CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA
DRANCOLAX INVERSIONES TURÍSTICAS S.A. EN FORMACIÓN
(Fiduciante)
BBVA S.A.
(en su carácter de Fiduciario)
En la ciudad de Montevideo el 26 de febrero de 2010 entre:
POR UNA PARTE (Y COMO FIDEICOMITENTE): DRANCOLAX INVERSIONES TURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN, con
domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxx 2440, representada en este acto por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx C.I. 3.687.000-7 y la Xxx. Xxxxxxx Xxxxx C.I. 3.353.990-5, en sus calidades de Presidente y Directora respectivamente (en adelante Drancolax o Fideicomitente) y,
POR OTRA PARTE (Y COMO FIDUCIARIO): BBVA S.A., con domicilio
en 00 xx Xxxx 000 de esta ciudad, RUC 21.4325430012 representada en este acto por los señores Xxxxxxx Xxxxxxx C.I. 3.576.344-5 y Xxxxxx Xxxxxxx C.I. 3.232.444-3, en su calidad de mandatarios, actuando en representación del Fideicomiso que se crea y en su rol de Fiduciario (en adelante, el “Fiduciario”);
Convienen en celebrar el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía (en adelante, el “Contrato de Fideicomiso” en los términos y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERO: Antecedentes-
1.1- Drancolax Inversiones Turísticas es una Sociedad Anónima en formación por acciones nominativas, en proceso de constitución bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, que resultó adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nro. 02/009 convocada por la Intendencia Municipal de Montevideo para la remodelación y explotación del Hotel de los Pocitos ubicado en la Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. En virtud de la licitación ganada Drancolax se comprometió a la remodelación del Hotel señalado, incluyendo construcción de un mínimo de
80 habitaciones (nivel 5 estrellas), un salón de eventos y conferencias con capacidad para 500 personas, un SPA con la
más moderna tecnología y una sala de casino, en un plazo de entre 24 y 36 meses.
1.2- Como contraprestación por las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante I.M.M.) otorgó a Drancolax la concesión para la explotación Hotel de los Pocitos – hotel, sala de eventos y conferencias- SPA y el casino- por el plazo de 30 años, debiendo pagar además a la I.M.M. un canon equivalente al 15% de los ingresos brutos que perciba por la referida explotación.
La administración del Hotel será realizada por la cadena hotelera Fun & Relax, y el casino será explotado en forma conjunta entre Drancolax y la Dirección General de Casinos (en adelante D.G.C.), esto es la D.G.C. explotará directamente el juego y Drancolax dará en arrendamiento todos los elementos necesarios para la explotación, percibiendo Drancolax un importe ligado al resultado de la gestión del casino.
1.3- A efectos de obtener el financiamiento a largo plazo para la realización de las obras de infraestructura -remodelación del Hotel- previstas en el Contrato de Concesión, por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 10 de enero de 2010 Drancolax resolvió recurrir al financiamiento público mediante un Programa de Emisión de Obligaciones Negociables escriturales con oferta pública no convertibles en acciones (en adelante: “El Programa de Emisión”), en las siguientes condiciones:
Monto: hasta un valor nominal de treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 30.000.000).
Período xx xxxxxx: 4 años desde la fecha de emisión, en el cual sólo se pagarán intereses.
Amortización: el capital será amortizado en diez cuotas anuales y consecutivas a partir del año cinco, de acuerdo al siguiente cronograma: 5% en febrero de 2014; 5% en
febrero de 2015; 10% en febrero de 2016; 10% en febrero
de 2017, 10% en febrero de 2018, 10% en febrero de 2019,
10% en febrero 2020, 10% en febrero de 2021, 15% en
febrero de 2022 y 15% en febrero de 2023.
Interés: 7,5 % anual fijo para todo el período. Los intereses se pagarán semestralmente.
Moneda de repago: se cancelará en dólares americanos, salvo que por restricción legal no se pudiera acceder a dicha moneda. En ese caso, se podrá cancelar en moneda local al tipo de cambio interbancario comprador del cierre del día anterior del Banco Central del Uruguay.
Opción de rescate: la empresa podrá optar por rescatar anticipadamente la totalidad de las ON (capital e intereses devengados hasta la fecha de rescate) a un precio del 101%.
SEGUNDO: Objeto-
2.1- Por medio del presente Contrato las partes constituyen el Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía – DRANCOLAX” en los términos de la ley 17.703 de fecha 27 de octubre de 2003 y demás normas modificativas y concordantes, con el objeto de garantizar todas las obligaciones asumidas por Drancolax en virtud de todas las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa de Emisión, así como garantizar las obligaciones derivadas del presente Contrato de Fideicomiso. El presente Contrato de Fideicomiso es de carácter irrevocable por
lo que el Fideicomitente no podrá solicitar su revocación, extinguiéndose exclusivamente conforme lo reglamenta este Contrato.
2.2- Los Beneficiarios del presente Fideicomiso serán los titulares de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa de Emisión conforme al registro que llevará la Entidad Registrante de la Emisión (en adelante “los Obligacionistas”).
2.3- El Fideicomiso se integrará con:
A.- Los flujos derivados de la explotación del Hotel de los Pocitos
, esto es los ingresos que obtenga el Fiduciante derivados de la explotación de las habitaciones, sala de eventos y conferencias, SPA y casino del referido Hotel que fuera otorgado en Concesión a la fiduciante; con las deducciones a que refiere el fideicomiso.
B.- Las indemnizaciones que eventualmente el Estado Uruguayo-
I.M.M. deba abonar a Drancolax de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión.
La totalidad de los bienes, derechos y/o créditos señalados (en adelante los créditos cedidos) constituyen o constituirán el patrimonio fiduciario del “Fideicomiso en garantía que es un patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios del Fideicomitente, Fiduciario y Beneficiarios”.
2.4- Se deja expresa constancia que la transferencia fiduciaria de los créditos cedidos no configura ninguna forma de extinción, novación o modificación de las Obligaciones Garantizadas (según se define en la Cláusula Cuarta del presente).
TERCERO: Aportes al Fideicomiso-
3.1- El Fideicomitente en este acto cede y transfiere libre de obligaciones, inhibiciones, fideicomisos y gravámenes al Fideicomiso (representado por el Fiduciario) – quien recibe en
propiedad fiduciaria- el derecho a percibir a partir de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables la totalidad de los flujos descriptos en la cláusula 2.3 del presente, cualquiera sea la forma de pago de los mismos.
3.2- En virtud de dicha cesión, y como tradición de los derechos de créditos cedidos, el Fideicomiso queda colocado en el mismo lugar, grado y prelación respecto de los derechos de crédito derivado de los Créditos Cedidos garantizando el Fideicomitente su existencia y legitimidad. La propiedad de los créditos cedidos se transfiere en propiedad fiduciaria, por lo que no se trata de una dación en pago respecto de las Obligaciones Garantizadas ni las extingue, por el contrario ellas subsisten y el presente contrato las garantiza. En consecuencia, y sin perjuicio de que la explotación del Hotel de los Pocitos será efectuada por Drancolax, el fiduciario será el único habilitado para percibir las sumas correspondientes a los Créditos Cedidos y ejercer todos los derechos sobre los Créditos Cedidos.
3.3- El Fiduciario notificará a la Intendencia Municipal de Montevideo una vez que el Banco Central del Uruguay apruebe la inscripción del Programa de Emisión en el Registro xx Xxxxxxx de Valores del Banco Central del Uruguay.
CUARTO: Obligaciones Garantizadas-
Las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso (en adelante “las Obligaciones Garantizadas”) se definen como:
4.1- La totalidad de las obligaciones que resulten de cargo del Fideicomitente bajo cualquiera de las Obligaciones Negociables que serán emitidas bajo el Programa.
4.2- Cualquier modificación, refinanciación, y/o redocumentación de las obligaciones referidas en el numeral 4.1, cualquiera sea la forma en que estas obligaciones hayan sido documentadas.
4.3- La obligación de pago del 15% de los ingresos brutos derivados de la explotación del Hotel que Drancolax asumió con la I.M.M. en virtud del Contrato de Concesión.
4.4- Todos los gastos, intereses, comisiones, tributos, reajuste legal, indemnizaciones o cualquier otro concepto que las obligaciones mencionadas precedentemente hasta su total cancelación, o la instrumentación del Fideicomiso pudieran devengar, incluyendo honorarios y gastos correspondientes a gestiones extrajudiciales de cobro, y las costas y costos que pudieran devengarse en caso de acciones judiciales.
4.5- Las obligaciones que resulten de cargo del Fideicomitente en virtud de la celebración del presente Contrato de Fideicomiso y los Gastos del Fideicomiso (según se define más adelante).
QUINTO: Explotación del Hotel de los Pocitos-
5.1- Sin perjuicio de la transferencia de la propiedad fiduciaria de los Créditos cedidos que opera por este instrumento, la explotación y mantenimiento del Hotel de los Pocitos será realizada por Drancolax durante toda la vigencia del presente Contrato (excepto en caso de verificarse alguna de las causales previstas en la cláusula siguiente 5.2).
5.2- Drancolax cesará en la realización de las actividades de explotación y mantenimiento del Hotel en las siguientes hipótesis:
a. En caso de extinción de la Concesión.
b. En caso que se verifique el vencimiento anticipado por incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones
Negociables emitidas bajo el Programa de Emisión, y siempre que ello sea resuelto por mayoría de Obligacionistas conforme a lo dispuesto en el Documento de Emisión de la única serie de Obligaciones Negociables.
c. Por remoción que deberá ser resuelta por el Fiduciario y la Intendencia Municipal de Montevideo, siempre y cuando exista justa causa, entendiéndose que la misma se ha configurado cuando el informe a que refiere la cláusula 8.5 del presente consigne la existencia de objeciones significativas respecto del cumplimiento de Drancolax o cuando el Fiduciario hubiere detectado irregularidades significativas por parte de Drancolax en tal sentido, y las mismas no sean subsanadas dentro del término de 90 días corridos a contar del informe. La remoción deberá ser notificada a Drancolax con una anticipación no menor a 30 días. La remoción no conferirá a Drancolax derecho a ser indemnizado.
d. Por concurso, quiebra o liquidación judicial de Drancolax.
SEXTO: Obligaciones del Fiduciario-
El Fiduciario estará obligado a realizar los siguientes actos, a fin de cumplir la finalidad de garantía del presente Contrato de Fideicomiso:
6.1- Apertura de Cuentas Fiduciarias del Fideicomiso: El Fiduciario deberá abrir en el BBVA S.A. a nombre del “Fideicomiso de Garantía de Drancolax”, las cuentas bancarias que se establecen en la cláusula séptima (7.1) del presente, cuentas que obligatoriamente contendrán la denominación “Fideicomiso de Garantía- Drancolax”, con excepción de la cuenta “Drancolax” la
que deberá ser abierta por el Fideicomitente en BBVA S.A. una vez realizada la emisión bajo el Programa.
6.2- Notificación a la Intendencia Municipal de Montevideo: El Fiduciario deberá notificar a la I.M.M. que en virtud de este acto, ha operado la Cesión de los Créditos Cedidos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del presente.
6.3- Pago de tributos y gastos. El fiduciario deberá abonar los gastos y tributos actuales o futuros que correspondan al Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Novena del presente, siempre que existan fondos para ello.
6.4- Pagos a los titulares de las Obligaciones Negociables y canon de flujos a la I.M.M. El Fiduciario deberá abonar a los Obligacionistas por cuenta y orden de Drancolax así como a la I.M.M., a su vencimiento o vencimientos, las sumas adeudadas por concepto de capital e intereses, de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa, siempre que existan fondos suficientes en las cuentas bancarias abiertas conforme se pacta en el presente contrato.
En caso de que los fondos en la misma fueran insuficientes y Drancolax no hubiera realizado una provisión de fondos para hacer frente al pago de los intereses de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa de Emisión, el Fiduciario queda irrevocablemente autorizado a prorratear los fondos existentes entre las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa de Emisión, de acuerdo a la proporción calculada a esa fecha, entre el capital pendiente de pago y capital total adeudado de todas las Obligaciones Negociables emitidas. La prorrata que se aplicará para el pago de intereses será de acuerdo al capital adeudado de cada Obligación
Negociable que posea cada Obligacionista. El fiduciario queda exonerado de toda responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionarles.
El Fiduciario comunicará a la Entidad Registrante para que deje constancia de los pagos realizados a prorrata en el Registro de la Entidad Registrante, junto con las Obligaciones o en nombre y representación de éstos y de Drancolax y sirviendo el presente de mandato y poder de representación con facultades suficientes a esos efectos.
El Fiduciario retendrá los fondos que corresponden a favor de la
I.M.M. y los Obligacionistas que no se presenten a su cobro por el plazo de 80 días. Vencido este plazo, el Fiduciario deberá entregar a Drancolax dichos fondos mediante la acreditación en la cuenta a la vista Nº 99999 de Drancolax en el BBVA SA. El Fiduciario entregará a Drancolax detalle de los pagos no efectuados indicando las obligaciones a las cuales corresponden. En el caso de que se presenten Obligacionistas con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el párrafo que antecede, el Fiduciario les informará su imposibilidad de efectuar el pago de las Obligaciones Negociables de que se trate, debiendo estos presentarse al cobro directamente ante Drancolax en su domicilio establecido en el Documento de Emisión (no estando obligado el Fiduciario a realizar gestiones posteriores en tal sentido). Sin perjuicio de ello, podrá acordarse entre Drancolax y el Fiduciario el pago de Obligaciones Negociables luego de vencido el referido plazo.
6.5- Obligaciones de Contralor. El Fiduciario deberá controlar que la Concesión se encuentre vigente, hasta tanto se cancele la totalidad de las Obligaciones Negociables. A tales efectos,
Drancolax deberá comunicar al Fiduciario toda vez que: i) reciba una notificación o intimación del Concedente comunicando o apercibiendo a la rescisión de la Concesión, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la recepción de la misma; ii) en caso que Drancolax resuelva solicitar la rescisión de la Concesión, previamente al inicio de acciones en tal sentido.
Drancolax deberá informar asimismo, mensualmente – o toda vez que el Fiduciario lo requiera- los mecanismos implementados pora evitar la rescisión de la Concesión.
Se deja expresa constancia que estos mecanismos de contralor a los que Drancolax deberá ceñirse, han sido establecidos en este Contrato, por considerarse que constituyen los mecanismos idóneos que permiten controlar razonablemente la continuidad de la Concesión mientras las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa de Emisión se encuentren vigentes. En mérito a lo anterior, el Fiduciario no estará obligado a realizar otros controles a los estipulados en el presente. Asimismo, se deja constancia respecto de que el Fiduciario no está obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costos emergentes de la ejecución del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable por el incumplimiento de Drancolax de esta obligación, excepto en caso de dolo o culpa grave.
6.6- Gestiones de cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Sexta del presente, el Fiduciario deberá realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales de cobro de los Créditos Cedidos, debiendo mantener informado de su gestión a los Beneficiarios.
6.7- Instrucciones. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fiduciario en los términos establecidos en este
Contrato, pudiendo acudir a los Obligacionistas conforme a los Documentos de Emisión emitidos bajo el Programa, en caso de duda sobre el curso de acción a seguir en lo que no esté expresamente estipulado en el presente. Dichas instrucciones deberán ser solicitadas conforme se indica en las Obligaciones Negociables, quedando expresamente aceptado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.4 del presente, que el Fiduciario no estará obligado a realizar ningún acto hasta tanto no reciba por escrito las instrucciones solicitadas, ni a realizar actos que contravengan la normativa vigente o que a su criterio, puede hacerlo incurrir en responsabilidad. En caso de que dichas instrucciones no sean recibidas dentro de los treinta días corridos siguientes de formulada la correspondiente solicitud, el Fiduciario será libre de adoptar el curso de acción que determine, sin incurrir en responsabilidad alguna, salvo que hubiera actuado con dolo o culpa grave. El Fiduciario tiene facultades y atribuciones plenas e irrevocables, a su criterio y sin limitar el carácter de lo ya expresado, para: a) pagar tributos y gastos a cargo del Fideicomiso; b) recibir pagos y otorgar recibos; c) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación a los Bienes Fideicomitidos, incluidos procesos de mediación; d) defender cualquier juicio, acción, procedimiento iniciado contra el Fiduciario o el Fideicomiso en relación a los bienes fideicomitidos, y en relación con ello, efectuar los descargos que el Fiduciario considere apropiados; e) otorgar mandatos; f) celebrar, rescindir, transferir y resolver contratos; g) solicitar cualquier tipo de información al Fideicomitiente, a su Síndico o al órgano de control de la
Concesión, debiendo el Fideicomitente en este último caso, suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que sean necesarios a tales efectos; h) auditar a Drancolax cuando ello sea razonablemente necesario, a través de los profesionales que designe a tales efectos, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, quedando obligado Drancolax a dar las facilidades que fueren necesarias a fin de que el Fiduciario pueda realizar dicho control.
6.8- Inscripción del Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir el presente contrato de Fideicomiso en el Registro Nacional de Actos Personales- Sección Universalidades.
6.9- Cumplimiento de normas. El Fiduciario deberá cumplir con las normas legales y reglamentarias aplicables a su labor.
6.10- Rendición de cuentas. El Fiduciario deberá rendir cuentas al Fideicomitente y a los Beneficiarios sobre su actuación respecto a la recaudación, administración y distribución de los fondos derivados de los flujos de explotación del Hotel, en forma semestral durante el Período xx Xxxxxx y una vez finalizado el mismo en forma anual, y a la finalización del Fideicomiso. Dicho informe especificará: i) los ingresos derivados de la recaudación de la explotación del Hotel, cuyos flujos se ceden al Fideicomiso en garantía conforme a lo establecido en este Contrato; ii) los gastos incurridos por el Fiduciario en cumplimiento del mandato fiduciario; iii) los pagos realizados a la I.M.M. en cumplimiento del Contrato de Concesión; iv) las amortizaciones de capital y los pagos de intereses realizados a los Obligacionistas, v) cualquier otro hecho que el Fiduciario considere relevante. Una vez recibido el informe conteniendo la rendición de cuentas el Fideicomitente y/o los Beneficiarios podrán solicitar cualquier aclaración sobre
la información y/o documentación que fuera puesta a su disposición, y si nada objetaran en el término xx xxxx días corridos, desde que hubieran recibido el informe, se entenderá que aprueban la rendición de cuentas efectuada. En el caso de los Beneficiarios, el Fiduciario cumplirá con mantener a su disposición dicho informe en la sede de su Casa Central.
6.11- Contabilidad e inventario. El Fiduciario deberá mantener una contabilidad e inventario separados de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Fiduciario.
6.12- Diligencia. El Fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el presente Fideicomiso con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
6.13- Remanente. El Fiduciario deberá transferir el remanente del patrimonio fiduciario al Fideicomitente en caso de rescisión de la Concesión, una vez canceladas la totalidad de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa, o al fiduciario subrogante en caso de sustitución o cese.
6.14- No hacer. El Fiduciario no constituirá ningún gravamen sobre todo o parte de los Bienes Fideicomitidos del presente Fideicomiso de Garantía.
SÉPTIMO: Cuentas Fiduciarias. Otras Cuentas. Orden de prelación de los pagos-
7.1- El Fiduciario abrirá en BBVA S.A. a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, las cuentas y subcuentas que se detallan en este numeral, a las que se transferirán los fondos que reciba y que correspondan al presente Fideicomiso (en adelante las “Cuentas Fiduciarias”):
x. Xxxxxxx Recaudadoras. Se designarán como “Cuenta Recaudadora cada una de las cuentas bancarias en las que deberán depositarse todos los importes correspondientes a los Créditos Cedidos a que refiere la cláusula 2.3 del presente Contrato.
b. Subcuentas Servicio de Deuda. Es la cuenta a la cual el Fiduciario transferirá en forma diaria (siempre y cuando existieran fondos) para solventar los Gastos del Fideicomiso y cumplir con los pagos a la I.M.M. y a los Obligacionistas. Aquellos fondos recibidos en la Cuenta Recaudadora que consolida la recaudación por la explotación del Hotel como consecuencia de los Créditos Cedidos una vez realizadas las deducciones tributarias correspondientes.
OCTAVO: Obligaciones del Fideicomitente-
El Fideicomitente se obliga irrevocablemente a:
8.1- Cumplir cabalmente las obligaciones estipuladas en el contrato de Concesión, Documento de Emisión de la serie que se emitan bajo el Programa y en los Contratos de Fideicomiso, Agente Fiduciario y Entidad Registrante.
8.2- No realizar ningún acto que perjudique o pueda perjudicar al Fiduciario y/o a los Beneficiarios bajo el presente contrato y/o determine el no ingreso o la reducción de los Créditos Cedidos bajo este Fideicomiso, ni entorpecen en forma alguna el ejercicio de la propiedad del Patrimonio Fiduciario por parte del Fiduciario sobre los bienes que lo componen..
8.3- No realizar, aceptar o convenir alguna modificación en el esquema de explotación que implique una disminución de los ingresos originados en la explotación del Casino, Hotel, SPA, Sala de eventos y conferencias.
8.4- Informar al Fiduciario cualquier hecho o circunstancia que amenace, incida o afecte los créditos cedidos.
8.5- Presentar al Fiduciario de forma anual un informe de auditoria externa sobre el funcionamiento de la explotación del Hotel y Casino, así como presentar un informe mensual sobre la recaudación.
8.6- Otorgar todos los documentos que le sean requeridos por el Fiduciario, sean públicos o privados.
8.7- Abrir en BBVA SA las cuentas bancarias donde se destinaran todos los fondos.
NOVENO- Retribución del Fiduciario, Tributos y Gastos del Fideicomiso-
9.1- Retribución del Fiduciario: El Fiduciario percibirá una remuneración en virtud de esta calidad, equivalente a la suma de USD 500 (dólares americanos quinientos) más los impuestos correspondientes, constituyendo tal retribución un Gasto del Fideicomiso, pagadero mensualmente.
9.2- Tributos. Serán de cargo del Fideicomiso, cualquier impuesto, tasa, contribución, arancel, carga o gravamen presente o futuro, que resulte aplicable al Fideicomiso y/o a las Cuentas Fiduciarias y/o Patrimonio Fiduciario durante la vigencia del Contrato (en adelante “Tributos del Fideicomiso”)
9.3- Gastos del Fideicomiso: Serán de cargo del Fideicomiso los siguientes gastos:
a.- los honorarios del fiduciario.
b.- las comisiones por transferencias interbancarias y demás gastos bancarios ordinarios de plaza.
c.- gastos de inscripción del Fideicomiso
d.- cualquier gasto o costo en que deba incurrir el Fiduciario para cumplir exigencias legales o reglamentarias aplicables al Fideicomiso, así como cualquier gasto o costo futuro en que deba incurrir el Fuduciario para cumplir con los fines del Fideicomiso. Asimismo, serán de cargo del Fideicomiso cualquier gasto que el Fiduciario deba afrontar a los efectos de hacerse cargo de reclamos judiciales o extrajudiciales contra el Fideicomiso o contra el Fiduciario en su calidad de administrador del Fideicomiso, entendiéndose en tales, cualquier costo de asesoramiento legal o notarial razonable, tributos judiciales o profesionales, etc.
e.- honorarios profesionales razonables derivados del asesoramiento que razonablemente pueda requerir el Fiduciario en la ejecución del presente.
f.- todos los costos relacionados con los gastos de liquidación del resente Fideicomiso.
g.- las erogaciones imprevistas en las cuales razonablemente el Fiduciario estuviera obligado a incurrir para el cumplimiento del mandato fiduciario.
h.- los Tributos del Fideicomiso.
En ningún caso se le exigirá al Fiduciario realizar los gastos previstos en el presente con fondos de su patrimonio personal, por lo que no asume ni incurre en ningún tipo de responsabilidad al respecto, que será en todo caso de cargo del Fideicomitente.
El Fiduciario informará al Fideicomitente y a los Beneficiarios, a solicitud de éstos, los gastos del Fideicomiso incurridos. El Fiduciario a los efectos del cobro de los gastos a cargo del Fideicomiso no deberá notificar previamente al Beneficiario ni al
Fideicomitente ni contar con su consentimiento a los efectos de imputar los mismos con cargo al Fideicomiso.
DÉCIMO- Responsabilidad del Fiduciario-
10.1- Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con los bienes que conforman el Patrimonio Fiduciario conforme a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.703.
10.2- El Fiduciario, sus accionistas, directores y dependientes serán mantenidos indemnes por el Fideicomitente de cualquier reclamo, acción, requerimiento, multa, sanción, o cualquier reclamo, acción, requerimiento, multa, sanción, o cualquier otro daño material o moral que hubiera sufrido en ejercicio de sus tareas en relación con o vinculado al presente Fideicomiso, salvo que ello sea consecuencia de su culpa grave o dolo declarado en juicio por laudo arbitral firme. Todo costo, daño o pérdida, incluyendo el resultado de condenas judiciales que sufra el Fiduciario con motivo o resultado de su actuación en dicho carácter bajo este Contrato, será indemnizado por el Fideicomitente siempre que el Fiduciario no hubiera obrado con culpa grave o dolo.
10.3- El Fiduciario deberá actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios y será responsable por los daños y perjuicios que fueran consecuencia directa de su actuación dolosa o cuando haya incurrido en culpa en el cumplimiento de sus deberes y funciones bajo el presente Fideicomiso.
10.4- El Fiduciario podrá requerir asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con las obligaciones asumidas en virtud del presente, estando facultado para ajustar su conducta a dicho
asesoramiento. El Fiduciario podrá, si así lo considerase conveniente, someter cualquier acción u omisión a llevar a cabo en el ejercicio de sus facultadas, a la previa conformidad de los Obligacionistas, quienes resolverán en los términos previstos en el Documento de Emisión de las obligaciones negociables. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el Fiduciario estará obligado a realizar actos que contravengan la normativa vigente o que a su criterio puedan generar responsabilidad de su parte. El silencio o la respuesta ambigua de los Obligacionistas a la consulta dentro de los 30 días corridos de haber sido consultado por el Fiduciario, habilitará al Fiduciario para adoptar el curso de acción que determine, sin incurrir en responsabilidad alguna, salvo que hubiera actuado con dolo o culpa grave.
10.5- El Fiduciario no asume responsabilidad patrimonial alguna frente a los Obligacionistas por la falta de pago de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa. Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes del fideicomiso de acuerdo con el artículo 8 de la ley Nro. 17.703.
DECIMO PRIMERO: Plazo y condiciones resolutorias del Contrato-
11.1- El Fideicomiso nacerá y será vinculante entre las partes al momento de la firma del presente Contrato y finalizará al momento de la cancelación total de las ON.
11.2- El presente Fideicomiso subsistirá aún cuando haya sido rescindida la Concesión, siempre que no se hubieren cancelado en su totalidad las ON emitidas.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Fideicomiso podrá resolverse por:
a.- Por acuerdo de los Beneficiarios y el Fideicomitente, el que deberá formalizarse por escrito y notificarse al Fiduciario, y siempre que de forma previa se abonen los gastos del Fideicomiso.
b.- A opción del Fiduciario, si antes de los 180 días de firmado este contrato no se emitieran las ON.
DECIMO SEGUNDO: Cese del Fiduciario-
12.1 El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
a) por remoción que deberá ser resuelta por mayoría de Obligacionistas conforme lo previsto en el Documento de Emisión, siempre y cuando exista justa causa, entendiéndose por tal, el incumplimiento grave por parte del Fiduciario de sus obligaciones en virtud de lo establecido en el presente. La remoción deberá ser notificada al Fiduciario con una anticipación no menor a 30 días. La remoción no conferirá al Fiduciario derecho a ser indemnizado.
b) por concurso civil o quiebra del Fiduciario.
c) Por renuncia, que podrá verificarse en cualquier momento y por su sola voluntad, debiendo comunicar tal decisión al Fideicomitente y a los Beneficiarios por escrito, a los domicilios de estos últimos si hubieran constituido domicilio o en su defecto, publicando su renuncia en dos diarios de circulación nacional a cargo de los fondos existentes en la Cuenta Recaudadora, con una antelación mínima de 30 días a la fecha pretendida de renuncia.
12.2- En cualquiera de las situaciones previstas en el numeral anterior los Obligacionistas deberán designar conforme a lo previsto en el Documento de Emisión, dentro de los 30 días corridos de producida dicha circunstancia, un fiduciario sustituto al que se
transmitirá el Patrimonio Fideicomitido una vez que éste haya aceptado su cargo.
12.3- Si los Obligacionistas omitieran designar a un nuevo fiduciario dentro del plazo señalado en la cláusula 12.2 que antecede o no lograran que el mismo sea en común o el fiduciario sustituto no aceptara el cargo dentro del máximo de cinco días hábiles desde que fuera designado, el Fiduciario podrá solicitar al juzgado competente de la ciudad de Montevideo, la designación de un nuevo fiduciario que se desempeñe en tal papel hasta que otro sea designado. El fiduciario designado por el Tribunal reemplazará inmediatamente al Fiduciario luego que haya aceptado la designación.
12.4- En el supuesto de insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para responder a las obligaciones del Fideicomiso, el Fiduciario será el liquidador (salvo que la insuficiencia se debiera a su dolo o culpa grave) y como tal procederá a la liquidación de los Bienes Fideicomitidos, distribuyendo los mismos entre las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa de Emisión, de acuerdo a la proporción calculada en pesos uruguayos a esa fecha, entre el capital pendiente de pago en cada moneda y el capital total adeudado.
12.5- El Fiduciario establecerá los modos, medios y procedimientos de enajenación de los Bienes Fideicomitidos de acuerdo a la naturaleza de los mismos y las circunstancias xx xxxxxxx, tiempo y lugar. El Fiduciario, como liquidador, está facultado a satisfacer obligaciones del Fideicomiso por cualquier medio de pago, incluyendo, y sin limitar, por dación en pago de los bienes fideicomitidos.
DECIMO TERCERO: Declaraciones y garantías de las Partes.-
13.1- Declaraciones del Fideicomitente. El Fideicomitente mediante el presente declara y garantiza al Fiduciario y a los Beneficiarios que:
a. Las obligaciones asumidas por el Fideicomitente bajo el presente contrato son plenamente válidas, vinculantes y ejecutantes bajo los estatutos y reglamentos de DRANCOLAX SA.
b. Los créditos y derechos que se ceden bajo este Fideicomiso son legítimos, no existiendo ninguna limitación legal respecto de los mismos, respecto al otorgamiento del presente contrato.
c. Los créditos cedidos están libres de obligaciones, gravámenes y/o inhibiciones.
d. Tiene competencia y facultades suficientes para la celebración del presente contrato y cuenta además con las autorizaciones requeridas.
13.2- Declaraciones del Fiduciario:
El Fiduciario declara y garantiza al Fideicomitente y Beneficiarios que:
a) Está plenamente autorizado sin ningún tipo de limitación a celebrar el presente contrato, y en consecuencia actuar como Fiduciario.
b) La celebración y cumplimiento de este contrato no viola las disposiciones de sus estatutos, ni de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable y de ningún acuerdo o contrato que se haya celebrado con anterioridad.
DECIMO CUARTO: Modificaciones-
14.1- Respecto del presente contrato, el Fiduciario podrá en cualquier momento, con el consentimiento de los Beneficiarios:
a. Establecer condiciones adicionales en beneficio y protección de los intereses de los Beneficiarios, en tanto no impliquen imponer obligaciones o cargas adicionales al Fideicomitente o al Fiduciario.
b. Corregir, salvar, complementar o aclarar, cualquier disposición que pudiere ser defectuosa o contradictoria con las demás disposiciones.
c. Realizar las modificaciones que resulten necesarias para que el presente se enmarque en las disposiciones de la legislación vigente que resulte aplicable.
14.2- La facultad reconocida al Fiduciario no puede derivar en ninguna obligación a su cargo, ni tampoco ninguna responsabilidad en su contra en el caso que no la ejercite.
DECIMO QUINTO: Xxxx-
Se pacta la xxxx automática, la cual operará por el simple incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
DÉCIMO SEXTO: Domicilios Especiales-
Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar este fideicomiso en los designados como suyos en esta escritura, pudiendo variar dichos domicilios siempre y cuando lo comuniquen a los restantes intervinientes por telegrama colacionado y se entenderá como constituido el nuevo domicilio una vez recibido el mismo por los destinatarios.
DECIMO NOVENO-Comunicaciones-
Se acepta desde ya, para todos los casos con respecto a los cuales no se establece en este contrato una forma especial, como
válido para toda comunicación, notificación o intimación, el telegrama colacionado. Lo expresado sin perjuicio de que será admitido cualquier otro medio auténtico al efecto.
POR DRANCOLAX INVERSIONES TURÍSTICAS S.A. EN FORMACIÓN (FIDEICOMITENTE)
Firma:
Aclaración: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Firma:
Aclaración: Xxxxxxx Xxxxx
POR BBVA S.A. (FIDUCIARIO)
Firma:
Aclaración: Xxxxxxx Xxxxxxx
Firma:
Aclaración: Xxxxxx Xxxxxxx