Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS DE URBANIZACION DE TERRENOS DE CESION DE LA U.E.U 4 ARBUIO Y SUELO URBANO DE EQUIPAMIENTOS EN NSTRA. SRA. DE LA GULA POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. |
1. NÚMERO DE EXPEDIENTE. U-16/077 |
2. ÁREA MUNICIPAL PROMOTORA DEL EXPEDIENTE. Área de Urbanismo |
3. ORGANO DE CONTRATACION. Alcaldía del Ayuntamiento de Alonsotegi. |
4. CONTRATO SUJETO A REGULARIZACION ARMONIZADA. NO |
5. CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL. SI |
6. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente contrato la ejecución material de obras de urbanización de los terrenos de cesión de la U.E.U 4 Arbuio y suelo urbano de equipamientos en Nuestra Sra. de la Guía”, contempladas en el Proyecto redactado por el Arquitecto X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y el Ingeniero de Caminos D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, de la empresa “BIDEIN Ingeniaritza, S.L.”. Los trabajos consistentes principalmente en: - Ejecución acera peatonal. - Colocación de aparatos biosaludables y creación de área de juegos infantiles. - Ejecución pista deportiva. - Red de drenaje. - Alumbrado. - Pavimentación. Número de referencia en la CPV: 45212000-8 “Trabajos de construcción de instalaciones deportivas”; 45212100-7 “Trabajos de construcción de instalaciones de ocio”. 7. NECESIDADES ADMISTRATIVAS A SATISFACER. El contrato tiene por finalidad la urbanización de terrenos públicos dotacionales y |
equipamentales cedidos al Ayuntamiento en la U.E.U 4 Arbuio, destinados por el Normas Subsidiarias de Planeamiento a espacios libres, zona deportiva y aparcamiento. | |
8. DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRATUAL. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario en su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - Memoria (Documento nº 1 del Proyecto), conforme al artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. - Anejos nº 1 a 8 del Proyecto, excepto el Anejo nº 9 relativo a “Posibles mejoras” que NO RESULTA APLICABLE para la puntuación de las ofertas presentadas por los licitadores. - Planos (Documento nº 2 del Proyecto) - Pliego de Condiciones Técnicas (Documento nº 3 del Proyecto). - Presupuesto del Proyecto (Documento nº 4 del Proyecto). - Acta de comprobación del replanteo. - Programa de Trabajo aceptado por el Ayuntamiento. - Documento de formalización del contrato. Se tendrán por ineficaces o no puestas aquellas partes del Proyecto o de otros documentos contractuales que estuvieran en contradicción con el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. | |
9. VARIANTES O ALTERNATIVAS. NO se admiten variantes o alternativas por mejoras, según lo determinado previamente por el órgano de contratación. | |
10. EXISTENCIA DE LOTES. NO | |
11. PLAZO DE EJECUCION | |
DOS (2) MESES a contar desde la firma Acta de replanteo, según plan de obra o programa de trabajos del Anejo nº 6 del Proyecto. | |
12. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. A los efectos de determinación de la publicidad y procedimiento de adjudicación del contrato, el valor estimado del contrato asciende a: Valor estimado (IVA EXCLUIDO) 136.192,99.- euros | |
13. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION DEL CONTRATO. Tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja: | |
Tipo de licitación | 136.192,99.- euros |
IVA (21%) | 28.600,53- euros |
TOTAL | 164.793,52.- euros |
14. ANUALIDADES Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Las anualidades presupuestarias del contrato y la aplicación Presupuestaria del Gasto (APG) del contrato son: Año 2017 164.793,52- euros | |
15 TRAMITACION. Ordinaria. |
II.-REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR. |
16. CAPACIDAD. Las personas naturales o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios. |
17. HABILITACION EMPRESARIAL EXIGIDA. NO se exige. |
18. SOLVENCIA. - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 204.289,50.- euros, equivalente a una vez y media el presupuesto de licitación del contrato. Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil). - SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Experiencia en la |
realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos diez años sea igual o superior a 95.335,10.- euros, equivalente al 70% del presupuesto de licitación del contrato. Se acreditará mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término (según Anexo II xxx Xxxxxx) -CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA: Si la clasificación obtenida es anterior a 05-11-2015 y valida hasta el 01-01-2020: Grupo: G, Subgrupo: 6 Categoría: C Si la clasificación obtenida es posterior 05-11-2015: Grupo: G , Subgrupo: 6 Categoría: A |
III.-LICITACION. |
19. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. Abierto y varias criterios de adjudicación. De conformidad con los artículos 109, 138 y 157 del TRLCSP, la elección del procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de adjudicación, se justifica para permitir a todo empresario capacitado que reúna los requisitos de solvencia la presentación de proposiciones en libre concurrencia y adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa para los interés públicos en base a criterios de valoración aprobados, bajo los principios de objetividad e igualdad. |
20. PUBLICIDAD DE LA LICITACION. PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx del contratante/Últimas convocatorias en curso. Publicación en Boletines Oficiales: - Boletín Oficial de Bizkaia: SI PROCEDE. - Boletín Oficial de Bizkaia: NO PROCEDE. - Diario Oficial Unión Europea: NO PROCEDE - |
21. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Hasta las 13:00 horas, y dentro de los veintiséis (26) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. |
22. LUGAR OBTENCION PLIEGOS Y DEMAS DOCUMENTACION. - Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx del contratante/Últimas convocatorias en curso. - |
23.- LUGAR PRESENTACION OFERTAS, INFORMACION Y CONSULTAS. En las oficinas generales del Ayuntamiento de Alonsotegi, sitas en Xxxxx Xx. Xxxxxxxxxxxx 0-0x xxxxxx 00000. Alonsotegi. Tfno. 000 000000, Fax: 000 000000. La presentación de proposiciones por cualquier otra vía, podrá ser causa de exclusión de la licitación INFORMACIÓN. Consultas técnicas: Área de Urbanismo Tfno. 94 4860030 Consultas administrativas: Secretaría Tfno. 94 4860030 CONSULTAS. Forma de presentación de consultas: mediante escrito enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Plazo límite de presentación de consultas: hasta diez días naturales antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. Las respuestas a las consultas formuladas que resulten de interés para todos los l icitadores se harán públicas en el perfil de contratante publicado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx del contratante/Últimas convocatorias en curso. |
24. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. Todos los sobres deberán estar inexcusablemente identificados con los siguientes datos: SOBRE: DOCUMENTACIÓN: Objeto del contrato: N° Expte.: Denominación social: C.I.F. |
Razón social (dirección): Nombre del apoderado: D.N.I. Teléfono de contacto: Persona de contacto: Dirección de correo electrónico: |
25. PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR. SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE. Se incluirá la documentación exigida en el apartado 4º de la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una Hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados. La Declaración Responsable mediante la cual el citador hace constar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, y que comprenderá la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes se ajustará al modelo previsto en el Anexo I de este Pliego, pudiendo ser causa de exclusión de la licitación las que varíen dicho modelo. En caso de unión de empresarios: compromiso de constitución en UTE, según modelo del Xxxxx XXX de este Pliego. En el caso de empresas extrajeras: presentación de documentación que consta en el Anexo IV de este Pliego. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este Xxxxxx para contratar, será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. Los licitadores presentarán esta oferta en soporte papel 1.- Oferta económica según modelo del Anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que contiene variaciones del modelo para los casos de proposición económica por UTE o de proposición económica por empresas extrajeras. La presentación de oferta que varíe el modelo establecido en los Anexos de este Pliego, podrá ser causa de exclusión de la licitación. |
2.- Documento en el que se contenga compromiso de plazo de ejecución y compromiso de plazo de garantía. |
26. GARANTÍA PROVISIONAL. NO se exige. |
IV.-CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS. |
27. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS No existen |
28. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS (70%) 28.1. Precio: Hasta un máximo 70 puntos. Se otorgará la máxima puntación (70 puntos) a aquella proposición económica que tenga la mayor bajada porcentual respeto al precio base de litación previsto en el apartado 12 de la presente Caratula, IVA excluido. El resto de ofertas se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación oferta = Puntación máxima x [Baja oferta/ Baja máxima] Siendo: Puntuación oferta: Puntuación de la oferta. Puntación máxima: Puntación máxima posible a obtener. Baja oferta: Porcentaje de baja de la oferta a valorar. Baja máxima: Mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas. 28.2. Plazo de garantía: Hasta un máximo 25 puntos. Se atribuirán 25 puntos a la oferta que presente mayor plazo de garantía sobre el mínimo previsto en estos pliegos. Asignándose proporcionalmente los puntos al resto de plazos de garantía ofertados. 28.3. Plazo de ejecución: Hasta un máximo 5 puntos. Se atribuirán 5 puntos a la oferta que presente menor plazo de ejecución de las obras, sobre el máximo previsto en estos pliegos. Asignándose proporcionalmente los puntos al resto de plazos de ejecución ofertados. 29. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. No procede |
30. OFERTAS VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados en caso de que la cuantía sea inferior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas. En caso de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, se seguirá el |
procedimiento previsto en el art.152.3 del TRLCSP. Para la valoración del precio únicamente se tendrán en cuenta las ofertas con valores anormales o desproporcionados que, previa justificación de los mismos, hayan sido admitidas por el órgano de contratación. |
31. MESA DE CONTRATACION. La Mesa de contratación tendrá la siguiente composición, de acuerdo con la designación de sus miembros permanentes efectuada mediante Decreto de Alcaldía 227/15 y publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento: Presidente: Titular: Alcalde-Presidente de la Corporación. Suplente: Concejal en quien delegue. Vocales: 1.- Titular. Concejalía delegada del área origen del gasto. Suplente: Concejal en quien delegue. 2.- Titular: Secretario de la Corporación. 3.- Titular: Economista. 4.- Técnico del área origen del gasto Suplentes: Personal en quien deleguen. Secretario: Titular: La Administrativo de Administración General. Suplente: Personal en quien deleguen |
V. ADJUDICACION DEL CONTRATO. |
32. DOCUMENTACION. Se debe aportar a requerimiento del órgano de contratación y con carecer previo a la adjudicación del contrato, la documentación citada en la Cláusula 19 xxx Xxxxxx. |
33. GARANTIA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. |
VI. EJECUCION DEL CONTRATO. |
34. RESPONSABLE DEL CONTRATO. |
Arquitecta Asesora Municipal. | |
35. PAGO DEL PRECIO Periodicidad del pago: se realizarán por certificaciones mensuales. Forma de pago: se realizará transferencia bancaria, previa presentación de facturas expedidas por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la Clausula 38 xxx Xxxxxx. | |
36. REVISIÓN DE PRECIOS. NO procede. Justificación: Plazo no superior a un año. | |
37. SUBCONTRATACIÓN. No se establece límites especiales. En caso de subcontratación los licitadores indicarán en la oferta (SOBRE “B”) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje e identificando el nombre o el perfil empresarial del subcontratista. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista. En todo caso, los subcontratos deberán ajustarse a lo indicado en la oferta y deberán ser comunicados, anticipadamente a su celebración y por escrito, a este Ayuntamiento de Alonsotegi. La empresa adjudicataria, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la formalización del contrato, deberá aportar la siguiente documentación con relación a la subcontrataciones que se vayan a realizar: Planificación de la obra, con valoración mes a mes de la misma. Partidas, valoradas, a subcontratar y cuantía global de presupuesto a subcontratar. Sobre la planificación, punto de entrada, en obra, de cada subcontrata. Listado de subcontratas con sus correspondientes cuantías subcontratadas | |
38. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Las establecidas como tales en el Pliego. | |
39. PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por demora: las establecidas en el art. 212.4 del TRLCSP. 2) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o en el apartado 37 de la Carátula de este Pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 5) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. | |
40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones no previstas por |
razones de interés público y cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP. Procedimiento a seguir: Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los art.211 TRLCSP y 102 RGLCAP, y se formalizarán en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso. Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación de lo establecido en el contrato, se tramitará acta de precios contradictorios conforme a lo dispuesto en el art. 234.2. |
41. PLAZO DE RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. Plazo de recepción del contrato: un (1) mes desde la finalización de la obra. Plazo de garantía del contrato: un (1) año, desde la firma del Acta de recepción. Durante el plazo de garantía el contratista será responsable de subsanar y reparar a su xxxxx todas aquellas deficiencias en la ejecución del contrato. |
42. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas específicas de resolución los siguientes: - El incumplimiento o cumplimento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta. - El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. |
43. GASTOS DE PUBLICIDAD. A cargo del adjudicatario. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS DE URBANIZACION DE TERRENOS DE CESION DE LA U.E.U 4 ARBUIO Y SUELO URBANO DE EQUIPAMIENTOS EN NSTRA. SRA. DE LA GUIA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
3. Régimen jurídico.
4. Partes del contrato.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
6. Existencia de crédito presupuestario.
7. Duración del contrato.
8. Tramitación del expediente de contratación.
II. LICITACIÓN.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Publicidad de la licitación.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
1. Normas generales.
2. Comunicaciones con los licitadores.
3. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
4. Documentación exigida.
13. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
14. Mesa de contratación.
15. Actuación de la Mesa de contratación.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
IV. CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
19. Documentación a presentar.
20. Adjudicación.
21. Perfeccionamiento del contrato.
22. Formalización del contrato.
23. Plazo para la formalización.
24. Efectos de la no formalización.
25. Seguros.
26. Confidencialidad.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. Comprobación del replanteo
28. Programa de trabajo.
29. Plan de Seguridad y Salud.
30. Señalización de obras.
31. Dirección de la obra y delegado del contratista.
32. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
33. Obligaciones del contratista.
34. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
35. Cumplimiento de los plazos.
36. Penalidades por demora.
37. Penalidades por cumplimiento defectuoso.
38. Abonos al contratista.
39. Revisión de precios.
40. Subcontratación.
41. Condiciones Especiales de Ejecución.
42. Modificación del contrato.
43. Suspensión de las obras.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
44. Cumplimiento del contrato.
45. Recepción de las obras.
46. Certificación final de obra.
47. Liquidación de la obra.
48. Plazo de garantía.
49. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
50. Resolución y extinción del contrato.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS.
51. Prerrogativas de la Administración.
52. Recurso especial en materia de contratación.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, que se recogen en el apartado 6 la Carátula de este Pliego.
La ejecución de las obras se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el del Proyecto de ejecución redactado, que forman parte del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en apartado 7 de la Carátula de este Pliego.
3. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento (excepto el Anejo nº 9 del Proyecto relativo a “Posibles mejoras”, que no resulta de aplicación para la puntuación de las ofertas presentadas por los licitadores).
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP).
- El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al TRLCSP.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP.
- La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 (LBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955 (RSCL). La Ley 39/2015, de 1 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Proyecto o resto de documentos contractuales señalados en el apartado 8 de la Carátula, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
4. Partes del contrato.
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en la apartado 3 de la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- El señalado en el apartado 34 de la Carátula de este Pliego.
Perfil de contratante.- El señalado en el apartado 20 de la Carátula de este Pliego.
Se accederá desde la web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento de Alonsotegi las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma determinada apartado 18 de la Carátula de este Pliego.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento de Alonsotegi las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en el apartado 12 de la Carátula de este Pliego.
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, es el que figura en
el apartado 14 de la Carátula de este Pliego.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución de las obras contratadas, toda clase de impuestos y licencias, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en apartado 13 de la Carátula de este Pliego, siendo la mejora del precio a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato, serán los del Proyecto de urbanización aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante.
6.- Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el apartado 14 de la Carátula de este Pliego.
7. Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el apartado 11 de la Carátula de este Pliego.
8.- Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, según lo señalado en el apartado 15 de la Carátula de este Pliego.
II. LICITACIÓN.
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios de valoración de ofertas que constan en los apartados 27 y 28 de la Carátula de este Pliego. Dichos criterios de
adjudicación están directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consigan igualmente en dichos apartados de la Carátula.
En este procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX), no siendo un contrato sujeto a regulación armonizada previsto en los art.13 a 17 del TRLCSP, por lo que no es necesaria su publicación en el DOUE, en el BOE y en el XXX, con arreglo a lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP.
El plazo de presentación de las proposiciones, tratándose de un procedimiento abierto y de un contrato de obra, es el establecido en el apartado 21 de la Carátula de este Pliego.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará desde la publicación del anuncio de la licitación en el XXX.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo de la Comunidad Autónoma Vasca ó en el Municipio de Alonsotegi, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
En todo caso la licitación se anunciará en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Alonsotegi, xxx.xxxxxxxxxx.xxx. En el referido perfil se ofrecerá información relativa a la convocatoria de licitación del contrato, incluyendo el presente Xxxxxx.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este Pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
1. Normas generales.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente, no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
2. Comunicaciones con los licitadores.
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
3. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
Las proposiciones habrán de ser entregados en las oficinas generales del Ayuntamiento de Alonsotegi que se indican en la carátula o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, en TRES SOBRES CERRADOS (“A”, “B” y “C”) e identificados en su exterior con los datos establecido en el apartado 24 de la Carátula de este Pliego.
SOBRE “A”: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
SOBRE “B”: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA. SOBRE “C”: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento de Alonsotegi la remisión de la oferta mediante telefax.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A fin de estudiar debidamente las proposiciones, los pliegos de condiciones se podrán examinar en las oficinas municipales durante el horario de oficina y dentro del plazo de la convocatoria.
4. Documentación exigida.
SOBRE "A": DOCUMENTACION ADMNISTRATIVA.
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: Fotocopia del D.N.I o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitaria de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder presentar en él la actividad que se trate, deberá acreditar que cumple tal requisito.
d) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
3.-Documentacion acreditativa de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar y del cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo I de este Pliego.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No exigiéndose clasificación, los licitadores presentarán la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida en el apartado 18 de la Carátula de este Pliego, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos en el mismo (solvencia técnica o profesional según modelo del Anexo II de este Pliego). La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
5.- En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo III de este Pliego).
Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
6.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en
el Anexo IV de este Pliego
7.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa.
En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo V de este Pliego, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
8.- Hoja índice de todos los documentos incluidos en el Sobre A.
9.- Anexo VI de este Pliego (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento de adjudicación.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.-
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este Pliego en los apartados 1, 2, 3 y 4 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, y solvencia de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, según modelo del Anexo VII de este Pliego.
SOBRE "B": DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmula establecidos en el apartado 27 de la Carátula de este Pliego.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE "C": DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Contendrá los siguientes documentos:
1. Oferta económica : Proposición económica conforme al modelo del Anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Contendrá una sola proposición escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXXX del presente Xxxxxx.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será reflejado como partida independiente,
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXXX a este Xxxxxx.
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. En caso de OFERTAS EN SOPORTE PAPEL E INFORMÁTICO que adolezcan de contradicciones, prevalecerá lo consignado en papel, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. |
VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos, así como de los que, en su caso, se consigne en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. |
DEVOLUCION DE DOCUMENTACIÓN Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. |
13. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
14. Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario y se compone de los miembros reflejados en el apartado 31
de la Carátula de este Pliego.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura SOBRE "B" y "C" se celebrarán:
Lugar | Sala de Comisiones del Ayuntamiento de Alonsotegi. C/ Plaza Xx. Xxxxxxxxxxxx 1-1° planta |
Fecha/hora | Las señaladas en el Perfil de Contratante. |
Actuaciones previas a la Mesa de Contratación: Apertura del SOBRE “A”.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura del SOBRE “A” y se hará constar la relación de licitadores, procediendo a la calificación de la documentación administrativa recibida en tiempo y forma.
Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
15. Actuación de la Mesa de contratación.
a) Primer acto de la mesa de contratación. Apertura del SOBRE “B”.
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos.
En acto público comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRE "B" CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES "B" a informe/s del Área de Urbanismo del Ayuntamiento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos, NO siendo precisa la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP, toda vez que no se atribuye a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo.
b) Segundo acto de la mesa de contratación. Apertura del SOBRE “C”.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
Dado que en el apartado 29 de la Carátula de este Pliego se determina un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 134.4 del TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación, en el mismo acto público se procederá a la apertura del SOBRE “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
c) Tercer acto de la Mesa de contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES "C" a informe/s del Área municipal de Urbanismo promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Publicidad del resultado de los actos de la mesa de Contratación.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación se condensará en las actas de calificación y apertura de sobres .Esta actas se publicará en el Tablón de anuncios de cada contrato que se publica en perfil de contratante difundido en la web municipal.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, y de acuerdo con los parámetros objetivos previstos en el apartado 30 de la Carátula en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este Pliego para contratar.
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este Xxxxxx para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
IV. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado 30 de la Carátula de este Pliego la Carátula de este Pliego.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátula de este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, para la preferencia en la adjudicación se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1°.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. 2°.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP (sólo en caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).
3°.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP relativo la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
Si persistiera la igualdad resultará adjudicataria aquella que obtenga la mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados 27 y 28 de la Carátula de este Pliego (art. 135).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19. Documentación a presentar.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, la garantía definitiva en la cuantía exigida en el apartado 33 de la Carátula de este Pliego.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP (según modelos de los Anexos IX y X de este Pliego).
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el at.100 de TRLCSP.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados referentes al cumplimiento de sus obligaciones t r ibutarias con esta Administración por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable (según modelo del Anexo XI de este Pliego).
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (según modelo del Anexo XI de este Pliego).
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) Documentación acreditativa o compromiso de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (SOBRE “B” de su oferta) conforme al artículo 64 de TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación (según modelo del Anexo XII de este Pliego).
Subsanación. Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo se entenderá retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el supuesto de haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable será constitutivo de causa de prohibición de contratar con esta Administración de conformidad con el art. 60 y siguientes del TRLCSP.
20.- Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a los licitadores. La adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente, se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad de la adjudicación. Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
21. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
23. Plazo para formalización.
Dado que le constato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
24. Efectos de la no formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25. Seguros.
Una vez formalizado el contrato el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXXX de este Xxxxxx) que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
1. Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de Alonsotegi como Asegurado adicional.
2. Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su
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caso. El Ayuntamiento de Alonsotegi tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de 300.00 euros.
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
26 Confidencialidad.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art.140 del TRLCSP y en l apartado 20 de la Carátula de este Pliego, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial, conforme al modelo el Anexo V de este Pliego.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. Comprobación del replanteo.
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
El Acta de replanteo para el inicio de los trabajos no podrá suscribirse hasta que el Ayuntamiento de Alonsotegi obtenga la autorización sectorial solicitada al Departamento de Obras Públicas y Carreteras de la Diputación Xxxxx de Bizkaia para la ejecución de la obras.
28. Programa de trabajo.
No estimándose necesario que le contratista presente programa de trabajo por cuanto que el plazo de ejecución de la obra es inferior a un (1) año, se estará a lo previsto en el programa de trabajo que
consta en el Anejo nº 6 “Plan de obra” del Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento.
29. Plan de Seguridad y Salud.
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de cada obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
30. Señalización de obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, y deberá instalarla en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento de la dirección.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
31. Dirección de la obra y delegado del contratista.
La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
32. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El responsable del contrato designado por el órgano de contratación que figura en el apartado 34 de la Carátula de este Pliego, supervisará la ejecución de los trabajos, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderán a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 TRLCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
33. Obligaciones del contratista.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23l del TRLCSP (art. 215 TRLCSP).
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 TRLCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
5. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabili dad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
6. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
7. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 311.2 del TRLCSP.
34. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (Art. 67.3.i) RG)
35. Cumplimiento de los plazos.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
36. Penalidades por demora.
Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
37. Penalidades por cumplimiento defectuoso.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (Art. 212.1 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
38. Abonos al contratista.
El Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0€.".
El abono de las certificaciones de obra se realizará contra factura expedida por el contratista.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (Art. 152 RG).
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Art. 218 TRLCSP)
39. Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 215 y 231 del TRLCSP.
No procede la revisión de precios según lo establecido en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP, por tratarse de un contrato de obras cuyo plazo de ejecución no es superior a un (1) año.
40. Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalan en el apartado 37 de la Carátula de este Pliego,
Dado que no figura ningún límite en dicho apartado de la Carátula de este Pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, se impondrá la penalidad regulada en el art. 227.3, esto es, de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo a las características de las prestaciones que deban obtenerse, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar la realización parcial del contrato lo hará preferentemente con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción ; o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.
41. Condiciones Especiales de Ejecución.
1º. Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulten de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
2º. Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
3º Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
4º Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estr icto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores.
En tal caso a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
42. Modificación del contrato.
1º. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse por está prevista esta posibilidad en el apartado 40 de Carátula de este Pliego, en la que se detallan las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art.106 del TRLCSP.
B) Modificaciones no previstas.
El contrato sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 del TRLCSP.
2º En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
3º Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
4º Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos
complementarios precisos.
5º En todo caso podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
6º Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
43. Suspensión de las obras.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (Art. 220.2 TRLCSP).
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución.
44 Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
45 Recepción de las obras.
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Al acto de la recepción, concurrirán el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Por razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción.
En estos casos, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
No obstante, la ocupación efectiva o puesta en servicio o uso provisional de obras que según informe del representante de la Administración sean defectuosas o inacabadas, no implicará la recepción de las obras ni producirá los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
46. Certificación final de obra.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato.
47. Liquidación de la obra.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
48. Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínima de un (1) año, conforme al apartado 41 la Carátula de este Pliego, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
49. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
Transcurrido seis meses o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
50 Resolución y extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su resolución, cuando por la concurrencia de alguna de las causas previstas en este pliego, o las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, sea acordado por la Administración contratante.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
51. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
52. Recurso especial en materia de contratación.
El contrato es susceptible de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso-administrativo, conforme al artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Alonsotegi sito en la Plaza Xx. Xxxxxxxxxxxx 1-1° planta 48810. Alonsotegi), especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado. d) El documento o documentos en que funde su derecho.
d) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso
ANEXOS
ÍNDICE
I Modelo de declaración responsable.
II Modelo de presentación solvencia técnica/profesional. III Modelo de compromiso de constitución en UTE.
IV Documentación que deben aportar empresas extrajeras.
V. Modelo de designación como confidencial de informaciones facultadas por la empresa.
VI Modelo de autorización de notificaciones por correo electrónico.
VII Modelo de declaración jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado).
VIII Modelo de proposición económica (variaciones al modelo de proposición económica para UTE y empresas extranjeras).
IX Modelo de aval de entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario).
X Modelo de certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario)
XI Modelo de Declaración Impuesto de Actividades Económicas (a presentar por el adjudicatario)
XII Modelo de presentación de compromiso de adscripción de medios (a presentar por el adjudicatario)
XIII Modelo de certificado en entidad aseguradora (a presentar por el adjudicatario)
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ……………………………………………………………………………
………………..……… con domicilio en …………………….., calle
…………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPOSABILIDAD:
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes, están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En ................................., a ................. de ........................................ de …...
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO II
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
D./Dña ……………………………………………………………………………
………………..……… con domicilio en …………………….., calle
…………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………, a efectos de acreditar la SOLVENCIA TECNICA/PROFESIONAL necesaria para la contracción de la obra de urbanización de los terrenos de cesión de la U.E.U 4 Arbuio y suelo urbano de equipamientos en Nuestra Sra. de la Guía, en el expediente nº U/16/077
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados durante los DIEZ últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto de los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
ANEXO RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año: 2007
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2008
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2009
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2010
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2011
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2012
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2013
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2014
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2015
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Año: 2016
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado/documento acreditativo expedido por |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente
En ................................. , a ........... de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña. ………………………………………………….. con D.N.I. …………………, en nombre propio o como …………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………,con domicilio en
…………………………………… y C.I.F ,
Y
D./Dña. ………………………………………………….. con D.N.I. …………………, en nombre propio o como …………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………,con domicilio en
…………………………………… y C.I.F ,
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de % y que nombran representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ……………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ……………………….
a……… de ……………………… de …...
Fdo.:
Sello de la empresa Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TR LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO V
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(A PRESENTAR SOLO CUANDO ASI LO ESTIME PRECISO EL LICITADOR O CUANDO ASI SE SOLICITE POR LA ADMINISTRACION)
D./Dña ……..……………………………………………………, con domicilio en
…………................, calle ……………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa……………………………………………………………., con domicilio en…………………………, calle………………………………………… CP Tfno
.………………………. y C.I.F ,
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre……….(designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………
………………………………………
………………………………………
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …..
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO (DE SUSCRIPCION VOLUNTARIA)
D./Dña ……..……………………………………………………, con domicilio en
…………................, calle ……………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa……………………………………………………………., con domicilio en…………………………, calle………………………………………… CP Tfno
.………………………. y C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que autoriza al Ayuntamiento de Alonsotegi para que las notificaciones de los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación del contrato de obra que tiene por objeto la urbanización de los terrenos de cesión de la U.E.U 4 Arbuio y suelo urbano de equipamientos en Nuestra Sra. de la Guía, en el que toma parte, se efectúen por correo electrónico en la siguiente dirección
.................................................
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………. a ……… de ………………………. de …….
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO VII
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO, DEL ESTADO)
(SUSTITUTIVA A DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE CAPACIDAD DE OBRAR, REPRESENTACION Y SOLVENCIA)
D./Dña ……..……………………………………………………, con domicilio en
…………................, calle ……………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa……………………………………………………………., con domicilio en…………………………, calle………………………………………… CP Tfno
.………………………. y C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable En .................................. , a ........... de ................................ de 201...
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO VIII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D/Dña ........................................................................................, con domicilio en
.................................................................................., CP ........................, D. N. I. nº
…………………, teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio (o en representación de ..........................................................................., con
domicilio en ..................................................................................., CP ,
Teléfono ……….., fax nº …………, y D.N.I o C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º) Que he quedado enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Alonsotegi para la contratación de la ejecución material de la obra de urbanización de los terrenos de cesión de la U.E.U 4 Arbuio y suelo urbano de equipamientos en Nuestra Sra. de la Guía.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula, el Proyecto de urbanización de los terrenos de cesión de la U.E.U 4 Arbuio y suelo urbano de equipamientos en Nuestra Sra. de la Guía y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º) Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone su realización, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse cifra y letra):
PRECIO (la cantidad ofertada no podrá superar la cifra de 136.192,99 euros) | ………………….. euros (en cifra) ………………….. euros (en letra) |
IVA 21% | ………………….. euros (en cifra) ………………….. euros (en letra) |
TOTAL | ………………….. euros (en cifra) ………………….. euros (en letra) |
En................................., a.................de........................................de …...
Fdo.
Sello de la empresa
Variaciones al Modelo de proposición económica (En caso de UTE)
D/Dña ........................................................................................, con domicilio en
.................................................................................. y DNI. nº ……………., en nombre y
representación de la empresa ……………………… con domicilio social en ………….. y C.I.F
……………………., con la participación de ……..%, y D/Dña
........................................................................................, con domicilio en
.................................................................................. y DNI. nº ……………., en nombre y
representación de la empresa ……………………… con domicilio social en ………….. y C.I.F
……………………., con la participación de %
DECLARAN: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica). En ....................................................... a ...................... de …… de 201...
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
Variaciones al Modelo de proposición económica (En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS)
Deberán añadir los siguientes puntos al modelo de proposición:
6°.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato."
Fdo.
Sello de la empres
ANEXO IX
MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
"La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca NIF
…………………... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la
calle/plaza/ avenida ………………………………. C.P. ……… y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ……………………………………………………, com poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
A V A L A
A (nombre u apellidos o razón social del avalado)……………………….. NIF
………………………………………..,
En el caso de U.T.E.: (a nombre y apellido o razón social de los avalados)
…………………….. NIF …………………., y NIF
…………………. CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)……………………………………………………………….
ante el Ayuntamiento de Alonsotegi , por importe de: (en letra y en cifra)
…………………………………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alonsotegi, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alonsotegi o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)".
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
"Certificado número .............................
(1) ……………………………………… (en adelante asegurador), con domicilio, calle
…………………………………………………………………………. y NIF……………………………. debidamente representado por D./Dña (2)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
………………………………………..
ASEGURA
A(3)………………………………………………………………………………NIF/CIF…………
………………………….
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Alonsotegi, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5)
e n c o n c e p t o d e garantía (6) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alonsotegi, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alonsotegi o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En , a de de 201...
Firma:"
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón
social completa de la entidad aseguradora.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO)
D./Dña. ………………………………………………….. con D.N.I.
……………………………………………, en nombre propio o como
…………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
……………………………………………………., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F.
…………………………….,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente
Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………. a ……… de …………………………. de …..
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO XII
MODELO DE PRESENTACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO)
D./Dña. ………………………………………………….. con D.N.I.
……………………………………………, en nombre propio o como
…………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
……………………………………………………., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F.
…………………………….,
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que en relación con la ejecución del referido contrato, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y personales fijados en su oferta.
La efectiva disposición de dichos medios humanos y personales se realizará antes de la iniciación de la ejecución del contrato en el momento de la firma del Acta de replanteo.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente, en …………………. a ……… de
…………………………. de …..
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO XIII
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA (A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO)
(Compañía de seguros) ……………………. con oficina en n° de NIF inscrita en el
Registro Mercantil de……………………………
CERTIFICA:
Que la empresa…………………….. con domicilio social en……………………….
y n° de NIF…………………………………. tiene contratada póliza de seguro n°
………………………………….,que se encuentra en vigor y al corriente de pago, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Clausulas Administrativas particulares que rigen el contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Alonsotegi a favor de la citada empresa.
Emitido en ................................ , a ......... de............................. de 201...
(Por la Compañía de Seguros), Firma: