CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV) DE SEPALM S.A.S.
Contrato No.
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV) XX XXXXXX S.A.S.
Entre los suscritos a saber: De una parte, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.133.113, con domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad SEPALM S.A.S., entidad legalmente constituida, identificada con el NIT 900.893.683-6, quien para los efectos legales y contractuales pertinentes se denomina EL VENDEDOR, y el señor _________________________________, mayor de edad, identificado con documento No. ____________, con domicilio en ______________, en su calidad de representante legal de la sociedad , identificada con NIT
No. _______________________, quien para los efectos del presente documento se denominará EL COMPRADOR, se celebra este contrato comercial en los siguientes términos y condiciones:
I. Condiciones Generales de Venta (CGV): Los productos que son objeto del presente contrato, comercializados por EL VENDEDOR, consisten en el siguiente material vegetal: Semillas Secas, Semillas Precalentadas y Semillas Germinadas exclusivamente destinadas al cultivo xx Xxxxx de Aceite (En lo Sucesivo Los Productos).
Salvo escrito formal por parte de EL VENDEDOR, las órdenes de compra de Los Productos realizadas por cualquier comprador, estarán sujetas a las presentes
C.G.V. con independencia de las cláusulas que figuren en la documentación del Comprador. Por consiguiente, al realizar una orden de compra de Los Productos a EL VENDEDOR, el Comprador acepta sin reservas las presentes C.G.V. que lo vinculan contractualmente.
Las presentes C.G.V. anulan y reemplazan en su caso, en todas sus disposiciones, cualesquiera condiciones generales de venta o compra anteriores existentes entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR.
El hecho de que EL VENDEDOR no haga valer en un momento dado alguna de las presentes condiciones generales de venta no puede interpretarse como una renuncia expresa o tácita a hacer valer posteriormente algunas de dichas condiciones.
La información relativa a Los Productos que figuran en los folletos o la documentación facilitada por EL VENDEDOR o que se encuentra en el sitio de Internet de EL VENDEDOR solo tiene un valor indicativo.
II. DEFINICIONES: Las presentes definiciones entrarán a regir el presente Contrato Comercial:
✓ Semillas secas. Las semillas xx xxxxx de aceite son nueces compuestas por un cuesco o endocarpio y una o varias almendras. Se denominan semillas secas a las nueces extraídas de los frutos despulpados provenientes de racimos polinizados de manera asistida en el marco de un programa de cruzamientos entre progenitores seleccionados. Estas semillas se encuentran en estado de dormancia, por lo tanto, su actividad metabólica ha sido reducida drásticamente para conservar energía.
Para la producción de semillas secas, se sigue un protocolo estricto de polinización asistida que consiste en la aplicación xx xxxxx seleccionado sobre una inflorescencia femenina en antesis aislada con una anticipación no menor a diez (10) días. Una vez polinizada, la inflorescencia fecundada se convierte en un racimo que alcanzará la madurez luego de 5 meses aproximadamente. Este racimo es cosechado y trasladado al área de postcosecha donde es desintegrado, para extraer los frutos que con la ayuda de una máquina son despulpados con el fin de exponer las semillas secas. Estas son tratadas con fungicida en aspersión y almacenadas en bolsas de lienzo a temperatura entre 20 y 22 °C y humedad relativa entre 65% y 70%.
✓ Semillas precalentadas. Son aquellas semillas secas que han sido trasladadas al área de germinación donde, una vez hidratadas y/o secadas, son ingresadas a cuarto caliente y son expuestas a calor seco a una temperatura de 39°C +/-1 por un periodo aproximado de 80 días.
Para la obtención de semillas precalentadas, las semillas secas recibidas en el área de germinación son sumergidas en agua durante al menos siete (7) días y luego de comprobar el contenido de humedad, son sometidas a tratamiento fungicida.
En grupos de más o menos 500 semillas son extendidas sobre bandejas y regularmente son removidas para uniformizar el secado a temperatura ambiente. Luego son almacenadas en recipientes o bolsas plásticas que son llevadas a cuartos calientes. Durante la primera semana de almacenamiento se realiza prueba de humedad con el fin de confirmar que alcance el 18% +/-1, o proceder a realizar las correcciones para alcanzar este grado.
✓ Semillas germinadas. Son semillas secas sometidas a variaciones sistemáticas de temperatura y humedad con el fin de interrumpir su dormancia y promover el crecimiento de la plántula. En este punto han emergido las primeras estructuras vegetativas denominadas plúmula y radícula y la semilla se encuentra lista para ser sembrada en un sustrato adecuado.
El proceso de germinación continúa con la hidratación de las semillas precalentadas, que puede tomar de 5 a 7 días dependiendo de los volúmenes procesados. Posteriormente las semillas son extendidas y sometidas a secado, para luego ser almacenadas en los cuartos de germinación a una temperatura de 29°C +/- y en condiciones de semioscuridad. La prueba de humedad en el momento del almacenamiento debe arrojar 21% +/-, si no es así se deben hacer las correcciones necesarias. Durante este periodo se hace monitoreo de enfermedades y se descarta el material afectado. Semanalmente se verifica el número de semillas brotadas y se hace la respectiva selección del material que ha emitido las estructuras vegetativas y que puede ser despachado al comprador.
✓ Semillas en Dormancia. En tanto que las semillas xx Xxxxx de Aceite son dormantes (estado de reposo de crecimiento de una planta), su inducción a la germinación es necesaria a través de métodos que permitan someterla a condiciones específicas de temperatura, humedad y oxigenación para lograr una mayor uniformidad en la emergencia del embrión y por lo tanto una disponibilidad permanente de semillas sujeta a la dinámica xxx xxxxxxx. Sin embargo, tratándose de un organismo vivo, la respuesta a la estimulación artificial para activar el metabolismo, obedece a los ritmos naturales de crecimiento de la planta, razón por la cual, una vez suspendida la dormancia no es posible detener la formación de las primeras estructuras vegetativas: plúmula y radícula.
✓ Termógrafo. Equipo digital destinado a la medición, registro y el resguardo de datos de temperatura instrumentados. Aparato que registra de manera gráfica la temperatura.
✓ Caja Número Uno (1). Arca o compartimiento en el cual se incluyen los primeros Productos a vender, y en donde se incorpora el termógrafo medidor de temperatura, y el acta de recepción de Los Productos requeridos
III. EL VENDEDOR ha desarrollado unos métodos específicos de producción, germinación, así como de manipulación y presentación de los productos tales que en conjunto constituyen un know how comercial particular logrado mediante la inversión de medios económicos en investigación, así como en virtud de la larga experiencia en el sector.
El proceso de germinación tendrá un tiempo aproximado que en términos generales será de ciento veinte (120) días, durante los cuales las semillas son sometidas a las siguientes etapas:
✓ Hidratación inicial.
✓ Primer secado.
✓ Calentamiento.
✓ Rehidratación.
✓ Germinación.
No obstante, la duración y el resultado, pueden variar en función del tipo de material, la variedad, el tiempo de almacenamiento como semillas secas o precalentadas, la calidad del agua empleada, entre otros factores.
Considerando estas declaraciones, las partes, de mutuo acuerdo, pactan el cumplimiento de las siguientes cláusulas, que integran el contenido del presente contrato.
PRIMERA: OBJETO.- El contrato que por medio del presente documento se suscribe, tiene naturaleza puramente comercial, y tiene como objeto la venta de
, de acuerdo a la orden de compra que hace parte integral del presente documento.
PARAGRAFO: EL VENDEDOR brinda AL COMPRADOR la tranquilidad de ser una empresa debidamente registrada y certificada ante el ICA, cumple con todas las disposiciones legales
sobre la producción, comercialización y exportación de semillas.
SEGUNDA: PEDIDOS. - Cualquier pedido requiere para su validez, cumplir con el proceso de compra establecido previamente por EL VENDEDOR, que EL COMPRADOR declara aceptar y se obliga a cumplir con lo exigido en dicho proceso, que se compone de las siguientes pautas:
1. Entrega a EL COMPRADOR la Cotización emitida por EL VENDEDOR.
2. Entrega a EL VENDEDOR la Orden de Compra o correo el eléctrico de confirmación de compra emitida por EL COMPRADOR.
3. Envío de contrato de Condiciones Generales de Venta y la Factura Proforma a EL COMPRADOR.
4. Firma del Contrato Comercial contentiva de las Condiciones Generales de Venta por parte de EL COMPRADOR, y pago de la Factura Proforma conforme a la forma de pago acordada.
PARÁGRAFO PRIMERO. - ACEPTACIÓN DEL PEDIDO: La aceptación del pedido de venta realizado por EL COMPRADOR mediante la orden de compra correspondiente, solo se entenderá efectiva por parte del VENDEDOR, en el evento en que EL COMPRADOR haya cumplido con el proceso de compra descrito y haya culminado con la realización del pago parcial o total según lo pactado en la Factura Proforma y en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - CLÁUSULA SANCIONATORIA: A partir de la aceptación del pedido por parte de EL VENDEDOR de conformidad con el parágrafo anterior, no se aceptará retracto de la compra por parte del COMPRADOR y EL VENDEDOR podrá ejecutar acciones judiciales para conseguir el cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que le fueran causados por EL COMPRADOR con el referido retracto.
PARÁGRAFO TERCERO: - En caso de incumplimiento del pago parcial por parte de EL COMPRADOR, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo se liquidarán intereses moratorios automáticamente. Estos intereses comienzan a devengarse desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago íntegro del importe debido.
En caso de incumplimiento de las condiciones de pago parcial establecidas previamente, EL VENDEDOR se reserva además el derecho de suspender o anular la entrega de los pedidos pendientes y, de manera más general, de suspender la ejecución de sus obligaciones. En todo caso, EL VENDEDOR podrá ejecutar acciones judiciales para conseguir el cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que le fueran causados por EL COMPRADOR con el referido incumplimiento.
TERCERA: PRECIO. - Los precios y la moneda de pago de Los Productos se expresarán en la factura proforma y no incluyen impuestos.
3.1. Pago. -
Salvo acuerdo en contrario, el precio de la compra debe abonarse por parte de EL COMPRADOR, así:
ANTICIPO | 50% del valor de la compra. | Al momento de la aceptación de la orden de compra por parte del VENDEDOR |
SALDO | 50% del valor restante de la compra. | Quince (15) días antes de la fecha de envío mencionada en el acuse de recibo del pedido. |
Los pagos se realizarán únicamente a través de transferencia o depósito bancario dentro del plazo mencionado y EL COMPRADOR debe adoptar todas las disposiciones necesarias para que el pago sea efectivo en dicho término. Las facturas se consideran abonadas cuando el importe que figura en las mismas se haya abonado en la cuenta bancaria de EL VENDEDOR.
CUARTA: ACEPTACION DE FACTURA Y PEDIDO: Para todos los efectos del presente contrato se entenderá aceptada la factura de manera irrevocable por EL COMPRADOR si no presenta formalmente reclamo en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. Igualmente, los productos objeto del presente contrato se entenderán recibidos y aceptados a satisfacción, si EL COMPRADOR en el término de tres (3) días hábiles a su recepción, no ha manifestado inconformidad de manera formal y en el acta de recepción enviada con los productos.
QUINTA: ENTREGA. - Los productos que tengan como destino un territorio diferente a Colombia, estarán sujetos al INCOTERMS de la negociación, el cual quedara estipulado en la factura proforma, en cualquier caso, la responsabilidad de EL VENDEDOR establecida según el termino INCOTERMS escogido, siempre cubrirá los riesgos existentes hasta la puesta a disposición en el puerto de embarque.
5.1. Plazos de Entrega. - Los plazos de entrega de Los Productos, se especificarán en la factura proforma, no obstante, dichos plazos estarán sujetos a la condición de Germinación en momento específico en que sea aceptada la orden de compra.
Los retrasos en las entregas por parte de EL VENDEDOR no pueden dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios o a la retención o anulación de los Pedidos en curso, cuando la xxxx en la entrega sea producida por fuerza mayor o caso fortuito1 debidamente demostrada.
En atención al estado de Dormancia que caracteriza a las Semillas xx Xxxxx de Aceite y a los procesos que se requieren para germinarla, EL VENDEDOR comunicará oportunamente el momento adecuado para la entrega de Los Productos, procurando que los órganos visibles tengan el desarrollo óptimo para permitir el manejo seguro y mayor aprovechamiento del material en el previvero/vivero, razón por la cual los sustratos y en general la logística de siembra del material debe ser preparada para recibir Los Productos según lo indicado. El incumplimiento y aplazamiento de las fechas de recepción por parte de EL COMPRADOR, conllevan a retrasos en el desarrollo o pérdidas por lesiones de los órganos, cuando éstos presentan un excesivo
1 Inciso Segundo (2°), Artículo 1.616 del Código Civil Colombiano.
desarrollo, por lo cual EL VENDEDOR no se hace responsable ante los posibles daños generados por la manipulación de semillas recibidas con posterioridad a la fecha indicada causada por EL COMPRADOR.
5.2. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS EN EL TERRITORIO EXTRANJERO
En cualquier caso, la entrega dentro del plazo señalado en la factura proforma, sólo podrá realizarse si EL COMPRADOR está al día en sus obligaciones con EL VENDEDOR por cualquier concepto.
Un retraso o cualquier otro problema, atribuible a factores ajenos a la voluntad del VENDEDOR, que afecte la entrega de Los Productos aquí contratados, no podrá constituir un motivo legítimo para que EL COMPRADOR deje de cumplir con las obligaciones adquiridas en entregas anteriores.
Todos los productos enviados a territorio extranjero se acompañarán de los documentos requeridos para el despacho de aduana, en la medida en que EL COMPRADOR haya informado a EL VENDEDOR de las exigencias fitosanitarias, documentales y aduaneras con una antelación de un (1) mes respecto a la fecha de envío. En los eventos en los que las autoridades competentes del país de origen no expidan los documentos legales de exportación hasta la fecha de envío, EL VENDEDOR enviará ese mismo día por correo electrónico a EL COMPRADOR un aviso de puesta a disposición que incluya la copia de estos mismos documentos requeridos para el despacho de aduana.
EL COMPRADOR es responsable de la obtención ante cualquier autoridad competente de cualquier permiso o autorización necesarios para la importación de los productos. EL COMPRADOR se compromete a respetar cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias relativas a los productos aplicables en el territorio de importación. Se compromete a indicar inmediatamente al EL VENDEDOR cualquier hecho que llegue a su conocimiento y que pudiese constituir o inducir la infracción de una disposición legal o reglamentaria por el mismo o por EL VENDEDOR.
PARAGRAFO PRIMERO. - De acuerdo con el termino Incoterm pactado, EL COMPRADOR asume los riesgos relativos a perdida o afectación parcial o total de la cosa, a los que este sometido el material objeto de la presente oferta comercial, una vez la carga inicie proceso de exportación y hasta que sea puesta en el lugar de destino. El material que se entregue fuera del territorio nacional (Colombia) estará sujeto al INCOTERM de la negociación y quedara estipulado en la factura proforma.
PARAGRAFO SEGUNDO. - A partir de la fecha-hora de puesta a disposición, EL COMPRADOR debe organizar y asumir los costos vinculados al despacho de aduana, recepción, retirada y transporte de los productos, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
5.2.1. Modalidades de entrega
EL VENDEDOR está autorizado a realizar entregas de manera global o parcial. En ningún caso, EL VENDEDOR asumirá la obligación de transportar Los Productos al domicilio de EL COMPRADOR o el lugar donde EL COMPRADOR hará uso de los mismos.
Los Productos se enviarán en embalajes que ofrezcan las máximas garantías de protección y
conservación para este tipo de material vegetal. Por tal motivo, el riesgo de pérdida de Los Productos lo asumirá EL COMPRADOR a partir del momento en que sean entregados por EL VENDEDOR.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR.-
1. Respecto de Los Productos solicitados por EL COMPRADOR, que necesiten un procedimiento diferente al determinado en el presente contrato, EL COMPRADOR deberá asegurarse que dispone en el momento de su recepción, de las competencias y estructuras necesarias y suficientes para garantizar el almacenamiento y la germinación de las semillas secas o precalentadas y el trasplante inmediato de las semillas germinadas (previvero adaptado, etc.).
2. EL COMPRADOR deberá contar con la intervención del personal cualificado para tratar los Productos eficazmente.
3. EL COMPRADOR deberá aplicar un proceso de Germinación adecuado en el caso de las Semillas Secas o Precalentadas, y deberá aportar prueba suficiente a EL VENDEDOR.
4. EL COMPRADOR no podrá excusarse para incumplir las obligaciones a su cargo, en el caso de existir una petición pendiente por resolver por parte de EL VENDEDOR.
5. EL COMPRADOR se obliga desde ya, a contar con los medios necesarios para recibir Los Productos en las fechas pactadas en la Factura Proforma, por lo que EL COMPRADOR entiende que el aplazamiento de la fecha de recepción de Los Productos, afecta la calidad de los mismos.
6. Diligenciar el acta de recepción incluida en la caja número uno (1).
7. EL COMPRADOR se compromete a realizar la respectiva lectura del Termógrafo que se incluye en la caja número uno (1), con el fin de informar a EL VENDEDOR el estado de la temperatura en caso de presentar alteración entre los 5° C y los 35° C, este reporte se debe hacer máximo en los tres (3) días posteriores al retiro de la carga del aeropuerto.
8. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente contrato comercial.
SEPTIMA. - OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR-.
1. EL VENDEDOR se compromete a entregar los Productos, procedentes de su programa de selección, en un estado fisiológico y fitosanitario óptimo.
2. En cada pedido de semillas, EL VENDEDOR añadirá un lote de seguridad correspondiente a un porcentaje de la cantidad entregada a EL COMPRADOR. Este porcentaje se definirá según las especificaciones de la Factura Proforma emitida por EL VENDEDOR.
3. Respecto a las Semillas Secas o Precalentadas, EL VENDEDOR garantiza una tasa de germinación de un setenta por ciento (70%) siempre que el comprador aplique un Proceso de Germinación adecuado y pueda aportar la prueba. El cálculo de la cantidad garantizada se realiza sobre la base de la cantidad que figura en la Orden de Compra.
4. Para la venta de las semillas secas y precalentadas, EL VENDEDOR se compromete a conservar en la estación de producción, un lote de control y se someterá a Germinación. EL VENDEDOR se compromete a facilitar a EL COMPRADOR a solicitud de este, los resultados de estos lotes de control.
5. Informar a EL COMPRADOR durante el proceso de germinación, el estado de desarrollo de Los Productos a entregar.
OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN: EL VENDEDOR dará atención a eventuales reclamaciones a su libre potestad y después de analizar la gravedad de cada caso, como un servicio de atención al comprador posventa y no como garantía, siempre que la reclamación relativa a la calidad de Los Productos entregados esté debidamente motivada y se envíe a EL VENDEDOR en las condiciones y plazos detallados a continuación:
8.1. Daños en los productos asociados al transporte:
Con ocasión de la puesta a disposición definida en el artículo cuarto (4°) del presente documento, para las entregas realizadas en un territorio diferente a Colombia, EL COMPRADOR deberá agotar el siguiente procedimiento para efectos de reclamaciones ante EL VENDEDOR:
A. Realizar la lectura del termógrafo incluido en la Caja número uno (1).
B. Tomar fotos de los daños visibles y enviarlas vía mail al VENDEDOR con un informe detallado el daño.
C. Informar inmediatamente a EL VENDEDOR para acordar la conducta más adecuada a seguir para preservar los Productos en la medida de lo posible.
D. Enviar a EL VENDEDOR por escrito, en un plazo de tres (3) días contados desde el momento que el COMPRADOR reciba la mercancía, un cálculo detallado de la pérdida diligenciando el acta de recibo que se adjunta en la caja número uno (1), acompañado de una copia de cada uno de los documentos mencionados en los puntos precedentes.
En desatención del procedimiento anteriormente detallado, se entenderá que Los Productos han sido entregados a satisfacción y con aprobación por parte de EL COMPRADOR.
8.2 Reclamación Relativa a la Calidad de los Productos:
• Respecto de las semillas secas:
- Una vez transcurrido un plazo de 5 meses a la recepción de las semillas, no se admitirán reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a la germinación de las semillas deberá acompañarse de un informe que describa los detalles del proceso, fechas, con las cantidades exactas eliminadas, y que ponga de manifiesto una tasa de germinación inferior al setenta por ciento (70%) de la cantidad pedida.
• Respecto de las semillas precalentadas:
Una vez transcurrido un plazo de 2 meses tras su puesta a disposición, no se admitirán reclamaciones.
Para cualquier reclamación, EL COMPRADOR deberá enviar a EL VENDEDOR un informe que describa los detalles del proceso, fechas, con las cantidades exactas eliminadas, y que ponga de manifiesto una tasa de germinación inferior al setenta por ciento (70%) de la cantidad pedida.
• Respecto de las semillas germinadas:
- Una vez transcurrido un plazo xx xxxx (10) días tras su puesta a disposición, no se admitirán reclamaciones.
EL COMPRADOR adoptará todas las medidas necesarias, idóneas y propias de la materia para lograr la mejor emergencia posible de las semillas germinadas y podrá verse obligado a justificar sus acciones de salvaguarda.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En cualquier caso, EL VENDEDOR no podrá ser considerado responsable en modo alguno por la tasa de emergencia y/o desarrollo de las Semillas Germinadas; en razón a que estos dependen de factores ajenos a la calidad y la conformidad de Los Productos de EL VENDEDOR y, en concreto, del respeto de las buenas prácticas agrícolas, de los factores meteorológicos, de los cultivos anteriores, del estado sanitario y de la preparación del suelo, de la correcta aplicación por parte del COMPRADOR de los tratamientos, riego y cuidados adecuados, en previvero, vivero y posteriormente en el campo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-. EL COMPRADOR deberá permitir y facilitar a EL VENDEDOR o a cualquier persona designada a estos efectos por EL VENDEDOR, la comprobación en sitio de cualquier reclamación presentada.
PARÁGRAFO TERCERO. - Como reparación, tras deducir el lote de seguridad entregado, EL VENDEDOR podrá efectuar una sustitución equivalente en la entrega de un próximo pedido o bien emitir un haber a nombre de EL COMPRADOR, excluyendo cualesquiera indemnizaciones por daños o perjuicios y otras. En cualquier caso, los gastos de arranque y resiembra corren a cargo de EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO CUARTO. - Cualquier reclamación relativa a la calidad de los Productos estará constituida por un informe que describa de manera detallada las características y cantidades de Productos dañados, fotos y cualquier otro justificante que aporte la prueba de los daños, y se enviará por carta certificada y correo electrónico con acuse de recibo. En defecto de lo anterior, se considerará que los Productos han sido aprobados y aceptados definitivamente. EL VENDEDOR no recuperará en ningún caso los Productos entregados y el comprador definirá los mecanismos para la disposición final del material rechazado.
NOVENA. UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Habida cuenta de su calidad profesional, EL COMPRADOR será el único responsable de la elección, empleo y utilización de Los Productos que haya adquirido de EL VENDEDOR. A este respecto, EL COMPRADOR declara estar perfectamente informado de las características y evoluciones de Los Productos adquiridos.
EL COMPRADOR reconoce que ha podido obtener todas las precisiones y consejos necesarios relativos a su transporte y almacenamiento, las medidas de conservación, su empleo y las condiciones de siembra en pre vivero y vivero y de trasplante en el campo, y que, en consecuencia, ha adquirido y utilizado los Productos en pleno conocimiento de causa, identificando potenciales peligros físicos, químicos y biológicos y ha tomado las medidas idóneas para mitigarlos.
Cualquier información o recomendaciones dadas por EL VENDEDOR mediante publicaciones en su página web, fichas técnicas, folletos informativos y demás, son por naturaleza generales y no pueden cubrir todas las situaciones de cada caso particular, por lo que su seguimiento estricto no eximen a EL COMPRADOR de efectuar sus propios controles y comprobaciones con relación a su adaptación a las condiciones locales y al respeto estricto de las buenas prácticas agrícolas.
Las informaciones y datos técnicos entregados por EL VENDEDOR para presentar y definir su material vegetal se obtienen en condiciones estrictamente reguladas y controladas, con el máximo de precisión, objetividad y rigor científico. Si bien son reproducibles en condiciones idénticas, estos elementos y resultados, y en particular los relacionados con la productividad y la resistencia a las enfermedades, dependen en gran medida de múltiples factores, como los itinerarios técnicos aplicados, la gestión del manejo del cultivo, las condiciones climáticas y edáficas, la presión parasitaria. Por consiguiente, dichas informaciones y datos técnicos no pueden constituir en ningún caso un compromiso contractual vinculante para EL VENDEDOR.
EL COMPRADOR declara que está perfectamente informado en cuanto a que Los Productos están exclusivamente destinados a la plantación directa para el cultivo xx Xxxxx de Aceite para la producción de racimos, y que se abstendrá de realizar, por sí mismo o a través de un tercero, cualquier multiplicación, propagación, reproducción de Los Productos entregados, por cualesquiera medios o procedimientos. En caso de incumplir con la obligación anteriormente descrita, EL VENDEDOR podrá tomar las acciones legales pertinentes para reclamar su reparación integral.
Cuando EL COMPRADOR se dedique a actividades en viveros y reventa de las semillas adquiridas al VENDEDOR, éste no atenderá reclamos del comprador final, debido a la imposibilidad de comprobar que las semillas sean efectivamente las comercializadas por el VENDEDOR ni de su manejo o forma de desarrollo; adicionalmente se aclara que ningún viverista actúa en calidad de distribuidor de los productos del VENDEDOR.
Con ocasión de la puesta a disposición definida en el artículo cuarto (4°), EL COMPRADOR puede hacer uso de las medidas establecidas en el manual “Semillas germinadas xx xxxxx de aceite CIRAD®, recomendaciones para el manejo de previvero y vivero”, con el fin de salvaguardar el óptimo estado de LOS PRODUCTOS.
DECIMA. - RESERVA DE PROPIEDAD
Los productos se venden con reserva de propiedad: la cesión de la propiedad está subordinada al pago completo del precio (incluidos los impuestos correspondientes) por parte de EL COMPRADOR en la fecha de vencimiento estipulada. En cualquier caso, no constituye un pago conforme a esta cláusula la constitución de un título valor a favor de EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR conserva la propiedad de Los Productos vendidos hasta el pago efectivo de la totalidad del precio principal, no obstante, EL VENDEDOR no soportará ni asumirá el riesgo de pérdida de Los Productos, únicamente los asume hasta cuando los haya entregado a EL COMPRADOR en el aeropuerto de embarque.
DÉCIMA PRIMERA- RESPONSABILIDAD DEL MANEJO DE LOS PRODUCTOS E INDEMNIDAD
La responsabilidad en cuanto al manejo de Los Productos está exclusivamente a cargo de EL COMPRADOR a partir de la puesta a disposición de estos en el aeropuerto de destino o en el punto de entrega determinado en la Factura Proforma (según sea el caso). EL VENDEDOR no será responsable en ningún caso de cualquier defecto de manipulación por parte de EL COMPRADOR.
Así, tras esta puesta a disposición, la xxxxxxxx de los gastos derivados por daños asociados en particular a un almacenamiento incorrecto, una entrega defectuosa al usuario final, un caso de fuerza mayor y, en general, cualquier operación fuera del control de EL VENDEDOR corresponde únicamente a EL COMPRADOR y, no serán asumidos por EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR no podrá ser considerado responsable en ningún caso:
- De los daños debidos al incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de sus obligaciones.
- De cualquier perjuicio financiero o comercial, como, por ejemplo, la pérdida de beneficios, la pérdida de datos, la perdida de clientela o cualquier inconveniente comercial, la pérdida de pedidos, que constituyan daños imprevisibles e indirectos y por consiguiente, estos no confieren derecho alguno a una compensación.
EL VENDEDOR señala que no es responsable por los gastos o las pérdidas económicas generadas por la incidencia de plagas y/o enfermedades sobre sus materiales, ya que las semillas objeto del presente documento cumplen requisitos de calidad genética, fisiológica, física, y fitosanitaria exigidos por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario); por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del comprador el cumplimiento de las medidas de protección fitosanitaria, exigidas por las autoridades competentes.
El lugar de plantación, tiempos, condiciones técnicas y demás cuestiones relacionadas con el cumplimento de la normatividad vigente, y de las recomendaciones y medidas fitosanitarias exigidas por las entidades competentes, son decisiones exclusivas de EL COMPRADOR, puesto que se escapan al seguimiento y control por parte de EL VENDEDOR, por lo que éste no se hará responsable de posibles daños ocasionados por condiciones propias de la plantación elegida por EL COMPRADOR.
DÉCIMA SEGUNDA. - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL
TERRORISMO SARLAFT.- EL COMPRADOR certifica a EL VENDEDOR que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. EL COMPRADOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, compradores, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL
COMPRADOR, algunos de sus administradores, socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL VENDEDOR tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL COMPRADOR. De la misma forma, EL COMPRADOR declara que los recursos que incorpora para la compra de Los Productos, proceden de actividades completamente lícitas. En el evento que EL COMPRADOR cuente con recursos públicos otorgados por otra entidad, deberá allegar a EL VENDEDOR copia del respectivo contrato o documento de asignación.
DECIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL.-
EL COMPRADOR no puede adquirir, modificar, explotar o registrar derecho de propiedad industrial o intelectual alguno, como patentes, certificados de obtención vegetal, dibujos, modelos y marcas, nombres comerciales y otros signos distintivos, concedidos o pertenecientes a EL VENDEDOR, y en particular sobre los Productos, la documentación técnica o comercial, las denominaciones, marcas, etc.
Cualquier explotación, producción, modificación y, de manera más general, cualquier utilización contraria a los derechos de EL VENDEDOR, dará lugar a cualquier acción de su elección, tanto civil como penal, con objeto de hacer que cesen estos comportamientos y reparar el perjuicio sufrido.
EL COMPRADOR se obliga a abstenerse de registrar, directa o indirectamente, en el territorio Colombiano o fuera de este, cualesquiera de las patentes, certificados de obtención vegetal, dibujos, modelos y marcas, nombres comerciales y otros signos distintivos, concedidos, pertenecientes o que llegaren a pertenecer a EL VENDEDOR, y/o incorporarlos, parcial o totalmente, a su nombre o por medio de un tercero.
EL COMPRADOR se compromete a informar de manera inmediata a EL VENDEDOR de cualquier ataque a los derechos de propiedad industrial o intelectual de este, dentro del territorio Colombiano o fuera de este, que llegue a su conocimiento. EL COMPRADOR se obliga a adoptar todas las medidas posibles para prestar asistencia y ayudar a EL VENDEDOR a protegerse contra dichos ataques.
DÉCIMA CUARTA. - FUERZA MAYOR.-
EL VENDEDOR no será responsable en ningún caso de un incumplimiento total o parcial de sus obligaciones en virtud a que la actividad de venta de Los Productos contratados llegaren a conforman un alea, de la misma forma en los casos en que dicho incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, como cualquier acto de una autoridad civil y militar, de hecho o de derecho, huelga total o parcial, cierre patronal, accidente, motín, interrupción o retraso de los medios de transporte, condiciones meteorológicas adversas o accidentes climáticos (inundación, sequía, tornado o cualquier fenómeno natural), daños debidos a enfermedades o plagas, productos fitotóxicos, accidentes de vegetación o cualquier causa exterior susceptible de detener o reducir la producción y, por ende, la venta de los Productos, o un acto de cualquier tercero, incluyendo al Comprador, o de cualesquiera circunstancias independientes de la voluntad de las partes o que afecten a uno de los proveedores de EL VENDEDOR.
DÉCIMA QUINTA. - VALIDEZ DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes CGV sea considerada nula o no oponible por un tribunal competente o un texto xx xxx, esta disposición se suprimirá sin que resulten afectadas la validez y la oponibilidad del resto de las disposiciones de las presentes C.G.V.
DÉCIMA SEXTA. - DERECHO APLICABLE/JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las presentes C.G.V. y cualquier acto adoptado en aplicación de estas últimas están sujetos al derecho Colombiano. Cualquier divergencia o litigio que pueda producirse en la interpretación o aplicación de las presentes C.G.V. y que no pueda solucionarse de manera amistosa se someterá a la competencia exclusiva de la jurisdicción civil - comercial de la ciudad de Bogota, incluso en caso de pluralidad de demandados o de citaciones en garantía, ya que se entenderá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
DECIMA SEPTIMA – CLAUSULA COMPROMISORIA
Las partes acuerdan que para la solución de diferencias y discrepancias que surjan por la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, será resuelta directamente entre las partes dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días calendario. En el caso de no existir acuerdo y/o transacción, en el término establecido, la disputa será sometida a arbitraje en un Centro de Conciliación y Arbitraje de Bogotá - Colombia.
ACEPTACIÓN
Contrato No.
EL COMPRADOR: | |
NIT. | |
REPRESENTANTE LEGAL: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FIRMA |