a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Partida de los Presupuestos Municipales que se aprueben para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, a fin de poder atender las obligaciones que devengue esta contratación durante las expresadas anualidades.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y POSIBLES PRÓRROGAS
La realización del contrato tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde el día hábil siguiente de la firma del correspondiente contrato administrativo.
El contrato no podrá ser objeto de prórroga alguna bajo ningún pretexto ni circunstancia.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de los precios aplicables al contrato se hará, previa solicitud del contratista adjudicatario, una vez ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe, y haya transcurrido un año desde la adjudicación, por aplicación en el precio ofrecido del 85 por 100 de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC.) interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo
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sustituya, siendo el IPC más antiguo lo publicado en el mes de la fecha de adjudicación del contrato y el IPC. nuevo el Interanual transcurrido desde el momento antes mencionado.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP., los licitadores no deberán constituir garantía provisional para optar a la presente licitación.
10.- PLAZO, CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el Anuncio de Licitación que se publicará tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea como en el Boletín Oficial del Estado.
Considerando que el Anuncio se prepara y remite por vía telemática, así como que se ofrece el acceso a los licitadores por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, de acuerdo con el artículo 159.1 del TRLCSP el plazo de presentación de las proposiciones será como mínimo de cuarenta (40) días naturales desde el envío al Diario Oficial de la Unión Europea.
La presentación podrá realizarse mediante entrega personal en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, pudiendo presentarse asimismo el los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
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También podrá llevarse a cabo en cualquier Oficina de Correos mediante remisión a la Dependencia Municipal citada en el párrafo anterior, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día, y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación, por fax (000000000) o telegrama, el envío de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el Anuncio de Licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta en relación con el objeto total del contrato, o del lote o lotes a los que licite; sin que se permita que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal
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con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una Unión Temporal. La infracción de estar normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
Las plicas para tomar parte en la convocatoria se presentarán en tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, con la firma del licitador o persona que lo represente, y todo ello bajo la leyenda general “Proposición para tomar parte en la contratación del contrato mixto denominado “MANTENIMIENTO DE CALLES Y TAREAS GENERALES DE ALBAÑILERÍA”.
La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:
Sobre Número 1: Documentación Administrativa.
Sobre Número 2: Documentación ponderable través de juicios de valor: Mejoras Técnicas.
Sobre Número 3: Documentación ponderable mediante la aplicación de fórmulas matemáticas: Proposición Económica.
Cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, contendrá lo siguiente:
Sobre Número 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
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Contendrá, solo y exclusivamente:
1. Declaración Responsable, según el siguiente Modelo:
“Don/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número
, vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , enterado de la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (Murcia) al procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite ordinario para adjudicación del contrato mixto Sujeto a Regulación Armonizada denominado “MANTENIMIENTO DE CALLES Y TAREAS GENERALES DE ALBAÑILERÍA”.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A la Alcaldía, como órgano de contratación competente:
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CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Que reúno todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares; cuya acreditación pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, con carácter inmediato, y en la forma que se me solicite y en el plazo que al efecto me sea otorgado.
Que, no me encuentro incurso en prohibición ni inhabilitación alguna para contratar con las Administraciones del Sector Público.
Que, me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Águilas; así como dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato.
[En su caso] Que, me encuentro debidamente autorizado para ostentar la representación de la mercantil licitadora mediante Poder Notarial otorgado al efecto.
Que todo ello, será objeto de justificación, caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato, y/o en cualquier momento en que sea requerido al efecto por el Ayuntamiento de Águilas.
Lugar, fecha y firma del licitador.”
La presentación por el licitador del Certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de presentar la totalidad de la documentación que hubiese sido aportada para su obtención, y que aparezca relacionada en el mismo.
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El Certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una Declaración Responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Sobre Número 2:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
(Propuesta Organizativa)
Los licitadores incluirán para optar a la correspondiente baremación por este apartado, Propuesta/Proyecto sobre la organización prevista para la mejor realización del contrato y modernización del mismo deberán aportar toda la información que permita su valoración por parte del órgano de contratación, y contendrán suficiente detalle y, en su caso, cuantificación económica con referencia a precios xx xxxxxxx.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Sobre Número 3:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
(Proposición Económica, Medios Mecánicos y Técnicos, Personal y Horario)
Se presentará en formato papel, conforme al Anexo III del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, dará lugar al rechazo de la proposición.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá de estar redactada en castellano y deberá ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia
11.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del TRLCSP. no se admiten variantes o alternativas distintas de las que pudieran suponer las correspondientes mejoras referidas únicamente a los criterios de adjudicación referidos en la Cláusula 10 del presente Pliego, por lo que la Mesa de Contratación excluirá al licitador que presente cualesquiera otras.
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12.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la LOPD.
Las empresas licitadoras tendrán, en su caso, que indicar, mediante una Declaración Complementaria, qué documentos y datos presentados son, a su juicio, susceptibles de ser considerados confidenciales.
13.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Dado que se trata de un contrato administrativo mixto de servicios y de obras, con preponderancia de la prestación de servicio, de valor estimado superior a 207.000,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea número 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 reviste el tratamiento de sujeto a regulación armonizada.
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CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
A efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP., y a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar asciende a 644.628,10 €.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y trámite ordinario, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la prestación del contrato a realizar.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato se valorarán sobre un máximo de 100 puntos.
La valoración se realizará única y exclusivamente sobre la documentación que los licitadores presenten en la oferta.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
(85,00 puntos)
- PRECIO: hasta un máximo de 50,00 puntos.
- MEDIOS MECÁNICOS Y TÉCNICOS: hasta un máximo de 15,00 puntos.
- PERSONAL: hasta un máximo de 10,00 puntos.
- HORARIO: hasta un máximo de 10,00 puntos.
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CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
(15,00 puntos)
- PROPUESTA ORGANIZATIVA: hasta un máximo de 15,00 puntos.:
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con los procedimientos y fórmulas establecidos en el Capítulo IV.- Artículo 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el
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CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, como órgano colegiado que asistirá al órgano de contratación estará integrada por:
Presidente:
Titular: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Alcalde-Presidente. Suplente: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Vocales:
Vocal 1:
Titular: xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente 1: xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Suplente 2: xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Vocal 2:
Titular: xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejala. Suplente 1: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Concejal.
Suplente 2: xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Concejal. Vocal 3:
Titular: doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejala. Suplente: xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Concejal.
Vocal 4:
Titular: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal. Suplente: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal.
Vocal 5:
Titular: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario General de la Corporación; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal.
Vocal 6:
Titular: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Interventor Accidental de Fondos Municipales; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Tesorero en Funciones de Fondos Municipales.
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Secretario:
Titular: xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe del Negociado de Contratación Administrativa.
Suplente: xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa.
La composición de la Mesa de Contratación, específica para este contrato, se publicará en perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento de Águilas: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la apertura y calificación de los Sobres Núms. 1.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. BAJAS DESPROPORCIONADAS
En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del correspondiente a la presentación de ofertas la Mesa se constituirá, en acto no público, para proceder a la apertura de los Sobres Núm. 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y calificará la documentación contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en acto público, el Secretario de la Mesa llevará a cabo la apertura y examen de los Sobres Núm. 2: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR (Propuesta Organizativa) de los licitadores admitidos, conteniendo los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Cód. Validación: 4YLYTRJ7PWSJM9L7ZQ4RJ4CDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 33
Tras esto, la Mesa podrá solicitar cuantos Informes Técnicos considere precisos y necesarios para la valoración de estos criterios, con arreglo a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer las puntuaciones asignadas a los criterios dependientes de juicio de valor (Sobres Núm. 2); continuando con la apertura de los Sobres Núm. 3: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
(Precio, Medios Mecánicos y Técnicos, Personal y Horario) de los licitadores admitidos a la convocatoria.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de las proposiciones,
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de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la Propuesta de Clasificación de Ofertas y de Adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha Propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la Resolución de adjudicación del contrato
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, cualquiera que sea el número de plicas presentadas, que las proposiciones presentadas son, en principio, anormales o desproporcionadas todas aquellas que representen un porcentaje de baja superior al 10 del valor estimado del contrato, establecido en 644.628,10 €.; es decir, aquellas ofertas económicas que resulten inferiores a 580.165.29 €.
De producirse tal supuesto se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.]
La Propuesta de Adjudicación y subsiguiente Resolución de Adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas (art. 161.4 TRLCSP)
16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación instará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
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- Documentación acreditativa de la tenencia de las condiciones de capacidad de obrar y solvencias técnico-profesional y económico-financiera referidas en la Cláusula 4 del presente Pliego y Declaradas en fase de licitación.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Águilas.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios de todo tipo que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
- Documentación justificativa de haber abonado los gastos de publicación del Anuncio de Licitación en el Boletín Oficial del Estado.
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17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (Anexo I del presente Pliego), o por retención del precio (Anexo II), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.
La constitución de la garantía también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la adjudicación del contrato, y será practicada sobre el importe de la primera facturación o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
El contratista podrá acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.
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Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
18.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles de la interposición de este Recurso, previo a la del Recurso Contencioso-Administrativo, por tratarse del presente contrato sujeto a regulación armonizada:
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- Los Anuncios de Licitación.
- Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que establecen las condiciones que rigen la licitación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Los acuerdos de adjudicación.
No serán susceptibles de Recurso Especial en materia de Contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP. sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado Recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución de este Recurso solo cabrá la interposición del Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su oferta.
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
- La Propuesta de Adjudicación y subsiguiente Resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Las mejoras que, en su caso, previamente aceptadas por el órgano de contratación en la adjudicación, hubiera podido ofrecer el contratista en fase de licitación, pasarán a forma parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en dicho documento.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser suscrito, como parte integrante del mismo, por el adjudicatario el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, así como en su caso, la relación de mejoras ofrecidas.
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Una vez formalizado el contrato, el Ayuntamiento anunciará el mismo mediante publicación de Anuncio en el perfil de contratante, con los mismos datos como mínimo, de los publicados en el Anuncio de Adjudicación.
21.- EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS
Conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Esta posible circunstancia deberá ser acreditada por el licitador, previo requerimiento de la Administración, caso de producirse empate en la valoración de las ofertas, como posible factor determinante en la adjudicación del contrato en los términos establecidos en anteriores Cláusulas del presente documento.
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22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO
El órgano de contratación ha designado al Arquitecto Técnico Municipal xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el de Prescripciones Técnicas; observando fielmente lo establecido en ambos documentos, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Responsable del Contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad del contrato a realizar y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
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Serán obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP.).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato y su período de garantía, tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del objeto contratado, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial referido al porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados, estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de éstos durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado.
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El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo; debiendo contar a su cargo con el personal necesario para llevar a cabo el contrato; respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar estricto sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo de carácter público o notorio, estén relacionados con el contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, que son consideradas de carácter esencial, será causa de resolución del contrato adjudicado.
24.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de ninguna otra índole con el mismo.
El contratista será responsable ante el Ayuntamiento de las faltas que cometan sus empleados y estará obligado a la reparación de todos los daños que por motivo de una defectuosa ejecución del contrato puedan ocasionarse en cualquier tipo de instalación, y ello sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar en cada caso concreto.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empresario, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento de Águilas ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de Águilas de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de estas obligaciones, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Además de los especificados en el presente Pliego y resto que resulten necesarios en orden a la correcta realización del contrato, son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado, por una sola vez y cuantía máxima de 1.500,00 €.; así como los de formalización del
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contrato en Escritura Pública si por él fuera solicitado.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja General del Ayuntamiento de Águilas.
26.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago se realizará contra facturas de carácter mensual expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el Servicio y/o Responsable que reciba el objeto contratado.
La Administración deberá abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP.)..
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del
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contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP.).
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades señaladas.
29.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del importe de la adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código Civil.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
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pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que realice el contratista principal, o la autorización que otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva de éste ante la Administración.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en el artículo 228 del TRLCSP.
El contrato podrá ser objeto de cesión mediante la autorización previa y expresa del Ayuntamiento y de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 226 del TRLCSP.
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30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
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Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente Addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 299 y 300 del TRLCSP.
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma fehaciente dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la realización del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el los artículos 204 del RGLCAP., y 222 del TRLCSP.
Si el objeto del contrato no se hallase en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
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33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo texto legal.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente Xxxxxx, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de doce (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de prestación del contrato y recepción formal
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del mismo.
Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
35.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido tres (3) meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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36.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con los artículos 210 y 211 del TRLCSP., ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato.
- Modificación del contrato por razones de interés público.
- Resolución de las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato.
- Resolución del contrato y determinación de los efectos de ésta.
37.- INFORMACIÓN
Los interesados podrán recabar la información que precisen con relación al procedimiento convocado de:
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal (Tlf.- 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas de índole técnico.
- Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe Negociado de Contratación Administrativa (Tlf.- 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas de carácter documental.
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ANEXO I
MODELOS PARA CONSTITUCIÓN DE
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GARANTÍAS (Anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
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CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle ( plaza/ avenida, código postal , localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con D.N.I...., en representación de (entidad adherida encargada del registro
contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha) (Firma).
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno 000000000. Fax: 000000000
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: … (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participaciones | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor de liquidación a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
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Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don...., con DNI...., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, y en sus normas de desarrollo.
El presente Aval estará en vigor hasta que el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Águilas (como órgano de contratación competente) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
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(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Águilas en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
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Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO II:
MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA
Xxx/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número
, vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , en su calidad de contratista propuesto como adjudicatario del contrato sujeto a regulación armonizada desarrollado por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite ordinario para la prestación del contrato mixto denominado “MANTENIMIENTO DE CALLES Y TAREAS GENERALES DE ALBAÑILERÍA”.
S O L I C I T A:
Al órgano de contratación competente:
Que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de la correspondiente garantía definitiva, hasta el importe total del 5 por 100 del importe de la adjudicación excluido IVA sobre el pago de la primera factura que se emita o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
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En , a de de 2015. (lugar, fecha y firma)
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO III:
MODELO DE PROPUESTA DE OFERTA SOBRE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
(Oferta Económica, Medios Mecánicos y Técnicos, Personal y Horario)
Xxx/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número
, vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , en su calidad de contratista propuesto como adjudicatario del contrato sujeto a regulación armonizada desarrollado por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite ordinario para la prestación del contrato mixto denominado “MANTENIMIENTO DE CALLES Y TAREAS GENERALES DE ALBAÑILERÍA”.
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Manifiesta conocer y aceptar en todos sus términos el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la convocatoria, y
O F R E C E
La realización del contrato, en lo referido a los criterios de adjudicación ponderables de forma automática, en los siguientes términos y todo ello referido al plazo de ejecución total de 4 años:
OFERTA ECONÓMICA:
Precio Base:
IVA:
TOTAL
MEDIOS MECÁNICOS Y TÉCNICOS:
PERSONAL:
Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
HORARIO:
Lo que declara y firma
En , a de de 2015. (lugar, fecha y firma)
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Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En Águilas (Murcia), a fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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Ayuntamiento de Águilas
CIF X0000000X, Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000