Capítulo de Contratos: Cómo Queda en la Ley General del Trabajo
Por: Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Capítulo de Contratos: Cómo Queda en la Ley General del Trabajo
El Dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso clasifica los contratos en:
Cambios en los Contratos de Duración Indeterminada (Estables)
Los contratos intermitentes y de temporada pasan a ser contratos de duración indeterminada.
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Tipo de Contratación indeterminada
Breve Descripción
Regulación LGT
Contrato Intermitente
Labores permanentes pero discontinuas (ej. pesqueras)
Los períodos no laborados se computan como suspensión perfecta.
El tiempo de servicios y los derechos que del mismo deriven, se computarán en función al período efectivamente laborado.
Contrato de Temporada
Necesidades del giro de la empresa se cumplen en determinadas épocas del año y sujetas a repetición en períodos cíclicos
Cambios en los Contratos de Duración Determinada (Plazo Fijo)
Eliminaron al contrato por reconversión empresarial y al de emergencia. Quedaron los siguientes:
Tipo de Contratación |
Breve Descripción |
Duración Máxima en la Ley Vigente |
Duración Máxima según Proyecto LGT |
Contrato de Inicio de Actividad Empresarial |
Inicio de la actividad productiva de nueva empresa; la posterior apertura de establecimientos |
Renovados sucesivamente hasta un máximo de 3 años |
Máximo de 2 años contados desde el inicio de la actividad |
Contrato por necesidades xxx xxxxxxx |
Para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. |
Renovados sucesivamente hasta un máximo de 5 años |
Duración máxima de 1 año. |
Contrato ocasional |
Necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual
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Duración máxima de 6 meses al año. |
Duración máxima de 6 meses al año. |
Contrato de suplencia |
Sustitución de un trabajador estable suspendido por alguna causa justificada. |
El que resulte necesario según las circunstancias. |
Hasta la reincorporación del titular |
Contrato para obra determinada o servicio específico |
Ejecución de una obra o un servicio específico con la exigencia de un resultado. Se debe señalar el objeto del contrato y la duración del mismo. |
El que resulte necesario y podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias. |
Duración sujeta a la conclusión de la obra o servicio y podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias. |
Contratos de Trabajo llamados Especiales
Si bien ya existían en nuestra legislación el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, el Contrato de Trabajo a Domicilio y el Contrato de Trabajo de Extranjero, éstos en el nuevo Texto se clasifican como Contratos Especiales. Como novedad, se regula el Contrato de Trabajo a Distancia, conocido mayormente como “Teletrabajo”:
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Tipo de Contratación Especial
Breve Descripción
Implicancias LGT
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Prestación de servicios en una jornada inferior a 4 horas diarias o 24 horas semanales.
No hay cambios al respecto: presentación y registro ante la AAT.
Contrato de Trabajo a Domicilio
Prestación de servicios en el domicilio o lugar que libremente designe el trabajador sin supervisión directa e inmediata del empleador.
No hay cambios al respecto: presentación y registro ante la AAT.
Contrato de Trabajo a Distancia
Subordinación sin presencia física del trabajador en la empresa y mantiene conexión a través de medios informáticos, telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales la empresa también ejerce control y supervisión de las labores.
Características:
Continuidad en la ejecución de la prestación.
Empleador provee de medios físicos y métodos informáticos.
Dependencia tecnológica.
Propiedad de los resultados por parte del empleador.
Contrato de Trabajo de Extranjeros
Prestación de servicios de personal extranjero.
No hay cambios al respecto: presentación y registro ante la AAT.