LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA Nº 002/2014
GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO GNEA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA Nº 002/2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES Y ESPECIALES
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
TÉCNICA Y REVISIÓN DE INGENIERÍA DEL GNEA. PRIMERA ETAPA.
2014
MEMORIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL | Nº 002 | EJERCICIO: 2014 |
CLASE: ETAPA MÚLTIPLE | SISTEMA DE CONTRATACIÓN: UNIDAD DE MEDIDA | |
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA Nº: 002/2014 | ||
VALOR XXX XXXXXX: PESOS CINCO MIL ($ 5.000) |
COMPRA DE PLIEGOS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Oficinas de ENARSA, Xx. xxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, TEL. (00-00) 0000-0000. | A partir del 5 xx xxxx de 2014 y hasta 1 día hábil anterior de la apertura de las ofertas. De lunes a viernes, de 10 a 16 hs. |
CONSULTAS/ACLARACIONES
Lugar/Dirección | Plazo |
Oficinas de ENARSA, sitas en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | Hasta cinco días hábiles antes de la apertura de las ofertas. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar | Día y Hora |
Oficinas de ENARSA, Av. del Libertador 1068, Piso 3º, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Hasta 6 xx xxxxx de 2014 a las 12:30 horas. |
ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N°1 Oficinas de ENARSA, Av. del Libertador 1068, Piso 3º, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Día y Hora Hasta 6 xx xxxxx de 2014 a las 13:00 horas. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES Y ESPECIALES ÍNDICE
ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO OFICIAL 9
ARTÍCULO 5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN 10
ARTÍCULO 6. ADQUISICIÓN DE PLIEGOS 12
ARTÍCULO 7. CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO 12
ARTÍCULO 9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 17
ARTÍCULO 10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17
ARTÍCULO 11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 18
ARTÍCULO 12. NORMAS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA 19
ARTÍCULO 13. OFERTAS ALTERNATIVAS Y CONDICIONAMIENTOS 26
ARTÍCULO 14. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1 26
ARTÍCULO 15. VISTA Y OBSERVACIONES AL CONTENIDO DEL SOBRE N°1. 26
ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS 27
ARTÍCULO 17. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DEL SOBRE N°1. NOTIFICACION E IMPUGNACIONES. 28
ARTÍCULO 18. ACTO DE PRESELECCIÓN 29
ARTÍCULO 19. NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 2 29
ARTÍCULO 20.- ACTO DE APERTURA DEL SOBRE Nº 2 29
ARTÍCULO 21.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 2 - DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN 30
ARTÍCULO 23. DE LA ADJUDICACIÓN 31
ARTÍCULO 24. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS 32
ARTÍCULO 25. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 32
ARTÍCULO 26. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 33
ARTÍCULO 27. VIGENCIA DEL CONTRATO 33
ARTÍCULO 28. DAÑOS Y PERJUICIOS 33
ARTÍCULO 31. DOCUMENTACIÓN LABORAL 37
ARTÍCULO 32. COORDINACIÓN OPERATIVA 37
ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: PAGO DE DERECHOS, GESTIONES Y HABILITACIONES 37
ARTÍCULO 35. DEMANDAS Y/O RECLAMOS PROMOVIDOS CONTRA EL CONTRATANTE 38
ARTÍCULO 36. PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 39
ARTÍCULO 37. REUNIÓN DE LANZAMIENTO: COMIENZO DE LA PRESTACIÓN 39
ARTÍCULO 38. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN 40
ARTÍCULO 39. DOCUMENTACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS 40
ARTÍCULO 40. PAGO DE LOS CERTIFICADOS 41
ARTÍCULO 41. INTERESES POR XXXX EN EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS 42
ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES DE CEDER Y/O SUBCONTRATAR 42
ARTÍCULO 43. PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS 42
ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD 43
ARTÍCULO 45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 43
ARTÍCULO 46. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS 44
ARTÍCULO 47. PARALIZACIÓN DE LA INGENIERÍA 44
ARTÍCULO 48. HORARIOS DE TRABAJO 44
ARTÍCULO 49. XXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXXX 00. RESCISIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA 45
ARTÍCULO 51. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 45
ARTÍCULO 52. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 46
ARTÍCULO 53. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 46
ARTÍCULO 54. FACULTAD DE AUMENTAR O DISMINUIR EL CONTRATO 46
ARTÍCULO 55. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 47
ARTÍCULO 56. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 47
ARTICULO 57. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 47
ANEXO IX. TÉRMINOS DE REFERENCIA 59
ANEXO X. DESCRIPCIÓN Y TRAZADO DEL GNEA 71
Ley 25.551. COMPRE TRABAJO ARGENTINO 73
GLOSARIO
ADJUDICATARIO: El proponente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS- UTE - CONSORCIO: En el presente Pliego estos términos son empleados indistintamente para referirse a la presentación conjunta de acuerdo a la Legislación pertinente de dos o más empresas o, de empresas y empresarios
BOLETÍN OFICIAL: Diario oficial de publicaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, donde se publican las normas jurídicas.
CIRCULAR ACLARATORIA: Comunicación emitida por la Comisión Evaluadora destinada a aclarar cuestiones vinculadas con la presente licitación o a responder a consultas formuladas por los interesados.
COMISIÓN EVALUADORA: Es un órgano colegiado, encargado de emitir las circulares aclaratorias xxx Xxxxxx, aplicar los criterios de evaluación y recomendar a la autoridad competente para adjudicar la conveniencia, inconveniencia, admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas presentadas.
CONSORCIO O CONSORCIO DE COOPERACIÓN: son aquellos reglados por la Ley 26.005. CONTRATISTA: Es el adjudicatario que ha firmado el contrato
ENARSA: ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
EPC: (Engineering, procurement and construction) Se denomina así al paquete contractual que incluye: la ingeniería de detalle, la gestión de compra, el suministro de materiales, los consumibles, equipos, la construcción, el precomisionado, la asistencia para el comisionado y la puesta en marcha de las instalaciones y todos los servicios y obras necesarias para la construcción del GNEA.
INTERESADO: Es toda persona física o jurídica o UTE o Consorcio que adquirió un ejemplar xxx Xxxxxx.
LISTO PARA FUNCIONAR: Se denomina así a las instalaciones, cualquiera sean, que estén en condiciones de funcionamiento habiéndose cumplido con todos los pasos de acuerdo con las reglas del
arte ENARSA, se reserva el derecho a no prestar el acuerdo.
OFERENTE: Es el Interesado que presenta una oferta en la presente licitación.
OFERTA: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral y recepticia efectuada por el oferente de conformidad con el Pliego. En el presente Pliego oferta y propuesta se emplean como sinónimos.
PCGYE: Pliego de Cláusulas Generales y Especiales.
PET: Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
PLC: (Programmable Logic Controller) Controlador Lógico Programable.
PLIEGO: Comprende el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Términos de Referencia.
RTU (Remote Terminal Unit): Unidad Terminal Remota
SCADA: (Supervisory Control and Data Adquisition) Sistema de Control, Supervisión y Adquisición de Datos.
TDR: Términos de Referencia.
UTE: Unión Transitoria de Empresas según Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550.
ARTÍCULO 1: OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de asistencia técnica y revisión de la ingeniería para la construcción de la primera etapa del GNEA, conforme se detalla en el Anexo IX y que comprende los siguientes renglones:
Renglón 1: Revisión de la Ingeniería de Detalle del EPC 1, que va desde Prog. 17 del Gto.
Xxxxx Xxxxxxx (Salta) hasta límite con la Prov. Xx Xxxxxxx,
Renglón 2: Revisión de la Ingeniería de Detalle del EPC 2, que va desde el límite con Prov. xx Xxxxx hasta Ibarreta (Formosa),
Renglón 3: Revisión de la Ingeniería de Detalle del EPC 3 que va desde Vera (Sta. Fe) hasta conexión en Sauce Viejo (Santa Fe).
IMPORTANTE: Los oferentes deberán presentar la oferta para todos los renglones objeto de la presente Licitación. La no cotización o inadmisibilidad de alguno de los renglones traerá aparejado el rechazo de toda la oferta.
ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial de la presente licitación asciende a PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 10.550.000,-), el que se compone de la siguiente manera:
Renglón 1: PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.550.000,-)
Renglón 2: PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000,-)
Renglón 3: PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000,-)
LOS MONTOS INDICADOS INCLUYEN TODOS LOS IMPUESTOS EXCEPTO IVA.
ARTÍCULO 3. LEY APLICABLE
La presente licitación se realizará en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1136/10, 267/07 y 805/07 y la Resolución Nº 412/07 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
En cumplimiento de las normas citadas, la presente se regirá por la Ley Nº 13.064, por este Pliego y por las Circulares que se emitan. Asimismo serán de aplicación las leyes Nros. 25.551 y 18.875, y sus modificatorias y reglamentarias.
La presentación de ofertas implicará pleno conocimiento y aceptación de todas las condiciones y requisitos establecidos en la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 4. JURISDICCIÓN
Los interesados, oferentes, adjudicatarios y contratista se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones dimanadas del presente Pliego, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, nacional o internacional, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
El oferente o su apoderado o representante legal, deberá completar la Declaración de Aceptación de Competencia contenida en el Anexo I del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El sistema de contratación a emplear para la contratación de los servicios y prestaciones que nos ocupan es el de precio unitario por unidad de medida, ya sea documentos, asistencia técnica o día-hombre para viaje, el que será fijo e inamovible durante toda la vigencia del contrato.
El precio ofertado debe mantenerse durante todo el contrato para el caso de ser adjudicado, no pudiendo ser actualizado ni variado bajo ninguna circunstancia, excepto en los supuestos previstos en el Decreto Nº 1295/02.
En consecuencia los oferentes deberán incluir en su precio los costos directos, indirectos, gastos generales, beneficio, utilidad, impuestos, aportes, etc., de todos y cada uno de los servicios y prestaciones a efectuar y de los elementos, equipos, materiales y todo otro recurso a afectar a la ejecución y cumplimiento de los trabajos objeto de la presente licitación.
El Oferente deberá realizar su cotización para TRES MIL (3.000) documentos, CIEN (100) asistencias técnicas y SESENTA (60) día-hombre para viajes, y deberá indicar el precio unitario de los días- hombre para viajes. Esta cantidad es estimada y se ajustará con la cantidad de documentos que prevea realizar los Contratistas de Obra.
La cantidad de documentos, asistencias técnicas y días-hombre para viaje para cada Renglón se indican a continuación:
Renglón 1:
Documentos: MIL (1.000)
Asistencias técnicas: CUARENTA (40) Días-Hombre para viajes: VEINTE (20)
Renglón 2:
Documentos: MIL (1.000) Asistencias técnicas: TREINTA (30)
Días-Hombre para viajes: VEINTE (20)
Renglón 3:
Documentos: MIL (1.000) Asistencias técnicas: TREINTA (30)
Días-Hombre para viajes: VEINTE (20)
ARTÍCULO 6. ADQUISICIÓN DE PLIEGOS
ARTÍCULO 7. CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO
Durante la etapa de adquisición de pliegos y hasta CINCO (5) días hábiles antes de la apertura, los interesados podrán formular consultas relacionadas con la presente licitación. Las mismas serán formuladas por escrito y presentadas en las oficinas de ENARSA, sitas en la calle Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de 11.00 a 17.00 horas, con firma del oferente o de su representante, y harán concreta referencia a los puntos a aclarar.
Si a criterio de ENARSA la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, elaborará una circular aclaratoria, la cual será publicada por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se notificará al consultante y al resto de los interesados.
Igual procedimiento se observará en aquellos casos en los que ENARSA estime pertinente efectuar aclaraciones de oficio.
Tanto las circulares emitidas como consecuencia de las consultas formuladas por los interesados, como las que ENARSA efectúe de oficio, pasarán a formar parte, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del presente Pliego.
ARTÍCULO 8. DEL OFERENTE
A) OFERENTE. HABILIDAD. FORMAS DE PRESENTACIÓN
1. PRELIMINAR
Por la sola circunstancia de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los trabajos requeridos, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o
duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. La sola presentación de la oferta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la documentación licitatoria.
Pueden ser oferentes las personas físicas, sociedades civiles o comerciales regularmente constituidas, presentadas de manera individual o asociadas bajo la forma de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) o Consorcio de Cooperación, que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego.
En los últimos supuestos, esto es UTE o Consorcio de Cooperación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a ENARSA, otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio.
Cada uno de los oferentes o en su caso los integrantes quedarán obligados ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta, la Adjudicación y suscripción del contrato, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordados al representante común.
Para presentarse a esta licitación, los oferentes deberán acreditar no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad previstas por el apartado b del presente Artículo. A tal efecto las personas físicas, y, en el caso de personas jurídicas, sus presidentes, directores, directores suplentes, síndicos, socios gerentes y representantes deberán presentar, integrando las Declaraciones Juradas contenidas en los ANEXOS II y III.
Los oferentes que se presenten asociados bajo un contrato de colaboración empresaria deberán hacerlo mediante la constitución de un Consorcio de Cooperación, el cual se regirá por la Ley 26.005 o una UTE, en los términos del Capítulo III, Sección II de la Ley Nº 19.550, de Sociedades Comerciales, acompañando a su oferta el contrato constitutivo de la misma o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución.
El compromiso de constitución de los Consorcios de Cooperación o las UTE podrá otorgarse en instrumento privado con firmas certificadas, mientras que el contrato constitutivo del mismo deberá otorgarse por instrumento público y, además de lo requerido por sus regímenes particulares, contener expresamente:
a) La determinación de su objeto que deberá coincidir con el de la presente licitación, indicando concretamente las actividades y medios para su realización.
b) El compromiso expreso de cada uno de sus integrantes de asumir la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada por todas y cada una de las obligaciones emergentes de la presente licitación; de la Adjudicación y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del contrato.
c) El compromiso de mantener la vigencia de la UTE/Consorcio de Cooperación por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de esta licitación.
d) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa y expresa de ENARSA.
e) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada establecida en sus respectivos contratos constitutivos.
Junto con el contrato o compromiso de constitución de la UTE ó del Consorcio de Cooperación deberá acompañarse copia autenticada de las actas de los órganos de administración o gobierno, según corresponda, por las cuales cada una de las sociedades integrantes de la Unión/Consorcio de Cooperación haya aprobado la constitución de la misma. Cada una de las integrantes de la UTE/Consorcio deberá presentar, además, la totalidad de la documentación que el presente PLIEGO exige a las sociedades regularmente constituidas, debiendo unificar el domicilio y la personería.
En el caso que los oferentes presenten compromiso de constitución de UTE/Consorcio deberán acompañar el Contrato Constitutivo definitivo y la Inscripción en el Registro Público de Comercio como requisito previo para la firma del contrato.
2. COMPRE TRABAJO ARGENTINO
2.1. Esta convocatoria se rige por la Ley de Compre Trabajo Argentino y sólo pueden participar en la misma las empresas de carácter local. A tal efecto, se aplican las previsiones del artículo 7º de la Ley Nº 18.875.
En consecuencia, será considerada empresa local, aquella que acredite los siguientes extremos:
a) haber sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas,
b) tener su domicilio legal en la República y,
c) que el ochenta por ciento (80%) de sus directores, personal directivo y profesionales tienen domicilio real en la República Argentina. A tal fin deberá acompañar copia de los DNI o Cédula de Identidad, u otro tipo de documentación equivalente, discriminando en cada caso el cargo que ostentan. Cabe aclarar que como documentación equivalente se tomará en cuenta la presentación de una certificación contable o notarial realizada sobre los libros de la compañía que acredite dichos extremos.
En todos los casos será factor decisivo para dicha calificación la consistencia y evolución de las inversiones de la empresa en bienes de capital, en los dos años anteriores a la contratación.
Las empresas que no cumplan con los requisitos indicados, serán consideradas empresas del exterior y no serán elegibles para esta convocatoria.
2.2. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS O CONSORCIO
En el caso de conformar un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas, todos los integrantes deberán cumplir con el carácter de empresa local en los términos de la Ley Nº 18.875.
En tal sentido, es aplicable la Resolución Nº 287 del 20 octubre de 2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa (B.O., 24-10-05), que expresamente dispone: “Interprétase que en los casos en los que se lleven a cabo procedimientos de selección de índole nacional para la contratación de obras o servicios alcanzados por el marco legal establecido por la Ley Nº 18.875 y sus normas complementarias y modificatorias, sólo podrá admitirse la participación de las Uniones Transitorias de Empresas u otras figuras de colaboración empresaria cuando las mismas estén conformadas por integrantes que cumplan, estrictamente y en forma individual, con el carácter de empresa local, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º de la citada ley”.
B) INHABILITADOS
1) No podrán concurrir como proponentes:
a. Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b. Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c. Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
d. Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional.
e. Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
2) El adjudicatario deberá tener absoluta independencia respecto de empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras o sociedades financieras, no poseyendo vínculo alguno que pueda comprometer la objetividad de su juicio. Especialmente, no deberá tener vínculos con la contratista de la obra, o sus subcontratistas.
A tal efecto, las oferentes, con carácter de declaración jurada, deberán informar a ENARSA cualquiera de las circunstancias descriptas en el párrafo anterior que pueda comprometer su imparcialidad u objetividad de juicio. Sin perjuicio de ello, ENARSA podrá requerir la ratificación de la misma con carácter previo a la adjudicación o durante la ejecución del Contrato.
Dado que a la fecha del presente llamado la construcción de la obra GNEA no se ha adjudicado, el oferente deberá realizar su declaración respecto de los proponentes de la Licitación Pública Nacional N°003/2012, cuyos datos surgen del Acta de Apertura que se encuentra a su disposición en las oficinas de ENARSA sitas en la calle Paraguay N° 346, Piso 5, CABA.
La falsedad de dicha declaración jurada o la toma de conocimiento de parte de ENARSA de alguna de esas circunstancias podrá acarrear el rechazo de la oferta, o la revocación de la adjudicación o del contrato, según corresponda
ARTÍCULO 9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presentación de las ofertas se realizará hasta la fecha y hora establecidas en la MEMORIA, en las oficinas de ENARSA, sita en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, hasta media hora antes de la apertura del Sobre Nº 1. No se aceptarán ofertas enviadas por correspondencia.
ENARSA no considerará ninguna propuesta que llegue con posterioridad a la fecha límite fijada para la presentación de propuesta. Toda propuesta que reciba ENARSA una vez vencida la fecha y hora límite, será declarada tardía, rechazada y devuelta al proponente sin abrir.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor de ENARSA, equivalente al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial.
A) Formas de constitución
La constitución de esta garantía deberá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Mediante depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, en la Sucursal Plaza xx Xxxx, a la orden y nombre de Energía Argentina Sociedad Anónima, Cuenta Corriente Nº 3590/19, acreditándose el mismo con el correspondiente boleto.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador, codeudor solidario liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil.
3) Póliza de seguro de caución, bajo las condiciones establecidas en el Decreto PEN 411/69, por medio del cual la aseguradora asuma el carácter de fiador solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, emitida a favor de ENERGÍA ARGENTINA S.A. La caución deberá ser emitida por una compañía nacional aprobada por LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.091 y en la Resolución SSN Nº 21.523/92.
4) Títulos públicos emitidos por el estado nacional en virtud de los empréstitos públicos que hubiera tomado. Dichos títulos se tomaran al valor xx xxxxxxx al día anterior a la fecha de presentación de la propuesta y se depositaran como garantía en el Banco Nación.
5) No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente pliego como depósito de garantía.
B) Vigencia
La presente garantía tendrá una validez por un plazo que debe exceder en treinta (30) días corridos la fecha de vencimiento del período de mantenimiento de la oferta.
C) Pérdida
La garantía de mantenimiento de oferta se perderá, sin perjuicio de las demás causales que se indiquen en otras cláusulas del este Pliego:
i) Si un oferente:
a. Retira su oferta durante el período de mantenimiento de la oferta.
b. Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada.
c. No subsana los defectos formales, una vez intimado por ENARSA dentro del término que a tal efecto se le fije.
d. No acepta la corrección del precio de su oferta por errores aritméticos, de conformidad con este Xxxxxx.
ii) Si el adjudicatario:
a. No firma el Contrato, de acuerdo a lo estipulado en este Pliego;
b. No suministra la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por este Xxxxxx;
ARTÍCULO 11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes están obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de la apertura del Sobre N° 1.
La obligación de mantenimiento de la oferta se renovará en forma automática por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos xx XXXX (10) días corridos de antelación a su vencimiento.
En caso de prórroga el oferente deberá adecuar la vigencia de la garantía de mantenimiento de la oferta a los nuevos plazos.
ARTÍCULO 12. NORMAS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA
12.1. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres o paquetes cerrados identificados con los Números “1” y “2”. En el exterior de dichos sobres o paquetes sólo se consignarán los datos relativos a la presente licitación (número de licitación y objeto), la fecha y hora establecidas para la apertura (en el caso del Sobre N°1) y la identificación del oferente (nombre y apellido o razón social). Ambos paquetes serán presentados en forma simultánea, hasta la fecha y hora indicadas en la MEMORIA.
12.2. Cada foja de la oferta, incluidos los planos, fotocopias de certificados, y toda documentación que se agregare a la misma deberá estar foliada correlativamente, firmada y sellada por el oferente o por su representante legal o voluntario. En el caso de documentación de contenido técnico, la misma deberá estar suscripta, además, por el Representante Técnico designado por el oferente, quien será responsable del contenido y exactitud de la información suministrada.
12.3. Toda la documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por escribano público y legalizada si correspondiere para ser considerada en el presente llamado licitatorio. Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deberán presentarse legalizados por autoridad consular o, con su respectiva apostilla o el trámite de autenticación pertinente de acuerdo a la legislación argentina y convenios internacionales vigentes con el país de procedencia. Los documentos y asientos contables deberán hallarse firmados en todas sus hojas por Contador Público matriculado en la jurisdicción que corresponda, y certificados por el Consejo Profesional o entidad profesional competente en el país de que se trate.
12.4. Los oferentes deberán entregar toda la documentación requerida en tres (3) juegos, a saber, un
(1) original y dos (2) copias, las que se denominaran: original, duplicado y triplicado. Las presentaciones deberán estar numeradas en todas sus hojas, de igual manera el Original y las Copias, en orden correlativo de incorporación.
12.5. La oferta y los documentos relativos a ella deberán relatarse en idioma español. La documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, realizada por traductor matriculado, y certificada por el Colegio de Traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última. No obstante, la documentación de carácter puramente técnico y la folletería podrán ser presentadas en idioma inglés, dado su carácter de lenguaje universal.
12.6. La información y documentación presentada revestirá el carácter de declaración jurada, y el proponente deberá permitir a ENARSA su verificación en cualquier momento.
12.1.- CONTENIDO DEL SOBRE N° 1
El Sobre N° 1 deberá contener la información que a continuación se detalla, encarpetada separadamente de acuerdo a la siguiente clasificación:
A) Documentación relativa a la Capacidad Legal del Proponente.
B) Declaraciones juradas y certificaciones.
C) Antecedentes para determinar la Capacidad Técnica.
D) Antecedentes Empresariales y Capacidad Económica-Financiera.
E) Propuesta Técnica.
A) Documentación relativa a la Capacidad Legal del Proponente
El proponente deberá acompañar toda la documentación tendiente a acreditar su capacidad como persona. A tal efecto presentará los documentos y consignará los datos institucionales que se enuncian a continuación:
1. Denominación o razón social.
2. Domicilio constituido a los efectos de esta presentación (unificada en caso de Consorcio o UTE). Además de dicho domicilio, los oferentes deberán informar su número de teléfono, fax y una dirección de correo electrónico (e-mail).
3. Designación de representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para obligar a la firma; esta capacidad de representación o poder deberá resultar de los contratos sociales y/o estatutos y/o poderes y/o instrumentos adjuntos, debidamente certificados por escribano público o autoridad competente, en su caso.
4. Instrumento Constitutivo de la firma y de corresponder, sus modificaciones, debidamente certificados por escribano público o autoridad competente, en su caso.
5. Copia de Inscripción en Registros Públicos.
6. Documentación que acredite la integración de los órganos de administración y fiscalización, indicando fecha de comienzo y finalización de los mandatos.
7. Las firmas que se presenten como UTE o Consorcio, además acompañarán el Contrato de UTE o Consorcio o el Compromiso de Constitución en las condiciones establecidas en este Pliego.
B) Declaraciones juradas, certificaciones y otros
1. Certificado fiscal para contratar vigente. Asimismo, los oferentes deberán acompañar a su propuesta una declaración jurada de que no poseen deudas exigibles por ningún concepto con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal ni con ENARSA.
2. Recibo que acredite la adquisición xxx Xxxxxx: Los oferentes deberán acompañar a su presentación, copia simple del recibo que acredite la adquisición xxx Xxxxxx. En caso de que varias empresas se presenten vinculadas a través de un Contrato de UTE o Consorcio, bastara que alguna de sus integrantes lo haya adquirido.
3. Declaración jurada de habilidad para contratar con el Estado, así como con ENARSA (ANEXO II y III).
4. Número de CUIT, posición frente al IVA y número de inscripción en los organismos previsionales, acreditados mediante los comprobantes pertinentes,
5. Declaración jurada requerida en el art. 8.B.2. del presente Pliego.
6. Declaración jurada de aceptación de competencia (ANEXO I).
7. Declaración jurada de juicios con el Estado Nacional y con ENARSA (ANEXO IV).
8. Declaración Jurada de cumplimiento del art. 7 de la ley 18.875 (XXXXX XXXX), así como la documentación respaldatoria que lo acredite.
9. Declaración jurada de vigencia y validez de Oferta.
10. Garantía de Mantenimiento de Oferta.
C) Antecedentes para determinar la Capacidad Técnica
Los Oferentes deberán acompañar los antecedentes que se detallan a continuación a fin de acreditar su capacidad técnica:
1. Descripción de la organización de la firma, indicando objeto, antigüedad, organización y antecedentes empresariales de la misma, así como toda la información relativa a la idoneidad del personal, materiales, medios económicos y técnicos, que permitan verificar que el Oferente se encuentra en condiciones de cumplimentar las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx. En su caso, se deberá incluir el listado de subcontratistas propuestos, el que en ningún caso podrá superar el 25% de la totalidad de los trabajos requeridos por el presente Xxxxxx.
2. Antecedentes contractuales
El Proponente deberá acreditar experiencia específica en contratos que tengan como objeto el desarrollo de ingenierías de detalle de gasoductos, plantas de regulación, plantas de medición y plantas compresoras. Se considerarán los contratos ejecutados en su totalidad o los que presenten un avance de ejecución certificado superior al 70%.
3. Copias certificadas de los certificados de ejecución de los contratos y órdenes de compra mencionados en el punto precedente.
4. Designación del profesional que actuará en carácter de Representante Técnico, con la conformidad de dicho profesional respecto de la designación y su Currículum Vitae.
5. En caso que el Oferente tenga un Sistema de Calidad, se entregará una copia del Manual de Calidad correspondiente.
D) Antecedentes Empresariales y Económicos-Financieros
Últimos dos (2) balances de cierre de ejercicio: los balances deberán estar suscriptos por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o equivalente en la sede social principal del oferente.
Cuando la fecha de cierre del último ejercicio o la fecha límite de presentación del último balance sea igual o mayor a SEIS (6) meses anteriores a la fecha de apertura, deberá presentarse un estado de situación patrimonial que cubra el período de tiempo resultante entre dicha fecha y 60 días anteriores al plazo de presentación de la oferta. Dicho estado de situación patrimonial deberá estar suscripto por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Asimismo, y en el caso de que los balances se encontraren en moneda extranjera, deberá acompañarse conversión de los valores resultantes del mismo a pesos, tomando como base el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior al que se efectúe la conversión, suscripta por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A dicha conversión deberá acompañarse una nota donde el profesional interviniente exprese los criterios que ha utilizado para la evaluación, y exponga los rubros que integran los estados contables respectivos.
E) Propuesta Técnica
En la propuesta técnica se deberá consignar:
1. El Formulario Oficial de la Propuesta Técnica (ANEXO V).
2. RECURSOS HUMANOS: Nomina del personal clave requerido en los TDR y designación del personal a ser afectado al Contrato, propuesto por el Oferente, en ambos casos, adjuntando currículum vitae firmado por el profesional propuesto y declaración jurada de cada interesado comprometiendo su participación en el proyecto, en caso de resultar adjudicatario el Proponente. Para el caso del personal clave, adicionalmente se adjuntará el formulario de antecedentes anexado a los TDR. Deberá incluir un organigrama de la organización para este proyecto.
El personal clave propuesto para ejecutar el contrato deberá cumplir con los requerimientos mínimos estipulados en los TDR. A tal fin, los oferentes deberán reseñar la experiencia de dicho personal en cargos y funciones con nivel de responsabilidad similar al requerido en los TDR.
Todo el personal clave propuesto deberán presentar una declaración jurada a través de la cual manifieste no encontrarse incurso en las causales de incompatibilidad conforme lo requerido en el Pliego.
EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR UN GRUPO DE TRABAJO PARA CADA RENGLÓN, CUYA FALTA DE CUMPLIMIENTO TRAERÁ APAREJADO EL RECHAZO DE TODA LA OFERTA.
ENARSA aceptará la concentración de hasta dos (2) puestos en una sola persona en cada grupo pero si, durante la ejecución de los trabajos, esta concentración de puestos afecta la ejecución normal de las tareas a su cargo, ENARSA podrá ordenar la división de puestos sin cargo alguno para ella.
3. METODOLOGÍA DE TRABAJO: Se deberá acompañar la metodología PROPUESTA, indicando el diagrama de recursos y una memoria en la que se describa en forma clara y precisa el método, sistema y secuencia del control de documentos y los recursos que considera que ENARSA debe proveer para el logro del objetivo del Proyecto.
12.2. CONTENIDO DEL SOBRE N°2. Oferta Económica
El Sobre N° 2 deberá contener la Oferta Económica. Dicha oferta deberá estar debidamente volcada en el Formulario Oficial (ANEXO VI) y la Planilla de Cotización (ANEXO VII), documentos que forman parte xxx Xxxxxx.
12.2.1. COTIZACIÓN
El Oferente deberá efectuar su cotización en Pesos discriminando la parte del Precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ENARSA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas.
Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e
indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego.
El precio ofertado será fijo total y definitivo debiendo mantenerse durante todo el Contrato, no El Oferente deberá realizar su cotización para TRES MIL (3.000) documentos, CIEN (100) asistencias técnicas y SESENTA (60) días-hombre para viajes y deberá indicar el precio unitario por día-hombre para viajes. Esta cantidad es estimada y se ajustará con la cantidad de documentos que prevea realizar el Contratista de Obra.
Asimismo, deberá cotizar por separado y como opcional para ENARSA el Ítem Revisión de planos conforme a obra. (Ver apartado IX.17 de los TDR, Anexo IX)
En su cotización del valor del día-hombre, el Oferente deberá considerar salarios, cargas sociales, seguros, elementos de informática, comunicaciones móviles (celulares) y todo elemento o servicio necesario durante el viaje. La movilidad, previa aprobación por parte de ENARSA del cálculo del gasto a efectuar (pasajes de avión, alquileres de vehículos 4x4, combustibles, etc.) será reembolsada por ésta contra la presentación de las facturas. Para el alojamiento y comidas ENARSA proveerá un viático correspondiente al Nivel Jerárquico III de ENARSA, por día por persona, conforme al Reglamento y Procedimiento Comisión de Servicios
Asimismo, el oferente deberá realizar un desglose de los precios unitarios ofertados.
12.2.2. ERRORES EN LA COTIZACIÓN
Si el total cotizado no respondiera a los precios unitarios, se tomará la suma de estos últimos como precio cotizado.
Todo error de cotización denunciado por el Oferente antes de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la Oferta, con pérdida de la garantía.
En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el IVA, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca.
En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENARSA no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP.
Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENARSA considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo
- en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del IVA al emitir el Contrato respectivo.
El CONTRATANTE en su carácter de ente de retención, deducirá de todo pago el importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto de las Ganancias e IVA. En los casos de crearse nuevos impuestos, éstos recaerán sobre el sujeto pasivo de los mismos.
El CONTRATANTE no se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea nacional, provincial o municipal o extranjera, que grave el cumplimiento del CONTRATO.
ARTÍCULO 13. OFERTAS ALTERNATIVAS Y CONDICIONAMIENTOS
No se aceptarán ofertas alternativas. No se aceptarán ofertas condicionadas.
ARTÍCULO 14. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1
En la fecha y hora indicadas en la Memoria, se procederá a la apertura del Sobre N°1. En dicha oportunidad se labrará un acta donde se consignarán los siguientes datos: nombre de los oferentes, el monto y la forma de constitución de la garantía. También se hará constar la reserva del Sobre N°2.
ARTÍCULO 15. VISTA Y OBSERVACIONES AL CONTENIDO DEL SOBRE N°1.
Los Oferentes podrán tomar vista del contenido del Sobre N°1 dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha de apertura, término en el cual podrán presentar, asimismo, y si lo estimaren procedente, observaciones respecto a dicho contenido.
La vista de las actuaciones podrá ser realizada en calle Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de 11:00 a 17:00 horas.
Vencido dicho plazo de vista, comenzará la etapa de evaluación de las ofertas, periodo de confidencialidad, durante el cual no se podrá tener acceso a las actuaciones, hasta que se emita y publique el dictamen respectivo.
ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
Se procederá a la preselección de los oferentes que posean la aptitud técnica e institucional prevista en el Pliego, y que el oferente deberá acreditar en base a sus antecedentes y oferta técnica contenidos en la Oferta.
Las Propuestas presentadas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por ENARSA, para confirmar si cumplen con los requisitos mínimos especificados en el Pliego. Si una vez efectuado el examen, ENARSA determina que la Propuesta no se ajusta al Pliego, la misma será rechazada.
16.1. REQUISITOS MÍNIMOS PARA CALIFICAR TÉCNICAMENTE
16.1.1. Experiencia del oferente
El oferente deberá acreditar experiencia en la realización o la revisión de ingenierías de detalle o ingeniería básica extendida sobre obras de gasoductos por una extensión mínima de un total de CIENTO CINCUENTA (150) km
Dichos trabajos deberán haberse realizado sobre obras que cumplan con los siguientes parámetros:
a) Gasoductos mayores a veinte (20) kilómetros de longitud.
b) Haberse efectuado en los últimos diez (10) años.
A fin de determinar si un oferente cumple con el mínimo requerido, se sumarán las longitudes de los gasoductos sobre los cuales hayan realizado los trabajos, hasta alcanzar los 150 Km de longitud.
Por otra parte, cuando el oferente presente antecedentes en los cuales haya participado bajo un contrato de colaboración empresarial (UTE/Consorcio), la longitud de los antecedentes presentados será ponderada de acuerdo con su participación en esa UTE.
Asimismo, se tomarán en cuenta los contratos ejecutados en su totalidad o los que presenten un avance de ejecución certificado superior al 70%.
En caso de presentarse una UTE/Consorcio se sumarán los antecedentes presentados que cumplan con lo previsto en el presente artículo.
A fin de acreditar los antecedentes invocados, el oferente deberá presentar con carácter de declaración jurada cada antecedente que se pretenda hacer valer a través del siguiente esquema:
ANTECEDENTES CONTRACTUALES ESPECÍFICOS | ||
Nombre del Trabajo: | ||
Lugar: | ||
Nombre del Contratante: Nombre del Contrato: | ||
Longitud del gasoducto: | ||
Presión de trabajo del gasoducto: | ||
Fecha de Iniciación: (mes/año) | Fecha de Terminación: (mes/año) | Presupuesto Global de Obra: |
Objeto del Contrato / Descripción del proyecto: |
El esquema precedente deberá estar acompañado por la documentación que acredite fehacientemente cada antecedente (certificación de servicios por el cliente o equivalente, nota membretada del comitente, etc.).
16.1.2. Personal Clave
En todos los casos, el personal clave propuesto deberá responde al perfil previsto en los TDR y acreditar el cumplimiento de los requisitos en ellos exigidos.
16.2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA
La capacidad económico-financiera del oferente será analizada en base a la información resultante de los últimos DOS (2) balances. De los mismos deberá surgir que el oferente posee capacidad patrimonial y financiera suficiente como para hacer frente a las obligaciones contractuales.
Asimismo, como requisito de calificación, de los balances acompañados deberá surgir que el valor de las ventas brutas promedio de los últimos DOS (2) años es superior a Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000).
ARTÍCULO 17. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DEL SOBRE N°1. NOTIFICACION E IMPUGNACIONES.
17.1. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 1.
La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación de la Oferta, de acuerdo a los parámetros de evaluación técnica.
El Dictamen será notificado a los proponentes, haciéndoles saber en el mismo acto que disponen de un plazo de TRES (3) días hábiles para tomar vista del expediente y eventualmente impugnar el referido Dictamen, el que estará a su disposición, durante dicho plazo, en las oficinas de ENARSA sitas en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de 11.00 a 17.00 horas. Dado que el expediente estará a la vista, el pedido de vista y la vista, no interrumpen ni suspenden los plazos para impugnar.
Asimismo, la emisión del Dictamen de Preadjudicación será dada a conocer a través del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el término de un (1) día.
17.2. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 1.
Los Proponentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación del Sobre N° 1 dentro de los TRES (3) días hábiles de la notificación del mismo.
ARTÍCULO 18. ACTO DE PRESELECCIÓN
En el mismo acto que se disponga la preselección serán resueltas las impugnaciones que hubiesen deducido los oferentes contra el Dictamen de Evaluación del Sobre Nº 1, y se ordenará la restitución del Sobre Nº 2 y de las garantías de mantenimiento de oferta a quienes no hubiesen resultado preseleccionados.
ARTÍCULO 19. NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 2
Dictado el acto de preselección, ENARSA notificará a los oferentes que hayan superado la primera etapa, la fecha y hora fijadas para abrir las propuestas económicas.
La notificación podrá enviarse por nota, fax o correo electrónico.
ARTÍCULO 20.- ACTO DE APERTURA DEL SOBRE Nº 2
El Sobre Nº 2 de aquellas ofertas que hubiesen resultado preseleccionadas, será abierto en público en presencia de un notario y de los representantes de los oferentes que decidan asistir. Cuando se abran
las propuestas económicas, se leerá en voz alta el nombre del oferente y los precios propuestos, lo que se hará constar en el acta de la apertura que se levantará al efecto.
Finalizado el acto, se dará lectura del acta, la cual será suscripta también por el representante de ENARSA que haya presidido el mismo, y los representantes de los oferentes que deseen hacerlo.
En el acto de apertura del Sobre Nº 2 se procederá a la devolución de dichos sobres cerrados a los oferentes que no hubiesen resultado preseleccionados y se encuentren presentes, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de oferta.
En caso de no existir propuestas preseleccionadas, a los efectos de la devolución de los Sobres Nº 2 y de las garantías de mantenimiento de oferta, una vez notificados del acto administrativo de preselección, los oferentes o sus apoderados deberán concurrir a las oficinas de ENARSA, sitas en Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de lunes a viernes de 11 a 17 hs. Los sobres y las garantías solamente serán entregados al proponente o a su representante, o bien a persona debidamente autorizada por éstos.
ARTÍCULO 21.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 2 - DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
21.1 El parámetro de evaluación del Sobre Nº 2 radicará en la conveniencia económica de las ofertas, considerando la sumatoria de las cotizaciones de los 3 renglones como una oferta única.
21.2. La Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de Preadjudicación, el mismo deberá reflejar el resultado de la evaluación económica el orden de mérito de las ofertas y recomendar la adjudicación del Contrato a la propuesta que resulte más conveniente.
21.3. Se preadjudicarán los tres (3) renglones a un solo oferente.
ARTÍCULO 22. IMPUGNACIÓN
Dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el Dictamen de Preadjudicación, el expediente quedara a la vista de los proponentes, los que podrán realizar observaciones al mismo. Las observaciones al dictamen serán resueltas al momento de la Adjudicación.
Los pedidos de vista no suspenderán ni interrumpieran los plazos para presentar observaciones al Dictamen de Preadjudicación.
Asimismo, el Dictamen de Preadjudicación será publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el término de un (1) día.
ARTÍCULO 23. DE LA ADJUDICACIÓN
23.1. El Contrato se adjudicará por la totalidad de los renglones a la Oferta que cumpla con lo establecido en el Pliego y sea la económicamente más conveniente para ENARSA.
ENARSA podrá contratar con el proponente que siga en el orden de mérito, cuando el primero retirara la propuesta o no concurriese a firmar el contrato.
ENARSA no devolverá las garantías de mantenimiento de las ofertas a los oferentes preseleccionados no adjudicatarios sino hasta que se suscriba el Contrato con el adjudicatario.
23.2. La adjudicataria deberá tener absoluta independencia con empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras o sociedades financieras, no poseyendo vínculo alguno que pueda comprometer la objetividad de su juicio. Especialmente, no deberá tener vínculos con la contratista de la obra, o sus subcontratistas, quienes serán las encargadas de realizar la ingeniería objeto de la revisión.
A tal efecto, la adjudicataria, con carácter de declaración jurada, deberá informar a ENARSA cualquiera de las circunstancias descriptas en el párrafo anterior que pueda comprometer su imparcialidad u objetividad de juicio. Sin perjuicio de ello, ENARSA podrá requerir dicha declaración con anterioridad, durante el procedimiento de selección, o la ratificación de la misma durante la ejecución del Contrato.
La falsedad de dicha declaración jurada o la toma de conocimiento de parte de ENARSA de alguna de esas circunstancias podrán acarrear el rechazo de la oferta, o la revocación de la adjudicación o del contrato sin derecho a indemnización alguno.
23.3. Toda vez que las tareas correspondientes a cada Renglón dependen de la suscripción de los contratos de obra con cada uno de los adjudicatarios de los diferentes Renglones del EPC (Licitación Pública Nacional N°003/2012), la adjudicación y el posterior contrato serán otorgados a título precario, pudiendo ENARSA revocarlos en parte o en su totalidad, en los términos del art. 18 del decreto-ley 19.459, en el supuesto que no se perfeccionen los contratos de obra para los cuales se
requiere la asistencia técnica y revisión de la ingeniaría, sin que ello genere al adjudicatario o contratista derecho a indemnización alguna.
IMPORTANTE: ENARSA podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 24. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS
El adjudicatario deberá concurrir a suscribir el contrato dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido citado para la firma del mismo. Si así no lo hiciere, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto con pérdida de la garantía.
Si ENARSA no se encontrare en condiciones de firmar el contrato dentro de los TRES (3) meses de notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de la garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
En los casos en los que resulte adjudicataria una UTE o un Consorcio de Cooperación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio, en los términos establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales y/o la Ley 26.005. El incumplimiento de esta obligación generará la revocación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 25. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá, previo a la celebración del contrato, acompañar una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio del contrato, a ser constituida en alguna de las modalidades previstas para la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el contratista.
La vigencia de esta garantía se extenderá hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato a cargo del contratista.
El contratante podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato al contratista, o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del mismo, originados por el incumplimiento de éste. La ejecución de la Garantía de Cumplimiento contractual no exonera al contratista de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen al contratante.
La garantía de cumplimiento de contrato será constituida en las formas y condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Pliego.
ARTÍCULO 26. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Si durante la ejecución de los trabajos se suscitaren diferentes interpretaciones sobre una misma cuestión, ENARSA resolverá con el siguiente criterio de prioridad, salvo expresa mención en contra respecto al punto cuestionado.
1) Circulares con y sin consultas emitidas por ENARSA, previas a la presentación de ofertas.
2) Términos de Referencia
3) Pliego de Cláusulas Generales y Especiales.
4) Oferta.
5) Contrata.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del CONTRATO que se suscriba se extenderá hasta la terminación de los trabajos descriptos en el Anexo IX.
ARTÍCULO 28. DAÑOS Y PERJUICIOS
El CONTRATISTA será responsable por los Daños y Perjuicios que ocasione al CONTRATANTE el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo emergentes del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de garantías y penalidades previsto en el mismo.
ARTÍCULO 29. SEGUROS
El Contratista deberá presentar, previo al inicio de las tareas, la documentación correspondiente a la contratación de los seguros que a continuación se detallan.
a) Seguro de Accidente de Trabajo: el Contratista deberá contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Administradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha Ley y sus normas reglamentarias.
En el Contrato de afiliación con la ART se deberá pactar la introducción de la siguiente cláusula: “Cláusula de no-repetición: ART o empleador auto-asegurado renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ENARSA y/o sus Funcionarios y/o empleados y/o obreros y/o cualquier sujeto que en el futuro por modificación del Contrato se establezca, bien sea con fundamentos en el art. 39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de [Contratista / Subcontratista], alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufridos o contraído por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. La ART se obliga a comunicar a ENARSA en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez días de verificados”.
En todos los casos el Contratista presentará las constancias de afiliación a una ART o auto- seguro y sus comprobantes de pago, por el personal asignado al presente Contrato y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal.
El Contratista deberá mantener, en todo momento indemne a ENARSA. En el caso que en un reclamo judicial iniciado por personal propio de aquella y/o sus asesores o toda otra persona haya sido contratada por cualquier partícipe en las Obras, o bien se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley N° 24.557 y se determine la aplicación de la
normativa del Código Civil Argentino, cualquiera sea su fundamento, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 35 DEMANDAS Y/O RECLAMOS PROMOVIDOS CONTRA EL
CONTRATANTE del presente Xxxxxx.
b) Seguro de Vida Obligatorio: La Contratista deberán contratar para su personal, el seguro de Vida Obligatorio (Decreto / Ley Nº 1567/74) como asimismo todo otro seguro de vida que por convención colectiva u otra disposición específica al gremio en cuestión, fuese obligatorio contratar.
c) Seguro de Responsabilidad por Errores u Omisiones y/o Mala Praxis Profesional: Este seguro deberá ser contratado amparando la responsabilidad por negligencia profesional de los Directores y/o Gerentes del Contratistas, haciéndose extensiva a todos los profesionales afectados a Contrato, por un límite de indemnización no menor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000.-) o su equivalentes a pesos al cambio del día de emisión del seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán contratar los seguros que la ley establezca como de su propia responsabilidad y cualquier otro seguro que estimen conveniente para mantener su indemnidad y la del Contratante.
En especial, se deberá tener presente que la Contratante debe estar indemne frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga una relación de trabajo con la Contratista, o sus asesores, quienes podrán ser citados como terceros en los procesos respectivos.
Las compañías en las que se tomen los seguros deberán estar autorizadas de acuerdo a la ley 20.091 y a satisfacción del Contratante.
El Contratista deberá mantener vigente todos los seguros exigidos en este artículo durante el período de ejecución del Contrato.
ARTÍCULO 30. PERSONAL
El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE.
Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante.
Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado.
Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO.
Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado.
El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes.
Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc.
El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se
designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA.
ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores.
El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismo.
ARTÍCULO 31. DOCUMENTACIÓN LABORAL
El PROPONENTE que resulte CONTRATISTA deberá acreditar de modo fehaciente, previo a la firma del CONTRATO, su adhesión a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) de reconocida solvencia y, previo al inicio de las relaciones laborales, suministrar el listado del personal asegurado, involucrado en el cumplimiento del CONTRATO. Asimismo deberá entregar el Programa o Manual de Normas Viales a cumplimentar dentro y fuera de la Obra. Es obligación del CONTRATISTA mantener permanentemente actualizado el listado del personal, efectuando todas las altas y bajas a medida que estas se produzcan. Asimismo, en los casos que lo considere procedente, el CONTRATANTE podrá requerir los comprobantes de pago en término de la ART.
ARTÍCULO 32. COORDINACIÓN OPERATIVA
El CONTRATISTA deberá designar un coordinador que oficiará de interlocutor y que será el responsable del seguimiento y el control de calidad en la prestación de los servicios. Por su parte, ENARSA designará un representante que será el encargado de planificar y controlar la prestación de los servicios según lo descrito en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: PAGO DE DERECHOS, GESTIONES Y HABILITACIONES
El Contratista deberá tramitar las autorizaciones, habilitaciones y demás trámites, exigidos por entes Nacionales, Provinciales y Municipales o empresas prestadoras de los servicios y abonar todos los
tributos (incluido sellos), tasas, contribuciones, aranceles y cualquier otro derecho que surja con motivo de la instrumentación o del cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 34. TRIBUTOS
El Contratista y su personal pagarán todos los tributos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. Asimismo, serán por cuenta del Contratista la totalidad de los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de sellado del Contrato.
El Contratante no se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea nacional, provincial o municipal o extranjera, que grave la instrumentación o el cumplimiento del Contrato.
El Contratante en su carácter de agente de retención, deducirá de todo pago el importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto de las Ganancias e IVA.
En caso de crearse nuevos impuestos durante la ejecución del Contrato, éstos recaerán sobre el sujeto pasivo de los mismos.
En caso de variación de alícuotas, se mantendrá el concepto de equidad y neutralidad tributaria del precio cotizado.
ARTÍCULO 35. DEMANDAS Y/O RECLAMOS PROMOVIDOS CONTRA EL CONTRATANTE
El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE frente a todo tipo de reclamo ya sea administrativo, judicial, y/o extrajudicial relacionado con la ejecución de la obras, incluidos los de carácter laboral que pudiesen interponer terceros o personas vinculadas al CONTRATISTA, dependiesen o no de él. Si el CONTRATANTE fuese demandado por terceros o personas vinculadas con el CONTRATISTA, éste se compromete a asumir la responsabilidad tanto en la contestación de los reclamos, imputaciones, multas, recursos, demandas, etc. como en el seguimiento del proceso que se instaure. Para ello se compromete a: a) Efectuar todas las gestiones para evitar que el CONTRATANTE sea incluido en dichos reclamos, imputaciones, multas, recursos, demandas, etc. b) De ocurrir que el CONTRATANTE sea condenado o deba efectuar cualquier erogación con motivo de
un reclamo, imputación, recurso, demanda, etc., el CONTRATISTA se compromete a efectuar por su cuenta y cargo los trámites y pagos correspondientes antes del vencimiento. c) De todos modos, el CONTRATISTA se compromete a abonar todas las sumas que eventualmente pagara el CONTRATANTE, más los intereses, dentro de los cinco (5) días a contar de la fecha del pago realizado por el CONTRATANTE.
En caso que el CONTRATISTA no cumpliera con lo dispuesto en el párrafo anterior, el CONTRATANTE podrá deducir lo pagado de los Certificados correspondientes, o en su defecto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ENARSA tendrá amplias facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales del CONTRATISTA; pudiendo exigirle la exhibición de toda la documentación que acredite su cumplimiento.
35.1. SEGURIDAD SOCIAL
La facultad de auditoría y control expresada en la cláusula precedente, incluirá la revisión de los aportes y contribuciones que deban efectuarse a la seguridad social.
ARTÍCULO 36. PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos deberán ser realizados en un plazo que no podrá superar los SIETE (7) meses para cada Renglón, contados a partir del comienzo de la prestación de los trabajos del EPC asociado a cada Renglón.
Si al momento de cumplirse el plazo establecido y la Contratista de Obra no hubiera terminado con la ejecución de la Ingeniería, se extenderá el plazo automáticamente por otros TREINTA (30) días. El Contratista deberá informar con TREINTA (30) días de anticipación que no aceptará esta extensión de plazo.
ARTÍCULO 37. REUNIÓN DE LANZAMIENTO: COMIENZO DE LA PRESTACIÓN
El Contratista comenzará a prestar los servicios el día que se indique en la Reunión de Lanzamiento, que se realizará entre el Contratista y representantes de ENARSA.
Se realizará una reunión de lanzamiento por cada Renglón,
La primera reunión se realizará en las oficinas que ENARSA disponga, luego de la suscripción del Contrato. ENARSA citará a la misma y se tratarán todos los temas referidos al comienzo de las actividades, definiendo el o los Renglones en los cuales el contratista deberá prestar su servicio.
ARTÍCULO 38. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN
El Contratista queda obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en el Pliego.
El Contratista prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros.
En toda cuestión relacionada con este Contrato, el Contratista actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante.
Asimismo, el Contratista se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
El Contratista tomará todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario del personal de ENARSA, durante la ejecución de las tareas.
El Contratista será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos objeto del presente Xxxxxx. Este tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales y conforme las reglas del arte.
ARTÍCULO 39. DOCUMENTACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS
La certificación de los trabajos será mensual, y se certificará a partir del día veintiuno (21) del mes anterior hasta el día veinte (20) del mes del certificado, efectuándose los días veinte (20) de cada mes. El primer certificado será desde la fecha de revisión del primer documento al día veinte (20) de ese mes, y los siguientes de acuerdo lo indicado en el párrafo anterior.
El Contratista deberá presentar para la certificación mensual como mínimo la siguiente documentación:
Informe mensual de avance de los trabajos, en el que se deberá indicar el trabajo a certificar, la descripción correspondiente, el porcentaje total del ítem, el porcentaje acumulado anterior, el porcentaje a certificar del presente mes, el acumulado total y el porcentaje pendiente de certificación.
Constancia de pago de todos los seguros propios del Contratista.
Constancia de pago de todas las obligaciones laborales y previsionales del personal del Contratista y los de sus Subcontratistas.
El tiempo de aprobación del certificado será de siete (7) días corridos; aprobado el certificado el Contratista deberá presentar la factura correspondiente.
ENARSA se reserva el derecho de realizar todas las auditorias que considere conveniente a los efectos de verificar la documentación acompañada por el Contratista.
ARTÍCULO 40. PAGO DE LOS CERTIFICADOS
La CONTRATISTA someterá a ENARSA las solicitudes de pago por escrito y adjuntará a dichas solicitudes los detalles de los servicios prestados, como así también los documentos correspondientes, luego de haber cumplido con todas las obligaciones que se indiquen en el Contrato.
A tal efecto, se deberán presentar las facturas en la sede de ENARSA cita en Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000 0x piso, en horario administrativo. Deberán estar de acuerdo con los requisitos legales vigentes a la fecha de su emisión. Deberán contener, además la referencia al Contrato al cual se refieren. Las facturas deberán extenderse según lo prescripto por la Resolución General Nº 1415 de la AFIP y cumplir con la normativa vigente aplicable. La omisión de los requisitos legales señalados y de otros que hayan sido oportunamente comunicados al Contratista, importará la interrupción de los plazos de pago, los que se reiniciaran una vez que la factura sea presentada correctamente.
El pago de la certificación se realizará dentro de los treinta (30) días de presentada y conformada la factura correspondiente.
ARTÍCULO 41. INTERESES POR XXXX EN EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El Contratista tendrá derecho a reclamar intereses si los pagos se retardasen por más de TREINTA
(30) días a partir de la fecha en que según el contrato deben hacerse, acorde a la normativa vigente.
El Contratista no tendrá derecho a imputar al pago de intereses el importe de los certificados que se abonen en xxxx.
Si el retraso fuere causado por el Contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiesen la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses.
ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES DE CEDER Y/O SUBCONTRATAR
El CONTRATISTA no podrá, sin la previa aceptación expresa de ENARSA, ceder parcial ni totalmente la contratación que resulte de este proceso, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del contrato y su cumplimiento. La autorización de la cesión parcial o total del Contrato no libera de su responsabilidad al Contratista, el que continuará siendo solidariamente responsable juntamente con el cesionario por las obligaciones resultantes del contrato.
El CONTRATISTA no podrá realizar subcontrataciones, no previstas en su OFERTA durante la ejecución del contrato sin la autorización previa y expresa del CONTRATANTE. En todos los casos de subcontratación el CONTRATISTA continúa teniendo la responsabilidad primaria, directa y total sobre la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 43. PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS
Los productos que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, pertenecerán exclusivamente ENARSA y serán para su uso exclusivo. La propiedad intelectual de los productos aquí mencionados pertenece a ENARSA.
Se considerarán productos a los procedimientos, técnicas, manuales, informes, trabajos, estudios o análisis que sean susceptibles de ser protegidos por la ley de propiedad intelectual.
Asimismo, los informes que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, pertenecerán exclusivamente ENARSA y serán para su uso exclusivo.
El Contratista no podrá disponer ni enajenar, donar, transferir, o proveer a terceros ningún derecho sobre los informes resultantes que haya realizado específicamente en el marco del contrato que resulte de este proceso de selección.
ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD
ENARSA se deslinda de toda responsabilidad por OFERTAS que no estén encuadradas dentro de las normas legales vigentes relativas a la ley de derechos de autor y a las normas aplicables en materia de secretos comerciales o confidenciales, siendo los OFERENTES y/o CONTRATISTAS responsables por la legalidad de los productos ofrecidos y/o adjudicados, garantizando la total indemnidad o garantía a ENARSA en caso de reclamo de terceros por infracción a sus derechos. En tal sentido, los CONTRATISTAS serán responsables por las demandas judiciales que pudieran establecerse por el uso ilícito de marcas y/o derechos de autor perteneciente a terceros.
ARTÍCULO 45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El CONTRATISTA se encuentra obligado a preservar la confidencialidad de los datos y/o información de ENARSA, con los cuales tome contacto necesario y/o accidentalmente, directa o indirectamente, así también de aquella que genere por sí o a través de terceros, durante todo el período de vigencia del Contrato, pudiendo ser exclusiva y únicamente utilizados para los fines para los cuales fueron suministrados y no podrán ser revelados a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de ENARSA.
El Contratista, así como sus dependientes, deberán abstenerse de divulgar, publicar o transferir cualquier información obtenida de ENARSA, sin su previo consentimiento por escrito.
El Contratista será responsable tanto por sí mismo como por sus dependientes, por cualquier acto u omisión que pudiera llegar a causarle un perjuicio a ENARSA por el incumplimiento del deber de confidencialidad de su actuación.
El Contratista se compromete a proteger la información confidencial revelada, ejerciendo un grado de cautela y reserva igual o mayor al que tendría para proteger su propia información, con el fin de prevenir su uso no autorizado, su divulgación o publicación.
ARTÍCULO 46. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS
El retraso por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de los tiempos máximos expresados en el Artículo 34. Plazo para la Realización de los Trabajos dará lugar a sancionarlo con una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%), por cada día de demora, deducible del pago de la factura correspondiente, hasta que se logre el cumplimiento de las obligaciones de entrega o ejecución, hasta alcanzar el monto máximo del veinte por ciento (20%).
La penalidad es independiente de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.
ARTÍCULO 47. PARALIZACIÓN DE LA INGENIERÍA
En caso de paralización temporaria de la Ingeniería sujeta a revisión o demoras, el Contratista no tendrá derecho a percibir la remuneración prevista en el Contrato.
Sin perjuicio de ello, ENARSA compensará los gastos improductivos en que incurra el Contratista, siempre que el plazo de paralización no le fuera imputable a éste, escape a previsiones razonables, o que las demoras sean considerables, sobre la base de los costos efectivos que afronte por el mantenimiento de la disponibilidad del plantel de personal y equipos o materiales básicos, afectados a la inspección. Sólo se admitirá bajo prueba documental.
A tal efecto, ENARSA podrá tomar los valores de referencia que el Contratista haya presentado en su Propuesta.
ARTÍCULO 48. HORARIOS DE TRABAJO
El horario de trabajo será determinado por el Contratista y será tal que permita cumplir con las obligaciones descriptas en el presente Xxxxxx.
En todo caso, el precio de la Oferta incluirá la incidencia de las horas extras a realizar, en días hábiles y/o feriados, que los trabajos puedan demandar, para toda la extensión del plazo contractual.
ARTÍCULO 49. LUGAR DE TRABAJO
El lugar de trabajo para la revisión de la ingeniería serán las propias oficinas del Contratista, las que deberán permitir el cumplimiento de las obligaciones que surgen del presente Xxxxxx, sin perjuicio de las tareas de campo que también deba realizar.
Todos los equipamientos que sean necesarios para cumplir con los servicios contratados deberán ser provistos por el Oferente y se entenderán incluidos en el precio del Contrato, por lo que no podrá reclamar gastos o costos adicionales a ENARSA por tal concepto.
ARTÍCULO 50. RESCISIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA
ENARSA podrá en cualquier momento rescindir total o parcialmente el Contrato por razones de conveniencia, mediante notificación al Contratista.
En tal caso, el Contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del Contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante.
ARTÍCULO 51. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las causales genéricas de resolución de contrato previstas en la Ley Nº 13.064 y sus modificaciones y reglamentaciones y en las disposiciones de la documentación licitatoria del presente llamado, ENARSA tendrá la facultad de proceder a la resolución unilateral del CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONTRATO y los documentos que lo integran.
b) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
c) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
d) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en su caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto del presente llamado, ENARSA podrá considerarla causal de rescisión del contrato.
f) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por XXXXXX.
g) Concurso o Quiebra del contratista.
h) Cuando las multas aplicadas alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Contrato.
En todos los casos enunciados, la resolución operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento del contrato por la parte no cumplida hasta el momento.
Asimismo, ENARSA podrá, previo informe fundado, establecer las sumas líquidas exigibles y retener de los importes que deba al CONTRATISTA, las multas y correcciones por deficiencias originadas en tal resolución, o emergentes del desenvolvimiento del contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del CONTRATISTA, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 52. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA responderá en forma integral por todos los daños y perjuicios que sufriere el CONTRATANTE, incluidos aquellos que se deriven de la celebración de un nuevo contrato con terceros para ejecutar o concluir el objeto del presente CONTRATO, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, y sin que esa ejecución pueda ser interpretada como limitativa de la responsabilidad del CONTRATISTA.
ARTÍCULO 53. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El Contratante y el Contratista no serán considerados en xxxx o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas, entorpecidas o imposibilitadas por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 514 y concordantes del Código Civil.
ARTÍCULO 54. FACULTAD DE AUMENTAR O DISMINUIR EL CONTRATO
ENARSA tendrá la facultad de aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) el monto total del Contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
ARTÍCULO 55. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo el responsable exclusivo ante las autoridades y frente a terceros del cumplimiento de la legislación vigente.
ARTÍCULO 56. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Será de aplicación el procedimiento de redeterminación de precios establecido en el Decreto Nº 1.295/02, sus normas complementarias y modificatorias.
56. A) VARIACIÓN DE REFERENCIA (VR)
Se adoptará como disparador, la fórmula polinómica alternativa III Obras de Xxxxxxxx (art. 6.a.III del Anexo del Decreto 1295/2002).
56. B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON SU OFERTA ECONÓMICA (SOBRE Nº 2)
Asimismo, los oferentes deberán presentar:
a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluyendo las cargas sociales y tributarias.
La falta de presentación de tales elementos implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.
ARTICULO 57. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
Yo, ……………………………. en mi carácter de …………………de la empresa…………………………………………..declaro bajo juramento que acepto en nombre y representación de la firma oferente la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX xx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones dimanadas del presente Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, nacional o internacional, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa.
………………………… FIRMA Y ACLARACIÓN
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA REFERENTE AL ARTÍCULO 8 DEL PCGYE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
Declaro bajo juramento que la empresa (Nombre de la firma) no se
encuentra comprendida en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 8 xxx XXXXXX.
(Apoderado - Representante Legal).
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CADA DIRECTOR, DIRECTOR SUPLENTE, SÍNDICO, SOCIO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD Y REFERENTE AL ARTÍCULO 8
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
Yo (Nombre del declarante), en carácter de
(Función en la empresa) de la empresa , (Nombre de la empresa) declaro bajo juramento que no me encuentro comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 8 xxx XXXXXX.
(FIRMA DEL DECLARANTE)
ANEXO IV.a
DECLARACIÓN DE JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
Razón Social, Denominación o nombre completo: | ||||
CUIT: | ||||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: | ||||
Tipo: | Nº | Ejercicio | ||
Clase: | ||||
Modalidad: | ||||
Lugar, día y hora del acto de apertura: | ||||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas. | ||||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación. | ||||
Carátula | Número de expediente | Monto Reclamado | Fuero, juzgado y secretaría | Entidad demandada |
FIRMA: | ||||
ACLARACIÓN: | ||||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | ||||
CARÁCTER: | ||||
LUGAR Y FECHA: |
ANEXO IV.b
DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS CON ENARSA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
Razón Social, Denominación o nombre completo: | ||||
CUIT: | ||||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: | ||||
Tipo: | Nº | Ejercicio | ||
Clase: | ||||
Modalidad: | ||||
Lugar, día y hora del acto de apertura: | ||||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el Energía Argentina S.A. | ||||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con Energía Argentina S.A., son los que se detallan a continuación. | ||||
Carátula | Número de expediente | Monto Reclamado | Fuero, juzgado y secretaría | Entidad demandada |
FIRMA: | ||||
ACLARACIÓN: | ||||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | ||||
CARÁCTER: | ||||
LUGAR Y FECHA: |
ANEXO V
FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA TÉCNICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
(Original y dos copias)
La forma de la propuesta será la siguiente: (Xxxxx y Fecha)………………………………
SEÑOR
S / D
El (o los) que suscribe (n), con domicilio en. , en su
carácter de representante/s legal/les (o titular/es) de la/s empresa/s. se
compromete/n a cumplir íntegramente con la prestación requerida por el sistema de unidad de medida, comprometiéndose asimismo a realizar todos los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente con esta Propuesta, las bases de la presenta Licitación Pública Nacional GNEA N° 002/2014 y todo lo dispuesto en los documentos que integran el contrato, dentro del plazo establecido en el Pliego.
Asimismo, nos comprometemos a mantener nuestra oferta por el plazo y en las condiciones establecidas en el pliego, acompañando como garantía de mantenimiento de la misma
....................,por un monto equivalente al 1% del presupuesto oficial.
Saluda (n) al Señor… muy atentamente.
ANEXO VI
FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
(Original y dos copias)
La forma de la propuesta será la siguiente: (Xxxxx y Fecha)………………………………
SEÑOR
S / D
El (o los) que suscribe (n), con domicilio en............................................................., en su carácter de representante/s legal/les (o titular/es) de la/s empresa/s............................................se compromete/n a cumplir íntegramente con la prestación requerida para los tres renglones por el sistema de Unidad de Medida, comprometiéndose asimismo a realizar todos los tramites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente con esta Propuesta, las bases de la presenta Licitación Pública Nacional GNEA N° 002/2014 y todo lo dispuesto en los documentos que integran el contrato, dentro del plazo establecido en el Pliego, por un monto de PESOS ........................................ ($................................). El monto
ofertado incluye todos los impuestos excepto el IVA. Saluda (n) al Señor… muy atentamente.
ANEXO VII
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014 PLANILLA DE COTIZACIÓN
Renglón 1:
Unidad De Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal (UM x Cant. x P.U) |
DOCUMENTOS | 1.000 | $ | $ |
ASISTENCIAS TÉCNICAS | 40 | $ | $ |
DÍAS-HOMBRE PARA VIAJES | 20 | $ | $ |
MONTO TOTAL OFERTADO | $ |
COTIZACIÓN OPCIONAL
Unidad De Medida | Cantidad | Precio Unitario | TOTAL (UM x Cant. x P.U) |
REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA | 400 | $ | $ |
Renglón 2:
Unidad De Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal (UM x Cant. x P.U) |
DOCUMENTOS | 1.000 | $ | $ |
ASISTENCIAS TÉCNICAS | 30 | $ | $ |
DÍAS-HOMBRE PARA VIAJES | 20 | $ | $ |
MONTO TOTAL OFERTADO | $ |
COTIZACIÓN OPCIONAL
Unidad De Medida | Cantidad | Precio Unitario | TOTAL (UM x Cant. x P.U) |
REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA | 300 | $ | $ |
Renglón 3:
Unidad De Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal (UM x Cant. x P.U) |
DOCUMENTOS | 1.000 | $ | $ |
ASISTENCIAS TÉCNICAS | 30 | $ | $ |
DÍAS-HOMBRE PARA VIAJES | 20 | $ | $ |
MONTO TOTAL OFERTADO | $ |
COTIZACIÓN OPCIONAL
Unidad De Medida | Cantidad | Precio Unitario | TOTAL (UM x Cant. x P.U) |
REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA | 300 | $ | $ |
Los montos ofertados incluyen todos los impuestos excepto el IVA.
ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO LEY 18.875 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 002/2014
(Lugar y Fecha)
SEÑOR……
S / D
…………………………..(Nombre del Representante), con domicilio en
............................................................., declaro bajo juramento que mi representada,
………………………………..(Nombre de la empresa), es considerada Empresa Local de la República Argentina, en los términos del artículo 7 de la Ley 18.875 y el artículo 8 del presente pliego.
ANEXO IX. TÉRMINOS DE REFERENCIA
IX.1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La revisión de la ingeniería y la asistencia técnica serán respecto de las obras que comprenden la construcción de tres tramos de gasoducto de 24” (veinticuatro pulgadas) de diámetro, con una longitud aproximada de 797 Km en total y sus instalaciones complementarias. Los tramos de gasoducto se desarrollarán en las provincias xx Xxxxx, Formosa y Santa Fe. En el Anexo X del presente documento se describe con más detalle la obra.
Los documentos a revisar incluyen al gasoducto y las instalaciones de superficie necesarias para su funcionamiento. Se adjuntan los Pliegos Técnicos de la Licitación Pública para la Construcción del Gasoducto GNEA.
IX.2. ALCANCE DEL SERVICIO
Será alcance de los trabajos del Contratista revisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Contratistas de Obra del GNEA previstas en el Pliego de Obra respecto de la ingeniería de detalle, de acuerdo a las reglas del arte y proveyendo como mínimo las siguientes prestaciones:
a) Revisión de la Ingeniería de detalle realizada por las Contratistas de Xxxx.
b) Revisión de la Ingeniería de Detalle realizada por los proveedores de las Contratistas de Xxxx.
c) Asistencia técnica a ENARSA en reuniones técnicas con las Contratistas de Obra y con proveedores de éstas.
Las prestaciones detalladas precedentemente y las que se indican en los siguiente párrafos son de carácter enunciativo y no implicarán una restricción respecto de otras que se deriven razonablemente del objeto del presente llamado.
Tales prestaciones deberán ser cumplidas por el Contratista y se entenderán incluidas en el precio ofertado, por lo que no corresponderá el pago de adicional alguno. En efecto, dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en
el Pliego y el Contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la prestación resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
IX.3. DEFINICIONES
A los efectos de determinar con mayor profundidad el alcance de las responsabilidades a cargo del Contratista, se establecen las siguientes definiciones:
“VISAR”: Reconocer o examinar un instrumento, certificación, etc., poniéndole el visto bueno. Dar validez a un documento para determinado uso. Visto Bueno significa que no procede dictar resolución respecto de un asunto (acerca de las hipótesis asumidas y de las consecuencias del uso de las mismas) y dar por terminada la vista pública de un documento, o para anunciar el pronunciamiento que no existe interferencia endógena con otros documentos que impidan la realización de un acto o realización de una obra de infraestructura.
“VERIFICAR”: Es el acto de comprobar o examinar la realidad de documentaciones ajustadas a normas de procedimientos y/o normas técnicas establecidas de cumplimiento obligatorio. Realizar, efectuar pruebas para asegurar certeza y verdad acerca de lo que se dijo o se pronosticó.
“REVISAR”: Examinar una documentación, obra de ingeniería con atención y cuidado o someterla a un nuevo examen para comprobar su corrección, reparación o comprobación de su funcionamiento y validez conforme a códigos y procedimientos preestablecidos
“APROBAR”: Declarar hábil y competente a una persona, realización u documento.
“ANALIZAR”: Realizar los estudios necesarios para demostrar la razonabilidad, conveniencia o justificación de un elemento técnico, económico o presupuestario.
IX.4. REVISIÓN DE LA INGENIERÍA DEL CONTRATISTA DE OBRA
Verificar, revisar y visar la ingeniería entregada por el Contratista de Xxxx.
1. Obras civiles
Revisar y visar los resultados de los estudios de suelos.
Verificar, revisar y visar las memorias de cálculo, las hipótesis de carga y los parámetros característicos del terreno utilizado.
Verificar, revisar y visar la tipificación de las fundaciones de acuerdo con la clasificación de los suelos y tipo de equipamiento e infraestructura asociada.
Xxxxxxx y visar los planos de las fundaciones.
Revisar las planillas xx xxxxxxx de hierros.
Revisar y visar los planos de replanteo y ubicación, los de las fundaciones, los de facilidades para la obra electromecánica, y de infraestructura en general (canales de cables, desagües, cercos y otros).
Revisar y visar toda documentación perteneciente al área de obras civiles no comprendida en los ítems anteriores.
2. Obra Mecánica y Piping
Verificar, revisar y visar los planos de ubicación, la planialtimetría de la cañería.
Verifica, revisar y visar la distribución de las instalaciones de superficie y de las estructuras.
Revisar toda la documentación integrante de la ingeniería de detalle, como layouts, cortes, planos de detalle etc.
Revisar y visar toda documentación perteneciente al área de obras Mecánica y Piping no comprendida en los ítems anteriores.
3. Obra Eléctrica e Instrumentación
Verificar, revisar y visar los diagramas de lógica funcional.
Verificar, revisar y visar los esquemas eléctricos funcionales de protecciones, control,
comando, señalización, alarmas, etc.
Revisar los planos de conexionado, planillas de borneras, lista de cables.
Revisar toda la documentación integrante de la ingeniería de detalle, como layouts, cortes, planos de detalle etc.
Verificar, revisar y visar la ingeniería del Sistema de fibra óptica.
Revisar y visar toda documentación perteneciente al área de obras Electromecánicas no comprendida en los ítems anteriores.
4. Protección Catódica
Verificar, revisar y visar memorias de cálculo.
Verificar, revisar y visar planos de las instalaciones de protección catódica.
5. Proveedores de la Contratista de Obra
Revisar las especificaciones técnicas que el Contratista de Obra proponga.
Revisar y visar la documentación de proveedores y fabricantes.
Revisar y visar los ensayos tipo de equipos y materiales que presente el Contratista de Obra con el objeto de validar un equipo o material ofrecido.
6. Asistencia Técnica
Acompañar al personal de ENARSA a reuniones técnicas con las Contratistas de Obra.
Acompañar al personal de ENARSA a reuniones técnicas con proveedores de las Contratistas de Xxxx.
7. Revisión de Planos Conforme a Obra
Verificar que las correcciones aprobadas por la Inspección estén volcadas en los planos Conforme a Obra.
IX.5. CANTIDAD DE DOCUMENTOS
Se estima que la cantidad de documentos que integrarán la Ingeniería del GNEA y sus instalaciones auxiliares será de TRES MIL (3.000), distribuidos según se indica a continuación:
Especialidad | Porcentaje |
Piping | 28% |
Civil | 12% |
Electricidad | 10% |
Seguridad | 3% |
Memorias de calculo | 8% |
PI&D | 3% |
Equipos | 11% |
Fibra óptica | 8% |
ERP | 6% |
Medición | 6% |
Protección Catódica | 5% |
Asistencias Técnicas | 100 |
Viajes (días-hombre) | 60 |
Revisión de Planos Conforme a Obra | 1000 |
Las cantidades indicadas en este punto son estimativas, no limitativas, y se adecuarán cuando se disponga del Listado de Documentos del Contratista de Obra.
Dentro del valor del documento deberán incluirse las reuniones aclaratorias en ENARSA. No se abonará costo alguno adicional por las reuniones mantenidas con personal de ENARSA a los efectos de definir lineamientos, reuniones de avance o aclaraciones.
IX.6. PERSONAL CLAVE
En todos los casos, el Proponente deberá prever en su organización el personal clave que se indica a continuación.
Se entiende por personal clave al jefe de ingeniería y a los jefes de cada una de las especialidades solicitadas. El resto del personal necesario para llevar a cabo las tareas objeto del presente Xxxxxx no es considerado clave.
IX.7. RESPONSABILIDADES
A continuación se consigna las tareas que estarán a cargo de cada uno de ellos:
i) Jefe de Ingeniería
Es el responsable de la administración documental del Contrato y de revisar la Ingeniería del Contratista de Obra. Deberá, entre otros:
Revisar, controlar y visar toda la ingeniería, visar los planos de ubicación, la planialtimetría de la cañería, la distribución de las instalaciones de superficie.
Verificar todas las hipótesis y memorias de cálculo.
ii) Especialistas en diferentes disciplinas
Realizarán el control y revisión de la documentación de la ingeniería de la Contratista de Obra. Sus actividades incluyen:
Revisar toda la documentación técnica para su visado.
Inspeccionar las memorias de cálculo e hipótesis de carga, de conformidad con los requisitos aplicables.
Supervisar los replanteos de los trabajos de conformidad con los planos, procedimientos y especificaciones técnicas aplicables.
Realizar la revisión de las documentaciones de obra civil, mecánica, eléctrica y de
instrumentación y control.
Mantener el dossier de documentación de calidad de la obra.
Se deben cubrir las siguientes especialidades: mecánica, piping (incluyendo soldadura y ensayos no destructivos), electricidad, instrumentación y control y civil.
IX.8. REQUISITOS – PERFIL DEL PERSONAL CLAVE
A los efectos de la evaluación se deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos.
i) Jefe de Ingeniería
Xxxxxx acreditar antecedentes como jefe de ingeniería en proyectos de gasoductos.
Experiencia mínima en Ingeniería de Gasoductos de doce (12) años.
Formación: ingeniero con una antigüedad no inferior a doce (12) años en el título.
Deberá acreditar formación complementaria en sistemas de gestión y control de la calidad.
Conocimientos de códigos aplicables (ASME Secciones I, II, V, VIII y IX, ASME B.31.8, API 1104, API 5L, etc.) y Normas CIRSOC e IRAM, Normas NAG, normas DIN y IEC.
Se considerará favorable la experiencia en administración de base de datos de planos y documentos técnicos.
Informática: a nivel de usuario.
Idiomas: español e inglés.
ii) Especialistas en diferentes disciplinas.
Requisitos comunes para todas las especialidades:
Antecedentes en proyectos de ingeniería para gasoductos, plantas reguladoras, estaciones de medición y/o plantas compresoras, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años.
Si bien no será objeto de evaluación la posición podría desempeñarse de manera más satisfactoria si contara con:
Conocimiento del idioma inglés.
Conocimiento de Autocad 2009 o superior.
Requisitos particulares para el Especialista de Mecánica y Piping:
Formación: ingeniero con una antigüedad no inferior a diez (10) años en el título.
Conocimientos de códigos aplicables (ASME Secciones I, II, V, VIII y IX, ASME B.31.8, API 1104, API 5L, Normas NAG e IRAM, etc.)
Requisitos particulares para el Especialista de Electricidad:
Formación: ingeniero eléctrico o electrónico con una antigüedad no inferior a diez (10) años en el título.
Conocimientos de códigos aplicables (Normas IRAM, DIN IEC, IEEE, etc.)
Requisitos particulares para el Especialista en Protección Catódica.
Formación: ingeniero o técnico, de las siguientes especialidades: eléctrico o electrónico o electromecánico, con una antigüedad no inferior a diez (10) años en el título.
Conocimientos de códigos aplicables (Normas IRAM, DIN IEC, IEEE, etc.)
Deberá tener conocimientos de Protección Catódica y normas NAG, NACE e ISO, y antecedentes de haber trabajado en proyectos de ingeniería de protección catódica.
Requisitos particulares para el Especialista de Instrumentación y Control:
Formación: ingeniero eléctrico o electrónico con una antigüedad no inferior a diez (10) años en el título.
Conocimientos de códigos aplicables (Normas IRAM, DIN IEC, IEEE, AGA, etc.)
Requisitos particulares para el Especialista de Civil:
Formación: ingeniero civil o arquitecto con una antigüedad no inferior a diez (10) años en el título.
Conocimientos de códigos aplicables (Normas IRAM, CIRSOC, NAG, etc.)
IX.9. RELACION ENTRE EL CONTRATISTA Y EL CONTRATISTA DE OBRA.
El Contratista no tendrá relación directa con el Contratista de Obra, excepto en situaciones particulares, para las cuales se celebrarán reuniones entre el Contratista y el Contratista de Obra siempre bajo la dirección de ENARSA.
IX.10. RELACION ENTRE EL CONTRATISTA Y ENARSA
El Contratista deberá asesorar a ENARSA sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista de Obra.
ENARSA le entregará al Contratista los documentos de Ingeniería para su revisión, en una (1) copia versión papel. ENARSA proveerá al Contratista acceso a su sistema de control de Documentos Docuware. El Contratista deberá realizar a su costo las copias en papel adicionales que considere necesario para realizar su trabajo.
El Contratista deberá devolver los documentos revisados, y calificados dentro de los TRES (3) días hábiles de haberlos recibido. En caso de requerir más tiempo para la revisión de algún documento en particular, deberá solicitarlo por escrito (nota o email), a lo cual ENARSA analizará la solicitud y dará lugar, si correspondiera, a la extensión del plazo de revisión del citado documento. Es requisito que la Contratista en forma diaria retire y entregue la documentación; para ello, previo al inicio de los trabajos, se establecerán los horarios para el retiro y la entrega de la misma. Se podrán establecer otros horarios para el retiro y entrega de documentos, en forma excepcional, basados en la necesidad de la Obra.
Los documentos deberán devolverse debidamente sellados por el profesional interviniente, y deberán tener todas las observaciones, si las hubiere, por escrito en el mismo documento, en todas las copias que ENARSA entregue a la Contratista.
El Contratista deberá cargar en el sistema Docuware el documento firmado por el profesional interviniente, el informe con la calificación y las observaciones, si las hubiera.
IX.11. INFORMES - GENERAL
Con el objeto de mantener a ENARSA permanentemente informado sobre la marcha de las tareas, la Contratista presentará los informes y documentación a continuación indicados. Todos los informes deberán ser cargados en el sistema Docuware de ENARSA por el Contratista.
Todo informe incompleto o incorrecto, será corregido o mejorado por el Contratista a su costo, dentro del plazo razonable que en cada caso se le fije.
IX.12. INFORMES DE SEGUIMIENTO MENSUAL
Se entregarán en soporte magnético. En el mismo se detallarán las tareas realizadas en dicho período, la documentación revisada y la calificación otorgada y eventuales detalles relativos a temas de importancia significativa respecto del Gasoducto.
Los informes contendrán por lo menos, lo siguiente:
Situación general de la Ingeniería.
Identificación del personal del Contratista que actuaron en ese período.
Estado de avance de las diversas tareas involucradas y sus eventuales desvíos respecto a los programas vigentes.
Identificación de los aspectos críticos de la Ingeniería.
IX.13. INFORMES POR DOCUMENTO
En forma semanal, la Contratista deberá entregar una carpeta que contenga los informes de documentos revisados y emitidos en la semana. El Informe será único por cada documento y deberá contener la siguiente información:
Número y título del documento.
Nombre del profesional que lo revisó.
Calificación otorgada la documento.
Observaciones realizadas al documento, si las hubiere.
IX.14. INFORMES ESPECÍFICOS
Se elaborarán sobre aspectos parciales del trabajo, o cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de las tareas o bien requieran de decisiones de ENARSA.
IX.15. ANÁLISIS DE LOS INFORMES
ENARSA revisará los informes y otros documentos que elabore el Contratista y en caso de existir observaciones se las hará conocer para que el Contratista dentro de un plazo máximo de cinco (5) días corridos, realice las aclaraciones pertinentes o subsane las observaciones de que se trate.
IX.16. REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA
La revisión de los planos conforme a obra consiste en verificar que se hayan volcado a los planos todas las correcciones, observaciones, etc. relevadas en la obra y que signifique un apartamiento de la Ingeniería de Detalle y que han sido aprobadas por la Inspección de ENARSA. No incluye la visita a la obra para verificar las observaciones indicadas.
ESTE ÍTEM DEBERÁ COTIZARSE Y SE CONSIDERARÁ COMO OPCIONAL PARA ENARSA.
IX.17. IDIOMA
Toda documentación o informe que prepare el Contratista durante el desarrollo de los trabajos deberán redactarse en idioma español.
IX.18. VIAJES
El Contratista deberá prever SESENTA (60) día-hombre para la realización de viajes de algunos de los integrantes del plantel presentado. Los viajes serán a los lugares donde se desarrollen los diferentes frentes de obra, en caso de ser necesario para la revisión de la Ingeniería.
Se estima que los viajes tendrán una duración máxima de CUATRO (4) días corridos, pudiendo en algunos casos incluir los días sábados o domingos.
En su cotización del valor del día-hombre, el Oferentes deberá considerar salarios, cargas sociales, seguros, elementos de informática, comunicaciones móviles (celulares) y todo elemento o servicio necesario durante el viaje. La movilidad (pasajes de avión, alquileres de vehículos 4x4, combustibles, etc.) será reembolsada por ENARSA contra la presentación de las facturas. Para el alojamiento y comidas ENARSA proveerá un viático de correspondiente al Nivel Jerárquico III de ENARSA, por día por persona, conforme al Reglamento y Procedimiento Comisión de Servicios.
ANEXO X. DESCRIPCIÓN Y TRAZADO DEL GNEA
El GNEA se desarrollará desde el Gasoducto Xxxxx Xxxxxxx, en la progresiva km 17+036 del mencionado gasoducto, pasando por las provincias xx Xxxxx, Formosa, Chaco y Santa Fe hasta la conexión en Sauce Viejo.
La obra completa comprende la instalación de 4.144 km de cañerías, comprendiendo 1.702 km de troncal, en diámetros de 24” y 12”, y 2.442 km de derivaciones a las localidades, en diámetros menores. El proyecto completo también incluye la construcción de 8 plantas compresoras. A esto se le deben incluir las instalaciones de superficie que permiten la operación normal del gasoducto (trampas scrapper, válvulas de bloqueo de línea, etc.)
Los servicios solicitados en el presente Pliego son únicamente para tres (3) tramos del Gasoducto GNEA, los cuales se indican en la Tabla a continuación.
Renglón | Tramos | Longitud (km) |
1 | Desde Prog. 17 del Gto. Xxxxx Xxxxxxx (Salta) hasta límite con la Xxxx. Xx Xxxxxxx | 000 |
0 | Xxxxx xxxxxx xxx Xxxx. xx Xxxxx hasta Ibarreta (Formosa) | 303 |
3 | Desde Vera (Sta. Fe) hasta la conexión en Sauce Viejo (Santa Fe) | 265 |
El gasoducto será construido según la norma NAG-100 y las normas que de ella se desprenden. La traza del GNEA se ilustra a continuación en la Figura a continuación.
Ley 25.551. COMPRE TRABAJO ARGENTINO
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales,
particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible,
en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.