Nº 418-2007/SE
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Nº 418-2007/SE
ONTRATO DE COMPRA-VENTA ENTRE SIERRA EXPORTADORA Y COSAPI DATA S.A.
Conste por el presente documento que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Compra-Venta que celebran de una parte el Organismo Público Descentralizado SIERRA EXPORTADORA, con RUC N° 20514859559 y domiciliado en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representado por su Gerente General, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Bado, identificado con DNI N° 00000000, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 050-2007-PE/SE, de fecha 10 de julio de 2007, a quien en adelante se denominará SIERRA EXPORTADORA; y de la otra parte COSAPI DATA S.A., con RUC Nº 20100083362, con domicilio legal Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 000 xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, con Partida Registral N° 11010319, representada por Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 09302921, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Gerencia General N° 019-2007-GG/SE, de fecha 17 de Octubre de 2007, se designó a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-SE para la adquisición de hardware y software para SIERRA EXPORTADORA.
Mediante Resolución Directoral N° 084-2007-OGA-PE/SE de fecha 31 de Octubre de 2007 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N° 003-2007-SE, con el objeto de adquirir:
01. Computadores personales; y,
02. licencias informáticas.
Bajo ese contexto, se adjudicó la buena pro del ítem 01, a la empresa COSAPI DATA S.A.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga la entrega de treinta y seis (36) computadoras personales marca Lenovo, modelo M55e 9632, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica:
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
|
FORMATO |
Desktop certificado para trabajar en forma horizontal y/o vertical. |
PROCESADOR |
Core 2 Duo E6400 2.13Ghz |
CHIPSET |
946GZ |
ARQUITECTURA DE BUS |
PCI / PCI EXPRESS |
BUS DEL PROCESADOR Y SISTEMA |
1066 Mhz |
MEMORIA CACHE L2 |
2MB L2 cache |
VIDEO |
Integrado expandible hasta 256 MB |
MEMORIA RAM |
2GB ( 2 X 1GB) DDR2 de 667MHZ |
UNIDAD DE DISCO |
160-GB SATA |
UNIDAD OPTICA |
48x32x48x16x COMBO |
SLOTS PCI LIBRES |
1 PCI Express x1, 1 PCI Express x16, 2 PCI |
PUERTOS DE COMUNICACIÓN |
1 Serial, 1 Paralelo, 6 USB 2.0 integrados en placa |
AUDIO |
Integrado con speaker interno. |
MOUSE |
USB 2 botones con scroll óptico |
TECLADO |
102 teclas tipo USB en español |
TARJETA DE RED |
Ethernet 10/100/1000, autosense. (integrada en placa) |
VOLTAJE |
220 Voltios de fábrica, 60 Hertz |
FUENTE DE PODER |
De 220 Watts, con soporte a todos los dispositivos instalados |
SISTEMA OPERATIVO Y SOFTWARE |
Microsoft Windows XP Professional SP2 OEM, utilitarios y software de backup y cds de recuperación |
MONITOR |
Color SuperVGA de mínimo 17 Pulgadas tipo TFT LCD, antireflejante, antiestático, auto voltaje. De la misma marca del CPU |
ADMINISTRABILIDAD |
Software propietario del fabricante que permita: -Herramientas de autoayuda. -Administrar las conexiones del equipo (LAN / Wireless). |
CERTIFICACIONES |
ISO 9001:2000 |
GARANTIA |
Treinta y seis (36) meses de garantía sin costos adicionales, respaldado por el FABRICANTE (Repuestos y mano de Obra on site) a nivel Nacional. Todos los componentes internos tienen un numero de parte Certificado por el fabricante |
ACCESORIOS
|
Mouse pad – fundas para los equipos – Parlantes externos de 4 watts |
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme al ordenamiento vigente y declara con carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-SE, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto de la contraprestación asciende a la suma de S/ 146,502.50 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos y 00/100 nuevos soles) incluidos impuestos y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-SE, que forma parte integrante del presente contrato. El monto indicado cubre absolutamente todos los gastos o costos en los que deba incurrir EL CONTRATISTA para ejecutar sus obligaciones completamente y a satisfacción de SIERRA EXPORTADORA.
El pago se efectuará después de la aprobación/conformidad de entrega de los bienes otorgada por el Responsable de la Unidad de Tecnología de la Información en coordinación con el Almacén de la Oficina General de Administración y de la entrega de la factura correspondiente.
La recepción de la conformidad de las prestaciones no enerva el derecho de la Entidad a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos, hasta un año calendario después de la recepción de las mismas.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA DE BIENES
El contratista se obliga a entregar los bienes señalados en la Cláusula Segunda en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de suscrito el presente documento.
CLÁUSULA SÉXTA: SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las prestaciones sin la autorización escrita de SIERRA EXPORTADORA.
CLAUSULA SETIMA: SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN
SIERRA EXPORTADORA a través del Responsable de la Unidad de Tecnología de la Información en coordinación con el Almacén de la Oficina General de Administración, verificará la calidad, cantidad y el cumplimiento de las condiciones contractuales y las especificaciones técnicas y propuesta técnica de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-SE .
CLÁUSULA OCTAVA: PRESTACIONES ADICIONALES
SIERRA EXPORTADORA para alcanzar la finalidad del objeto del presente contrato, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales. En caso, SIERRA EXPORTADORA ordene la ejecución de prestaciones adicionales, el monto de las mismas alcanzará hasta el quince por ciento (15%) del monto contractual.
El costo de las prestaciones adicionales se determina con base en las especificaciones técnicas de la prestación y de las condiciones y precios pactados en el presente contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA: CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, SIERRA EXPORTADORA podrá contratar complementariamente, por única vez y hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se traten de los mismos bienes y que EL CONTRATISTA preserve las condiciones que dieron origen a la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como de la calidad del servicio y por los vicios ocultos que dicho servicio presentara, por el plazo de un año, contados a partir de la conformidad otorgada por SIERRA EXPORTADORA.
Asimismo, a EL CONTRATISTA, como responsable de la prestación del servicio, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de SIERRA EXPORTADORA.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA hace entrega a SIERRA EXPORTADORA la Carta Fianza Nº E1510-00-2007 de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX, como garantía de fiel cumplimiento del contrato por un monto de S/. 14,650.00 (Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) y con vigencia por un plazo que no deberá exceder del previsto por el artículo 1898º del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato:
Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.
Bases Integradas.
Propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a SIERRA EXPORTADORA una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto total del contrato.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = |
(0,10 x Monto del Contrato) |
(0,40 x Plazo en días) |
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
SIERRA EXPORTADORA podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos que SIERRA EXPORTADORA incumpla injustificadamente sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de SIERRA EXPORTADORA.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de servicio concluirá:
a) Cuando todas las prestaciones establecidas en él se cumplan en su totalidad en el plazo pactado; o
b) Cuando el monto de la contraprestación se agote en su totalidad.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Asimismo, en los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por la normativa administrativa señalada en el párrafo anterior.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben por triplicado, en la ciudad de Lima el día 28 de diciembre de 2007
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Bado |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Gerente General |
EL CONTRATISTA |
SIERRA EXPORTADORA |
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