CONDICIONES GENERALES DE POLIZA
SEGURO DE FIANZA DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE POLIZA
I - DEFINICIONES
Aseguradora: MAPFRE MAPFRE URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y mediante el cobro del premio, asume la Cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza, y que en su actividad se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay.
Tomador del Seguro: persona física o jurídica que cumpliendo con los requisitos exigidos suscribe con la Aseguradora el contrato de seguro a favor del Asegurado, y que se obliga personalmente al pago del premio.
Asegurado: es el arrendador del inmueble, según se define en el contrato de arrendamiento, a favor de quien se concede la cobertura prevista en estas Condiciones Generales de Contratación, quien podrá acumular la calidad de Tomador de Xxxxxx.
Arrendador: es la persona física o jurídica propietaria o que arrienda el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyas obligaciones están definidas en las Leyes de Arrendamientos.
Arrendatario/Locatario: es la persona física o jurídica que mediante el pago de un alquiler adquiere la tenencia del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyas obligaciones están definidas en la Leyes de Arrendamientos y el Código Civil en cuanto corresponda.
Arrendamiento: es el contrato bilateral por el cual una de las partes se obliga a conceder a la otra, por tiempo determinado o no, la tenencia de un bien inmueble, mediante el pago de un alquiler.
Póliza – Contrato: conjunto de documentos que contienen las disposiciones reguladoras del seguro, y se compone por la Solicitud del seguro, las Condiciones Generales de Contratación, las Particulares y las Especiales, si las hubiera y sus respectivas modificaciones.
Carga: necesidad de obrar de acuerdo a lo previsto en la ley o el contrato, a los efectos de gozar de la cobertura de la Póliza, y cuya inobservancia determina la ausencia de dicha cobertura, respecto del riesgo de que se trate.
Premio: precio del seguro, incluyendo impuestos.
Indemnización: suma que la Aseguradora abona como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza.
Deducible: cantidad de dinero establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza que será detraída de la indemnización, siendo de cargo del Asegurado.
Riesgo: suceso incierto que no depende de la voluntad del Asegurado, Tomados y/o Beneficiario y cuya realización da lugar a la prestación de la Aseguradora. La aceptación del Seguro estará sujeta al análisis del riesgo.
Siniestro: todo evento cubierto por esta Póliza.
Suma asegurada: cantidad fijada en las Condiciones Particulares y que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por la Aseguradora en caso de siniestro.
Interés moratorio: es la suma debida a causa de la impuntualidad en el cumplimiento de la obligación, que se generará a partir de la caída en xxxx.
Caducidad: es la pérdida del derecho al cobro de la indemnización en un siniestro concreto, como consecuencia de la inobservancia de una carga legal o contractual.
Expectativa del siniestro: se genera vencidos diez días corridos desde la fecha establecida en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler, hasta que se decrete el desalojo mediante sentencia judicial.
Análisis de crédito: antecedentes del solicitante, considerados a los efectos de la aceptación del seguro.
Gastos comunes ordinarios: erogaciones derivadas de los servicios y consumos de los bienes en condominio.
II – CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS. 1- DEL OBJETO DE SEGURO
El objeto del presente contrato es garantizar al Asegurado el resarcimiento de las pérdidas que sufra, derivadas del no cumplimiento por el Locatario del contrato de arrendamiento de inmueble objeto de este seguro, respetando las condiciones, coberturas y límites abajo discriminados.
2 – FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO
La cobertura básica y las adicionales son contratadas a primer riesgo absoluto.
3 – ÁMBITO GEOGRÁFICO
Este seguro podrá ser contratado para garantía de contratos de arrendamientos de inmuebles en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.
4 – COBERTURAS
4.1. COBERTURA BÁSICA
4.1. No pago de los alquileres
La cobertura básica garantizará al Asegurado, el resarcimiento por las pérdidas que sufra, como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento por el Locatario, en razón del no pago de los alquileres.
4.1.1. Cualquier modificación contractual en los valores de los alquileres realizada durante la vigencia del Arrendamiento solo será indemnizable si fueren comunicadas, antes de una eventual expectativa de siniestro, y pagas las diferencias de prima correspondiente y siempre con la previa anuencia por escrito de la Aseguradora.
4.1.2. Si por ley se postergaren los vencimientos o se modificare la forma y el plazo acordados originalmente para el pago de alquileres, los plazos de vencimiento pasaran a ser aquellos que dichas leyes establezcan.
4.1.3. El valor del límite máximo de las garantías acompañara las alteraciones de valores, siempre que las mismas hubieran sido previamente pactadas en el contrato principal, debiendo ser paga oportunamente la respectiva diferencia de prima.
4.2. Perjuicios no indemnizables y Riesgos Excluidos
El presente seguro no garantiza, en ninguna situación, los perjuicios resultantes de:
a) Xxxxxxxxxx, cargos y demás coberturas contratadas por el Asegurado, a las cuales no tenga derecho según sentencia definitiva ejecutoriada.
b) Arrendamientos:
b.1. de lugares autónomos o de espacios para estacionamientos de vehículos;
b.2. de espacios destinados a publicidad;
b.3. de apart-hoteles, hoteles residenciales o equiparados,
b.4. por temporadas;
c) arrendamiento con destino a industria y comercio u otros destinos, en cualquiera de sus modalidades;
d) inexigibilidad del pago de los alquileres en virtud xx xxxxx o decretos vigentes que impidan el ejercicio de las acciones pertinentes para su cobro, reduzcan o excluyan las garantías, incluso en caso de expropiación;
e) arrendamientos realizados en inobservancia de cualquier disposición establecida en la ley, decretos, reglamentos, resoluciones o normas emanadas de autoridades competentes;
f) ejercicio del derecho de retención del inmueble por el locatario, habilitado legalmente;
g) cualquier gasto de intermediación o administración inmobiliaria, vinculados a la relación de arriendo;
h) arrendamiento efectuado a socio o accionista del Tomador o Asegurado o a favor de otra persona en grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con ellos hasta el segundo grado;
i) subarrendamientos;
j)cesión o préstamo del inmueble arrendado, total o parcialmente, que devengan de cualquier causa, aun verificadas después de la contratación del Seguro, y aunque haya habido consentimiento expreso del Asegurado, sin perjuicio de los derechos emergentes de las cesiones legales;
k) cualquier deterioro que devenga del uso normal del inmueble o daños causados por terceros, así como la desvalorización por cualquier causa o naturaleza;
i) incapacidad de pago, derivada de hechos de actos del poder público;
m) incapacidad de pago motivada por la contaminación radiactiva y/o exposiciones a radiaciones nucleares o ionizantes, aunque sean provocadas, desencadenadas o agravadas, directa o indirectamente por cualquier accidente nuclear, así como efectos primarios o secundarios de la combustión de cualquier materia nuclear;
n) incapacidad de pago derivada de actos de autoridades públicas, actos de hostilidad x xx xxxxxx, operaciones bélicas, revolución, rebelión, insurrección, confisco, tumultos, motines, huelgas, o actos relacionados o devengados de estos eventos;
o) radiación, contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear; residuos nucleares o material xx xxxxx nucleares;
p) desmoronamiento, inundación, terremotos y erupción volcánica;
q) gastos con recomposición de cualquier trabajo artístico o con decoración, pinturas o grabaciones, sea en vidrios, puertas, paredes o muros;
r) lucros cesantes y otros perjuicios indirectos, aunque resulten de uno de los riesgos cubiertos;
s) indemnización a terceros por daños y perjuicios como consecuencia directa o indirecta de uno de los riesgos cubiertos;
t) daños en las redes hidráulicas y eléctricas o tejados cuya construcción no se encuentre de conformidad con las especificaciones y normas técnicas reglamentarias de la construcción;
u) daño moral,
v) daños causados por actos ilícitos, dolosos o por culpa grave equiparable al dolo realizado por el Asegurado o por su representante, aun los causados por los socios controladores, sus dirigentes y administradores legales, beneficiarios y sus respectivos representantes, en lo seguros contratados por personas jurídicas;
w) alquileres que no sean de cargo del inquilino como consecuencia de las acciones de rebaja establecidas conforme a las leyes de arrendamientos.
4.2.1. Xxxxx cuando se haya contratado las coberturas adicionales, tampoco estarán cubiertas las pérdidas derivadas de:
a) daños al inmueble provocados por el Arrendatario;
b) multas rescisorias;
c) cargos legales;
4.3. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad máxima de la Aseguradora queda limitada a un máximo de hasta 30 veces el importe del alquiler establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, el cual comprende los reajustes legales y aumentos que hubieran sido pactados en el contrato de arrendamiento.
5. DEDUCIBLE
5.1. Se deducirá de cada indemnización derivada de siniestro o adelantos, a titulo de participación obligatoria del Asegurado, un valor fijo o porcentaje de la misma conforme a los especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5.2. En los casos en que el asegurado comunique el incumplimiento del arrendatario a la Aseguradora luego del plazo de 60 días corridos contados a partir de acaecido el siniestro, el periodo a ser indemnizado se iniciará en la fecha de comunicación del evento, quedando el periodo anterior a cargo del Asegurado a titulo de participación obligatoria. Lo mismo ocurrirá en caso que omitiere colaborar con la Aseguradora a los efectos del inicio o seguimiento de las acciones judiciales.
6. ACEPTACIÓN, RENOVACIÓN Y VIGENCIA DEL SEGURO
6.1. ACEPTACIÓN
6.1.1 La Solicitud o modificación del contrato de seguro solamente podrá ser realizada mediante solicitud firmada por el Tomador del seguro y acuerdo de la Aseguradora.
6.1.2. La Aseguradora suministrará al Tomador la identificación del Análisis del crédito que individualice la propuesta recibida por la misma, indicando la fecha y hora de su recibo.
6.1.3. La Aseguradora se reserva el derecho de aceptar o rechazar el seguro, independiente de la ocurrencia del siniestro, 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de seguro en la Aseguradora, sea para seguros nuevos o renovaciones, así como para modificaciones que impliquen modificación del riesgo.
6.1.4. La Aseguradora podrá solicitar al Tomador xxx xxxxxxxx que le proporcione documentos complementarios, para el análisis y aceptación del riesgo o de la modificación propuesta durante el plazo previsto para la aceptación.
6.1.5. En caso de solicitud de documentos complementarios 15 días referido en la cláusula 6.1.3 quedará suspendido, volviendo a correr a partir de la fecha en que sea entregada la documentación.
6.1.6. La ausencia de manifestación expresa de la Aseguradora dentro del plazo de 15 días contando a partir de la Solicitud o de la entrega de documentos complementarios, según sea el caso, implicará la aceptación automática del
seguro, salvo que sea ilícito el objeto del seguro o si la Aseguradora probara que el proponente actuó con culpa o xxxx.
6.1.7. Este seguro permanecerá vigente por el plazo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.1.8. El inicio de la vigencia de la cobertura deberá coincidir con la fecha de aceptación de la Solicitud o con el inicio de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que sea expresamente acordado entre las partes.
6.1.9. En caso de no aceptación, la Solicitud del seguro será devuelta junto con una carta informando el motivo del rechazo.
6.1.10 El Asegurado, en cualquier momento, podrá suscribir una nueva Solicitud o solicitar la emisión de endoso, para modificar el límite de garantía contractualmente previsto, quedando a criterio de la Aseguradora la aceptación y el pago de la prima, si correspondiera.
6.2. VIGENCIA
VIGENCIA ANUAL En caso que el Tomador del seguro opte por la vigencia anual, una vez aceptado, este seguro podrá tener una vigencia de hasta 12 (doce) meses, conforme se contrató en la póliza, teniendo como inicio la fecha de aceptación de la Solicitud de seguro por la Aseguradora, o el inicio del contrato de arrendamiento, si éste fuera posterior. En todos los casos, deberá respetar el plazo de validez de la aprobación del análisis de crédito.
VIGENCIA PLURIANUAL
En caso que el Tomador opte por la vigencia plurianual, este seguro comenzará su vigencia a partir de la fecha de aceptación de la Solicitud por la Aseguradora, o a partir del inicio del contrato de arrendamiento, si esta fecha fuera posterior. En todos los casos deberá respetar el plazo de validez de la aprobación del análisis de crédito. La fecha de finalización del contrato de seguro se regirá por lo previsto en la póliza.
6.3 RENOVACIÓN
El seguro será de renovación automática por períodos anuales, independientemente de la vigencia pactada en el numeral anterior.
En caso de prórroga del contrato de arrendamiento por plazo indeterminado o en virtud de acto normativo, la cobertura del seguro solamente persistirá mediante aceptación de un nueva Solicitud por parte de la Aseguradora. En la situación prevista en el párrafo anterior, se definirá un nuevo término para el contrato de seguro, con posibilidad de renovaciones posteriores, de acuerdo con la legislación vigente.
La renovación del seguro en caso de siniestro no es obligatoria, aún cuando el seguro tuviera vigencia anual (doce meses). El asegurado tendrá un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de la purga de la xxxx del arrendamiento o de la realización del acuerdo, aunque fraccionado, para presentar una Solicitud de seguro para emisión de nueva póliza con vistas al mantenimiento de la garantía.
7. OBLIGACIONES GENERALES DEL ASEGURADO Constituyen obligaciones generales del Asegurado:
a) Elaborar el contrato de arrendamiento de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arrendamientos, en lo que fuera aplicable, así como de acuerdo con las eventuales orientaciones proporcionadas al respecto por la Aseguradora, o, en caso de arrendamiento vigente, enviar previamente a la aceptación del riesgo, copia autenticada del contrato de arrendamiento suscrito;
b) Xxxxx que el contrato de arrendamiento opere en perfecta forma y vigencia legal;
c) No realizar ninguna modificación al contrato de arrendamiento, sin previa y expresa anuencia por escrito de la Aseguradora, mientras este vigente la cobertura de esta póliza, so pena de perdida del derecho de indemnización;
d) No contratar otros seguros de fianza de arrendamiento para garantizar las obligaciones aseguradas por esta póliza;
e) Reconocer a la Aseguradora, el derecho de comprobar la exactitud de la sus declaraciones, comprometiéndose a facilitar, por todos los medios a su alcance, las verificaciones que se hicieren necesarias, dentro de la mas estricta buena fe a la que se refiere el articulo 1291 del Código Civil, pudiendo exigirse los originales de cualquier documento que se relacionen con el seguro, examinar libros y proceder a las inspecciones que juzgue necesarias;
f) Comunicar a la Aseguradora en forma fehaciente e inmediata a partir de que conozca o deba conocer, el hecho causante de las pérdidas indemnizables por este seguro, incluso expectativa de siniestro;
g) Dar conocimiento a la Aseguradora en forma fehaciente y obtener de la misma el acuerdo de toda y cualquier decisión que implique un aumento de la pérdida en caso de expectativa de siniestro;
h) El Asegurado no quedara exento del pago de la prima integral a la Aseguradora, en caso de expectativa de siniestro, durante la vigencia de la póliza.
8. PAGO DE LA PRIMA
Las primas del presente seguro serán calculadas con base en las tasas fijadas por la Aseguradora.
8.1. A cada periodo de vigencia del seguro se debe siempre por el Tomador el pago de la prima respectiva, sin perjuicio de que el contrato de arrendamiento pueda terminar antes de su vencimiento, por cualquier causa. La cancelación de la póliza requiere el consentimiento expreso del Asegurado.
8.2. En el contrato de arrendamiento el Asegurado y el arrendatario podrán prever que el pago de la prima del seguro sea de cargo de este último.
8.3. El Asegurado podrá efectuar el pago de las primas en caso de incumplimiento del arrendatario para que el plazo original del contrato de seguro sea restaurado.
8.4. En ausencia de pago de la prima dentro de los plazos previstos, el contrato de seguro será cancelado, excepto en el caso de ocurrencia de siniestro, en cuyo caso el importe de la prima debido será deducido de la indemnización.
8.5. En los seguros pagados en una cuota única, cualquier indemnización en virtud del presente contrato solamente pasará a ser debida luego que se haya pagado la prima, lo que debe realizarse, como máximo, antes de la fecha límite prevista con este fin, en el documento de cobro.
8.6. Podrá extenderse hasta el 30° (trigésimo) día desde la fecha de pago establecida en los recibos emitidos por la Aseguradora. Igual plazo regirá para el pago que sea consecuencia de cualquier endoso al contrato que suponga cobro adicional del premio.
8.7. Cuando la fecha límite para el pago de la prima al contado o de cualquiera de sus cuotas coincida con un día inhábil, el pago podrá ser efectuado el primer día hábil siguiente. La Aseguradora enviará el documento de cobro directamente al Tomador del seguro.
8.8. En caso de no pago de una de las cuotas en los seguros pactados mediante fraccionamiento de la prima, la Aseguradora retendrá el premio según la siguiente tabla:
TABLA DE TÉRMINOS CORTOS
Relación a ser aplicada sobre la vigencia original para la obtención del plazo en días | % de Prima Anual | Relación a ser aplicada sobre la vigencia original para la obtención del plazo en días | % de Prima Anual |
15 días | 00 | 000 xxxx | 00 |
00 días | 00 | 000 xxxx | 00 |
00 días | 00 | 000 xxxx | 00 |
00 días | 00 | 000 xxxx | 00 |
00 días | 00 | 000 xxxx | 00 |
00 días | 40 | 270 días | 85 |
105 días | 46 | 285 días | 88 |
120 días | 50 | 300 días | 90 |
135 días | 56 | 315 días | 93 |
150 días | 60 | 330 días | 95 |
165 días | 66 | 345 días | 98 |
180 días | 70 | 365 días | 100 |
Para plazos no previstos en la tabla que antecede, deberá utilizarse un porcentaje correspondiente al plazo inmediatamente superior.
8.9. El Tomador del seguro o el Asegurado en su caso, podrán restablecer los efectos de la póliza por el período inicialmente contratado, siempre que reanuden el pago de la prima debida, dentro del plazo establecido en el artículo 8.6, siendo facultativo para la Aseguradora el cobro de Intereses equivalentes a los aplicados en el mercado financiero.
8.10. Al término del plazo establecido precedentemente, sin que ocurra la reanudación autorizada en el párrafo anterior, la póliza quedará cancelada, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial.
8.11. Cuando los pagos de las primas se hagan por medio de cuotas, el no pago de la primera implicará la cancelación de la póliza, desde el inicio de la vigencia.
8.12. Cualquier pago en virtud del presente contrato solamente se efectuará en caso que la prima esté siendo pagada en sus respectivos vencimientos. Las eventuales cuotas a vencerse, a cualquier tipo, serán deducidas integralmente del importe de las indemnizaciones.
8.13. Configurada la falta de pago de cualquiera de las cuotas posteriores a la primera, el plazo de vigencia de la cobertura se ajustará en función de la prima efectivamente pagada, tomándose por base, como mínimo, la tabla de términos cortos.
8.14. Una vez restablecido el pago de la prima de las cuotas pactadas, más los cargos contractualmente previstos, quedará automáticamente restaurado el plazo de vigencia original de la póliza.
8.15. Si ocurriera un siniestro dentro del plazo de pago de la prima al contado o de cualquiera de sus cuotas, sin que haya sido efectuado, el derecho a la indemnización no se verá afectado.
9. DE LA EXPECTATIVA DE SINIESTRO
El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora inmediatamente luego del vencimiento del plazo de pago del alquiler y/o cargos previstos en la póliza, en los casos en que el arrendatario deje de pagarlos luego de los diez días corridos inmediatos al vencimiento de la fecha de pago fijada en el contrato de arrendamiento (artículo 55 parte final del Decreto -Ley N° 14.219).
9.1. El Asegurado se obliga, so pena de perder el derecho a una Indemnización, a disponer y ejecutar, en el tiempo debido, todas las medidas necesarias con el fin de minimizar las pérdidas, notificando inmediatamente a la Aseguradora.
9.2. El Asegurado deberá mantener a la Aseguradora en conocimiento del inicio y del avance de las acciones judiciales y seguir sus eventuales instrucciones, so pena de pérdida del derecho a percibir una indemnización.
9.3. Aunque las negociaciones y demás actos relativos a las acciones judiciales o procedimientos extrajudiciales con el arrendatario sean hechos por el Asegurado, la Aseguradora podrá asistir a dichas negociaciones, cuando lo juzgue conveniente. El Asegurado queda obligado a hacer y permitir que se haga cualquier acto que se vuelva necesario, o pueda ser exigido por la Aseguradora, con el fin de que se efectúe el cobro de la deuda. La intervención de ésta y los actos relativos a las negociaciones no pueden, en ningún caso, implicar mayor responsabilidad que las que constan en los límites previstos en las condiciones de la póliza.
10. SINIESTROS
El siniestro quedará configurado cuando la sede competente dicte el decreto inicial que ordena el desalojo.
11. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
11.1 - La Aseguradora efectuará la liquidación del siniestro en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a contar del cumplimiento por parte del Asegurado de todas las exigencias solicitadas por ella.
11.2. - Los documentos necesarios en caso de siniestro a presentar por parte del Asegurado, bajo pena de caducidad de la prestación a cargo de la Aseguradora, son:
i) escrito inicial, copia de la sentencia que decreta el desalojo y comprobación de la desocupación efectiva del inmueble;
ii) copia del documento firmado en el momento de la entrega de las llaves, que deberá contener el importe de la deuda relativa a los alquileres y/o cargos legales, discriminados en rubros y meses a los que corresponda, así como la firma del arrendatario;
iii) carta de comunicación del siniestro, dirigida al Departamento de Siniestros, discriminando las sumas no pagadas por el arrendatario;
iv) recibo de pago de los alquileres (no original);
v) copia del contrato de arrendamiento del inmueble;
vi) informe mensual del avance de la acción;
vii) recibo de encontrarse al día en el pago de la contribución inmobiliaria;
viii) certificado de encontrarse al día en el pago del impuesto a la renta de los alquileres y cualquier otro documento que se requiriera para iniciar las acciones de intimación y desalojo o cualquier otra que correspondiere.
11.3. La Aseguradora podrá solicitar otros documentos en caso de duda fundada y justificable. En este caso, el plazo previsto en el artículo 13.1 se suspenderá y reiniciará a partir del día hábil posterior a aquel en que sean completamente atendidas las exigencias.
11.4. Transcurrido el plazo establecido de 30 (treinta) días corridos, con el cumplimiento por el asegurado de las exigencias, se deberá abonar la indemnización.
12. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
12.1. El importe de la indemnización será pagado en caso de siniestro y será determinado por la sumatoria de los alquileres no abonados por el arrendatario, deduciendo cualquier importe efectivamente recibido a cualquier título, inclusive el valor del deducible y eventuales adelantos, observándose el límite máximo de responsabilidad prevista en estas Condiciones Generales.
12.2. Cualesquiera recuperaciones posteriores al pago de la indemnización serán prorrateadas entre el Asegurado y la Aseguradora, en la proporción de las fracciones garantizadas y no garantizadas de las pérdidas.
12.3. El pago de indemnización se efectuará en efectivo. En caso de cobertura por reparaciones, la Aseguradora podrá optar por la reparación de la cosa.
12.4. El patrocinio de los asegurados y los honorarios de abogados y costas judiciales serán de cargo de la Aseguradora. En caso que el arrendador designare un abogado, los honorarios de este último serán de su cargo, así como las costas aprobadas por la Aseguradora.
12.5. La responsabilidad de la Aseguradora cesa a partir de la fecha de la desocupación efectiva del inmueble con entrega de llaves.
13. ADELANTOS
La Aseguradora se obliga, sin perjuicio de las demás disposiciones de estas Condiciones Generales, a adelantar al Asegurado el importe de cada alquiler y/o cargo vencido y no pagado, descontando el deducible que deberá abonar el Asegurado y observando el límite máximo de responsabilidad, fijado en estas Condiciones Generales y expresado en la póliza, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El primer adelanto se hará en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la presentación de la intimación de pago de los alquileres.
b) Los demás adelantos se harán sucesivamente, respetándose el orden de los vencimientos del pago de los alquileres.
13.1. La Aseguradora, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, suspenderá la concesión de adelantos o tendrá el derecho de recuperar del Asegurado los adelantos efectuados, siempre que:
a) no sean atendidas posibles instrucciones, para proseguir las actuaciones judiciales;
b) queden las referidas actuaciones paralizadas por más de 30 (treinta) días, en virtud de omisión del Asegurado en la práctica de acto que le corresponda adoptar en el curso de la acción judicial;
c) no se cumplan las determinaciones judiciales para proseguir regularmente la acción judicial.
13.2. La concesión de adelantos no significa ni podrá ser invocada como reconocimiento formal o implícito de la existencia de cobertura. El Asegurado se obliga a devolver a la Aseguradora cualquier adelanto realizado si, posteriormente, se verificara la falta de cobertura del siniestro.
13.3. El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la Aseguradora, una vez determinada la indemnización, cualquier exceso que le haya sido pagado a título de adelanto.
13.4. El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la Aseguradora toda suma de dinero por los alquileres y demás rubros que perciba del arrendatario y que hubiera sido indemnizada por la Aseguradora.
13.5. El Asegurado se obliga a devolver a la Aseguradora, en caso de las acciones de reforma de plazo o clausura del desalojo, toda suma tarifada establecida por los artículos 51 y 52 del Decreto - Ley N° 14.219 y modificativas.
14. PÉRDIDA DE DERECHOS
Si el asegurado hiciere declaraciones inexactas u omitiere circunstancias que puedan influir en la aceptación de la Solicitud o en el valor de la prima, no gozará del derecho a la indemnización, sin perjuicio de estar obligado al pago de la prima vencida.
14.1. Si la inexactitud o la omisión en las declaraciones no resultara de mala fe del asegurado, la Aseguradora podrá:
14.1.1. En caso de no ocurrencia del siniestro:
a) cancelar el seguro, reteniendo, de la prima originalmente pactada, la parte proporcional al tiempo transcurrido; o
b) permitir la continuidad del seguro, cobrando la diferencia de prima que corresponda.
14.1.2. En caso de ocurrencia de siniestro sin indemnización integral:
a) cancelar el seguro, luego del pago de la indemnización, reteniendo, de la prima originalmente pactada, más la diferencia que corresponda, la parte calculada proporcionalmente al tiempo transcurrido; o
b) permitir la continuidad del seguro, cobrando la diferencia de prima que corresponda o deduciéndola del importe a ser indemnizado.
14.1.3. En caso de ocurrencia de siniestro con indemnización integral, cancelar el seguro, luego del pago de la indemnización, deduciendo del importe a ser indemnizado, la diferencia de prima que corresponda.
14.2. Además de los casos previstos por la Ley o estas Condiciones Generales, la Aseguradora quedará exenta de cualquier obligación derivada de esta póliza si:
a) el siniestro se debiera a dolo del Asegurado o si la reclamación del mismo fuese fraudulenta o de mala fe;
b) el Asegurado hiciere declaraciones falsas, inexactas u omisas, o por cualquier medio procurara obtener un beneficio ilícito de este seguro;
c) durante la vigencia del seguro se produjere; modificación del riesgo, de manera de agravarlo aumentando la posibilidad de un siniestro, y el Asegurado no comunicara dicha circunstancia a la Aseguradora para adecuar la cobertura y recalcular la prima.
El Asegurado está obligado a comunicar a la Aseguradora, inmediatamente de tener conocimiento, cualquier hecho
susceptible de agravar el riesgo cubierto, so pena de perder el derecho a la indemnización.
En caso de continuidad del contrato, la Aseguradora podrá cobrar la diferencia de prima que corresponda.
El Asegurado denunciará el siniestro a la Aseguradora, tan pronto como tome conocimiento del mismo y adoptará las providencias inmediatas para minimizar sus consecuencias, so pena de perder el derecho a la indemnización.
14.3. El Asegurado perderá el derecho a la indemnización si agravara intencionalmente el riesgo.
14.4. El Asegurado no presentara la documentación exigida por la Aseguradora para los accionamientos judiciales que correspondieren, o no prestare la debida colaboración para el seguimiento de dichos trámites judiciales incluyendo la concurrencia a las audiencias que fijare la justicia competente.
15. SUBROGACIÓN
Al abonar la indemnización, cuya carta de pago valdrá como instrumento de cesión, la Aseguradora quedará subrogada en todos los derechos y acciones que competan al Asegurado contra el arrendatario o terceros. El Asegurado no podrá llevar a cabo ningún acto que perjudique ese derecho, incluso ningún acuerdo o transacción sin la previa anuencia de la Aseguradora.
16. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Este seguro podrá ser rescindido en cualquier momento, por las siguientes causas:
a) por iniciativa del Asegurado, con presentación del acta de entrega de las llaves, más la declaración de inexistencia de deudas y/o daños al inmueble, donde la Aseguradora retendrá la prima calculada de acuerdo con la Tabla de Términos Cortos prevista en el artículo 8.8, iniciándose la cancelación en la fecha consignada en el acta de entrega de las llaves;
b) por iniciativa de la Aseguradora, donde ésta retendrá de la prima la parte proporcional al tiempo transcurrido;
c) automáticamente y de pleno derecho, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial en los siguientes casos:
d) Si el Asegurado no hiciese declaraciones verdaderas o completas u omitiese circunstancias de su conocimiento que pudiesen haber influido en la aceptación del seguro o en la determinación de su prima;
e) fallecimiento del arrendatario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto - Ley N° 14.219 y sus modificativas;
f) culpa grave o dolo del Asegurado;
g) Si ocurriesen cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo “Pérdida de Derecho", hipótesis en que no habrá restitución de prima eventualmente pagada.
17. RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO
El contrato de seguro quedará asimismo rescindido de pleno derecho en caso de incumplimiento en el pago de la prima.
18. JURISDICCIÓN
Se establece la jurisdicción de los tribunales del domicilio del inmueble objeto del arrendamiento, para dirimir cualquier asunto derivado del presente contrato.
19. COBERTURAS ADICIONALES
Podrán contratarse, mediante el pago de prima adicional, las siguientes coberturas adicionales:
20.1. CARGOS LEGALES
Esta cobertura garantizará al Asegurado el resarcimiento en razón del no pago por parte del arrendatario de los siguientes cargos legales, los que podrán ser contratados en forma conjunta o individual:
a) Gastos comunes ordinarios;
b) Agua;
c) Electricidad;
d) Impuesto de puerta;
e) Gas por cañería.
20.1.1. Pérdidas no indemnizables y riesgos excluidos. La presente cobertura no garantiza, en ninguna situación las pérdidas resultantes de:
a) cargos que no sean legal o contractualmente exigibles al arrendatario;
b) los gastos comunes extraordinarios o los fondos de reserva;
c) intereses y demás cargos por incumplimiento o impuntualidad;
d) multa moratoria ocasionada por el Asegurado, así como la demora en la entrega de documentos que puedan influenciar en la aplicación de una multa, agravando el monto a ser indemnizado.
20.1.2. Límite Máximo de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora para cada una de las coberturas adicionales será la siguiente:
a) Gastos Comunes Ordinarios e impuesto de puerta: Hasta 24 (veinticuatro) veces el monto declarado en la póliza;
b) Agua, Electricidad y Gas por Cañería: hasta 12 (doce) veces el monto declarado en la póliza o los importes efectivamente consumidos, cuando sean menores al monto previsto en la póliza, para cada una de las coberturas.
La indemnización correspondiente a los cargos se deducirá de los respectivos límites máximos de responsabilidad. La indemnización tomará en cuenta los importes efectivamente debidos por el arrendatario.
20.1.3. Deducible
Se deducirá de la indemnización de cada siniestro, a título de participación obligatoria del Asegurado, un monto que quedará establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
20.1.4. Siniestro
El Asegurado deberá comunicar en forma fehaciente a la Aseguradora, inmediatamente de conocer el hecho causante de las pérdidas indemnizables por esta cobertura adicional.
Se exigirán para la liquidación del siniestro los siguientes documentos, de acuerdo con el (los) cargo (s) contratado
(s) en la póliza:
a) carta de comunicación, dirigida al Departamento de Siniestros, con discriminación de las sumas no pagadas por el arrendatario;
b) documento emanado del condominio, donde se discriminen los rubros y montos de los gastos;
c) recibo de agua;
d) recibo de electricidad;
e) recibo de gas.
La Aseguradora se obliga a adelantar al Asegurado el importe de los cargos legales contratados en la póliza, vencidos y no pagados, deduciendo el importe del deducible y observando el límite máximo de responsabilidad fijado para esta cobertura adicional, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los demás adelantos se harán, sucesivamente, en la fecha de vencimiento del plazo de pago del alquiler;
b) Los cargos serán adelantados mensualmente al Asegurado, por el importe efectivamente debido por el arrendatario y deducidos del límite máximo de responsabilidad.
El importe de la indemnización será abonado al ocurrir el siniestro y será determinado por la sumatoria de los cargos legales no pagados por el arrendatario y cubiertos por la póliza de seguro, siendo deducidos cualesquiera importes efectivamente recibidos a cualquier título, incluso el valor del deducible y eventuales adelantos, observándose el límite máximo de responsabilidad, previsto en estas Condiciones Generales.
20.2. DAÑOS AL INMUEBLE
Esta cobertura adicional garantiza al Asegurado el resarcimiento por los daños provocados por el arrendatario al inmueble, o que le fueran imputables al mismo, siempre que dichos daños hayan sido reconocidos y su valor fijado por perito designado por la Aseguradora o por sentencia definitiva. En caso que opte por esta cobertura, el Asegurado deberá, antes de entregar el inmueble al arrendatario, realizar un inventario referente al estado de uso y conservación de los bienes cubiertos, describiendo sus condiciones, así como los daños que puedan existir. El original de este inventario, debidamente firmado por el arrendatario y por el Asegurado, deberá ser enviado a la Aseguradora, a los fines de la aceptación de la cobertura.
20.2.1. Bienes Cubiertos
Se consideran bienes cubiertos, a efectos de esta cobertura adicional, los bienes fijados a la estructura del inmueble, con naturaleza definitiva, y/o que formen parte integral de sus construcciones.
20.2.2. Pérdidas no indemnizables y riesgos excluidos
Esta cobertura adicional no garantiza:
a) daños derivados del uso normal del inmueble;
b) daños derivados de las modificaciones realizadas al inmueble;
c) daños u obstrucciones ocurridos en cañerías hidráulicas y cableados, por uso o desgaste;
d) daños causados por la acción paulatina de temperatura, humedad, infiltración y vibración, así como contaminación derivada de cualquier causa;
e) daños derivados de hechos de la naturaleza o de caso fortuito o fuerza mayor;
f) daños derivados de la acción de insectos y animales dañinos;
g) daños a la pintura del inmueble y/o empapelados, cualquiera que sea la causa;
h) desmoronamiento total o parcial del inmueble, derivado de cualquier causa;
i) desvalorización del inmueble por cualquier causa o naturaleza;
j) daños derivados de incendio y/o explosión de cualquier causa o naturaleza;
k) daños físicos o materiales constatados antes de la entrega del inmueble al arrendatario y que consten en el inventario referente al estado de uso y conservación del inmueble, el que será parte integrante del contrato de seguro;
I) jardines, árboles o cualquier tipo de plantación;
m) daños causados por terceros;
n) daños derivados de cualquier causa a la piscina y/o a sus instalaciones, así como gastos de su conservación y limpieza;
o) hurto y/o apropiación indebida, derivada de cualquier causa, especialmente a los bienes accesorios anexos a la estructura del inmueble;
p) gastos de limpieza del inmueble.
20.2.3. Límite máximo de responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora en esta cobertura adicional, en caso de pago de la indemnización de siniestro, se limita hasta 3 veces el importe del alquiler mensual vigente en el momento de desocupación del inmueble por el arrendatario.
20.2.4. Deducible
Se deducirá de la indemnización de cada siniestro, a título de participación obligatoria del Asegurado, un monto que se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza.
20.2.5. Siniestro
En caso que el inmueble presente daños causados por el arrendatario, el Asegurado deberá comunicar el hecho a la Aseguradora y enviar como mínimo 2 presupuestos detallados con precios especificados, con fines de fijación del valor de los respectivos daños, por perito designado por la Aseguradora, en el plazo máximo de 30 días a partir de la desocupación del inmueble. Deberá enviar el original del inventario, debidamente firmado por el arrendatario, con la identificación de todos los daños constatados.
20.2.5.1. Quedará a criterio de la Aseguradora la realización de inspección, antes de la liberación de las reparaciones, en 7 días hábiles a contar de la fecha de presentación de los presupuestos, indemnización que será pagada en el plazo máximo de 15 días corridos desde la presentación de las facturas de las reparaciones. La Aseguradora tendrá la facultad de disponer la ejecución de las reparaciones indemnizables por empresas contratadas por la misma.
21. Domicilio constituido
El tomador del seguro y el asegurado constituyen domicilio especial a todos los efectos administrativos o judiciales que emerjan del presente contrato, en el denunciado en la Solicitud de seguro, o en el último comunicado fehacientemente a la Aseguradora.
20.3 MULTA POR RESCISIÓN CONTRACTUAL.
Esta cobertura adicional garantiza al Asegurado el pago de multas por rescisión anticipada del contrato cuando ocurriere mediante entrega de llaves o cuando ocurriere el abandono del inmueble, pero antes de recibir la citación, cuando dicha multa esté prevista en el contrato.
20.3.1 Limite Máximo de Indemnización
La responsabilidad máxima de la Aseguradora en esta cobertura adicional, en caso de pago de la indemnización de siniestro, se limita hasta 3 veces el importe del alquiler mensual vigente en el momento de desocupación del inmueble por el arrendatario.
La indemnización que se paga será proporcional al período que transcurre entre la entrega efectiva del inmueble y el plazo previsto para el término del contrato.
20.3.2 Deducible
Se deducirá de la indemnización de cada siniestro, a título de participación obligatoria del Asegurado, un monto que se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza.
20.4 PINTURA INTERNA DEL INMUEBLE
La presente cobertura adicional garantizará al asegurado el resarcimiento de los daños causados por el Arrendatario por la pintura interna del inmueble y que reconocidos y evaluados por perito designado por la aseguradora o por sentencia judicial.
20.4.1. Obligaciones del asegurado
Para la aceptación de esta cobertura, el inmueble objeto del contrato debe ser entregados al Arrendatario con pintura nueva, debidamente informado, debiendo constar en el contrato previsión expresa de la restitución del inmueble también con pintura nueva.
20.4.2. Límite Máximo de Indemnización
La responsabilidad máxima de la Aseguradora en esta cobertura adicional, en caso de pago de la indemnización de siniestro, se limita hasta 3 veces el importe del alquiler mensual vigente en el momento de desocupación del inmueble por el arrendatario.
20.4.3. Siniestro
El asegurado deberá presentar, con un plazo máximo de 5 (cinco) días luego de recibir la propiedad, el informe discriminado de los eventuales daños verificados en la realización de la pericia final, y 2 (dos) presupuestos detallados con precios especificados para la realización de la pintura, bajo pena de perder el derecho a la indemnización.
Queda a criterio de la aseguradora la realización de una pericia antes de la autorización para las reparaciones, hasta 10 (diez) días a partir de la fecha de recepción de los presupuestos.
La puesta en marcha de los servicios podrá ser realizada por los proveedores que disponga la Aseguradora, o por otros que fueren elegidos por el Asegurado, debiendo los Asegurado formalizar la solicitud de autorización por parte de la Aseguradora antes de que se concreten las reparaciones, bajo pena de perder el derecho al reembolso.