TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA ORDEN DE COMPRA QUE APARECE AL ANVERSO COLOCADA POR RB HEALTH CHILE S.P.A. (“RBH”) AL VENDEDOR, YA SEA POR CORREO ELECTRÓNICO, TELEFAX, POR VÍA TELEFÓNICA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO.
TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA ORDEN DE COMPRA QUE APARECE AL ANVERSO COLOCADA POR RB HEALTH CHILE S.P.A. (“RBH”) AL VENDEDOR, YA SEA POR CORREO ELECTRÓNICO, TELEFAX, POR VÍA TELEFÓNICA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO.
Los términos y condiciones que se establecen a continuación se aplicarán a la operación de compraventa entre RBH y el VENDEDOR. RBH y el VENDEDOR podrán pactar obligaciones adicionales o diferentes a las contenidas en el presente mediante un contrato independiente o en el texto de la orden de compra, por lo que en caso de conflicto entre los términos acordados y los presentes prevalecerá el contrato específico entre RBH y el VENDEDOR.
1. ACEPTACIÓN. La orden de compra colocada por RBH al VENDEDOR se rige expresamente por estos términos y condiciones o por cualquier modificación a los mismos que conste en un contrato debidamente firmado por las partes, por lo que, cualquier otro término o condición contenido en cualquier correspondencia, oferta, factura, documento o comunicado similar emitido por el VENDEDOR no será obligatorio para RBH salvo que dichos términos y condiciones hayan sido incorporados a un documento debidamente firmado por RBH.
El envío realizado por el VENDEDOR a RBH de los bienes objeto de la compraventa será considerado como la aceptación expresa de estos términos y condiciones. Por lo anterior, cualquier negociación, uso, costumbre o acuerdo verbal que no conste por escrito debidamente firmado por RBH no será obligatorio para RBH salvo que sea consistente con estos términos y condiciones.
2. TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS. RBH y el VENDEDOR convienen en que todas las operaciones electrónicas que realicen serán reguladas por las disposiciones de estos términos y condiciones o por el contrato específico que hubieren celebrado RBH y el VENDEDOR.
3. COMPRAVENTA. EL VENDEDOR vende y transmite a RBH, quien compra y adquiere para sí, los bienes descritos en el anverso de esta orden de compra libres de todo gravamen y limitación de dominio con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde.
4. PRECIO. El precio de los bienes será el que aparece en la orden de compra respectiva y/o en el contrato de compraventa celebrado entre RBH y el VENDEDOR. En caso de duda u omisión, el VENDEDOR aplicará el precio más bajo que haya ofertado a RBH o que haya sido pagado por RBH o el precio xx xxxxxxx, salvo que un representante autorizado de RBH apruebe un precio superior por escrito. RBH pagará al VENDEDOR el precio en los términos y condiciones que aparecen en el anverso de esta orden de compra.
5. LUGAR DE ENTREGA. El VENDEDOR se obliga a entregar a RBH los bienes objeto de la compraventa en el lugar que se indica en el anverso de esta orden de compra.
6. CALIDAD. INSPECCIÓN. EL VENDEDOR garantiza a RBH la calidad de los bienes objeto de esta compraventa en su totalidad. RBH tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar los bienes y aprobarlos al momento de la recepción, en caso de que los bienes no cumplan con las especificaciones solicitadas RBH podrá rechazarlos sin incurrir en responsabilidad alguna.
7. EMBALAJE. El VENDEDOR se obliga a empacar en forma adecuada los bienes objeto de la compraventa sin cargo alguno para RBH.
8. RECHAZOS. RBH notificará al VENDEDOR, por escrito a más tardar quince (15) días después del descubrimiento de algún incumplimiento con las especificaciones en los bienes. RBH seguirá teniendo derecho, durante la vida útil prevista de los bienes, para notificar al VENDEDOR que los bienes adquiridos no cumplen con las especificaciones acordadas por las partes o tienen algún vicio o defecto oculto. En tal caso, RBH notificará el rechazo al VENDEDOR por escrito. En caso de suscitarse una controversia entre RBH y el VENDEDOR en cuanto a cualquier daño o defecto reclamado en los bienes entregados conforme este artículo, que no pueda ser resuelto por RBH y el VENDEDOR dentro de los treinta (30) días siguientes a que RBH notifique un reclamo al VENDEDOR, RBH y/o el VENDEDOR puede requerir que el asunto en disputa sea remitido a un experto independiente de reconocido prestigio (como un laboratorio de pruebas independiente, por ejemplo) elegido de común acuerdo por RBH y el VENDEDOR. Dicha remisión se hará exclusivamente con el propósito de establecer si hay o no un daño o defecto (según el caso) en los bienes pertinentes entregados por el VENDEDOR a RBH. Salvo en caso de fraude o error manifiesto por parte de dicho experto independiente, la decisión de dicho experto independiente será vinculante para RBH y el VENDEDOR. Los costos del especialista designado por las partes serán pagados por el VENDEDOR si la prueba indica que los bienes no cumplen con las especificaciones debido a un error por parte del VENDEDOR. RBH pagará el costo de las pruebas realizadas por los especialistas designados, si las pruebas indican que los bienes se ajustan a las especificaciones, o que las partes acuerden o se determina que dicho incumplimiento fue el resultado de un fallo de RBH. Si las pruebas realizadas indican que los bienes no cumplen con las especificaciones y las partes están de acuerdo o se determina que dicho incumplimiento es atribuible a terceros, los costos de estas pruebas correrán a cargo de quien provocó dicho incumplimiento.
9. INDEMNIZACIÓN. El VENDEDOR deberá indemnizar, defender y liberar de responsabilidad a RBH, sus afiliados, socios, y todos sus directores, funcionarios, empleados, licenciatarios, sublicenciatarios y agentes de y contra cualquier y toda responsabilidad, daños, pérdidas, perjuicios, costos o gastos (incluyendo los honorarios de abogados, sin limitación) derivados de reclamos de terceros o litigios basados en o derivados de: (a) la negligencia del VENDEDOR, imprudencia o dolo en la fabricación de los bienes, (b) violación de la representación y garantías otorgadas en este contrato,
(c) cualquier lesión, muerte o daños a la propiedad; (d) cualquier violación xx xxxxx o reglamentos por parte del VENDEDOR; (e) cualquier responsabilidad medioambiental que pudieran surgir como consecuencia de la relación de RBH con El VENDEDOR; (f) cualquier violación a la propiedad intelectual de un tercero. RBH notificará sin demora al VENDEDOR de cualquier peligro, reclamo, demanda, pérdida, daño, sanción, multa, gasto o sentencia que pueda dar lugar a la obligación de indemnización en virtud de esta disposición.
10. NO RELACIÓN LABORAL. Esta orden de compra así como la relación entre empleados de las partes, sus filiales, matrices y subsidiarias, no constituirá una relación laboral de acuerdo a la Ley laboral Chilena, y en consecuencia cada una de las partes, asume la responsabilidad total de sus relaciones laborales con sus empleados.
11. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Las partes son consideradas contratistas independientes y ninguna de las estipulaciones del presente instrumento serán consideradas como una coinversión (Joint Venture), o relación de agente, mandatario, patrón o empleado entre las partes, sus filiales, matrices o subsidiarias.
12. INSPECCIONES. RBH tendrá el derecho, en horas laborales, de inspeccionar y revisar las instalaciones del VENDEDOR para cualquier circunstancia o hecho relacionado con el cumplimiento del presente Contrato. Dicha inspección podrá realizarse en cualquier momento y sin previo aviso al VENDEDOR.
13. RESCISIÓN. RBH podrá rescindir la presente orden de compra sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento del VENDEDOR con cualquiera de los términos y condiciones contenidos en la presente y/o en el contrato respectivo, sin más responsabilidad que el previo aviso por escrito con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha de la rescisión, señalando la causa de incumplimiento, pudiendo RBH exigir al VENDEDOR, el pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento le hubiere ocasionado o la pena convencional que en su caso se hubiere pactado en el contrato correspondiente.
14. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR. El VENDEDOR garantiza a que todos los bienes que venderá a RBH han sido manufacturados, vendidos y entregados con estricto apego a la legislación, reglamentos y normas aplicables. En caso necesario, el VENDEDOR se obliga a entregar a RBH toda la documentación que acredite el cumplimiento con la legislación aplicable.
El VENDEDOR adicionalmente declara que los bienes vendidos a RBH no infringen ni violan derechos xx xxxxxxx, incluyendo derechos de propiedad industrial e intelectual.
15. NO DIVULGACIÓN. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información proporcionada por RBH bajo este Contrato que se derive o tenga relación con la tecnología, análisis, experiencia, modo de operación, metodología, prácticas y negocios de las mismas, así como toda la información confidencial con respecto a los negocios o productos de RBH, materiales tales como dibujos, modelos, información, campañas promocionales, muestras, prototipos, fotografías, productos químicos, especificaciones, reportes, compilaciones, listas de precios, listas de clientes o programas de computación, o también puede hacerse de conocimientos (Know-how) que puede adquirir mediante la inspección u observación de los procesos y plantas sólo podrá utilizarla para los efectos de la compraventa objeto del presente contrato. EL VENDEDOR conviene en no divulgar dicha información confidencial a tercero alguno; EL VENDEDOR responderá y será responsable de sus empleados, agentes, y distribuidores que divulguen información confidencial acerca de este contrato. EL VENDEDOR indemnizará a RBH y la mantendrá a salvo por cualquiera de los daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones realizados por el VENDEDOR, sus socios, accionistas, directores, sus empleados, agentes, distribuidores, etc. Esta disposición se aplicará y obligará a EL VENDEDOR a mantener una relación confidencial con RBH.
16. PUBLICIDAD. Ninguna de las partes del presente hará público el contenido de esta orden de compra.
17. CESIÓN. EL VENDEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados de esta orden de compra a tercero alguno sin el previo consentimiento por escrito de RBH. Cualquier cesión que se realice sin el previo consentimiento de la otra parte se considerará nula, salvo cuando se trate de cesión que RBH realice en favor de cualesquiera de sus subsidiarias, filiales, afiliadas o empresas del grupo de inversionistas, o cuando se trate de la cesión de sus derechos de cobro contra EL VENDEDOR. En este
caso, RBH dará aviso por escrito a EL VENDEDOR de la cesión, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en la que dicha cesión se efectúe.
17. CONDUCTA ADECUADA. EL VENDEDOR en este acto, manifiesta que sus empleados, factores o dependientes no han hecho ni harán o ayudarán en relación con este contrato ningún pago, préstamo, regalos, promesas u ofrecimiento de gratificaciones en dinero o cualquier otro valor (i) para uso o beneficio de cualquier empleado de RBH, funcionario de gobierno o sus organismos descentralizados así como (ii) cualquier otra persona que influya en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Esta orden de compra será regida e interpretada de conformidad con la legislación aplicable en la República de Chile. Para el caso de las compraventas internacionales las partes expresamente excluyen la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Internacional de Mercaderías.
Cualquier controversia o reclamo derivado o relacionado con el presente Contrato o cualquier violación de sus disposiciones, que no pueda ser resuelta de forma amigable entre las partes, será sometida exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santiago de Chile, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes y/o futuros, o que por cualquier otra razón, pudiera corresponderles.
18.1 ARBITRAJE. (Aplica para ventas internacionales)
En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la interpretación o cumplimiento del presente, las Partes convienen expresamente llevar adelante un proceso de arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El laudo dictado por dicho tribunal de arbitraje será definitivo e inapelable para las Partes.