CONTRATO A SUMA ALZADA PARA LA HABILITACIÓN DE TERMINAL MULTIMODAL FASE I – MHLC, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GOLOSÓN, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA; ENTRE LA EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS,...
CONTRATO A SUMA ALZADA PARA LA HABILITACIÓN DE TERMINAL MULTIMODAL FASE I – MHLC, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GOLOSÓN, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA; ENTRE LA EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EHISA S.A.) Y (INSERTAR DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA).
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, casado, licenciado en comercio internacional, hondureño, con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 0000-0000-00000 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual, también podrá girar bajo las siglas, «XXXXX X.X» con Registro Tributario Nacional 08019020220598, sociedad legalmente constituida según consta en la Escritura Pública No. 16, autorizada por el Notario Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en fecha 4 de septiembre de 2020, e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 61304 y con matrícula número 2581862, quien en lo sucesivo y para los electos de la presente se denominará «EHISA o EL CONTRATANTE» por una parte; y por la otra parte, (INSERTAR NOMBRE Y GENERALES XX XXX), mayor de edad, hondureño, con domicilio en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número (INSERTAR D.N.I), quien comparece en su condición de Gerente General de la sociedad denominada «(INSERTAR DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA)», sociedad legalmente constituida con Registro Tributario Nacional 00000, del domicilio de Tegucigalpa, constituida bajo instrumentos número (INSERTAR DATOS), quien en adelante se denominará «EL CONTRATISTA»; y encontrándonos ambas partes en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y espontáneamente por el presente acto, convenimos en celebrar, como en efecto celebramos, el CONTRATO A SUMA ALZADA PARA LA HABILITACIÓN DE TERMINAL MULTIMODAL FASE I – MHLC, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GOLOSÓN, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA; ENTRE LA EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EHISA S.A.) Y (INSERTAR DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA), que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente Contrato, los documentos siguientes:
1) El presente Contrato y;
2) La oferta técnica, económica, presupuesto y planos de la obra aprobados por XXXXX; y,
3) Los Términos de Referencia preparados por EHISA.
El presente Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO GENERAL DEL CONTRATO:
EHISA ha llamado a licitación, para realizar las obras necesarias para PARA LA HABILITACIÓN DE TERMINAL MULTIMODAL FASE I – MHLC, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GOLOSÓN, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con el propósito de realizar todos los procesos internos institucionales, bajo los principios de eficiencia y eficacia, incluyendo y no limitándose a las actividades descritas en los Términos de Referencia. Para lo cual, ha aceptado una oferta de parte de EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios y obras que, se describirán específicamente en los Alcances del presente Contrato. EL CONTRATISTA se compromete a suministrarlos bajo las especificaciones técnicas y económicas ofertadas, la ejecución de las obras y servicios durante la vigencia y condiciones acordadas en el presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - ORDEN DE INICIO Y PLAZO:
a. Orden de Inicio: La Orden de Inicio para la ejecución de las obras, se emitirá una vez que, EL CONTRATISTA, haya presentado la Garantía Bancaria por Anticipo y Cumplimiento, momento en el cual, se emitida de parte de EHISA la Orden de Inicio, en un plazo no superior a los cinco (5) días posteriores a la presentación de las garantías antes citadas.
b. Plazo: El Contratista deberá entregar las obras objeto del presente Contrato, a más tardar dentro de los noventa (90) calendario a partir del pago del anticipo u orden de inicio de obra, será el tiempo máximo para la entrega del proyecto. Con la suscripción del Contrato, El Contratista presentará, en un plazo no mayor a 15 días, la garantía de anticipo, garantía de cumplimiento y su plan de ejecución de obras, mismo que deberá ser aprobado por XXXXX, para el respectivo pago de este. EHISA se reserva el derecho de cancelar la contratación y adjudicar al segundo lugar en caso de que el Contratista no presente las garantías en el plazo antes descrito. El tiempo de entrega contempla traslado, suministro e instalación de equipos y cualquier otro tiempo necesario.
Cualesquiera extensiones de plazo ya sea por incremento de obra, efectos climáticos (Lluvias) inundaciones y que esté debidamente registradas en bitácora y que impidan continuación de la obra o causas de fuerza mayor como ser tomas de carreteras, huelgas etc. que impidan el paso vehicular deberán ser autorizadas por EHISA, de acuerdo con las Especificaciones y Disposiciones Especiales. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado deberá ser justificado a través de un análisis técnico de parte de la Gerencia de Proyectos de EHISA; las causales servirán para que, soporten dicho incremento de plazo, reflejando el impacto del aumento en el programa de trabajo, para lo cual, se debe usar herramientas de planificación para administración de proyectos como el Microsoft Project, entre otros. Cualquier incremento de obras, se tomarán como referencia los precios ofertados por EL CONTRATISTA, lo cual, ambas partes acuerdan que se mantendrán de tiempo en tiempo, has culminar las obras objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del contrato es 0000000 Lempiras con 00/100 centavos. (L0,000,000.00) y queda convenido que, el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago quincenales, tal y como establece los Términos de Referencia, conforme a obra ejecutada y que cumpla con la calidad requerida, por parte de la Gerencia de Proyectos de EHISA.
EHISA pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por XXXXX y aplicadas a las cantidades de obra de conformidad con el diseño presentado y aceptado por EHISA.
Es importante acotar entre las partes que, el Contrato es a Suma Alzada, en cuanto a los precios unitarios ofertados por EL CONTRATISTA, para lo cual, se mantendrán vigentes durante el plazo descrito en la presente cláusula; para lo cual, EHISA pagará la cantidad de actividades utilizadas en el proyecto, conforme a los precios ofertados por EL CONTRATISTA.
El monto antes descrito, será pagado de la siguiente manera:
a) El treinta por ciento (30%), por concepto de anticipo, previa presentación de la Garantía Bancaria de Anticipo y el plan de ejecución de las obras.
b) El restante setenta por ciento (70%)se pagará mediante estimaciones e informes mensuales debiendo ser aprobados y a satisfacción de EHISA. El no tener la vigencia de la constancia de pagos a cuenta, se harán las debidas retenciones. Los pagos se realizarán, siempre y cuando EL CONTRATISTA presente las facturas de pago, pero, queda entendido entre las partes que, si EL CONTRATISTA no presenta la factura fiscal de acuerdo a lo establecido en la ley vigente, en tiempo y forma, EHISA no está en la obligación de realizar el pago correspondiente y no será responsable por atrasos debido a la falta de presentación de la factura, teniendo el derecho EHISA a retener pagos futuros sin penalización alguna, hasta que se presenten las facturas conforme a la ley.
CLÁUSULA QUINTA. - ALCANCES: (adjuntar los alcances según lo solicitado por la Gerencia en los TDR)
CLÁUSULA SEXTA. - RETRASO EN LA ENTREGA Y RECHAZO Y MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE EL PROYECTO: EHISA podrá conceder prórroga para la ejecución de la obra, únicamente si el retraso de EL CONTRATISTA se debiera a causas no imputables al mismo, debidamente comprobado, para lo cual, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido y el mero retraso no dará derecho al EL CONTRATISTA a reclamar una compensación económica adicional, dicha prorroga, deberá ser sustenta y avalada en un informe de El Gerente de Proyecto. La solicitud deberá ser dirigida por escrito al Gerente de Proyecto designado por XXXXX, el día que tuvo conocimiento del hecho que cause el retraso y dicha solicitud, deberá efectuarse antes de expirar el plazo de entrega de las obras objeto del presente Contrato, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición, caso contrario, XXXXX, cuando el plazo de entrega tenga un retraso igual o superior al plazo establecido en la cláusula tercera, inciso b), sin justificación o por causas imputables a EL CONTRATISTA, se ejecutará la garantía de cumplimiento a favor de EHISA; sin perjuicio de las acciones legales que pueda perseguir EHISA por los daños y perjuicios ocasionados.
Si, como resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los equipos, materiales, parte de la obra o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otras formas no ceñidas al Contrato, EHISA podrá rechazarlos mediante notificación al EL CONTRATISTA con la justificación correspondiente. En ese caso, el CONTRATISTA subsanará en un plazo menor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación al EL CONTRATISTA, el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato.
Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, EHISA podrá instruir al EL CONTRATISTA que:
(a) Retire del lugar de las obras y reemplace cualquier equipo o material que no se ajuste al Contrato y/o especificaciones técnicas ofertadas;
(b) Retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato y/o especificaciones técnicas ofertadas; y,
(c) Lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras y Servicios, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa.
EL CONTRATISTA acatará las instrucciones en un plazo no superior a los cinco (5) días calendario, posterior a la notificación de parte de EHISA por medio del Gerente de Proyecto o de manera inmediata si se señala el carácter de urgente de conformidad con el inciso anterior.
Si EL CONTRATISTA no cumple las instrucciones, XXXXX tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo requerido. Salvo que, en la medida en que EL CONTRATISTA hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes:
Garantía Bancaría por Anticipo: EL CONTRATISTA se compromete a otorgar, a favor de EHISA, Garantía Bancaria de Anticipo por el cien por ciento (100%) del valor anticipado, misma que no debe sobrepasar el 30% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la del contrato o hasta el reintegro total del valor anticipado.
Garantía Bancaría de Cumplimiento del Contrato: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EHISA Garantía de Cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, la cual, estará vigente hasta dos meses adicionales al plazo contractual. Las Garantías de Anticipo y Cumplimiento deberán ser presentadas una vez firmado el contrato entre ambas partes estableciéndose un término de presentación no mayor a quince (15) días calendarios siguientes a la Notificación de la Adjudicación y Firma del Contrato.
c) Garantía de Calidad: posterior a la entrega de las obras a satisfacción de XXXXX, EL CONTRATISTA otorgará la garantía en referencia equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato y con una vigencia no menor a doce (12) meses posteriores a la entrega de las obras, trascurrido el plazo referido, EHISA otorgará el finiquito sobre la recepción definitiva de las obras.
Queda entendido entre las partes que, la no presentación de las garantías de Anticipo y Cumplimiento por EL CONTRATISTA en el plazo antes descrito, EHISA se reserva el derecho de cancelar la notificación de adjudicación; en todo caso y previa justificación del Contratista deberá notificar por escrito que las mismas se encuentran en trámite para que sea considerada una ampliación de entrega por parte de EHISA.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA:
Ejecutar las obras con las especificaciones, requisitos y características técnicas de conformidad a lo establecido en la licitación, el presente Contrato, la oferta técnica, económica y sus anexos, así como, responder por las demoras o retrasos en la ejecución de las obras imputables a EL CONTRATISTA;
Entregar los planos constructivos a EHISA para solicitud de permiso de construcción ante las oficinas gubernamentales correspondientes.
Garantizar que todas las obras objeto de este Contrato, se encuentren libres de defectos en su diseño, material de fabricación y libres de cualquier defecto ocasionado por cualquier acto u omisión de su parte que pudiera manifestarse durante el uso normal de las obras entregadas en las condiciones pactadas. Esta obligación quedara supedita al mismo tiempo de la Garantía de Calidad;
Atender y realizar la debida diligencia a todos los reclamos realizados por EHISA, en cuanto a las solicitudes de reposición o reemplazo sin costo alguno, de forma inmediata de los materiales que resulten con defectos o equivoco en relación con las características solicitadas;
Presentar en tiempo y forma las garantías exigibles de parte de EHISA;
El contratista podrá comenzar la obra y utilizar fondos propios en todo caso que existiere un atraso en días la presentación de los Pagaré o Garantías exigidas por EHISA.
Cumplir la normativa dentro de áreas del campo aéreo todo el personal designado por el proveedor para la entrega, instalación, mantenimiento o seguimiento del equipo adquirido por EHISA, deberá portar indumentaria de seguridad, establecida y actualizada por EHISA al momento de suscribir el presente Contrato; y,
Impuestos: El Contratista es responsable de atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato.
En caso de incumplimiento en la entrega de las garantías o en el plazo de entrega del Informe Final y/o por razones no imputables al Contratante, el Contratista deberá pagar una multa según lo especificado en el Contrato.
Cualquier otra que se derive de la ley, de los usos y costumbres.
CLAÚSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DE EHISA:
Pagar a EL CONTRATISTA conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato;
Comunicar oportunamente a EL CONTRATISTA, cualquier reclamo sobre las obras ejecutadas; y,
Designar el Gerente de Proyecto que realizará los reclamos a EL CONTRATISA o cualquier otra información durante la administración y ejecución del presente Contrato.
CLAÚSULA DÉCIMA. - MULTAS: Previo a sancionar a EL CONTRATISTA con cualquier multa, se le requerirá para que dentro de un plazo no mayor a tres (03) días, se manifieste por escrito sobre el caso con el objeto de darle la oportunidad de que justifique o descargue la(s) imputación(es) en su contra. En caso de que no presente su manifestación o no justifique o desvanezca los cargos, se procederá como se estipula a continuación. Sí por causas imputables a EL CONTRATISTA se incurriere en atraso en los plazos de entrega de los servicios, éste se entregue de manera incompleta y/o se incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, EHISA le aplicará por cada día de atraso, una multa de punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor del servicio atrasado, hasta por un máximo del 10%, sin perjuicio de las demás obligaciones pactadas en este contrato. Este valor será deducido del valor a pagarle a EL CONTRATISTA en la factura que esté pendiente de pago. En el caso que, EL CONTRATISTA se mantenga en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones precitadas en el párrafo anterior por más de quince (15) días o en el caso que reincida en incumplir dichas obligaciones, EHISA podrá resolver el contrato en cualquier momento sin responsabilidad de su parte y sin necesidad xx xxxxx arbitral o resolución judicial. En este caso se procederá en conformidad con este contrato y EHISA quedará facultado para ejecutar y hacer efectiva las garantías correspondientes. Esto sin perjuicio de que en el caso de reincidencia se le proceda a multar otra vez previo a resolver el contrato.
En caso de un incumplimiento en la entrega de las Garantías o en el plazo de la entrega del Informe Final y/o por razones no imputables al Contratante, El Contratista deberá pagar una multa según lo estipulado en la presente Cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN Y RELACIÒN ENTRE LAS PARTES: se le prohíbe a EL CONTRATRISA la cesión de los derechos y obligaciones del presente Contrato, así como, la subcontratación de otro proveedor que ejecute las obras enunciadas en la cláusula primera y segunda de este Contrato, salvo consentimiento de EHISA.
Por tratarse de un contrato civil entre El CONTRATRISTA y EL CONTRATANTE, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado con el personal de EL CONTRATISTA emplee para ejecutar las obras objeto de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PROHIBICIÓN DE ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN: EL CONTRATISA se obliga a dar cumplimiento en la ejecución del presente Contrato, incluyendo su personal, asesores, representantes, subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación de servicios, no harán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier otro pago indebido a cualquier empleado, Gerente General o Consejo de Administración de EHISA o cualquier tercero con la intención de influenciar la conducta de estos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influenciar cualquier acto o decisión en relación o conexión con este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas del presente Contrato;
La disolución de la Sociedad Mercantil;
La declaración de quiebra o incapacidad financiera;
Por incumplimiento de la empresa en cuanto a no tener juicios pendientes o estar siendo investiga la Sociedad Mercantil por fraude, lavado de activos o corrupción o sus socios;
La falta de constitución del Pagaré o garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes;
Cuando EL CONTRATISA no haga entrega de las obras en la calidad estipulada en este Contrato, sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato;
Por decisión unilateral de EHISA, en los casos de la no entrega de parte de EL CONTRATISA de las obras, en un plazo de treinta días (30) calendario a la fecha pactada para la entrega, por causas imputables a EL CONTRATISA, notificara por escrito la terminación anticipada del contrato y ejecutara las garantías establecidas en el presente Contrato;
Por mutuo consentimiento entre las partes sin responsabilidad alguna y dando previo aviso en un plazo de quince (15) días calendarios y por escrito;
A solicitud de una de las partes, por motivo de fuerza mayor debidamente justificado y aceptado por la otra;
Incumplimiento con los Términos de Referencia y Plan de Trabajo;
Por la ineficiencia en los servicios prestados por El Contratista;
Las demás que establezcan expresamente este Contrato y la normativa aplícale.
No obstante, a lo anterior, en el caso que EHISA de por terminado anticipadamente este Contrato total o parcialmente por motivos de incumplimientos de EL CONTRATISA, podrá adquirir de terceros bienes similares a los bienes afectados por la terminación. En este caso, EL CONTRATISTA será responsable por todo costo extra en que incurra EHISA al adquirir dichos bienes de un tercero, por lo cual, EL CONTRATISTA deberá asumir esos costos extras si el incumplimiento con las disposiciones de este Contrato no se deba a motivo fuera de su control donde no medie ni culpa ni negligencia de su parte.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIÓN O ENMIENDAS: el presente Contrato, solo podrá ser modificado o enmendado, siempre y cuando exista causa debidamente justificada y será mediante la respectiva Adenda en las mismas condiciones que el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS: cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El Tribunal arbitral será nombrado por las partes, nombrando un árbitro cada una y el tercero nombrado por los nombrados anteriormente, todos del listado de árbitros de dicha Institución. En caso de que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - EFICIENCIA: EL CONTRATISTA será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria prestación de los servicios objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales. Igualmente, EL CONTRATISTA será responsable por los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de este contrato cause por negligencia a EHISA, sus empleados o a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: de conformidad al Código Civil, de presentarse una situación o hechos de fuerza mayor o caso fortuito no previsto por las partes, ninguna está obligada al caso fortuito o fuerza mayor, en consecuencia, tanto EHISA como el PROVEEDOR no tendrán responsabilidad alguna en el caso de que el objeto del presente Contrato no pudiera materializarse total o parcialmente por las razones antes expuestas. En el supuesto de que dicho caso fortuito o fuerza mayor se prolongue por más de quince (15) días calendario, EHISA podrá solicitar la reanudación del servicio o la terminación de este Contrato sin incurrir en responsabilidad de ninguna índole y sin la obligación de indemnizar o restituir algún tipo de compensación a favor del PROVEEDOR. Solamente se aceptará incumplimiento total o parcial en los casos fortuitos o de fuerza mayor siguientes: catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerra, revoluciones, motines, desorden social, huracanes, inundaciones, terremotos, tornados, incendio, pandemias u otras debidamente comprobadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: HISA y EL PROVEEDOR, acuerdan y reconocen que todas las comunicaciones, como son emplazamientos, notificaciones, citaciones, requerimientos, entre otras, que deseen hacer del conocimiento de la otra parte, así como los domicilios legales, deberán ser enviadas al domicilio físico o al correo electrónico señalado por cada una. En caso de EL CONTRATISTA señala la siguiente dirección: [insertar], ; Tel: (+ ) - ; y, correo electrónico: [ insertar ]y, en el caso de EHISA, señala la siguiente dirección: Carretera CA-5 adyacente al suburbio La Mesa, La Lima, Cortes Teléfonos: (x000) 0000-0000; y, correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. En caso de variación de la dirección estipulada en el párrafo anterior, la parte que modifica la misma, estará obligada a informar de dicho cambio a la otra parte por escrito y con siete (07) días de antelación del cambio real de domicilio. Si una de las partes incumple con lo anteriormente establecido, se tendrá como bien estipulada la última dirección registrada, quedando libre de responsabilidad si de este hecho se derivase algún dilema o controversia entre las partes. EHISA y EL CONTRATISTA acuerdan y reconocen que las comunicaciones para surtir plenos efectos y ser exigibles deberán cumplir con los requisitos de tiempo y forma que se señalan en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN: en virtud de todo lo anterior ambas partes proceden a formalizar el presente Contrato, declaran que están enteradas del contenido, fuerza legal y alcance del mismo, por lo tanto, lo ratifican y firman por duplicado para su debida constancia a los ____ días del mes de ___________ del dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de San Xxxxx Xxxx Xxxxxx, quedando un ejemplar igualmente auténtico en poder de cada una de las partes.
EHISA |
CONTRATISTA |
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XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
INSERTAR |
EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
INSERTAR |