CONTRATO DE EMISION DE TARJETA DE CREDITO OMIX
CONTRATO DE EMISION DE TARJETA DE CREDITO OMIX
CONDICIONES GENERALES
El presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito entre: ALARFIN S.A. CUIT 30-70940339-3 con domicilio comercial en Xxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, "EL EMISOR”, por una parte y DNI con domicilio en .de la ciudad de , provincia de , "el TITULAR" por la otra parte, y
DNI con domicilio en . de la ciudad de ., provincia de
, “ el GARANTE” conforman el siguiente contrato cuya vigencia operará según lo previsto en la cláusula N* 3 que se integra tanto con las presentes Condiciones Generales como con las Condiciones Particulares estipuladas en el Anexo.
En los casos de usuarios identificados y aceptados por el EMISOR como simples beneficiarios de extensiones, la responsabilidad plena por todos los cargos y consumos generados por los mismos será exclusivamente del TITULAR y, en su caso, los codeudor/es o garante/s solidario/s que suscriben el presente.
1. DEFINICIONES
En adelante, las siguientes expresiones tendrán el significado que se les asigna a continuación de las mismas:
CONTRATO: Es el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito OMIX.
LIMITE DE COMPRA TOTAL: Es el importe máximo de saldo deudor conjunto de los USUARIOS por operaciones realizadas con la TARJETA en Contado, Cuotas, Adelantos, Préstamos y otros.
LIMITE DE COMPRA DE TARJETAS: Son el importe máximo de saldo deudor conjunto de los USUARIOS por operaciones realizadas con las TARJETAS.
LIMITE DE COMPRA EN CUOTAS: Es el importe máximo de saldo deudor que el conjunto de los USUARIOS dispondrá para efectuar todo tipo de transacciones en cuotas.
LIMITE DE CREDITO: Es el importe máximo de saldo deudor que el conjunto de los USUARIOS puede diferir para períodos subsiguientes.
PERIODO. Lapso que media entre el vencimiento de un cierre contable y el inmediato siguiente. PROVEEDOR/ES: Son los comercios y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema, quienes en virtud de convenios celebrados con el EMISOR proporcionan bienes, obras o servicios al USUARIO aceptando percibir el importe mediante el sistema de TARJETA, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas en el CONTRATO.
RESPONSABLE/S: Es el TITULAR, identificado en el CONTRATO o admitido como tal en lo sucesivo. TARJETA/S: Es el instrumento material de identificación del TITULAR y de los titulares adicionales y/o meros beneficiarios de extensiones otorgadas por el EMISOR bajo los términos del CONTRATO. Las expresiones "TARJETA" (en singular) y "TARJETAS" (en plural) son aplicables indistintamente y designan en cualquier caso a la o las tarjetas de crédito que se emitan según los términos del CONTRATO.
USUARIO/S Son los RESPONSABLES y los beneficiarios de extensiones.
2. PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LA TARJETA:
La TARJETA constituye un instrumento personal e intransferible. Sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre haya sido emitida, el cual figurará grabado en su anverso. La TARJETA no sirve para acreditar la identidad de sus tenedores ni son carta de presentación o de crédito. La utilización de la TARJETA fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna para el EMISOR. Tanto el TITULAR como los demás USUARIOS a quienes el EMISOR haya emitido TARJETAS son meros tenedores de las mismas en nombre del EMISOR, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarlos en la forma prevista en el CONTRATO. Los USUARIOS tienen la obligación de guarda y custodia respecto de las TARJETAS, las cuales sólo podrán ser utilizadas ante los PROVEEDORES adheridos e identificados por el EMISOR. Los TITULARES y demás USUARIOS no podrán revender los productos adquiridos mediante la TARJETA ni aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos o cancelaciones de servicios contratados con la misma. Las TARJETAS deberán ser devueltas al EMISOR por el TITULAR y los USUARIOS de inmediato a solicitud de aquél, o podrán ser retenidas por los PROVEEDORES cuando así se los requiera el EMISOR por su inclusión en un boletín protectivo, en archivos negativos o comunicaciones que cumplan similar efecto, basado en la xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de los RESPONSABLES o por razones de seguridad. En cada oportunidad en que los TITULARES y los demás USUARIOS utilicen la TARJETA, deberán acreditar su identidad ante el PROVEEDOR mediante exhibición de los documentos pertinentes y firmar los cupones correspondientes, y/o identificarse mediante su código de seguridad personal si se tratare de consumos realizados sin la existencia de cupones.
3. VIGENCIA DEL CONTRATO Y DE LAS TARJETAS– RENOVACION:
El CONTRATO se considerará perfeccionado y entrará en vigencia para las partes en el momento en que el TITULAR y persona/s autorizada/s por éste reciba/n la/s TARJETA/S que el EMISOR en cumplimiento del presente haya emitido a nombre de aquél y de los demás USUARIOS, si los hubiere. El CONTRATO tendrá vigencia durante el plazo indicado en las Condiciones Particulares. Dicho plazo será igualmente grabado en el anverso de la TARJETA y coincidirá con el de validez de la misma. El EMISOR podrá renovar el CONTRATO y las TARJETAS automáticamente, por periodos sucesivos menores, iguales o mayores, salvo que el TITULAR (o los titulares adicionales sólo en lo que a ellos respecta) notifique/n por medio fehaciente al EMISOR con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento de dicho plazo su decisión de no renovar el CONTRATO y TARJETA/S. Asimismo, el TITULAR podrá ejercer el derecho de no renovar la/s TARJETA/S
emitidas a favor de titulares adicionales o de beneficiarios de extensiones. El EMISOR informará al TITULAR en todos los resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que en virtud de la aludida prórroga operará dicho vencimiento. En cualquier caso, los derechos de los TITULARES y demás USUARIOS establecidos en este CONTRATO se mantendrán en tanto las respectivas TARJETAS estén en vigencia, mientras que las obligaciones solidarias de los RESPONSABLES continuarán siendo exigibles hasta tanto sean cancelados todos los saldos deudores pendientes con origen anterior al vencimiento de la relación contractual.
Cuando las TARJETAS hubiesen sido emitidas y puestas a disposición del TITULAR y éste no las recibiese o retirase del lugar indicado por el EMISOR dentro de los 60 (sesenta) días, el EMISOR considerará que el TITULAR ha decidido no perfeccionar la relación contractual y procederá automáticamente a destruir las TARJETAS. En tal caso, se entenderá que el presente CONTRATO no ha entrado en vigencia.
A los efectos de lo establecido en la primera parte de esta cláusula, en este acto el TITULAR expresamente faculta a la/s persona/s identificada/s en el Anexo de Condiciones Particulares a recibir, en su nombre y representación, la/s TARJETA/S que el EMISOR emita en virtud del presente, como asimismo a suscribir el recibo correspondiente en prueba de tal recepción.
4. TARJETAS ADICIONALES:
Sin perjuicio de lo establecido en el encabezamiento del CONTRATO, a solicitud del TITULAR el EMISOR podrá – sin estar obligado a ello - emitir en el futuro una o más TARJETAS personalizadas a nombre de quienes el TITULAR indique como titulares adicionales o como beneficiarios de extensiones. Las operaciones efectuadas por todos los USUARIOS de la TARJETA se incluirán en un mismo resumen de cuenta. El EMISOR podrá requerir a los beneficiarios de extensiones que registren su firma a los efectos de brindar mayor seguridad a la operatoria.
5. AMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS:
El EMISOR podrá emitir TARJETAS de alcance local, regional o nacional, para utilizarlas en los establecimientos comerciales de los PROVEEDORES que específicamente haya adherido, habilitado e identificado a ese fin.
6. LIMITE DE COMPRA CONTADO DE TARJETAS – LIMITE DE COMPRA EN CUOTAS DE TARJETAS - LIMITE DE CREDITO – LIMITE DE ADELANTOS EN EFECTIVO REINTEGRABLES EN UN PAGO Y EN CUOTAS:
Estos Límites iniciales ("los LIMITES') se establecen en las sumas indicadas en el Anexo de Condiciones Particulares. A los efectos de la aplicación de los LIMITES se considerarán las compras, prestaciones de servicios y adelantos en efectivo realizados en cada periodo por todos los USUARIOS, más el monto de la deuda financiada si la hubiere. En caso de que los LIMITES fuesen superados, el EMISOR podrá - sin estar obligados a ello - rechazar las operaciones.
Los LIMITES podrán ser ajustados por el EMISOR en forma periódica, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y a las particulares del TITULAR. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del resumen de cuenta. pudiendo en todos los casos el TITULAR rescindir el CONTRATO si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la cláusula 23. En razón de la existencia de los LIMITES, los PROVEEDORES están obligados a solicitar autorización al EMISOR en forma previa a la aceptación de la TARJETA. El EMISOR podrá negar dicha autorización cuando se hayan excedido los LIMITES.
7.EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE LA TARJETA - NOTIFICACION AL EMISOR - RESPONSABILIDADES:
En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro apoderamiento o uso ilegítimo de la TARJETA por un tercero, los RESPONSABLES se obligan a: (a) Comunicar telefónicamente de inmediato tal circunstancia al EMISOR a fin de que la TARJETA extraviada, hurtada, robada o apropiada sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín protectivo o en archivo negativo o comunicación que cumpla similar efecto. (b) Confirmar tal circunstancia por escrito al EMISOR en forma fehaciente dentro de las 72 horas de haber efectuado la denuncia telefónica referida en el apartado anterior. Asimismo, el EMISOR queda facultado para requerir a los RESPONSABLES que efectúen la correspondiente denuncia policial ante la autoridad competente del lugar del hecho, debiendo luego confirmarse tal circunstancia por escrito al EMISOR dentro de las 72 horas de haber efectuado dicha denuncia. En el caso de que luego de efectuada la denuncia de extravío, hurto o robo, el RESPONSABLE recuperase la TARJETA, deberá abstenerse de utilizarla y la entregará de inmediato al EMISOR. En todos los casos el RESPONSABLE quedará obligado por las operaciones que se efectúen mediante la TARJETA hasta las 0 horas del día en que se haya formalizado la denuncia telefónica, además de los consumos propios posteriores a esa hora. Si el mecanismo de denuncia establecido en la presente cláusula no fuese cumplido, el TITULAR y los titulares adicionales serán solidariamente responsables por todas las compras y/o contrataciones de servicios que se efectúen con la TARJETA extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recupero por el EMISOR. Serán a cargo de los RESPONSABLES todos los gastos que se generen por los trámites administrativos derivados de la denuncia de extravío, robo o hurto (excluyendo los generados con motivo de informar la no validez de la TARJETA), así como también el cargo correspondiente al reemplazo de la TARJETA cuyo monto inicial se informa en el Anexo de Condiciones Particulares.
8. DERECHOS DE EMISION, COMISIONES Y CARGOS ADMINISTRATIVOS:
Los derechos de emisión (contado o en cuotas), comisiones por servicios y cargos administrativos correspondientes a la/s TARJETA/S o a sus renovaciones, así como los restantes costos a cargo de los
RESPONSABLES (incluyendo aquellos derivados de la emisión de resúmenes de cuenta y avisos xx xxxx) son discriminados en el Anexo de Condiciones Particulares. Tales derechos de emisión o renovación y los cargos y/o comisiones administrativos se generarán aún cuando la TARJETA no sea utilizada, en tanto el TITULAR las hubiese recibido. Dichos derechos, cargos y comisiones serán incluidos en los resúmenes de cuenta, junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante la/s TARJETA/S .
9. RESUMENES DE CUENTA - CIERRE CONTABLE DE OPERACIONES:
Los cargos por operaciones que realicen los USUARIOS con los PROVEEDORES, los adelantos en efectivo, y/o los derechos y cargos mencionados en el artículo anterior serán incluidos en una cuenta a nombre del TITULAR y serán liquidados mediante resúmenes mensuales, los que serán remitidos por el EMISOR con cinco días de anticipación al vencimiento respectivo, al domicilio indicado por aquél en las Condiciones Particulares o al que aquél indique en lo sucesivo por medio fehaciente. Sin perjuicio de ello, y de no recibir el resumen de cuenta dentro de dicho plazo, el TITULAR deberá informarse del saldo a abonar comunicándose telefónicamente o por e-mail al centro de atención del EMISOR cuyos datos se indican en el Anexo de Condiciones Particulares y/o concurrir a la sucursal emisora de su TARJETA a retirar copia del resumen correspondiente. En ningún caso la falta de recepción del resumen en el domicilio exceptuará a los RESPONSABLES respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago, como tampoco importará prórroga de plazo alguno para impugnar el mismo. La inclusión en el resumen de cargos por operaciones efectuadas por los USUARIOS es independiente de que el EMISOR hayan satisfecho su pago respecto del PROVEEDOR. Los saldos acreedores que resulten a favor de los RESPONSABLES no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el EMISOR a compensar saldos deudores futuros. La falta de inclusión en el resumen de cuenta de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por el USUARIO en el PERIODO al que el mismo se refiere, por no haber los mismos llegado a conocimiento del EMISOR en tiempo hábil para su procesamiento, no implica su inexistencia y el EMISOR podrá incluirlas en resúmenes de cuenta posteriores, hasta la prescripción de lo debido.
Los cargos en que hayan incurrido los RESPONSABLES con motivo del uso de la TARJETA son debidos y deben ser abonados contra recepción del resumen de cuenta al que se refiere la presente cláusula.
La fecha inicial de cierre contable de las operaciones es la indicada en el Anexo de Condiciones Particulares. Con cada resumen de cuenta, el EMISOR informará a los USUARIOS cuál es la fecha de cierre contable del período siguiente.
10. CLAUSULA DE REVOCACION
Los responsables tienen derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado.
Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma del sujeto obligado.
Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
11. IMPUGNACION DE CARGOS, COMISIONES Y RESUMENES:
El TITULAR puede cuestionar la liquidación dentro de los 30 (treinta) días de recibido el resumen de cuenta, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, mediante nota simple que deberá ser entregada al EMISOR y recibida por éste, tomándose como fecha efectiva de la comunicación aquélla que surja de la constancia expedida a tal fin por el EMISOR. El EMISOR deberá acusar recibo de la impugnación dentro de los 7 (siete) días de recibida. En caso de haberse determinado dentro de los siguientes 15 (quince) días en forma concluyente que el error denunciado por el TITULAR ha existido, el EMISOR deberá corregir de inmediato dicho error. Si dentro del plazo de quince días antes mencionado no hubiese sido factible determinar en forma concluyente la existencia del error denunciado por el TITULAR, el EMISOR acreditará provisoriamente en la cuenta del TITULAR las sumas objeto del reclamo, hasta tanto el proceso habitual de investigación concluya con una determinación positiva o negativa. Si la determinación final confirmase la existencia del error denunciado, la acreditación provisoria a favor del TITULAR tendrá carácter definitivo. En caso contrario, el EMISOR procederá a incluir él o los cargos respectivos en el siguiente resumen, con más los Intereses compensatorios y punitorios que correspondan. Una vez aceptados los resúmenes de cuenta en forma expresa o tácita (en este último caso, por transcurso del plazo señalado al comienzo de la cláusula), el EMISOR quedará facultado para destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc., correspondientes a las operaciones incluidas en el resumen, sin posibilidad de reclamos futuros por parte de los USUARIOS. En cualquier caso, mientras se sustancie una impugnación el EMISOR tiene derecho a exigir que los RESPONSABLES abonen al menos el monto mínimo, calculado sobre los rubros no cuestionados, el que deberá ser pagado por los RESPONSABLES en la fecha prevista en el vencimiento del Resumen de Cuenta.
12. TITULARES ADICIONALES ENTRE 16 Y 21 AÑOS:
El TITULAR deja constancia que actuará como apoderado de todos los titulares adicionales, por él autorizados, que tengan entre 16 y 21 años.
Todos los cargos efectuados con TARJETAS, por los titulares adicionales antes mencionados, serán considerados a todos los efectos como realizados por el TITULAR, quedando obligado al pago en los mismos términos y condiciones que lo está con respecto a los cargos efectuados directamente por él.
13. ANTICIPOS DE DINERO:
Los RESPONSABLES podrán solicitar, solamente en los lugares habilitados al efecto que designe el EMISOR, y en los cajeros automáticos de la RED LINK, anticipos de dinero en efectivo, hasta el límite mensual fijado para el conjunto de los USUARIOS, el cual se informa en el ACUSE DE RECIBO DE TARJETA. Tales anticipos podrán ser suspendidos, limitados o reducidos por el EMISOR cuando lo disponga el Banco Central de la República Argentina, o por propia iniciativa, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y a las particulares del TITULAR. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del resumen de cuenta o por otro medio en caso de que su aplicación sea inmediata, pudiendo en todos los casos el TITULAR rescindir el CONTRATO si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la cláusula 23. Las sumas adelantadas devengarán intereses de financiación desde cada extracción a una tasa inicial equivalente a la que se indica en el Anexo de Condiciones Particulares. Periódicamente, el EMISOR podrá variar dicha de acuerdo a la información suministrada por el BCRA. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del resumen de cuenta, pudiendo el TITULAR rescindir el CONTRATO si no estuviese de acuerdo con dicha modificación para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la cláusula 23. Sin perjuicio de ello, la obligación de los RESPONSABLES de cancelar los saldos impagos - incluyendo los intereses de financiación y/o punitorios correspondientes - se mantendrá vigente hasta su efectivo pago. El EMISOR percibirá un cargo adicional en concepto de gastos administrativos por las sumas anticipadas, cuyo monto inicial es informado en el Anexo de Condiciones Particulares siempre que se trate de operaciones a través de la RED LINK. Respecto del uso de los Cajeros Automáticos, RED LINK no tendrá frente al titular, o terceros en general, responsabilidad alguna por las consecuencias que para los mismos se deriven del uso de la Red, sean estas dañosas o no y cualquiera sea la causa del eventual daño. Asimismo en ningún caso RED LINK será responsable por las consecuencias del uso indebido o fraudulento de las tarjetas por cualquier causa a que el mismo obedezca, salvo manifiesta negligencia o culpa de RED LINK.
14.OPERACIONES POR VENTANILLA
El titular tiene derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo.
15. PAGO - PLAZOS:
El pago de los resúmenes de cuenta deberá ser efectuado mensualmente en los domicilios habilitados por el EMISOR. Los pagos podrán efectuarse en dinero en efectivo, mediante cheque o giro librado sobre cuentas del EMISOR, o mediante cheque o giro librados sobre otra entidad bancaria de la misma plaza de la casa receptora del pago, o de otra plaza siempre y cuando dicho pago pueda ser gestionado a través de cámaras compensadoras interconectadas. Los valores deberán emitirse a la orden del EMISOR. Al dorso del cheque o giro deberá consignarse el número de la cuenta a la cual corresponde el pago. Para efectuar el pago, el USUARIO deberá presentar los formularios de pago suministrados junto con el resumen de cuenta. El TITULAR deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. Los pagos efectuados mediante cheque o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el EMISOR haya recibido efectivamente los fondos, los pagos efectuados en estas condiciones, cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el resumen de cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los resúmenes de cuenta posteriores.
Los pagos cursados mediante cheque a través de cajeros automáticos de la red autorizada serán acreditados y reducidos de los LIMITES a fecha valor, a las 72 horas de haberse efectuado el pago.
La fecha de pago para el resumen será el día 15 del mes siguiente, en caso de que sea día no laborable se pasa para el día siguiente hábil.
16. PAGO MINIMO - FINANCIACION:
El EMISOR podrá autorizar el diferimiento o financiación de parte de los gastos efectuados con la TARJETA. El porcentaje de Xxxx Xxxxxx exigible, calculado sobre el total de cargos por consumos de cada período mensual es indicado en el Anexo de Condiciones Particulares. En los resúmenes de cuenta se indicará siempre el monto del Pago Mínimo que deberá hacerse efectivo a la fecha de vencimiento del mismo. El saldo diferido adeudado devengará intereses de financiación, según se haya establecido en las Condiciones Particulares y hasta la fecha de vencimiento de la liquidación. La tasa aplicable inicialmente será la establecida en el Anexo de Condiciones Particulares. Periódicamente, el EMISOR podrá variar dicha tasa de acuerdo a la información suministrada por el BCRA Tales modificaciones serán n comunicadas al TITULAR a través del resumen de cuenta, pudiendo el TITULAR rescindir el CONTRATO si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la cláusula
23. Sin perjuicio de ello, la obligación de los RESPONSABLES de cancelar los saldos impagos - incluyendo los intereses de financiación y/o punitorios correspondientes - se mantendrá vigente hasta su efectivo pago. El EMISOR podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del resumen de cuenta y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los resúmenes de cuenta. En tal caso, el TITULAR podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo con el mecanismo previsto en la cláusula 23.
17.PRECANCELACION TOTAL O PARCIAL.
Los RESPONSABLES podrán en cualquier momento del plazo del crédito, realizar la precancelación total o precancelaciones parciales
18. XXXX EN EL PAGO:
La omisión total o parcial de pago de la suma mínima aplicable según la cláusula 14 a la fecha de vencimiento indicada en el resumen de cuenta, constituirá a los RESPONSABLES automáticamente en xxxx por la porción de dicho pago mínimo no cancelada (o por el total sí la omisión en el pago hubiese sido
total), sin necesidad de interpelación de ninguna especie. En caso xx xxxx, los intereses y cargos punitorios sobre el monto del pago mínimo no cancelado se devengarán a partir de la fecha de vencimiento anterior a la fecha de pago, o a la fecha de vencimiento actual si no se registrara dicho pago; y sobre el pago mínimo precedente al anterior impago, por el período que transcurre entre la fecha de cierre anterior y la fecha de vencimiento anterior. Los Intereses punitorios serán calculados de acuerdo con la tasa inicial informada en el Anexo de Condiciones Particulares. Periódicamente, el EMISOR podrá variar dicha tasa de acuerdo a la información suministrada por el BCRA. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del resumen de cuenta, pudiendo el TITULAR rescindir el CONTRATO si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la cláusula 23. Sin perjuicio de ello, la obligación de los RESPONSABLES de cancelar los saldos impagos - incluyendo los intereses de financiación y/o punitorios correspondientes - se mantendrá vigente hasta su efectivo pago.
19. DEBITO EN CUENTA - COMPENSACION DE SALDOS:
Para el caso de incumplimiento por los RESPONSABLES de sus obligaciones de pago establecidas en el CONTRATO, el EMISOR podrá debitar las sumas necesarias para el pago de cualquier cuenta que los mismos mantengan en la institución del EMISOR, siempre que el TITULAR lo autorice. El TITULAR podrá adherir al régimen de débito automático del saldo de sus resúmenes de cuenta de la TARJETA, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud por separado. Alternativamente, el monto de cualquier deuda de los RESPONSABLES resultante de su resumen de cuenta podrá ser compensado de pleno derecho por el EMISOR con cualquier crédito que los RESPONSABLES mantengan frente al EMISOR, siempre que se manifieste la conformidad del RESPONSABLE.
20. EFECTOS DE LA XXXX:
En todos los casos xx xxxx de los RESPONSABLES en el cumplimiento de sus obligaciones, el EMISOR podrá percibir en concepto de comisión por gestión de cobranza una suma fija hasta su primer pago, que inicialmente es indicado en el Anexo de Condiciones Particulares cuando el emisor realice erogaciones para la protección o recuperación del monto adeudado por los RESPONSABLES como gastos de correos, judiciales, u otros de índole similar. Periódicamente, el EMISOR podrá variar dicha comisión por gestión de cobranza según la reglamentación que imponga el BCRA y tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del resumen de cuenta, pudiendo el TITULAR rescindir el CONTRATO si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de reiterarse situaciones xx xxxx por parte de los RESPONSABLES, será facultativo para el EMISOR, proceder a la suspensión o cancelación de las TARJETAS comprendidos en el CONTRATO, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos, archivos negativos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los PROVEEDORES la retención de dichas TARJETAS. La cancelación de la TARJETA producida, conllevará la resolución del CONTRATO por incumplimiento de las obligaciones convenidas por los RESPONSABLES por lo que dicha resolución contractual operará de pleno derecho y surtirá efectos desde que el EMISOR comunique su voluntad al TITULAR en forma fehaciente. Será facultativo para el EMISOR proceder a la readmisión de los RESPONSABLES como USUARIOS de nuevas TARJETAS una vez cesado el estado xx xxxx.
21. INCLUSION DE DEUDA:
Queda expresamente establecido que la firma de los USUARIOS inserta en los comprobantes de venta o cupones y/o tickets y/o el ingreso de su código de identificación personal, resultará suficiente y expresa autorización al EMISOR para que éste incluya su importe en los resúmenes de cuenta de los RESPONSABLES.
22. FALTA DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS O SERVICIOS:
El EMISOR no se responsabilizará en ningún caso por mercaderías adquiridas o servicios contratados con los PROVEEDORES, la interposición de reclamos o acciones legales contra cualesquiera de los PROVEEDORES por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios contratados, no autorizará a los USUARIOS a suspender o demorar el pago al EMISOR de los cargos y saldos deudores de los resúmenes de cuenta.
23. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
El resumen de cuenta aceptado en forma expresa o tácita (en este último caso, por transcurso del plazo de treinta días sin formular impugnaciones) constituirá cuenta aprobada, y los importes deudores consignados en el mismo serán considerados líquidos y exigibles (de conformidad a lo dispuesto por el art. 521 y concordantes del codigo procesal civil y comercial de la Pcia de Buenos Aires. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la ley 25.065 o las modificaciones que en el futuro se efectúen, el EMISOR quedará habilitado para el inicio de las acciones pertinentes para el cobro de cualquier suma que resultare adeudada.
24. JUECES COMPETENTES:
A todos los efectos derivados del CONTRATO, se establece que serán jueces competentes, en los diferendos
entre:
a) Emisor y titular, el del domicilio del titular.
b) Xxxxxx y fiador, el del domicilio del fiador.
c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular.
d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor.
25.AUSENCIA DEL USUARIO DE SU DOMICILIO:
La ausencia del TITULAR u otros RESPONSABLES de su domicilio no los exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes del CONTRATO. Todos los avisos o comunicaciones que el EMISOR dirija al TITULAR a su domicilio serán vinculantes para los USUARIOS como si hubieran sido recibidos por todos ellos personalmente.
26. RESCISION DEL CONTRATO - CANCELACION DE TARJETAS:
EI TITULAR (o los titulares adicionales sólo en lo que a ellos respecta) podrá unilateralmente dar por rescindido el CONTRATO sin expresión de causa y sin que tal rescisión dé lugar a resarcimientos de ninguna especie, bastará para ello una comunicación fehaciente. En tal caso los USUARIOS estarán obligados a devolver las TARJETAS y los RESPONSABLES quedarán obligados solidariamente a abonar al EMISOR todos los cargos pendientes a la fecha de devolución de las TARJETAS. El EMISOR entregará al TITULAR un recibo que acredite la devolución de las TARJETAS, siendo aplicable lo establecido en el CONTRATO con relación al pago, la xxxx y los intereses punitorios. En cualquiera de estos casos, así como en la demora o incumplimiento por parte de los USUARIOS respecto de su obligación de devolver las TARJETAS, el EMISOR podrá hacer incluir en el boletín protectivo, archivos negativos o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de las TARJETAS emitidas. Los USUARIOS no tendrán derecho a reclamo alguno por los daños o perjuicios que la suspensión o inhabilitación de las TARJETAS les ocasionen. La rescisión del CONTRATO por parte del TITULAR implicará la cancelación automática de las TARJETAS emitidas a nombre de todos los USUARIOS. Cuando la rescisión sea motivada por disconformidad del TITULAR respecto de modificaciones contractuales comunicadas por el EMISOR, los RESPONSABLES estarán obligados a cancelar las deudas que sean exigibles a la fecha de rescisión y las restantes en los plazos oportunamente acordados. Cuando la rescisión sea decidida unilateralmente por el TITULAR, los plazos de pago o financiación oportunamente concedidos por el EMISOR se extinguirán y la totalidad de los montos adeudados por los RESPONSABLES deberá ser pagada al EMISOR al producirse la rescisión. El EMISOR podrá resolver el CONTRATO en los casos en que los RESPONSABLES y/o USUARIOS incumplan sus obligaciones bajo el presente, tal como lo dispone la cláusula 17.
27. VERACIDAD DE LOS DATOS - OBLIGACION DE COMUNICAR MODIFICACIONES:
Los RESPONSABLES declaran que toda la información suministrada en el presente CONTRATO es veraz, y se obligan a notificar al EMISOR cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, el EMISOR podrá proceder a la suspensión o cancelación de las TARJETAS, incluyéndolos en los boletines protectivos, archivos negativos o comunicaciones que cumplan similar efecto.
28. CESION DE DERECHOS:
El EMISOR podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes del CONTRATO a otra entidad autorizada para operar como emisor de tarjetas de crédito. Los USUARIOS y RESPONSABLES no podrán de manera alguna ceder o transferir los derechos u obligaciones establecidos a su respecto en el CONTRATO.
29. IMPUESTOS:
Los impuestos actuales y futuros que graven en esta operación ya sean por tarjeta del TITULAR y/o de los titulares adicionales están o estarán a exclusivo cargo del TITULAR.
30. AUTORIZACION DEL CONYUGE - ADMINISTRACION DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL:
Por el presente CONTRATO el cónyuge del TITULAR ratifica que el TITULAR ha sido y es actualmente administrador de todos los bienes de la sociedad conyugal y de los del Cónyuge mismo.
Por ello, afirma que el TITULAR estaba y está facultado para contraer obligaciones en calidad de TITULAR de la TARJETA ante el EMISOR y comprometiendo los bienes de la sociedad conyugal, ya sean gananciales del cónyuge o gananciales del Titular, con total libertad y sin excepción alguna, otorgando el Cónyuge del Titular el consentimiento para la administración y disposición exigida por aquellas normas legales vigentes.
31. CESION EN FIDEICOMISO U OTRA MODALIDAD:
Tanto el TITULAR como el/los usuario/s adicional/es y el/los codeudor/es prestan su conformidad para que en cualquier momento, aún con posterioridad al incumplimiento, Alarfin S.A. transfiera el crédito emergente de la utilización de la/s tarjetas por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo él o los cesionarios los mismos beneficios u/o derechos y/o acciones que tiene ALARFIN S.A. bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441 (Ley de Fideicomiso), la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación al TITULAR, el/los usuario/s adicional/es y el/los codeudor/es cedido/s. La cesión tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley de Fideicomiso. Conforme lo previsto en la misma ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y sólo podrán oponerse contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al TITULAR cedido. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado con relación a pagos practicados a anteriores cedentes, con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
32.CONSULTA AL BCRA SOBRE EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA.
El usuario podrá consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y
requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.”
33. INFORMACION
Autorizo a Alarfin SA, a informar el monto de mi deuda y situación financiera ante la base de deudores del B.C.R.A.
34. FIADOR/ES SOLIDARIO/S:
“ Sr/a “, domiciliado/s en de la ciudad de se constituye/n en fiador/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es de las obligaciones contraídas en el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división.
En prueba de lo cual. los RESPONSABLES firman.2 (dos ). ejemplares (un ejemplar para el EMISOR y uno por cada RESPONSABLE (TITULAR, FIADOR/ES o GARANTE/S y titulares adicionales) de un mismo tenor y a un solo efecto, en.SALADILLO. a los.. 14 días deJUNIO .. de 2019..
Firma del TITULAR Aclaración de firma Firma del GARANTE Aclaración de firma
Firma 1º Adicional Aclaración de firma Firma 2º Adicional Aclaración de firma
Firma Apoderado EMISOR Aclaración de firma