PROSPECTO RESUMIDO DE OFERTA PÚBLICA PROGRAMA GLOBAL DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS RIBEIRO II
PROSPECTO RESUMIDO DE OFERTA PÚBLICA PROGRAMA GLOBAL DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS XXXXXXX XX
Por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta V/N
$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e I.
Fiduciante
Banco Patagonia S.A.
Fiduciario
Los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación (en adelante, conjuntamente, los “Títulos Fiduciarios” o los “Títulos Valores”) serán emitidos bajo un programa global creado por Xxxxxxx S.A.C.I.F.A. e. I. (el “Fiduciante”, “XXXXXXX” o la “Compañía”), en su carácter de Fiduciante para la titulización de activos cedidos por él para la constitución de los Fideicomisos Financieros “Xxxxxxx II” en los términos del Capítulo IV del Título I de la Ley Nº 24.441 (el “Programa” y la “Ley de Fideicomiso”, respectivamente). La vigencia del Programa es de cinco (5) años contados a partir de su autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Conforme el Programa, Banco Patagonia S.A., actuará como fiduciario (en adelante, el “Fiduciario” o “Banco Patagonia”) en oportunidad de la emisión de cada Serie (tal como se la define más adelante). El Fiduciario podrá emitir y tener en circulación en cualquier momento Títulos Fiduciarios por un monto máximo de hasta V/N $ 1.000.000.000 de capital (o su equivalente en otras monedas), emitidos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fideicomiso y el Capitulo IV del Título V de las Normas de la CNV (T.O. 2013), cuyo pago estará garantizado exclusivamente por los activos que transmita en fideicomiso el Fiduciante. Los Títulos Fiduciarios se podrán emitir en una o más series, y cada una de éstas en una o más clases con derechos diferentes (cada una, una “Serie” y una “Clase”, respectivamente). El pago de los Títulos Fiduciarios, bajo los términos y condiciones previstas en cada Serie y/o Clase, tendrá como única fuente, y será garantizado exclusivamente por el Patrimonio Fideicomitido y en particular por los fondos originados de la cobranza o negociación de los activos afectados a cada Fideicomiso, conforme a su naturaleza.
Ni los bienes del Fiduciario, ni los del Fiduciante, responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución de los fideicomisos que se constituyan. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio
Fideicomitido, los tenedores no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, ni el Fiduciante. Ello sin perjuicio de las fianzas y demás sistemas de garantía o cobertura que pudieran amparar a una determinada Serie y/o Clase, y del compromiso asumido por el Fiduciario en interés de los tenedores de perseguir el cobro contra los emisores morosos. Las condiciones de emisión de los Títulos Valores de cada Serie y/o Clase, y los Activos afectados al pago de los mismos, serán descriptos en cada Suplemento a los efectos de la colocación de los Títulos Valores respectivos de cada Fideicomiso.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA SECCIÓN VIII CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV, SE HACE CONSTAR QUE LAS ENTIDADES EN LAS QUE SE PROPONE INVERTIR LOS BIENES FIDEICOMITIDOS NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A LA LEY N° 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 14.815 DE FECHA 3 xx XXXXX DE 2004, Nº 15.233 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, Xx 15.551 DE FECHA 0 XX XXXXX
XX 0000, Xx 16.185 DE FECHA 00 XX XXXXXX XX 0000, Xx 16.530 DE FECHA 3 XX XXXXX DE 2011 Y Nº 17.349 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000 XX XX XXX. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO O EMISOR Y DEL FIDUCIANTE. EL FIDUCIARIO O EMISOR Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
De acuerdo a lo previsto por el artículo 119 de la Ley 26.831, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV (los “responsables directos”). Agrega el artículo 120 que las entidades y agentes habilitados en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta y que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. La legitimación para demandar, el monto de la indemnización y otros aspectos vinculados están regulados en los artículos 121 a 124 de la ley citada.
Podrá solicitarse la autorización para el listado y/o negociación de los Títulos Fiduciarios en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en el Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y/o en cualquier otra bolsa de comercio o mercado del país o de país extranjero.
Podrán solicitarse copias del Prospecto en el domicilio legal de la Compañía sita en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, teléfono 0000-0000 y en el domicilio del Fiduciario sito en Xxx. Xxxx. X. X. Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, teléfono 0000-0000.
EL PRESENTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las calificaciones de riesgo podrán ser solicitadas al momento de la constitución de cada Fideicomiso. Sin embargo, dichas calificaciones no deberían constituir una recomendación del Fiduciante, del Fiduciario ni de cualquier otra entidad a cargo de la organización, colocación o venta de los Títulos Valores.
LA VERSIÓN COMPLETA DEL PROSPECTO Y DEL CONTRATO MARCO DE FIDEICOMISO FINANCIERO ESTARÁ A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LAS OFICINAS DEL FIDUCIARIO Y EN LAS DE LOS COLOCADORES QUE SE DESIGNEN PARA CADA FIDEICOMISO Y EN XXX.XXX.XXX.XX Y XXX.XXX.XXX .AR.
La fecha de este Prospecto Resumido es 28 xx xxxx de 2014 y debe leerse conjuntamente con el Prospecto de fecha es 28 xx xxxx de 2014.
ADVERTENCIAS
FUERA DE LA ARGENTINA ESTE PROSPECTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA O UNA INVITACIÓN A SUSCRIBIR TÍTULO FIDUCIARIO ALGUNO REALIZADA A PERSONA EN JURISDICCIÓN ALGUNA EN LA CUAL SEA ILEGAL LA REALIZACIÓN DE UNA OFERTA A, O LA SUSCRIPCIÓN POR, TAL PERSONA. EL PRESENTE PROSPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR POR SÍ MISMOS LA CONVENIENCIA DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS Y NO DEBERÁ SER CONSIDERADO COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN POR PARTE DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE, DEL ORGANIZADOR, DEL COLOCADOR O DE CUALQUIERA DE ELLOS A CUALQUIER RECEPTOR DE ESTE PROSPECTO DE SUSCRIBIR O ADQUIRIR TÍTULOS FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA RECEPTOR DE ESTE PROSPECTO HA REALIZADO SU PROPIA EVALUACIÓN Y EXAMEN DE LA CONDICIÓN (FINANCIERA O DE OTRO TIPO) DE LOS OBLIGADOS BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
ANTES DE TOMAR LA DECISIÓN DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS, LOS POTENCIALES INVERSORES DEBEN ANALIZAR CUIDADOSAMENTE TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO, Y, ESPECIALMENTE, CIERTAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LA INVERSIÓN EN LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS INDICADOS MÁS ADELANTE (BAJO “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN”).
LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE TÍTULOS FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACION APLICABLE. LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACION SEA MANTENIDA.
LA ENTREGA DEL PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DEL COLOCADOR PARA COMPRAR LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE TÍTULOS FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI EL ORGANIZADOR Y COLOCADOR, NI EL ASESOR FINANCIERO, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, EXCEPTO LO QUE SE DISPONGA EN CONTRARIO EN EL SUPLEMENTO RESPECTIVO.
EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS, EL FIDUCIARIO Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REALIZAR OFERTAS
ADICIONALES O EFECTUAR TRANSACCIONES QUE ESTABILICEN O MANTENGAN EL PRECIO XX XXXXXXX DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES. SI FUERAN INICIADAS DICHAS OPERACIONES PODRÁN INTERRUMPIRSE EN CUALQUIER MOMENTO.
EL FIDUCIARIO SE ENCUENTRA FACULTADO EN VIRTUD DEL CONTRATO MARCO DE FIDEICOMISO A EFECTUAR DEDUCCIONES DE GASTOS DEDUCIBLES Y RETENERLOS DEL PRODUCIDO DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.
NINGUNA MEDIDA (EXCEPTUANDO LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA EN LA ARGENTINA ANTE LA CNV) HA SIDO ADOPTADA PARA PERMITIR LA OFERTA PÚBLICA DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS O LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO (EN SU VERSIÓN PRELIMINAR O DEFINITIVA) EN NINGUNA JURISDICCIÓN DONDE DICHA MEDIDA SE REQUIERA A TALES EFECTOS. LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO Y LA OFERTA DE LOS TÍTULOS EN CIERTAS JURISDICCIONES PUEDEN ESTAR RESTRINGIDAS LEGALMENTE. AQUELLAS PERSONAS QUE OBTENGAN ESTE PROSPECTO (O PARTE DEL MISMO) DEBEN INFORMARSE POR SÍ MISMAS ACERCA DE, Y CUMPLIR CON, DICHAS RESTRICCIONES.
EN ESPECIAL, LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS NO HAN SIDO NI SERÁN REGISTRADOS BAJO LA U.S. SECURITIES ACT DE 1933 Y SUS MODIFICATORIAS (LA “SECURITIES ACT”), O LAS LEYES DE VALORES DE CUALQUIER ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS NO PUEDEN SER OFRECIDOS, VENDIDOS O ENTREGADOS DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O A, O PARA LA CUENTA O BENEFICIO DE, PERSONAS ESTADOUNIDENSES, EXCEPTO BAJO UNA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO DE LA SECURITIES ACT. EL COLOCADOR HA ACORDADO QUE NO OFRECERÁ, VENDERÁ O ENTREGARÁ TÍTULO FIDUCIARIO ALGUNO DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O PARA LA CUENTA O BENEFICIO DE PERSONAS ESTADOUNIDENSES, EXCEPTO EN TRANSACCIONES EXENTAS DE REGISTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA SECURITIES ACT.
EL FIDUCIANTE Y EL FIDUCIARIO NO HAN AUTORIZADO LA REALIZACIÓN DE NINGUNA DECLARACIÓN O LA DIVULGACIÓN DE NINGUNA DECLARACIÓN Y/O INFORMACIÓN REFERIDA AL FIDUCIARIO O A LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS FUERA DE AQUELLAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE PROSPECTO O EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO PREPARADO CON RELACIÓN A LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS Y/O EL FIDUCIARIO A TAL EFECTO. CUALQUIER OTRA DECLARACIÓN O INFORMACIÓN NO DEBERÁ SER CONSIDERADA COMO HECHA CON LA AUTORIZACIÓN DEL FIDUCIARIO.
CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Para mayor información respecto de la descripción de las Consideraciones de Xxxxxx para la Inversión, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Consideraciones de Riesgo para la Inversión” del Prospecto.
RESOLUCIONES SOCIALES
La creación del Programa y el Prospecto de fecha 20 de febrero de 2007 fueron inicialmente aprobados por XXXXXXX mediante la reunión de directorio del 21 xx xxxxx de 2004, luego actualizados por Asamblea de accionistas de fecha 0 xx xxxxx 0000 y reuniones de directorio del 10 de noviembre de 2006, 12 xx xxxx de 2009 y 28 de enero de 2011. Asimismo, la constitución del Programa y la decisión para actuar como fiduciario fue aprobada mediante nota de fecha 10 xx xxxxxx de 2009 emitida por los apoderados del Fiduciario según mandato otorgado por el Directorio en su reunión de fecha 30 de enero de 2007 (acta número 2503). La ampliación del monto del Programa a $1.000.000.000 fue aprobada por XXXXXXX mediante reunión de directorio del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxx por acta de directorio del 13 xx xxxxx de 2014, y por Banco Patagonia SA mediante reunión de directorio del 31 xx xxxxx de 2014.
Los apoderados manifiestan que XXXXXXX es una sociedad debidamente inscripta conforme a la normativa vigente, y que conforme lo dispuesto en los estatutos, no resulta necesario otro tipo de resolución social o autorización para el establecimiento del Programa ni la emisión de las respectivas Series y/o Clases.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
La siguiente es una síntesis de los términos y condiciones del Programa de este Prospecto y estará sujeta a las descripciones más detalladas incluidas en el Anexo I del Contrato Marco de Fideicomiso que forma parte del presente Prospecto como Anexo A.
Los Títulos Fiduciarios se emitirán conforme a lo dispuesto en el Contrato Marco de Fideicomiso y el respectivo contrato de fideicomiso que celebrado en cada caso entre el Fiduciario y el Fiduciante. La decisión de Banco Patagonia S.A. de desempeñarse como Fiduciario surge del acta de directorio de fecha 31 xx xxxxx de 2014.
Los siguientes son los términos y condiciones generales del Programa:
Programa | PROGRAMA GLOBAL DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS XXXXXXX XX |
Emisor y Fiduciario | Banco Patagonia S.A. será el emisor de los Títulos Fiduciarios del Programa en calidad de Fiduciario Financiero en los términos de la Ley de Fideicomiso y de las disposiciones del Capítulo IV Título V de las Normas de la CNV. Los Certificados de Participación serán emitidos por el Fiduciario, y los Valores Representativos de Deuda podrán ser emitidos por el Fiduciario o un tercero, de acuerdo a lo que se determine en cada Serie. |
Fiduciante | Xxxxxxx S.A.C.I.F.A. e I., una sociedad anónima comercial, industrial, financiera, agropecuaria e inmobiliaria regularmente constituida en la Provincia de San Xxxx el 22 de diciembre de 1971, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Xxxx bajo el N° 128, Folio 131, Tº 3 de Contratos Sociales, y actualmente inscripta en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el 12 xx xxxxx de 2001 bajo el Nº 7411 del Libro 15 de Sociedades por Acciones. |
Beneficiarios | Los tenedores de los Títulos Fiduciarios emitidos bajo el Programa. |
Oferta Pública y Listado | La emisión de cada Serie de Títulos Fiduciarios podrá ser ofrecida al público en la Argentina, y en el exterior, podrá ser ofrecida en forma pública o privada (salvo que se requiriera autorización bajo las respectivas leyes aplicables). Los Títulos Fiduciarios podrán listarse en la BCBA, y/o negociarse en el MAE o en cualquier otra bolsa o mercado de la República Argentina o del exterior. La suscripción y colocación se realizará mediante subasta o licitación pública. La colocación de los Títulos Fiduciarios en la República Argentina se realizará a través de agentes autorizados conforme las leyes aplicables según se determine para cada Serie. |
Monto del Programa | Hasta un valor nominal máximo de $ 1.000.000.000 (Pesos mil millones), o su equivalente en otras monedas, en todo momento en circulación. |
Moneda de emisión | Las Series bajo el Programa se emitirán en Pesos o en cualquier otra moneda conforme se determine en el Acuerdo de Fideicomiso y/o el Contrato de Fideicomiso Financiero y el Suplemento correspondiente. |
Plazo del Programa | La duración del Programa será de cinco (5) años contados a partir de la |
fecha de su autorización por la CNV. Durante este plazo se podrán emitir Series bajo el Programa cuya duración podrá exceder dicho período. | |
Objeto del Programa. Patrimonio Fideicomitido | El objeto del Programa consiste en posibilitar la participación de inversores en un conjunto de derechos creditorios vinculados a la comercialización de electrodomésticos y artículos para el hogar comercializados por el Fiduciante. La propiedad fiduciaria sobre el Patrimonio Fideicomitido se extenderá a los activos que sustituyan a los originalmente adquiridos y a todos los fondos recibidos en concepto de pago de capital e intereses de los créditos o por cualquier otro concepto derivado de la administración y/o disposición del Patrimonio Fideicomitido. |
Plazo de las Series | El plazo mínimo de cada Serie será de 3 (tres) meses, y el máximo de 30 (treinta) años a partir de la Fecha de Emisión de los Títulos Fiduciarios, o los plazos mínimos y máximos que se determinen en cada Serie. |
Integración del Contrato Marco y los Acuerdos de Fideicomiso Financiero y/o los Contratos de Fideicomiso | Para cada Serie corresponderá la constitución de un Fideicomiso Financiero, cuyos términos y condiciones se establecerán en un Acuerdo de Fideicomiso Financiero y/o en un Contrato de Fideicomiso Financiero. Los términos del Acuerdo de Fideicomiso Financiero y/o del Contrato de Fideicomiso Financiero se integrarán con los del Contrato Xxxxx, y prevalecerán sobre las disposiciones de éste último. |
Condiciones de los Títulos Fiduciarios de cada Serie | Los términos y condiciones de los Títulos Fiduciarios de cada Serie se establecerán en oportunidad de la emisión de la Serie y se detallarán conforme a lo previsto en el Acuerdo de Fideicomiso Financiero y/o el Contrato de Fideicomiso Financiero y el Suplemento correspondiente. |
Renta de los Valores Representativos de Deuda | Los Valores Representativos de Deuda podrán (a) devengar interés a tasa fija, (b) devengar interés a tasa flotante, (c) con descuento sin devengar interés, y/o (d) en cualquier otra forma indicada en cada Serie y/o Clase. |
Precio de emisión | Los Títulos Fiduciarios podrán ser emitidos a la par, bajo la par o con prima en las condiciones que se determinen en cada Serie. |
Tipos y forma | Los Títulos Fiduciarios que se podrán emitir son Certificados de Participación y/o Valores Representativos de Deuda. Los Certificados de Participación darán derecho a recibir una participación porcentual a prorrata respecto del Patrimonio Fideicomitido de cada Serie. Los Valores Representativos de Deuda darán derecho a recibir su valor nominal, más una renta, si existiera, a cuyo pago se afectará el Patrimonio Fideicomitido de cada Serie. Los Títulos Fiduciarios podrán ser emitidos en forma escritural, certificados globales, o láminas nominativas no endosables, según se especifique en el Suplemento respectivo. |
Rango | En cada Contrato de Fideicomiso Financiero se podrá establecer, para todas o algunas Clases de Títulos Fiduciarios dentro de cada Serie, que los derechos incorporados en ellos se garanticen de las siguientes formas: (a) orden de prelación o subordinación total o parcial en el cobro de una o más Clases de Títulos Fiduciarios a otra u otras Clases dentro de la Serie, y (b) cualquier otra que se determine en la emisión de cada Serie, incluyendo y sin limitación, los siguientes: (i) garantías reales o personales otorgadas por terceros; o (ii) sobredimensionamiento del Patrimonio Fideicomitido. |
Destino de los fondos: | Los fondos provenientes de la colocación de los Títulos Fiduciarios serán utilizados por el Fiduciario para adquirir los Créditos que constituirán el |
Patrimonio Fideicomitido que garantiza los Títulos Valores de acuerdo a lo especificado en el presente. | |
Fondos Líquidos Disponibles | El Fiduciario podrá invertir en forma transitoria, por cuenta y orden del Fideicomiso Financiero, los Fondos Líquidos Disponibles, en la forma y con el alcance previsto en el Contrato Marco y/o en el Contrato de Fideicomiso Financiero. |
Rescate | Los Títulos Fiduciarios podrán ser rescatados según se indique en el Contrato Xxxxx y en el Acuerdo de Fideicomiso Financiero y/o en el Contrato de Fideicomiso Fiduciario. |
Gastos e impuestos | Los pagos relativos a los Títulos Fiduciarios se efectuarán luego de (a) realizadas las deducciones o retenciones de impuestos o tasas que determine la legislación aplicable y serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido y (b) atendidos los Gastos del Fideicomiso, en su caso. El pago de dichos gastos, impuestos o tasas que graven el Programa o el respectivo Fideicomiso Financiero o recaigan sobre el Patrimonio Fideicomitido, documentos o actos relativos al Programa o los Títulos Fiduciarios también serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido de conformidad con el Contrato Marco. El Fiduciario no estará en ningún caso obligado a adelantar fondos propios para cubrirlos. |
Agente de Registro | Para cada Serie el Fiduciario, Caja de Valores S.A. o la persona a la que el Fiduciario encomiende llevar el registro de los Títulos Fiduciarios, de acuerdo con lo establecido en cada Fideicomiso Financiero. |
Agente de Administración y Cobro | El Fiduciante, con relación a los Créditos originados por él, o la persona o personas que para cada Serie el Fiduciario designe para que cumpla con la función de administración y cobro de los fondos a que den derecho los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario ha verificado que el Fiduciante cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para ejercer la función de Agente de Administración y Cobro. Las funciones de cobro y administración podrán ser realizadas en forma separada por distintos agentes conforme se disponga en el respectivo Fideicomiso Financiero. |
Agente de Pago | Para cada Serie el Fiduciario, Caja de Valores S.A. o la persona a la que el Fiduciario encomiende, de acuerdo con lo establecido en cada Fideicomiso Financiero, la función de pago de los Servicios de los Títulos Fiduciarios. |
Agente de Control y Revisión | El Fiduciario, designará en cada Serie, quien ejercerá la función de control y revisión de los activos subyacentes del Fideicomiso Financiero y del flujo de fondos que se generen, conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Capítulo “Fideicomisos Financieros” del Título “Productos de Inversión Colectiva” de las Normas de la CNV, (N.T. 2013). |
Asambleas de Beneficiarios | El Fiduciario a solicitud de los Beneficiarios que representen por lo menos el veinte por ciento (20 %) del monto de capital total de una Serie de Títulos Fiduciarios en circulación deberá convocar a una Asamblea de Beneficiarios de cualquier Serie y/o Clase en cualquier momento y periódicamente, para otorgar, llevar a cabo o adoptar cualquier solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción que según los Títulos Fiduciarios debiera ser otorgada pudiendo el Fiduciario convocar dicha asamblea a su exclusivo criterio, de conformidad con lo que indica el Contrato Xxxxx. |
Ley aplicable | El Contrato Marco, los Acuerdos de Fideicomiso Financiero y/o Contratos de Fideicomiso Financiero, y los Títulos Fiduciarios que bajo ellos se emitan, se regirán por la legislación de la República Argentina, y en particular la Ley de Fideicomiso. |
Calificación de riesgo | En el Suplemento de cada Serie, de existir, se indicará la/las calificación/nes de riesgo acordada/s a los respectivos Títulos Fiduciarios, las entidades que las han expedido y el significado y alcance de cada nota de calificación. |
Consideraciones de riesgo para la inversión | La inversión en los Títulos Fiduciarios conlleva ciertos riesgos, y está sujeta a ciertas consideraciones que difieren de aquellos correspondientes a la inversión en títulos que son emitidos por entidades que actúan en una calidad distinta a la de Fiduciario Financiero (calidad en la cual actúa Banco Patagonia respecto de los títulos fiduciarios) en los términos de la Ley de Fideicomiso y a ciertas condiciones económicas predominantes en la Argentina. |
Lavado de dinero: | PARA UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN XX XXXXXX DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA A LA LEY Nº 26.733 Y A LA LEY Nº 25.246, MODIFICADA POR LA LEYES Nº 26.087, 26.119, 26.268, Y 26.683, AL CAPITULO XIII DEL TÍTULO XI Y TÍTULO XII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF Y AL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN XXX.XXXXXXX.XXX.XX, EL SITIO WEB DE LA UIF XXX.XXX.XXX.XX Y EL SITIO WEB DE LA CNV XXX.XXX.XXX.XX. |
Participantes: | Se deja expresa constancia que tanto el organizador, el colocador, el asesor financiero, el agente de control y revisión, el agente de registro, el agente de cobro, el agente de administración, el agente de pago y los |
demás sujetos y/o agentes que intervengan en las futuras Series que sean autorizadas por la CNV en el marco del presente Programa podrán ser remplazados en oportunidad de la emisión de cada una de ellas. La designación de cada uno de los participantes indicados precedentemente será individualizada en los respectivos Suplementos y Contratos de Fideicomiso Financiero y/o Acuerdos de Fideicomiso Financiero, en oportunidad de solicitarse la aprobación de cada Serie ante la CNV. | |
Régimen para suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior: | Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx) o del BCRA (xxxx://xxxx.xxx.xx). |
DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE
La siguiente descripción del Fiduciante ha sido provista por la Compañía y solo tiene propósitos de información general. El Fiduciario no tiene responsabilidad alguna respecto de la misma. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como toda otra información suministrada en el presente Prospecto relativa al Fiduciante es exclusiva responsabilidad del Directorio del Fiduciante y, en lo que le atañe, al órgano de fiscalización del mismo.
XXXXXXX es una sociedad anónima, comercial, industrial, financiera, agropecuaria e inmobiliaria, debidamente constituida con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxx xxxxx xx Xxxxxxxxx por un período que vence el 22 de diciembre de 2070 y su C.U.I.T es 30-52596685-9. La Compañía se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Xxxx bajo el N° 128, T° 3 de Contratos Sociales, F° 131 y posteriormente en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 1996 bajo el Nº 11.978 del Libro 120 tomo A de Sociedades por Acciones. El domicilio social y legal de la Compañía se encuentra en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, el teléfono/fax es 0000-0000 y su dirección electrónica: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Esta empresa familiar está actualmente conducida por su tercera generación, la que ha modernizado la administración e incorporado tecnología que le permite adecuarse a la actual evolución xxx xxxxxxx.
Actividades de la Compañía
La Compañía se dedica a la comercialización de artículos para el hogar en general, productos informáticos, muebles, máquinas y herramientas, relojería y regalos brindando, asimismo, servicio de financiación a sus clientes. Es una de las compañías más grandes del país en términos de venta en lo que a su rubro se refiere.
Antecedentes
La Compañía fue fundada en 1910 por la familia Xxxxxxx, iniciándose como joyería y relojería en Xxxxx Xxxxxxxx, Provincia de San Xxxx, adaptándose permanentemente a las características y evolución de su mercado. Es así que fue incorporando los artículos del hogar, diversos electrodomésticos y artefactos de alta tecnología, al tiempo que fue desarrollando una serie de servicios, entre los que se destaca principalmente la financiación a sus clientes para la compra de los productos que comercializa la Compañía.
En los últimos años, ha decidido llevar a cabo un plan de expansión mediante la apertura de nuevos locales en ciudades cuidadosamente seleccionadas en base a su potencial de negocios y considerando especialmente las características de la Compañía.
Como parte de ese plan de expansión los accionistas de la Compañía adquirieron durante 1997 la empresa Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx con presencia y trayectoria en la Provincia xx Xxxxxxx. Durante el año 2000, se
realizó la fusión por absorción de la misma quedando, de esta manera, incorporada a la cadena de sucursales de la Compañía.
También se ha desarrollado una unidad de negocios especializada en ofrecer productos y servicios informáticos provistos por IBM Argentina S.A., especialmente dirigidos a empresas.
La filosofía de la empresa ha sido y es la de una gran integridad y austeridad en los negocios y un fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. Cabe destacarse que la Primera Serie de Obligaciones Negociables Clase A, actualmente en circulación y emitidas en dólares estadounidenses bajo la ley argentina, ha sido mantenida con esas condiciones, aún durante la crisis del año 2001. La Compañía decidió, con el fin de mantener indemnes a sus inversores, continuar con todas las condiciones de emisión, inclusive la moneda de pago, renunciando a aplicar la “pesificación” dispuesta por el Decreto N 214/2002 y normas subsiguientes.
Investigación y desarrollo
La Compañía también ha encarado el desarrollo del comercio electrónico en Argentina, mediante el análisis y puesta en marcha de una página web y un call center. Este avance contempla la adecuación del sistema de logística que le permite abastecer la demanda de productos en todo el país. En aquellas zonas en las cuales la Compañía no opera actualmente, se analizará la conveniencia de formar alianzas estratégicas con otras empresas.
Políticas ambientales y/o del medio ambiente
La sociedad está comprometida con prácticas medioambientales amigables, es por ello que con una contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental tiene en cuenta las políticas de responsabilidad social empresaria. A tal fin se realizan gestiones cuyo fin es optimizar el consumo de energía, papel y agua dentro de los ambientes de trabajo. Las principales implementaciones realizadas son la reducción del consumo de energía en salones de venta y depósitos mediante el reemplazo de bombillas tradicionales por las de tecnología led, la completa actualización de los monitores de computadoras reemplazando los tradicionales de tubo por monitores led; la concientización sobre la utilización racional del agua como también el reporte y reparación temprana de fugas y pérdidas de agua; y la disminución del consumo de papel a través de la utilización de escaneados y/o gestiones administrativas internas informatizadas.
Mercado en que desarrolla sus actividades
El mercado de artículos para el hogar, al igual que los demás sectores minoristas argentinos está sufriendo un fuerte proceso de cambio, debido a:
• La permanente innovación tecnológica de los productos lo que promueve un constante reemplazo y actualización de los mismos.
• La fuerte participación de las cadenas de hipermercados y supermercados, con precios competitivos.
• El desarrollo de las grandes cadenas nacionales (Garbarino, Frávega, Musimundo), desarrollo xx xxxxxxx regionales (Megatone) y mantenimiento de algunos comercios fuertes independientes (Rodó, Xxxxxxxx).
• La creciente dificultad de negocios independientes de menor tamaño de competir sin pertenecer a una red determinada.
• La política de los fabricantes de diversificar sus canales de distribución, evitando un gran nivel de dependencia con los supermercados.
• La reducción de márgenes, producto de la mayor competencia.
• La venta de nuevos servicios, como por ejemplo el servicio técnico de posventa, con el objeto de compensar la caída de márgenes.
La venta de artículos para el hogar en Argentina se presenta como un negocio con un muy buen potencial de crecimiento a largo plazo. Las principales variables que determinan este potencial son las siguientes:
• La población y sus características, tales como tamaño, distribución etaria, grado de urbanización.
• El ingreso per capita y su distribución.
• La situación económica general y las perspectivas de estabilidad.
• La dimensión de la economía informal, al restringir el acceso al crédito a las personas que no pueden demostrar sus ingresos.
• La construcción de nuevas viviendas que necesitarán el equipamiento correspondiente
Los factores comerciales que son claves para lograr el éxito en este negocio se pueden resumir en:
• La compra de volúmenes elevados y el buen conocimiento y relación con los proveedores permite obtener precios competitivos.
• El tamaño y ubicación de la red permite movilizar grandes volúmenes que a su vez permiten comprar a precios bajos.
• La calidad y tamaño de los locales comerciales resulta ser un factor determinante del éxito del negocio y permite contar con variedad de stocks, lo que es demandado por los clientes
• El desarrollo de una “marca comercial”, como referente en cada localización, promueve el tráfico de clientes.
• El asesoramiento al cliente, permitiéndole ayudar a decidir ante la variedad de productos y características. Simultáneamente impulsa la venta de productos más convenientes para la empresa.
• El monto de la cuota y el plazo son decisivos para poder competir en el mercado actual, siendo los consumidores muy sensibles a estas variables.
• La financiación propia es, en Argentina, un determinante fundamental de la rentabilidad de la empresa.
• Los competidores existentes en la zona determinan la posibilidad de éxito de la empresa, considerando la tendencia actual de concentración en grandes cadenas nacionales.
• El buen manejo de los stocks permite reducir a un mínimo su obsolescencia tecnológica.
Por otra parte, los factores financieros que posibilitan alcanzar el éxito en la venta de artículos del hogar son:
• La información sobre el cliente y la experiencia de pago. Ello permite vender con financiación sin asumir riesgos significativos de crédito. Debe destacarse la buena experiencia que históricamente ha existido en este aspecto en el sector de artículos del hogar.
• La financiación de la compra por parte de la misma empresa aumenta sustancialmente el margen bruto, ya que los intereses incluidos en las cuotas son los que el mercado cobra para préstamos personales.
• La financiación a los compradores exige a la empresa una significativa capacidad financiera; de lo contrario este negocio debe cederse a un banco, con la consiguiente pérdida de margen.
• La existencia de la red en zonas o sectores de la población con bajos niveles de bancarización (C2 - C3 - D) potencia el negocio al no tener que enfrentar una competencia significativa por parte de los bancos.
Para mayor información respecto del Fiduciante, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Descripción del Fiduciante” del Prospecto.
DESCRIPCION DEL FIDUCIARIO
Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxxx Xxxxxxx X.X. Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley
21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008.
El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000. interno 5185 y la dirección de correo electrónico es xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx xx Xxxxxx S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores, firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa.
Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero.
Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia.
Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%.
Calificación de Banco Patagonia como Fiduciario
Con fecha 17 de octubre de 2013, Standard & Poor’s Ratings Service reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina.
Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas.
Banco Patagonia se especializa en fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos.
Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx.
Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia también organiza y participa como agente colocador de emisiones de financiamiento estructurado.
Standard & Poor`s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios.
La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento
estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios.
La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página xxx.xxxx.xxx.xx link Información de Entidades por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.
Para mayor información respecto del Fiduciario, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Descripción del Fiduciario” del Prospecto.
DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA A TITULIZAR
La cartera a titulizar se compondrá de los créditos derivados de la comercialización de productos en los locales comerciales del Fiduciante, y que se cederán fiduciariamente a cada Fideicomiso Financiero a efectos de su titulización, por haber sido originados conforme el Proceso de Originación de Créditos.
El Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Artículo 1 y subsiguientes del Título I de la Ley de Fideicomiso.
Los créditos cedidos son individualizados en CD Roms que se identifican en cada Suplemento de Prospecto y se ponen a disposición de los inversores.
Características y condiciones del origen de los Créditos
Las principales características y condiciones de la cartera de Créditos son las siguientes:
(i) Causa y moneda: préstamos para consumo en pesos.
(ii) Amortización e interés: sistema de amortización de cuotas iguales y consecutivas, a tasas fijas.
(iii) Garantía: en su caso, las fianzas otorgadas.
(iv) Plazo: no podrán exceder de 24 meses, salvo que en el respectivo Contrato de Fideicomiso Financiero se establezca un plazo mayor.
(v) Instrumentación: los Créditos estarán instrumentados con pagarés emitidos a favor de la Compañía con cláusula sin protesto.
(vi) Capacidad de pago del deudor: sólo se cederán Créditos respecto de los cuales el Fiduciante verifique, al momento de su otorgamiento, que el deudor demuestra capacidad de pago.
(vii) Recaudos que deben constar en los instrumentos: los instrumentos en los que consten los Créditos contemplarán:
(1) la caducidad de los plazos por xxxx en caso de falta de pago de una cuota de intereses y/o amortizaciones;
(2) el libramiento de uno o más pagarés por los deudores, con cláusula sin protesto, en su caso avalados por los codeudores/fiadores; y
(3) en la medida que lo permitan las normas legales, limitaciones a la precancelación voluntaria por parte del deudor.
Desde septiembre de 2006 el Fiduciante ofrece un producto denominado “Crédito Minicuota Alta Confianza”. El mismo consiste en el otorgamiento de créditos a un sector no bancarizado de la población. El importe del crédito es inferior a $ 4.000, pagadero en un máximo de 24 cuotas mensuales. En caso de exceder dicho importe, se requerirá en forma previa la autorización del sector Créditos y Cobranzas de la Administración Central xx XXXXXXX. El crédito “Alta Confianza”, constituye un subtipo de la tradicional "Minicuota Xxxxxxx". Los “Créditos Minicuota Alta Confianza” podrán conformar un porcentaje máximo
del Patrimonio Fideicomitido que se determinará en el Suplemento de Prospecto correspondiente a cada serie.
GESTIÓN DE COBRANZAS
Para mayor información respecto de la gestión de cobranzas, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Gestión de Cobranzas” del Prospecto.
DESTINO DE LOS FONDOS.
Los fondos provenientes de la colocación de los Títulos Fiduciarios serán utilizados por el Fiduciario para adquirir los Créditos que constituirán el Patrimonio Fideicomitido que garantiza los Títulos Valores de acuerdo a lo especificado en el presente.
CALIFICACIONES DE RIESGO
Los Valores Representativos de Deuda que se emitan bajo el Programa podrán no contar con calificación de riesgo o, en su caso, obtener una o más calificaciones de riesgo, antes o después de emitidos. En caso de que los Títulos Valores de una determinada Serie y/o Clase obtengan alguna calificación de riesgo, los dictámenes de calificación deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año, conforme lo exige el Artículo 47 Sección X Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV.
El Decreto Nº 749/00 (el “Decreto 749”), eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios.
El Decreto Nº 656/92, junto con las Normas de la CNV, estableció ciertas normas en relación con tales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. El Decreto Nº 656/92 dispone que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” hasta la “E”, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Títulos Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV.
Las eventuales calificadoras de riesgo designadas para calificar los Títulos Valores se identificarán en el respectivo Suplemento de cada Fideicomiso. En cada Suplemento de una Serie o Clase se indicarán las calificaciones de riesgo acordadas a los respectivos Títulos Valores, en su caso, y el significado y alcance de cada calificación.
Las calificaciones que en su caso otorguen no constituirán recomendación alguna para invertir en los Títulos Valores y las mismas podrán ser modificadas en cualquier momento.
GASTOS DEDUCIBLES
Constituirán Gastos Deducibles sobre el Patrimonio Fideicomitido ciertos gastos, costos, comisiones, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y aranceles que se determinan en el Contrato Marco. El Fiduciario constituirá un Fondo de Gastos para afrontar dichos Gastos Deducibles, el cual se mantendrá en una cuenta a nombre del Fiduciario. Las sumas depositadas en el Fondo de Gastos se podrán invertir conjuntamente con los Fondos Líquidos Disponibles.
Los Gastos Deducibles tendrán prioridad de cobro sobre los Servicios y se dividirán e imputarán a cada Serie en la forma que se determine en cada Fideicomiso Financiero.
RÉGIMEN IMPOSITIVO
Para mayor información respecto del régimen impositivo, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Régimen Impositivo” del Prospecto.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
Para mayor información respecto del procedimiento de colocación, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Procedimiento de Colocación” del Prospecto.
ESQUEMA DEL FIDEICOMISO
Para mayor información respecto del Esquema del Fideicomiso, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Esquema del Fideicomiso” del Prospecto.
ANEXO A
CONTRATO MARCO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
Para mayor información respecto del Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Financiero revisar cuidadosamente la sección “Anexo A - Contrato Marco de Fideicomiso Financiero”.
FIDUCIANTE XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e I.
Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
FIDUCIARIO
Banco Patagonia S.A.
Xxx. Xxxx. X. X. Xxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ASESOR
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L., miembros de Ernst & Young Global
Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxx (0000) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx