CONTRATO DE MUTUO PARA LA CONCESION DE CREDITO (SIN GARANTE)
CONTRATO DE MUTUO PARA LA CONCESION DE CREDITO (SIN GARANTE)
En la ciudad de …………., a los ……… días del mes de ………. del año ………, comparecen a la celebración del Contrato de Mutuo el Representante Legal de la CAJA DE CESANTÍA Y JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL – FCPC, quien en adelante se denominará la “CAJA DE CESANTIA DGAC – FCPC”, por otra parte comparecen el señor……………………………………………………. y su cónyuge , por sus propios y personales derechos,
a quien(es) en adelante para efectos legales de este instrumento se denominará DEUDOR(ES), quienes en forma libre, consciente y voluntaria deciden de común acuerdo celebrar el presente Contrato de Mutuo para la Concesión de Crédito, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES, PLAZO E INTERÉS.- La CAJA DE CESANTIA DGAC – FCPC, por medio de este instrumento concede al/
los DEUDOR(ES), el Crédito denominado , para lo cual las partes firman un pagaré a la orden que se adjunta al presente. Esta operación crediticia tiene las siguientes características: MONTO:………………………..…………PLAZO:………………………….………TASA DE INTERES: %.
Declarando el/los DEUDOR(ES) que ha(n) recibido a la firma del presente, la suma indicada correspondiente al monto del crédito
en… , a su entera satisfacción y conformidad, por lo que se compromete(n) a restituir dicho valor en el plazo convenido, el cual
será contado a partir de la suscripción de este contrato de acuerdo la tabla de amortización que se adjunta al presente contrato como anexo y que forma parte del presente.
SEGUNDA: FORMA DE PAGO.- El/los DEUDOR(ES), deja(n) constancia a través del presente contrato de mutuo que autoriza(n) de forma irrevocable a la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL para que mientras esté vigente el contrato de mutuo, los valores adeudados a la CAJA DE CESANTIA DGAC – FCPC, sean descontados de los haberes que percibe(n) en calidad de empleado(s) de la DGAC, en forma mensual. Esto es sin perjuicio de que el/los DEUDOR(ES) queden obligados a cancelar oportunamente el pago de las cuotas antes indicadas en la forma antes detallada. Por tanto, no se podrá justificar ante la CAJA DE CESANTIA DGAC – FCPC, que la falta o demora en el pago de los valores adeudados sea imputable a la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, o la misma CAJA DE CESANTIA DGAC – FCPC, ya que la responsabilidad de pago oportuno recae únicamente en el/los DEUDOR(ES), sin limitación o condición alguna.
TERCERA: XXXX.- La Xxxx se producirá en pleno derecho sin necesidad de requerimiento o acción alguna, con el simple retraso del pago de una o más cuotas en las fechas establecidas para el efecto o al vencimiento de la obligación que hubiere(n) contraído el/los DEUDOR(ES) con la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, declarándose de plazo vencido la totalidad de la operación crediticia que estuviere vigente, y consecuentemente, se procederá al recaudo judicial de todo lo adeudado más los intereses xx xxx y los intereses por xxxx, bastando para ello la simple información que hiciere la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, respecto de la falta de pago y la xxxx en la demanda que dará inicio al juicio para el cobro de tales valores.
Se estipula también que el mero retraso en el pago de un dividendo o cuota establecida en la tabla de amortización da derecho al acreedor a demandar a su elección los valores correspondientes a dicho retraso o a la totalidad de la obligación.
En caso xx xxxx de la operación de crédito y/o cuota, canon o dividendo de amortización o parte de él. El/los DEUDOR(ES) se obliga(n) además a pagar a partir del vencimiento, la tasa de interés xx xxxx que esté vigente en dicha fecha, de conformidad con las regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador u otra entidad competente, sobre los valores del saldo del capital no cancelado, así como también todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales que ocasionaren el cobro de las obligaciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Si el/los DEUDOR(ES) deja(n) de pagar oportunamente una o más cuotas del crédito concedido mediante este contrato de mutuo.
2) Si el/los DEUDOR(ES), partícipe(s) de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, revocan su autorización a la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL para que se descuenten de sus haberes mensuales los valores correspondientes para el pago del crédito adquirido mediante el presente contrato de mutuo.
3) Si el/los DEUDOR(ES), partícipe(s) de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, por cualquier circunstancia termina(n) su relación laboral con la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.
4) Si el/los DEUDOR(ES) incurriera(n) en quiebra, insolvencia o concurso de acreedores, suspensión de pagos o situaciones similares.
CUARTA: GARANTÍA Y CAUCIONES.- Para el fiel cumplimiento de lo estipulado, el/los DEUDOR(ES) se obliga(n) con todos sus bienes, ingresos y salarios presentes y futuros para cancelar las operaciones de crédito directas que la CAJA DE CESANTÍA DGAC-FCPC., le haya concedido.
El/los DEUDOR(ES) autoriza(n) además a la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL para que se le(s) descuente de sus haberes mensuales el valor adeudado y para que estos sean entregados a la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC. Así como también autoriza(n) que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el Representante Legal de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, podrá proceder al descuento de los valores adeudados de los valores que por concepto de Liquidación, Cesantía, Devolución de Aportes u otros ingresos le(s) correspondan a él/los DEUDORES), sin que para el efecto sea necesario que este(os) emita(n) autorización alguna o realice(n) el trámite pertinente para el retiro de su cesantía en la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, bastando simplemente el transcurso de 60 días a partir de la fecha de su separación del patrono y utilizando como respaldo la certificación que cesó en funciones proporcionado por Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL para que la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, liquide estos valores y cubra con ellos el valor adeudado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en este anticipo el/los DEUDOR(ES) se sujeta(n) a lo dispuesto en el Estatuto y Manual de Crédito de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, y la normativa vigente aplicable.
QUINTA: AUTORIZACIÓN DE DÉBITO O COMPENSACIÓN.- Sin perjuicio de lo anteriormente indicado la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, podrá retener y/o compensar todos los valores que como prestaciones de Cesantía tenga(n) el/los partícipe(s) DEUDOR(ES), y asignarlos para el pago del crédito obtenido mediante este contrato de mutuo, sin que para el efecto sea necesario que se emita autorización alguna o se realice el trámite pertinente para el retiro de la cesantía en la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, bastando simplemente el transcurso de 60 días a partir de la fecha de separación de el/los DEUDORES de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL para proceder a la liquidación de Cesantía y a la compensación de los valores adeudados por parte de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC.
La CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, se encuentra autorizada para tramitar para los partícipes activos la Cesantía por fallecimiento correspondiente y compensar los valores adeudados con el/los partícipe(s) DEUDOR(ES) con los valores que por concepto de capital e intereses deban estos cancelar por el crédito concedido a través del presente contrato de mutuo.
SEXTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN.- El crédito aludido en el presente contrato de mutuo, se encuentra amparado con un Seguro de Desgravamen que la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, contrata a cargo de el/los DEUDOR(ES), cuyo costo será pagado de manera mensual conjuntamente y en las mismas fechas con el pago de la cuota, dividendo o canon a cancelarse de conformidad con la tabla de amortización que se adjunta al presente.
SÉPTIMA: Adicionalmente, de aprobarse el préstamo como socio(s) activo(s), se compromete(n) a pagar el valor total de la deuda más los respectivos intereses y demás gastos que ocasione esta operación crediticia establecida por la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, en su Manual de Crédito. Así como autoriza(n) al Representante Legal de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, para que le(s) descuente los valores correspondientes al pago del crédito obtenido de sus ingresos mensuales u otros ingresos que le(s) correspondan, de acuerdo a la tabla de amortización que se adjunta a la presente. De igual forma en caso de separación de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, lugar donde actualmente presta(n) sus servicios laborales, autoriza(n) que se le(s) descuente el saldo pendiente del crédito otorgado mediante este contrato de mutuo, de la liquidación de sus haberes y otros ingresos que le(s) corresponda(n), tanto en la institución saliente como en la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, y de quedar aún una diferencia por pagar, se comprometen a cancelar la totalidad de dicho crédito, caso contrario, de no cumplir con la cancelación total de lo adeudado, para efecto de lo que firman y dejan constancia de su voluntad en el cumplimiento de este contrato de mutuo suscrito mediante el presente documento.
En virtud de lo que antecede, las partes involucradas estamos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y Manual de Crédito de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, que regula los créditos que concede esta entidad y se compromete(n) a cancelar la totalidad del crédito concedido en las condiciones señaladas en este contrato de mutuo.
OCTAVA: GASTOS E IMPUESTOS.- Serán de cuenta de el/los DEUDOR(ES) el pago de todos los impuestos, gastos administrativos, seguros de desgravamen y tasas que se originen de la operación de crédito directa contratada, así como también los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionen el cobro de dichas obligaciones, siendo suficiente prueba para establecer tales gastos la sola afirmación de la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, respecto de los mismos.
NOVENA: ACEPTACIÓN.- El/los DEUDOR(ES) acepta(n) todos los términos del presente contrato. En particular los establecidos en relación con el pago de la obligación directa contraída mediante este contrato de mutuo, obligándose de manera irrevocable a su pago referente, renunciando a invocar preferencia sobre otras obligaciones que contraiga(n) o hubiere(n) contraído con otras instituciones financieras o comerciales con anterioridad o posterioridad a la fecha de celebración de este contrato de mutuo.
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Para el caso de controversia que no pueda ser resuelta, las partes renuncian a fuero y domicilio y se someten a los jueces con asiento en la ciudad de Quito.
El incumplimiento de el/los DEUDOR(ES) a cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos del presente contrato de mutuo permitirá a la CAJA DE CESANTÍA DGAC – FCPC, iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución de cobro de la totalidad de la deuda.
Para constancia de lo cual las partes suscriben el presente contrato de mutuo, en la ciudad de Quito a los días del mes
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