ANEXO 9
ANEXO 9
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
Asunto: Invitación pública para contratar la prestación de servicios integrales de conceptualización, diseño, ambientación, estructuración y producción del Bogotá Fashion Week 2019- #BogFW2019 – 3000000544
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
NIT | 860.007.322-9 |
CONTRATISTA | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
NIT | |
DOMICILIO | |
OBJETO | |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. b) Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. c) Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. d) Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole. e) Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia. f) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) En virtud de sus funciones, LA CÁMARA organiza y promueve el Bogotá Fashion Week (#BogFW), el cual es una plataforma comercial y de promoción y circulación de la CCB, que apunta a posicionar a Bogotá como una capital de negocios de moda de talla internacional. 4) Uno de los propósitos del #BogFW es dar a conocer los servicios e iniciativas que la Cámara de Comercio de Bogotá dispone para el fortalecimiento del macrosector moda en Bogotá y la región; servicios incluidos en los clusters de prendas de vestir, cuero calzado y marroquinería y joyería y bisutería. 5) Un evento de este nivel requiere contar con la experiencia de EL CONTRATISTA en la producción y ejecución de eventos de moda en el país. 6) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 7) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 8) Este contrato es de naturaleza comercial y no se genera relación laboral alguna entre las partes. 9) El proceso de contratación mediante convocatoria pública, para la selección del contratista que |
ejecutará el presente contrato fue recomendado en cuanto a su apertura por el Comité Asesor de Contratación del día XXX de xxx 2018 mediante Acta No. XXX, y recomendada su adjudicación el día XXX de xxx 2018 mediante Acta No. XXX. 10) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Prestar los servicios integrales de conceptualización, diseño, ambientación, estructuración y producción del Bogotá Fashion Week 0000 - #XxxXX0000. 2) ALCANCE DEL OBJETO. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá realizar la prestación de los servicios integrales de diseño, producción ejecutiva, de moda, técnica y logística, ambientación y su ejecución, montaje y desmontaje, transporte, y gestión de patrocinios para la versión 2019 del Bogotá Fashion Week 2019 – #BogFW2019 el cual se llevará a cabo del 31 xx xxxxx al 5 xx xxxxx de 2019, en el Centro de Convenciones Ágora, pisos 1º (acceso y registro), 2º (franja académica 360), 4º (set para rueda de prensa, market experience y posible tienda multimarca) y 5º (Backstage, pasarela y experiencias). 3) ANEXOS. Forma parte integral del presente contrato como anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer del XXXXX, con sus respectivos anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el XXXXXXX, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La ejecución del presente contrato se desarrolla con base en las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA. 5) ENTREGABLES. EL
CONTRATISTA en el marco del presente contrato, entregará en medio físico y/o magnético, los siguientes entregables: 1) Primer entregable: i) Propuesta gráfica (renders) del diseño detallado de todos los espacios descritos en la Invitación, con la descripción y desarrollo de cada evento, en formato digital. ii) Informe técnico que incluya: a) Preproducción ejecutiva, b) Conceptualización, c) Propuesta de acompañamiento a diseñadores, d) Propuesta gráfica para piezas del evento, e) Minuto a minuto del evento, f) Cronogramas del evento, g) Look book digital y artes en baja para aprobación, h) Artes de invitaciones para las pasarelas, según concepto de diseñadores sin códigos, i) Preproducción operativa, j) Detalle de requerimientos técnicos para llevar a cabo el montaje en el sitio, k) Diseño detallado de la escenografía con descripción de avance de producción, l) Informe técnico de avance con las fotografías del sitio de montaje de producción, para la ambientación de la zona market, show rooms y pop up stores. m) Mapa de señalización y distribución del evento. n) Distribución y señalización en planos del evento. ñ) Avance de la tramitación de los permisos correspondientes: secretaria de movilidad, bomberos, secretaria de salud, Alcaldía local y SAYCO ACINPRO, y los demás que se necesiten. 2) Segundo Entregable: Informe técnico que incluye: a) Producción general con descripción de avance, de la producción de video y fotografía. b) Producción general con el planning. c) Gestión para la operación logística de avance de producción de moda. d) Informe técnico de avance de la producción de moda para las actividades que se realizaran en el backstage del evento. d) Informe técnico de producción de moda con el planning para cada diseñador. e) Informe de la convocatoria de todas las agencias de modelos a nivel nacional. f) Informe de avance de la gestión de la producción ejecutiva y producción de moda que incluya las citaciones para prescasting, casting y desfiles (polaroids aprobados por diseñador) y registro fotográfico. g) Informe técnico con descripción de avance de la producción de la escenografía, con las fotografías del montaje para la ambientación de la zona market, de show rooms y pop up stores. h) Informe técnico con descripción del avance de la producción de la estructura para la rueda de prensa. i) Informe técnico final con los permisos obtenidos para el desarrollo óptimo del evento, el cual incluye el plan de
contingencia con el protocolo de atención de eventos masivos, y los permisos frente a la secretaria de movilidad, bomberos, secretaria de salud, alcaldía local y SAYCO ACINPRO y los demás que se necesitaren. j) informe con la gestión de patrocinios obtenidos. 3) Tercer Entregable: i) Informe final el cual incluye: a) Informe detallado de la producción general con archivos de fotografías y videos en alta resolución, los cuales serán utilizados como insumos para la prensa. b) Informe de producción general con la operación logística de moda. c) Informe de la producción de moda con el registro fotográfico del desarrollo de las 16 pasarelas de acuerdo al concepto de cada diseñador y el desarrollo del backstage del evento. d) Informe técnico final de la producción de moda con la selección del casting de las modelos top, profesionales y new face. e) Informe técnico final con registro fotográfico del montaje de la escenografía y ambientación según diseño (zona market, show rooms, pop up stores, backing y counter de la rueda de prensa). f) Informe final del proceso y gestión operativa y administrativa del evento. g) informe con sugerencias de mejoras para futuras ediciones. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables en la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA aclarará, corregirá o completará los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 6) EQUIPO DE TRABAJO. EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo presentado en LA PROPUESTA. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo a su rol en el proceso. 7) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA), b) Realizar el evento del xxxx al xxx de xxx de 2019 fecha que podrá ser modificada por decisión exclusiva de LA CÁMARA. c) Presentar dentro de los tiempos establecidos los informes y entregables en las condiciones previstas en el presente contrato, según las sugerencias y directrices de LA CÁMARA. d) Contratar bajo su cuenta y riesgo lo requerido para el cumplimiento del objeto contratado. e) Garantizar la plena disponibilidad del grupo de trabajo vinculado para la ejecución del presente contrato. f) Designar un coordinador del equipo de trabajo quien será el encargado mantener la comunicación entre las partes frente a todo lo relacionado con la ejecución y desarrollo del objeto del contrato, y en este sentido estará encargado de atender oportunamente todos los requerimientos que tenga la entidad, sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. g) Asistir a las reuniones previamente concertadas entre las partes, de avance o seguimiento y las demás que sean citadas por LA CÁMARA. h) Orientar a LA CÁMARA en los detalles necesarios para el desarrollo del evento. i) Aclarar y/o corregir los entregables en los casos en que LA CÁMARA así lo solicite, los cuales no estén por fuera de LA PROPUESTA, sin que esto genere para LA CÁMARA costos adicionales al valor del presente contrato. j) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca LA CÁMARA y que se encuentren señalados en LA PROPUESTA. k) Prestar con el mayor cuidado y dedicación sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. l) Xxxxxxx cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. m) Prestar el servicio contratado en las instalaciones que LA CÁMARA ha dispuesto para ello, en las fechas y horarios establecidos según el cronograma de actividades entregado por el supervisor del contrato de LA CÁMARA. n) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los trabajadores que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, honorarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. o) En caso que EL CONTRATISTA requiera personal, suministrar a su personal técnico los carnés y demás documentos de identificación que acrediten su pertenencia a la empresa e instruirlo sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de visitantes a las instalaciones de LA CÁMARA. p) Xxxxx a su personal técnico de todos los medios, equipos, herramientas, elementos técnicos y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios y suministrarles por su cuenta todos los elementos de protección personal y de seguridad requeridos. q) Cumplir con las políticas de seguridad de ingreso a contratistas establecidas por LA CÁMARA. r) Dejar las instalaciones que LA
CÁMARA dispone para la prestación de los servicios, en perfecto estado, después de terminados los mismos. s) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. t) EL CONTRATISTA no podrá publicar contenidos referidos al Bogotá Fashion Week, ni utilizar su imagen, a nombre propio sin aprobación de LA CÁMARA. Igualmente EL CONTRATISTA no podrá producir plataformas que sean competencia directa del BFW en Bogotá. u) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. v) EL CONTRATISTA deberá abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan en el presente contrato. x) EL CONTRATISTA debe tener la capacidad para subir a la web en tiempo real todo el material fotográfico y de video realizado durante todas las actividades del #BogFW. Esta actividad se realizará con la aprobación de la CCB. y) EL CONTRATISTA no podra emitir comunicaciones oficiales del Bogotá Fashion Week, las comunicaciones estarán a cargo de LA CÁMARA. z) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. aa) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA, al Régimen de Seguridad Social Integral,
A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. bb) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 8) GESTIÓN DE PATROCINIOS. a) LA CAMARA reconocerá a EL CONTRATISTA una comisión del (xx%) sobre el valor en dinero efectivo de cada patrocinio gestionado por EL CONTRATISTA. No se reconocerá comisión por patrocinios gestionados en especie. b) Para el pago de la comisión se debe haber concretado el patrocinio en efectivo, y se debe realizar el apoyo técnico por parte de EL CONTRATISTA a LA CCB en la elaboración de las propuestas comerciales y renders. El pago de la comisión por este concepto se realizará con el xxxxx xx xxxxxxx del informe financiero y liquidación del contrato. c) EL CONTRATISTA debe realizar la ambientación de los requerimientos de los patrocinadores gestionados, en el marco del #BogFW. d) La ambientación, elaboración y producción se debe realizar de acuerdo a los requerimientos y compromisos adquiridos con cada patrocinador y siguiendo el concepto general del #BogFW y la imagen corporativa. e) La producción de la ambientación no debe exceder del 22% del valor entregado en dinero, a titulo de patrocinio. f) En caso de que los compromisos adquiridos con algún patrocinador superen el valor equivalente al 22%, establecido para la ambientación, elaboración y/o producción, EL CONTRATISTA deberá pedir la validación y aprobación del supervisor encargado desde LA CAMARA, previo inicio a la elaboración de la producción. g) LA CAMARA podrá reinvertir los recursos recibidos a título de patrocinio en la gestión general del #BogFW h) LA CÁMARA podrá gestionar patrocinios de manera directa y sin participación de EL CONTRATISTA, sobre estos patrocinios no se reconocerá comisión. i) No obstante, lo descrito en el punto anterior, EL CONTRATISTA deberá además elaborar la ambientación de los patrocinios gestionados desde LA CAMARA. j) EL CONTRATISTA deberá garantizar el recaudo de la totalidad de los patrocinios conseguidos por el mismo y así cumplir los compromisos adquiridos con los patrocinadores. 9) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. e) Realizar la convocatoria del evento de manera conjunta con el acompañamiento de EL CONTRATISTA según su experiencia. f) Disponer del auditorio y las salas o espacios que se requieran para la realización del evento, siempre y cuando no se requiera la autorización de un tercero. g) Validar y aprobar los patrocinios gestionados por EL CONTRATISTA, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la cláusula 6) del presente contrato. 10) PLAZO DE EJECUCIÓN: 8 meses contados a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución. 11) VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato
corresponde hasta la suma de xxxxxxxx ($xxxxxxx), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces, de acuerdo la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios y/o bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 12) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor
del contrato como se indica a continuación. A) Primer pago, correspondiente al 25 % del valor del contrato, contra el entregable No. 1, previo recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. B) Segundo pago, correspondiente al 50 % del valor del contrato, contra el entregable No. 2, previo recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y; C) Tercer pago, correspondiente al 25 % del valor del contrato, contra el entregable No. 3, previo recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato de parte de LA CÁMARA. PARÁGRAFO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. 13) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 14) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 15) CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga
durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por lo tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin de que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 16) NATURALEZA DEL
CONTRATO: Las Partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato, así como daños o averías de equipos o lesiones de personal vinculado por El CONTRATISTA o por terceras personas a través suyo. 17) GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C, y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. b) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 36 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 18) SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Líder Plataformas de Circulación de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 19) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 20) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. 21) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que sea suministrada, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y Las Partes serán responsables por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. Las Partes, se obligan tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que sea suministrada será utilizada solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, Las Partes reconocen que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y
corporativa que lleguen a conocer de forma directa, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados o prestados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de La Parte y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de Las Partes, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a la otra parte y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a cualquiera de Las Partes. b) La información que llegue al poder de cualquiera de Las Partes antes de que la misma le sea comunicada y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales de cualquiera de Las Partes. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por cualquiera de Las Partes sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de Las Partes y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a Las Partes o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1) Notificar a La Parte de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que La Parte pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2) Cooperar con La Parte, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, Las Partes devolverán o destruirán, según lo determinen, toda la información confidencial que le fue suministrada, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados al proyecto por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. 22) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa
no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de LA CÁMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. 23) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CAMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 24) SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por hechos de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CAMARA. 25) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del presente contrato, Las Partes tendrán derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, si las hubiera, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. Las Partes se reservan el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 26) CLÁUSULA DE APREMIO: Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la
comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 27) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA,
en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 28) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios razonables de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo
por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 29) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA o a ÁGORA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CÁMARA a ÁGORA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA a ÁGORA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA a de ÁGORA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 30) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará por cualquier medio escrito a la otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, la disputa se resolverá a través de la conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de que las partes según su voluntad hagan uso de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley o invoquen directamente la cláusula compromisoria. 31) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado conjuntamente por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) El árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en la lista de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del
Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 32) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 33) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 34) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 35) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 36) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue
oportunamente estos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 37) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL
CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 38) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.