ACUERDO SOBRE LA DOTACIÓN DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LOS CENTROS CONCERTADOS
ACUERDO SOBRE LA DOTACIÓN DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LOS CENTROS CONCERTADOS
En Oviedo, a 8 de noviembre de 2018, reunidas de una parte la Consejería de Educación y Cultura, y por otra las Organizaciones Patronales EDUCACIÓN Y GESTIÓN y CECE y las Organizaciones Sindicales USO, FSP‐UGT, OTECAS, FSIE Y FE CCOO representativas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos
EXPONEN
Las bases del modelo de orientación educativa y profesional en el Principado xx Xxxxxxxx se establecen en el Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado xx Xxxxxxxx. En base a esta normativa se entiende que la orientación educativa, psicopedagógica y profesional ha de considerarse un derecho básico y fundamental del alumnado y de sus familias, un recurso al servicio de la mejora de los aprendizajes y del apoyo al profesorado y, en general, al conjunto del sistema. En este mismo sentido se asume que la orientación es un proceso que se lleva a cabo continuada y progresivamente a lo largo de las distintas etapas educativas, por lo que se hace difícil delimitar de forma rígida los ámbitos de intervención educadora que tendrán más presencia en cada etapa.
En el artículo 5 del Decreto 147/2014 se precisan los tres niveles de intervención en los que se desarrollará la orientación educativa y profesional en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria. El primer nivel será el de atención directa al alumnado realizada por todo el profesorado y, especialmente, por los tutores y tutoras. El segundo nivel corresponde a la atención directa e indirecta al alumnado desarrollada por el profesorado de las unidades de orientación, los departamentos de orientación y los equipos de orientación educativa en los centros docentes públicos y por el personal y/o los órganos equivalentes en los centros privados concertados. Y un tercer nivel que se refiere a una atención más general y transversal que será desarrollada por el equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En base a esta organización conviene señalar que el profesorado de los centros privados concertados es a quién le corresponde desarrollar el primer nivel de intervención y por su parte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 174/2014, al equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, le corresponde ejercer sus funciones en todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, actuando también en esta materia como apoyo especializado externo para los centros concertados.
De manera más concreta, en el artículo 7.2 de esta norma se establece expresamente que “la Consejería competente en materia educativa dotará a los centros privados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto de los recursos necesarios para el ejercicio de la orientación educativa y profesional”. Complementando lo previsto en este artículo, en la
disposición adicional quinta del Decreto se prevé que “en cumplimiento de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 7 del presente decreto, las dotaciones necesarias para atender los conciertos suscritos o a suscribir con centros privados concertados se efectuarán en un plazo máximo de cuatro años, acompasadas al calendario previsto en el apartado anterior y preferentemente con la suscripción de nuevos conciertos”.
Por último, la disposición adicional primera, relativa a los centros privados concertados, establece que “los servicios especializados de orientación educativa y profesional de los centros privados concertados se organizarán en cada centro sin necesidad de ajustarse a lo dispuesto en los capítulos II y III del presente decreto, sin perjuicio de la directa aplicación a los mismos de los artículos 1 a 6 y 7.2 del capítulo I y de lo dispuesto en el artículo 20.1 del capítulo II”.
Con carácter posterior a la entrada en vigor del citado Decreto de referencia, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, prorrogada en el presente año 2018, desarrolla en el apartado tercero de la Disposición Adicional Sexta, bajo la rúbrica de “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados”, los criterios para la dotación de recursos de orientación educativa y profesional. Esta es la dotación que resulta de aplicación en el presente curso escolar 2018/2019.
Situados ya en el cuarto curso escolar de aplicación del Decreto 147/2014 y teniendo en cuenta lo previsto en su artículo 7.2 y en la disposición adicional quinta de la misma norma, las partes firmantes consideran prioritario impulsar y garantizar mediante el presente acuerdo una mejora significativa en la dotación de recursos para la orientación educativa y profesional en los centros concertados que permita asegurar y consolidar su concepción como recurso esencial al servicio de la mejora de los aprendizajes y del apoyo al profesorado y, en general, al conjunto del sistema. Se parte para ello de la consideración de la específica estructura organizativa y educativa existente en estos centros en los que habitualmente se integran en un mismo centro las etapas concertadas de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, con un número total de alumnos y alumnas diverso y cambiante en función del tamaño de cada centro y de las etapas educativas que puedan estar concertadas, tanto de manera completa como incompleta.
Para cumplir este objetivo todas las partes incluidas en el presente acuerdo consideran esencial centrarse en el análisis y desarrollo de la dotación de recursos propia del segundo nivel de intervención en esta materia, esto es, el que corresponde a la atención directa e indirecta del alumnado de los centros concertados a través del profesorado especializado en orientación. Una vez acordado el desarrollo de la dotación de recursos de orientación educativa y profesional el principal contenido obligacional de este pacto es proponer la inclusión de estos nuevos criterios de dotación de recursos en el apartado correspondiente del proyecto xx xxx de Presupuestos del Principado xx Xxxxxxxx de 2019.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido suscribir por unanimidad el presente
ACUERDO
Primero.- Objeto del Acuerdo.
Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa tienen por objetivo proponer, para su inclusión en el apartado correspondiente del proyecto xx xxx de Presupuestos del Principado xx Xxxxxxxx de 2019, la dotación de recursos para el ejercicio de la orientación educativa y profesional señalada en el apartado tercero de presente pacto.
Segundo.- Ámbito.
El ámbito del presente Acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza, ubicados en el Principado xx Xxxxxxxx y será aplicable respecto a los recursos de orientación educativa y profesional en estos centros específicos de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria, incluyendo en esta última, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
Se excluye de esta dotación a las unidades de infantil, EBO o TVA de los centros de educación especial concertados dado que los mismos disponen de recursos de orientación sufragados, dentro de la autonomía de gestión y organización de cada centro, a través del módulo de otros gastos así como a la dotación de recursos en esta materia para otras etapas educativas no recogidas expresamente en el presente texto.
Tercero.- Dotación de recursos
1. Criterios generales:
a) A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.
b) En el supuesto de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
c) A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
d) En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.
2. Supuestos específicos:
a) A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.
b) En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.
c) En el supuesto de los centros privados concertados que en el momento de aplicación de este acuerdo dispongan de una dotación específica de recursos de orientación derivada de su inclusión en el Proyecto de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa (PIPOE) implantado con carácter previo a las transferencias educativas por el Ministerio de Educación, se aplicará la dotación de recursos de orientación que resulte más favorable para el centro sin que puedan acumularse las previsiones de este acuerdo con la dotación del citado proyecto. La misma se mantendrá hasta la extinción de esta dotación específica por el cese, jubilación o fallecimiento de la persona asignada a este programa, momento en el que pasará a aplicarse lo previsto en este acuerdo.
3. Aplicación de esta dotación de recursos
La aplicación práctica de la dotación de recursos de orientación educativa y profesional recogidos en este apartado será efectiva en la nómina de pago delegado del mes siguiente a aquel en que se haya producido la entrada en vigor de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx de Presupuestos Generales para 2019.
Cuarto.‐ Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario integrada por representantes de la Administración y de las organizaciones patronales y sindicales firmantes, cuyo principal objetivo será conocer y en su caso desarrollar todas las actuaciones necesarias para garantizar la correcta aplicación e interpretación de este acuerdo en el proyecto xx Xxx del Principado xx Xxxxxxxx de Presupuestos Generales para 2019.
En el supuesto de que no se produzca la aprobación del citado proyecto xx xxx la comisión de seguimiento se reunirá con el fin de valorar las posibles vías para la extensión y desarrollo
futuro del contenido esencial de la dotación de recursos ahora pactada, en función de las disponibilidades presupuestarias y del marco normativo que en cada momento resulte aplicable.
Quinto.‐ Vigencia y efectos del acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes.
Los efectos del presente acuerdo finalizarán con la aprobación del proyecto xx Xxx del Principado xx Xxxxxxxx de Presupuestos Generales para 2019.
Por la Administración,
El consejero de Educación y Cultura
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