CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ESPECIAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LA ESCULA INFANTIL MUNICIPAL “CABALLITO DE MAR” SITUADA EN CARBONERAS (Almería) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRÁMITE DE URGENCIA.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que atribuye carácter administrativo “especial” a los contratos distintos de los de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directo o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley, tendrán carácter administrativo.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio:
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
• Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA 15-05-2009).
• Orden de 29-12-2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Orden de 5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008)
• Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8- 2008)
• Orden de 16-11-2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. (BOJA 17-12-2007)
• Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (BOE 4-1-2007)
• Orden de 12-4-2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años. (BOJA 24-4-2006)
• Orden de 9-9-1997 por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria en Andalucía (BOJA 9-9-1997)
• Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA 6-9-1997).
• Orden de 3 xx xxxxxx de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 xx xxxxxx).
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CONVENIO con la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería:
El Ayuntamiento de Carboneras ha solicitado a la citada Delegación de la Consejería de Educación la suscripción de un convenio de colaboración para la financiación de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en la Escuela Infantil Municipal de Carboneras, por lo que una vez se firme dicho convenio, las disposiciones en él contenidas serán de obligado cumplimiento, tanto para el Ayuntamiento, como para la empresa que resulte adjudicataria y sea la encargada de la gestión de la Escuela Infantil, en lo que al ámbito de prestación del servicio se refiere.
En tal sentido, el régimen económico y de funcionamiento, en cuanto a los meses de prestación del servicio y pago de los mismos, vendrá expresamente sometido a los términos convenio de colaboración para la financiación a suscribir con la Delegación
Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería. Es por ello que, para el caso de que el mes xx xxxxxx quedase excluido de la subvención, o su régimen fuese parcial, éste será asumido y trasladable al concesionario en la forma y manera que allí se contuviese.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión de la Escuela Infantil Municipal "CABALLITO DE MAR", ubicada en Carboneras en la Calle Xxxxxxx Xxxxxxx esquina a calle Horma, gestión que comprende el uso de las instalaciones y equipamiento, la prestación de los servicios docentes, de cocina, comedor, limpieza y mantenimiento de las instalaciones y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, asumiendo los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. Mediante esta modalidad el Ayuntamiento cede temporalmente el uso y disfrute de la Escuela Infantil a la empresa que resulte adjudicataria del contrato a cambio de la prestación del servicio educativo y de comedor por la empresa concesionaria mas el importe del canon correspondiente.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares, como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Carboneras cede a la parte gestora, solamente a efectos de la concesión administrativa durante la vigencia del mismo, el uso del edificio de la Escuela de Educación Infantil y anexos, con todo el equipamiento y el mobiliario en él contenidos. Aquellos interesados podrán solicitar, mediante cita previa, el reconocimiento de las instalaciones y dotaciones con que cuenta el inmueble, quedando expresamente aceptados y consentidos por los licitadores con la presentación de la oferta.
Cláusula 4. Régimen económico.
Se establece un canon mínimo, a satisfacer por la empresa adjudicataria de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales (250,00 €/mes) por la utilización de los bienes municipales afectos al servicio, mejorable al alza.
El régimen económico del contrato:
La entidad adjudicataria deberá facturar y percibirá directamente de los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, en función de su uso, de horario ampliado y la Cuota de Comedor, establecidas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centro de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraordinarias en los centros públicos. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo.
La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar siempre que estén autorizadas por el Ayuntamiento. En ningún caso el Ayuntamiento de Carboneras aportará a la entidad adjudicataria medios adicionales ni cantidad alguna por dichas actividades y servicios.
Las proposiciones que se presenten ofertando un canon mensual inferior al de licitación serán desechadas.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web institucional del Ayuntamiento de Carboneras: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CAPÍTULO II: LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo se indican.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138, 150 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, por trámite de urgencia, según lo establecido en los arts. 112 y 144 del mismo texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o por orden decreciente de importancia:
*** Criterios cuya cuantificación depende de la aplicación de fórmulas.
1.- Canon ofertado: hasta 15 puntos.
La puntuación obtenida por cada oferta se realizará mediante la concesión de la mayor puntuación (15 puntos) a la empresa que oferte un canon económicamente superior a favor del Ayuntamiento. Las empresas cuyo canon sea igual al de licitación obtendrán 0 puntos. El resto de ofertas serán valoradas de forma proporcional.
Para la determinación del canon los licitadores deberán acompañar la proposición económica de un estudio de ingresos y costes por la gestión de los servicios para que los servicios técnicos municipales puedan determinar la viabilidad económica del canon ofertado.
Debido a la naturaleza jurídica de los contratos de gestión de servicios públicos se considera un trámite esencial la aportación del estudio de viabilidad del servicio por lo que será rechazada automáticamente cualquier propuesta que no acompañe el citado estudio. Dicho documento deberá valorar como mínimo los siguientes extremos:
a) Personal educativo, y servicios: Gestión de personal.
b) Funcionamiento ordinario de la Escuela: alimentación, energía, material didáctico, material de oficina, mantenimiento, etc.
c) Gastos propios de la entidad gestora (administración, bancarios, seguros, saldo remanente de gestión, etc.).
A titulo orientativo se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Carboneras un “Estudio Económico” elaborado por el servicio de Asesoramiento Económico de la Diputación de Almería, en el que se determina el coste total por la prestación de este servicio y sus necesidades de financiación.
2.- Mejoras evaluables económicamente sobre el equipamiento y la gestión, los procesos, la integración social y la innovación a suministrar por los licitadores: Hasta 35 puntos.
En el presente apartado se valorarán las mejoras presentadas por los licitadores:
• sobre el equipamiento existente en las instalaciones, así como del material didáctico y escolar, los cuales al término de la licitación pasarán a titularidad municipal,
• la implantación de mecanismos de gestión del servicio,
• que el pago por parte de las familias, aparte de lo sufragado por la enseñanza subvencionada, no supere los 90 euros adicionales por alumno,
• la adopción de medidas de inserción social de colectivos desfavorecidos,
• facilitar la asistencia a los menores cuya renta familiar sea inferior a nueve mil euros anuales al servicio de comedor durante las horas lectivas.
Las propuestas deberán estar valoradas económicamente por los licitadores, otorgándose la máxima puntuación (35 puntos) a la propuesta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, el resto de propuestas serán valoradas proporcionalmente, otorgándose 0 puntos a las propuestas que no aparezcan valoradas económicamente.
3.- Personal que desarrollará el proyecto: hasta 10 puntos.
Número de profesionales que se amplían a partir de los exigidos descritos en el pliego de prescripciones técnicas: hasta 10 puntos.
Se valorarán las propuestas de personal educativo elaboradas por cada licitador, obteniendo la máxima puntuación (10 puntos) el licitador que cuantitativamente presente una mayor propuesta de apoyos, y obteniendo 0 puntos los licitadores que no presenten mejoras al respecto. El resto de propuestas será valorado de forma proporcional.
A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
*** Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
1.- Proyecto de gestión educativa: hasta 20 puntos.
Proyecto educativo del centro incluyendo la propuesta pedagógica que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el Centro, (enseñanza de idiomas, música,…) así como el plan de atención a niños con necesidades educativas especiales: hasta 20 puntos.
2.- Proyecto de gestión organizativa: hasta 20 puntos.
- Organización propuesta para el Centro.
- Aula matinal.
- Alimentación.
- Plan de conservación y mantenimiento.
- Cuestionarios anuales anónimos sobre satisfacción en la gestión del servicio.
- Relación con las familias.
Cláusula 9. Garantía provisional.
No se exige la constitución de garantía provisional.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Carboneras (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria: Estudio Económico elaborado por el servicio de Asesoramiento Económico de la Diputación de Almería, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá los siguientes documentos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartados 4 y 5 del TRLCSP, según la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los licitadores aporten una Declaración Responsable suscrita por el licitador, en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones cumple con los requisitos de capacidad y solvencia legalmente exigibles (estos efectos, se adjunta en este Pliego, como Xxxxx XXX, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre A).
2.- Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, deberá presentar Poder bastanteado acreditativo de su representación, declarado bastante por el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras o ante Notario, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Direcciones de correo postal y de correo electrónico a efecto de recibir notificaciones.
El órgano de contratación, requerirá, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato al licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, para que acredite la posesión y validez de los documentos que se indican a continuación, como opción a la presentación de la Declaración Responsable antes mencionada.
El licitador podrá optar, si lo considera oportuno, por presentar la siguiente documentación (en el caso de que no presentase la Declaración Responsable a que se refiere el apartado 1 anterior):
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Carboneras.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Carboneras.
3.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, por la que, de resultar adjudicatario el licitador, asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 del TRLCSP :
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78 del TRLCSP :
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15 del presente pliego, “propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
8.- Garantía provisional.
No se exige la constitución de garantía provisional.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. “CRITIERIOS CUYA BAREMACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica siguiente: 1.- Proyecto de gestión educativa:
Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en el centro, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 60 páginas (se incluye dentro de las 60 páginas, portadas, separadores, contraportadas y cualquier tipo de maquetación para la presentación, asimismo la documentación se presentará en tipología de letra ARIAL y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,0 a una cara), al menos, los siguientes aspectos:
A) Proyecto educativo del centro:
• Fundamentos legislativos. Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo del centro con especial referencia a la participación y relación con las familias. Elaboración del reglamento de régimen interior, organización del centro, estructura y organización del horario del centro.
• Propuesta pedagógica.
• Plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales.
• Inclusión de la atención de estos niños en el proyecto educativo y la propuesta pedagógica del centro.
• Medidas propuestas para la integración de este alumnado en la vida diaria del centro.
En todo caso el proyecto de gestión educativa deberá tener en consideración las características de la población de influencia y del contexto social donde se ubica el Centro.
B) Proyecto de iniciación al inglés:
Proyecto de iniciación al inglés en la propuesta pedagógica del centro: objetivos, secuencia y organización de contenidos, aplicación de principios metodológicos, planificación temporal de las horas semanales de exposición al idioma inglés de cada uno de los grupos.
2.- Proyecto de Gestión Organizativa:
- Organización propuesta para el centro:
Se desarrollarán con una extensión máxima de 30 páginas (a fin de facilitar su estudio, se incluyen dentro de las 30 páginas, portadas, separadores, contraportadas y cualquier tipo de maquetación para la presentación, asimismo la documentación se presentará en tipología ARIAL y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,0 a una cara) e incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
• Estructura organizativa: Dirección del centro y órganos colegiados de gobierno y coordinación docente.
• Canales de relación de la entidad adjudicataria con:
* Administración titular del centro.
* Consejo Escolar.
* Dirección del centro.
* Equipo educativo.
- Propuesta de actividades complementarias
Se desarrollarán, con una extensión máxima de 30 páginas (se incluye dentro de las 30 páginas, portadas, separadores, contraportadas y cualquier tipo de maquetación para la presentación, asimismo la documentación se presentará en tipología ARIAL y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,0 a una cara) e incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
• Destinatarios, personal y titulación del mismo, horarios, etc.
• Relación con el proyecto educativo.
• Seguimiento y evaluación: temporalización, responsables, etc.
• Propuesta de tarifas.
• Criterios de admisión.
Todo el personal que se relacione con la alimentación deber presentar documentación de haber realizado un curso de manipulador de alimentos impartido por entidades debidamente homologadas.
C) SOBRE Nº 3. “CRITIERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS U OTROS PARÁMETROS SIMILARES”
1.- Proposición económica.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones,
errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
2.- Estudio de viabilidad del servicio:
Como complemento de la documentación anterior deberá acompañarse un estudio de viabilidad del servicio, que no será objeto de valoración en cuanto a puntuación a obtener por el licitador, pero que servirá para avalar la oferta de servicios realizada, siendo rechazada automáticamente cualquier propuesta que no acompañe el citado estudio. Así mismo servirá para la determinación del canon por los licitadores y para que los servicios técnicos municipales puedan determinar la viabilidad económica del canon ofertado.
Debido a la naturaleza jurídica de los contratos de gestión de servicios públicos se considera un trámite esencial la aportación del estudio de viabilidad del servicio por lo que será rechazada automáticamente cualquier propuesta que no acompañe el citado estudio. Dicho documento deberá valorar como mínimo los siguientes extremos:
a) Personal educativo, y servicios: Gestión de personal.
b) Funcionamiento ordinario de la Escuela: alimentación, energía, material didáctico, material de oficina, mantenimiento, etc.
c) Gastos propios de la entidad gestora (administración, bancarios, seguros, saldo remanente de gestión, etc.).
3.- Mejoras evaluables económicamente sobre el equipamiento y la gestión, los procesos, la integración social y la innovación a suministrar por los licitadores.
Descripción detallada y valorada económicamente de las mejoras propuestas por los licitadores y que deberán estar vinculadas al objeto del presente contrato de gestión de servicios públicos. Obtendrá la máxima puntuación el licitador que justifique el mayor importe en mejoras y el resto se valorará proporcionalmente.
4.- Personal que desarrollará el proyecto.
Número de profesionales que se amplían a partir de los exigidos y descritos en el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que deberá presentarse conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente pliego.
CAPÍTULO III: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Órgano de contratación, Mesa de contratación y procedimiento para la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación para la adjudicación del servicio de gestión de la Escuela Infantil municipal es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carboneras. Dicho órgano estará asistido por una Mesa de contratación.
El procedimiento de adjudicación se ajustará a las siguientes determinaciones:
A.- Se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Carboneras.
B.- Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones y se presentarán por los interesados en el plazo de OCHO DÍAS (trámite de urgencia) contados desde el día siguiente a la publicación del citado anuncio en el B.O.P. de Almería.
Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las proposiciones se certificará por la Secretaría.
C.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario, cuyas funciones serán las enumeradas en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Presidente: Xx Xx. Alcalde, X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o Concejal en quién delegue.
- Vocales:
Concejal del grupo del P.P.: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxxxxxXxxxxxxx de Educación, o Concejal en quién delegue.
Concejal del grupo GICAR: Xx Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Concejal de Asuntos sociales, o Concejal en quién delegue.
Concejal del grupo PSOE: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, o Concejal en quién delegue. El Secretario e Interventor del Ayuntamiento: D. Fco. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Técnico Municipal: D. J. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
- Secretario: El Coordinador General del Ayuntamiento: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento, como parte integrante del presente pliego de condiciones, en el que, asimismo, se anunciarán con la suficiente antelación las reuniones que, en acto público, celebre la citada Mesa.
D.- La Mesa de contratación, en acto no público, calificará previamente la documentación administrativa (SOBRES nº 1) a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Según la regulación establecida en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, deberán presentarse, en todo caso, en sobre independiente el resto de la proposición, los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (SOBRE nº 2).
A estos efectos, la apertura de estos SOBRES nº 2, cuyos contenidos se someten para su ponderación a un juicio de valor, se llevará a cabo en un acto público, cuya celebración debe tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre nº 2) entregándose a los servicios técnicos, encargados de su valoración, en su caso, la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Dado que para la valoración de las proposiciones habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del canon, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integra la proposición (sobre nº 3).
La apertura y valoración de los criterios cuantificables de forma automática (SOBRES Nº 3), se efectuará siempre, en acto público, que será posterior a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (sobre nº 2).
E.- El órgano de contratación, a la vista de las propuestas de la Mesa de Contratación, e informes técnicos, en su caso, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. La clasificación se realizará según los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
F.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles (trámite de urgencia), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, además de los documentos a que se refiere en sobre nº 1, en el caso de que hubiese optado por presentar la Declaración Responsable.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además deberá solicitar certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carboneras.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Además de la anterior documentación, dentro del mismo plazo de cinco días hábiles, el licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que hubiese optado por presentar la Declaración Responsable a que se refiere la cláusula nº 11, deberá acreditar la posesión y validez de los documentos que se indican como contenido del sobre nº 1 y la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva (cláusula nº 14), así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
G.- Adjudicación de la concesión administrativa para la prestación del servicio.
Una vez presentada la documentación señalada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, procederá la a adjudicación de la concesión administrativa para la prestación del servicio.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
H.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
J.- La notificación de la adjudicación deberá contener el requerimiento para la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario y toda la información necesaria para permitir al licitador excluido o al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, los siguientes extremos:
— En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, que no podrá ser inferior a QUINCE DÍAS hábiles.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
K.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
L.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
La empresa propuesta para la adjudicación de la concesión estará obligada a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación y antes de la formalización del contrato. Su cuantía será de 30.000,00 € y debe de tener el mismo plazo de duración del contrato, 4 años. En caso de prórroga deberá de ampliarse su vigencia hasta la terminación del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga
a lo previsto en el TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Carboneras.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 15. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir y presentar al momento de la firma del contrato, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de Seguro responsabilidad civil y de accidentes que cubran la actividad del contrato frente a terceros, en todos los casos con un periodo de vigencia igual al de duración de la concesión.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula anterior (además de la garantía definitiva antes mencionada).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el TRLCSP, mediante las medidas que se indican en dicho Texto Refundido.
Cláusula 19. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 20. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS (4), desde la fecha de formalización del mismo, que podrá ser ampliado en dos prorrogas de un año cada una.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista una penalización de hasta un 10% de las aportaciones de la empresa al Ayuntamiento en el año que se produzca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cláusula 24. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 25. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Especialmente en lo referente a los servicios de cocina y comedor, en su caso.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el
ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP que el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se contienen en los pliegos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene la obligación de abonar mensualmente el canon de adjudicación, siendo el régimen económico el indicado en la cláusula 4 de este pliego.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica establecida al efecto.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales de suministros, comunicaciones, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato será de 1000 Euros.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo previsto la cláusula 15 de este pliego.
El contratista deberá respetar, durante el plazo de ocho años, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El personal adscrito a la realización del contrato dependerá exclusivamente del concesionario, así, a la finalización del periodo contractual originario o, en su caso, de todas las prórrogas, quedará extinguida la relación contractual entre el Ayuntamiento cedente y el concesionario, sin que el Ayuntamiento tenga relación laboral alguna, directa o indirecta, con los trabajadores contratados por el concesionario. Con esta finalidad, el concesionario debería adaptar, a la dimensión temporal del contrato de concesión, los distintos contratos laborales que normalice con los trabajadores destinados a la prestación del servicio.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 29. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, en el plazo de tres meses, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo de tres meses, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 30. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Cláusula 31. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto sus letras e) y f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 32. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, siendo, en todo caso, competentes los Tribunales de la provincia de Almería.
En Carboneras, a 21 de julio de 2014 El Alcalde-Presidente,
Fdo.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..., con DNI número ... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)... con CIF/NIF... con domicilio en... calle ..., número... consultado el anuncio de licitación del contrato de: ..., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número ... del día... de... de... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares para la adjudicación de la gestión del servicio de Escuela Infantil Municipal “Caballito de Mar” ubicada en Carboneras, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
- Canon mensual a satisfacer €
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
D./D.ª... con DNI nº..., en nombre propio/ en nombre y representación de..., con C.I.F:..., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la ESCUELA INFANTIL “CABALLITO DE MAR” SITA EN CARBONERAS, a efectos de VALORACIÓN DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN “PERSONAL QUE DESARROLLARÁ EL PROYECTO”
PROPONE EL SIGUENTE NÚMERO DE PROFESIONALES QUE SE AMPLÍAN SOBRE LOS EXIGIBLES:
Nota: Sólo podrán incluirse en este apartado los profesionales que se amplían respecto a los exigidos y descritos en el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y que posean alguna de las titulaciones educativas recogidas en Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL1* | CATEGORÍA LABORAL2* | TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA3* | DEDICACIÓN A JORNADA COMPLETA | DEDICACIÓN A MEDIA JORNADA |
EDUCADOR/A DE APOYO 2 | ||||
EDUCADOR/A DE APOYO 3 | ||||
EDUCADOR/A DE APOYO 4 | ||||
EDUCADOR/A DE APOYO 5 |
1* Indicar: Educador-Apoyo 2, Educador-Apoyo 3, etc... En caso necesario puede incrementarse el número de filas para facilitar la descripción de la propuesta de personal.
2* Indicar: Educador, Maestro. Etc
3* Según lo establecido en Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc.
- A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa.
Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar adjudicatario, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura, perfil y número de componentes de la plantilla propuestos en el presente Anexo II. La falta de acreditación o de disposición de los medios personales será causa de resolución del contrato.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP.
Don/ña ..........................................................................................., mayor de edad,
vecino/a de.............................., con domicilio en ,
titular del D.N.I. n°..........................-... ., expedido en fecha ..../....../......, actuando en
nombre propio, o actuando en representación de ,
con domicilio social en .................................... , y C.I.F. n°.......... , con respecto al
contrato relativo a ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1°- Que la empresa a la que represento dispone de c apacidad jurídica y de obrar, la habilitación profesional, solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida en las Cláusulas 6 y 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación.
2°- Que no se encuentra incurso en ninguna de las p rohibiciones para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx.
0x- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4°- Que a efectos de facilitar las comunicaciones r elativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en el domicilio siguiente:
…………….......................... , en el número de fax: ............................... y/o correo electrónico: …………………@………………….
Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, presentará Poder bastanteado ante el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras x Xxxxxxx que acredite el carácter con que actúa.
Lugar, fecha y firma del licitador.