ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber, por una parte, , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. , quien obra en el carácter de Representante Legal de la sociedad y quien en adelante se denominará LA EMPRESA, domiciliada en Bogotá, todo de acuerdo al certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el cual se adjunta para que forme parte integrante de del presente acuerdo, y de otra parte, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C. identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.610.117, quien obra en el carácter de Representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC y quien adelante se denominará LOS CONSULTORES y quienes conjuntamente se denominaran LAS PARTES, mediante el presente documento celebramos el siguiente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (en adelante el “Acuerdo”):
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Programa de acompañamiento técnico especializado para la estructuración y gestión de proyectos de crecimiento empresarial con componentes de ciencia, tecnología e innovación, en adelante El Programa, contribuye a que las empresas aprovechen oportunidades de sofisticación y diversificación, al tiempo que pueden generar valor y obtener beneficios tributarios. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias”.
2. Que para la implementación del Programa, Bancóldex seleccionó mediante la convocatoria No. 738, a la Unión Temporal conformada por el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria Electro Electrónica y TIC (CIDEI) y la Fundación Universidad – Empresa – Estado del Eje Cafetero (FUEEEC), en adelante LOS CONSULTORES .
3. Que para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación.
4. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante.
5. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.
II. DEFINICIONES
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se considera Información Confidencial toda la información escrita, verbal, física, virtual entregada por LA EMPRESA a LOS CONSULTORES, en virtud de la ejecución de El Programa.
Expresamente no se considera como Información Confidencial aquella información que: 1) que LA EMPRESA haya aprobado expresamente su revelación, mediante autorización escrita; 2) que se haya obtenido legalmente de terceros, sin la existencia de obligaciones de naturaleza confidencial; 3) que sea de conocimiento de LOS CONSULTORES previo a su revelación; o 4) sea o se convierta de conocimiento o dominio público sin la participación de LOS CONSULTORES.
III. CLÁUSULAS
PRIMERO. Objeto y Alcance de las obligaciones del Acuerdo de Confidencialidad: Cada una de las partes se obliga a manejar la INFORMACION CONFIDENCIAL bajo los siguientes lineamientos:
1. LOS CONSULTORES se abstendrán de divulgar a terceros, en cualquier forma o modo, la información que LA EMPRESA suministre en virtud del presente acuerdo y se obliga a tratar la información con la más absoluta confidencialidad, excepto que exista autorización escrita de LA EMPRESA, y sólo de acuerdo con las instrucciones que al efecto se indiquen.
2. LOS CONSULTORES declaran y aceptan que no tiene ningún derecho en relación con la INFORMACION CONFIDENCIAL, y que no podrá copiar, reproducir, publicar, o distribuir, en todo o en parte, dicha información.
3. La INFORMACION CONFIDENCIAL mantendrá su carácter siempre y cuando la misma no pasare a ser de conocimiento de terceros por razones diferentes a la violación del presente Acuerdo, aún después de cumplido el plazo de duración del Acuerdo.
4. Si LOS CONSULTORES son requeridos para divulgar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL conforme a la ley aplicable, estatuto, o reglamento u orden judicial, estos notificarán a LA EMPRESA por escrito del requerimiento. LOS CONSULTORES podrán divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le haya sido requerida específicamente y únicamente en la medida en que este obligado a hacerlo.
Por el presente acuerdo, LOS CONSULTORES y todas las personas que se encuentren bajo su dirección, se obligan a cumplir con las obligaciones descritas en él.
En el evento de incumplimiento de la confidencialidad que se pacta en el presente documento, quien incumpla estará obligado a indemnizar los perjuicios que se le llegaren a causar a quien llegare a estar afectado por el incumplimiento de lo estipulado, sin perjuicio al derecho para ejercer otras acciones legales a que se diere lugar.
SEGUNDO. Duración. El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses contados desde la firma del presente Acuerdo.
TERCERO. Devolución de la información: A la finalización del plazo antes fijado o la relación entre las partes que origina este acuerdo, LOS CONSULTORES se obligan a devolver toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que haya recibido o de alguna otra forma obtenido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito de LA EMPRESA.
CUARTO. Modificaciones: Cualquier modificación de las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo o adición del mismo, deberá realizarse por escrito y deberá tener las firmas de ambas Partes.
QUINTO. Notificaciones: Toda notificación enviada a cada una de las partes con relación al presente Acuerdo de Confidencialidad, deberá ser enviada a las siguientes direcciones:
LA EMPRESA
Attn. XXXX
Dirección: Teléfono:
, Colombia.
LOS CONSULTORES
Attn. Dirección:
Teléfono:
Ciudad Bogotá, Colombia
SEXTO. Principio de Buena Fe: Las partes actuarán de buena fe exenta de culpa, en los términos previstos en el Artículo 863 del Código de Comercio y con sujeción a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia comercial.
SEPTIMO. Cesión: Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, sin autorización escrita de la otra parte.
OCTAVO. Ley Aplicable y Resolución de Controversias: El presente Acuerdo se rige e interpreta por las leyes de la República de Colombia.
Las Partes acuerdan que en caso de surgir diferencias o discrepancias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Acuerdo, serán resueltas mediante amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto, las Partes contarán con un término de quince (15) días calendario prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado. En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, las partes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción ordinaria
NOVENO - Supervisión: LOS CONSULTORES controlarán y coordinarán la ejecución de este acuerdo, por intermedio de su representante legal o la persona en que éste delegue por escrito. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Verificar la entrega de la información confidencial por parte de LA EMPRESA.
2. Asegurarse de que LOS CONSULTORES y sus dependientes, cumplan con la obligación de confidencialidad que se deriva de la celebración del presente acuerdo.
3. Cualesquier otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente acuerdo.
DÉCIMO. Integridad y divisibilidad. Las Partes pactan que lo estipulado en éste Acuerdo de Confidencialidad primará sobre cualquier acuerdo, contrato o pacto verbal o escrito anterior entre Las Partes.
Si cualquier disposición de éste Acuerdo fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el presente documento no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
En señal de aceptación, las partes suscriben el presente Acuerdo en dos originales de igual valor y tenor a los días del mes de de 2017.
LA EMPRESA LOS CONSULTORES
Uri Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Representante Legal