PRIMERO: FUNCIÓN
“Líneas Libres” “Libre Plan al Segundo 1”
PRIMERO: FUNCIÓN
TdP se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado ("Líneas Libres – Libre Plan al Segundo 1") (en adelante el "Servicio"), en los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
Origen de contratación: alta nueva o migración, según se indica en el contrato.
SEGUNDO: USO Y RETRIBUCIÓN
A cambio de la prestación del Servicio, EL CLIENTE se obliga a pagar una retribución compuesta por:
(i) Cuota de activación que incluye cuota de conexión a la red, aparato con garantía de un año e instalación interior: S/. 437.92 (cuatrocientos treinta y siete con 92/100 Nuevos Soles)incluido IGV, ya sea que el Servicio sea para uso residencial o comercial.
Forma de pago: al contado, según se indica en el contrato.
(ii) Cuota mensual que incluye renta mensual y tráfico local limitado (3,600 segundos a teléfonos fijos de telefonía local): S/. 39.70 (treinta nueve con 70/100 Nuevos Soles) incluido IGV, ya sea que el Servicio sea para uso residencial o comercial.
El CLIENTE deberá pagar a TdP el tráfico adicional del servicio local medido, móviles, larga distancia nacional e internacional, llamadas de cobro revertido, servicios suplementarios y adicionales contratados y demás conceptos aplicables según las normas regulatorias vigentes, los mismos que serán incluidos en el recibo telefónico, así como los que sean contratados en el futuro, de acuerdo a las tarifas vigentes en cada oportunidad.
Si la fecha de activación del Servicio no coincide con la fecha de inicio del ciclo de facturación del mismo, el CLIENTE pagará el valor proporcional de la cuota mensual correspondiente a los días que transcurran entre la fecha de activación y la de finalización del ciclo vigente. En este caso, TdP otorgará al CLIENTE, durante el período señalado, el número proporcional de los segundos mensuales que corresponda al Servicio.
El CLIENTE deberá realizar los pagos dentro del plazo de vencimiento señalado por TdP en el recibo telefónico. Los pagos por concepto de cuota mensual se realizarán por mes adelantado.
TdP se reserva el derecho de ajustar la retribución mensual, así como modificar la modalidad y periodicidad de pago, dentro del marco regulatorio vigente. TdP podrá ajustar la cuota mensual en caso de variación del IGV o de cualquier otro impuesto que incida sobre ésta.
TdP compensará al CLIENTE cuando el Servicio sea suspendido por un período superior a 72 horas consecutivas contado a partir del reporte de la suspensión, de conformidad con las normas regulatorias vigentes.
Los horarios y tarifas que se aplicarán a las llamadas adicionales de servicio local medido son los que se detallan a continuación:
Horario normal lunes a viernes de 8:01 a 19:59 horas
sábado de 8:01 a 15:59 horas
Horario reducido lunes a viernes de 20:00 a 08:00 horas
sábado desde las 16:00 a 08:00 horas, domingos y feriados (calendario) todo el día.
Tarifa normal S/. 0.00126 incluido IGV
Tarifa reducida S/. 0.00087 incluido IGV.
No se cobrará el cargo por establecimiento de llamada al tráfico cursado mediante los segundos incluidos en la cuota mensual, ni al tráfico cursado en exceso.
Los segundos conferidos por el Servicio sólo serán consumidos una vez agotados los minutos o segundos otorgados por cualquier otro plan o paquete que pudiera ser contratado, a excepción de cyberbonos.
TERCERO: SERVICIOS ADICIONALES CONTRATADOS POR EL CLIENTE
El CLIENTE podrá contratar los servicios suplementarios, adicionales y servicios postventa que se encuentren habilitados por TdP, de acuerdo a las condiciones establecidas para aquellos.
CUARTO: PLAZO
Indeterminado o forzoso (máximo a 6 meses), según se indica en el contrato.
En caso el CLIENTE haya contratado el Servicio bajo un plazo forzoso, una vez vencido este plazo, el contrato tendrá una vigencia indeterminada.
En caso el CLIENTE haya contratado bajo plazo forzoso y el contrato termine antes del vencimiento de dicho plazo, el CLIENTE deberá pagar a TdP, en calidad de penalidad, una suma ascendente a la cuota mensual por cada mes que falte transcurrir hasta el final del plazo forzoso pactado.
QUINTO: CONDICIONES DEL SERVICIO
a) Los segundos incluidos en la cuota mensual pueden ser utilizados sin restricciones horarias, de lunes x xxxxxxx, las 24 horas del día, siendo descontados por tiempo de duración de las llamadas sin tener en cuenta el horario en que éstas se realicen, salvo que se establezca lo contrario. Los segundos otorgados no utilizados durante un ciclo mensual de facturación no podrán ser acumulados para el próximo ciclo.
b) No se cobrará el cargo por establecimiento de llamada al tráfico cursado mediante los segundos incluidos en la cuota mensual, ni al tráfico cursado en exceso. Al producirse el consumo del total de los segundos locales disponibles antes de la finalización de un ciclo mensual de facturación, el CLIENTE podrá realizar llamadas adicionales, las mismas que serán facturadas a las tarifas vigentes.
c) TELEFÓNICA realizará la instalación del Servicio en un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, salvo ausencia de facilidades técnicas. El CLIENTE deberá dar todas las facilidades necesarias para dicha instalación. El cómputo de este plazo se reiniciará en caso el CLIENTE no permita la instalación o no se encuentre en el lugar de instalación en el momento en que el personal designado por TELEFÓNICA se apersone para tal efecto. TELEFÓNICA podrá resolver en forma automática el contrato sin responsabilidad en caso de falta de facilidades técnicas para la instalación del Servicio.
Adicionalmente, TELEFÓNICA también podrá resolver en forma automática el contrato sin responsabilidad si el CLIENTE no presta las facilidades necesarias para la instalación.
En caso el CLIENTE haya efectuado algún pago por adelantado por la prestación del Servicio, TELEFÓNICA le devolverá las sumas hubiera pagado por el mismo. En el caso mencionado en el párrafo anterior, adicionalmente, TELEFÓNICA podrá descontar los gastos administrativos en los que hubiera incurrido. El mismo derecho asistirá a TELEFÓNICA si el contrato es resuelto por el CLIENTE antes del inicio de la prestación del Servicio por causas no imputables a TELEFÓNICA.
d) Siempre que no resulte opuesto a las normas regulatorias vigentes, TdP podrá modificar las condiciones y características del Servicio, distintas de las referidas a la retribución (monto, modalidad y oportunidad de pago), debiendo informar al CLIENTE de tal modificación con un aviso en el recibo telefónico y adjuntando un encarte con el texto modificado.
e) El CLIENTE que acceda al Servicio por migración proveniente de otra modalidad de línea y siempre que no adeude suma alguna a TdP queda exceptuado del pago del cargo por cuota de activación. La migración a otra modalidad de servicio importa la extinción de cualquier beneficio que se hubiera otorgado al CLIENTE en virtud de planes anteriores. El acceso al Servicio por migración y las solicitudes posteriores de migración serán atendidas por TdP de acuerdo a la normativa regulatoria vigente. El CLIENTE declara conocer que la solicitud de migración puede dar lugar a la modificación de su número telefónico.
f) TdP podrá resolver el presente contrato en caso que el CLIENTE haga un uso indebido del Servicio en el entendido que el Servicio es brindado para ser utilizado como servicio de abonado, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, en la normativa del sector y demás normas generales de orden público.
Para estos efectos, se entenderá por uso indebido del Servicio lo siguiente: (i) la utilización para prestar servicios a terceros, mediante la conformación o no de cabinas o locutorios clandestinos, salvo que exista acuerdo de comercialización con TdP; y (ii) la evidencia de un consumo anómalo del Servicio contratado o cualquiera de sus componentes, notoriamente distinto al
consumo del CLIENTE en periodos anteriores o, en su defecto, al de un abonado estándar de la misma categoría.
Sin perjuicio de lo prescrito en el presente literal, antes de resolver este contrato, TdP podrá restringir temporalmente la prestación del Servicio, bloqueando el acceso a servicios tales como larga distancia y/o móvil y/o suspendiendo los servicios suplementarios u otras facilidades contratadas, o suspendiendo parcial (llamadas salientes) o totalmente el Servicio.
g) El CLIENTE se obliga a dar al Servicio el uso residencial o comercial declarado en el presente contrato. Asimismo, acepta que en caso TdP tome conocimiento de que el Servicio declarado para un uso residencial está siendo o será destinado a un uso comercial, de acuerdo con los criterios aprobados por OSIPTEL, TdP podrá (i) cambiar la segmentación de la línea de uso residencial a uso comercial. El CLIENTE acepta que en tal supuesto, se le aplicarán las condiciones económicas correspondientes al uso comercial del Servicio que se encuentran vigentes, o; (ii) suspender el Servicio por uso indebido del mismo.
SEXTO: COMPETENCIA
Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen consignados para cada una de ellas en el contrato y someten cualquier conflicto que pueda surgir entre ellas a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial del lugar donde se ejecutará el Servicio, sin perjuicio de la competencia atribuida al OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios.
SÉTIMO: CESIÓN
TdP podrá ceder su posición contractual o cualquiera de sus derechos u obligaciones a cualquier empresa que, directa o indirectamente, esté controlada por, sea controlante de, o se encuentre bajo control común con TdP. Para tal efecto, el CLIENTE brinda su aceptación de manera anticipada. TdP comunicará al CLIENTE acerca de dicha cesión mediante comunicación escrita dirigida a éste o mediante una publicación en algún diario de circulación nacional.
OCTAVO: CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO
El CLIENTE autoriza a TdP a comunicarle a la dirección electrónica señalada en el contrato, información publicitaria sobre los servicios que presta, así como información de contenido regulatorio que fuera pertinente conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el CLIENTE acepta afiliarse al “Canal de Atención On Line” de TdP, para lo cual autoriza a ésta a que envíe a la dirección de correo electrónico antes indicada, su usuario y contraseña para acceder a este canal.
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